Acuerdo de 26 de febrero de 2019, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización
de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de
Madrid. ()
La Administración del Estado ha venido convocando
hasta el año 2016 subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la
realización de programas de interés general de carácter social con cargo a la
asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. Se trata de una medida que constituye un instrumento de
vertebración social.
A partir del año 2017, la Comunidad de Madrid, al
igual que el resto de Comunidades Autónomas, pasa a ser competente para la
convocatoria de dichas subvenciones, asumiendo la responsabilidad de dar
cobertura a proyectos que afectan a sectores muy sensibles, cuya financiación
está altamente consolidada a lo largo del tiempo y arraigada en el tejido
asociativo de carácter social de nuestra región.
En este contexto, la Comunidad de Madrid está
legitimada para establecer las normas reguladoras de estas subvenciones, de
acuerdo con los artículos 26.1.23, 26.1.24 y 26.1.25 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, que le atribuyen competencia exclusiva en materia de
"promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención", en materia de "protección
y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la
juventud" y en materia de "promoción de la igualdad respecto de la mujer que
garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural" y con los
artículos 56.2 y 60.1 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, que disponen que las Administraciones responsables
del sistema público de servicios sociales fomentarán preferentemente la
creación y desarrollo de entidades sin ánimo de lucro, fundaciones
asistenciales y entidades de voluntariado, entre otras, y que se podrán
conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o de voluntariado
social que presten servicios sociales.
Los ejes prioritarios de actuación sobre los que
pivotan los proyectos dan respuesta a las necesidades específicas de asistencia
social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o en otras
situaciones de especial vulnerabilidad.
Existe, por lo tanto, un interés público claro en dar
continuidad al desarrollo de los citados proyectos a lo largo de 2019, por lo
que la Comunidad de Madrid aprecia la necesidad de establecer una nueva línea
de ayudas con el fin de financiar aquellos proyectos que en la convocatoria de
2018, aun habiéndose solicitado, no hayan podido resultar subvencionados, o lo
hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada.
En este sentido, numerosos proyectos desarrollados en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria para el
año 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad habían
obtenido subvención, se han quedado sin financiación en la convocatoria de 2018
de la Comunidad de Madrid, o han obtenido una financiación insuficiente, a
pesar de haber presentado las solicitudes en plazo; con el consiguiente
perjuicio, no solo para las entidades solicitantes, sino especialmente para los
destinatarios de las actividades realizadas en el marco de dichos proyectos.
Con las presentes normas reguladoras se trata de que
estos proyectos puedan percibir por esta vía una financiación que permita
mantener su continuidad, por razones de interés social, y como complemento a la
solicitada al amparo de la Orden 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la realización de Programas de Interés General
para Atender Fines de Interés Social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, y de la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejera de
Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan para 2018 dichas
subvenciones.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que será
competencia del Consejo de Gobierno aprobar mediante acuerdo la normativa
reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de
beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En el presente caso, los potenciales beneficiarios de
las nuevas subvenciones no se encuentran singularizados, por cuanto no se dispone
de toda la información relativa a los proyectos que habiendo percibido
subvención en la convocatoria del Estado de 2016, no hayan sido financiados en
la convocatoria de 2018 de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, el artículo 6 de la Ley 2/1995, señala
que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases
reguladoras, estando recogido el contenido que dichas bases deben tener en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley
2/1995.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y Familia, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de febrero de 2019,
ACUERDA
Artículo único
Se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización
de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de
Madrid, que se recogen como anexo a este Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se faculta a la Consejera de Políticas Sociales y
Familia para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo
establecido en estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las normas reguladoras y el procedimiento de concesión
directa entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS
GENERAL PARA ATENDER A FINES DE INTERÉS SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1.- Objeto
El objeto de estas subvenciones es la realización de
proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Régimen jurídico
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de
las presentes normas reguladoras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de desarrollo; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la Ley 2/1995, y demás normativa que resulte de
aplicación.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas
en estas normas las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en
el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y las entidades
de análoga naturaleza, que desarrollen su actividad de manera real y efectiva
en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como Cruz Roja Española.
2. En ningún caso tendrán la consideración de
entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de
estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o
vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos
políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales,
las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades
civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades
con análogos fines y naturaleza.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades
1. Las entidades que soliciten la subvención deberán
reunir, a la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos,
que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos
realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar
legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de la
publicación del Acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
b) Carecer
de fines de lucro.
c) Estar
inscritas, cuando proceda, en el Registro Administrativo correspondiente.
d)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del
ocio saludable y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o
adolescentes, de respiro familiar o de participación social inclusiva, podrán
desarrollarse actividades concretas fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, siempre que los participantes residan en la Comunidad de
Madrid.
e) Tener
fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y para la realización de las actividades consideradas
subvencionables.
f) No tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir también
las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la
subvención se solicite por una federación o confederación.
g) Hallarse
al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como
hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de
subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo
deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el
caso de que la subvención se solicite por una federación o confederación.
h) No
encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir
también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la
subvención se solicite por una federación o confederación.
i) Haber
suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil, tanto
de la entidad solicitante como de la ejecutante, así como, en su caso, tener en
vigor un seguro de voluntariado, suscrito por la entidad solicitante o por la
ejecutante.
j) Cumplir
con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al
responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la
normativa estatal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de
desarrollo); en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos
y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
k) Haber
justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración
del Estado o de la Comunidad de Madrid.
l) Que todo
el personal, incluido el voluntario, tanto de la entidad solicitante como de la
ejecutante, que participa en el proyecto para el que se solicita subvención no
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, a los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
m) Que la
entidad haya solicitado subvención para el mismo proyecto, en el marco de la
Orden 1054/2018, de 24 de julio, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, por la que se convocan para 2018 subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Para la acreditación de los requisitos previstos en
los párrafos a), b), c), d) y e) será suficiente la declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de la entidad
ejecutante, de conformidad con los modelos de los anexos II.1 y II.2, de que no
se ha producido ninguna variación respecto de la documentación ya presentada al
solicitar la subvención al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio. En
caso de que se haya producido alguna variación, se acreditarán con la
presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes o del
certificado del registro correspondiente de que la entidad está inscrita en el
mismo. Los requisitos previstos en los párrafos f) y m) se comprobarán de
oficio por el órgano instructor. El requisito previsto en el párrafo g) se
comprobará de oficio por el órgano instructor salvo que conste en el
procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley
especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. Los requisitos
previstos en los párrafos h), k) y l) se acreditarán mediante declaración
responsable del representante legal tanto de la entidad solicitante como de la
ejecutante, en su caso, conforme a los modelos que se incluyen como anexos II.1
y II.2 respectivamente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano
instructor. El requisito del párrafo i) se acreditará con las pólizas de los
seguros y la presentación del último recibo de pago de las mismas. Para
acreditar el requisito del párrafo j) el Responsable del Tratamiento de Datos
de la entidad o, en su caso, del Encargado del Tratamiento de Datos presentará
declaración responsable de que el tratamiento de datos se realiza de
conformidad con la normativa aplicable, siguiendo el modelo que se incluye como
Anexo IV.
Artículo 5.- Acciones subvencionables y cuantía de la
subvención
1. Serán subvencionables los proyectos que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que se
hayan ejecutado en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante el año 2017 y
hayan sido subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se
convocan subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de
interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
b) Que
estén incluidos en la relación de proyectos para los que se ha solicitado, en
plazo, subvención al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio.
c) Que
tengan identidad de objeto y finalidad con los proyectos que hayan sido
subvencionados en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016, de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
d) Que no
hayan resultado subvencionados o lo hayan sido en una cuantía inferior a la
solicitada al amparo de la Orden 1054/2018, de 24 de julio.
2. La cuantía de la subvención será el importe
solicitado para cada proyecto, pero, en ningún caso, la suma de las cuantías
concedidas de acuerdo con el procedimiento previsto en estas normas reguladoras
y con el establecido en la Orden 1054/2018, de 24 de julio, podrá superar el
importe percibido por el proyecto en virtud de la Resolución de 18 de mayo de
2016, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
En caso de que el importe solicitado al amparo de la
Orden 1054/2018, de 24 de julio, fuese inferior al concedido en virtud de la
Resolución de 18 de mayo de 2016, el límite anterior se entenderá referido al
importe solicitado en el marco de la Orden 1054/2018, de 24 de julio.
3. Para determinar los proyectos que pueden ser objeto
de subvención y la cuantía máxima subvencionable, la Comunidad de Madrid
verificará la relación de los proyectos subvencionados por la Secretaría de
Estado de Servicios Sociales e Igualdad y la cuantía de la subvención obtenida
por cada uno de ellos en virtud de la citada Resolución de 18 de mayo de 2016.
Aquellos proyectos que no figuren en dicha relación y
que no hayan sido beneficiarios de subvención por el tramo autonómico, pero sí
lo hayan sido por el tramo estatal, deberán aportar un certificado emitido por
dicha Secretaría de Estado en el que se acredite la implantación del proyecto
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de reflejar de modo
expreso, el importe de la subvención obtenida en 2016. No serán subvencionables
los proyectos que no figuren en la relación facilitada por la Secretaría de
Estado, o no aporten el mencionado certificado.
Artículo 6.- Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles con la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras
entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre
que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.- Período subvencionable
Las actividades y gastos subvencionables deberán
realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2019.
Artículo 8.- Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que
resulten estrictamente necesarios, que se abonen con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de la justificación y que no superen el
valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los conceptos a los
que se refieren los apartados siguientes.
2. En los supuestos de ejecución de obra, suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.- Gastos de personal
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el
pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la
entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato
de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de contratación sólo se
admitirá, con carácter excepcional, cuando por las especiales características
del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de
que se trate por el personal laboral.
2. Las retribuciones del
personal vinculado con un contrato laboral están limitadas por las cuantías
determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en
la tabla salarial que figura a continuación:
Grupo profesional I
|
32.454,20 Є
|
Grupo
profesional II
|
25.963,56 Є
|
Grupo profesional III
|
22.717,73 Є
|
Grupo
profesional IV
|
19.471,89 Є
|
Grupo
profesional V
|
16.227,09 Є
|
Grupo profesional VI y
VII
|
12.981,26 Є
|
Grupo
profesional VIII
|
10.817,72 Є
|
Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas
anuales para una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior,
se realizará el cálculo proporcional.
A las retribuciones así fijadas se sumarán los gastos
de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el
gasto subvencionable por costes de personal.
3. El gasto subvencionable del personal vinculado con
un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de los servicios
prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la ejecución del
proyecto, con el límite del 50 % del importe del proyecto.
4. También podrán incluirse en estos gastos las dietas
y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral,
en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3
% de los costes de personal del proyecto. Los importes máximos de estos gastos
serán los siguientes:
a) Alojamiento: 65,97 euros.
b) Manutención: 37,40 euros.
c) Dieta entera: 103,37 euros.
Los gastos de kilometraje serán de 0,19 euros/km.
5. No tendrán consideración de gastos subvencionables
los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención
respecto al personal en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por
un período superior a un mes.
Artículo 10.- Gastos de mantenimiento y actividades
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento
y actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto
subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en
el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo
local se desarrollen otras actividades, sólo se imputará a la subvención la
parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos
siguientes:
a) Gastos
del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.o
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes
muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
2.o
Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del
inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple
(aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su
estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen
por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso
natural).
3.o
Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad
del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.o
Comunicaciones: teléfono, telex, telegramas, correo y mensajería y gastos
derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.
b) Otros
gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos
vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y
propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado
adscrito al proyecto.
c) Trabajos
realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para la
ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering,
comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.
d) Gastos
específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo
(transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc).
e) Gastos
derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta
justificativa de la subvención concedida a la entidad.
f) Gastos
de calidad de los proyectos.
g) Gastos
ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria,
siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo
previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad
de Madrid.
h) Seguros
obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de
la entidad.
i) Gastos
de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
Artículo 11.- Gastos de gestión y administración
Son gastos de gestión y administración los gastos de
funcionamiento habitual de la entidad. Podrán imputarse a estos gastos el
importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por finalidad la
administración de los proyectos subvencionados y los gastos derivados de la
realización de auditorías externas sobre la gestión de la entidad y/o de la
implantación de procedimientos de control de calidad, en relación con el
proyecto a subvencionar, siempre que no superen el 9 por 100 del importe total
del proyecto.
Artículo 12.- Gastos de inversión
Tendrán la consideración de gastos de inversión la
adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la realización de la
actividad subvencionada, los gastos de reforma o gran reparación en los
edificios afectos al desarrollo de la actividad subvencionable y la adquisición
de equipamiento también afecto a la actividad subvencionable (maquinaria,
mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento).
Artículo 13.- Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de
las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de
recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
En tal caso, la entidad deberá aportar declaración responsable de que continúa
teniendo reconocida dicha exención, de conformidad con el modelo del anexo
II.1, o del anexo II.2, en su caso.
Artículo 14.- Gastos no subvencionables
En ningún
caso serán gastos subvencionables:
a) Los
gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos
(incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Las
gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la
entidad.
c) Los
intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Los
gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los miembros
de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la misma.
e) Los
gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la
institución en sí misma.
f) Los
gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por estos los gastos de reciclaje y de
formación del mismo.
g) Los
gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.
Artículo 15.- Solicitudes y documentación a presentar
1. Las entidades presentarán una solicitud por cada
una de las líneas en las que se encuadren los proyectos, de conformidad con lo
establecido en la Orden 1054/2018, de 24 de julio, para los que se solicita la
subvención. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo del anexo
I y, en su caso, de su anexo complementario.
2. Junto con la solicitud deberá presentarse la
siguiente documentación:
a)
Declaración responsable de la entidad solicitante de acuerdo con el modelo que
se incluye como anexo II.1 y, en su caso, de las entidades ejecutantes de los
proyectos, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo II.2, de que no
se han modificado los datos incluidos en la documentación aportada al solicitar
la subvención al amparo de la Orden de 1054/2018, de 24 de julio, referente a:
1.o
Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.
2.o
Acreditación del representante legal de la entidad.
3.o
Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda.
4.o
Exención del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
5.o
Exención del IVA, en su caso.
De haberse
producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberán
aportarse.
b)
Declaración responsable de que todo el personal, incluido el voluntario, tanto
de la entidad solicitante como de la ejecutante, que participa en el proyecto
para el que se solicita subvención no ha sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, a los efectos previstos en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de acuerdo con los modelos de los anexos II.1 y II.2.
c)
Declaración responsable de que no se encuentran, tanto la entidad solicitante
como, en su caso, la que se proponga como ejecutante, incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con
los modelos de los anexos II.1 y II.2.
d)
Declaración responsable de que existe identidad de objeto y finalidad entre los
proyectos para los que solicita la subvención y aquellos que resultaron
subvencionados en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan
subvenciones estatales destinadas a la realización de programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, según modelo del anexo II.1 de estas normas reguladoras.
e)
Declaración responsable de que, en caso de que haya finalizado el plazo para ello,
se han justificado las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este
concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
f) Memoria
del proyecto o proyectos presentados por cada línea de actuación, de acuerdo
con el modelo que se incluye como Anexo III de estas normas reguladoras.
g) Póliza
del seguro de responsabilidad civil y último recibo de pago del mismo. Esta
documentación deberá aportarla tanto la entidad solicitante como la ejecutante.
h) En caso
de contar con personal voluntario asignado al proyecto, póliza de los seguros
suscritos para dicho personal voluntario y acreditación documental mediante el
último recibo de pago del mismo.
i) En su
caso, certificado emitido por la Secretaría de Estado en el que se acredite la implantación
del proyecto en la localización territorial de la Comunidad de Madrid, y
refleje de modo expreso, el importe de la subvención obtenida.
j)
Declaración del representante de la entidad, de conformidad con el modelo del
anexo IV, como responsable de los tratamientos de datos personales que
desarrolle como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume
cumplir con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas apropiadas a fin de
garantizar y acreditar que el tratamiento es conforme con el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la
Ley Orgánica vigente, sus normas de desarrollo y, en su caso, la legislación
sectorial aplicable.
En el
supuesto de que la entidad no publique el registro de actividades de
tratamiento de datos por medios electrónicos y no esté obligado a ello
(artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y artículo 31 de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre), deberá aportarlo documentalmente en el momento de
justificar la ayuda concedida.
k) En caso
de no estar exento del Impuesto de Actividades Económicas, último recibo
abonado de dicho impuesto.
3. Solo en caso de que conste en el expediente
oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá
aportar, además, la siguiente documentación:
a) Tarjeta
de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) DNI o
NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
c) Certificado
de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria.
d)
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
e)
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
4. Si la solicitud presentada o su documentación no
cumpliese los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que lo
subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16.- Presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes, y de
la documentación que debe acompañarlas, será de 15 días hábiles contados desde
el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Las solicitudes se presentarán electrónicamente,
junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro
Electrónico de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o en los demás
registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención
al Ciudadano de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o bien a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, a través del acceso "Administración Electrónica " o a través del enlace directo: https://gestionesytramites.madrid.org
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, disponible en el portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica", "Aportación
de Documentos".
4. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2
de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal
efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el "portal http://comunidad.madrid, "Administración Electrónica".
Artículo 17.- Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concesión directa, dentro de los límites del crédito disponible.
En el despacho de los expedientes se guardará el orden
riguroso de incoación según el orden de entrada de las solicitudes y la documentación
en el registro electrónico correspondiente.
2. Actuarán como instructores del procedimiento las
Direcciones Generales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, a
través de sus Subdirecciones Generales de la forma siguiente:
a) Línea A "atención a la mujer", la Subdirección General de Asistencia a Víctimas de
Violencia de Género y la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y
Prevención de la Violencia de Género.
b) Línea B "atención integral a personas en situación de
vulnerabilidad", la Subdirección General de Integración e Inclusión.
c) Línea C "infancia y familia", la Subdirección General de Infancia y Adolescencia,
la Subdirección General de Familia y la Subdirección General de Protección del
Menor.
d) Línea D "inserción social en determinados ámbitos", la Subdirección General de Integración e Inclusión.
e) Línea E "personas con discapacidad", la Subdirección General de Valoración de la
Discapacidad.
f) Línea F "personas mayores",
la Subdirección General de Centros y Servicios.
Los instructores, a la vista del expediente, formularán la propuesta de
resolución definitiva y la elevarán al titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, que resolverá sobre la concesión o denegación de la
subvención.
3. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a
contar desde el día de la presentación de la solicitud en el registro
electrónico correspondiente. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa en este plazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
4. La resolución se notificará electrónicamente de
conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Contra la resolución del procedimiento, que pone
fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Será de aplicación lo anterior en caso de obtención de
subvenciones, por vía de recurso contra la resolución de la convocatoria para
2018 de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, efectuada mediante la Orden 1054/2018, de 24 de julio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Artículo 18.- Financiación
La financiación de las subvenciones previstas en esas
normas se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 48099 y 78099
del programa 239M de la Secretaría General Técnica, del presupuesto de gastos
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para el año 2019.
El crédito autorizado para 2019 asciende a 8.000.000
euros en la aplicación presupuestaria 48099 y 1.000.000 euros en la aplicación
presupuestaria 78099 siendo esta distribución de carácter estimativo. En el
caso de no agotarse el crédito de una de las aplicaciones presupuestarias,
podrá incorporarse en la otra. Igualmente el crédito autorizado podrá ser
incrementado, en su caso, según la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 19.- Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará
mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como
financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades
inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la
subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que
las entidades subvencionadas y, en su caso, las ejecutantes, se hallan al
corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no
tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo 20.- Justificación de la subvención: plazo y
modalidades
1. Las entidades beneficiarias de la subvención están
obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la
consecución de los objetivos previstos por cada uno de los proyectos
subvencionados antes del 31 de marzo de 2020.
2. Con carácter general, la justificación adoptará la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto,
prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias podrán optar por realizar
la justificación mediante la cuenta justificativa con aportación de informe de
auditor regulada en el artículo 74 de dicho Reglamento. En cada caso las
entidades subvencionadas deberán presentar la documentación prevista en los
artículos siguientes.
3. Una vez aportados los documentos justificativos
exigidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los
originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano concedente.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido
el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido en el artículo 37 de la Orden
1004/2018, de 5 de julio, de bases reguladoras, llevará consigo la exigencia
del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 21.- Justificación mediante cuenta justificativa con
justificantes de gasto
1. En esta modalidad de justificación la cuenta
justificativa constará de:
a) Memoria
de Actuación, conforme al modelo que figura como Anexo VI de estas normas
reguladoras, que especificará las actividades realizadas y los resultados
obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de pago
aportados.
b) Memoria
Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y comprensiva
de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la
subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de gasto
previstos en esta orden. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto en el
artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Dentro de cada concepto de gasto podrán compensarse
entre sí los distintos gastos autorizados incluidos en él, siempre que se
respeten las limitaciones establecidas para las dietas y gastos de viaje.
3. No se admitirán compensaciones entre los diferentes
conceptos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones en la
imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una cuantía de
hasta un 10%, en más o en menos, del importe asignado a cada uno siempre que no
se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a
gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de
gestión y administración.
Artículo 22.- Justificación mediante cuenta justificativa con
informe de auditor
1. En esta modalidad de justificación, la acreditación
de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue concedida se
realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Memoria
de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el artículo
anterior.
b) Memoria
Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los gastos
realizados.
c) Informe
del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de
17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.o
El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la
gestión y aplicación de la subvención.
2.o
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los
beneficiarios.
3.o
La realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la
justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la
subvención.
4.o
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Las compensaciones y desviaciones de los conceptos
de gasto estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo anterior.
3. Toda la documentación justificativa de los gastos
efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el momento que
se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir el informe
correspondiente.
4. La actuación profesional del auditor de cuentas,
que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas,
estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de
mayo.
Artículo 23.- Justificación de los gastos de personal
1. Los gastos de personal con contrato laboral se
justificarán con la siguiente documentación:
a)
Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(RNT y RLC) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF
(impresos 111 y 190).
b)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación
de sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c)
Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de
trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores
imputados.
2. Los gastos de personal con contrato de
arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:
a) Contrato
de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría
profesional y las horas de intervención en el proyecto.
b)
Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria
exponiendo las razones excepcionales por las que el proyecto no puede
realizarse con personal vinculado por contrato laboral.
c) Factura
justificativa.
d) Modelos
de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del alta en
el Impuesto de Actividades Económicas.
e)
Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria
manifestando la conformidad de la entidad con la realización del servicio.
f) En su
caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
3. Las dietas y gastos de viaje se justificarán
mediante la documentación siguiente:
a) Los
gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de
dietas, según el modelo que se incluye como Anexo VII de estas normas
reguladoras, acompañado de la correspondiente factura del establecimiento
hostelero y justificante del gasto efectivamente realizado.
b) Los
gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según
el modelo que se incluye como Anexo VIII de estas normas reguladoras,
acompañado de los correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los
justificantes del pago efectivamente realizado.
Artículo 24.- Justificación de los gastos de mantenimiento y
actividades
Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán con la
siguiente documentación:
a) Los
gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato,
los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de
ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o,
en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del
proyecto.
b) Los
gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se
justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura
acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.
c) Los
gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la
subvención se justificarán mediante:
1.o
La Licencia Municipal de Obras, solo en el caso de que dichas obras afecten a
la estructura del inmueble.
2.o
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece
al beneficiario.
3.o
Contrato de alquiler y autorización del propietario para la realización de las
obras, en caso de que el inmueble esté arrendado por el beneficiario.
d) Los
gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria
para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente
documentación:
1.o
Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las
razones por las que es necesario celebrar el contrato.
2.o
En su caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
3.o
Las facturas y documentos acreditativos del pago.
4.o
Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se
contrate para realizar las correspondientes actividades.
5.o
Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
6.o
Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata, de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los
gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán
mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y
la factura y documento acreditativo del pago.
f) Los
gastos de calidad de los proyectos se justificarán:
1.o
Si el proceso de calidad se efectúa por personal de la propia entidad, mediante
los mismos documentos que los exigidos para justificar los gastos de personal
con contrato laboral.
2.o
Si el proceso de calidad lo efectúa una empresa especializada, mediante el
contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las
facturas y documentos acreditativos del pago.
3.o
El resto de los gastos en los que se haya incurrido como consecuencia del
desarrollo o implantación del proceso de calidad, mediante facturas y
documentos acreditativos del pago.
g) Los
gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos
firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y
documento acreditativo del pago realizado.
h) Los
gastos en seguros se acreditarán mediante las pólizas de aseguramiento y las
facturas acreditativas del pago de las primas.
i) Los
gastos menores, tales como compras en supermercados y tiendas, transportes
públicos urbanos y otros de análoga naturaleza, se justificarán mediante una
declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su
aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
j) El resto
de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas
o recibos que acrediten el gasto realizado.
Artículo 25.- Justificación de los gastos de gestión y
administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán
mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los
honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del
pago.
Artículo 26.- Justificación de los gastos de inversión
1. Los gastos de adquisición de inmuebles se
justificarán mediante la siguiente documentación:
a)
Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
b) Escritura
pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste el
precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes
cláusulas limitativas:
1.o
Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de
fundamento a la subvención.
2.o
Obligación de solicitar autorización a la Consejería de Políticas Sociales y
Familia para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien
inmueble adquirido.
3.o
Si la entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se
formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación
o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe
consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.
c)
Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
d)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos de reforma o gran reparación se
justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso
de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y justificación del elegido.
b)
Certificado del Registro de la Propiedad, que acredite que el inmueble donde se
realizan las obras es propiedad de la entidad solicitante, o contrato de
alquiler y autorización del propietario, en caso de que el inmueble sea
arrendado.
c)
Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
d) Proyecto
de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional correspondiente.
e) Licencia
Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local que
identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha
licencia.
f) Contrato
de ejecución de obra con el contratista.
g)
Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la
empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por
el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que
se refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
h) Modelo
de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en
los supuestos que proceda.
i) En su
caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
j)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha
finalizado, en el inventario de la entidad.
3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante
la siguiente documentación:
a) En caso
de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los tres
presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura
de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas, precio
unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo
del pago.
c) Declaración
responsable del representante legal de la entidad en la que conste la recepción
de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario
de la entidad.
Artículo 27.- Otros aspectos relativos a la justificación
1. Las facturas que se presenten para la justificación
de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su
validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o se devenguen
intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la
presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto de la
subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras
subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o
privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de
tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de
la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes de forma
parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la
imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la subvención sin
el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se
realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El
correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia
de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo 28.- Obligaciones de las entidades subvencionadas
1. Con carácter general, las entidades a las que se
les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la
misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar
el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta
exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable.
Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad
se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra
que tenga la entidad identificando el concepto de dicha transferencia.
b) Mantener
vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de la
entidad.
c)
Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Políticas
Sociales y Familia en relación con el proyecto.
d)
Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no
superior al 50 por 100 de la subvención concedida, siempre que tal extremo
figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)
Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del
proyecto subvencionado.
f) Declarar
las ayudas que hayan solicitado u obtenido para la misma finalidad que las
previstas en estas normas reguladoras, tanto en el momento de formular la
solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que ello se
produzca.
g)
Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la
subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos
librados.
h)
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos
subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia.
i)
Presentar para aprobación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y
previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso,
documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado
al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin dicha aprobación.
j)
Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea
precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al
proyecto subvencionado.
k) Aceptar
ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y
desarrollo del correspondiente procedimiento de concesión pudiera formularse.
l) No
podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas
participantes en los proyectos.
m) Llevar
un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que se irán
incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se
produzcan.
n) En caso
de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto
habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir la
realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que haya
sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
o) El
beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo
de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores
de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
p) Las
agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 29.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Políticas Sociales y Familia, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad
beneficiaria, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones,
en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. Las entidades beneficiarias estarán sometidas,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo 30.- Protección de datos de carácter personal
Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen
las entidades beneficiarias participantes, en su condición de responsables de
los tratamientos de datos personales que deban desarrollar como consecuencia de
estas normas reguladoras, se informa que los datos personales de los
representantes de las entidades participantes se integrarán en el tratamiento
de datos personales "SUBVENCIONES 0,7
IRPF".
El tratamiento de los datos personales es necesario
para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público
recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, bajo la responsabilidad de la Secretaría General Técnica, calle
O´Donnell 50 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protec....
Los datos serán comunicados a los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo
necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la
comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar.
Puede contactar al delegado de
protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org,
o bien a la dirección postal C/ ODonnell, 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al
Responsable, "Ejercicio de D. Prot. Datos" por cualquier medio admitido en derecho donde conste
copia de DNI o consintiendo su consulta.
Artículo 31.- Recursos
Contra las presentes normas reguladoras cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)