descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 27 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la Instrucción sobre remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las Entidades del sector público madrileño. ([1])

 

 

 

La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid -de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero; el artículo 5.e) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid (LCCCM), y el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, mediante Acuerdos del Consejo de 14 de mayo de 2013 y de 26 de febrero de 2014, aprobó las instrucciones sobre la remisión de la documentación e información contractual a esta Institución, por parte de las entidades del sector público del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), ha supuesto una nueva regulación en las obligaciones de remisión de información contractual a las Instituciones de Control Externo.

En concreto, es el artículo 335 de este último texto legal el que establece la documentación que ha de trasladarse al Órgano de Control Externo correspondiente, indicando, en su último apartado, que "la forma y el procedimiento para hacer efectivas las remisiones a que se refiere el presente artículo podrán determinarse por el Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma mediante las correspondientes instrucciones".

Por lo anterior, en virtud de las atribuciones reconocidas a esta Institución, tanto en su normativa específica como en la LCSP y de acuerdo con el artículo 25.m) LCCCM, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 27 de diciembre de 2018, aprueba la siguiente

 

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto

Mediante la presente Instrucción se establece la forma y el procedimiento de remisión de la información y documentación contractual a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por parte de las entidades que integran el sector público madrileño, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 LCCCM y 335 LCSP.

Segundo. Ámbito de aplicación ([2])

De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el sector público madrileño está integrado por:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

b) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

c) Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos, entes y sociedades de ellas dependientes.

d) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.

e) La Asamblea de Madrid.

Tercero. Remisión de las relaciones anuales de contratos por parte de las entidades incluidas en el artículo 2.1 de la LCCCM, con excepción de las entidades locales y sus organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes ([3])

1. Anualmente, todas las entidades enumeradas en el presente apartado remitirán relaciones certificadas de los contratos formalizados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución se realice en ejercicios posteriores.

En los contratos basados en un acuerdo marco y en los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición, que no hayan sido formalizados, el criterio a seguir será el de la fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización, se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.

2. Contenido de la relación anual de contratos: Deberá comprender todos los contratos que, como se ha señalado en el punto precedente, se hayan formalizado en el ejercicio anterior, tanto en el ámbito de la LCSP como en el de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.

La relación precitada contendrá también los contratos menores excepto aquellos que, siendo su importe inferior a 5.000 euros (IVA incluido), se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún contrato, que haya de insertarse en dicha relación, se hará constar esta circunstancia mediante certificación negativa, que se enviará dentro del plazo previsto en el punto 3 de este apartado.

La relación englobará, únicamente, los contratos primitivos sin necesidad de comunicar las modificaciones y demás incidencias posteriores.

3. Plazo de remisión: Las relaciones anuales de los contratos se enviarán a la Cámara de Cuentas antes de finalizar el mes de febrero del ejercicio siguiente al que se celebren.

4. Cauces de remisión:

a) El Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, remitirá una relación de los contratos inscritos en el mismo, celebrados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.

b) Cada una de las universidades públicas efectuará el envío de la relación de los contratos que celebren, así como los de sus organismos, entes y sociedades dependientes.

c) La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid trasladará la relación de los contratos que celebre.

d) Los organismos y entidades del sector público madrileño que no envíen la información por los cauces antes reseñados remitirán las relaciones anuales de contratos directamente a esta Institución.

e) La Asamblea de Madrid efectuará la remisión de los contratos que celebre. ([4])

5. Forma de remisión: El envío de la relación anual se realizará a través de la aplicación web "Remisión de Contratos", instalada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasmadrid.org).

El formato, contenido e instrucciones de utilización están disponibles en la citada sede.

El procedimiento de remisión de esta información se ajustará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Remisión de la información relativa a los contratos que superen los umbrales señalados en el artículo 335 LCSP por parte de las entidades incluidas en el apartado anterior

1. Estas entidades deberán trasladar a la Cámara de Cuentas una copia certificada del documento de formalización del contrato o del acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato o el valor estimado del acuerdo marco exceda de las siguientes cuantías:

- 600.000 euros (IVA incluido) para los contratos de obras, contratos de concesiones de obras y de concesiones de servicios.

- 450.000 euros (IVA incluido) para los contratos de suministro.

- 150.000 euros (IVA incluido) para los contratos de servicios y contratos administrativos especiales.

- 600.000 euros (IVA excluido) para los acuerdos marco.

Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y extinción normal o anormal de los contratos referidos anteriormente se comunicarán mediante la copia certificada del documento de aprobación o, en su caso, de formalización.

2. Plazo de remisión: Los documentos señalados en el punto precedente se enviarán antes de los tres meses siguientes a la formalización del contrato o documento.

3. Cauce y forma de remisión: Serán los establecidos en el apartado tercero, puntos 4 y 5 de esta Instrucción.

Quinto.- Expedientes de contratación que den lugar a varios contratos y acuerdos marco

1. A efectos de lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de esta Instrucción, en los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el importe agregado de todos los lotes integrantes del expediente. Cada expediente deberá anotarse solamente bajo un único número de orden, haciéndose constar los datos correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo.

2. En el caso de los acuerdos marco, se atenderá al valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado (IVA excluido) del conjunto de contratos previstos durante la duración total de dichos acuerdos marco.

Sexto.- Remisión de la información contractual por parte de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes

1. De conformidad con el Convenio de Colaboración entre el Tribunal de Cuentas y esta Cámara de Cuentas, suscrito el 22 de marzo de 2013 y modificado mediante Adenda de fecha 12 de diciembre de 2018, las entidades contempladas en este apartado remitirán la relación anual de contratos y los extractos de expedientes de contratación a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en la sede electrónica de esta Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasmadrid.org) o en la dirección www.rendiciondecuentas.es, indistintamente.

2. La remisión se efectuará conforme la Instrucción aprobada al efecto por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2018).

Séptimo.- Requerimiento de otra documentación

A tenor de lo dispuesto en los artículos 11 LCCCM y 335.3 LCSP, la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá requerir cuantos datos o documentos estime pertinentes, debiendo ser atendido el requerimiento en los términos y plazos fijados en el mismo.

Octavo.- Protección de datos

La aplicación de esta instrucción se efectuará con sometimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal: Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; así como al resto de normativa que regula la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la información.

Noveno.- Efectos

Esta Instrucción producirá efectos el día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].- BOCM de 4 de enero de 2019.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 29 de mayo de 2019, por el que se modifica la Instrucción sobre remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de la documentación relativa a la contratación de las entidades del sector público madrileño, aprobada por el Acuerdo del Consejo de la Cámara de Cuentas de 27 de diciembre de 2018 (BOCM 7 de junio de 2019).

[2].- Redacción dada al art. Segundo por el Acuerdo de 29 de mayo de 2019, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, publicado mediante Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Cámara.

[3].- Denominación dada al art. Tercero por el Acuerdo de 29 de mayo de 2019, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, publicado mediante Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Cámara.

[4].- Apartado e) del art. Tercero.4 añadido por el Acuerdo de 29 de mayo de 2019, del Consejo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, publicado mediante Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Presidencia de la Cámara.