Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno,
sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019. ()
La Ley
9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de
diciembre), regula en su título II los gastos de personal, disponiendo en su
artículo 21.2 que, con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de
comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo.
No
obstante lo anterior, la disposición adicional decimonovena de la citada Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 permite que las
retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de dicha
ley, salvo en los supuestos que señala, puedan experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento con el límite del máximo
porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado,
habilitando al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en
esta materia en el marco de la política económica autonómica.
En este
sentido, el artículo 3.dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el
ámbito del sector público (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 27 de
diciembre), posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del
personal al servicio del sector público de hasta el 2,25 por 100 respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018, en los términos de homogeneidad para los
dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
Además
de lo anterior, el citado artículo también dispone que, si el incremento del
Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase
el 2,5 por 100, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por
100 de incremento salarial. Para un incremento inferior al 2,5 por 100
señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción
que se vaya produciendo sobre dicho 2,5 por 100, de manera que los incrementos
globales resultantes serán los que dicho precepto indica: PIB igual a 2,1: 2,30
por 100; PIB igual a 2,2: 2,35 por 100; PIB igual a 2,3: 2,40 por 100; PIB
igual a 2,4: 2,45 por 100. La aplicación del incremento que corresponda será
aprobado, en su caso, por el Consejo de Ministros, del que se dará traslado a
las Comunidades Autónomas.
Por otra
parte, el mismo precepto determina que se podrá autorizar un incremento
adicional del 0,25 por 100 de la masa salarial para, entre otras medidas, la
implantación de planes de mejora de la productividad o la eficiencia, la
revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o
la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de
pensiones.
Por lo
expuesto y como consecuencia de la actual situación económico financiera en la
que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir, nuevamente en el
ejercicio 2019, el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de
su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes
establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las
excepciones previstas en la normativa legal presupuestaria autonómica.
En su
virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2019, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su sesión de 15 de enero
de 2019,
ACUERDA
Primero
1.
Fijar, para el año 2019, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, del 2,25 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en
los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo
que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2.
Fijar, con efectos de 1 de julio de 2019, un incremento adicional de las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2019, del 0,25 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018 o el
que corresponda hasta alcanzar los incrementos globales resultantes para cada
caso previstos en el artículo 3.dos, párrafo segundo, del Real Decreto-Ley
24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes en
materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en el supuesto de que
el Consejo de Ministros aprobara la aplicación de dicho incremento y se tenga
constancia de ello por la Comunidad de Madrid.
3. Las
retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el
artículo 11.tres del citado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre.
Los
complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o
acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias respecto de este personal se incrementarán de conformidad con
lo previsto en los puntos 1 y 2 de este apartado, de acuerdo con lo establecido
en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo
sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de
la Administración de Justicia para el período 2017-2020.
4. Los
incrementos a los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras
la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina
que sea posible.
[Por
Orden de 17 de enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad
de Madrid para 2019]
Segundo
Exceptuar
de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del
presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 9/2018, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación
del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad
de Madrid y de sus entes adscritos.
Tercero
Sin
perjuicio de lo establecido en el apartado primero del presente acuerdo, el
órgano competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.dos, párrafo
cuarto, del referido Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, podrá
autorizar un incremento adicional del 0,25 por 100 de la masa salarial
correspondiente en cada caso.
[Por Acuerdo de 30 de
abril de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y formalmente el
Acuerdo de 29 de abril de 2019, de la Mesa General de Negociación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que
se distribuye el fondo del 0,25 por 100 de la masa salarial previsto en el
artículo 3.Dos del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector
público]
Cuarto
Autorizar
al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
Quinto
Publicar el presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.