ACUERDO de 18 de diciembre de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de
Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las
Organizaciones Sindicales presentes en la misma con fecha 28 de noviembre de
2018. ()
Examinado el texto del
acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad de Madrid en
su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2018, y como quiera que debe ser
aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia, a tenor de lo
regulado en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, y en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de
Salud, el Consejo de Gobierno procede a su ratificación en sus propios
términos.
En su virtud, el
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad, y teniendo en cuenta
el informe preceptivo previsto en el artículo 21.8 de la Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2018, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018,
ACUERDA
Primero
Aprobar el Acuerdo
suscrito en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración
Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y los sindicatos CC OO, SATSE,
CSIT-Unión Profesional, AMYTS y UGT, el día 28 de noviembre de 2018, sobre
sobre diversos aspectos retributivos del personal estatutario de las
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
El presente Acuerdo
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Tercero
Se autoriza al
Servicio Madrileño de Salud a adoptar las medidas necesarias para su
aplicación.
ACUERDO DE MESA SECTORIAL
DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018 SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RETRIBUTIVOS DEL PERSONAL
ESTATUTARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, en su reunión celebrada el día 31 de julio de 2018,
ratificó el acuerdo
adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad el día 29 de noviembre de 2017
que, entre otros aspectos, contempla la regulación de la recuperación
progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio
Madrileño de Salud, y la aprobación del modelo de carrera profesional para el
personal sanitario del Área de Formación Profesional y el de Gestión y
Servicios, incorporándose como Anexo III. Como consecuencia de esta
reactivación existen profesionales que tienen reconocidos niveles de carrera en
categorías diferentes a la que ostentan en la actualidad, al haber superado el
correspondiente proceso selectivo, lo que hace necesario su regulación a través
de la creación de un complemento transitorio de carrera.
Por otra parte, el
Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del Personal
Estatutario del Instituto Nacional de la Salud, contempla el Complemento de
Productividad variable como aquel destinado a la remuneración del especial
rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su
participación en programas o actuaciones concretas. Sin embargo existen
categorías que vienen percibiendo con carácter fijo y periódico cuantías bajo
este concepto, lo que hace necesario su adecuación y abono a través del
concepto retributivo adecuado.
Por ello, reunidos en Madrid
el día 28 de noviembre de 2018, por una parte la Administración Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud y por otra las Organizaciones sindicales CC OO,
SATSE, CSIT-Unión Profesional, AMYTS y UGT presentes en la Mesa Sectorial
subscriben el presente
ACUERDO
1. Creación y
regulación del complemento transitorio de Carrera Profesional:
a) Se crea un
complemento transitorio de carrera profesional de aplicación al personal
estatutario fijo del Servicio Madrileño de Salud, que tenga reconocido un nivel
de carrera profesional en una categoría estatutaria determinada y que como
consecuencia de su participación en procesos selectivos, adquiera con
posterioridad, la condición de personal estatutario fijo en otra categoría
diferente, quedando en excedencia en la de origen.
b) El personal
estatutario contemplado en el apartado anterior continuará percibiendo las
cantidades reconocidas como carrera profesional en la anterior categoría, a
través del complemento transitorio de Carrera Profesional.
c) Este complemento
que tendrá carácter transitorio, se verá minorado proporcionalmente, o
absorbido totalmente, en su caso, por las cuantías correspondientes al nuevo
reconocimiento de nivel o subsiguientes que vaya adquiriendo el profesional en
la nueva categoría estatutaria.
2. Cambio de
estructura retributiva diversas categorías:
a) El personal
estatutario de las categorías de Técnicos Superiores Especialistas, Higienistas
Dentales y Auxiliares que realizan funciones de Técnicos Especialistas, al que
se le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual en
aplicación del Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 2 de octubre de 2003, pasará a percibir dicha
cuantía a través del complemento de productividad fija, respetando el carácter
fijo y mensual del abono.
b) El personal
estatutario que presta servicios como Médico de Apoyo y Enfermera de Apoyo a
los Centros de Salud en Atención Primaria, al que se le viene abonando como productividad
variable una cuantía fija y mensual, pasará a percibir dicha cuantía a través
del complemento de productividad fija, respetando el carácter fijo y mensual
del abono.
c) El personal
estatutario que presta servicios como Coordinador de Unidad Docente, al que se
le viene abonando como productividad variable una cuantía fija y mensual,
pasará a percibir dicha cuantía a través del complemento de productividad fija,
respetando el carácter fijo y mensual del abono.
3. Entrada en vigor:
El presente Acuerdo,
una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.