Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios para la
organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria en
centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas
generales para su financiación.
()
La orientación
educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que favorece la
calidad de la enseñanza. Es un derecho básico del alumnado y un recurso que
forma parte de la acción educativa para la mejora de los aprendizajes y del
sistema educativo en su conjunto. La orientación educativa aporta un
asesoramiento especializado a los centros docentes que contribuye a la adecuada
atención a la diversidad del alumnado a lo largo de toda la escolaridad, con la
debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal y características del
alumnado y del entorno.
A partir de la
implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General
del Sistema Educativo, la orientación psicopedagógica, educativa y profesional
se configura como un principio de la actividad educativa y un factor de calidad
y mejora de la enseñanza. La disposición adicional tercera de dicha Ley
estableció la obligación de las Administraciones educativas de proveer a los
centros de los recursos necesarios para la creación de servicios especializados
de orientación. En su desarrollo, se organizaron los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, como apoyo externo a los centros públicos y
concertados de Educación Infantil y Primaria y los Departamentos de Orientación
como parte de la estructura de los centros de Educación Secundaria. A partir
del curso 1995-1996, la Administración Educativa comenzó a dotar a los centros
privados concertados de financiación específica para el servicio de orientación
educativa en Educación Secundaria.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 2/2006, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en su artículo 157.1.h
recogió así mismo la obligación de las Administraciones educativas de proveer
los recursos necesarios para garantizar la existencia de servicios o
profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y
profesional.
En la actualidad, en
la Comunidad de Madrid, la red de orientación educativa está organizada de
distinta forma en los niveles de Educación Infantil y Primaria y de Secundaria.
En Educación Infantil y Primaria, los Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, formados por funcionarios docentes, atienden como apoyo
externo tanto a los centros públicos como a los privados concertados. En
Educación Secundaria, tanto los centros públicos como los concertados disponen
de sus propios recursos para la orientación: Departamentos de Orientación en
los centros públicos y servicios de orientación financiados con fondos públicos
en los centros concertados.
Con el fin de hacer
efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos públicos de
los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad de Madrid
ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, la dotación
progresiva de financiación para el servicio de orientación a los centros
docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria, con criterios
análogos a los de los centros públicos. Los orientadores que se financien en
los centros concertados en Educación Primaria desempeñarán las funciones de
apoyo a centros que, hasta el momento, han venido realizando los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid.
Esta norma se ha
elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La iniciativa
normativa que se propone se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por
ser de interés general. El fin que persigue es regular la financiación de la
orientación educativa en Educación Primaria en los centros concertados, con
criterios análogos a los que se aplican en centros públicos en cuanto a los
recursos que dota la Administración para tal fin, de forma que los centros
privados concertados obtengan la misma atención de personal especializado en
orientación. Responde la norma igualmente al principio de proporcionalidad
porque contiene la regulación imprescindible para autorizar la dotación de
recursos de orientación a los centros concertados, así como para establecer
criterios de organización y funcionamiento de la actuación orientadora. Se
garantiza también el principio de seguridad jurídica, porque se ejerce de
manera coherente con el mandato de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y genera un marco normativo estable para los centros privados
concertados. Se adecúa al principio de transparencia ya que la Consejería de
Educación e Investigación ha seguido el trámite de audiencia e información
pública publicando el texto de la norma en el Portal de Transparencia al objeto
de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus
posibles aportaciones. Por último, esta iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias y accesorias y mejora la gestión de los recursos
públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.
Para elaborar esta
orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y Racionalización del Sector Público.
De conformidad con lo
anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere
el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta
orden es establecer los criterios para la organización y funcionamiento de la
actuación orientadora en la etapa de Educación Primaria en centros privados
concertados de la Comunidad de Madrid, así como establecer las líneas generales
para la dotación y financiación de dicha actuación.
Capítulo II
Aspectos generales del servicio de orientación en
Educación Primaria
en los centros concertados
Artículo
2.- La orientación educativa en
los centros concertados de Educación Primaria
1. La orientación
educativa en Educación Primaria en los centros privados concertados tendrá como
finalidad contribuir a la mejora de la enseñanza, de la calidad de los
aprendizajes y de la acción tutorial, mejorar la coordinación docente y el
funcionamiento interno del centro, aportar elementos para el desarrollo
profesional de los docentes y promover la cooperación de la familia con el
centro educativo.
2. El servicio de
orientación educativa en los centros privados concertados será desempeñado por
orientadores educativos que desarrollarán las funciones enumeradas en el
apartado 3, que se corresponden con las funciones de apoyo a centros que en los
centros públicos desempeñan los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
3. Estas funciones
serán las siguientes:
a) Colaborar en la elaboración o revisión, desarrollo,
aplicación y evaluación del proyecto educativo del centro y, en particular, de
los documentos institucionales que precisen ajustar la propuesta curricular a
las características del alumnado y del contexto.
b) Participar en los órganos de coordinación
pedagógica del centro, asesorando sobre las medidas organizativas y
curriculares de atención a la diversidad y las de convivencia que se propongan.
c) Asesorar al centro y al profesorado para ajustar la
propuesta educativa del centro a los principios de normalización e inclusión,
accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y no discriminación.
d) Asesorar al profesorado en la atención a la
diversidad del alumnado, colaborando en la aplicación de las medidas educativas
adecuadas, especialmente las de carácter preventivo (metodología, organización
del aula, escolarización, evaluación y promoción del alumnado, acción tutorial,
adaptaciones curriculares, apoyos personales o materiales, etc.).
e) Elaborar, adaptar y difundir materiales e
instrumentos que sean de utilidad a la comunidad educativa para la atención a
la diversidad del alumnado y para la acción tutorial.
f) Colaborar en la detección, identificación y, en su
caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del alumnado que se
determine, asesorando en el diseño, seguimiento y evaluación de la respuesta
educativa que se le proporcione.
g) Realizar la evaluación psicopedagógica, informe y, en
su caso, el dictamen de escolarización, para los alumnos con necesidades
específicas de apoyo educativo.
h) Coordinar las actuaciones con los Equipos
Específicos para la atención de los alumnos que presenten discapacidad
auditiva, visual, motora o con trastornos generalizados del desarrollo.
i) Favorecer e intervenir en el desarrollo de
actuaciones que permitan la adecuada transición entre los distintos ciclos o
etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
estableciendo actuaciones de coordinación entre los distintos centros y la red
de orientación de un mismo sector.
j) Asesorar y orientar a las familias de los alumnos
con necesidades educativas específicas.
k) Participar en tareas referidas a la cooperación
entre el centro y las familias y en la coordinación con colaboradores e
instituciones externas al mismo.
l) Participar en las tareas de coordinación que
establezca la Administración educativa.
m) Otras que la Administración educativa pueda
establecer reglamentariamente.
Artículo
3.- Perfil profesional y
titulación del orientador de Educación Primaria
1. El orientador
educativo en la etapa de Educación Primaria tendrá la consideración de personal
docente, categoría que agrupa en la enseñanza concertada a los profesionales que,
con la titulación requerida por la normativa en vigor, realizan sus funciones
propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro del marco organizativo,
pedagógico y didáctico del centro privado concertado, con respeto a su carácter
propio.
2. La titulación de
los orientadores en la etapa de Educación Primaria será la establecida en el
artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las
condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para
ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato.
3. En tanto la
Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente lo previsto en el punto 2
del artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, los requisitos de titulación
de los orientadores educativos vendrán determinados por lo dispuesto
simultáneamente en los puntos 1 y 3 del artículo citado.
Artículo
4.- Jornada del orientador
educativo en Educación Primaria
La jornada del
orientador en Educación Primaria, en los centros concertados, comprende las
horas que se financian como lectivas y las correspondientes no lectivas y se
dedicará íntegramente a las actividades relacionadas con la orientación
educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias:
─ Evaluación psicopedagógica de alumnos.
─ Elaboración de informes.
─ Atención individualizada a los alumnos.
─ Coordinación con el equipo directivo, tutores y
profesores.
─ Asesoramiento y apoyo a la función tutorial.
─ Entrevistas con padres y profesores.
─ Coordinación con la red de orientación del sector.
─ Reuniones de coordinación, en el centro o fuera de él, que vengan
exigidas por el ejercicio de sus funciones.
─ Preparación de materiales.
─ Asistencia a reuniones de claustro.
─ Asistencia a sesiones de evaluación.
Capítulo III
Financiación del servicio
de orientación
Artículo. 5-
Criterios para la dotación y financiación del Servicio de Orientación en
Educación Primaria
1. A los centros
privados concertados se les dotará de horas de orientador para el
funcionamiento del servicio de orientación en la etapa de Educación Primaria,
con criterios análogos a los establecidos para centros públicos, de acuerdo a
lo siguiente:
a) Todos los centros contarán con una dotación de
horas mínima equivalente a un día de atención semanal en el centro (5 horas
lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).
b) El mínimo de horas podrá incrementarse, en función
de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
─ Número total de unidades concertadas del centro en Educación Primaria.
─ Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos con
necesidades educativas especiales, en Educación Primaria.
─ Número de unidades de apoyo de compensación educativa en Educación Primaria.
─ Centros con integración preferente de alumnado con necesidades
educativas especiales asociadas a discapacidad motora, discapacidad auditiva o
trastornos generalizados del desarrollo.
─ Centros con programas de atención a la diversidad del alumnado de
Educación Primaria, que la Consejería con competencias en materia educativa
desarrolle mediante normativa específica.
c) La dotación máxima de horas será la equivalente a
dos días de atención semanal en el centro (10 horas lectivas más las correspondientes
complementarias de orientación).
2. La dirección
general competente en materia de enseñanza concertada, en función de la
disponibilidad presupuestaria y con la preceptiva autorización de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, establecerá las horas de orientador autorizadas
que correspondan a los centros en función de los criterios que figuran en el
apartado 1.
3. La dotación para la
orientación en Educación Primaria podrá realizarse progresivamente a lo largo
de varios cursos. Los criterios de valoración para establecer una prelación de
centros a los que se les autoricen horas de orientador, dentro del crédito
disponible, se aplicarán sucesivamente. Estos criterios son los siguientes:
a) Número de unidades de apoyo a la integración
concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades educativas
especiales.
b) Número de unidades de apoyo de compensación
concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades de compensación
educativa.
c) Integración preferente de motóricos y auditivos, de
acuerdo al número de módulos de personal complementario concertados en
Educación Primaria para la atención de este alumnado.
d) Número de unidades de concierto en Educación
Primaria.
4. Las horas de
orientación de Educación Primaria autorizadas serán abonadas, al igual que al
resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado, bien
mediante pago directo en el caso de las cooperativas que así lo tengan
establecido.
5. Las retribuciones
se ajustarán a lo establecido en la normativa laboral para la categoría de
orientador educativo en la etapa de Educación Primaria. Cuando realicen su
trabajo en distintos niveles educativos o categorías, las retribuciones se
fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales trabajadas en cada
nivel o categoría.
Capítulo IV
Aspectos organizativos y de
funcionamiento
Artículo
6.- Programación anual y memoria
1. El orientador en
Educación Primaria elaborará una Programación Anual del servicio de
orientación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro. Esta
Programación incluirá como ámbitos de actuación:
a) El apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje,
dentro del que se inserta la evaluación psicopedagógica y los procesos de
adaptación curricular para atender las necesidades del alumnado.
b) El apoyo a la función tutorial y el asesoramiento a
los profesores.
c) El trabajo con las familias respecto al progreso
escolar de sus hijos y la mejora de la colaboración con el centro educativo.
d) La colaboración con el equipo directivo en el
desarrollo del proyecto educativo del centro.
2. En cada uno de los
ámbitos enumerados en el punto anterior, la Programación incluirá:
a) Los objetivos que se pretende alcanzar.
b) Las actuaciones que van a llevarse a cabo,
señalando, en su caso, la colaboración que supone con el equipo directivo, el
consejo escolar, la comisión de coordinación pedagógica, los tutores, así como
con otras personas o entidades implicadas, determinando la temporalización en
cada caso.
c) Los criterios y procedimientos previstos para
realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas y de sus
resultados.
3. Como parte de la
memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual en la que
incluirá las actuaciones realizadas y valorará el trabajo desarrollado, con los
correspondientes análisis y propuestas de mejora.
Artículo
7.- Coordinación de la red de
orientación educativa
1. El desarrollo de
los procesos de orientación y escolarización del alumnado que presenta
necesidades específicas de apoyo educativo requiere una coordinación, por parte
de la Administración Educativa, para establecer criterios comunes en la
identificación de las necesidades de los alumnos y para la realización de
propuestas de escolarización de este alumnado.
2. Las Direcciones de
Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de Programas
Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de la red de
orientación en los centros sostenidos con fondos públicos.
3. Se prestará
especial atención a la coordinación de los orientadores de primaria de centros
privados concertados con los Equipos de Atención Temprana, Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, orientadores de Secundaria y de
centros de educación especial del sector, específicamente en el caso de los
cambios de etapa y de modalidad de escolarización.
Artículo
8.- Seguimiento y evaluación
1. El Servicio de Inspección Educativa
realizará el seguimiento de la orientación en Educación Primaria en los centros
privados concertados, dentro de las actuaciones de supervisión de la
organización de centros, programas y servicios.
2. La Consejería de Educación e
Investigación establecerá planes de evaluación de la red de orientación
educativa de centros sostenidos con fondos públicos que incluirá el funcionamiento
de servicio de orientación en los centros privados concertados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Orientadores en Educación Primaria
correspondientes a los Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación
Educativa (PIPOE)
1. Determinados centros
privados concertados cuentan en la actualidad con un maestro autorizado con
perfil de orientador que corresponde a los antiguos Programas de Intervención
Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE). En dichos casos, el maestro
orientador tendrá continuidad en su centro y adaptará su labor orientadora a lo
previsto en la presente orden. En tales centros no se incrementará la
financiación de la orientación en Educación Primaria, sino que se mantendrá el
recurso ya autorizado.
2. Los puestos
correspondientes a los orientadores del programa PIPOE no crean vacante cuando
el profesional que lo ocupa finaliza su relación laboral con el centro. Cuando
se produzca la baja de este profesional en el centro, la Administración
procederá a financiar al centro las horas de orientación en Educación Primaria
que le correspondan de acuerdo a los criterios establecidos con carácter
general en desarrollo de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Actuación del orientador en 2.o
ciclo de Educación Infantil
En aquellos centros
privados concertados que cuenten con unidades concertadas de 2.o
ciclo de Educación Infantil y que reciban financiación para horas de
orientación en Educación Primaria, este profesional asumirá la labor
orientadora en las dos etapas (2.o ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria).
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Intervención de los Equipos de
Atención Temprana en los centros privados sostenidos con fondos públicos de
Educación Infantil
En el caso de los
centros privados de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos, que no
tengan unidades concertadas de Educación Primaria, la atención a los alumnos de
1.o y 2.o ciclo de Educación Infantil la continuarán
realizando los Equipos de Atención Temprana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Transformación del servicio externo de
orientación en Educación Secundaria
A partir del curso
2019-2020, y en un plazo máximo de tres cursos escolares, aquellos centros
privados concertados que actualmente tienen contratado un servicio externo de
orientación en Educación Secundaria lo transformarán en personal docente con
los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la orientación
educativa en dicha etapa. El orientador de Educación Secundaria, al igual que
el resto del personal docente, recibirá sus retribuciones bien a través de la
nómina de pago delegado, bien mediante pago directo en el caso de las
cooperativas que así lo tengan establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Normativa de aplicación
Para todo lo no
previsto de manera expresa en la presente orden, la orientación educativa en
Educación Primaria en los centros concertados, se regirá por lo dispuesto en la
normativa vigente en materia de orientación para esta etapa en la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la
dirección general competente en materia de gestión de los centros privados
concertados, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en esta orden.
[Por Resolución
de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales
de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el
curso 2024-2025]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario de implantación
La financiación para
el servicio de orientación a los centros docentes que tengan unidades
concertadas de Educación Primaria se iniciará durante el curso 2018-2019, en
función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a las instrucciones
que dicte la dirección general competente en materia de enseñanza concertada.
Con carácter
transitorio, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica seguirán
atendiendo a los centros privados concertados a los que la Administración
educativa no haya dotado de financiación para el servicio de orientación en
Educación Primaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.