ACUERDO de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas
rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un
municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la
enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma
gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e
internado.
Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas
circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas
por la Consejería de Educación e Investigación, esta Consejería ha establecido
una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que
resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus
propios medios al centro docente donde cursan estudios.
No obstante lo anterior, y en coherencia con el
objetivo de la Comunidad de Madrid de generalizar la escolarización de los
niños mayores de tres años, también podrán acogerse a estas ayudas los alumnos
matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil.
Asimismo, por su interés social, se considera que
estas ayudas deben alcanzar a otro tipo de alumnos. Así, en el marco del
interés de la Comunidad de Madrid en la implantación del programa de enseñanza
bilingüe, se hacen extensivas estas ayudas a los alumnos escolarizados en este
tipo de programas en centros públicos que, al cambiar de etapa educativa, en el
municipio donde residen no cuentan con un centro docente en el que se haya
implantado el bilingüismo y, por ello, deban continuar con dichos estudios en
otro centro docente situado en una localidad distinta.
También se contemplan a aquellos alumnos residentes en
barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, reconocidos por el
organismo competente de la Comunidad de Madrid en materia de realojamiento e
integración social, que carezcan de rutas de transporte escolar.
Adicionalmente también se incluyen a alumnos
escolarizados en centros públicos o concertados de Educación Especial que
padecen grave discapacidad motora, cuando no puedan utilizar las rutas de
transporte escolar contratadas por la Consejería de competente en materia de
educación, así como a alumnos que precisen de un nivel de atención
personalizada que les impida hacer uso de las referidas rutas por verse su
salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales
muy graves.
Finalmente, se hace extensivo el ámbito de aplicación
a aquellos alumnos de niveles obligatorios que derivados por los Servicios de
Salud Mental necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos
estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes
de referencia, siempre que reciban atención educativa en las Unidades Escolares
de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de
diciembre de 2015 se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar, que
recoge los anteriores supuestos.
Procede ahora revisar las normas reguladoras e incluir
como beneficiarios de estas ayudas a alumnos que precisen de un nivel de
atención personalizada que les impida hacer uso de las rutas de transporte
escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación por
verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o
sensoriales muy graves las rutas, así como aquellos alumnos matriculados en
centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de
forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de
los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés
público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la
educación, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las
ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de
valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de
necesidad, puesto que incluye a posibles beneficiarios con nuevas necesidades
no contempladas en la normativa anterior. Esto contribuye, además, a lograr una
regulación más completa en materia de ayudas al transporte escolar. Asimismo,
esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones
mencionadas a acudir a clase sin que suponga para ellos una carga. Asimismo,
estas normas se convierten en instrumento que garantiza la seguridad jurídica,
por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, así como por su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Además, estas normas responden
al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se
pretende. Todos los principios mencionados se encuentran recogidos en el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la
normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en
las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento
de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería
de Educación e Investigación y haciendo uso de las competencias mencionadas,
previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras
y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas
individualizadas de transporte escolar dirigidas a alumnos que no puedan hacer
uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente
en materia de educación que se recogen a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Normas reguladoras que se
derogan
A la entrada en vigor de este
Acuerdo queda derogado el Acuerdo de 1 de diciembre de 2015 del Consejo de
Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se autoriza a la Dirección
General Competente en materia de becas y ayudas a la Educación a establecer
criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente
Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS
INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR
Artículo 1.- Objeto y financiación
1. El objeto de las presentes normas es la regulación
del procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas para el
transporte escolar y la finalidad de las ayudas es la compensación de los
gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al
centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas
de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de
educación.
2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán
con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M Becas y Ayudas a la
Educación del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable
Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de
subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subvenciones
públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos
escolarizados, durante el curso académico establecido en la Orden por la que se
declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en alguna de
las enseñanzas recogidas en el artículo 4 de estas normas reguladoras, en
quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Alumnos escolarizados por la Administración en un
centro docente público, que no dispongan en su municipio de residencia de
centro docente adecuado a su nivel de estudios, cuando carezcan, o no puedan
hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la
Consejería competente en materia de educación.
2. Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación
Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro
docente de este tipo, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de
transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en
materia de educación y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:
a) Que el
Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del
colegio público de procedencia.
b) Que el
Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más
cercano a su municipio de residencia.
c) Que el
Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se
haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.
3. Alumnos escolarizados por la Administración en
centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del
alumno que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería
competente en materia de educación.
En casos excepcionales, debidamente justificados por
la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá proponerse la concesión
de la ayuda a los destinatarios del apartado anterior que residan a una
distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo, por residir
en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial
conflictividad.
4. Alumnos que reciban atención educativa por las
Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a
más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.
5. Alumnos escolarizados en Institutos de Educación
Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario
vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de
régimen especial en horario matutino o alumnos escolarizados en centros de
Excelencia o Tecnificación Deportiva situados a más de 5 kilómetros del
domicilio del alumno.
6. Alumnos residentes en barrios de tipología especial
o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la
Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas
al efecto por la Consejería competente en materia de educación.
7. Alumnos escolarizados en centros públicos de
Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar
contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que
la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias
del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial),
así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden
3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación.
Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los
alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas
circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto
en el artículo 13 de la Orden
1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
8. Alumnos escolarizados en centros públicos y en
centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves
limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su
desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de
transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de
Educación, así como alumnos que precisen de un nivel de atención personalizada
que les impida hacer uso de las referidas rutas por verse su salud gravemente
comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.
Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los
alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas
circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto
en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
Artículo 4.-
Requisitos de los solicitantes ()
1. Los alumnos, a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden
por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles
deberán estar matriculados, en el curso académico al que se refiera dicha Orden
en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación
Secundaria Obligatoria y en un centro ubicado en la Comunidad de Madrid. En el
caso de Educación Especial se deberá estar matriculado en un centro de
Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.
2. La condición de
beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de
Subvenciones.
Artículo 5.- Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15
días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden por la que
se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y se ajustarán al modelo que figure como
Anexo a dicha Orden y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. No
obstante, las Direcciones de Área Territorial podrán admitir a trámite, con
carácter excepcional y por causas debidamente justificadas, solicitudes fuera
de plazo, siempre que correspondan a alumnos escolarizados con posterioridad a
la finalización del plazo por razones de cambio de centro o cambio de domicilio
del alumno y supuestos similares.
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por
el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.
En la solicitud siempre deberá consignarse de forma
clara y legible:
─ Número de NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del
alumno.
─ Número de Identificación del Alumno (NIA) del alumno solicitante.
3. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier otro
sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los
términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de
firma.
4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas se presumirá que las consultas de los siguientes
datos son autorizadas por los interesados, salvo que en la solicitud conste su
oposición expresa:
─ Del Ministerio
competente, la información necesaria para determinar la validez de los NIF o
NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.
─ Del Instituto Nacional de Estadística, la información de
empadronamiento.
Esta autorización exime a los solicitantes de
presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce
telemático siempre que la solicitud haya sido firmada por el padre y la madre o
el tutor o tutora del alumno.
En el caso de que la solicitud se presente por medios
electrónicos, si no constase la firma digital del padre/tutor o madre/tutora en
la solicitud, deberá aportarse un documento firmado donde se refleje la
conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la oposición expresa a
la consulta de datos.
5. Entre los datos que figuran en la solicitud, se
incluye el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico de
tal forma que, en caso de que se cumplimenten se autoriza a la Dirección
General competente en materia de becas y ayudas a la Educación a remitir
comunicaciones que informen sobre la situación de la solicitud. No obstante lo
anterior, se podrá solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada
Dirección General.
Artículo 6.- Documentación
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación:
a) Si no
autoriza la consulta de datos será necesario aportar copia, en vigor, del DNI o
NIE.
En el caso
de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del
pasaporte y consignar el número en la solicitud.
b) Copia
del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del
alumno.
c) Si no
autoriza la consulta de datos será necesario aportar certificado de
empadronamiento.
d)
Certificado del Director del centro donde conste que el alumno está matriculado
en dicho centro en alguno de los niveles previstos en las presentes normas
reguladoras, la imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar
contratada por la Consejería competente en materia de Educación, que el alumno
está matriculado en un IES bilingüe de adscripción única a un CEIP bilingüe,
que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no
dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios, o que la distancia
desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno
justifican la concesión de la ayuda.
2. Documentación adicional en función del supuesto por
el que se solicite la ayuda:
a) En el
caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial, copia de la
resolución de escolarización dictada por el correspondiente Servicio de apoyo a
la escolarización.
b) En el
caso de alumnos que padezcan graves limitaciones físicas y precisen
habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, certificado médico en el
que conste expresamente, o se deduzca, que el alumno precisa silla de ruedas
para su movilidad.
c) En el
caso de alumnos que precisen de atención personalizada que les impida hacer uso
de las rutas escolares, informe médico o informe específico del Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica del centro, en el que figure la
discapacidad o enfermedad y donde se determine la necesidad de recibir atención
personalizada durante el trayecto de su domicilio al centro.
d) En el
caso de cursar estudios profesionales y de régimen especial, documentación
justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que
cursa tales estudios en horario matutino. Si el alumno está matriculado en un
centro de Excelencia o Tecnificación Deportiva, certificado de matriculación en
dicho centro.
e) En el
caso de alumnos en centros educativo-terapéuticos, certificado del Director o
Coordinador del centro educativo-terapéutico en el que se haga constar que el
alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo y los días o
períodos del curso escolar en el que se presta dicha atención.
3. La solicitud física sólo será admisible en original
y la documentación que la acompañe, traducida en su caso al castellano por
intérprete jurado, podrá ser original o copia.
4. Si la solicitud fuera telemática, en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid se indicará
el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la
solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.
5. En el caso de presentación telemática, la
documentación anexada deberá proceder del documento original y contar con la
suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá
conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería
competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el
artículo 16.3 de estas normas, para su presentación en cualquier momento.
Artículo 7.- Lugar de presentación de las solicitudes
1. La solicitud se podrá presentar telemáticamente en
el registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, a
través de la página web institucional www.comunidad.madrid.
2. También se podrá presentar físicamente en los
siguientes lugares:
a) cuando
el alumno esté escolarizado en un centro público, en su Secretaría
b) cuando
el alumno esté escolarizado en un centro concertado de Educación Especial, en
el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro.
c) en
cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en
oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de
España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento será la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de
las solicitudes y la realización de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. Con el fin de facilitar la labor del órgano
instructor, las secretarías de los centros públicos comprobarán la correcta
cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda
la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.
Artículo 9.- Listas de solicitudes presentadas y excluidas.
Subsanaciones
1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo
8, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han
presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la
causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir la condición
de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la
resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 12 de estas normas
reguladoras.
2. La consulta detallada de la situación de las
solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se
expondrán en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área
Territorial y de los centros educativos.
3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor,
tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los
efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure
en las listas deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse
mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 31 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la
Comunidad de Madrid.
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículo 68
y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez
días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para:
─ Subsanar la
solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
─ Mejorar la
solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen
oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante
la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser
aportada físicamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna
consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.
6. La documentación que se aporte se remitirá a la
respectiva Dirección de Área Territorial y se presentará en los lugares recogidos
en el artículo 7 de estas normas reguladoras.
Artículo 10.- Propuesta de resolución
Finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías
Generales elevarán la propuesta de resolución a su respectivo Director de Área
Territorial, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este
último caso, la causa o causas de exclusión.
Artículo 11.- Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda, salvo lo establecido en el
apartado 2 del presente artículo, se calculará aplicando la siguiente escala:
─ Hasta 5 kilómetros: 260 euros alumno/curso.
─ De más de 5 hasta 10 kilómetros: 300 euros alumno/curso.
─ De más de 10 hasta 15 kilómetros: 350 euros alumno/curso.
─ De más de 15 hasta 20 kilómetros: 400 euros alumno/curso.
─ De más de 20 hasta 35 kilómetros: 550 euros alumno/curso.
─ De más de 35 hasta 50 kilómetros: 850 euros alumno/curso.
─ De más de 50 kilómetros: 1.100 euros alumno/curso.
No obstante lo anterior, en el caso de que el alumno
no se haya matriculado durante todo el período de duración del curso académico,
la cuantía de la ayuda se reducirá de manera proporcional a los días o períodos
de dicho curso en los que se haya matriculado.
El cálculo de las distancias que figuran en la
presente escala se realizará teniendo en cuanta la distancia entre el límite
del casco urbano en el que radique el domicilio familiar del alumno y, según
corresponda, el del centro docente o el del lugar donde se encuentre recibiendo
atención por las unidades escolares de apoyo de los centros
educativo-terapéuticos. En caso de existir más de un domicilio familiar se
considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro, aunque no
coincida con el domicilio legal.
El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar
las dificultades y la duración del desplazamiento concurrente en cada caso
concreto de modo que la cuantía de la ayuda pueda ser la siguiente a la que le
correspondería por razón de la distancia en kilómetros de la presente escala.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del
presente artículo, la cuantía de la ayuda para los destinatarios cuyo domicilio
y centro de escolarización o, en su caso, centro educativo-terapéutico, estén
situados en el municipio de Madrid será de 260 euros, salvo los alumnos
matriculados en centros de educación especial, cuya cuantía se calculará de
acuerdo con lo establecido en el referido apartado 1.
3. Para los destinatarios del apartado 8 del artículo
3 de estas normas reguladoras, se aplicará lo establecido en los apartados 1 y
2 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada
tramo.
Artículo 12.- Resolución
1. La resolución de concesión o denegación corresponde
al Consejero competente en materia de educación, que podrá delegarla en el
Director General competente en materia de becas y ayudas a la educación.
2. La resolución se publicará en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde
también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y a efectos
del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la
página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las
respectivas Direcciones de Área Territorial y de los centros educativos.
3. El plazo máximo para la resolución del
procedimiento y su publicación será de tres meses contados a partir del día
siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de
solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución
expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Las resoluciones pondrán fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
5. Contra la resolución de concesión y denegación de
las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de
reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación,
en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 13.- Abono de la ayuda
Una vez publicada la resolución de concesión por los
medios expresados en el artículo anterior, la Consejería de competente en
materia de educación procederá a ordenar el abono de las ayudas a los
beneficiarios mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado
en la solicitud.
Artículo 14.- Compatibilidad de la ayuda
1. Las ayudas reguladas en las presentes normas
reguladoras se declaran incompatibles con otras ayudas o becas previstas con
finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales.
2. Se declaran compatibles estas ayudas con la
utilización de rutas de transporte escolar, en aquellos casos en que la ayuda
tenga como finalidad acercar al alumno a una ruta de transporte en
funcionamiento.
Artículo 15.- Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de Área
Territorial y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- Control, aplicación, revisión de las ayudas
1. El régimen regulador de los posibles reintegros,
sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será
el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detectara, en cualquier
momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en
la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya
ha sido disfrutada, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad o parte de
las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
3. La Consejería competente en materia de Educación,
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de cuentas, podrán realizar, mediante
los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto
al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los
beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta
información les sea requerida.