Resolución de 4 de enero de 2019, del Director General de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, mediante la que se da publicidad a la
aprobación de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la
Comunidad de Madrid 2017-2024, conforme a lo establecido en el apartado segundo
del artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. ()
En su reunión de 27 de noviembre de 2018
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, a propuesta del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, la Estrategia de
gestión sostenible de los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024.
Conforme a lo establecido en el artículo
10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los
planes de gestión de residuos y los programas de prevención tendrán carácter
público y las autoridades competentes los pondrán en una página web accesible
al público.
Dado que la mencionada Estrategia ha
sido sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, conforme a
lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
formulándose la preceptiva Declaración Ambiental Estratégica, procede dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 26.2 de la mencionada Ley 21/2013
mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la
presente Resolución, en la que se incluyen como Anexo I el texto del Acuerdo
del Consejo de Gobierno por el que se aprueba la Estrategia de residuos, como
Anexos II y III la información indicada respectivamente en los epígrafes b y c
del apartado 2 del mencionado artículo 26.
ANEXO I
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOSTENIBLE
DE LOS RESIDUOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 20172024
El presente Acuerdo tiene por objeto
aprobar la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024, que orientará la política regional en materia de residuos,
estableciendo las medidas necesarias para cumplir con los objetivos fijados en
este ámbito por la normativa europea y española y por el Plan Estatal Marco de
Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
Como instrumento básico de planificación
regional, la Estrategia coordina el conjunto de acciones que desarrollan tanto
las Administraciones y los poderes públicos como los ciudadanos y las entidades
privadas para asegurar la consecución de los objetivos mínimos a cumplir en
materia de prevención, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización y eliminación.
La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos (), dispone que la Comunidad de Madrid
elaborará y aprobará Planes en materia de residuos, con un contenido mínimo que
incluye su ámbito material territorial y temporal, análisis y diagnóstico de la
situación existente, y las directrices y criterios que deben regir la gestión
de los residuos afectados por el Plan, entre otras cuestiones.
Según establece el artículo 11.1 de la
citada Ley, los Planes en materia de residuos aprobados por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid serán de obligado cumplimiento para Administraciones
Públicas y particulares, constituyendo, en especial, un límite vinculante para
cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico, cuyas determinaciones no
podrán modificar, derogar o dejar sin efecto aquéllos.
Por medio del Acuerdo de 18 de octubre
de 2007, del Consejo de Gobierno, se aprobó la Estrategia de Residuos de la
Comunidad de Madrid, que comprendía el período 2006-2016. Una vez finalizada su
vigencia, es necesaria la aprobación de una nueva Estrategia que la sustituya.
Por otro lado, los artículos 12.4 y 14.2
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados,
establecen que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los
programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de
gestión de residuos, estableciendo también su contenido mínimo.
En cumplimiento de lo previsto en el
artículo 10 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio ha elaborado el proyecto de Estrategia de Gestión
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, y lo ha
sometido al trámite de información pública y, de conformidad con lo previsto en
el artículo 17 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, a la preceptiva declaración ambiental estratégica.
Finalmente, también ha sido informado
por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 56
de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2018, y por las distintas Secretarías Generales Técnicas, de
acuerdo con el artículo 35 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo
de Gobierno y sus Comisiones, aprobado mediante el Decreto
210/2003, de 16 de octubre.
Con posterioridad a su aprobación por el
Consejo de Gobierno, la Estrategia deberá ser remitida a los Grupos
Parlamentarios de la Asamblea de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en el
artículo 10.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, el Plan se aprobará mediante
Acuerdo del Gobierno de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión de 27 de noviembre de 2018,
ACUERDA
Primero
Aprobar la Estrategia de Gestión
Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que se inserta
a continuación.
Segundo
Remitir el texto íntegro de la
Estrategia a los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 10 de la Ley 5/2003, 20 de marzo, de Residuos.
Tercero
Publicar el presente acuerdo en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, produciendo efectos jurídicos desde el día
de su publicación.
Contra el presente acuerdo podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a
su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno,
junto con la Estrategia de residuos, se ha publicado en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid número 290, de 5 de diciembre de 2018 (http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID/2018/12/05/BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID-20181205-1.PDF).
La Estrategia de gestión sostenible de
los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 se encuentra también
disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, en el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-
medio-ambiente/estrategia-residuos-comunidad-madrid.
ANEXO II
1. Integración en el plan de los aspectos ambientales
La Estrategia de gestión sostenible de
los residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 ha sido sometido al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica regulado en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual tiene como fin principal la
integración de los aspectos ambientales en la adopción, aprobación o autorización
de planes y programas, así como el análisis y selección de alternativas
ambientalmente viables, y el establecimiento de medidas que permitan prevenir,
corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Conviene resaltar que la elaboración de
la Estrategia de residuos y la del Estudio Ambiental Estratégico discurrieron
en paralelo y de manera coetánea, de tal forma que los objetivos y principios
de sostenibilidad que la conforman fueron integrados progresivamente a lo largo
de todo este proceso.
Asimismo, se debe remarcar que el marco
conceptual y estratégico en el que se ha definido la Estrategia de residuos
2017-2024 se focaliza en el desarrollo de medidas que inciden en la prevención
de la generación de residuos y en una adecuada gestión de los que se generen,
priorizando la preparación para la reutilización, el reciclaje y la
valorización, por este orden, frente a la eliminación de los mismos, lo que
permitirá avanzar en la sostenibilidad medioambiental de la utilización de los
recursos naturales y de los sistemas de gestión de los residuos, minimizando
las posibles afecciones sobre el medio ambiente y la salud humana,
especialmente en lo que se refiere a la mejora de la eficiencia en la
utilización de los recursos.
De este modo, en la identificación y
valoración llevada a cabo de las posibles afecciones esperadas como
consecuencia de la implementación de la Estrategia de residuos, se pudo
verificar que la mayor parte de las mismas tienen un carácter positivo. En este
sentido, entre los numerosos efectos positivos de la misma cabe destacar
aquellos que se refieren a su incidencia en la lucha contra el cambio
climático, tanto por lo que supondrán las medidas de prevención en la
generación de residuos para el fomento de la economía baja en carbono, al
reducir significativamente las emisiones de CO2, como por los efectos del resto
de medidas orientadas a la gestión de los residuos en sentido estricto,
especialmente aquellas dirigidas a reducir la cantidad de residuos destinada al
vertido, y en particular la fracción biodegradable de los residuos domésticos.
Estos impactos relacionados
fundamentalmente con la construcción de nuevas infraestructuras previsiblemente
tendrán una incidencia de ámbito local y se deberán analizar en cualquier caso dentro
de los correspondientes procedimientos de evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, de autorización ambiental integrada establecidos en la normativa
vigente.
No obstante, se ha considerado apropiado
formular una serie de recomendaciones y determinaciones ambientales con objeto
de establecer una convergencia con los criterios de sostenibilidad social,
ambiental y económica, tomando especialmente en consideración su incidencia
para mitigar el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.
Finalmente, es importante destacar que
la Estrategia de residuos se ha elaborado con la finalidad de aplicar las
políticas de sostenibilidad más avanzadas, ya que su principal objetivo es
minimizar las repercusiones medioambientales que la generación y gestión de
residuos ocasionan tanto a escala global como en la Comunidad de Madrid, por lo
que ésta desarrolla contenidos de carácter claramente ambiental.
En este contexto, la Estrategia de
Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 pretende
avanzar en su gestión integrada y dotar a la Comunidad de Madrid de las medidas
necesarias para afrontar el desafío que supone armonizar el crecimiento
económico y el desarrollo tecnológico sin comprometer el futuro, incrementar la
competitividad sin agotar los recursos, mejorar la calidad de vida, maximizar
el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos y contar con
productos innovadores con la mínima repercusión ambiental.
2. Información pública y declaración ambiental estratégica
La Estrategia de gestión sostenible de
los residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024) ha sido sometida, conforme a
lo establecido en el artículo sexto de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria.
En septiembre de 2016, según lo previsto
en el artículo 19.1 de la mencionada Ley 21/2013, se remitió a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas el Documento
Inicial Estratégico y el borrador de Estrategia, denominado Documento
preliminar para la definición de la Estrategia de gestión sostenible de los
residuos de la Comunidad de Madrid 20172024. Adicionalmente ambos documentos
fueron puestos a disposición de todos los ciudadanos y entidades interesadas en
el Portal de Transparencia y en el portal de medio ambiente de la Comunidad de
Madrid.
Mediante Resolución de 9 de marzo de
2018 del Director General del Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid nº 62, de 13 de marzo, se procedió a someter al
trámite de información pública, durante el plazo de cuarenta y cinco días
hábiles, el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial de la Estrategia
de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
establecido en el artículo 21.2 de la citada Ley 21/2013.
Asimismo, y para dar cumplimiento a lo
indicado en el artículo 21.5 de la Ley y garantizar que la documentación
sometida a información pública tuviera la máxima difusión entre el público,
ambos documentos fueron publicados en el Portal de Transparencia y en el portal
de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, de forma simultánea al
trámite de información pública, la entonces Dirección General de Medio Ambiente
sometió la versión inicial del plan o programa, acompañado del estudio
ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y
de las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo
22 de la Ley. En total, se remitió la información por medios electrónicos a 384
entidades.
Las alegaciones recibidas se agruparon
por los correspondientes capítulos de la Estrategia, identificando la entidad o
persona alegante, así como la justificación de su estimación o desestimación.
Esta información se encuentra incluida como Anexo IV de la Declaración
Ambiental Estratégica, disponible en la página web de la Comunidad de Madrid en
la URL http://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/evaluacio....
3. Justificación de la alternativa seleccionada
La propuesta de alternativas
contempladas en la elaboración de la Estrategia de gestión sostenible de los
residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024 de alternativas parte del
particular contexto de gestión y de regulación de cada tipo de residuos,
homogeneizando la formulación de los previsibles escenarios de futuro de cada
Plan de gestión de Residuos que integra la Estrategia en función de tres
alternativas de referencia:
- Alternativa ʺceroʺ:
Mantenimiento de los modelos de gestión actualmente existentes y su probable
evolución en caso de no aplicarse un nuevo instrumento de planificación.
- Alternativa ʺunoʺ: Aplicar
las medidas y actuaciones contempladas en los instrumentos de planificación y
legislación vigente para dar cumplimiento a los objetivos normativos
establecidos.
- Alternativa ʺdosʺ: Definir
objetivos más exigentes que los establecidos en la normativa y en el PEMAR y/o
aplicar medidas y actuaciones adicionales o complementarias a las contempladas
en los instrumentos de planificación y legislación vigente, que se consideran
estratégicas para avanzar hacia el modelo de economía circular en la Comunidad
de Madrid.
La no aprobación de una nueva
planificación en materia de residuos, identificada como ʺAlternativa Ceroʺ,
conllevaría a la continuidad de la planificación vigente (Estrategia de
Residuos de la Comunidad de Madrid, 2006-2016), pero con grandes dificultades
de desarrollo de esta última.
La continuidad de la planificación
vigente daría lugar a un escenario de futuro caracterizado por no contar con el
marco adecuado para dar respuesta a la problemática futura que genera la
gestión de los residuos, el incumplimiento de la Directiva marco de residuos,
la Ley 22/2011 y las normas que la o el mantenimiento de políticas que no
posibilitan avanzar en la recuperación de recursos tanto materiales como
energéticos contenidos en los residuos.
En consecuencia, la ʺalternativa
ceroʺ resultó desestimada, tanto por su incapacidad para dar satisfacción
a los objetivos que la normativa vigente contempla en materia de gestión de
residuos como por los aspectos negativos que comportaría la continuidad del
modelo actualmente existente desde el punto de vista ambiental y
socioeconómico. No obstante, sí resultaba apropiada como punto de referencia
porque reflejaba fielmente la situación inicial de partida.
Para realizar la selección de las
alternativas restantes se estimó apropiado utilizar una metodología semejante a
la empleada con este mismo objetivo en el PEMAR, es decir, la aplicación de un
sistema de evaluación que se fundamenta en que ʺLas alternativas a valorar
se focalizan en los resultados potenciales de aplicar el Plan en su conjunto en
vez de evaluar los resultados de aplicación de las medidas específicasʺ.
Teniendo en cuenta el contenido de los
objetivos y las medidas contenidas en cada uno de los diez Planes de Gestión de
Residuos y en el Programa de Prevención de Residuos, se concluyó que la mejor
opción era la denominada alternativa ʺdosʺ en todos ellos, salvo en
el Plan de Gestión de Lodos de Depuración de Aguas Residuales, conclusión que
se estima razonablemente coherente con el planteamiento formulado para su
definición, máxime si se tiene en cuenta que conceptualmente se trata de
introducir mejoras en un planteamiento estratégico de base, el PEMAR, que ya ha
resultado seleccionado entre otras propuestas formuladas en un anterior proceso
de evaluación ambiental estratégica. En el Plan de Gestión de Lodos de
Depuración de Aguas Residuales se ha adoptado la alternativa ʺunoʺ,
optimizándola con algunas medidas complementarias tendentes a disminuir la
contaminación de los lodos y mejorar la aplicación agrícola de estos,
consiguiendo una adecuada valorización de su contenido en materia orgánica a un
coste asumible, por lo que se ha considerado esta alternativa la más adecuada.
ANEXO III
MEDIDAS ADOPTADAS PARA EL SEGUIMIENTO DE
LOS EFECTOS DE LA ESTRATEGIA DE GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS RESIDUOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID EN EL MEDIO AMBIENTE
La Estrategia de residuos establece en
cada uno de sus planes de gestión y en el programa de prevención de residuos un
sistema de indicadores ambientales de seguimiento que proporcionarán
información de cada objetivo ambiental de vigilancia, sintetizando y
permitiendo controlar, en diferentes periodos de tiempo, el grado de intensidad
del impacto y la eficacia de las medidas preventivas y/o reductoras adoptadas.
En el caso de los Residuos domésticos y
comerciales, teniendo en cuenta tanto su magnitud como trascendencia social y
ambiental, se ha considerado conveniente incluir no solo datos relativos al
control y seguimiento de su gestión si no también aquellos parámetros que
faciliten información sobre su comportamiento en relación con las diferentes
variables medioambientales.
El Plan de Seguimiento también incluye
la elaboración de una serie de informes periódicos que deberán remitirse a la
administración ambiental competente:
- Informes ordinarios, cuya periodicidad
será anual durante las diferentes fases de desarrollo de la planificación,
- Informes extraordinarios, que se
emitirán cuando exista alguna afección no prevista que, por su significación,
merezca la emisión de un informe especial, e
- Informes específicos, que, en su caso,
sean exigidos de forma expresa en el Informe Ambiental Estratégico.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.