Acuerdo de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a
la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo
dirigidas a los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la
Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciembre de 2013, el Plan Nacional de
Implantación de la Garantía Juvenil en España, que responde a las directrices
contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013.
La Garantía Juvenil persigue que la atención a los
jóvenes se preste cuanto antes y se fija como objetivo prioritario de la
intervención temprana, impedir que la situación de desempleo se prolongue en el
tiempo, porque ello reduce sus posibilidades de una reincorporación óptima al
mercado de trabajo. Además, se contemplan actuaciones para corregir cuanto
antes un posible desajuste entre las capacidades y cualificaciones que pueda
tener el joven y las necesidades del mercado del trabajo, para su adecuada
inserción.
En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15
de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la
Competitividad y la Eficiencia, se ha establecido el régimen de implantación
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, creando el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, como lista única de demanda y soporte para la
inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el
contexto de la Garantía Juvenil.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.1.12 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia para la
ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del
texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, corresponde a las comunidades autónomas
en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del
empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas
que les hayan sido transferidas.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 19.4 del
texto refundido de la Ley de Empleo, las comunidades autónomas, en ejercicio de
sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo,
reconocidas en el artículo 3.2 de este mismo texto, podrán elaborar sus propios
Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes
Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos
de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.
Las comunidades autónomas podrán definir, las
actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las
políticas de activación para el empleo, establecidos en el artículo 10.4 del
texto refundido de la Ley de Empleo, entre los que se incluye el de
oportunidades de empleo, Eje 3, que comprende las actuaciones que tengan por
objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de
los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor
dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.
En este contexto, la Comunidad de Madrid, a través de
la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, estableció un conjunto de
medidas encaminadas a fomentar la formalización de contratos formativos e
incentivar la contratación estable de los jóvenes inscritos en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
En desarrollo de estas actuaciones, mediante Acuerdo
de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 30 de
diciembre de 2016, se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el
procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo
de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Con fecha 19 de febrero de 2018 ha sido aprobada por
la Comisión Delegada del Consejo del Diálogo Social la prórroga de la
Estrategia Madrid por el Empleo 2018/2019, dando continuidad a las medidas
adoptadas e introduciendo nuevas medidas e iniciativas.
En particular, dentro del Eje 1 "Actuaciones para todos los trabajadores y las empresas", línea de actuación 1.3 "Estímulos a la contratación y empleo de calidad" cuyo objetivo es fomentar la contratación, en
especial, la de carácter indefinido, se halla la actuación 15 "Incentivos para la contratación indefinida", que prevé ayudas para la contratación de personas
que necesiten una especial atención, entre las que se encuentran los jóvenes
inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,
incrementándose las cuantías en los supuestos de contratación de mujeres y
personas pertenecientes al colectivo trans. También, dentro del Eje 2 "Actuaciones para colectivos específicos", linea de actuación 2.2 se encuentra, la actuación 23
"Impulso a la contratación en prácticas en el marco del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil" y la
actuación 24 "Impulso al contrato de Formación y Aprendizaje en el
marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, teniendo por objeto ambas
actuaciones el fomento de los contratos formativos entre los jóvenes inscritos
en el referido fichero.
Además, dentro del Eje 3 "Fomento del autoempleo individual y colectivo" cuyo objeto es el desarrollo de distintas actuaciones
dirigidas a favorecer el autoempleo y el mantenimiento de la actividad de los
trabajadores autónomos, se halla, dentro de las actuaciones dirigidas a quienes
ya han emprendido, la actuación 44 "Incentivos
a la contratación de nuevos trabajadores",
en la que se prevén incentivos para favorecer la contratación inicial estable,
estableciendo una ayuda adicional para aquellos autónomos que contraten a su
primer empleado de forma indefinida, cuando éste sea un joven inscrito en el
citado Fichero.
Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, unida a la conveniencia de incorporar algunas mejoras en el contenido
del programa, que contribuyan a una tramitación más ágil y eficiente del mismo,
hacen necesaria la revisión de sus normas reguladoras, tanto desde el punto de
vista de la administración electrónica como desde los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia del
artículo 129 de la citada norma.
Estas medidas de activación de jóvenes se encuadran
dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa
de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.
Por ello y en aplicación de los artículos 65 y 67 del
Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013 debe declararse la opción de costes simplificados de baremos
estándar de costes unitarios y en aplicación del artículo 125.4 b) del mismo
Reglamento suprimir la obligación de acreditar el mantenimiento de contabilidad
diferenciada por parte de los beneficiarios de estas subvenciones.
Por los motivos expuestos, resulta conveniente la
integración de las mejoras, adaptaciones y de las actuaciones descritas
mediante la aprobación de nuevas normas reguladoras que facilite su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de los potenciales beneficiarios.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y
razones de interés público, social y económico derivadas de las altas tasas de
desempleo de los jóvenes que puede tener como consecuencia una fuerte
desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo, la
concesión de las subvenciones se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las
solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social
aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la
rápida percepción de las subvenciones por parte de los beneficiarios.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones expuestas justifican la concesión directa
de las subvenciones sin que ello suponga menoscabo de los principios de
igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con
pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera
de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión
del día 27 de diciembre de 2018
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y establecer el
procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de incentivos a
la Contratación de Jóvenes Inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil.
Disposición
Adicional Única. Habilitación para
la aplicación del acuerdo
Se faculta al titular de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este acuerdo.
Disposición
Transitoria Primera. Expedientes
correspondientes a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo
Las solicitudes de subvención que se hallen sin
resolver a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la
normativa anterior constituida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de
julio de 2016, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de
diciembre de 2016.
Asimismo, los expedientes correspondientes a
solicitudes resueltas que se hallen pendientes de pago y/o seguimiento a la
entrada en vigor de este acuerdo se regirán por la normativa vigente en el
momento en que se iniciaron.
Disposición
Transitoria Segunda. Financiación
Las solicitudes de subvención presentadas al amparo
del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de julio de 2016, modificado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de diciembre de 2016, que se hallen
pendientes de resolver a la entrada en vigor de este acuerdo, se financiarán
con cargo al crédito no dispuesto, en su caso, de los créditos presupuestarios
declarados disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda durante la vigencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de julio
de 2016.
Asimismo, se financiarán con cargo al crédito no
dispuesto, en su caso, de cada uno de los créditos presupuestarios declarados
disponibles mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
durante la vigencia del citado acuerdo, las solicitudes de subvención que se
presenten con posterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo.
Disposición
Derogatoria Única. Alcance de la
derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en este acuerdo y, en particular, el
Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo
de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de
subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de
Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la
contratación de jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Disposición
Final Única. Entrada en vigor ()
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN
EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo
1. Objeto y finalidad
1. El presente acuerdo tiene por objeto regular el
procedimiento de concesión directa de las subvenciones del programa de
incentivos para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema
Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. La finalidad de las
subvenciones reguladas en el presente Acuerdo es mejorar la empleabilidad y
favorecer la contratación de los jóvenes de la Comunidad de Madrid inscritos en
el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de
incentivos a la contratación por cuenta ajena, prestando especial atención a
los jóvenes que hayan sufrido el desempleo debido a la crisis originada por la
pandemia del COVID-19. ()
3. Con el fin de favorecer el acceso a un primer
empleo de calidad, fomentar la cualificación e incentivar la contratación
estable de los jóvenes menores de 30 años de la Comunidad de Madrid, se
establecen, mediante el presente acuerdo, las normas reguladoras de los
siguientes programas:
a) Impulso
a la Contratación en Prácticas, que tiene por objeto favorecer la inserción
laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema
Nacional de Garantía Juvenil que precisen de experiencia profesional en una
ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de
estudios o formación mediante el establecimiento de incentivos a la
formalización de contratos en prácticas.
b) Impulso
al Contrato de Formación y Aprendizaje, que tiene por objeto fomentar la
inserción laboral y la cualificación profesional de los jóvenes inscritos como
beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en un régimen de
alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad
formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo mediante el establecimiento de incentivos a la
formalización del contrato para la formación y el aprendizaje a jornada
completa.
c)
Contratación Estable de Jóvenes, que tiene por objeto facilitar la inserción
laboral de forma estable de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el
Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante el establecimiento de incentivos
a la formalización del contrato indefinido.
Estos
programas se orientan al cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación establecido
en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Artículo 2.- Financiación
1. Las subvenciones previstas en este acuerdo se
imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del
Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en este acuerdo están
cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a
través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, en un porcentaje máximo de
91,89%, dentro del período de programación 2014-2020.
a) Eje
prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas
jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades en los
sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía
Juvenil IEJ/FSE.
b)
Prioridad de inversión 8.2: La integración sostenible en el mercado de trabajo
de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los
sistemas de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo
de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas también
a través de la aplicación de Garantía Juvenil.
c) Objetivo
específico 8.2.4: Aumentar la contratación de carácter indefinido de las
personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o
formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.
3. La declaración de los créditos presupuestarios
disponibles se realizará mediante orden del titular de la Consejería competente
en materia de empleo, que se publicará en el Boletín de la Comunidad de Madrid,
conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
4. El crédito autorizado para cada una de las líneas
de subvención previstas en este acuerdo podrá ser incrementado, en su caso, en
función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la
forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al amparo del
presente acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que
se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Así mismo, estas subvenciones se ajustarán, además de
lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:
a) Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N.o
1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo
Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o
1081/2006 del Consejo.
c) Texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la
competitividad y la eficiencia.
e) El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por
el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se
establecen las bases de la formación profesional dual.
f) Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que
se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de
contratos formativos.
g) La Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por el
que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el
aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto1529/2012, de 8 de noviembre, y la
Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, que la modifica.
h) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que
se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el
período de programación 2014-2020.
i) Demás normativa que resulte de aplicación o que
sustituya a la actualmente vigente.
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a estas ayudas los trabajadores
autónomos, las empresas, y las entidades de carácter privado que no tengan
ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el
presente acuerdo.
2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas
previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte
del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tampoco podrán acogerse a las ayudas previstas en este
acuerdo, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las agrupaciones de
personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que no tenga personalidad jurídica propia.
Artículo 5.- Requisitos
1. Requisitos generales de los beneficiarios:
a) Para
acceder a las subvenciones reguladas en este acuerdo, los beneficiarios de la
subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
b) No
podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Requisitos generales de los jóvenes contratados en
el momento de la formalización del contrato:
a) Ser menor de 30
años.
b) Tener residencia en la Comunidad de Madrid,
acreditable en los términos establecidos en el artículo 14.1.h).
c) Figurar como persona inscrita, en situación de
beneficiaria, en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) Para
acceder al incentivo incrementado previsto en el artículo 7.2.a), b) y c) el
joven con el que se formalice el contrato deberá haber sido despedido, desde de
la declaración del estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas,
organizativas y de producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, siempre que entre la fecha del despido y la fecha de la
nueva contratación no hayan puesto fin de forma voluntaria a una relación
laboral indefinida, en prácticas o en formación y aprendizaje en la misma o
distinta empresa. ()
3. Requisitos adicionales de los jóvenes contratados:
a) En el
Programa de Impulso a la Contratación en Prácticas los jóvenes contratados
deberán estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de
un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o
títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes
reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para la
formalización de un contrato en prácticas, en los términos establecidos en el
artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) En el
Programa de Impulso al Contrato de Formación y Aprendizaje los jóvenes
contratados deberán carecer de la cualificación profesional obtenida y
reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de
trabajo u ocupación objeto del contrato de acuerdo con lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se
desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las
bases de la formación profesional dual.
Artículo 6.- Acción subvencionable
A los efectos de este acuerdo serán subvencionables
las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos:
1. Requisitos generales:
a) La
duración de los contratos deberá ser la establecida en el artículo 7.2.
b) Los
contratos deberán formalizarse por escrito en el modelo establecido al efecto
por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber
sido dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
c) Tanto el
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la
relación laboral deben ser previos a la presentación de la solicitud y que en
todo caso, entre la fecha de alta y la de presentación de la solicitud no
deberá transcurrir más de un mes.
d) El
centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá
estar radicado en la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos específicos: Programa de Impulso a la
Contratación en Prácticas:
En los contratos en prácticas la contratación del
joven deberá ser en una ocupación directamente relacionada con su titulación y
acorde a su nivel de estudios o formación. Será exigible a estos efectos, que
el alta del joven en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización
correspondiente a su nivel de estudios o formación.
3. Requisitos específicos: Programa de Impulso al
Contrato de Formación y Aprendizaje.
a) El
desarrollo de la actividad formativa inherente al contrato de formación y
aprendizaje estará sujeto a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del
Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual, así como de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por
la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y
aprendizaje.
b) Los
aspectos laborales relativos al contrato de formación y aprendizaje se regirán
por lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1529/2012, de
8 de noviembre, y demás normativa aplicable.
En
particular, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
i. El
contrato de formación y aprendizaje sólo puede formalizarse a jornada completa.
ii. La
actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar
relacionada con la actividad formativa.
4. Requisitos específicos: Programa de Contratación
Estable de Jóvenes:
a)
Únicamente serán subvencionables un máximo de diez contrataciones indefinidas
realizadas en cada año natural.
Si la
solicitud incluye contrataciones que superan el límite establecido, se
respetará el orden indicado por el solicitante en el Anexo II "Relación de personas contratadas" hasta completar el referido límite, decayendo el
solicitante en su derecho a la solicitud presentada con respecto a las
contrataciones que excedan del mismo y continuando la tramitación del resto de
las contrataciones presentadas.
Si un mismo
interesado presenta varias solicitudes respecto de contrataciones realizadas en
el mismo año natural, las contrataciones subvencionables se computarán de forma
acumulativa hasta el referido límite, según el orden de entrada en el registro
electrónico del órgano instructor.
A estos
efectos, una vez alcanzado el referido límite dentro de una anualidad, serán
denegadas por este motivo, las solicitudes de subvención posteriores
correspondientes a contrataciones efectuadas en la misma anualidad, aun cuando
el beneficiario haya renunciado previamente a la subvención concedida o esta
haya sido modificada o revocada como consecuencia de la concurrencia de causas
de pérdida del derecho al cobro o de reintegro previstos en este acuerdo.
b) La
contratación indefinida deberá suponer un incremento neto del nivel de empleo
indefinido de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como
referencia el promedio diario de personas trabajadoras que figuren contratadas
de manera indefinida en el código o códigos de cuenta de cotización
correspondientes a la actividad económica y centro de trabajo donde preste sus
servicios la persona contratada por cuyo contrato se solicita la subvención, en
los treinta días anteriores a la celebración del contrato por el que se
solicita la ayuda.
A efectos
de examinar el promedio señalado se excluirá a aquellas personas trabajadoras que
hayan causado baja voluntaria o por dimisión, por incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, fallecimiento o jubilación, así como las bajas por
cambio a otro de centro de trabajo del beneficiario o supuestos de subrogación
empresarial. Por el contrario, las bajas por despido o a instancia del
empresario serán computadas hasta el último día del citado período, sin
perjuicio de la compensación del exceso de cómputo que de ello se derive con
las altas de nuevos trabajadores producidas en dicho período. Las altas o bajas
en la Seguridad Social derivadas de situaciones de suspensión de la relación
laboral, no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento del referido
requisito. ()
Artículo 7.- Cuantía de la subvención ()
1. De conformidad con los artículos 65 y 67 del
Reglamento (UE) N.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 17 de diciembre de 2013, las subvenciones reguladas en este acuerdo revisten
la forma de baremo estándar de coste unitario, basado en un cálculo justo,
equitativo y verificable que toma en consideración el salario mínimo
interprofesional.
2. A los efectos de
este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se determinan a
continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se
establecen en el presente Acuerdo:
a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada
contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea
de, al menos, seis meses. Cuando el contrato de prácticas a tiempo completo se
formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en
el artículo 5.2.d) del presente Acuerdo, la cuantía de la subvención será de
5.000 euros.
b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los
seis primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a
tiempo completo, sin perjuicio de la duración que para estos contratos
establezca la normativa laboral que resulte de aplicación. Cuando el contrato
de formación y aprendizaje a tiempo completo se formalice con un joven que hubiera
sido despedido en los términos previstos en el artículo 5.2.d) del presente
Acuerdo, la cuantía de la subvención será de 3.440 euros.
c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada
contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de,
al menos, doce meses. Cuando el contrato indefinido a tiempo completo se
formalice con un joven que hubiera sido despedido en los términos previstos en
el artículo 5.2.d) del presente Acuerdo, la cuantía de la subvención será de
6.000 euros.
Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en
500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres o
pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el
artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de
Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Las cuantías de las
subvenciones previstas en la letra c) de este apartado, se incrementarán en
2.000 euros cuando se trate de la primera contratación realizada por
trabajadores autónomos.
A estos efectos, se
considerará como primera contratación la realizada por aquellos trabajadores
autónomos que no hayan tenido trabajadores por cuenta ajena contratados dentro
del período de los doce meses anteriores a la fecha de la contratación. En
estos casos no será de aplicación el requisito previsto en la letra b) del
apartado 4 del artículo 6, relativo a que la contratación indefinida suponga un
incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
En los supuestos de
contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el
importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada
establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser
inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
3. En los supuestos en
que se produjeran extinciones de contratos indefinidos subvencionados por
voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de
producción, previstas en los artículos 51 y 52.c) del texto refundido del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, y
siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos seis meses, el
importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no
operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de
formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida
en el apartado anterior.
4. Las subvenciones previstas en este acuerdo están
sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes
Reglamentos:
a)
Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de
la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total
de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros
durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el
supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte
por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2020.
b)
Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector
agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013), en
virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una
empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá
exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
c)
Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la
pesca y de la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea de 28 de junio de
2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de
mínimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación
y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será
superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Artículo 8.- Exclusiones
Se excluyen de las subvenciones establecidas en este
acuerdo:
a) Las contrataciones efectuadas por las empresas que
no puedan percibir ayudas "de
minimis" según lo establecido en los reglamentos citados en el
artículo 7.4 del presente acuerdo.
b) Contrataciones de
jóvenes que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen
prestado servicios de carácter laboral para la misma empresa, grupo de empresas
o entidad sin ánimo de lucro.
A estos efectos, serán
consideradas como misma empresa aquellas que por razón de las personas que las
rijan o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan por transformación, fusión o escisión de otras empresas en las que
hubiese estado contratado el mismo trabajador.
Igualmente, se
considerará como grupo de empresas aquellos supuestos de contrataciones
realizadas por empresas, individuales o colectivas, cuando se aprecie entre
ellas vinculación por razón de las personas que ostentan cargos de dirección o
administración, cuando se trate de las mismas personas o estén vinculadas por
consanguinidad o afinidad hasta segundo grado inclusive.
Quedan exceptuadas de esta exclusión las
contrataciones formalizadas con jóvenes que hayan sido despedidos en los términos
de la letra d, apartado 2 del artículo 5, del presente Acuerdo. ()
c) Contrataciones que se realicen en el supuesto de
vinculación laboral anterior del joven con empresas a las que el solicitante de
los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) Las contrataciones realizadas por empresas que
hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de
empleo por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b)
y 46 bis.1.b) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en
el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
e) Las relaciones laborales de carácter especial
contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
f) Los contratos fijos discontinuos.
g) Las conversiones de contratos temporales en
contratos indefinidos.
h) Las contrataciones realizadas por los Centros
Especiales de Empleo y empresas de inserción.
i) Las contrataciones realizadas por Empresas de
Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.
j) Las contrataciones efectuadas por empresas
adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se
haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los
mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades
beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando los
trabajadores por cuyos contratos laborales se soliciten las subvenciones se
destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y
su coste se halle financiado, directa o indirectamente, con cargo a los mismos.
k) Las contrataciones indefinidas de jóvenes por las
que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias
anteriores de los programas de incentivos a la contratación gestionados por la
Dirección General de Servicio Público de Empleo.
Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios () ()
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:
a) Mantener la
contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los
períodos establecidos en el artículo 7.2.
En los contratos
formativos, de acuerdo con el artículo 11 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de suspensión del contrato de
trabajo, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la
lactancia y paternidad, así como en los supuestos de suspensión del contrato en
el marco de expedientes de regulación de empleo, el joven deberá haber
realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del
período mínimo de doce meses.
En los supuestos de
suspensión del contrato indefinido subvencionado, incluidos los supuestos de
suspensión en el marco de expedientes de regulación temporal de empleo, se
entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento de la
contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social cuando haya
mantenido en la actividad al trabajador contratado, durante al menos doce
meses, dentro de un período máximo de dieciocho meses.
b) Mantener la jornada
de trabajo del joven contratado por el que se concedió la subvención.
En los supuestos de
suspensión parcial o reducciones de jornada del contrato de prácticas o
indefinido subvencionado, en el marco de expedientes de regulación temporal de
empleo, se entenderá cumplida la obligación del beneficiario de mantenimiento
de la jornada subvencionada y del alta en la Seguridad Social, cuando haya
mantenido en la actividad al trabajador contratado, en la jornada
subvencionada, en el caso del contrato de prácticas durante al menos seis
meses, dentro de un período máximo de doce meses y en el caso del contrato
indefinido durante al menos doce meses, dentro de un período máximo de
dieciocho meses.
c) Comunicar a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con
relación a las contrataciones efectuadas, incluyendo en el caso del contrato de
formación y aprendizaje cualquier variación debidamente autorizada que se
produzca en el desarrollo de la formación recogida en el acuerdo para la
actividad formativa (Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para
la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación
profesional dual).
d) Comunicar cualquier variación que a afecte a la
titularidad o forma jurídica de la empresa.
e) Comunicar a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos concurrentes procedentes de otras Administraciones o entes públicos o
privados.
f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio
Público de Empleo el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de
los contratos y de alta en la Seguridad Social, en el plazo de un mes siguiente
a la finalización de los períodos mínimos exigibles, aportando al efecto cuanta
documentación le sea requerida.
No obstante, previa autorización de las personas con
contratos subvencionados, la Comunidad de Madrid comprobará de oficio mediante
consulta en el Sistema de Seguridad Social el cumplimiento de las obligaciones
de mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el
artículo 7.2, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la
documentación acreditativa de dicho cumplimiento.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación,
seguimiento, evaluación y control a efectuar por la Dirección General del
Servicio Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su
caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Madrid,
así como a las que puedan realizar otros órganos de control nacionales o
comunitarios, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada
a colaborar para facilitar las actuaciones de verificación, control y auditoría
de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora
del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social) y de la Dirección General Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado
de la Comunidad de Madrid, facilitando, en su caso, el acceso al centro de
trabajo donde estén prestando servicios las personas contratadas que hayan sido
objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones reguladas en el artículo
12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará obligada a
facilitar a la Consejería competente en materia de empleo la información que
pudiera resultar necesaria para llevar a cabo la evaluación de los objetivos
del presente programa y para la elaboración del Informe Anual de Ejecución del
Programa Operativo de Empleo Juvenil.
h) Archivo y custodia de toda la documentación
correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en
papel o formato electrónico) durante un plazo de tres años a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos
los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría
suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las
Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140
del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
i) Comunicar a la Dirección General del Servicio
Público de Empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha en que tengan lugar,
los cambios de los representantes o de las personas autorizadas que hayan sido
expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos
de este programa. En su caso, deberá comunicarse la designación de nuevos
representantes, aportando la documentación acreditativa prevista en el artículo
14.1.b) o de nuevas personas autorizadas, mediante la cumplimentación en este
último caso del Anexo IV.
j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este
acuerdo y demás normativa aplicable.
Artículo 10.- Difusión y publicidad
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las
medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el
Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de diciembre, en
el artículo 20 de Reglamento (UE) n.o 1304/2013, de 17 de diciembre y
en el Capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.
Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas
las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) el emblema de
la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser
descargado de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid)
Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el
beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión
Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una
breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del
mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un
tamaño mínimoA3) en un lugar bien visible para el público.
Para la comprobación del cumplimiento de estas
obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de 15 días desde la
notificación de la orden de concesión de la subvención imágenes en las que
quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y
publicidad.
2. Los beneficiarios velarán por que los jóvenes
contratados sean puntualmente informados de la cofinanciación por el Fondo
Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión
al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por empresa y
trabajador, según Anexo X.
3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la
aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista
de operaciones que se publicará en internet, a que se refiere el artículo 115.2
y en el Anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, de 17 de
diciembre.
Artículo 11.- Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones
1. El importe de la subvención en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación
sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso
junto con los intereses de demora.
2. Las subvenciones previstas en este acuerdo serán
incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de
fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las
reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social
contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.
Procederá exigir el reintegro de la subvención junto
con los correspondientes intereses de demora cuando la Administración tenga
conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones
incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.
Artículo 12.- Procedimiento de sustitución de jóvenes en los
contratos indefinidos () ()
1. En los supuestos de baja del joven contratado de
forma indefinida, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a
que se refiere el artículo 7.2.c) se permitirá su sustitución hasta en dos
ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos
generales establecidos en el artículo 5.2.
2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano
concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde
el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la
presentación de la siguiente documentación:
- Anexo III. Autorización de cesión de datos.
- Anexo X. Adenda al contrato de trabajo.
- Anexo XI. Comunicación sustitución de trabajador/a.
- Informe de vida laboral de un afiliado.
3. El contrato de trabajo de la persona sustituta
estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8 de este acuerdo
y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente
subvencionado.
4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio
de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los
períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y
la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos
períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del
período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la
fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de
mantenimiento de la contratación subvencionada.
Artículo 13.- Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá
abierto de forma continuada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de
cada ejercicio anual.
En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en
el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta del trabajador en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social. ()
2. Las solicitudes se
cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este Acuerdo y se
acompañarán de la documentación especificada en el artículo 14.
Será exigible la firma electrónica del interesado o su
representante legal, o en su caso, del autorizado en los Anexos y en aquella
documentación en que así se indique, mediante el uso de DNI electrónico o
certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" establecidos en España o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. ()
3. La presentación de las solicitudes y de la
documentación que debe acompañarlas se realizará de forma telemática en el
Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de la página web de la
Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Los beneficiarios previstos en el artículo 4 de
este acuerdo estarán obligados a la realización de cualquier trámite relativo a
los procedimientos que se deriven de este acuerdo, a través de medios
electrónicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores autónomos, al apreciarse
la concurrencia, en este colectivo, de las circunstancias previstas en el
artículo 14.3 del mencionado texto legal.
5. Igualmente, los interesados estarán obligados a
recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se
deriven del correspondiente procedimiento, por lo que, con carácter previo a la
presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán
disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la "Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
No obstante, esta obligación recaerá en aquellas
personas que actúen en representación del interesado en su condición de
representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a
estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se
derive del correspondiente procedimiento.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios
electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días
naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
Artículo 14.- Documentación a presentar junto con la solicitud
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente
documentación general y específica:
1. Documentación
General: ()
a) Escritura pública de constitución o acta
fundacional y estatutos del solicitante, en su caso, con sus posibles
modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente
registro oficial.
b) Documentación acreditativa de la capacidad del
representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del
mismo.
c) Documentación de alta en el régimen especial de
trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que
corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del
solicitante, en su caso.
d) Documentación acreditativa de los datos de
domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.
e) Informe o consulta acreditativo de que el joven
objeto del contrato estaba inscrito, como beneficiario, en el Fichero del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el momento de la formalización del
contrato por el que se solicita subvención.
f) Relación de los jóvenes por cuya contratación se
solicita la subvención (Anexo II).
g) La Dirección General del Servicio Público de
Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, procederá a la consulta u obtención, por medios electrónicos, de los
siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso
deberá proceder a su aportación:
I. Documento de identificación fiscal del solicitante.
II. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de
deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar
certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería
General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de
concesión y pago de la ayuda.
h) Certificado o volante de empadronamiento en la
Comunidad de Madrid de cada persona contratada por la que se solicita la
subvención, cuya vigencia máxima será de 3 meses desde la fecha de su
expedición. No será necesaria su aportación en caso de presentación de la
autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo III).
i) El certificado de inexistencia de apremio en deudas
con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de
estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social de cada persona contratada por la que se
solicita la subvención. No será necesaria su aportación en caso de presentación
de la autorización para su consulta por parte de la persona contratada (Anexo
III).
k) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada persona contratada por la
que se solicita la subvención referido a los seis meses anteriores a la fecha
de la contratación.
l) Autorización, en su caso, del interesado o
representante legal de la empresa a la persona autorizada, o para el supuesto
de representación mancomunada (Anexo IV). A este respecto, deberá tenerse en
cuenta que cuando la autorización se otorgue a una persona jurídica, siempre
que ello esté previsto en sus Estatutos, deberá ser suscrita por su
representante legal, no siendo admisibles las autorizaciones en las que se
incluyan firmas electrónicas propias de las personas físicas que presten sus
servicios en ellas. En el caso de las gestorías administrativas el documento de
autorización habrá de ser firmado electrónicamente por el gestor administrativo
colegiado y en ejercicio.
m) En el supuesto de contratación de personas
pertenecientes al colectivo de personas trans en los términos definidos en el
artículo 1.2 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de
Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, deberá
aportarse declaración responsable, a estos efectos, de la persona contratada.
2. Documentación específica en el Programa de Impulso
a la Contratación en Prácticas.
Copia del título o certificado de profesionalidad del
joven contratado en cuya virtud se celebra el contrato en prácticas, o en su
defecto, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la
terminación de los estudios o la formación obtenida.
3. Documentación específica en el Programa de Impulso
al Contrato de Formación y Aprendizaje.
Copia del contrato de formación y aprendizaje
formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de
Empleo Estatal, que deberá incluir el acuerdo para la actividad formativa
(Anexo I del contrato previsto en el artículo 21 del Real Decreto 1529/2012, de
8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el
aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual).
4. Documentación específica en el Programa de
Contratación Estable de Jóvenes:
a) Informe
de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, referido al código/s, de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la
actividad económica y centro de trabajo donde presta servicios la persona
contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha
de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha.
Si la
solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta,
deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador
correspondiente al referido período.
No será
necesaria su aportación en caso de presentación de la autorización para su
consulta por parte de empresas de 250 o más trabajadores (Anexo VII).
b) En el
caso de los trabajadores autónomos que realicen su primera contratación en los
términos señalados en el artículo 7.2, deberá aportarse Informe de vida laboral
de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido
al código de cuenta de cotización principal y de los secundarios, en su caso,
asignados al empleador, referido a los 12 meses anteriores a la fecha de la
contratación.
c)
Declaración responsable en la que se indique el código/s de cuenta/s de
cotización correspondiente/s a la actividad económica y al centro de trabajo
donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la
subvención (Anexo VI).
5. Si alguna de las personas contratadas por las que
se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud,
el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al
trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las
personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud
por la contratación de nuevos trabajadores.
6. Si la solicitud de iniciación, así como la
documentación que debe acompañarla no reúne los requisitos establecidos en los
apartados anteriores u otros exigidos por la legislación aplicable, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad
con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo
68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, si la solicitud es presentada
presencialmente, el órgano instructor requerirá al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se
considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya
sido realizada la subsanación.
Artículo 15.- Declaraciones responsables
El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará
las siguientes declaraciones responsables:
1. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta
declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.
2. Realización, en su
caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta acreditación se
hará efectiva mediante la presentación de declaración responsable a estos
efectos, conforme al modelo del Anexo IX-A y, en su caso, del Anexo IX-B.
()
3. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de
ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud.
4. En el supuesto de haber recibido en los tres
últimos años subvenciones sujetas al régimen "de minimis",
comunicar las ayudas "de minimis" que haya percibido el solicitante en el ejercicio
corriente y en los dos ejercicios anteriores. Esta declaración se hará efectiva
cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
5. Declaración de que en las contrataciones para las
cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el
artículo 8 del presente acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la
cumplimentación del Anexo V.
Artículo 16.- Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las
solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de
presentación en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid. La
subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos
establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario
disponible para este programa.
2. El órgano instructor del procedimiento será la
Dirección General competente para la gestión de ayudas y subvenciones de
programas de empleo.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente,
formulará las propuestas de resolución y las elevará al titular de la
Consejería competente en materia de empleo, quien resolverá la concesión o
denegación de la subvención.
4. En caso de que el importe solicitado sea inferior
al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos
en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para
adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser
ratificada por el solicitante antes de la propuesta de resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la
subvención concedida el aumento de jornada en el caso de los Programas de
Impulso a la Contratación en Prácticas y Contratación Estable de Jóvenes.
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a
contar desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico de la
Comunidad de Madrid. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se
entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4.5.c) apartado primero de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. La Orden por la que se resuelva la concesión o
denegación de la subvención será notificada a los solicitantes de forma
individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones
Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones concedidas serán
objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
8. Contra la Orden por la que se resuelve el
procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 17.- Justificación y pago de la subvención
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
7.1 de este acuerdo, las subvenciones reguladas en este acuerdo se enmarcan en
la opción de costes simplificados revistiendo la forma de baremos estándar de
costes unitarios, por lo que de acuerdo con los artículos 3.2 y 6.2.2.o
de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los
gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de
programación 2014-2020, no existe obligación de justificar los costes reales,
al estar cubiertos por costes simplificados.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este
acuerdo, están por tanto, exentos de justificar los costes reales salariales y
de seguridad social de los jóvenes contratados.
2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas
previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento
del alta de los jóvenes en la Seguridad Social.
3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter
previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social.
4. A efectos del abono
de la subvención, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de los
quince días siguientes a la notificación de la orden de concesión de
subvención, por los mismos medios que los indicados en el artículo 13.4, la
siguiente documentación:
i. Adenda al contrato
(Anexo X) firmada por cada persona con contrato subvencionado.
ii. Así mismo, deberán aportar las imágenes o
fotografías que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y
publicidad que se regulan en el artículo 10.1. ()
5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a
la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.
Artículo 18.- Devolución de la subvención a iniciativa del
beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución
voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo
requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la
cuenta indicada a estos efectos en la resolución de concesión.
2. El beneficiario que realice la devolución de forma
voluntaria deberá abonar los intereses de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el
beneficiario, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19.- Criterios de graduación del reintegro por los
posibles incumplimientos () ()
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención
y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de
reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos
en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho
al cobro de la subvención concedida, las siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad
o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.
c) En los contratos de prácticas y de formación y
aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de
mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social
durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en el artículo 7.2.a)
y b).
d) En el contrato indefinido el incumplimiento de la
obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado
y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce
meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis
primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución del joven que
ha causado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del joven
contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de
prueba.
e) En los supuestos en los que el beneficiario opte
por la sustitución regulada en el artículo 12 para los contratos indefinidos:
i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el
citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial
recogidos en el apartado tercero de este artículo.
ii. Cuando no se complete el período de 365 días señalado en el párrafo
4 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o
resolución del contrato en período de prueba.
f) Reducción de la jornada del joven por cuya
contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando
la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100
de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
g) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser
suministrados por el beneficiario.
h) Incumplimiento de los requerimientos de aportación
de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para
el seguimiento y control de la actividad subvencionada.
i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y
publicidad previstas en el artículo 10.
j) Incumplimiento por el beneficiario de las
obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con
la actividad formativa.
3. Procederá el
reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con
los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los
supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida
parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes
supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación impuesta al
beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados y del
alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso,
durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de
esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el
artículo 7.3 y siempre que el contrato del joven inicial o sustituto haya
tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá el
reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato
subvencionado.
b) Reducción de jornada del joven contratado por
tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la
subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante
tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de
un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a
reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo
en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado
desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.
c) En caso de que la empresa opte por la sustitución
prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no
pertenezcan al colectivo previsto en el artículo 5.2 d) cuya contratación
inicial motivó la concesión de la subvención incrementada y/o no sean mujeres o
persona perteneciente al colectivo trans, cuya contratación inicial motivó la
concesión del incremento de 500 euros, siempre que quede acreditado el
cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado
artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la
subvención hasta el importe de la subvención no incrementada prevista en el
artículo 7.2.c), desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, y/o
minorando, desde la misma fecha, el incremento de 500 euros previsto para
personas jóvenes mujeres o trans, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3.b) de este artículo.
d) En caso de subrogación de otra empresa en el
contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de
la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el
cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación
subvencionada. ()
Artículo 20.- Evaluación, seguimiento y control
1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo
podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la
información y documentación que considere necesaria para acreditar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente
acuerdo.
2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo
podrá realizar las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y
control que estime necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por
los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo.
La Administración comprobará de oficio mediante
consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las
personas con contratos subvencionados, el cumplimiento de las obligaciones de
mantenimiento del período de contratación mínimos establecidos en el artículo
7.2, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación
acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 9.f) del
presente acuerdo.
En el Programa de Impulso al Contrato de Formación y
Aprendizaje, el seguimiento, control y evaluación de la actividad formativa
corresponde al órgano competente en la Comunidad de Madrid, al Servicio Público
de Empleo Estatal o a la administración educativa, conforme a lo dispuesto en
el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el
contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual, así como en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de
diciembre.
3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo
realizará actuaciones específicas de seguimiento y control a raíz de denuncias
o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las
contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su
caso, a las autoridades competentes.
En particular, la entidad beneficiaria estará obligada
a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar
las actuaciones de supervisión y control que esta pueda realizar y facilitará
el acceso al centro de trabajo donde estén prestando sus servicios los
trabajadores que hayan sido objeto de la subvención, y asumirá las obligaciones
reguladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida a las
actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la
Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como
aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
Asimismo, quedará sometida a las actuaciones de
seguimiento , control y verificación de los organismos competentes de la Unión
Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y de la Dirección General Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen
normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos
Europeos de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento (UE) N.o
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
5. La entidad beneficiaria estará sometida al régimen
de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente,
al régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, respecto de las infracciones que resulten
de aplicación en esta materia.
Artículo 21.- Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán tratados de
conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
La información relativa a los destinatarios de los
datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información
adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en
el siguiente enlace:
- http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/ proteccion-datos
Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer,
entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y
limitación de tratamiento.
ANEXOS () ()
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