RESOLUCIÓN 142/2019, de 22 de enero, de la Dirección
General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se fija, para el
año 2019, el importe mensual que deben aportar los ocupantes de plazas
financiadas parcialmente por la Comunidad de Madrid en residencias para
personas mayores. ()
El Decreto 54/2015, de
21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación
de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para autonomía y
atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, establece en el artículo
38, apartado séptimo, que la participación del beneficiario en las plazas
financiadas parcialmente no podrá ser inferior a 950 euros mensuales, IVA
incluido, ni superior al 85 por 100 del precio medio de concertación o de
contratación de este tipo de plazas en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
apartado octavo de este precepto prevé que el precio medio de concertación o
contratación se actualizará al comienzo de cada año natural por el órgano
gestor de este tipo de plazas.
Mediante certificado
de 9 de enero de 2019, de la Dirección General de Atención a la Dependencia y
al Mayor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se establece que el
precio medio de contratación de las plazas residencias financiadas parcialmente
por la Comunidad de Madrid es, durante el presente ejercicio, de 1.751,56 euros
al mes, IVA incluido.
La participación
mínima del beneficiario en este tipo de plazas se revisará al comienzo de cada
año natural por el órgano competente en materia de dependencia, de acuerdo con
el incremento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM),
actualizándose, igualmente, por el mismo indicador, la participación económica
del beneficiario para cada uno de los años en los que se encuentre ingresado en
la residencia.
La disposición
adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, presupuestos que se
encuentran prorrogados de forma automática en virtud del artículo 134.4 de la
Constitución española, dispone que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 del Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la
racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el
incremento de su cuantía el indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM), tendrá las siguientes cuantías durante 2018:
a) El IPREM diario,
17,93 euros.
b) El IPREM mensual,
537,84 euros.
c) El IPREM anual,
6.454,03 euros.
En su virtud, de
acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto 197/2015, de 4 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, y en el Decreto 54/2015, de 21 de
mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de
dependencia en la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Mantener para el año
2019 el importe mensual mínimo a aportar por los ocupantes de plazas en
residencias para personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen
ya ingresados a fecha 29 de marzo de 2011 (entrada en vigor de la Orden
141/2011, de 1 de marzo) en la cuantía de 950 euros mensuales, IVA incluido.
Segundo
Fijar el importe
mensual máximo a aportar por los ocupantes de plazas en residencias para
personas mayores, financiadas parcialmente, que no estuviesen ya ingresados a
fecha 29 de marzo de 2011 en la cuantía de 1.488,82 euros mensuales, IVA
incluido.
Tercero
Mantener durante el
año 2019, a excepción de lo establecido en el apartado anterior referente al
importe mensual máximo, la participación económica de los usuarios de plazas de
financiación parcial, que no estuviesen ingresados en residencias para personas
mayores a fecha 29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para
el año 2018.
Cuarto
Mantener durante el
año 2019 la participación económica de los usuarios de plazas de financiación
parcial que estuviesen ingresados en residencias para personas mayores a fecha
29 de marzo de 2011 en la misma cuantía que la establecida para el año 2018.
Quinto
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de
2019.