Decreto 168/2018, de 11 de diciembre de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento del Programa Accede,
sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 27.4 de la
Constitución Española recoge que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Su reflejo se encuentra en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
(LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa (LOMCE), en los artículos 4.1 y 3.10, relativos a las
enseñanzas básicas obligatorias y a los ciclos de Formación Profesional Básica,
respectivamente. Por su parte, su artículo 88.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, establece que "las Administraciones
educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible
la gratuidad de las enseñanzas de carácter gratuito".
Esta noción de
gratuidad de la enseñanza básica, de la que se ha hecho eco el Consejo Escolar
del Estado e instituciones como el Congreso de los Diputados y el Defensor del
Pueblo, engloba a los libros de texto. Para ello, la Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, establece un sistema de préstamo de dicho
material escolar en la enseñanza obligatoria (Programa Accede), con la
participación directa del alumnado.
Asimismo, concurren
nuevas propuestas didácticas que van encaminadas a la utilización de los
conocidos como Recursos Educativos Abiertos que tienen como propósito la
creación y reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a
través de Internet y que promueve la Comunidad de Madrid. de los conocidos como
Recursos Educativos Abiertos que tienen como propósito la creación y
reutilización de recursos que puedan adquirirse o encontrarse a través de
Internet y que promueve la Comunidad de Madrid.
En este sentido, la
Ley 7/2017, de 27 de junio, asume ambos conceptos, así como otros principios
como el de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos; el
fomento en el alumnado de las actitudes de respeto, compromiso, solidaridad y
corresponsabilidad; o la promoción en la comunidad educativa de actitudes y
valores de uso responsable de los bienes orientados al alumnado para el
desarrollo de prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.
Como señala el propio
preámbulo de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto
y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid "esta Ley define un modelo de financiación pública del
libro de texto y material curricular que se desarrollará mediante la creación
de un banco de libros en cada centro escolar y la puesta en marcha de un sistema
de préstamo".
Ante la imposibilidad
manifiesta de dar cumplimiento al plazo establecido en la disposición final
primera de la citada ley, se adoptaron todas las medidas para garantizar la
implantación del sistema de préstamo de libros durante el año 2017/2018, si
quiera en parte. Para ello, además de la adopción del acuerdo de tramitación
urgente del desarrollo reglamentario de la ley, se modificó la Orden
9726/2012, de 24 de agosto, por Orden 1426/2018, de 18 de abril, en la que
se amplió el colectivo de beneficiarios del programa de préstamo de libros con
un incremento presupuestario destinado a garantizar la gratuidad de los libros
de texto y material curricular y didáctico "a los alumnos de los niveles de segundo ciclo de
educación infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Formación Profesional escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en situación de desventaja socioeconómica, así como los alumnos
escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Especial".
El presente reglamento
garantiza la efectiva y completa aplicación de la Ley 7/2017, de 27 de junio,
mediante la regulación de la gestión del préstamo de libros a través de la
creación y consolidación de bancos de libros en los centros docentes
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación prescribe en su artículo 120.3 "que las Administraciones educativas potenciarán y
promoverán la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos,
materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo y organización
que elaboren". En el mismo sentido se posicionan el Real Decreto
126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la
Educación Primaria como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el
que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato, que regulan en sus artículos 15 y 7, respectivamente, la
autonomía de los centros docentes.
En uso de la autonomía
pedagógica y de gestión atribuida por la legislación educativa a los centros
docentes, y de lo prescrito en el artículo 5.1 de la propia Ley 7/2017, de 27
de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la
Comunidad de Madrid, los bancos de libros se nutren de las adquisiciones que
realizan los propios centros docentes.
Para la distribución
del crédito consignado en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid,
se asignará a cada centro un importe por alumno según la etapa educativa, que
se calculará teniendo en cuenta diversas variables. Entre otras, se tendrá en
cuenta el importe medio de los libros de cada curso, el porcentaje estimado de
participación del alumnado obtenido mediante encuesta a las familias y el
calendario de renovación de los libros de texto que apruebe el consejero de
Educación e Investigación para cada curso escolar.
A este importe hay que
añadir la cantidad destinada a la contratación de servicios para apoyo a la
gestión y el importe destinado a abonar un complemento retributivo para el
personal que coordine la gestión del Programa Accede.
Además se incluye la
financiación necesaria para los supuestos excepcionales que no se cubren con la
adquisición ordinaria de libros de texto. Estos supuestos son, entre otros, el
deterioro de los libros de texto debido a fuerza mayor o caso fortuito no
imputables al alumnado; el incremento de líneas en relación con el curso
anterior; el material docente de alumnos que hayan de repetir asignaturas;
necesidades derivadas del aumento de estudiantes por nuevas incorporaciones, y
alumnado que no devuelva los libros prestados.
El contrato adecuado
para el suministro de los libros de texto es el Acuerdo Marco.
No es viable la tramitación
de un contrato de suministro global por la consejería por cuanto, en primer
lugar, el citado artículo 5 de la Ley 7/2017, de 27 de junio, atribuye su
adquisición a los centros docente, y considerando que se trata de la compra de
libros para 1.500 centros docentes, lo que supone la adquisición de más de dos
millones y medio de ejemplares. Esto sin tener en cuenta la enorme variedad de
textos cuya selección corresponde al Comité Docente de cada centro si no se
quiere menoscabar su autonomía docente. A todo ello hay que añadir la
problemática que plante la distribución y reposición de dichos libros. Y
finalmente, la dificultad que implicaría este sistema de contratación para
garantizar el acceso a la licitación de las pequeñas y medianas empresas dentro
del respeto al principio de la libre concurrencia.
En cuanto a los
centros privados concertados, dado que no se someten a la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se les impone la
necesidad de seguir similares criterios de contratación que los fijados en el
citado Acuerdo Marco en cuanto al precio y a la política de descuentos.
Mediante el presente
decreto se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa
con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con
ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento, en desarrollo de la Ley
7/2017, de 27 de junio, de un sistema de préstamo de libros de texto y material
curricular que ahonde en la efectiva gratuidad de las enseñanzas a la que alude
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no tratándose de una norma
restrictiva de derechos.
Asimismo, la
iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional
como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no
impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La Comunidad de
Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía,
es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la
enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades,
sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al
Estado.
Para la elaboración de
este decreto la consejería de Educación e Investigación, en cumplimiento de lo
establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha
sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública
mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes a
las Secretarías Generales Técnicas de las consejerías, se ha emitido informe por
la Secretaría General Técnica de la consejería proponente y se ha recabado el
dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el
artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, y el informe de la Abogacía General. Por
último, se ha emitido informe por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
de Madrid.
La disposición final
primera de la Ley 7/2017, de 27 de junio, habilita al Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su
desarrollo y aplicación.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del
Consejero de Educación e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión
del día 11 de diciembre de 2018.
DISPONE
Artículo único.
Aprobación del reglamento del Programa Accede, sistema de préstamo de los
libros de texto y el material curricular de la Comunidad de Madrid
Se aprueba el
reglamento del Programa Accede para la aplicación y desarrollo del sistema de
préstamo de los libros de texto y el material curricular de la Comunidad de
Madrid, a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los
centros docentes, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la Consejería
competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo del presente reglamento, así como para acordar las medidas
necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las
previsiones de este reglamento.
[Por Orden 3616/2019, de 5 de diciembre, del Consejero
de Educación y Juventud, se desarrolla el Decreto 168/2018, de 11 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Programa
Accede, sistema de préstamo de los libros de texto y el material curricular de
la Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente reglamento
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
ACCEDE, SISTEMA DE PRÉSTAMO DE LOS LIBROS DE TEXTO Y EL MATERIAL CURRICULAR DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento
tiene por objeto la regulación del Programa Accede, de conformidad con la Ley
7/2017, de 27 de junio, en lo referido al sistema de préstamo de los libros de
texto y material curricular para el alumnado de centros de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación
Especial que cursen sus estudios en los centros docentes sostenidos con fondos
públicos en la Comunidad de Madrid.
El programa se llevará
a cabo a través de la creación y consolidación de bancos de libros en los
centros docentes.
Asimismo, queda
incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto el alumnado con
necesidades educativas especiales, diagnosticado como tal, que esté cursando
alguna de las enseñanzas señaladas en el párrafo anterior, en centros
sostenidos con fondos públicos, y que en lugar de libro de texto utilice un
material curricular adaptado a sus necesidades individuales.
Artículo
2. Obtención de la condición de
beneficiario
1. Los alumnos de los
centros que cursen las enseñanzas a que se refiere el artículo anterior podrán
ser beneficiarios del Programa Accede siempre que soliciten su participación a
través del modelo que figura en el anexo I.
2. En el supuesto del
alumnado de los centros de enseñanza privada concertada, los representantes de
dichos centros deberán manifestar previamente, de forma expresa, su adhesión al
Programa Accede a cuyo efecto presentarán cumplimentado el modelo que figura en
el anexo II.
3. El modelo contenido
en el anexo I se entregará cumplimentado en el centro correspondiente una vez
realizada la matrícula y antes del comienzo del curso escolar, salvo que el
alumno se incorpore al centro con posterioridad en cuyo caso entregará el
citado anexo en el momento de su incorporación.
Artículo
3. Libros de texto y material
curricular de elaboración propia
1. Los centros podrán
optar, de acuerdo con su proyecto educativo, por la utilización de materiales
de elaboración propia en sustitución de los libros de texto y material
curricular comercializados, para todas o algunas de las áreas, materias, módulos
o ámbitos.
2. Se consideran
libros de texto y materiales curriculares de elaboración propia los diseñados
por los equipos de profesores o por otros profesionales de la enseñanza
vinculados al centro, en soporte impreso, audiovisual o digital, para el desarrollo
curricular completo de áreas, materias, módulos o ámbitos. ()
3. Dichos materiales
deberán perseguir la consecución de los objetivos previstos en el proyecto
educativo, la concreción curricular y la programación del aula.
4. La Consejería
competente en materia de Educación podrá reconocer la actividad de elaboración
de materiales curriculares propios para el centro educativo como asimilable a
actividades de formación permanente susceptibles de ser valoradas con créditos
y en qué términos, de acuerdo con el Decreto
120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no
universitario de la Comunidad de Madrid.
Artículo
4. Requisitos de los libros de
texto y material curricular de elaboración propia
1. A los efectos de
que los materiales de elaboración propia formen parte del Programa Accede, sus
autores deberán autorizar su explotación como recursos educativos abiertos,
permitiendo la distribución de la obra y la creación de obras derivadas, con
fines no comerciales, bajo licencia abierta, sin perjuicio de la conservación
por parte del autor de la titularidad de los derechos que la legislación de
propiedad intelectual les reconoce.
Los materiales
deberán identificar a su autor y se incluirán en el registro que lleve el
centro del depósito de libros y material curricular y se incluirán, con
indicación de su tipo de licencia abierta, en la mediateca de Educamadrid, para
que estén a disposición de otros centros educativos.
2. No podrán
reproducirse aquellos materiales de elaboración propia que estén afectados por
derechos de autor que no cuenten con la correspondiente licencia abierta sin la
expresa autorización de aquél.()
Capítulo II
Funcionamiento y
financiación del Programa Accede
Artículo
5. Participación en el Programa
Accede
1. El alumnado podrá
disponer gratuitamente, en régimen de préstamo, de los libros de texto y
material curricular equivalente al libro de texto, necesario para el desarrollo
del programa completo de una asignatura, elegidos por el centro escolar donde
curse sus estudios. Para ello, el curso en que se implante el programa, el
alumnado deberá hacer entrega de la totalidad de los libros de texto y material
curricular del curso anterior en perfecto estado de uso con las siguientes
excepciones:
a) Estudiantes de primero y segundo de Educación
Primaria.
b) Alumnado con necesidades educativas especiales.
c) Alumnos repetidores o con asignaturas pendientes,
respecto a las asignaturas afectadas.
d) Materiales curriculares de elaboración propia que
se realicen cada curso escolar.
e) Aquellos cursos para los que se establezca la
renovación de los libros de texto y material curricular por orden del consejero
competente en materia de Educación.
2. Una vez implantado
el Programa Accede, el alumnado, con excepción de los supuestos a) a d) del
apartado anterior, deberá devolver la totalidad de los libros de texto y
material curricular que les hayan sido prestados el curso anterior, en perfecto
estado de uso.
3. La participación
del alumnado en el Programa Accede será voluntaria. Los representantes legales
de los alumnos o, en caso de ser mayores de edad, los alumnos, deberán aceptar
expresamente las condiciones de uso del material afectado, en su centro
escolar.
4. Una vez finalizado
el curso escolar, se entregará a todo el alumnado que así solicite un
certificado indicando que ha entregado todos los libros en estado adecuado para
su reutilización.
Los alumnos de nueva
incorporación en los centros escolares, para poder participar en el Programa
Accede, presentarán dicho certificado emitido por el centro de origen.
5. Los centros
docentes podrán pedir al alumnado una fianza para participar en el Programa
Accede en garantía de la devolución en perfectas condiciones de uso de los
libros prestados. La fianza se hará efectiva en el momento de la entrega de los
libros por el centro y se devolverá una vez entregados todos los libros de
texto en perfecto estado. El importe y forma de pago, así como de la devolución
de la fianza, se determinará por orden del consejero competente en materia de
Educación.
Artículo
6. Renovación de los libros de
texto y material curricular
1. La propiedad patrimonial
de todos los libros de texto y del material curricular gestionados en el
Programa Accede, será de Comunidad de Madrid.
2. Los libros de texto
y materiales curriculares no podrán ser sustituidos por otros durante un
período mínimo de cuatro cursos escolares, salvo en los supuestos siguientes:
a) Estudiantes de primero y segundo de Educación
Primaria.
b) Alumnado con necesidades educativas especiales.
d) Materiales curriculares de elaboración propia.
e) Licencias digitales para el acceso a los libros de
texto curriculares, que se podrán renovar en periodos inferiores.
Excepcionalmente, el
presidente de la Comisión de Gestión podrá solicitar al Director del Área
Territorial correspondiente la modificación del plazo anteriormente
establecido, que resolverá a la vista del informe del Servicio de Inspección
Educativa, de acuerdo con el punto tercero de la Disposición Adicional cuarta
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Tanto los centros
públicos docentes como los privados concertados incorporarán las nuevas
adquisiciones de libros de texto y material curricular en todos sus formatos al
banco de libros ya existente. Deberán mantener un registro en el que quede
constancia de todos los libros que cada curso escolar se utilizarán para la
gestión del Programa Accede, conforme se establece en el artículo 13.
4. Mediante acuerdo de
la Comisión de Gestión, los centros educativos, en virtud del principio de
autonomía, podrán alargar la vida útil de los recursos educativos del banco del
centro que estén en buen estado con la finalidad de racionalizar el gasto
público, atendiendo a criterios de corresponsabilidad y sostenibilidad.
Artículo
7. Financiación del sistema
1. En cada ejercicio
presupuestario la Comunidad de Madrid incluirá en los Presupuestos Generales
los créditos necesarios para la financiación del Programa Accede. La dotación
para la creación y consolidación de los bancos de libros vendrá determinada,
tanto para los centros públicos como concertados, por un importe fijado anualmente
por alumno y nivel educativo.
La cuantía por alumno,
que incluye los libros de texto y material curricular, tanto en formato impreso
como digital incluidas las licencias correspondientes, ya sean comercializados
o de elaboración propia, se determinará anualmente mediante orden del consejero
competente en materia de Educación. Igualmente aprobará el calendario de
renovación de dicho material docente.
2. Se establecerá un
porcentaje anual destinado a la adquisición del material docente en las
siguientes situaciones excepcionales:
1.o Como
consecuencia de su deterioro debido a fuerza mayor o caso fortuito no
imputables al alumno.
2.o
Incremento de líneas en relación con el curso anterior.
3.o
Material docente de alumnos que hayan de repetir asignaturas.
4.o Necesidades
derivadas del aumento del alumnado por nuevas incorporaciones.
5.o
Alumnado que no devuelva los libros prestados.
6.o Cualquier otra causa sobrevenida no
imputable al alumno.
Este porcentaje se
determinará por orden del consejero competente en materia de Educación.
3. Trasferida a los
centros la cuantía establecida para la renovación de libros de texto y material
curricular de un curso escolar, no se realizará otra aportación para el mismo
curso hasta pasados cuatro años, con las excepciones del apartado 1 del
artículo 5 y sin perjuicio de la financiación prevista en el apartado anterior.
4. La Comisión de
Gestión distribuirá este importe según las necesidades del centro docente de
cara a dotar suficientemente el banco de libros de forma que quede garantizado
el acceso de los alumnos beneficiarios a todos aquellos que precise cada curso.
5. Si la Comisión de
Gestión de los centros considera que la dotación resulta insuficiente para
atender todas las necesidades del alumnado, podrá solicitar la ampliación de la
dotación adjuntando un informe justificativo de la insuficiencia a la dirección
general competente en materia de becas y ayudas.
6. En la determinación
del crédito anual de cada centro docente se descontará el remanente destinado
al Programa Accede que mantuviese en sus cuentas, proveniente de ejercicios
anteriores.
Artículo
8. Otros gastos de los centros
docentes
1. Los centros
públicos podrán contratar prestaciones de servicios para apoyo a la gestión del
Programa Accede, conforme a lo establecido en la normativa sobre contratación
pública y el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
2. Los centros
privados concertados podrán contratar igualmente prestaciones de servicios para
apoyo a la gestión del Programa Accede. La cuantía se recogerá en el apartado
de "Otros Gastos"
de la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos
públicos.
3. Estos importes se
fijarán anualmente mediante orden del consejero competente en materia de
Educación y será abonado con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad
de Madrid.
[Por Orden
3221/2024, de 15 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, se establecen las cuantías económicas para la financiación de
los libros de texto y material curricular y las del servicio de apoyo a la
gestión del programa Accede para el curso 2024-2025]
Artículo
9. Coordinador del Programa Accede
en los centros docentes
1. El Director de los
centros docentes nombrará un coordinador del programa en los centros que
impartan Educación Primaria y en los centros que impartan Educación Secundaria
y dos coordinadores en los centros que impartan Educación Primaria y Educación
Secundaria. Los coordinadores se encargarán de liderar, supervisar y coordinar
el desarrollo del programa. La Comisión de Gestión concretará las funciones que
corresponden al coordinador del programa.
La labor del
coordinador será remunerada con un complemento retributivo que se abonará de
septiembre a junio, ambos inclusive, de cada curso escolar.
2. El importe a abonar
a los coordinadores de los centros públicos se regulará mediante orden del
consejero competente en materia de Economía y Hacienda a propuesta de la
consejería competente en materia de Educación y será abonado con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
3. Igualmente, se
abonará un complemento económico para personal de apoyo a cada centro privado
concertado que coordine el Programa Accede con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado de "Otros Gastos"
de la financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.
Dicho complemento se
regulará por orden del consejero competente en materia de Educación.
Artículo
10. Adquisición de libros de texto
por los centros públicos docentes
1. La Consejería
competente en materia de Educación realizará, a través de las Direcciones de
Área Territoriales, las transferencias a los centros públicos docentes de las
dotaciones presupuestarias asignadas para el curso correspondiente.
Los centros docentes
adquirirán los libros a través de contratos derivados del Acuerdo Marco que
formalice la consejería competente en materia de Educación. Cualquier libro de
texto que no se halle incluido en el Acuerdo Marco se adquirirá por los centros
docentes mediante los procedimientos establecidos en la normativa de
contratación pública.
2. Se desconcentra en
los directores de los centros públicos las facultades de contratación,
incluidas las correspondientes al proceso de gasto, en relación a los contratos
derivados que tengan por objeto la adquisición de libros de texto y material
curricular. En el Acuerdo Marco se determinarán las condiciones para garantizar
el acceso a la licitación de las pequeñas y medianas empresas dentro del
respeto al principio de la libre concurrencia.
Artículo
11. Adquisición de libros de texto
de los centros privados concertados
1. Para participar en
el Programa Accede, los representantes de los centros concertados, conforme
especifica el apartado 2 del artículo 2 de este reglamento, deberán manifestar
de manera voluntaria y expresa su voluntad de incorporarse al programa,
asumiendo las obligaciones inherentes al mismo de acuerdo con lo previsto en
este reglamento y sus normas de desarrollo.
2. El importe
correspondiente a la adquisición de los libros de texto y material curricular
se incluirá en el apartado de "Otros
Gastos" de los conciertos educativos, de acuerdo con lo que
se establezca para cada ejercicio presupuestario en la ley de presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid. El importe para la adquisición del citado
material se fijará conforme a lo dispuesto en el artículo 7.
3. La adquisición del
citado material docente se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios del
acuerdo marco a que se refiere el artículo 11 en cuanto a la política de
descuentos establecida en el mismo.
4. Dentro del primer
trimestre de cada curso académico los centros concertados justificarán el
destino de los fondos conforme al modelo contenido en el anexo III. Este modelo
deberá presentarse a través de la plataforma informática a que se refiere el
apartado 2 del artículo 13, en la que incluirán las facturas de adquisición de
los libros de texto y demás gastos del Programa Accede correspondientes al ejercicio
presupuestario del año anterior.
Artículo
12. Informe anual de seguimiento
1. Los centros
públicos docentes y privados concertados elaborarán el informe anual a que se
refiere el apartado ñ) del artículo 17.
2. Una vez elevado al
consejo escolar, los centros docentes remitirán dicho informe para su revisión,
a la Dirección de Área Territorial que les corresponda con anterioridad al 30
de mayo de cada curso escolar. Asimismo, las Direcciones de Área Territoriales
enviarán los informes de los centros docentes adscritos a ellas a la Dirección
General competente en materia de becas y ayudas antes del 30 de junio de cada
curso escolar para su posterior remisión a la Comisión de Seguimiento, que
elaborará el informe anual a que se refiere el apartado a) del artículo 20.
3. El informe anual de
seguimiento tendrá el contenido mínimo que establece el apartado 2 del artículo
7 de la Ley 7/2017, de 27 de junio y se enviará por los centros a las
Direcciones de Área Territoriales a través de la aplicación informática Accede.
Artículo
13- Banco y registro libros de
texto y material curricular
1. Los centros
docentes participantes en el Programa Accede serán responsables de la guarda y
custodia de los libros de texto y material curricular utilizado por el alumnado
adherido al sistema de forma que puedan ser utilizados por el alumnado inscrito
en el sistema en cursos sucesivos.
2. El centro procederá
al registro y catalogación de los libros de texto y el material curricular
ajustándose al formato de la aplicación informática que al efecto facilite la
administración. Dicho procedimiento deberá permitir la identificación al
finalizar cada curso escolar, de cada uno de los libros, del alumnado que lo ha
utilizado y el estado de conservación.
3. Los libros serán
dados de baja cuando se cumpla el periodo establecido para su utilización en el
artículo 6 de este reglamento, cuando su grado de deterioro no permita su
utilización, o por situaciones excepcionales debidamente justificadas. Los
centros privados concertados devolverán los libros de texto, dados de baja, a
la administración educativa propietaria de los mismos conforme a sus
instrucciones.
Desde la consejería
competente en materia de Educación se elaborará una Guía del uso y
mantenimiento del material docente, que permita orientar sobre el buen estado
de los libros de texto y el material curricular.
Capítulo III
Derechos y Deberes de los
Usuarios
Artículo
14. Derechos de los usuarios
Los usuarios de los
libros de texto y material curricular entregados en préstamo directamente o a
través de sus representantes legales, tendrán derecho a:
a) Ser informados sobre el Programa Accede, con
carácter previo a su adhesión o renuncia.
b) Participar de forma voluntaria en el Programa
Accede en su centro escolar.
c) Recibir los libros de texto y material curricular
en condiciones adecuadas para su uso a cuyo efecto suscribirá el modelo que
figura en el anexo V.
d) Renunciar a participar en este sistema una vez
adherido. Para ello, sus representantes legales o los alumnos mayores de edad
deberán presentar una renuncia expresa en el centro escolar donde cursen sus
hijos los estudios, contenida en modelo que figura en el anexo IV de este
reglamento, dentro de los plazos establecidos por la Comisión de Gestión.
Artículo
15. Deberes de los usuarios
El alumnado que
participe en el Programa Accede, así como sus representantes legales, tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Entregar al centro educativo en perfecto estado,
los libros de texto y el material curricular requeridos para poder participar
en el Programa Accede, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del
artículo 5, en la fecha que la Comisión de Gestión de cada centro establezca y
conforme a sus instrucciones.
b) Devolver los libros de texto y el material
curricular prestados en los cursos sucesivos, según el modelo contenido en el
anexo V.
c) Hacer un uso adecuado de los libros de texto y del
material curricular recibidos en préstamo.
d) Reponer el material extraviado o deteriorado.
e) Informar sobre cualquier ayuda o subvención
recibida para la adquisición de libros de texto y material curricular
procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas,
nacionales o internacionales. El alumnado no tendrá derecho al préstamo del
material docente incluido en el Programa Accede cuando haya sido subvencionada
su adquisición.
Capítulo IV
Comisiones de Gestión de
los centros docentes
Artículo
16. Creación y composición de las
Comisiones de Gestión
1. En cada centro
docente el Consejo Escolar designará una Comisión de Gestión del Programa
Accede.
2. Estará compuesta
por los siguientes miembros o persona en quien deleguen:
a) Presidente:
─ Centro público: El director del centro.
─ Centro privado concertado: El director del centro.
b) Vocales:
─ Centro público: Un coordinador del programa, un
representante del personal docente, un representante del personal de
administración y servicios y un representante de la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos.
─ Centro privado concertado: Un coordinador del programa, un
representante del personal docente, un representante del personal de
administración y servicios y un representante de la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos.
c) Secretario:
─ Centro público: El Secretario del centro u otro
representante del Claustro.
─ Centro privado concertado: El Secretario del centro o persona que
realice dicha función.
Artículo
17. Funciones de las Comisiones de
Gestión
La Comisión de Gestión
tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar a los miembros de la comunidad educativa
que participen en la gestión del préstamo y asignar las funciones que les
correspondan.
b) Elaborar el listado de libros de texto y material
curricular que sea necesario adquirir cada curso.
c) Decidir sobre los casos que susciten
controversias.
d) Determinar las funciones que corresponden al
coordinador al que se refiere el artículo 9 de este reglamento.
e) Determinar el régimen de guarda y custodia de los
libros de texto y material curricular durante los períodos no lectivos.
f) Organizar la recogida, comprobación, preparación,
marcado y distribución de los libros de texto y material curricular para su
reutilización.
g) Informar a las familias sobre las condiciones de
conservación de los libros.
h) Mantener un registro del fondo bibliográfico del
centro.
i) Tramitar la inclusión de las normas de
utilización y conservación de los libros de texto y el material curricular
puestos a disposición del alumnado en el Reglamento de Régimen Interno.
j) Determinar cuándo la pérdida o deterioro por el
alumnado de los libros o material curricular prestado sea negligente, a fin de
adoptar las medidas pertinentes para exigir las responsabilidades a que hubiere
lugar, conforme a la normativa reguladora de la convivencia en los centros
docentes de la Comunidad de Madrid y a su régimen interno.
k) Solicitar al Director del Área Territorial
correspondiente que, previo informe del Servicio de Inspección Educativa,
autorice la sustitución de los libros de texto y material curricular antes del
periodo de cuatro años establecido en artículo 6.
l) Determinar cuándo procede alargar la vida útil de
los libros de texto que estén en buen estado, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 6.
m) Elaborar un informe explicativo de las causas que
han originado un deterioro de los libros superior al 10 por 100, a solicitud de
la consejería competente en materia de Educación.
n) Informar sobre aquellos asuntos de su competencia
que sean requeridos desde la administración educativa.
ñ) Elaborar, anualmente, el informe anual de
seguimiento al que se refiere el artículo 12, sobre la gestión del sistema del
préstamo de libros que elevará al Consejo Escolar del centro.
o) Distribuir el importe asignado para la renovación
de los libros según las necesidades del centro docente de cara a dotar
suficientemente el banco de libros de forma que quede garantizado el acceso de
los alumnos beneficiarios a todos aquellos que precise cada curso.
p) Solicitar ampliación de la dotación asignada, en
caso de considerarla insuficiente para atender todas las necesidades del
alumnado, emitiendo un informe justificativo.
Capítulo V
Comisión de Seguimiento
Artículo
18. Miembros y composición de la
Comisión de Seguimiento
1. Se crea la Comisión
de Seguimiento del Programa Accede.
2. La Comisión estará
compuesta por los siguientes órganos o personas en quien deleguen:
a) Presidente: Consejero competente en materia de
Educación.
b) Vocales:
─ Director general en materia de becas y ayudas.
─ Director o directores generales en materia de
Educación Primaria y Secundaria.
─ Directores de las cinco Áreas Territoriales de la
Comunidad de Madrid.
─ Subdirector general en materia de Inspección
Educativa.
─ Presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid.
─ Un representante de los directores de los centros
de Educación Infantil y Primaria elegido por la asociación más representativa
de este colectivo.
─ Un representante de los directores de los centros
de Educación Secundaria Obligatoria elegido por la asociación más
representativa de este colectivo.
─ Un representante de los centros privados
concertados elegido por la asociación de mayor representatividad en la
Comunidad de Madrid
─ Un representante de la Asociación de Madres y
Padres de Alumnos de un centro público, elegido por la confederación o
federación de asociaciones de este colectivo de mayor representatividad en la
Comunidad de Madrid.
─ Un representante de la Asociación de Madres y Padres
de Alumnos de un centro privado concertado, elegido por la confederación o
federación de asociaciones de este colectivo de mayor representatividad en la
Comunidad de Madrid.
─ Un representante de la asociación de libreros más
representativa de la Comunidad de Madrid.
─ Un representante de Asociación Nacional de Editores de Libros y
material de Enseñanza (ANELE).
c) Secretario: Subdirector General en materia de
becas y ayudas artículo 19. Régimen jurídico.
La Comisión elaborará
sus propias normas de funcionamiento conforme a lo establecido en este
reglamento y las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.
Se reunirá, al menos,
una vez al año, en la sede de la consejería que asuma las competencias en
materia de Educación.
Artículo
20. Funciones
La Comisión de
Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir, a la finalización de cada curso escolar,
un informe anual que refleje:
1.o La
asignación presupuestaria destinada al Programa Accede.
2.o La memoria estadística que refleje el
número de estudiantes adheridos al sistema y los libros de texto y el material
curricular adquiridos en cada curso con el desglose de los que lo hayan sido
por vencimiento de su plazo de vigencia o por necesidades de reposición.
Este informe anual se hará público dentro de los
tres meses siguientes a la conclusión de cada curso escolar en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid y será remitido a la Asamblea de
Madrid.
b) Colaborar e informar sobre los desarrollos
reglamentarios y las modificaciones ulteriores que sufra la Ley 7/2017, de 27
de junio, de gratuidad de los libros de texto y el material curricular de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.