Resolución de 27 de diciembre de 2018, del Presidente
de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público
el Acuerdo del Consejo de 27 de diciembre de 2018, por el que se aprueba la
Instrucción sobre remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de
la documentación relativa a la contratación de las Entidades del sector público
madrileño. ()
La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid -de conformidad con las competencias atribuidas
por el artículo 44 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero; el artículo 5.e) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
(LCCCM), y el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre-, mediante Acuerdos
del Consejo de 14 de mayo de 2013 y de
26 de febrero de 2014, aprobó las instrucciones sobre la remisión de la
documentación e información contractual a esta Institución, por parte de las
entidades del sector público del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), ha supuesto
una nueva regulación en las obligaciones de remisión de información contractual
a las Instituciones de Control Externo.
En concreto, es el artículo 335 de este último texto
legal el que establece la documentación que ha de trasladarse al Órgano de
Control Externo correspondiente, indicando, en su último apartado, que "la forma y el procedimiento para hacer efectivas las
remisiones a que se refiere el presente artículo podrán determinarse por el
Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma
mediante las correspondientes instrucciones".
Por lo anterior, en virtud de las atribuciones
reconocidas a esta Institución, tanto en su normativa específica como en la
LCSP y de acuerdo con el artículo 25.m) LCCCM, el Consejo de la Cámara de
Cuentas, en su reunión de 27 de diciembre de 2018, aprueba la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primero. Objeto
Mediante la presente Instrucción se establece la forma
y el procedimiento de remisión de la información y documentación contractual a
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por parte de las entidades que
integran el sector público madrileño, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 11 LCCCM y 335 LCSP.
Segundo. Ámbito de aplicación ()
De
conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el sector público madrileño está
integrado por:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, así como
sus entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por
el derecho público o privado.
b) Las
Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como sus entes públicos y empresas públicas,
independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
c) Las
universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como los organismos,
entes y sociedades de ellas dependientes.
d) La
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
e) La Asamblea de Madrid.
Tercero. Remisión de las relaciones anuales de contratos
por parte de las entidades incluidas en el artículo 2.1 de la LCCCM, con
excepción de las entidades locales y sus organismos públicos y entidades públicas
vinculadas o dependientes ()
1. Anualmente, todas las entidades enumeradas en el
presente apartado remitirán relaciones certificadas de los contratos
formalizados durante el ejercicio anterior, aunque su ejecución se realice en
ejercicios posteriores.
En los contratos basados en un acuerdo marco y en los
contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de
adquisición, que no hayan sido formalizados, el criterio a seguir será el de la
fecha de adjudicación. Para los contratos menores, en defecto de formalización,
se atenderá a la fecha de aprobación del gasto.
2. Contenido de la relación anual de contratos: Deberá
comprender todos los contratos que, como se ha señalado en el punto precedente,
se hayan formalizado en el ejercicio anterior, tanto en el ámbito de la LCSP
como en el de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre Procedimientos de
Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los
Servicios Postales.
La relación precitada contendrá también los contratos
menores excepto aquellos que, siendo su importe inferior a 5.000 euros (IVA incluido),
se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema
similar para realizar pagos menores.
En el supuesto de que no se hubiese celebrado ningún
contrato, que haya de insertarse en dicha relación, se hará constar esta
circunstancia mediante certificación negativa, que se enviará dentro del plazo
previsto en el punto 3 de este apartado.
La relación englobará, únicamente, los contratos
primitivos sin necesidad de comunicar las modificaciones y demás incidencias
posteriores.
3. Plazo de remisión: Las relaciones anuales de los
contratos se enviarán a la Cámara de Cuentas antes de finalizar el mes de
febrero del ejercicio siguiente al que se celebren.
4. Cauces de remisión:
a) El
Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, remitirá una relación de
los contratos inscritos en el mismo, celebrados por la Administración de la Comunidad
de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos.
b) Cada una
de las universidades públicas efectuará el envío de la relación de los
contratos que celebren, así como los de sus organismos, entes y sociedades
dependientes.
c) La
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid trasladará la
relación de los contratos que celebre.
d) Los
organismos y entidades del sector público madrileño que no envíen la
información por los cauces antes reseñados remitirán las relaciones anuales de
contratos directamente a esta Institución.
e) La
Asamblea de Madrid efectuará la remisión de los contratos que celebre. ()
5. Forma de remisión: El envío de la relación anual se
realizará a través de la aplicación web "Remisión
de Contratos", instalada en la sede electrónica de la Cámara de
Cuentas (https://sede.camaradecuentasmadrid.org).
El formato, contenido e instrucciones de utilización
están disponibles en la citada sede.
El procedimiento de remisión de esta información se
ajustará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.- Remisión de la información relativa a los
contratos que superen los umbrales señalados en el artículo 335 LCSP por parte
de las entidades incluidas en el apartado anterior
1. Estas entidades deberán trasladar a la Cámara de
Cuentas una copia certificada del documento de formalización del contrato o del
acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato o el valor
estimado del acuerdo marco exceda de las siguientes cuantías:
- 600.000 euros (IVA
incluido) para los contratos de obras, contratos de concesiones de obras y de
concesiones de servicios.
- 450.000 euros (IVA
incluido) para los contratos de suministro.
- 150.000 euros (IVA
incluido) para los contratos de servicios y contratos administrativos
especiales.
- 600.000 euros (IVA
excluido) para los acuerdos marco.
Las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo,
las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y extinción normal o
anormal de los contratos referidos anteriormente se comunicarán mediante la
copia certificada del documento de aprobación o, en su caso, de formalización.
2. Plazo de remisión: Los documentos señalados en el
punto precedente se enviarán antes de los tres meses siguientes a la
formalización del contrato o documento.
3. Cauce y forma de remisión: Serán los establecidos
en el apartado tercero, puntos 4 y 5 de esta Instrucción.
Quinto.- Expedientes de contratación que den lugar a varios
contratos y acuerdos marco
1. A efectos de lo dispuesto en los apartados tercero
y cuarto de esta Instrucción, en los expedientes de contratación que den lugar
a múltiples adjudicatarios y, por tanto, a múltiples contratos por la
existencia de lotes o partidas, se tendrá en cuenta el importe agregado de
todos los lotes integrantes del expediente. Cada expediente deberá anotarse
solamente bajo un único número de orden, haciéndose constar los datos
correspondientes a cada uno de los contratos derivados del mismo.
2. En el caso de los acuerdos marco, se atenderá al
valor estimado, para lo que se tendrá en cuenta el valor máximo estimado (IVA
excluido) del conjunto de contratos previstos durante la duración total de
dichos acuerdos marco.
Sexto.- Remisión de la información contractual por parte
de las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y sus
organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes
1. De conformidad con el Convenio de Colaboración
entre el Tribunal de Cuentas y esta Cámara de Cuentas, suscrito el 22 de marzo
de 2013 y modificado mediante Adenda de fecha 12 de diciembre de 2018, las
entidades contempladas en este apartado remitirán la relación anual de
contratos y los extractos de expedientes de contratación a través de la
Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, en la sede
electrónica de esta Cámara de Cuentas (https://sede.camaradecuentasmadrid.org) o en la dirección www.rendiciondecuentas.es,
indistintamente.
2. La remisión se efectuará conforme la Instrucción
aprobada al efecto por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de junio
de 2018 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de julio de 2018).
Séptimo.- Requerimiento de otra documentación
A tenor de lo dispuesto en los artículos 11 LCCCM y
335.3 LCSP, la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de sus competencias, podrá
requerir cuantos datos o documentos estime pertinentes, debiendo ser atendido
el requerimiento en los términos y plazos fijados en el mismo.
Octavo.- Protección de datos
La aplicación de esta instrucción se efectuará con
sometimiento a la normativa de protección de datos de carácter personal:
Reglamento (UE) 2016/679 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; así como al resto de normativa
que regula la propiedad intelectual y el tratamiento electrónico de la
información.
Noveno.- Efectos
Esta Instrucción producirá efectos el día siguiente de
su publicación el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.