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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas generales para su financiación. ([1])

 

 

 

La orientación educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que favorece la calidad de la enseñanza. Es un derecho básico del alumnado y un recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora de los aprendizajes y del sistema educativo en su conjunto. La orientación educativa aporta un asesoramiento especializado a los centros docentes que contribuye a la adecuada atención a la diversidad del alumnado a lo largo de toda la escolaridad, con la debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal y características del alumnado y del entorno.

A partir de la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la orientación psicopedagógica, educativa y profesional se configura como un principio de la actividad educativa y un factor de calidad y mejora de la enseñanza. La disposición adicional tercera de dicha Ley estableció la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los centros de los recursos necesarios para la creación de servicios especializados de orientación. En su desarrollo, se organizaron los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, como apoyo externo a los centros públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria y los Departamentos de Orientación como parte de la estructura de los centros de Educación Secundaria. A partir del curso 1995-1996, la Administración Educativa comenzó a dotar a los centros privados concertados de financiación específica para el servicio de orientación educativa en Educación Secundaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 2/2006, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en su artículo 157.1.h recogió así mismo la obligación de las Administraciones educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

En la actualidad, en la Comunidad de Madrid, la red de orientación educativa está organizada de distinta forma en los niveles de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria. En Educación Infantil y Primaria, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, formados por funcionarios docentes, atienden como apoyo externo tanto a los centros públicos como a los privados concertados. En Educación Secundaria, tanto los centros públicos como los concertados disponen de sus propios recursos para la orientación: Departamentos de Orientación en los centros públicos y servicios de orientación financiados con fondos públicos en los centros concertados.

Con el fin de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, la dotación progresiva de financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria, con criterios análogos a los de los centros públicos. Los orientadores que se financien en los centros concertados en Educación Primaria desempeñarán las funciones de apoyo a centros que, hasta el momento, han venido realizando los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid.

Esta norma se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La iniciativa normativa que se propone se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por ser de interés general. El fin que persigue es regular la financiación de la orientación educativa en Educación Primaria en los centros concertados, con criterios análogos a los que se aplican en centros públicos en cuanto a los recursos que dota la Administración para tal fin, de forma que los centros privados concertados obtengan la misma atención de personal especializado en orientación. Responde la norma igualmente al principio de proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para autorizar la dotación de recursos de orientación a los centros concertados, así como para establecer criterios de organización y funcionamiento de la actuación orientadora. Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, porque se ejerce de manera coherente con el mandato de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y genera un marco normativo estable para los centros privados concertados. Se adecúa al principio de transparencia ya que la Consejería de Educación e Investigación ha seguido el trámite de audiencia e información pública publicando el texto de la norma en el Portal de Transparencia al objeto de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus posibles aportaciones. Por último, esta iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias y mejora la gestión de los recursos públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.

Para elaborar esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

 

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta orden es establecer los criterios para la organización y funcionamiento de la actuación orientadora en la etapa de Educación Primaria en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como establecer las líneas generales para la dotación y financiación de dicha actuación.

Capítulo II

Aspectos generales del servicio de orientación en Educación Primaria

 en los centros concertados

Artículo 2.- La orientación educativa en los centros concertados de Educación Primaria

1. La orientación educativa en Educación Primaria en los centros privados concertados tendrá como finalidad contribuir a la mejora de la enseñanza, de la calidad de los aprendizajes y de la acción tutorial, mejorar la coordinación docente y el funcionamiento interno del centro, aportar elementos para el desarrollo profesional de los docentes y promover la cooperación de la familia con el centro educativo.

2. El servicio de orientación educativa en los centros privados concertados será desempeñado por orientadores educativos que desarrollarán las funciones enumeradas en el apartado 3, que se corresponden con las funciones de apoyo a centros que en los centros públicos desempeñan los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

3. Estas funciones serán las siguientes:

a) Colaborar en la elaboración o revisión, desarrollo, aplicación y evaluación del proyecto educativo del centro y, en particular, de los documentos institucionales que precisen ajustar la propuesta curricular a las características del alumnado y del contexto.

b) Participar en los órganos de coordinación pedagógica del centro, asesorando sobre las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad y las de convivencia que se propongan.

c) Asesorar al centro y al profesorado para ajustar la propuesta educativa del centro a los principios de normalización e inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación.

d) Asesorar al profesorado en la atención a la diversidad del alumnado, colaborando en la aplicación de las medidas educativas adecuadas, especialmente las de carácter preventivo (metodología, organización del aula, escolarización, evaluación y promoción del alumnado, acción tutorial, adaptaciones curriculares, apoyos personales o materiales, etc.).

e) Elaborar, adaptar y difundir materiales e instrumentos que sean de utilidad a la comunidad educativa para la atención a la diversidad del alumnado y para la acción tutorial.

f) Colaborar en la detección, identificación y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado que se determine, asesorando en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta educativa que se le proporcione.

g) Realizar la evaluación psicopedagógica, informe y, en su caso, el dictamen de escolarización, para los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

h) Coordinar las actuaciones con los Equipos Específicos para la atención de los alumnos que presenten discapacidad auditiva, visual, motora o con trastornos generalizados del desarrollo.

i) Favorecer e intervenir en el desarrollo de actuaciones que permitan la adecuada transición entre los distintos ciclos o etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, estableciendo actuaciones de coordinación entre los distintos centros y la red de orientación de un mismo sector.

j) Asesorar y orientar a las familias de los alumnos con necesidades educativas específicas.

k) Participar en tareas referidas a la cooperación entre el centro y las familias y en la coordinación con colaboradores e instituciones externas al mismo.

l) Participar en las tareas de coordinación que establezca la Administración educativa.

m) Otras que la Administración educativa pueda establecer reglamentariamente.

Artículo 3.- Perfil profesional y titulación del orientador de Educación Primaria

1. El orientador educativo en la etapa de Educación Primaria tendrá la consideración de personal docente, categoría que agrupa en la enseñanza concertada a los profesionales que, con la titulación requerida por la normativa en vigor, realizan sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico del centro privado concertado, con respeto a su carácter propio.

2. La titulación de los orientadores en la etapa de Educación Primaria será la establecida en el artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.

3. En tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente lo previsto en el punto 2 del artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, los requisitos de titulación de los orientadores educativos vendrán determinados por lo dispuesto simultáneamente en los puntos 1 y 3 del artículo citado.

Artículo 4.- Jornada del orientador educativo en Educación Primaria

La jornada del orientador en Educación Primaria, en los centros concertados, comprende las horas que se financian como lectivas y las correspondientes no lectivas y se dedicará íntegramente a las actividades relacionadas con la orientación educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias:

Evaluación psicopedagógica de alumnos.

Elaboración de informes.

Atención individualizada a los alumnos.

Coordinación con el equipo directivo, tutores y profesores.

Asesoramiento y apoyo a la función tutorial.

Entrevistas con padres y profesores.

Coordinación con la red de orientación del sector.

Reuniones de coordinación, en el centro o fuera de él, que vengan exigidas por el ejercicio de sus funciones.

Preparación de materiales.

Asistencia a reuniones de claustro.

Asistencia a sesiones de evaluación.

Capítulo III

Financiación del servicio de orientación

Artículo. 5- Criterios para la dotación y financiación del Servicio de Orientación en Educación Primaria

1. A los centros privados concertados se les dotará de horas de orientador para el funcionamiento del servicio de orientación en la etapa de Educación Primaria, con criterios análogos a los establecidos para centros públicos, de acuerdo a lo siguiente:

a) Todos los centros contarán con una dotación de horas mínima equivalente a un día de atención semanal en el centro (5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

b) El mínimo de horas podrá incrementarse, en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria.

Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con necesidades educativas especiales, en Educación Primaria.

Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria.

Centros con integración preferente de alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, discapacidad auditiva o trastornos generalizados del desarrollo.

Centros con programas de atención a la diversidad del alumnado de Educación Primaria, que la Consejería con competencias en materia educativa desarrolle mediante normativa específica.

c) La dotación máxima de horas será la equivalente a dos días de atención semanal en el centro (10 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).

2. La dirección general competente en materia de enseñanza concertada, en función de la disponibilidad presupuestaria y con la preceptiva autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, establecerá las horas de orientador autorizadas que correspondan a los centros en función de los criterios que figuran en el apartado 1.

3. La dotación para la orientación en Educación Primaria podrá realizarse progresivamente a lo largo de varios cursos. Los criterios de valoración para establecer una prelación de centros a los que se les autoricen horas de orientador, dentro del crédito disponible, se aplicarán sucesivamente. Estos criterios son los siguientes:

a) Número de unidades de apoyo a la integración concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas especiales.

b) Número de unidades de apoyo de compensación concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades de compensación educativa.

c) Integración preferente de motóricos y auditivos, de acuerdo al número de módulos de personal complementario concertados en Educación Primaria para la atención de este alumnado.

d) Número de unidades de concierto en Educación Primaria.

4. Las horas de orientación de Educación Primaria autorizadas serán abonadas, al igual que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante pago directo en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.

5. Las retribuciones se ajustarán a lo establecido en la normativa laboral para la categoría de orientador educativo en la etapa de Educación Primaria. Cuando realicen su trabajo en distintos niveles educativos o categorías, las retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada nivel o categoría.

Capítulo IV

Aspectos organizativos y de funcionamiento

Artículo 6.- Programación anual y memoria

1. El orientador en Educación Primaria elaborará una Programación Anual del servicio de orientación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro. Esta Programación incluirá como ámbitos de actuación:

a) El apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, dentro del que se inserta la evaluación psicopedagógica y los procesos de adaptación curricular para atender las necesidades del alumnado.

b) El apoyo a la función tutorial y el asesoramiento a los profesores.

c) El trabajo con las familias respecto al progreso escolar de sus hijos y la mejora de la colaboración con el centro educativo.

d) La colaboración con el equipo directivo en el desarrollo del proyecto educativo del centro.

2. En cada uno de los ámbitos enumerados en el punto anterior, la Programación incluirá:

a) Los objetivos que se pretende alcanzar.

b) Las actuaciones que van a llevarse a cabo, señalando, en su caso, la colaboración que supone con el equipo directivo, el consejo escolar, la comisión de coordinación pedagógica, los tutores, así como con otras personas o entidades implicadas, determinando la temporalización en cada caso.

c) Los criterios y procedimientos previstos para realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas y de sus resultados.

3. Como parte de la memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual en la que incluirá las actuaciones realizadas y valorará el trabajo desarrollado, con los correspondientes análisis y propuestas de mejora.

Artículo 7.- Coordinación de la red de orientación educativa

1. El desarrollo de los procesos de orientación y escolarización del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo requiere una coordinación, por parte de la Administración Educativa, para establecer criterios comunes en la identificación de las necesidades de los alumnos y para la realización de propuestas de escolarización de este alumnado.

2. Las Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de la red de orientación en los centros sostenidos con fondos públicos.

3. Se prestará especial atención a la coordinación de los orientadores de primaria de centros privados concertados con los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, orientadores de Secundaria y de centros de educación especial del sector, específicamente en el caso de los cambios de etapa y de modalidad de escolarización.

Artículo 8.- Seguimiento y evaluación

1. El Servicio de Inspección Educativa realizará el seguimiento de la orientación en Educación Primaria en los centros privados concertados, dentro de las actuaciones de supervisión de la organización de centros, programas y servicios.

2. La Consejería de Educación e Investigación establecerá planes de evaluación de la red de orientación educativa de centros sostenidos con fondos públicos que incluirá el funcionamiento de servicio de orientación en los centros privados concertados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Orientadores en Educación Primaria correspondientes a los Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE)

1. Determinados centros privados concertados cuentan en la actualidad con un maestro autorizado con perfil de orientador que corresponde a los antiguos Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE). En dichos casos, el maestro orientador tendrá continuidad en su centro y adaptará su labor orientadora a lo previsto en la presente orden. En tales centros no se incrementará la financiación de la orientación en Educación Primaria, sino que se mantendrá el recurso ya autorizado.

2. Los puestos correspondientes a los orientadores del programa PIPOE no crean vacante cuando el profesional que lo ocupa finaliza su relación laboral con el centro. Cuando se produzca la baja de este profesional en el centro, la Administración procederá a financiar al centro las horas de orientación en Educación Primaria que le correspondan de acuerdo a los criterios establecidos con carácter general en desarrollo de la presente orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Actuación del orientador en 2.o ciclo de Educación Infantil

En aquellos centros privados concertados que cuenten con unidades concertadas de 2.o ciclo de Educación Infantil y que reciban financiación para horas de orientación en Educación Primaria, este profesional asumirá la labor orientadora en las dos etapas (2.o ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria).

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Intervención de los Equipos de Atención Temprana en los centros privados sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil

En el caso de los centros privados de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, que no tengan unidades concertadas de Educación Primaria, la atención a los alumnos de 1.o y 2.o ciclo de Educación Infantil la continuarán realizando los Equipos de Atención Temprana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Transformación del servicio externo de orientación en Educación Secundaria

A partir del curso 2019-2020, y en un plazo máximo de tres cursos escolares, aquellos centros privados concertados que actualmente tienen contratado un servicio externo de orientación en Educación Secundaria lo transformarán en personal docente con los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la orientación educativa en dicha etapa. El orientador de Educación Secundaria, al igual que el resto del personal docente, recibirá sus retribuciones bien a través de la nómina de pago delegado, bien mediante pago directo en el caso de las cooperativas que así lo tengan establecido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Normativa de aplicación

Para todo lo no previsto de manera expresa en la presente orden, la orientación educativa en Educación Primaria en los centros concertados, se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de orientación para esta etapa en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de gestión de los centros privados concertados, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden.

[Por Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el curso 2024-2025]

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Calendario de implantación

La financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria se iniciará durante el curso 2018-2019, en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a las instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de enseñanza concertada.

Con carácter transitorio, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica seguirán atendiendo a los centros privados concertados a los que la Administración educativa no haya dotado de financiación para el servicio de orientación en Educación Primaria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.