Orden 547/2019, de 24 de febrero, de la
Consejería de Educación e Investigación, por la que se regulan los criterios
para la organización y funcionamiento de la orientación en Educación Primaria
en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como las líneas
generales para su financiación. ()
La
orientación educativa, psicopedagógica y profesional es uno de los factores que
favorece la calidad de la enseñanza. Es un derecho básico del alumnado y un
recurso que forma parte de la acción educativa para la mejora de los
aprendizajes y del sistema educativo en su conjunto. La orientación educativa
aporta un asesoramiento especializado a los centros docentes que contribuye a
la adecuada atención a la diversidad del alumnado a lo largo de toda la
escolaridad, con la debida coordinación y atendiendo al desarrollo personal y
características del alumnado y del entorno.
A partir
de la implantación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, la orientación psicopedagógica, educativa y
profesional se configura como un principio de la actividad educativa y un
factor de calidad y mejora de la enseñanza. La disposición adicional tercera de
dicha Ley estableció la obligación de las Administraciones educativas de proveer
a los centros de los recursos necesarios para la creación de servicios
especializados de orientación. En su desarrollo, se organizaron los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, como apoyo externo a los centros
públicos y concertados de Educación Infantil y Primaria y los Departamentos de
Orientación como parte de la estructura de los centros de Educación Secundaria.
A partir del curso 1995-1996, la Administración Educativa comenzó a dotar a los
centros privados concertados de financiación específica para el servicio de
orientación educativa en Educación Secundaria.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica
2/2006, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en
su artículo 157.1.h recogió así mismo la obligación de las Administraciones
educativas de proveer los recursos necesarios para garantizar la existencia de
servicios o profesionales especializados en la orientación educativa,
psicopedagógica y profesional.
En la
actualidad, en la Comunidad de Madrid, la red de orientación educativa está
organizada de distinta forma en los niveles de Educación Infantil y Primaria y
de Secundaria. En Educación Infantil y Primaria, los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, formados por funcionarios docentes, atienden como
apoyo externo tanto a los centros públicos como a los privados concertados. En
Educación Secundaria, tanto los centros públicos como los concertados disponen
de sus propios recursos para la orientación: Departamentos de Orientación en
los centros públicos y servicios de orientación financiados con fondos públicos
en los centros concertados.
Con el fin
de hacer efectivo el mandato de dotar a los centros sostenidos con fondos
públicos de los recursos necesarios para la orientación educativa, la Comunidad
de Madrid ha establecido en el artículo 48.1.f) de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, la dotación progresiva de financiación para el servicio de orientación a
los centros docentes que tengan unidades concertadas de Educación Primaria, con
criterios análogos a los de los centros públicos. Los orientadores que se
financien en los centros concertados en Educación Primaria desempeñarán las
funciones de apoyo a centros que, hasta el momento, han venido realizando los
Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid.
Esta norma
se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La
iniciativa normativa que se propone se adecúa a los principios de necesidad y
eficacia por ser de interés general. El fin que persigue es regular la
financiación de la orientación educativa en Educación Primaria en los centros
concertados, con criterios análogos a los que se aplican en centros públicos en
cuanto a los recursos que dota la Administración para tal fin, de forma que los
centros privados concertados obtengan la misma atención de personal
especializado en orientación. Responde la norma igualmente al principio de
proporcionalidad porque contiene la regulación imprescindible para autorizar la
dotación de recursos de orientación a los centros concertados, así como para
establecer criterios de organización y funcionamiento de la actuación
orientadora. Se garantiza también el principio de seguridad jurídica, porque se
ejerce de manera coherente con el mandato de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación y genera un marco normativo estable para los centros privados
concertados. Se adecúa al principio de transparencia ya que la Consejería de
Educación e Investigación ha seguido el trámite de audiencia e información
pública publicando el texto de la norma en el Portal de Transparencia al objeto
de darlo a conocer a los ciudadanos y entidades afectadas para recabar sus
posibles aportaciones. Por último, esta iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias y accesorias y mejora la gestión de los recursos
públicos, por lo que se adecúa al principio de eficiencia.
Para
elaborar esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999,
de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las
atribuciones que me confiere el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación e Investigación,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Objeto y ámbito de aplicación
El objeto
de esta orden es establecer los criterios para la organización y funcionamiento
de la actuación orientadora en la etapa de Educación Primaria en centros
privados concertados de la Comunidad de Madrid, así como establecer las líneas
generales para la dotación y financiación de dicha actuación.
Capítulo II
Aspectos generales del servicio de
orientación en Educación Primaria
en los centros
concertados
Artículo 2.-
La orientación educativa en los centros concertados de Educación Primaria
1. La
orientación educativa en Educación Primaria en los centros privados concertados
tendrá como finalidad contribuir a la mejora de la enseñanza, de la calidad de
los aprendizajes y de la acción tutorial, mejorar la coordinación docente y el
funcionamiento interno del centro, aportar elementos para el desarrollo
profesional de los docentes y promover la cooperación de la familia con el
centro educativo.
2. El
servicio de orientación educativa en los centros privados concertados será
desempeñado por orientadores educativos que desarrollarán las funciones
enumeradas en el apartado 3, que se corresponden con las funciones de apoyo a
centros que en los centros públicos desempeñan los Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica.
3. Estas
funciones serán las siguientes:
a) Colaborar en la elaboración o revisión,
desarrollo, aplicación y evaluación del proyecto educativo del centro y, en
particular, de los documentos institucionales que precisen ajustar la propuesta
curricular a las características del alumnado y del contexto.
b) Participar en los órganos de
coordinación pedagógica del centro, asesorando sobre las medidas organizativas
y curriculares de atención a la diversidad y las de convivencia que se
propongan.
c) Asesorar al centro y al profesorado
para ajustar la propuesta educativa del centro a los principios de
normalización e inclusión, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades y
no discriminación.
d) Asesorar al profesorado en la atención
a la diversidad del alumnado, colaborando en la aplicación de las medidas
educativas adecuadas, especialmente las de carácter preventivo (metodología,
organización del aula, escolarización, evaluación y promoción del alumnado,
acción tutorial, adaptaciones curriculares, apoyos personales o materiales,
etc.).
e) Elaborar, adaptar y difundir materiales
e instrumentos que sean de utilidad a la comunidad educativa para la atención a
la diversidad del alumnado y para la acción tutorial.
f) Colaborar en la detección, identificación
y, en su caso, evaluación de las necesidades educativas específicas del
alumnado que se determine, asesorando en el diseño, seguimiento y evaluación de
la respuesta educativa que se le proporcione.
g) Realizar la evaluación psicopedagógica,
informe y, en su caso, el dictamen de escolarización, para los alumnos con
necesidades específicas de apoyo educativo.
h) Coordinar las actuaciones con los
Equipos Específicos para la atención de los alumnos que presenten discapacidad
auditiva, visual, motora o con trastornos generalizados del desarrollo.
i) Favorecer e intervenir en el desarrollo
de actuaciones que permitan la adecuada transición entre los distintos ciclos o
etapas educativas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo,
estableciendo actuaciones de coordinación entre los distintos centros y la red
de orientación de un mismo sector.
j) Asesorar y orientar a las familias de
los alumnos con necesidades educativas específicas.
k) Participar en tareas referidas a la
cooperación entre el centro y las familias y en la coordinación con
colaboradores e instituciones externas al mismo.
l) Participar en las tareas de
coordinación que establezca la Administración educativa.
m) Otras que la Administración educativa
pueda establecer reglamentariamente.
Artículo 3.-
Perfil profesional y titulación del orientador de Educación Primaria
1. El
orientador educativo en la etapa de Educación Primaria tendrá la consideración
de personal docente, categoría que agrupa en la enseñanza concertada a los
profesionales que, con la titulación requerida por la normativa en vigor,
realizan sus funciones propias de acuerdo con la legislación vigente, dentro
del marco organizativo, pedagógico y didáctico del centro privado concertado,
con respeto a su carácter propio.
2. La titulación
de los orientadores en la etapa de Educación Primaria será la establecida en el
artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las
condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para
ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de
Bachillerato.
3. En
tanto la Comunidad de Madrid no desarrolle reglamentariamente lo previsto en el
punto 2 del artículo 5 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, los requisitos
de titulación de los orientadores educativos vendrán determinados por lo
dispuesto simultáneamente en los puntos 1 y 3 del artículo citado.
Artículo 4.-
Jornada del orientador educativo en Educación Primaria
La jornada
del orientador en Educación Primaria, en los centros concertados, comprende las
horas que se financian como lectivas y las correspondientes no lectivas y se
dedicará íntegramente a las actividades relacionadas con la orientación
educativa de alumnos y asesoramiento a profesores, equipo directivo y familias:
─ Evaluación psicopedagógica de alumnos.
─ Elaboración de informes.
─ Atención individualizada a los alumnos.
─ Coordinación con el equipo directivo,
tutores y profesores.
─ Asesoramiento y apoyo a la función
tutorial.
─ Entrevistas con padres y profesores.
─ Coordinación con la red de orientación
del sector.
─ Reuniones de coordinación, en el centro o fuera de él, que
vengan exigidas por el ejercicio de sus funciones.
─ Preparación de materiales.
─ Asistencia a reuniones de claustro.
─ Asistencia a sesiones de evaluación.
Capítulo III
Financiación
del servicio de orientación
Artículo. 5- Criterios para la dotación y
financiación del Servicio de Orientación en Educación Primaria
1. A los
centros privados concertados se les dotará de horas de orientador para el
funcionamiento del servicio de orientación en la etapa de Educación Primaria,
con criterios análogos a los establecidos para centros públicos, de acuerdo a
lo siguiente:
a) Todos los centros contarán con una
dotación de horas mínima equivalente a un día de atención semanal en el centro
(5 horas lectivas más las correspondientes complementarias de orientación).
b) El mínimo de horas podrá incrementarse,
en función de la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
─ Número total de unidades concertadas del centro en
Educación Primaria.
─ Número de unidades de apoyo a la integración, para alumnos
con necesidades educativas especiales, en Educación Primaria.
─ Número de unidades de apoyo de compensación educativa en
Educación Primaria.
─ Centros con integración preferente de alumnado con
necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad motora, discapacidad
auditiva o trastornos generalizados del desarrollo.
─ Centros con programas de atención a la diversidad del
alumnado de Educación Primaria, que la Consejería con competencias en materia
educativa desarrolle mediante normativa específica.
c) La dotación máxima de horas será la
equivalente a dos días de atención semanal en el centro (10 horas lectivas más
las correspondientes complementarias de orientación).
2. La
dirección general competente en materia de enseñanza concertada, en función de
la disponibilidad presupuestaria y con la preceptiva autorización de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, establecerá las horas de orientador
autorizadas que correspondan a los centros en función de los criterios que
figuran en el apartado 1.
3. La
dotación para la orientación en Educación Primaria podrá realizarse
progresivamente a lo largo de varios cursos. Los criterios de valoración para
establecer una prelación de centros a los que se les autoricen horas de
orientador, dentro del crédito disponible, se aplicarán sucesivamente. Estos
criterios son los siguientes:
a) Número de unidades de apoyo a la
integración concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades
educativas especiales.
b) Número de unidades de apoyo de
compensación concertadas en Educación Primaria para alumnos con necesidades de
compensación educativa.
c) Integración preferente de motóricos y
auditivos, de acuerdo al número de módulos de personal complementario
concertados en Educación Primaria para la atención de este alumnado.
d) Número de unidades de concierto en
Educación Primaria.
4. Las
horas de orientación de Educación Primaria autorizadas serán abonadas, al igual
que al resto del personal docente, bien a través de la nómina de pago delegado,
bien mediante pago directo en el caso de las cooperativas que así lo tengan
establecido.
5. Las
retribuciones se ajustarán a lo establecido en la normativa laboral para la
categoría de orientador educativo en la etapa de Educación Primaria. Cuando
realicen su trabajo en distintos niveles educativos o categorías, las
retribuciones se fijarán en proporción al número de horas lectivas semanales
trabajadas en cada nivel o categoría.
Capítulo IV
Aspectos
organizativos y de funcionamiento
Artículo 6.-
Programación anual y memoria
1. El
orientador en Educación Primaria elaborará una Programación Anual del servicio
de orientación, que se incluirá en la Programación General Anual del centro.
Esta Programación incluirá como ámbitos de actuación:
a) El apoyo al proceso de enseñanza y
aprendizaje, dentro del que se inserta la evaluación psicopedagógica y los
procesos de adaptación curricular para atender las necesidades del alumnado.
b) El apoyo a la función tutorial y el
asesoramiento a los profesores.
c) El trabajo con las familias respecto al
progreso escolar de sus hijos y la mejora de la colaboración con el centro
educativo.
d) La colaboración con el equipo directivo
en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
2. En cada
uno de los ámbitos enumerados en el punto anterior, la Programación incluirá:
a) Los objetivos que se pretende alcanzar.
b) Las actuaciones que van a llevarse a
cabo, señalando, en su caso, la colaboración que supone con el equipo
directivo, el consejo escolar, la comisión de coordinación pedagógica, los
tutores, así como con otras personas o entidades implicadas, determinando la
temporalización en cada caso.
c) Los criterios y procedimientos
previstos para realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones
realizadas y de sus resultados.
3. Como
parte de la memoria final del centro el orientador elaborará una memoria anual
en la que incluirá las actuaciones realizadas y valorará el trabajo
desarrollado, con los correspondientes análisis y propuestas de mejora.
Artículo 7.-
Coordinación de la red de orientación educativa
1. El
desarrollo de los procesos de orientación y escolarización del alumnado que
presenta necesidades específicas de apoyo educativo requiere una coordinación,
por parte de la Administración Educativa, para establecer criterios comunes en
la identificación de las necesidades de los alumnos y para la realización de
propuestas de escolarización de este alumnado.
2. Las
Direcciones de Área Territorial, a través de los Servicios de la Unidad de
Programas Educativos, establecerán mecanismos para la coordinación de la red de
orientación en los centros sostenidos con fondos públicos.
3. Se
prestará especial atención a la coordinación de los orientadores de primaria de
centros privados concertados con los Equipos de Atención Temprana, Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, orientadores de Secundaria y de
centros de educación especial del sector, específicamente en el caso de los
cambios de etapa y de modalidad de escolarización.
Artículo 8.-
Seguimiento y evaluación
1. El Servicio de Inspección
Educativa realizará el seguimiento de la orientación en Educación Primaria en
los centros privados concertados, dentro de las actuaciones de supervisión de
la organización de centros, programas y servicios.
2. La Consejería de Educación
e Investigación establecerá planes de evaluación de la red de orientación
educativa de centros sostenidos con fondos públicos que incluirá el funcionamiento
de servicio de orientación en los centros privados concertados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Orientadores en Educación
Primaria correspondientes a los Programas de Intervención Psicopedagógica y
Orientación Educativa (PIPOE)
1.
Determinados centros privados concertados cuentan en la actualidad con un
maestro autorizado con perfil de orientador que corresponde a los antiguos
Programas de Intervención Psicopedagógica y Orientación Educativa (PIPOE). En
dichos casos, el maestro orientador tendrá continuidad en su centro y adaptará
su labor orientadora a lo previsto en la presente orden. En tales centros no se
incrementará la financiación de la orientación en Educación Primaria, sino que
se mantendrá el recurso ya autorizado.
2. Los
puestos correspondientes a los orientadores del programa PIPOE no crean vacante
cuando el profesional que lo ocupa finaliza su relación laboral con el centro.
Cuando se produzca la baja de este profesional en el centro, la Administración
procederá a financiar al centro las horas de orientación en Educación Primaria
que le correspondan de acuerdo a los criterios establecidos con carácter
general en desarrollo de la presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Actuación del orientador
en 2.o ciclo de Educación Infantil
En aquellos
centros privados concertados que cuenten con unidades concertadas de 2.o
ciclo de Educación Infantil y que reciban financiación para horas de
orientación en Educación Primaria, este profesional asumirá la labor
orientadora en las dos etapas (2.o ciclo de Educación Infantil y
Educación Primaria).
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Intervención de los
Equipos de Atención Temprana en los centros privados sostenidos con fondos
públicos de Educación Infantil
En el caso
de los centros privados de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos,
que no tengan unidades concertadas de Educación Primaria, la atención a los
alumnos de 1.o y 2.o ciclo de Educación Infantil la
continuarán realizando los Equipos de Atención Temprana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Transformación del
servicio externo de orientación en Educación Secundaria
A partir
del curso 2019-2020, y en un plazo máximo de tres cursos escolares, aquellos
centros privados concertados que actualmente tienen contratado un servicio
externo de orientación en Educación Secundaria lo transformarán en personal
docente con los requisitos de titulación necesarios para desarrollar la
orientación educativa en dicha etapa. El orientador de Educación Secundaria, al
igual que el resto del personal docente, recibirá sus retribuciones bien a
través de la nómina de pago delegado, bien mediante pago directo en el caso de
las cooperativas que así lo tengan establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Normativa de aplicación
Para todo
lo no previsto de manera expresa en la presente orden, la orientación educativa
en Educación Primaria en los centros concertados, se regirá por lo dispuesto en
la normativa vigente en materia de orientación para esta etapa en la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se
autoriza a la dirección general competente en materia de gestión de los centros
privados concertados, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta orden.
[Por Resolución
de 18 de agosto de 2025, de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio, por la que se establece el número de horas semanales
de orientación autorizadas en Educación Primaria en centros concertados para el
curso 2025-2025]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Calendario de implantación
La
financiación para el servicio de orientación a los centros docentes que tengan
unidades concertadas de Educación Primaria se iniciará durante el curso
2018-2019, en función de las disponibilidades presupuestarias y conforme a las
instrucciones que dicte la dirección general competente en materia de enseñanza
concertada.
Con
carácter transitorio, los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica
seguirán atendiendo a los centros privados concertados a los que la
Administración educativa no haya dotado de financiación para el servicio de
orientación en Educación Primaria.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.