Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. ()
PREÁMBULO
I
Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 profundizan en la idea básica que
ha presidido la política presupuestaria madrileña en la legislatura que el año
próximo toca a su fin: dotar a la Administración de la Comunidad de Madrid de
los recursos financieros necesarios para ofrecer a los ciudadanos servicios
públicos de la máxima calidad. El presupuesto para 2019 sigue, en ese sentido,
la línea marcada desde el inicio de la legislatura y se centra, si cabe de
forma todavía más intensa, en el desarrollo de las políticas sociales.
Como no podía ser de
otra manera, también en 2019 los presupuestos se apoyan en el cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Como la realidad se ha encargado de demostrar, dichos principios se han
revelado como pieza clave para mantener un crecimiento económico estable,
sostenido y equilibrado, que constituye la condición imprescindible para que
los poderes públicos puedan desarrollar su actividad y conseguir sus objetivos.
En el momento de
elaboración de los presupuestos, la Administración General del Estado no ha
culminado el proceso legal establecido para la aprobación de los objetivos
presupuestarios aplicables en 2019. A la vista de ello, se ha optado por
aplicar la senda más prudente, constituida por los objetivos aprobados en 2018,
hasta tanto se disponga de la senda definitiva. De este modo, el objetivo de
déficit se sitúa en el 0,1 por cien del Producto Interior Bruto, lo cual supone
una disminución de tres décimas con respecto al de 2017. En cuanto a la regla
de gasto, el crecimiento del gasto computable previsto en el presupuesto es
compatible con dicha regla, fijada, para 2019, en el 2,7 por cien. El objetivo
de deuda se cifra en el 13,8 por cien del PIB, que continúa siendo el más bajo
de todas las Comunidades Autónomas de régimen común.
La fortaleza de la
situación económica de la Comunidad de Madrid permite estimar que en 2019 se
mantendrá la tendencia positiva iniciada 2015, a pesar de que se prevé una
ligera desaceleración motivada por factores extrínsecos a la economía
madrileña. El presupuesto se ha elaborado bajo la hipótesis de un crecimiento
del 2,9 por cien, superior en tres décimas al previsto para el conjunto de
España. La traducción de dicho crecimiento en términos de empleo, permite
estimar la creación de 94.000 empleos nuevos, lo que, conjugado con el
crecimiento estimado de la población activa, permitiría reducir la tasa de
desempleo hasta el 10,1 por cien.
Los principios
inspiradores de los Presupuestos para 2019 no son distintos de los que han
servido de guía a la política económica de la Comunidad de Madrid en los
últimos cuatro años, que tienen la finalidad de garantizar la estabilidad y el
crecimiento económico y la prestación de servicios públicos de calidad. El
principal objetivo estriba en el desarrollo de las acciones en el ámbito del
empleo, que, anudado con el reforzamiento de las políticas educativas, debe
conducir a la mejora del capital humano, a la empleabilidad de la población
activa y, en suma, al crecimiento del empleo tanto en términos cuantitativos
como cualitativos. La consecución de dicho objetivo comportará la realización
plena del principio de igualdad de oportunidades y coadyuvará a la mejor
integración de la sociedad madrileña. El segundo objetivo se dirige a atender
eficazmente las situaciones de necesidad que padecen los ciudadanos, reforzando
para ello el bloque de políticas sociales y el gasto social, que superará en
2019 el 86 por cien del total del presupuesto, y que se constituyen en una de
las señas de identidad de las políticas públicas de esta legislatura.
Todo ello se combina
con el mantenimiento ─incluso la
profundización, mediante el proyecto de ley de medidas fiscales que se tramita
en paralelo a este proyecto de ley─
de una política fiscal que proporciona a los madrileños el régimen tributario
más beneficioso de nuestro país, y que, además de incrementar la renta
disponible de las familias, contribuye a favorecer el desarrollo económico y la
atracción de la inversión, tanto nacional como internacional, hacia nuestra
Comunidad.
II
La Comunidad de Madrid
cuenta con una sanidad pública de alta calidad gracias al desarrollo de
políticas basadas en criterios de eficiencia y eficacia para afianzar el modelo
de una sanidad cercana y accesible y avanzar hacia una mejora continua de la
calidad asistencial y la gestión.
Durante el año 2019 se
mantiene la actividad ya existente y plenamente implantada y desarrollada en el
ámbito de la atención hospitalaria. Al mismo tiempo, se propondrán y
planificarán nuevas actuaciones, además de dar continuidad a las acciones ya
emprendidas en la atención de pacientes crónicos, cuidados paliativos, gestión
centralizada de las camas de media estancia, racionalización de procesos y
patologías de alta complejidad, asistencia en salud mental y acciones
preventivas y terapéuticas sobre el cáncer.
Las acciones en salud
mental están destinadas a cubrir la demanda creciente en atención a niños y
adolescentes y a la especificidad de las personas con trastorno mental grave
que no demandan asistencia por lo que es necesario un papel más proactivo desde
los servicios de salud mental ambulatorios. Destaca la potenciación de la
atención domiciliaria por enfermería para mejorar la accesibilidad de las
personas con mayor vulnerabilidad.
En la atención
primaria, en el marco del plan de mejora, destacan como objetivos el desarrollo
del programa de detección precoz del cáncer de colon, el programa de atención
dental infantil, la estrategia de atención a pacientes con enfermedades
crónicas, la potenciación de la atención domiciliaria, y en la participación en
la mejora de la asistencia de los pacientes con necesidades paliativas. Además,
se seguirá avanzando en la modernización de las infraestructuras a través de la
construcción de nuevos centros y sustituyendo o reformando aquellos con
problemas de infraestructura o falta de espacio. Para ello, se invertirán 25
millones para realizar distintas actuaciones en 27 centros de salud de la
región.
En materia de
infraestructuras y equipamiento sanitario destacan dos grandes planes: de una
parte, el Plan de Modernización de Infraestructuras Hospitalarias 2019-2028 con
el que se reformarán, integral o parcialmente, 22 hospitales públicos de la
región con una inversión de más de 1.000 millones de euros en los próximos 10
ejercicios. En este contexto, durante el ejercicio 2019, se iniciarán las
principales actuaciones de reforma integral de los siete mayores hospitales
públicos madrileños y la reforma puntual y mejora de otros 14 hospitales.
Además, se iniciarán los trabajos para la conversión del antiguo Hospital
Puerta de Hierro en un nuevo Centro Hospitalario de Cuidados y Recuperación
Funcional. Y, de otra, el Plan de Equipamiento Sanitario y de Alta Tecnología,
que incluye el Programa regional de Cirugía Robótica, con una inversión total
de 312 millones de euros para los próximos ocho ejercicios. Entre las
principales medidas de este Plan destaca la adquisición de 23 equipos de última
generación para el tratamiento de lesiones cancerosas, la reposición necesaria
del equipamiento sanitario obsoleto y la adquisición de seis nuevos robots de
cirugía mínimamente invasiva.
Por lo que respecta a
los sistemas de información sanitaria, el objetivo es completar la
centralización de los sistemas de información y la extensión de la historia
clínica electrónica en los hospitales que aún no disponen de esta tecnología,
iniciando la implantación de un repositorio central común de información
clínica normalizada que servirá de base para el desarrollo de la historia única
de salud del paciente.
También se van a
impulsar los canales y mecanismos electrónicos que faciliten el acercamiento de
la sanidad al ciudadano, apoyados en servicios como Mi Carpeta de Salud, el
Portal de Salud, el Centro de Atención Personalizada, las soluciones de
movilidad o de telemedicina; y se van a mejorar los procesos asistenciales
mediante la ampliación del Centro de Imagen Digital, optimizando el acceso a la
imagen diagnóstica, tanto radiológica como no radiológica.
En materia de salud
pública, se continuará con las políticas de prevención mediante la vacunación
de las enfermedades transmisibles y programas orientados a la prevención del
sobrepeso y otros de promoción de la salud y seguridad alimentaria, de salud
materna y nuevos programas en prevención de adicciones, y el apoyo a las
Corporaciones Locales en el ámbito de la prevención y control vectorial y en
materia de promoción de la salud.
Los 4.923 millones de
euros asignados para el año 2019 por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a
educación e investigación suponen un hito de inversión en el ámbito educativo
de la región.
Son unos presupuestos
que consolidan un alto nivel de excelencia educativa del alumnado madrileño y
apuestan de manera decidida por la innovación y la investigación.
En el ámbito de la
enseñanza no universitaria, destaca un importante incremento presupuestario de
los gastos de personal, gracias al cual Madrid contará en el curso 2019/20 con
el mayor número de docentes no universitarios de toda la serie histórica:
51.726 maestros y profesores para la educación pública madrileña. También se
garantizará el abono de los meses de verano a los profesores interinos y el
adelanto del plazo de las sustituciones por bajas de profesorado y se mejorará
la atención a la compensación educativa.
La libertad de
elección educativa se garantiza con el presupuesto destinado a la enseñanza concertada
que se incrementa para responder al crecimiento vegetativo de los centros ya
concertados. Especial mención merecen los 3,2 millones de euros que se destinan
por vez primera al cheque-bachillerato, que comenzará a funcionar en el curso
2019/2020. Se trata de una medida destinada sufragar a las familias madrileñas
de menor renta el coste de los estudios de bachillerato para alumnos
matriculados en centros concertados.
En el ejercicio 2019
se incrementan un 35 por cien las partidas dedicadas a las becas y ayudas al
estudio, que incluye los cheques de educación infantil, los precios reducidos
del menú escolar, las becas para la Formación Profesional de Grado Superior,
las becas de segunda oportunidad, las ayudas para la prestación del servicio de
comedor en periodos no lectivos y las ayudas individualizadas de transporte
escolar.
Respecto al Programa
ACCEDE, al que se destinan 50 millones de euros, se reglamenta y amplía el
sistema de préstamo de los libros de texto y material curricular para el alumnado
de centros de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional Básica y Educación Especial que cursan sus estudios en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.
Este presupuesto
contempla el firme compromiso del gobierno regional por la enseñanza en la
etapa del primer ciclo de Educación Infantil, de 0 a 3 años. Tras las sucesivas
rebajas que han supuesto hasta el curso 2018/2019 una reducción del 30 por cien
en las cuotas que aportan las familias, como novedad para 2019 la Comunidad de
Madrid financiará la gratuidad de la escolaridad en todos los centros de la Red
Pública de Educación Infantil a partir del curso 2019/2020, medida de la que se
beneficiarán cerca de 35.000 niños menores de 3 años. Paralelamente, el
Gobierno seguirá apostando por la convocatoria del cheque de educación
infantil.
La inversión en el
apartado de infraestructuras, concretamente al apartado de construcción y
ampliación de centros, permitirá programar 18 obras nuevas y 32 ampliaciones. A
este fin se destinará un presupuesto de 85,11 millones de euros.
En el ámbito
universitario, se incrementa el presupuesto para hacer efectiva la bajada de
las tasas universitarias del 2,5 por cien en Grado y 5 por cien en máster. Este
incremento permitirá además la puesta en marcha de un nuevo plan de
financiación con las universidades y la subida retributiva de su personal.
En el ámbito del
fomento de la investigación científico-técnica y de la innovación tecnológica,
se continúa con la senda que se diseñó en el V Plan Regional de Investigación
Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 (PRICIT). La dotación de este
Plan experimentará en 2019 un nuevo incremento, situando el nivel global del
programa en los 113 millones.
En el ámbito de la
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, la partida más
importante sigue siendo la destinada al Consorcio Regional de Transportes de
Madrid (CRTM) con el objetivo de subvencionar a los usuarios de la red
multimodal de transporte público.
El fomento del uso del
transporte público es, tanto por eficiencia como por sostenibilidad ambiental,
una prioridad para la Consejería.
Nuestra política
activa de fomento del uso del transporte público se concreta en la congelación
de las tarifas y el mantenimiento del Abono Joven a 20 euros para menores de 26
años, lo que, teniendo en cuenta la inflación, supone un abaratamiento real
para los usuarios.
El CRTM pondrá en
marcha la red de aparcamiento disuasorios APARCA + T que serán gratuitos para
los usuarios del transporte público y que unificará las cerca de 30.000 plazas
que a día de hoy dispone distribuidas en 75 aparcamientos de una treintena de
municipios.
Con un presupuesto que
ronda los 1.200 millones de euros para 2019, la empresa pública Metro de
Madrid, S.A. afronta su primer centenario y prosigue con el Plan de
Modernización y Accesibilidad de la Comunidad de Madrid en Metro.
En 2019 se continuará
con la implantación de ascensores y la remodelación de estaciones. Por su
parte, están previstos más de 25 millones de euros en inversiones en material
móvil orientadas a la mejora de la fiabilidad y el aumento de la capacidad,
tema fundamental porque 2019 puede ser el año en el que se superen todos los
registros en el número de viajeros.
En el primer trimestre
de 2019 se abrirá al público la nueva estación de Metro de Arroyo Fresno y a lo
largo del año, la renovada estación de Gran Vía que conectará directamente con
la estación de cercanías de Sol.
Y una medida novedosa
promovida por el área de Transportes es el desarrollo e implantación de un
servicio de transporte a demanda en la Sierra Norte de Madrid. Así se da
respuesta a las necesidades de aquellos municipios de poca densidad de
población o con demanda irregular de transporte, donde la implantación de un
servicio de transporte público convencional se hace inviable.
La partida
presupuestaria destinada a la conservación de las carreteras se incrementó en
2018 por encima del 33 por cien y en 2019 está previsto un incremento superior
al 67 por cien respecto a 2017, situándolo por encima de los 65 millones de
euros, lo que nos va a permitir, entre 2018 y 2021 mejorar y conservar más de
2.500 kilómetros de carreteras de titularidad autonómica, la mitad de toda
nuestra red.
Otro destacado punto
de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras es el proyecto de
ampliación de la Línea 11 de Metro, con una anualidad prevista en 2019 de 1,1
millones de euros.
El fomento al alquiler
va a tener diferentes frentes: la promoción de viviendas públicas dirigidas
específicamente a este mercado; el Plan de Ayudas al alquiler para facilitar el
acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de
población con escasos medios económicos; y un plan específico de la Comunidad
para ayudar a la emancipación de los jóvenes.
Por último hay que
subrayar el esfuerzo que realiza la Agencia de Vivienda Social para atender a
todas las personas en situación de vulnerabilidad, para ello seguirá
incrementando su parque de viviendas para los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid.
En cuanto a la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, la consolidación de los servicios y
prestaciones sociales constituye un pilar básico, que se ha visto
materializado, ininterrumpidamente, desde el inicio de esta legislatura, en el
importante incremento anual de su presupuesto.
Para mejorar la
atención que reciben los mayores y aquellas personas que se encuentran en
situación de dependencia, se han reforzado significativamente las partidas
relativas a servicios y prestaciones. Concretamente, el presupuesto de ayuda a
domicilio se incrementa en un 7,95 por cien y el de prestaciones económicas en
un 11,65 por cien. Asimismo, se refuerza la partida destinada a la creación de
plazas para la atención residencial.
Uno de los objetivos
fundamentales de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) es alcanzar los
mayores niveles de calidad en los servicios prestados y, con ello, la mayor
satisfacción de las personas atendidas y de sus familiares. Con este fin, en el
marco del "Plan Residencias de la AMAS 2017-2020", el capítulo de personal crecerá en 2019 más de un 9
por cien.
La atención a las
personas con discapacidad es una prioridad para el Gobierno regional. Por lo
tanto, en 2019 se incrementará la atención gratuita y especializada a todas las
personas con discapacidad, aumentando la dotación presupuestaria de la red de
atención especializada y reforzando los servicios de atención temprana y del
Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
En materia de infancia
se seguirá desarrollando el Plan de Infancia y Adolescencia de la Comunidad de
Madrid cuyo objetivo es avanzar en la protección de los menores y promover
acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad
universal. En este ámbito se prestará especial atención, con la dotación de
nuevos recursos, a los menores extranjeros no acompañados.
En materia de
inclusión social, aparte de la renta mínima de inserción cuyo crédito se
mantiene, se potenciarán medidas adicionales como el fortalecimiento de los
convenios de atención social primaria y la acción coordinada con otras
Administraciones.
Por otra parte, se
potenciarán las acciones y programas dirigidos a la protección de las mujeres y
de los menores víctimas de violencia de género en desarrollo de las actuaciones
y medidas previstas en la Estrategia de Actuación Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid 2016-2021, y se avanzará en el compromiso
con la igualdad de oportunidades con el desarrollo de la Estrategia de
Oportunidades entre Mujeres y hombres 2017-2021 que incluye medidas de
sensibilización en los centros de formación profesional y en los centros de
formación para el empleo.
La política de
seguridad se asienta en el proyecto BESCAM (Brigadas Especiales de Seguridad de
la Comunidad de Madrid), cuyo objetivo es contribuir a la mejora de la
seguridad. Para el año 2019 estará implantado en 110 municipios. Desde la
Comunidad de Madrid se contribuye a la financiación de las retribuciones y
seguridad social de los policías locales adscritos a las Brigadas, el
suministro de vehículos y combustible y el servicio de comunicaciones.
Por lo que se refiere
a la protección civil, se prevé la elaboración del Plan Civil de Emergencia
ante riesgo de inundaciones de la Comunidad de Madrid.
En materia de política
interior se continuará con las líneas de ayuda a asociaciones, fundaciones y
otras entidades que tengan como finalidad la ayuda a las víctimas del
terrorismo, así como la sensibilización de la sociedad en relación al problema
del terrorismo y el desarrollo de actividades dirigidas a potenciar los valores
democráticos de paz, tolerancia y convivencia. Estos pilares han sentado las bases
para la nueva regulación de reconocimiento y ayudas a las víctimas del
terrorismo, reguladas por Ley aprobada recientemente por la Asamblea y con un
crédito inicial de 5 millones de euros ampliables a 15.
Por lo que se refiere
a las competencias en materia de Administración Local, su actuación se proyecta
en la puesta en práctica e impulso de todas aquellas actividades tendentes al
desarrollo local para la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los
municipios de la región, así como coadyuvar al desarrollo y cumplimiento de los
servicios prestados por las Entidades Locales madrileñas, como son el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, que cuenta con una
dotación de 176 millones de euros, ampliables a 210 millones. En el marco de
las actuaciones supramunicipales del programa se comenzarán en 2019 los
trabajos tendentes al desarrollo del Proyecto 1.000.0000 de árboles.
En cuanto a la
Consejería de Justicia, en el año 2019 se va a continuar con el esfuerzo
inversor destinado a la reagrupación de sedes judiciales mediante la
construcción de nuevos edificios que darán respuesta a las necesidades de la
Administración de Justicia en los partidos judiciales de Torrejón de Ardoz,
Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial, Getafe, Móstoles y Collado Villalba.
La agrupación de sedes
judiciales supondrá una importante mejora en el funcionamiento ordinario de los
partidos judiciales afectados, dado que permitirá eliminar disfunciones
administrativas, aumentará y optimizará el espacio disponible para la actividad
judicial, modernizará las infraestructuras judiciales y reducirá el gasto
corriente.
En el ámbito de los
recursos humanos de la Administración de Justicia, se consolida la puesta en
marcha del Instituto de Medicina Legal y la nueva Oficina Fiscal. Asimismo, se
continuará con la dotación y optimización de los medios personales y materiales
de los 538 órganos judiciales existentes actualmente, así como otros que en su
caso se pudieran crear, los 158 juzgados de paz, servicios comunes, órganos de
la Fiscalía, registros civiles, creación de oficina judicial delegada en los
centros penitenciarios de la Comunidad de Madrid, así como los servicios de
medicina forense.
Asimismo, se durante
2019 se va a continuar con el proceso de implementación de la firma digital y
expediente electrónico para Jueces, Fiscales, Letrados y demás personal de la
Administración y otros profesionales de la Justicia.
En relación al
programa de relaciones con la administración de justicia son destacables los
incrementos de los baremos en justicia gratuita para Abogados y Procuradores.
En el ejercicio 2019 se aumentan los baremos en siete procedimientos para
Abogados y en tres procedimientos para Procuradores y se mantienen los
convenios para los Servicios de Orientación Jurídica y Representación Procesal,
que se prestan respectivamente por los Ilustres Colegios de Abogados tanto de
Madrid como de Alcalá de Henares, así como el Ilustre Colegio de Procuradores
de Madrid.
La Comunidad de Madrid
se encuentra a la cabeza del crecimiento económico regional en España gracias,
entre otros factores, al dinamismo de su tejido empresarial. Para afianzar esta
destacada posición y hacer frente a los desafíos existentes a nivel global, hay
que insistir en el fortalecimiento de las empresas madrileñas e impulsar su
desarrollo. Las acciones previstas en el ámbito económico para 2019 se dirigen
a ayudar a las empresas para afrontar los nuevos retos que se les planteen,
atendiendo en especial a nuestros sectores estratégicos.
En este contexto, la
industria madrileña constituye una prioridad fundamental. Para fomentar la
competitividad del sector industrial, se acometerán diversas iniciativas, entre
las cuales cabe destacar el desarrollo de actuaciones encaminadas a la transformación
digital de la industria madrileña ("Industria
4.0").
Los objetivos en
materia de industria para 2019 se dirigen a la promoción y apoyo del sector
industrial madrileño, el fomento del ahorro y la eficiencia energética y la
mejora de la seguridad industrial, energética y minero en la Comunidad de
Madrid.
La elaboración del
Plan Industrial de la Comunidad de Madrid, presentado en la "Mesa de Desarrollo Económico y Modelo Productivo" del Consejo de Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid permitirá diagnosticar la situación industrial de la región, analizando
sus debilidades, problemas y potencialidades más relevantes. Con ello se podrá
diseñar la estrategia de desarrollo para el aumento de la competitividad de
nuestras empresas industriales.
En 2019 se continuará
el impulso y consolidación de las líneas de actuación desarrolladas en el marco
"Comercia Madrid"
con actuaciones dirigidas a la modernización, promoción y dinamización del
sector comercial, artesano y ferial, a la mejora de la competitividad de las
pymes comerciales y artesanas y a facilitar su acceso a la financiación.
El área de Hacienda es
el instrumento que hace posible la acción del Gobierno en las diferentes áreas
de actuación, siendo la responsable de diseñar una política fiscal adecuada y
eficaz para proporcionar los recursos necesarios con los que afrontar los
gastos previstos en el presupuesto.
En cuanto a la gestión
del patrimonio de la Comunidad de Madrid, se abrirá el jardín histórico de la
Finca de Vista-Alegre y se seguirá apostando por la centralización de sedes.
El empleo continúa
siendo una prioridad para el gobierno regional y por ello se incrementa el
presupuesto de las políticas de empleo hasta los 493 millones de euros, con los
que se ejecutarán distintas políticas activas de empleo dirigidas a reducir el
desempleo en nuestra región, a mejorar la competitividad de nuestras empresas y
la productividad de nuestros trabajadores, a impulsar la economía social y a
los trabajadores autónomos y a mejorar la estabilidad en el empleo.
El presupuesto de la
sección de empleo crecerá un 58 por cien a lo largo de la legislatura, lo que
ha permitido poner en marcha y desarrollar las medidas que contiene la
Estrategia Madrid por el Empleo en el marco del diálogo social.
Desde que se inició la
legislatura en la Comunidad de Madrid hay casi 107.191 personas menos en
situación de desempleo (- 23,2 por cien), hay cerca de 314.880 ocupados más (+
11,2 por cien) y la tasa de paro se ha reducido casi seis puntos hasta situarse
en el 11,9 por cien (2,7 puntos por debajo de la tasa nacional).
Además, se ha
alcanzado el máximo histórico de personas ocupadas y también el número máximo
de autónomos dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en
nuestra región.
A lo largo del año
2019, en el marco de la Estrategia Madrid por el Empleo, cuya prórroga se ha
acordado con los Interlocutores Sociales en el marco del Consejo para el
Diálogo Social de la Comunidad de Madrid, se van a implementar nuevas
actuaciones y se va a dar continuidad a aquellas medidas que se habían puesto
en marcha y que han dado resultado durante los dos primeros años de vigencia
del acuerdo.
Por otra parte, para
impulsar el empleo estable y de calidad y facilitar el acceso al empleo a
aquellos que se encuentran más alejados del mercado laboral, como son las
personas desempleadas de larga duración, se van a destinar más de 104 millones
de euros.
Concretamente, para
promover la contratación indefinida se van a conceder ayudas de hasta 10.000
euros por contrato y para dar oportunidades de empleo a aquellos que tienen
especiales dificultades se van a seguir gestionando, en colaboración con las
entidades locales, programas mixtos que incluyen formación y la posterior
formalización de un contrato de trabajo.
El presupuesto para el
año 2019 para formación profesional para el empleo en el ámbito laboral,
incluido el capítulo de personal, asciende a 170,3 millones de euros, lo que
supone un 1,70 por cien de incremento con respecto a 2018.
Como novedad, en el
año 2019, se van a destinar 1,5 millones para facilitar el transporte
interurbano a los alumnos de la formación profesional para el empleo; y 3
millones de euros para la puesta en marcha el Bono Formación, que permitirá que
los trabajadores desempleados puedan elegir el centro donde formarse para
mejorar su empleabilidad. También se continuará desarrollando el programa de
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia
profesional o por vías no formales de formación.
Además, se dará
continuidad a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. En total, al
fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo se van a destinar en 2019 un
total de 25,4 millones de euros, un 40,07 por cien más que en 2018.
El fomento de la
Economía Social, por su parte, se dota con casi 63 millones de euros. Una cifra
que supone un incremento del 14,07 por cien en relación con el año 2018 y que
demuestra la apuesta del gobierno de la Comunidad de Madrid por el
fortalecimiento de esta forma de hacer empresa.
Se seguirá trabajando
con el sector para el crecimiento y el fortalecimiento de las empresas de
inserción de la región y para la creación e incorporación de socios en las
cooperativas y sociedades laborales con nuevas líneas de ayudas. Asimismo se
continuará con la apuesta por el empleo protegido a través de los Centros
Especiales de Empleo, cuya dotación crecerá un 9,6 por cien en 2019, incluyendo
por segundo año las unidades de apoyo.
En el campo de las
artes plásticas se continuará la realización de exposiciones temporales y se
desarrollará un programa de difusión en el Castillo de Manzanares El Real,
cabecera de la Red de Castillos de Madrid, mediante la puesta en marcha de
proyectos culturales y educativos.
Dentro del programa de
Promoción y Difusión Cultural se va a apoyar a las entidades locales madrileñas
en la realización de actividades culturales para favorecer la descentralización
y el reequilibrio territorial en materia cultural. Además, la Comunidad de
Madrid va a conmemorar los 100 años de la llegada de Federico García Lorca a
Madrid, para que el año 2019 sea el año lorquiano de la región. El programa
abarcará diferentes propuestas de artes escénicas, exposiciones, congresos,
publicaciones y ciclo de cine.
En el marco del
programa de bibliotecas y patrimonio bibliográfico, se va impulsar el Plan de
Fomento de la Lectura para incrementar hábitos de lectura en nuestra región,
incorporando las nuevas tecnologías, implantando el carné único en todas las
bibliotecas públicas de la Comunidad, abriendo las bibliotecas en fines de
semana y las 24 horas en épocas de exámenes.
A través del programa
de turismo se reforzará el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como
destino turístico que siga atrayendo turismo de calidad en un entorno de
accesibilidad, y con una clara apuesta por la sostenibilidad, y se pondrá en
marcha el Centro de Turismo de la región que actuará como buque insignia del
turismo regional.
Desde el área de
deportes, se promoverá el deporte de base y la actividad física de los
ciudadanos con el objetivo de incorporar hábitos de vida saludable así como de
transmitir los valores positivos que el deporte ofrece. Para ello,
proporcionaremos financiación a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
para que promueven la extensión de la práctica de la actividad física a la
población.
Se apoyará el deporte
de competición incrementando la ayuda a las federaciones, clubs y otras
asociaciones deportivas. Se promocionará el deporte en el ámbito escolar y
universitario a través de la celebración de campeonatos entre centros escolares
y universidades. Y se desarrollarán programas específicos propios que se
acercarán a los municipios madrileños para auspiciar el deporte inclusivo,
reeditando una nueva edición de los Juegos Parainclusivos y para la promoción
específica del deporte femenino.
El programa de
juventud incluye para el 2019 dos grandes objetivos. En primer lugar, se
plantea una atención prioritaria al desarrollo de la información y la
orientación juvenil presencial y virtual a través de nuestro Centro Regional de
Información y Documentación Juvenil, y en segundo lugar, se considera
prioritario un amplio objetivo de promoción juvenil, participación y fomento de
la movilidad juvenil. En torno a estos objetivos giran los programas
desarrollados: Carné Joven, programas de actividades para jóvenes, Erasmus + o
la gestión de la red de albergues y refugios juveniles.
Por último, a lo largo
de 2019, desarrollaremos un proyecto piloto para la puesta en marcha de un "cheque cultural joven".
Dentro de Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, las actuaciones en medio
Ambiente y sostenibilidad se centrarán en 2019, en la gestión de los espacios
naturales protegidos, con especial atención al Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama.
Son especialmente destacables
las actuaciones en materia de residuos, destacando más de 25 millones de euros
dedicados a inversiones en el marco de la Nueva Estrategia de Residuos de la
Comunidad de Madrid y las subvenciones nominativas a las mancomunidades de
municipios constituidas para la recogida, tratamiento y gestión de residuos.
Por lo que respecta a
las actuaciones sobre la calidad del aire, destaca la explotación de las
estaciones fijas y el laboratorio móvil de la Red de Calidad del Aire así como
la optimización y explotación del sistema regional de evaluación, medición,
predicción e información de la Red de Calidad del Aire.
Por su parte, en
materia de urbanismo y suelo, los objetivos prioritarios son continuar con las
labores de inspección y control de las edificaciones que vulneran la legalidad,
y desarrollar actividades de cooperación con los municipios de escasos
recursos.
En materia de
agricultura, ganadería y alimentación llevará a cabo en 2019 programas de
erradicación y control de las enfermedades de los animales y tratamientos de
sanidad vegetal, inversiones para el acondicionamiento y mejora de vías
pecuarias y para actuaciones de concentración parcelaria, actuaciones en
materia de protección animal, trabajos de recogida de animales, seguimiento y
evaluación del Programa de Desarrollo Rural y de las ayudas PAC.
Por último, entre los
principales cometidos del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo
Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) destaca para 2019 la programación y
dotaciones innovadoras de actividad del Centro de Innovación Gastronómica.
La suma de las
actuaciones reseñadas en todos los ámbitos de actuación de competencia de la
Comunidad de Madrid configura el presupuesto en términos no financieros más
elevado que se ha presentado en toda la historia de la Comunidad, que
contribuirá a fortalecer la posición de liderazgo de la Comunidad en el ámbito
nacional y a dotar a los madrileños de unos servicios públicos homologables a
los que se prestan en las regiones más avanzadas de la Unión Europea.
III
La Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 consta de 6 títulos, de cuyo
contenido pueden destacarse algunos aspectos.
El Título I, "De la aprobación de los presupuestos y de sus
modificaciones", constituye la parte principal de lo que se ha
llamado contenido esencial de las leyes de presupuestos, puesto que en el
Capítulo I se incluye la totalidad de los gastos e ingresos que conforman los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Se integran en el presupuesto
general los presupuestos de las Instituciones y de la Administración de la
Comunidad, de sus organismos autónomos, de sus empresas y entes públicos, a los
que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid y, como novedad, los de las fundaciones del
sector público definidas, a estos efectos, en la propia ley. Queda recogida en
este capítulo la estimación de los beneficios fiscales que afectan a los
tributos de la Comunidad de Madrid.
El Capítulo II
contiene medidas para garantizar el cumplimiento de las exigencias establecidas
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, en relación con la estabilidad presupuestaria. Entre
estas exigencias se encuentra la obligación de establecer un Fondo de
Contingencia cuya finalidad será atender las necesidades de carácter no
discrecional, no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado y que financiadas
con otros recursos darían lugar a déficit en términos de contabilidad nacional.
Se presupuesta como capítulo 5 en la Sección 30 "Fondo de Contingencia".
El Capítulo III
contiene normas sobre la vinculación de los créditos y las modificaciones presupuestarias
que pueden realizarse durante la ejecución del presupuesto. Se establece, con
carácter general, la vinculación a nivel de artículo y, sin perjuicio de ello,
se consigna el detalle de dicha vinculación en el estado de gastos, tal y como
dispone la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Se mantiene la limitación para la minoración de los
créditos del Plan Especial Cañada Real que se incluyen en el Anexo V de la ley.
Respecto al régimen de modificación de los créditos presupuestarios, se
determinan limitaciones específicas para las transferencias que afecten a
gastos asociados a ingresos o a cooperación municipal.
El Título II, "De los gastos de Personal", consta de dos capítulos, el primero regula el régimen
de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid,
distinguiendo según sea funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su
relación de servicios, así como las retribuciones de los altos cargos y del
personal directivo. Se establece, con carácter general, que las retribuciones
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán
experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2018. Se mantienen en este capítulo las medidas que pretenden garantizar un
control eficiente de los gastos de personal respecto de las entidades que
componen el sector público.
También se regula la
Oferta de Empleo Público, que incluirá aquellas plazas que se encuentren
vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. En el año 2019, se establece la tasa de reposición en un máximo del
100 por cien en determinados sectores, entre los que destacan, por ejemplo la
docencia, la sanidad, la investigación, los servicios sociales y el empleo,
para el resto de personal la tasa de reposición se incrementa hasta el 75 por
ciento. Se mantienen determinadas restricciones a la contratación de personal
laboral temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y
de funcionarios interinos, que tendrán un carácter excepcional vinculado a
necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías
profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de
los servicios públicos esenciales, de acuerdo con lo que establezca la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
En el Capítulo II de
este Título se encuentran otras disposiciones en materia de personal que,
fundamentalmente, se refieren a los requisitos para la determinación o
modificación de retribuciones del personal laboral, la prohibición de ingresos
atípicos, la prohibición de cláusulas indemnizatorias o los requisitos para la
contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.
Resulta importante
destacar que se ha incluido una disposición adicional para señalar que la
aplicación de las normas de la presente ley se adecuará en las materias
afectadas a las disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado
y, en especial, las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de
efectivos y su cálculo y sectores prioritarios.
El Título III, "De las operaciones financieras", regula estas operaciones en dos capítulos. En el Capítulo
I "Operaciones de crédito" se dispone, fundamentalmente, los límites del
endeudamiento anual de todos los sujetos del sector público de la Comunidad de
Madrid que se clasifican en el Sector de Administraciones Públicas, de acuerdo
con el Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (SEC), de conformidad
a lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera y en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y
Financiera de las Comunidades Autónomas; además, se regula la autorización de
las distintas operaciones financieras.
En el Capítulo II, "Tesorería", se
recogen medidas para garantizar una correcta ejecución de las funciones de
tesorería y que afectan a la autorización para la apertura de cuentas
bancarias, a la remisión de información sobre su funcionamiento y a la fijación
de la cuantía mínima para que se acuerde la no liquidación y exacción de
deudas.
El Título IV, "Procedimientos de gestión presupuestaria", estructurado en cinco capítulos, establece en el
Capítulo I la cuantía que delimita la competencia reservada al Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la autorización de gastos.
En el Capítulo II, se
establecen las autorizaciones, competencia de la Comunidad de Madrid, referidas
al número máximo de nuevas unidades a concertar en centros privados sostenidos
con fondos públicos durante el ejercicio 2019, a cupos de efectivos o
contrataciones de otro profesorado no universitario. Además, se recogen normas
relativas a los módulos económicos para la financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos.
El Capítulo III "Universidades Públicas" regula el régimen presupuestario de las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid y la liquidación de las transferencias a sus
presupuestos.
Por otra parte, el
Capítulo IV regula determinadas especialidades del régimen de gestión económica
y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y las particularidades en la
tramitación de las modificaciones presupuestarias que afecten a sus créditos.
En el Capítulo V, "Otras normas de gestión presupuestaria" se establecen normas específicas referidas a la
posibilidad del Gobierno de aprobar planes y programas de actuación, las
especialidades en el ejercicio de la función interventora o a las cuantías de
la prestación de la Renta Mínima de Inserción para el ejercicio 2018. Como
novedad, se han introducido normas relativas a la gestión de las subvenciones
financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la
Comunidad de Madrid y el procedimiento de determinación de la cuantía adicional
en las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
En el Título V, "Disposiciones sobre el Sector Público de la Comunidad
de Madrid", se regulan cuestiones generales sobre reordenación
del sector público y otras, relativas a las relaciones entre los distintos
sujetos del citado Sector Público y de diversas fórmulas de control
parlamentario.
Finalmente, en el
Título VI, "De las tasas",
se establece el mantenimiento de la cuantía de las tasas de la Comunidad de
Madrid y su no incremento durante el ejercicio 2019.
En la parte final de
la ley, las disposiciones adicionales completan el marco jurídico
presupuestario recogiendo preceptos de índole muy variada. En primer lugar, se
establece el informe preceptivo por la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de las disposiciones normativas o convenios cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid, respecto del autorizado y previsto en la
ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros.
Asimismo se regulan
cuestiones relativas al personal transferido a la Comunidad de Madrid y a la
contratación de personal en empresas públicas, fundaciones del sector público y
de los consorcios adscritos a la Comunidad.
Para 2019, se
actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Además, se introduce la
posibilidad de que determinados créditos relacionados con indemnizaciones a
víctimas del terrorismo y con la ejecución del Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid sean incrementados.
En las disposiciones
finales se incluye la modificación del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid para mantener la bonificación de la cuota
tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades
industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las
modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados
prevista en la disposición adicional primera de este Texto Refundido.
Por último, se
habilita al Consejo de Gobierno para que dicte las normas precisas para el
desarrollo y ejecución de la ley y establece su entrada en vigor el 1 de enero
de 2019.
TÍTULO I
De la aprobación de los
presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
De los créditos y su
financiación
Artículo
1.- Ámbito de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el ejercicio del año 2019 están integrados por:
a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.
b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.
c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
d) Los Presupuestos de los organismos autónomos
administrativos.
e) Los Presupuestos de los organismos autónomos
mercantiles.
f) Los Presupuestos de los entes públicos a los que se
refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos
de su presupuesto de gastos.
g) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma
de entidad de derecho público.
h) Los Presupuestos de las empresas públicas con forma
de sociedad mercantil.
i) Los Presupuestos de los restantes entes públicos a
que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
j) Los Presupuestos de los Consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid.
k) Los Presupuestos de las Fundaciones del Sector
Público autonómico.
2. A los efectos de
esta Ley, se entiende por Fundaciones del Sector Público autonómico aquéllas
que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la
Comunidad de Madrid o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público
institucional autonómico, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su
constitución.
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en
más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos
integrantes del sector público institucional autonómico con carácter
permanente.
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato
corresponda a representantes del sector público institucional autonómico.
Artículo
2.- De los créditos iniciales y
financiación de los mismos
1. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un
importe total de 32.127.600 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2019 de igual cuantía.
2. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un
importe total de 8.629.468 euros, que se financiarán con los derechos
económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2019 de igual cuantía.
3. En el estado de
gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se
aprueban créditos por un importe total de 22.137.944.019 euros, de los que
19.520.519.312 euros corresponden al gasto no financiero y aportaciones a
empresas públicas, que se financiarán:
a) Con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en 19.342.773.738 euros.
b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento
que se consignan en el capítulo 9 de los estados de ingresos.
4. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos administrativos se
aprueban créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS ADMINISTRATIVOS
|
EUROS
|
Agencia Madrileña de Atención
Social
|
388.908.318
|
Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor
|
38.544.669
|
Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo
|
19.934.008
|
Madrid 112
|
17.076.394
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos
consignados.
5. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los organismos autónomos mercantiles, se aprueban
créditos por los siguientes importes:
ORGANISMOS
AUTÓNOMOS MERCANTILES
|
EUROS
|
Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid
|
1.394.254.493
|
Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid
|
9.596.157
|
Instituto Madrileño de
Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
|
21.776.614
|
Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid
|
223.708.273
|
Los créditos
anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el
ejercicio del año 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
Se aprueban las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones
propias de la actividad de estos organismos, recogidas en las respectivas
cuentas de operaciones comerciales.
6. En los estados de
gastos de los Presupuestos de los entes públicos a los que se refiere el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, se aprueban créditos por los
siguientes importes:
ENTES
PÚBLICOS CUYA NORMATIVA ESPECÍFICA CONFIERE CARÁCTER LIMITATIVO A LOS
CRÉDITOS DE SU PRESUPUESTO DE GASTOS
|
EUROS
|
Servicio Madrileño de Salud
|
7.930.064.052
|
Los créditos anteriores
se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del
año 2019, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se
estiman en igual cuantía que los gastos consignados.
7. La distribución de
los estados de ingresos de los presupuestos consolidados de los centros
referidos en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente
desglose:
|
INGRESOS
NO FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
5.900
|
89.700
|
95.600
|
Administración de la Comunidad de
Madrid
|
19.244.844.538
|
94.926.022
|
19.339.770.560
|
Organismos autónomos
administrativos
|
37.266.518
|
984.964
|
38.251.482
|
Organismos autónomos mercantiles
|
401.137.822
|
40.143.005
|
441.280.827
|
Entes del artículo 1.1. f) de la
presente ley
|
75.813.489
|
2.735.925
|
78.549.414
|
TOTAL
|
19.759.068.267
|
138.879.616
|
19.897.947.883
|
8. La distribución de
los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los centros referidos
en los apartados uno a seis del presente artículo tiene el siguiente desglose:
|
GASTOS NO
FINANCIEROS CAP. 1 A 7
|
ACTIVOS
FINANCIEROS CAP. 8
|
TOTAL
|
Asamblea de Madrid y Cámara de
Cuentas
|
40.636.468
|
120.600
|
40.757.068
|
Administración de la Comunidad de
Madrid
|
9.858.227.235
|
226.643.272
|
10.084.870.507
|
Organismos autónomos
administrativos
|
463.478.425
|
984.964
|
464.463.389
|
Organismos autónomos mercantiles
|
1.562.689.354
|
143.005
|
1.562.832.359
|
Entes del artículo 1.1. f) de la
presente ley
|
7.662.759.300
|
267.304.752
|
7.930.064.052
|
TOTAL
|
19.587.790.782
|
495.196.593
|
20.082.987.375
|
Para la amortización
de pasivos financieros se aprueban créditos en el capítulo 9 de los estados de
gastos de los centros referidos en los apartados uno a seis del presente
artículo por importe de 2.693.630.789 euros.
Los créditos de los
presupuestos consolidados de los centros referidos en los apartados uno a seis
del presente artículo se financiarán con los derechos económicos a reconocer
durante el ejercicio 2019, que se detallan en los estados de ingresos
correspondientes, y se estiman en importe de igual cuantía, previendo
operaciones en el capítulo 9 del estado de ingresos de los centros referidos
por importe de 2.878.670.281 euros.
9. La distribución
funcional de los estados de gastos consolidados de los centros previstos en los
apartados uno a seis del presente artículo es la siguiente:
POLÍTICA
DE GASTO
|
EUROS
|
Justicia
|
497.916.306
|
Seguridad ciudadana
|
275.541.476
|
Servicios sociales y promoción
social
|
1.838.978.541
|
Fomento del empleo
|
433.915.648
|
Acceso a la vivienda y fomento de
la edificación
|
332.761.011
|
Sanidad
|
8.108.965.745
|
Educación
|
4.807.497.705
|
Cultura
|
179.880.980
|
Agricultura, Pesca y Alimentación
|
48.402.728
|
Industria y energía
|
20.622.065
|
Comercio, turismo y PYMES
|
32.654.764
|
Infraestructuras y gestión del
transporte
|
1.744.392.998
|
Investigación, desarrollo e
innovación
|
148.322.147
|
Otras actuaciones de carácter
económico
|
33.674.703
|
Alta dirección
|
42.095.641
|
Servicios de carácter general
|
600.933.299
|
Administración financiera y
tributaria
|
65.478.864
|
Transferencias a otras
Administraciones Públicas
|
193.051.452
|
Deuda Pública
|
3.371.532.091
|
Artículo
3.- De los Presupuestos de
empresas públicas y resto de entes públicos
1. Se aprueban los
Presupuestos de las empresas públicas con forma de Entidad de Derecho público,
que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos por los
siguientes importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO
|
EUROS
|
Unidad Central de
Radiodiagnóstico
|
19.603.761
|
Hospital Universitario de
Fuenlabrada
|
124.254.235
|
Canal de Isabel II
|
180.633.505
|
2. Se aprueban los
presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil en los
que se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, así como
sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes
importes:
EMPRESAS
PÚBLICAS CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL
|
EUROS
|
Hidráulica Santillana, S.A.U.
|
6.001.532
|
Hispanagua, S.A.U.
|
17.908.743
|
Canal de Comunicaciones Unidas,
S.A.U.
|
4.170.040
|
Madrid Activa, S.A. (Sociedad
Unipersonal)
|
1.355.695
|
Centro de Transportes de Coslada,
S.A.
|
. 1.743.929
|
Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.
|
8.923.761
|
Obras de Madrid, Gestión de Obras
e Infraestructuras, S.A. (Sociedad Unipersonal)
|
61.652.282
|
Metro de Madrid, S.A. (Sociedad
Unipersonal)
|
1.195.431.195
|
Canal Extensia, S.A. (Sociedad
Unipersonal)
|
1.460.469
|
Canal de Isabel II, S.A.
|
972.548.740
|
Canal Gestión Lanzarote, S.A.U.
|
40.884.947
|
Radio Televisión Madrid, S.A
|
83.054.616
|
Ocio y Deporte Canal, S.L.U.
|
775.464
|
3. Se aprueban los
presupuestos de los restantes entes públicos en los que se incluyen las
estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los siguientes importes:
RESTANTES
ENTES PÚBLICOS
|
EUROS
|
Fundación Hospital Alcorcón
|
154.252.796
|
Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid
|
193.955.697
|
Agencia Madrileña para la Tutela
de Adultos
|
8.963.097
|
Consejo de la Juventud de la
Comunidad de Madrid
|
195.890
|
4. Se aprueban los
presupuestos de los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los que
se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
CONSORCIOS
ADSCRITOS A LA COMUNIDAD DE MADRID
|
EUROS
|
Consorcio urbanístico Parque empresarial de
la Carpetania
|
34.987.972
|
Consorcio urbanístico Espartales Norte
|
3.345.000
|
Consorcio urbanístico Los Molinos-Buenavista
|
7.722.888
|
Consorcio Alcalá de Henares Patrimonio de la
Humanidad
|
269.472
|
Consorcio para la Cooperación Bibliotecaria
(Madroño)
|
4.495.193
|
Consorcio urbanístico Ciudad Universitaria de
Madrid
|
210.772
|
Consorcio urbanístico La Garena, en
liquidación
|
23.560
|
Consorcio urbanístico Móstoles Sur
|
4.523.844
|
Consorcio urbanístico Parla Este, en
liquidación
|
920.000
|
Consorcio urbanístico Puerta del Mediterráneo
|
750.925
|
Consorcio urbanístico Puerta del Atlántico
|
813.649
|
Consorcio urbanístico El Bañuelo
|
2.305.631
|
Consorcio urbanístico El Escorial
|
2.701.326
|
Consorcio urbanístico La Estación, en
liquidación
|
161.621
|
Consorcio urbanístico Leganés Norte, en
liquidación
|
99.780
|
Consorcio urbanístico La Fortuna, en
liquidación
|
504.280
|
Consorcio urbanístico Leganés Tecnológico
|
16.492.782
|
Consorcio urbanístico Rivas
|
172.000
|
Consorcio urbanístico Área Tecnológica del
Sur (TECNOGETAFE)
|
2.049.525
|
Consorcio urbanístico Área Industrial
Valdelacasa
|
317.548
|
5. Se aprueban los
presupuestos de las Fundaciones del sector público autonómico, en los que se
incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, por los
siguientes importes:
FUNDACIONES DEL SECTOR
PÚBLICO
|
EUROS
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ.
de la Princesa
|
6.797.108
|
Fundación para la Inv. E Innov. Biomédica
Atenc. Primaria. Com. Madrid
|
816.710
|
Fundación Rogelio Segovia para el Desar. de
las Telec. (FUNDETEL)
|
3.185.059
|
Fundación Arco
|
160.000
|
Fundación Canal de Isabel II
|
4.555.267
|
Fundación de la Energía de la Comunidad de
Madrid
|
5.026.472
|
Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid (FUAM)
|
19.410.062
|
Fundación General de la Universidad Politécnica
de Madrid
|
23.440.798
|
Fundación Madrid por la Excelencia
|
988.096
|
Fundación para el Fomento de la Innovación
Industrial
|
18.199.436
|
Fundación Felipe II
|
213.469
|
Fundación Premio Arce
|
1.323.895
|
Fundación Universitaria Fray Francisco
Jiménez de Cisneros
|
8.122.629
|
Fundación Instituto Laboral de la Comunidad
de Madrid
|
777.819
|
Fundación IMDEA Agua
|
3.751.168
|
Fundación IMDEA Alimentación
|
4.947.213
|
Fundación IMDEA Energía
|
7.057.844
|
Fundación IMDEA Materiales
|
7.927.351
|
Fundación IMDEA Nanociencia
|
9.682.612
|
Fundación IMDEA Networks
|
4.749.478
|
Fundación IMDEA Software
|
5.263.186
|
Fundación para el Conocimiento Madri+D
|
3.931.066
|
Fundación General de la Universidad de Alcalá
|
13.417.701
|
Fundación Interuniversitaria Fernando
González Bernáldez para los Espacios Naturales
|
802.732
|
Fundación Parque Científico de Madrid
|
2.759.630
|
Fundación General de la Universidad
Complutense de Madrid
|
10.086.174
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Gen. Univ. Gregorio Marañón
|
14.141.326
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Infantil Univ. Niño Jesús
|
2.044.391
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Clínico San Carlos
|
9.257.795
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Doce De Octubre
|
15.831.738
|
Fundación Investigación Biomédica Hosp. Univ.
De Getafe
|
2.329.755
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Príncipe De Asturias
|
688.835
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Puerta de Hierro Majadahonda
|
5.447.821
|
Fundación Investigación Biomédica Hospital
Univ. Ramón y Cajal
|
11.440.718
|
Fundación Centro de Poesía José Hierro
|
220.666
|
Círculo de Bellas Artes de Madrid
|
5.788.501
|
Fundación Marqués de Suanzes
|
428.234
|
Asociación Instituto Juan de Herrera
|
147.402
|
Fundación
Investigación Biomédica Hospital Univ. La Paz
|
12.165.366
|
6. Asimismo, se
aprueban los presupuestos de aquellas empresas públicas con forma de sociedad
mercantil, entes públicos, consorcios y fundaciones del sector público que, por
carecer de actividad o encontrarse en proceso de liquidación, cuentan con
importe cero y se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
Artículo
4.- Transferencias internas entre
entes del sector público de la Comunidad de Madrid
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda establecerá el procedimiento y
requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias nominativas, la
adquisición de acciones, participaciones y aportaciones consignadas en el
capítulo 8 "Activos financieros" a favor de los distintos sujetos que conforman el
sector público de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden de 6 de febrero de 2019, de la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda, se regula el régimen jurídico y procedimiento de las
transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público
de la Comunidad de Madrid]
2. A estos efectos,
conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en
las letras c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 1.1 de la presente
ley y las universidades públicas.
Artículo
5.- Aplicación de remanentes de
tesorería
1. Durante 2019, los
remanentes de tesorería de los organismos autónomos y entes cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos quedarán
afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de
Madrid.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, la Agencia Madrileña de Atención Social, el Consorcio Regional de
Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, cuyos remanentes de tesorería tendrán la consideración de
recursos propios.
3. Por el titular de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se desarrollarán los
procedimientos necesarios para aplicar a la Tesorería de la Administración
General de la Comunidad de Madrid los remanentes de tesorería de los organismos
y entes cuya normativa específica confiere carácter limitativo a su presupuesto
de gastos.
4. No obstante lo
dispuesto en los apartados anteriores, quedarán afectados a la financiación de
las actuaciones vinculadas, los remanentes de tesorería derivados de la
inejecución de los créditos correspondientes al saldo positivo de financiación
procedente del Estado o de la Unión Europea, que se destinarán al cumplimiento
de las finalidades específicas para las que aquélla fue concedida siempre y
cuando se mantengan en los mismos términos que entonces, en cuyo caso, podrán
aplicarse al presupuesto de gastos mediante las modificaciones presupuestarias
que sean precisas. ()
5. Durante 2019,
podrán aplicarse al presupuesto de gastos destinados al fomento de las
cooperativas de la Comunidad de Madrid, mediante las modificaciones
presupuestarias oportunas, los remanentes de tesorería afectados procedentes de
aquellos ingresos de carácter finalista recaudados por la Comunidad de Madrid
como consecuencia de la aplicación de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de
Cooperativas de Madrid. ()
Artículo
6.- Beneficios fiscales
Los beneficios
fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica que afectan a los
tributos propios de la Comunidad de Madrid y a los cedidos total o parcialmente
por el Estado, se estiman en 9.966 millones de euros.
Capítulo II
De la Estabilidad
Presupuestaria
Artículo
7.- Estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera
1. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid se presentan y aprueban en los términos y
condiciones previstos por el principio de estabilidad presupuestaria que para
las Administraciones Públicas fija la normativa básica en la materia.
2. Los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid contienen la información necesaria para
cumplir con las exigencias derivadas del principio de transparencia establecido
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y sus normas de desarrollo.
Artículo
8.- Disponibilidad de los créditos
1. En cumplimiento de
las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de
sostenibilidad financiera contemplados en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, en el caso de apreciar un riesgo de incumplimiento del objetivo de
estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de
gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, podrá aprobar una declaración de no disponibilidad
de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para 2019, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras
medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecución presupuestaria
dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Asimismo, el Consejo
de Gobierno podrá hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos
en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera:
a) En el caso de que el Gobierno, a propuesta del
titular del Ministerio de Hacienda, formule a la Comunidad Autónoma una
advertencia motivada de riesgo de incumplimiento, regulada en el artículo 19.
b) En el caso de que el Consejo de Política Fiscal y
Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no
garantizan la corrección de la situación de desequilibrio, según lo establecido
en el artículo 23.
c) En el caso de que el titular del Ministerio de
Hacienda verifique desviación en los informes de seguimiento de los planes
económico-financieros y los planes de reequilibrio, prevista en el artículo
24.3.
El Consejo de Gobierno
adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las
medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de la mencionada Ley
Orgánica.
2. En el supuesto de
que a lo largo del ejercicio 2019 se aprobaran disposiciones estatales que
contuvieran previsiones que tuvieran repercusión sobre la ejecución
presupuestaria de la Comunidad de Madrid, por el Consejo de Gobierno se
realizarán las adecuaciones procedentes, en la proporción que corresponda, para
ajustar sus consecuencias.
3. El Consejo de
Gobierno dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda
en la Asamblea de Madrid de las actuaciones previstas en este artículo durante
el mes posterior al que se produzcan.
Artículo
9.- Fondo de Contingencia
1. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos,
consignados en la sección 30, como capítulo 5 "Fondo de contingencia", para atender necesidades de carácter no discrecional
y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse
a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del
Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien
del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Capítulo III
Normas sobre modificación
de los créditos presupuestarios y modificación de los presupuestos aprobados
Artículo
10.- Vinculación de los créditos
1. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la
presente ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de
artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.
2. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, los créditos serán vinculantes con el nivel
de desagregación orgánica, funcional y económica que se detalla en el estado de
gastos.
3. Durante 2019, los
créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones
nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que aparezcan en los
estados de gastos.
4. Durante 2019, los
créditos consignados en los siguientes conceptos vincularán con el nivel de
desagregación señalado:
131 "Laboral eventual".
154 "Cumplimiento de objetivos".
194 "Retribución otro personal estatutario temporal".
452 "Universidades públicas: otras actuaciones".
485 "A centros docentes no universitarios".
752 "Universidades públicas: otras actuaciones".
782 "Investigación".
5. Durante 2019, serán vinculantes a nivel de
subconcepto:
a) Los distintos subconceptos incluidos en el artículo
89 "Aportaciones a empresas y entes públicos", 24 "Servicios
Nuevos" y 69 "Servicios
Nuevos".
b) Los incluidos en el concepto 141 "Otro personal",
a excepción de los subconceptos 14101 "Sustitución
de funcionarios en prácticas" y
14102 "Sustitución de funcionarios en regímenes especiales", que vincularán a nivel de concepto.
c) Los subconceptos incluidos en los artículos 15 "Incentivos al rendimiento" y 18 "Ajustes
técnicos, crecimiento de plantilla, funciones y servicios transferidos", excepto los subconceptos 18005 "Provisión gestión centralizada Recursos Humanos" y 18009 "Actuación
centralizada", que vincularán a nivel de artículo.
d) Los créditos destinados a financiar el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los subconceptos:
46300 "Programas de Inversión y Servicios".
62900 "Inversiones Directas de Programas de Inversión y
Servicios".
65002 "Encargos a Obras de Madrid, Gestión de Obras e Infraestructuras,
S.A., de Programas de Inversión y Servicios".
65003 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) ".
65099 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras
Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid".
76300 "Programas de Inversión y Servicios".
e) Los créditos destinados a financiar los mandatos
realizados a la empresa pública Obras de Madrid. Gestión de Obras e
Infraestructuras, S.A, en concreto los subconceptos 61203 "Patrimonio histórico-artístico y cultural: mandato
empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A. ",
62105 "Construcción de edificios: mandato empresa pública
Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, S.A" y 63104 "Reposición
o mejora edificios: mandato empresa pública Obras de Madrid. Gestión de obras e
infraestructuras, S.A".
f) Los siguientes subconceptos:
12401 "Retribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajo".
12502 "Fondo cumplimiento
de sentencias".
12600 "Funcionarios
docentes con permiso parcialmente retribuido".
13002 "Fondo cumplimiento
de sentencias laboral fijo".
13102 "Fondo cumplimiento
de sentencias laboral eventual".
13105 "Retribuciones personal con contrato alta dirección".
13106 "Retribuciones
básicas laboral eventual sustitución liberados sindicales".
14300 "Funcionarios
interinos de justicia".
15402 "Cumplimiento de
programas concretos de actuación".
16000 "Cuotas sociales".
16001 "Cuotas sociales
personal eventual".
16200 "Formación y
perfeccionamiento del personal".
20200 "Arrendamiento
edificios y otras construcciones".
22601 "Atenciones
protocolarias y representativas".
22602 "Divulgación y
publicaciones".
48311 "Ayudas a víctimas
del terrorismo".
62104 "Viviendas Agencia
Vivienda Social Comunidad de Madrid".
6. La adscripción de programas a cada
sección es la que se recoge en el anexo I de esta ley. ()
7. La creación de
nuevos elementos de la clasificación económica, según cuál sea el nivel de
vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante orden del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que informará trimestralmente
a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Artículo
11.- Plan Especial Cañada Real
Los créditos para
actuaciones incluidas en el Plan Especial Cañada Real que se relacionan en el
Anexo V no podrán minorarse durante el ejercicio 2019, excepto para incrementar
otra actuación incluida en el citado Plan.
Artículo
12.- Régimen jurídico aplicable a
las modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de
los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en
aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
Artículo
13.- Transferencias de crédito
1. En el caso de que
una transferencia de crédito afecte a distintos centros presupuestarios,
simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad
de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los centros afectados.
2. Durante el año
2019, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid:
a) Las transferencias que afecten a los créditos
destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del sector
público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la presente
ley.
b) Las transferencias que se realicen procedentes de
los artículos 24 "Servicios nuevos " y 69 "Servicios
nuevos".
c) Las transferencias que se realicen entre créditos
destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los artículos 85 "Adquisición de acciones dentro del sector público", 87 "Participación
en Consorcios Urbanísticos" y 89 "Aportaciones a empresas y entes públicos".
e) Las transferencias que afecten al subconcepto 34200
"Intereses de demora".
3. Las transferencias
de crédito que afecten al subconcepto 20200 "Arrendamiento edificios y otras construcciones" requerirán para su tramitación informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
[Por Orden de 15 de
febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019]
4. No obstante lo
dispuesto en el artículo 61 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, durante el año 2019 corresponde al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizar las
transferencias de crédito que afecten a la Sección 26 "Créditos Centralizados" o a la Sección 30 "Fondo de Contingencia".
Artículo
14.- Limitación de transferencias
de crédito
1. No obstante lo
dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio
2019 solo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable
los créditos de los subconceptos 14300 "Funcionarios
interinos de Justicia", 15301
"Productividad factor fijo: otro personal estatutario temporal" y
16001 "Cuotas sociales personal eventual" y de los conceptos 131 "Laboral eventual",
141 "Otro personal" y 194 "Retribuciones de otro
personal estatutario temporal", con
excepción de los subconceptos 14104 "Profesores
especialistas", 14105 "Personal
directivo de instituciones sanitarias"
y 14106 "Profesores de religión".
2. En ningún caso las
transferencias podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien
subvenciones nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo
57.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
3. No serán de
aplicación las limitaciones establecidas en los apartados anteriores cuando se
trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las
que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de ley.
Artículo
15.- Competencias específicas en
materia de modificaciones presupuestarias
1. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan
establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de
cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2019, dando cuenta a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las actuaciones
llevadas a cabo al amparo de este apartado. ()
2. Se autoriza al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a realizar en los créditos
de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su
ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las
Plantillas Presupuestarias.
3. No obstante lo
previsto en el artículo 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia durante el ejercicio 2019,
cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del capítulo 1,
en un mismo programa o entre varios programas de una misma sección, para el
cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos
de documentación y procedimiento establecidos al efecto. ()
Artículo
16.- Subconceptos de gastos
asociados a ingresos
1. Los créditos
asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge
en el anexo II de la presente ley, no podrán ser minorados mediante
modificaciones u operaciones sobre el presupuesto durante el ejercicio 2019,
salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o
superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con
inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes
que garantice los ingresos inicialmente previstos.
Asimismo, se
garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o disociación,
parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna
modificación u operación sobre el presupuesto, mediante la asociación de
crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los párrafos anteriores, y con vigencia exclusiva para el
ejercicio 2019, los subconceptos de gastos asociados a financiación procedente
de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) del período de programación
2014 2020, podrán ser minorados o incrementados si se producen variaciones que
alteren las tasas de cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la
territorialidad de los objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia
que afecte a las condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran
nuevas condiciones de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
De la realización de
las actuaciones descritas en el párrafo primero de este apartado se dará cuenta
a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea
mediante la remisión de un informe trimestral.
2. Para la realización
de cualquiera de las actuaciones descritas en el párrafo primero, segundo y
tercero del apartado anterior, se requerirá informe previo y favorable de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno en el caso
de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, salvo en el caso de las
financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en que dicho informe corresponderá a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En el resto de los
casos, el informe corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
previos los informes que se estimen necesarios.
3. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores y con vigencia durante el ejercicio 2019,
se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para que
disponga, con carácter obligatorio, la iniciación, tramitación y elevación al
órgano competente para su aprobación de modificaciones presupuestarias u otras
operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de los programas y proyectos que reciban cofinanciación de la Unión
Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este
apartado.
[Por Orden de 15 de
febrero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se
desarrollan determinados procedimientos de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019]
Artículo
17.- Cooperación municipal
1. Durante 2019, no
podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa
afectado, que minoren los créditos destinados a financiar el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, salvo que vayan destinadas a
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea del mismo o de
otros programas presupuestarios.
2. Durante 2019, las
transferencias a que se refiere el apartado anterior no estarán sujetas a las
limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3. Se exceptúan de lo
establecido en el apartado 1, las transferencias de crédito financiadas con
fondos de la reserva de la aportación de la Comunidad de Madrid regulada en el
artículo 24 del Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2016-2019, cuando en la fecha de su tramitación no estén adscritos a
encomienda, ni hayan sido solicitados para su inclusión como actuación en el
mismo.
Artículo
18.- Información y control
El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, trimestralmente, informará a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de las
modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1,
62.5, 65 y 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria
explicativa.
Artículo
19.- De los presupuestos de
carácter estimativo ()
1. Durante 2019, los
sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere carácter limitativo
a su presupuesto de gastos, que hayan sido clasificados en el sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), no podrán superar los importes globales
de sus presupuestos de gastos aprobados por la Asamblea.
2. Los gastos de
personal de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no confiere
carácter limitativo a su presupuesto de gastos, estarán limitados a la cuantía
prevista en su presupuesto aprobado por la Asamblea.
3. La modificación de
los límites establecidos en los apartados anteriores precisará la previa
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sin
perjuicio de las competencias que establece el artículo 79.5 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para
las variaciones de los presupuestos de explotación y capital.
4. Durante 2019, las
dotaciones para gastos de los sujetos cuyos presupuestos se integran en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica no
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC), se destinarán
exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido previstas en la Cuenta de
Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Efectivo de sus presupuestos de
gastos aprobados por la Asamblea.
Las modificaciones que
afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones precisarán autorización
del titular de la Consejería a la que estén adscritos. Dicha competencia no
podrá ser delegada.
5. En el supuesto de
modificaciones de los presupuestos de explotación y capital derivados de
encargos o mandatos a empresas públicas que precisen de la aprobación de un
Plan Económico Financiero, no será necesaria la autorización de la modificación
de los límites de dichos presupuestos.
Artículo 20.-
Créditos para el cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia
Durante 2019 las aportaciones del Estado
para financiar las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia, quedarán afectadas al cumplimiento de los fines de la misma
TÍTULO II
De los gastos de personal
Capítulo I
De los gastos de personal
al servicio del sector público de la Comunida de Madrid
Artículo
21.- De las retribuciones
1. A efectos de lo
establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la
Comunidad de Madrid:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos.
b) Las universidades públicas y centros universitarios
de la Comunidad de Madrid.
c Las empresas públicas con forma de entidad de
derecho público y con forma de sociedad mercantil.
d) Los entes públicos a los que se refiere el artículo
6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
e) Las fundaciones del sector público, definidas en el
artículo 1.2 de esta ley, y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2019, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el
apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas
que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el
contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos
asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.
4. Los acuerdos,
pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los fijados en el apartado 2 de este artículo deberán
experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que
se opongan al mismo.
5. Las referencias
relativas a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a
retribuciones íntegras.
6. No se podrán
realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones
a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan
la cobertura de la contingencia de jubilación.
7. Durante el año
2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 y 38.10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en adelante EBEP, queda
suspendida y sin efecto la aplicación de cualquier previsión relativa a la
percepción de beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos
de naturaleza similar, tanto en metálico como en especie, que tuvieran su
origen en acuerdos, pactos, convenios y cláusulas contractuales suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, para el personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid contemplado en el presente artículo,
excluidos préstamos, anticipos y las ayudas y pluses al transporte de los
empleados públicos.
Dicha suspensión se
aplicará al personal estatutario en los términos previstos en el artículo 27.5
de la presente ley.
La autorización de la
masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda regulada en el
artículo 24 de esta ley se hará teniendo en cuenta la suspensión prevista en
este apartado.
8. Todos los acuerdos,
convenios, pactos o instrumentos similares de la Administración de la Comunidad
de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos del
sector público de la Comunidad de Madrid, así como de las fundaciones del
sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, requerirán,
para su plena efectividad, el informe previo y favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen
sin dicho informe o en sentido contrario, sin que de los mismos pueda en ningún
caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en
materia de costes de personal y/o incremento de retribuciones no autorizado.
9. Los límites establecidos
en este artículo serán de aplicación a las retribuciones de los contratos
mercantiles del personal del sector público.
[Por Orden de 17 de
enero de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2019]
[Por Orden de 20 de
febrero de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2020]
[Por Orden de 4 de
febrero de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2021]
Artículo
22.- Oferta de Empleo Público
1. La incorporación a
lo largo del ejercicio 2019 de nuevo personal en el sector público definido en
el artículo 21.1 de esta ley se realizará con sujeción a los límites y
requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Se exceptúa de lo
dispuesto en el párrafo anterior la incorporación de personal que pueda
derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de
Empleo Público de ejercicios anteriores.
Las empresas públicas,
las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid estarán a lo dispuesto en las disposiciones adicionales décima, undécima
y duodécima de esta ley.
2. La Oferta de Empleo
Público incluirá, en su caso, aquellas plazas de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y demás entes públicos, que se
encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere
inaplazable o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, de
acuerdo lo previsto en los siguientes apartados.
3. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de
gastos, se establece una tasa de reposición hasta un máximo del 100 por cien,
en los siguientes sectores:
A) En el sector educativo en relación con la
determinación del número de plazas para el acceso a Cuerpos de funcionarios
docentes.
B) En el sector sanitario, respecto de las plazas de
personal estatutario y equivalente del Sistema Sanitario la Comunidad de
Madrid.
C) Control y lucha contra el fraude fiscal, laboral,
de subvenciones públicas y del control de la asignación eficiente de los
recursos públicos.
D) Asesoramiento jurídico y gestión de los recursos
públicos.
E) Plazas de los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia.
F) Cobertura de las plazas correspondientes al
personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
G) Plazas de personal investigador doctor de los
Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación, definidos en la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
H) Contratación de personal investigador doctor que
haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de
investigador distinguido, como personal laboral fijo en los organismos de
investigación, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas
plazas no afecta a los límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
I) Plazas de personal que presta asistencia directa a
los usuarios de los servicios sociales.
J) Plazas de personal que realiza la gestión de
prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
K) Plazas de seguridad y emergencias.
L) Plazas de personal que realiza una prestación
directa a los usuarios del servicio de transporte público.
M) Personal de atención a los ciudadanos en los
servicios públicos.
N) Personal que preste servicios en el área de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
En los sectores no
recogidos en las letras anteriores la tasa de reposición se fijará hasta un
máximo del 75 por ciento.
En todo caso, la
Oferta de Empleo Público se ajustará a la regulación básica en materia de tasa
de reposición de efectivos, así como a la relativa a la estabilidad en el
empleo público prevista para el período comprendido desde el año 2017 al 2020.
4. El Consejo de
Gobierno podrá acumular la tasa de reposición de efectivos correspondiente a
uno o varios de estos sectores en otro u otros de los mismos o en aquellos
Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los
mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos. A estos efectos se tendrán en cuenta
las necesidades organizativas, la adopción de medidas de racionalización y
flexibilización en la gestión de recursos humanos y los índices de absentismo
existentes.
Igualmente, la tasa de
reposición de los sectores no prioritarios podrá acumularse en los sectores
prioritarios.
5. Mediante Acuerdo de
Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, el sector público podrá ceder parte de su tasa de reposición a las
entidades del mismo que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o que realicen
proyectos de investigación, siempre que la tasa de reposición que se ceda se
dedique a los citados proyectos.
6. Durante el año
2019, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos,
salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren
prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales, de acuerdo con lo que establezca la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
El personal
funcionario interino, excluido el de cuerpos al servicio de la Administración
de Justicia, que se regirá por su normativa específica, y el personal laboral
temporal, nombrado o contratado en puestos de trabajo que no hayan resultado
cubiertos definitivamente una vez finalizados los procedimientos de cobertura
normativamente previstos, o bien hayan dejado de estar reservados a sus
titulares, podrán continuar en el desempeño de los mismos, vinculando sus
plazas a la siguiente Oferta de Empleo Público, o proceso de provisión que, en
su caso, corresponda.
7. Los nombramientos
de funcionarios interinos que sean autorizados en el año 2019 de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley
9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
Racionalización del Sector Público, incluirán la fecha máxima que corresponda
de finalización de los efectos del nombramiento, en función de la duración de
las circunstancias de necesidad y urgencia derivadas del cumplimiento de las
políticas, programas, objetivos y créditos definidos para el presente ejercicio
presupuestario, sin que dicha fecha pueda en ningún caso ser posterior al 31 de
diciembre de 2019, sin posibilidad de prórroga.
Se exceptúa de lo
anterior el personal funcionario interino de administración y servicios en
centros educativos no universitarios, cuyo nombramiento podrá extenderse hasta,
como máximo, la finalización del plazo ordinario de matriculación de alumnos
para el curso académico siguiente.
8. La contratación de
personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal y
de funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y demás entes públicos requerirán la previa
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con las
condiciones que establezca la misma.
9. Las plazas
vinculadas a Ofertas de Empleo Público, estén o no ocupadas interina o
temporalmente, en tanto no hayan sido objeto de convocatoria para su provisión
mediante el correspondiente proceso selectivo, se cubrirán preferentemente a
través de los oportunos mecanismos de movilidad interna, voluntaria o forzosa,
o como consecuencia de la atención a las solicitudes de reingreso al servicio
activo, o de movilidad por razones de salud, de violencia de género o violencia
terrorista de funcionarios de carrera o personal laboral fijo.
Dichas plazas podrán
ser objeto de amortización como consecuencia de procesos de reordenación o
reorganización administrativa, por razones de eficacia y eficiencia en la
utilización de los recursos humanos existentes o por motivos de índole
presupuestaria, mientras no se encuentren incursas en convocatorias de pruebas
selectivas aprobadas.
La aplicación de lo
previsto en los dos párrafos anteriores requerirá la desvinculación, en su
caso, de los puestos de trabajo afectados de la Oferta de Empleo Público en la
que se encuentren incluidos.
Los puestos de trabajo
vinculados a Oferta de Empleo Público que se encuentren desempeñados por
personal interino, temporal o indefinido no fijo, ya se trate de personal
funcionario, estatutario o laboral, se adscribirán preferentemente a sectores
prioritarios, para la prestación de servicios públicos esenciales, salvo que
proceda su amortización.
10. Las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público al que le es de
aplicación el primer párrafo del apartado 1 de este artículo requerirán la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
11. La condición de
personal funcionario de carrera y estatutario fijo de la Comunidad de Madrid o
de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid sólo se
adquirirá por la superación de los correspondientes procesos selectivos que se
convoquen a tal fin de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
A tal efecto, la
integración en la Administración de la Comunidad de Madrid, derivada de
procesos de reorganización administrativa, transferencias, ejecución de
sentencias o por cualquier motivo, de personal laboral que no haya acreditado
la superación de procesos selectivos con arreglo a los principios indicados en
el apartado anterior, solo podrá producirse con carácter temporal.
12. Las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal de las universidades públicas se
adecuarán a la normativa en materia de oferta de empleo público y a lo
establecido en la legislación vigente en materia de universidades,
correspondiendo al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid las
autorizaciones que procedan de acuerdo con dichas normas, previo informe de la
Consejería de Educación e Investigación y de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda, y debiendo acreditar las universidades públicas el cumplimiento de
los requisitos exigidos para su aprobación.
El nombramiento de
personal funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal de
las universidades públicas deberán respetar la normativa básica estatal en la
materia.
Artículo 23.-
Personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen
administrativo y estatutario
1. Con efectos de 1 de
enero de 2019, las cuantías de las retribuciones del personal del sector
público de la Comunidad de Madrid, sometido al régimen administrativo y
estatutario, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así
como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos
de trabajo que desempeñe, no experimentarán ningún incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de la adecuación de las
retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las
asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias se percibirán en los meses
de junio y diciembre e incluirán un importe cada una de ellas de las cuantías
en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 26.b) de la
presente ley y de una mensualidad de complemento de destino, concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este
artículo resulte de aplicación.
b) El conjunto de las restantes retribuciones
complementarias no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de
la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual
de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás
retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que experimenten incremento
alguno.
2. El personal a que
se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones
correspondientes por razón del servicio de acuerdo con la normativa que en esta
materia dicte la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma
supletoria, por lo dispuesto en la normativa estatal.
Artículo
24.- Personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid
1. La masa salarial
del personal laboral estará integrada por el conjunto de las retribuciones
salariales y extrasalariales devengados por el personal laboral del sector
público de la Comunidad de Madrid en 2018 y los gastos de acción social no
suspendidos, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de
comparación, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, para dicho ejercicio presupuestario,
exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad
Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social
a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que
hubiera realizado el trabajador.
2. Con efectos de 1 de
enero de 2019, la masa salarial del personal laboral del sector público de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de esta
ley, no podrá experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera
derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería,
organismo autónomo, empresa, ente público, fundación del sector público
autonómico y consorcio adscrito a la Comunidad de Madrid, mediante el
incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización
del trabajo o clasificación profesional. En estos supuestos, será preceptivo,
en todo caso, el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda. Se requerirá autorización del Consejo de Gobierno cuando el importe
solicitado supere los 500.000 euros.
Tampoco experimentarán
incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado
mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con
independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal
directivo del sector público.
3. Dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda autorizará la masa salarial de las empresas
públicas y de los restantes entes a los que se refiere el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
así como la de las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a
la Comunidad de Madrid. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para
determinar, en términos de homogeneidad, los créditos correspondientes a las
retribuciones del personal afectado.
La autorización de la
masa salarial por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de las entidades
y organismos relacionados en este artículo se hará teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 21.7 de la presente ley.
4. Las variaciones de
la masa salarial bruta se calcularán en términos anualizados y de homogeneidad
para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de
trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones
laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las
variaciones en tales conceptos.
5. Lo previsto en los
apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación
colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren
en el año 2019 y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las
retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y
todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
6. Cuando se trate de
personal no sujeto a convenio colectivo cuyas retribuciones vengan determinadas
en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2018, mediante la correspondiente certificación.
7. Las indemnizaciones
o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo
dispuesto en esta ley.
8. Salvo lo
específicamente previsto en el convenio colectivo de aplicación, los
complementos personales y transitorios reconocidos al personal laboral del
sector público determinado en el artículo 21.1 de esta ley se mantendrán en las
mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2018, siendo absorbidos por los
incrementos retributivos que se produzcan por cualquier concepto, incluso el
cambio de puesto de trabajo, operando la absorción y compensación sobre el 100
por cien del incremento retributivo que pudiera producirse. A estos efectos no
se considerará ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
Artículo
25.- Retribuciones de los altos
cargos de la Comunidad de Madrid
1. En el año 2019 las
retribuciones del Presidente, Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de
la Comunidad de Madrid y Altos Cargos que tengan reconocido alguno de estos
rangos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre
de 2018.
2. En el año 2019 las
retribuciones de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos,
Altos Cargos con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y
Gerentes de organismos autónomos no experimentarán incremento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. El régimen
retributivo del apartado anterior servirá de referencia a efectos de lo
establecido en la disposición adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás altos
cargos de la Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a
la de minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General,
salvo que esta limitación haya sido exceptuada por la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
Las retribuciones de
este personal no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2018.
5. Los altos cargos
mencionados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo tendrán derecho, en
su caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les
pudiera ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo.
6. El Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y
previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá
exceptuar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados
puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.
7. Sin perjuicio de lo
expuesto, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que
pudieran tener reconocidos como personal al servicio del Estado y demás Administraciones
Públicas, en las cuantías establecidas para este tipo de personal en la
normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. Los trienios devengados se
abonarán con cargo a los créditos y cuantías que para trienios de funcionarios
se incluyen en el presupuesto de gastos.
8. Los altos cargos
tendrán derecho al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad
de Madrid respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que
tengan reconocido.
Artículo
26.- Retribuciones de los
funcionarios de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo
establecido en el artículo 21 de esta ley, las retribuciones a percibir en el
año 2019 por los funcionarios a los que se les aplica el régimen retributivo
previsto en la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán las siguientes:
a)
El sueldo y los trienios que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías
referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
|
SUELDO
(euros)
|
TRIENIOS
(euros)
|
A1
|
13.814,04
|
531,48
|
A2
|
11.944,68
|
433,32
|
B
|
10.441,20
|
380,28
|
C1
|
8.968,44
|
327,96
|
C2
|
7.464,12
|
223,20
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
6.831,60
|
168,00
|
b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los
meses de junio y diciembre, e incluirán un importe, cada una de ellas, de las
siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios, así como el de una
mensualidad del complemento de destino mensual que se perciba:
GRUPO/SUBGRUPO
EBEP
|
SUELDO
(euros)
|
TRIENIOS
(euros)
|
A1
|
710,36
|
27,33
|
A2
|
725,95
|
26,33
|
B
|
752,01
|
27,40
|
C1
|
645,94
|
23,60
|
C2
|
616,34
|
18,42
|
E (Ley
30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP)
|
569,30
|
14,00
|
A efectos de lo dispuesto en este apartado y en el
anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta
la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas
a los Grupos y Subgrupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
pasan a estar referenciadas a los Grupos de clasificación profesional
establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera del EBEP, sin
experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias
entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984. Subgrupo A1 EBEP.
Grupo B Ley 30/1984. Subgrupo A2 EBEP.
Grupo C Ley 30/1984. Subgrupo C1 EBEP.
Grupo D Ley 30/1984. Subgrupo C2 EBEP.
Grupo E Ley 30/1984. Agrupaciones profesionales EBEP.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada
de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará
la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino, que será el
correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
NIVEL
|
IMPORTE
|
30
|
12.066,48
|
29
|
10.823,04
|
28
|
10.368,12
|
27
|
9.912,72
|
26
|
8.696,76
|
25
|
7.715,88
|
24
|
7.260,60
|
23
|
6.806,04
|
22
|
6.350,52
|
21
|
5.896,08
|
20
|
5.476,92
|
19
|
5.197,32
|
18
|
4.917,48
|
17
|
4.637,76
|
16
|
4.358,76
|
15
|
4.078,68
|
14
|
3.799,32
|
13
|
3.519,36
|
12
|
3.239,52
|
11
|
2.959,80
|
10
|
2.680,56
|
9
|
2.540,88
|
8
|
2.400,48
|
7
|
2.260,92
|
6
|
2.121,00
|
5
|
1.981,20
|
4
|
1.771,56
|
3
|
1.562,28
|
2
|
1.352,52
|
1
|
1.143,00
|
d) El complemento específico, que, en su caso, esté
asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 21.3 de la presente ley.
El complemento específico se percibirá en catorce
pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del
mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada
de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los
meses de junio o diciembre, el importe de la paga experimentará la
correspondiente reducción proporcional.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el
especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden
en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa
específica vigente en cada momento. La valoración de la productividad deberá
realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente
con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u
objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Las cuantías asignadas en concepto de productividad no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de
2018.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento
de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho
individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada laboral tendrán carácter excepcional, y solamente
podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la
jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su
cuantía, ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en
períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a
tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.
g) Los complementos personales y transitorios
reconocidos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca
en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
En el caso de que el
cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se
mantendrá el complemento personal transitorio fijado, a cuya absorción se
imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan
derivarse del cambio de puesto de trabajo.
Con carácter general,
la absorción operará sobre el 100 por cien del incremento retributivo, sin
perjuicio de las previsiones de la legislación estatal sobre los complementos
personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1985.
A efectos de la
absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios,
el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo
27.- Retribuciones del personal
estatutario de los servicios de salud
1. El personal
estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud, percibirá las siguientes retribuciones:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino
en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo
26.a), b) y c) de la presente ley.
b) El importe de las retribuciones correspondientes a
los complementos específicos que, en su caso, estén asignados al referido
personal, que no experimentará incremento alguno respecto del vigente a 31 de
diciembre de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la
presente ley.
El complemento específico se percibirá en catorce
pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del
mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre,
respectivamente.
Las retribuciones correspondientes al complemento de
atención continuada que, en su caso, estén fijadas al referido personal no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2018.
c) El complemento de productividad retribuirá el
especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o
iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo por sus titulares, así
como su participación en programas o actuaciones concretas y el cumplimiento de
objetivos. Las cuantías asignadas en concepto de productividad no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2018.
2. Las retribuciones
del restante personal estatutario no experimentarán incremento alguno respecto
a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
3. Las cuantías a
percibir por el concepto de carrera profesional no experimentarán incremento
alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Su reconocimiento
y abono se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo
adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del
Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la
misma con fecha 29 de noviembre de 2017, y se procede a la recuperación
progresiva de la carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio
Madrileño de Salud.
4. Los niveles de
carrera reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2018, solo surtirán efectos económicos a partir de la entrada en
vigor del Acuerdo del Consejo de Gobierno indicado en el apartado anterior, sin
que, en ningún caso, se puedan otorgar efectos económicos retroactivos a los
reconocimientos producidos con anterioridad a la citada entrada en vigor.
Asimismo, los
reconocimientos que se produzcan con posterioridad al Acuerdo de 31 de julio de
2018 solo surtirán efectos económicos desde la entrada en vigor del mismo y, en
todo caso, a partir de la eficacia de las resoluciones que los reconozcan.
En todo caso, tanto los reconocimientos
de niveles de carrera profesional como los pagos estarán condicionados y
limitados por las disponibilidades presupuestarias, sin que, en ningún caso,
tengan validez ni eficacia las resoluciones adoptadas sin la existencia de
crédito adecuado y suficiente.
5. Durante el año
2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.10 del EBEP, se suspenden y
quedan sin efecto las previsiones establecidas en cualquier acuerdo, pacto o
convenio que habiendo sido suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de
la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, sea de aplicación al personal incluido en
el artículo 2.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del
Personal Estatutario de los Servicios de Salud, relativas a la percepción de
ayudas, pluses y premios de cualquier clase, beneficios sociales, gastos de
acción social y de todos aquellos de naturaleza similar, tanto en metálico como
en especie, excluidos préstamos y anticipos.
6. Los complementos
personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente
artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en
el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los
términos previstos en el artículo 26.g) de esta ley.
Artículo 28.-
Retribuciones de los funcionarios a los que no es de aplicación el sistema
retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid
Las cuantías de las
retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la
aplicación del sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Consejo de
Gobierno se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente
de transferencias del Estado, se regirán por lo dispuesto en el artículo 23 de
esta ley, manteniéndose la misma estructura retributiva.
Artículo
29.- Retribuciones del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia
1. El personal
funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que
desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid,
percibirá las retribuciones previstas en el artículo 27 de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
2. Los complementos y
mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados
por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias
respecto a este personal, salvo lo previsto para cada ejercicio presupuestario
en los mismos, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2018.
Artículo 30.-
Otras retribuciones: personal eventual, funcionarios interinos, funcionarios
en prácticas, contratos de alta dirección y otro personal directivo
1. El personal
eventual regulado en la disposición adicional octava de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo
que desempeñe y los trienios que pudiera tener reconocidos como personal al
servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, siendo de aplicación a
este colectivo lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo 26.b) y d) de
la presente ley.
2. Los funcionarios
interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo
correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo en que
ocupen vacante, los trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las
retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que
desempeñen.
Por su parte, los
funcionarios interinos nombrados en los supuestos previstos en el artículo
10.1.c) y d) del EBEP percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala en el que sean nombrados.
Será de aplicación a
los funcionarios interinos lo dispuesto en el artículo 21.2 y en el artículo
26.b) y d) de la presente ley.
3. Las retribuciones
de los funcionarios en prácticas se regularán por la normativa dictada por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y, de forma supletoria, por lo
dispuesto en la normativa estatal.
4. El complemento de
productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que
se refiere el apartado 2 de este artículo, así como al personal eventual y a
los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen
desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de
dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos
de trabajo.
5. Las retribuciones
del personal con contrato de alta dirección no comprendido en los artículos 25
y 31 de esta ley no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2018, sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones
Públicas.
Por su parte, las
retribuciones del personal directivo de entes públicos, empresas públicas,
fundaciones del sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid,
no comprendido en el párrafo primero de este apartado, ni en los artículos 25 y
31 de esta ley, no experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a
31 de diciembre de 2018.
6. La fijación inicial
de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector
público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo
21.1.e) de esta ley, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y se
procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
7. A los efectos de lo
preceptuado en los apartados 5 y 6 de este artículo, se entenderá por personal
directivo aquel cuyas retribuciones brutas anuales por todos los conceptos,
excluida la antigüedad, sean equivalentes o superiores a las fijadas para los
altos cargos a los que se refiere el artículo 25.4 de esta ley y, en todo caso,
aquél con contrato de trabajo de personal de alta dirección, por lo que
respecta a la fijación inicial de retribuciones.
Artículo 31.-
Retribuciones del personal directivo de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Consejería de Sanidad
1. Durante el año
2019, la cuantía de las retribuciones del personal directivo de las
Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad no
experimentarán incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2018. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de la
Consejería de Sanidad, determinará las cuantías máximas que en concepto de
productividad variable por cumplimiento de objetivos deba percibir el citado
personal, que no experimentará incremento alguno respecto a las vigentes a 31
de diciembre de 2018. Asimismo, el importe total que se abone por este concepto
no podrá superar las cuantías globales de los créditos que se hayan consignado
para tal fin en el subconcepto 15303 "Productividad
factor variable del personal directivo"
de la Sección 17.
2. No obstante, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá establecer las
retribuciones de naturaleza fija y las cuantías máximas de productividad
variable que deban incluirse en los nuevos contratos o nombramientos que se
formalicen para este personal, cuando concurran especiales circunstancias que
así lo justifiquen.
Artículo 32.-
De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades
públicas
1. A los efectos de
las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico
de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:
a) La legislación estatal en materia de función
pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.
b) La legislación autonómica al personal laboral,
tanto docente e investigador como de administración y servicios.
c) Las normas que dicten las universidades en el marco
de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite
máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de
administración y servicios de carácter funcionarial.
2. La Consejería de
Educación e Investigación autorizará, previo informe de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, los costes de personal docente e investigador y de
administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo
público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Los costes de personal
autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos,
tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.
En todo caso, las
retribuciones del personal de las universidades solo podrán ser revisadas con
el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley
o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen
jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.
3. Con objeto de
recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de
Educación e Investigación, antes del 15 de septiembre, la siguiente
documentación:
a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la
relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de
personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, a
la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo
ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de
oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.
b) La totalidad de los costes de personal.
c) La actividad docente e investigadora del personal
docente e investigador.
d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.
Esta documentación se
remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la
Consejería de Educación e Investigación.
4. Los costes de
personal autorizados para 2019 no podrán ser objeto de incremento alguno.
5. Por la Consejería
de Educación e Investigación se dará traslado a la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la información a la que se refiere el apartado 3 de este
artículo, así como de la autorización de costes realizada.
6. Las cuantías que,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley
7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias
corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, solo podrán
destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos
individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una
universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de
esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2019,
podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes
citados.
Capítulo II
Otras disposiciones en
materia de personal
Artículo 33.-
Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral y no funcionario
1. Durante el año
2019, será preciso informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas
del personal no funcionario y laboral al servicio de:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos.
b) Las empresas públicas con forma de entidad de
derecho público y con forma de sociedad mercantil.
c) Los entes públicos a que se refiere el artículo 6
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, incluidos en los artículos 2 y 3 de la presente ley.
d) Las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid.
2. Se entenderá por
determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no
funcionario, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de
nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o
instrumentos similares suscritos por los organismos citados en el apartado 1
anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito
sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual,
ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no
vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras
salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se
deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios
públicos.
3. Una vez finalizado
el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de
convenios colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la
valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente
informe.
4. El mencionado
informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la
fecha de recepción del proyecto, y versará sobre todos aquellos extremos de los
que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público,
tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que
se refiere a control del crecimiento de la masa salarial.
5. Los instrumentos
convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo
informe de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno. El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a
contar desde la recepción del proyecto, y versará sobre las cuestiones de
índole no estrictamente económica que se pacten en aquellos.
6. Serán nulos de
pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos
adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en este
artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así
como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos
contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
7. No podrán
autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año
2019 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
artículo.
Artículo
34.- Contratos de alta dirección
Los contratos de alta
dirección que se celebren durante 2019 por la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector
público autonómico, por las fundaciones del sector público y los consorcios
adscritos a la Comunidad de Madrid deberán remitirse, al menos con quince días
de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Vicepresidencia, Consejería
de Presidencia y Portavocía del Gobierno, aportando al efecto propuesta de
contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria
económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho y, por consiguiente,
sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la
petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido
emitido en sentido favorable.
El informe del párrafo
anterior se recabará con anterioridad a la aprobación del contrato por el órgano
competente de la entidad correspondiente.
Artículo
35.- Prohibición de ingresos
atípicos
Los empleados públicos
comprendidos dentro del ámbito de aplicación del presente título no podrán
percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier
naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público
como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las
remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que
resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la
normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo
desempeñado.
Artículo
36.- Prohibición de cláusulas
indemnizatorias
1. En la contratación
de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos
autónomos, empresas públicas y por el resto de entes del sector público
autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no
dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con
la Comunidad de Madrid, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente,
nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación
de la Comunidad de Madrid.
2. La anterior
prohibición se aplicará también en la contratación de personal por las
fundaciones del sector público y de los consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid.
3. A partir de la
entrada en vigor de la presente ley, la modificación o novación de los
contratos indicados en el anterior apartado exigirá la adaptación de su
contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de
trabajo, a lo previsto en este artículo.
Artículo
37.- Contratación de personal
laboral con cargo a los créditos para inversiones
1. Las diferentes
Consejerías y organismos autónomos y entes de derecho público previstos en el
artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a
los créditos de su presupuesto de gastos, podrán formalizar durante el año
2019, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre
que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución
de obras por administración directa y con aplicación de la legislación sobre
contratación del sector público, o la realización de servicios que tengan la
naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados
con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el
crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Esta contratación
requerirá el informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de
suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario
destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo
correspondiente. El informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se
emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de Madrid.
3. Serán nulos de
pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los
apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de
la Comunidad de Madrid.
4. Los contratos
habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto
de los Trabajadores y respetar lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. En los contratos, se hará constar la obra o servicio
para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los
requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o
temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la
asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se
determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de
fijeza para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de
responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Asimismo, podrán
realizarse contratos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, con aquellos que se incorporen
como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de
oficios, los cuales deberán respetar la regulación contenida en la normativa
aplicable a estos programas que dicte la Comunidad de Madrid y,
supletoriamente, la Administración del Estado.
Artículo
38.- Formalización de contratos,
adscripción o nombramiento de personal
1. La formalización de
todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, en puestos de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria, requerirá
previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o
nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el
crédito necesario para atender al pago de las retribuciones, sin perjuicio de
lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del artículo 61 de esta ley.
En los demás supuestos
la formalización de contratos, adscripción, o nombramiento de personal
requerirá previamente la justificación de existencia de crédito adecuado y
suficiente para atender al pago de las retribuciones con cargo a las dotaciones
globales aprobadas para tal fin.
2. Los créditos
correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno
reconocimiento y variaciones en las plantillas presupuestarias ni de derechos
económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias
que les sean de aplicación.
3. Serán nulos de
pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el
presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir
los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de
Madrid.
4. La Comunidad de Madrid publicará en su
portal corporativo, con periodicidad semestral, un boletín estadístico de
personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
organismos autónomos, entes y empresas públicas de su sector público,
fundaciones de su sector público y consorcios adscritos a la Comunidad de
Madrid, con datos desagregados relevantes por área de actividad y relación
jurídica de empleo, así como como categoría profesional, edad o género,
ofreciendo una evolución temporal del personal.
TÍTULO III
De las operaciones financieras
Capítulo I
Operaciones de crédito
Artículo
39.- Límite del endeudamiento
Durante 2019, la
Administración de la Comunidad de Madrid, los organismos autónomos, las
universidades públicas, las empresas públicas y demás entes que se clasifiquen
en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán tomar deuda
tanto a corto como a largo plazo por un importe máximo que garantice el
cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se
hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de los
volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.
Artículo
40.- Operaciones financieras a
largo plazo
1. Se autoriza al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, disponga la realización de las
operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del
límite establecido en el artículo anterior.
2. Los organismos
autónomos, las empresas públicas, y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas
Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), podrán concertar, previa
autorización expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones entre sí, dentro
del límite establecido en el artículo anterior.
3. Metro de Madrid, S.
A., sujeto clasificado en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas,
podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo, incluidas operaciones con
otros sujetos clasificados en el mismo Subsector, previa autorización expresa
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por un importe máximo de 130.000.000
euros, con el límite de un endeudamiento neto máximo de 64.071.630 euros.
La deuda viva a largo
plazo de Metro de Madrid, S.A experimentará un crecimiento a 31 de diciembre de
2019 por importe equivalente a la creación neta de endeudamiento, sin perjuicio
de los volúmenes autorizados que se dispongan a lo largo del ejercicio.
4. Cualquier otra
operación por encima de los límites fijados en el apartado 3 o de los
organismos autónomos, empresas públicas, entes y demás sujetos que se
clasifiquen en el Subsector de Sociedades no financieras Públicas distintos del
mencionado en el apartado 3, así como de aquellos otros que, en el transcurso
de la vigencia de esta ley se incorporen a la Comunidad de Madrid como
Sociedades no financieras Públicas, deberán contar con la autorización del
Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos,
Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
5. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará las condiciones de las
operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores,
y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que
respecta a las referidas en el apartado 1.
6. El Consejo de
Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de
la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses tras su formalización, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y
5 del presente artículo.
Artículo
41.- Operaciones financieras a
corto plazo
1. Se autoriza al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para:
a) Concertar operaciones financieras activas que
tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las
mismas no rebase el 31 de diciembre de 2019, salvo que exista pacto expreso de
recompra con la contraparte.
b) Concertar operaciones financieras pasivas que
tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se
efectúen por plazo no superior a un año.
2. Los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos dependientes de la
Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, realizar las operaciones financieras
contempladas en el apartado anterior.
3. El Consejo de
Gobierno remitirá a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de
la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, previa
comunicación del órgano, ente u organismo que haya suscrito la operación, que
deberá realizarse en el plazo de un mes, las condiciones de las operaciones
financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo
42.- Otras operaciones financieras
1. Se autoriza al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para modificar,
refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o
sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una
distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos
negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando
las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá
acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas
financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras
operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la
gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al
titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda la determinación de las
características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Se autoriza a los
organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos a realizar,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las
operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. Cuando las
operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen
movimientos transitorios de tesorería de signo contrario en los que el
aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquellos,
dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el
que se aplique al presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o
estimativo de dicho presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente
afectado.
5. Los organismos
autónomos, empresas públicas y demás entes públicos necesitarán autorización
expresa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para realizar
operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de
cualquier naturaleza.
Artículo
43.- Anticipos de caja
1. El Consejo de
Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los organismos
autónomos, empresas públicas, universidades públicas de la Comunidad de Madrid
y demás entes públicos, hasta un límite máximo del 15 por cien de su
presupuesto inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y
pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose
solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.
2. El límite máximo
del 15 por cien señalado en el apartado anterior podrá superarse por el Consejo
de Gobierno, previo informe de la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea, a petición razonada de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
3. A efectos
contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de
Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de "Deudores",
debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico
en el que se concedan.
4. Los anticipos
contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si
representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid.
Todas las operaciones autorizadas por el Consejo de Gobierno al amparo de este
artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea.
Capítulo II
Tesorería
Artículo
44.- Apertura de cuentas en
entidades financieras
La apertura de cuentas
en entidades financieras que haya de realizarse por los organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid requerirá de
la autorización previa de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a la
que habrá que remitir información relativa a las operaciones realizadas a
través de las citadas cuentas con la periodicidad que se determine.
Artículo
45.- Valores pendientes de cobro
A efectos de lo
dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima
suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación será la determinada
mediante orden del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
No quedarán afectadas
por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor cuya suma supere la
cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.
TÍTULO IV
Procedimientos de gestión
presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo
46.- Autorización de gastos
En relación con lo
dispuesto en el artículo 55.3.a) y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará
reservada al Consejo de Gobierno la autorización o compromiso de gastos de
capital y operaciones financieras cuya cuantía exceda de 750.000 euros, o de
250.000 euros en gastos corrientes.
Capítulo II
De los centros docentes no
universitarios
Artículo 47.-
Autorización de cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios, de
contrataciones de otro profesorado en centros docentes públicos no
universitarios y la designación de asesores técnicos docentes
1. El Consejo de
Gobierno autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación e Investigación
y previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el número
global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes no universitarios para
el curso escolar 2019-2020.
2. Durante 2019, la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda autorizará el número máximo de otro profesorado
no funcionario que presta servicio en centros públicos no universitarios, así
como el número máximo y la designación de asesores técnicos docentes.
Artículo 48.-
Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos
con fondos públicos
1. A tenor de lo
dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el anexo III de la presente ley se fijan los módulos económicos
correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos
destinados a la financiación de centros privados sostenidos con fondos públicos
en el año 2019:
a) En el ejercicio de sus competencias, la Consejería
de Educación e Investigación podrá modificar los módulos incluidos en el anexo
citado, de acuerdo a las variaciones que pudieran resultar de aplicación una
vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, o
para adecuarlos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas
reguladas por las leyes orgánicas en materia educativa, previo informe
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, procediendo a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
[Orden 3658/2019, de 16
de diciembre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación
de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales y gastos
variables de los módulos económicos para la financiación de centros docentes
privados sostenidos con fondos públicos en el ejercicio 2019]
[Orden 2726/2020, de 22
de octubre, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación
de los salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos
variables y la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en el
ejercicio 2020]
[Orden 822/2021, de 9 de
abril, del Consejero de Educación y Juventud, relativa a la modificación de los
salarios de personal docente, incluidas cargas sociales, de gastos variables y
la cuantificación de otros gastos de los módulos económicos para la
financiación de centros docentes privados sostenidos con Fondos Públicos en el
ejercicio 2021]
b) La Consejería de Educación e Investigación
establecerá los criterios de distribución de los importes que integran los "gastos variables"
de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de
conciertos, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 117.3.c) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de este concepto de "gastos variables"
se abonarán las retribuciones de los directores, a los que hace referencia el
artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a
la Educación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 117.4 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de forma progresiva y
dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, y de acuerdo con el
desarrollo reglamentario que se efectúe, se abonarán las compensaciones
económicas y profesionales correspondientes al desempeño de otras funciones
directivas que se determinen por los centros en base a su autonomía
organizativa. Dicha financiación tendrá el importe máximo que se señala en el
anexo III de la presente ley.
La financiación de la función directiva establecida en
este artículo y en el anexo III constituye la aportación máxima de la Comunidad
de Madrid para financiar este objetivo en el ejercicio 2019 y posee carácter
finalista, no pudiendo los centros destinarla a otros fines.
c) Las cuantías señaladas para "salarios del personal docente" y "gastos
variables", incluidas cargas sociales, serán abonadas
directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y
responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo,
derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente
ajena la Comunidad de Madrid.
La Administración no asumirá:
1.o Los incrementos retributivos, las reducciones horarias,
o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los
módulos económicos del anexo III de la presente ley.
2.o Los incrementos retributivos del personal docente en
centros concertados que supongan superar las retribuciones del personal
funcionario docente no universitario.
3.o Las alteraciones de cualquier tipo en las retribuciones
del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje
de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el
personal docente, establecido en los módulos del citado anexo III.
4.o Los incumplimientos de los centros concertados con la
Seguridad Social o la Administración tributaria, de tal forma que, en ningún
caso, puedan imputarse a la Comunidad de Madrid las deudas tributarias y cuotas
sociales de los mismos ni afectarla en su condición de estar al corriente de
sus obligaciones frente a la Seguridad Social o a la Administración Tributaria.
d) Las retribuciones del personal docente tendrán
efectividad desde el 1 de enero del año 2019, sin perjuicio de la fecha en que
se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada,
aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la
Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente
de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales
negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se
produzca la firma del correspondiente convenio colectivo, considerándose que
estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2019.
e) La cuantía correspondiente a "otros gastos"
se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por
curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma
conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo
destinado a "otros gastos"
tendrá efectividad desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2019. Para el
periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, se
producirá un incremento del 2% respecto de los importes que figuran en el anexo
III en el apartado "otros gastos".
En los centros concertados que escolaricen a alumnos
que, por su situación de desventaja social, cultural y económica, presenten
dificultades para el acceso e integración en el centro educativo, se podrá
incrementar la cuantía correspondiente a "otros
gastos" por unidad de apoyo de compensación educativa hasta
un máximo de 4.494,84 euros y en función de las disponibilidades
presupuestarias, para financiar los recursos materiales estrictamente
necesarios en la escolarización del alumnado, para su integración en las
actividades del centro en igualdad de condiciones que sus compañeros. La parte
de esta asignación económica que tenga carácter individual para uso del alumno
será incompatible con otras ayudas que se puedan percibir para la misma
finalidad. Estas cuantías se abonarán y justificarán dentro del módulo
destinado a "otros gastos".
Con carácter singular, dentro de las disponibilidades
presupuestarias, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, los importes de "otros
gastos" podrán incrementarse para sufragar el coste de
programas de la Consejería de Educación e Investigación, tales como aulas de
enlace y otros programas para atender las necesidades específicas del alumnado
que se convoquen a lo largo del año, así como el Programa Accede de préstamo de
libros.
f) A los centros docentes que tengan unidades
concertadas en educación secundaria obligatoria, enseñanzas de formación
profesional de grado medio y formación profesional básica se les dotará de la
financiación para sufragar el servicio de orientación educativa previsto en el
artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta
dotación será de 1,40 horas semanales de orientador por cada unidad concertada
de dichas enseñanzas.
Previo informe favorable de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, la Consejería de Educación e Investigación podrá dotar
progresivamente de financiación para el servicio de orientación a los centros
docentes que tengan unidades concertadas de educación primaria, en función de
las disponibilidades presupuestarias y con criterios análogos a los
establecidos para los centros públicos de educación infantil y primaria. En los
centros concertados que reciban financiación para este servicio, los
orientadores desempeñarán las funciones de apoyo a centros que hasta el momento
han venido realizando en el segundo ciclo de educación infantil y primaria de los
Equipos de Orientación Educativa Psicopedagógica de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la labor de diagnóstico y supervisión que la administración
educativa debe efectuar sobre toda la red sostenida con fondos públicos.
g) De conformidad con lo señalado en el artículo 72,
apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a los
centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas
específicas se les dotará de los recursos adicionales necesarios para el adecuado
desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) A los centros docentes concertados de educación
especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará
de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes
con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y
que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de
1.256,48 euros por alumno, que se abonarán al centro en función del número de
alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta
ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma
finalidad de transporte adaptado.
2. Las relaciones
profesor/unidad concertada ("ratios)
adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del
concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base
a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo III
junto al módulo de cada nivel. La ratio profesor/unidad escolar podrá ser
incrementada por la Consejería de Educación e Investigación para adecuarlas a
las necesidades concretas de determinados centros y alumnado, así como para
atender la implantación de las nuevas enseñanzas por aplicación de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa dentro de las
disponibilidades presupuestarias aprobadas por el Consejo de Gobierno en
aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la presente ley. Todo ello,
sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en
los centros concertados por atención a necesidades educativas específicas, así
como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de
conciertos educativos.
En el caso de las
enseñanzas de formación profesional que se desarrollen según proyectos propios
autorizados, la ratio de profesorado por unidad escolar se ajustará al proyecto
autorizado en función de la distribución de la carga horaria entre las horas
lectivas en el centro educativo y los períodos de formación en la empresa. En
enseñanzas con una duración de 2.000 horas, los centros podrán distribuir la
cuantía económica total, correspondiente a la ratio de profesorado de los dos
cursos de las enseñanzas, en función de sus necesidades organizativas.
3. Los módulos
económicos de Formación Profesional de Grado Superior que se fijan en la
presente ley se aplicarán a los acuerdos suscritos con los titulares de centros
privados, en virtud de resolución judicial firme.
4. En los conciertos
singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros
podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza
reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad
entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
La financiación
obtenida por los centros como consecuencia del cobro a los alumnos tendrá
carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para
la financiación de los otros gastos.
La cantidad abonada
por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en
3.606,06 euros el importe correspondiente a "otros gastos"
establecido en el anexo III de la presente Ley.
Los nuevos conciertos
singulares para enseñanzas de niveles no obligatorios que pudieran suscribirse
a partir de la entrada en vigor de esta ley deberán ser informados previa y
favorablemente por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Los centros
privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se
financiarán de acuerdo a los términos de los mismos, conforme a las condiciones
y criterios que establezca el titular de la Consejería de Educación e
Investigación, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
6. De conformidad con
lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, la presente regulación sobre los módulos económicos para el
sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que
disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.
Artículo 49.-
Autorización de unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos
públicos para el curso escolar 2019-2020
El Consejo de Gobierno
autorizará, con carácter global, el número máximo de unidades a concertar para
el curso escolar 2019-2020, previo informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
Artículo
50.- Convenios con Corporaciones
Locales
1. Los convenios con
Corporaciones Locales que se vayan a suscribir durante 2019 para la creación,
construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos, en virtud de lo
dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requerirán
el informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Durante 2019, la
formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en
materia de construcción y gestión de centros concertados precisará informe
previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Capítulo III
Universidades Públicas
Artículo
51.- Régimen presupuestario de las
universidades públicas
1. A efectos de
cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria definido en el
artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades públicas de la
Comunidad de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás
actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio,
coherente con la normativa europea.
2. Las actuaciones de
las universidades públicas estarán sujetas al principio de sostenibilidad
financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos
presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y normativa europea.
3. Los preceptos
contenidos en los apartados 1 y 2 anteriores son aplicables a las entidades
dependientes de las universidades públicas que hayan sido clasificadas dentro
del sector Administración Pública de acuerdo con la definición y delimitación
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC).
4. La estructura de
los presupuestos de gastos y sistema contable de las universidades públicas de
la Comunidad de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
especificidades:
a) A las clasificaciones del estado de gastos
previstas en el artículo 47.2 de la citada ley, se les añadirá una memoria
comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por
municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.
b) Al estado de gastos corrientes se acompañará la
relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la
universidad, especificando la totalidad de los costes, previamente autorizados,
y se incluirá un anexo en el que figuren los puestos de nuevo ingreso que se
proponen.
La memoria comprensiva
de la clasificación territorial de los gastos, así como la relación de puestos
de trabajo del personal de la universidad, serán remitidas junto con el resto
de la documentación, una vez aprobados los presupuestos, a la Consejería de
Educación e Investigación. Esta Consejería dará traslado de la citada
documentación a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Si los presupuestos
de la universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio
económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los
presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
6. Las cuentas anuales
consolidadas de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid deberán
someterse, antes de su aprobación, a una auditoría externa financiera y de
cumplimiento. Las cuentas anuales consolidadas de cada universidad, junto con
el informe de auditoría, deberán enviarse a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos
y a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
antes del 30 de junio del ejercicio siguiente.
Dicha documentación se
adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad de
Madrid para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
7. De acuerdo con el
principio de transparencia enunciado en el artículo 6 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, los presupuestos de las universidades públicas y sus liquidaciones
deberán contener información suficiente y adecuada para permitir la
verificación de su situación financiera, el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y la observancia de
los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.
La Comunidad de Madrid
recabará de las universidades públicas madrileñas la información necesaria para
el cumplimiento efectivo del principio de transparencia. A estos efectos, por
orden conjunta de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Educación
e Investigación, se concretará la información a suministrar, que deberá ser
aportada en el plazo máximo de quince días naturales. En todo caso, se
informará con carácter anual sobre el presupuesto inicial de ingresos y gastos
y la liquidación del mismo y con carácter trimestral de la liquidación de los
ingresos y los gastos ejecutados en el trimestre anterior.
En el supuesto de que
las universidades públicas incumplan la obligación de remitir la información
requerida, se podrá proceder por parte de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e Investigación, a la
retención del 10 por cien del libramiento mensual derivado de las
transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las
mismas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Cuando se
remita la mencionada información, se reanudará el pago completo de los
libramientos mensuales a partir de la que corresponda al mes siguiente al de su
recepción, así como el de las cantidades retenidas con anterioridad.
8. Las universidades
públicas que no hayan cumplido con el objetivo de equilibrio presupuestario,
calculado de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), tendrán la
obligación de aprobar en el plazo de tres meses, desde la aprobación o
liquidación del presupuesto en situación de desequilibrio, un plan económico-financiero
a un plazo máximo de tres años. Este plan, que será aprobado por el Consejo
Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, recogerá las
actividades a realizar y las medidas a adoptar en relación con la regulación,
ejecución y gestión de los gastos y de los ingresos, que permitan garantizar el
retorno a una situación de equilibrio presupuestario.
El plan económico
financiero deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y previo
informe de la Consejería de Educación e Investigación.
La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e
Investigación, podrá proceder a la retención del 10 por cien del libramiento
mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo
consignadas a favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid en los siguientes supuestos:
a) En caso de que estas no elaborasen en plazo el plan
económico-financiero.
b) En caso de no aprobarse el citado plan por el
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por no cumplir con los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos.
c) En el supuesto de que, una vez aprobado el plan por
el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se observe el incumplimiento
del mismo.
d) En supuestos de liquidación del presupuesto con
remanente negativo, ante la ausencia de adopción de medidas previstas en el
artículo 81.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
de acuerdo con su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito
educativo.
La Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, previo informe de la Consejería de Educación e
Investigación, reanudará el pago completo de los libramientos mensuales, así
como el de las cantidades retenidas con anterioridad, con un máximo de seis
mensualidades, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se apruebe el plan económico-financiero por
el Consejo de Gobierno.
b) En el supuesto de la letra c) anterior, cuando se
observe el efectivo cumplimiento del mismo por la universidad correspondiente.
9. Las universidades
públicas de la Comunidad de Madrid podrán realizar transferencias de crédito
entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de
capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser
acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a
cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, previo
informe favorable del titular de la Consejería de Educación e Investigación y
autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
10. Las operaciones de
crédito de las universidades públicas y de los organismos y entes dependientes
de las mismas serán autorizadas previamente por la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, previo informe favorable de la Consejería de Educación e
Investigación.
El Consejo de Gobierno
comunicará a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la
Asamblea, en el plazo máximo de dos meses, las operaciones de crédito
autorizadas.
11. Las universidades
públicas remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo
y Hacienda de la Asamblea los presupuestos aprobados y el último presupuesto
liquidado.
Artículo
52.- De la liquidación de las
transferencias a los presupuestos de las universidades
1. Las transferencias
corrientes de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 450 "A Universidades públicas: asignación nominativa", excluido el subconcepto "45006 Compensación Reducción Tasas Universitarias", se librarán por doceavas partes. Los importes de los
créditos consignados en el estado de gastos de la presente ley en los
subconceptos 45000 a 45005, que excedan de los respectivos importes librados a
31 de diciembre de 2018, se destinarán, en su caso, a cubrir a las variaciones
que proceda aplicar por la adecuación a las disposiciones que en materia
retributiva se dicten por el Estado con carácter básico y por la Comunidad de
Madrid, en virtud de lo establecido en la disposición adicional decimonovena de
esta ley.
En el caso de que se
acuda al mecanismo previsto en el artículo 43 de esta Ley cuando concurran las
circunstancias previstas en el mismo, se compensarán los libramientos
pendientes con el anticipo concedido.
2. Las inversiones de
las universidades públicas de la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional estarán sujetas a las limitaciones establecidas
para los gastos cofinanciados en el artículo 16 de la presente ley.
3. Las transferencias
de capital de carácter nominativo a las universidades, consignadas en el
concepto 751 "Universidades públicas: obra nueva y reforma", se librarán de acuerdo con lo que se disponga
mediante orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta de
la Consejería competente en materia de universidades.
Capítulo IV
Régimen de gestión
económica y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud
Artículo
53.- Gestión económica y
presupuestaria
La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, por la presente ley y las normas reglamentarias de
desarrollo.
Artículo
54.- Modificaciones de los
créditos
1. Las modificaciones
de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley
de Presupuestos y a lo que al efecto se establece en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y las normas
reglamentarias de desarrollo.
2. Durante 2019, no
estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
las transferencias de crédito que se realicen dentro del programa 312A "Atención hospitalaria".
3. Con carácter
excepcional, durante 2019, respecto de los créditos del programa 312A "Atención hospitalaria", no precisarán previo informe de la Intervención
Delegada o, en su caso, de la General, las transferencias de crédito que se
realicen dentro del mismo con el siguiente alcance:
a) Entre créditos de capítulo 1 del mismo centro
gestor y siempre que no sean consecuencia de modificaciones de plantilla.
b) En el resto de los capítulos, entre créditos del
mismo capítulo, ya se realicen dentro de un centro gestor o entre varios
centros gestores.
4. Con carácter
excepcional, durante 2019, en el ámbito del programa 312A "Atención hospitalaria", cada responsable de un centro gestor podrá autorizar
transferencias entre los créditos consignados en su centro, dentro del mismo
capítulo de la clasificación económica de gastos, siempre que no sean
consecuencia de reestructuraciones orgánicas o de modificaciones de plantilla.
Esta competencia incluirá el alta de elementos de la clasificación económica
que figuren en el programa 312A "Atención
hospitalaria", siendo competencia del titular de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda la creación de nuevos elementos de la clasificación
económica que no figuren en el citado programa. ()
La tramitación de los
expedientes de transferencias requerirá el previo informe favorable de la
Consejería de Sanidad, que se emitirá en el plazo máximo de cinco días. Se
entenderá autorizado el inicio del expediente de modificación presupuestaria,
cuando afecte a cualquier capítulo excepto el capítulo 1, si transcurrido el
plazo señalado no hubiera resolución expresa.
[Por Orden
271/2019, de 27 de febrero, del Consejero de Sanidad, se determina el Órgano de
la Consejería que debe emitir informe previo y favorable para autorizar
transferencias de crédito, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 9/2018, de
26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2019]
La Consejería de
Sanidad informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía,
Empleo y Hacienda de la Asamblea de las transferencias de crédito autorizadas.
Artículo
55.- Gestión presupuestaria
1. Compete al
Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones
correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los
servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo
reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de
junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
2. Corresponde al
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del
gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000
de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de
anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran
modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de reajustes o reprogramación de
anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, el cálculo de los límites de
porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A "Atención hospitalaria".
d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o
suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se
concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento
con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.
3. El previo informe
de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el
artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo
será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
4. El Viceconsejero de
Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del
presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. Las competencias
referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de
ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Capítulo V
Otras normas de gestión
presupuestaria
Artículo
56.- Planes y programas de
actuación
El Consejo de
Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá
aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan
extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación,
objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de
financiación y gasto.
En el primer trimestre
de cada año, el titular de la Consejería responsable de cada plan remitirá a la
Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea la relación
de dotaciones de créditos que se corresponde con cada uno de los planes
vigentes en el ejercicio, indicando programa y subconcepto de cada dotación,
así como un estado de ejecución de los créditos asignados a dichos planes en el
ejercicio presupuestario anterior.
Artículo
57.- Retención y compensación
1. En el supuesto de
que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones
Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el Sector
Administraciones Públicas de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de
Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), que no hubiesen sido
satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos a favor del ente acreedor. En
todo caso, se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.
2. Cuando la Comunidad
de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes, que se
clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea
(SEC), fuere acreedora de Corporaciones Locales o de cualesquiera otras
Administraciones Públicas y se tratara de deudas vencidas, líquidas y
exigibles, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, mediante expediente
instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos
pendientes a favor de tales Corporaciones Locales o Administraciones, como vía
de extinción total o parcial de sus deudas.
Artículo
58.- Disposición de créditos
financiados con transferencias finalistas
1. El titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda determinará las normas de gestión de
los créditos consignados inicialmente en el presupuesto, así como los generados
durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias
de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la
cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.
2. En el caso de que
las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el titular de la
Consejería respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en
aquellos conceptos presupuestarios de la sección afectada cuya disminución
ocasione menor perjuicio para el servicio público.
Artículo 59.-
Procedimiento de determinación de la cuantía adicional en las convocatorias
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
1. No podrán
concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada
en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo
en los supuestos previstos en los apartados siguientes.
2. Excepcionalmente,
la convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía
total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén
disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se
prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
La convocatoria deberá
hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la
previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La fijación y
utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:
a) El aumento de los créditos podrá derivar de la
existencia de saldos de convocatorias anteriores, financiadas con cargo a los
capítulos IV o VII del presupuesto o al Capítulo VI cuando se trate de
inversiones destinadas a otros entes.
b) Las convocatorias para las que se prevea una
cuantía adicional deben financiarse con cargo a los mismos créditos
presupuestarios que aquellas que pueden presentar los saldos, tomando como
referencia la vinculación jurídica de los mismos, o si fuera necesaria una
transferencia de crédito, esta debe llevarse a cabo dentro del mismo programa o
entre programas de una misma Sección.
c) Los saldos pueden producirse en cualquier fase del
proceso de gasto. Cuando se produzcan como consecuencia de la presentación de
solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto, el
saldo se acreditará mediante certificado del órgano designado para la
instrucción del procedimiento. Si se producen en el resto de las fases de
ejecución presupuestaria, será necesaria la adopción del acto administrativo
que permita disponer del saldo correspondiente.
3. En todo caso, se
podrá ampliar la convocatoria cuando el incremento del importe del crédito
presupuestario disponible sea consecuencia de una generación, una ampliación o
una incorporación de crédito.
4. El importe que
finalmente resulte disponible deberá ser publicado por el órgano concedente con
carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la
convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para
presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
Artículo
60.- Subvenciones gestionada
1. Las subvenciones
financiadas por la Administración General del Estado y gestionadas por la
Comunidad de Madrid para las que aquélla haya previsto la aplicación del
procedimiento de concesión directa se tramitarán de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, con las
salvedades establecidas en los siguientes apartados.
2. Las competencias
atribuidas al Consejo de Gobierno en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, serán ejercidas por el órgano competente para la aprobación de las
bases reguladoras, las convocatorias o el otorgamiento de la ayuda, dependiendo
de la disposición o acto que resulte necesario para llevar a cabo la ejecución
de la subvención.
3. Este mismo
procedimiento podrá aplicarse en aquellos supuestos en los que, tras el
reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, la Administración General
del Estado establezca un periodo de prórroga posterior.
4. La aprobación del
correspondiente gasto se realizará por el órgano competente y de conformidad
con el procedimiento establecido en la normativa vigente.
Artículo
61.- Especialidades en el ejercicio
de la función interventora
1. Durante el año
2019, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las
pensiones de carácter asistencial, no contributivas, renta mínima de inserción,
proyectos de integración, ayudas destinadas a la integración laboral de
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, ayudas convocadas
por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo dirigidas a la
reducción de la siniestralidad laboral, programa de consolidación del trabajo
autónomo, programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta
propia o contraten trabajadores desempleados, programa de incentivos para la
contratación de personas desempleadas, en especial de mayores de 45 años y
mujeres con especiales dificultades de inserción, programa de fomento de la
contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, programa de
abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único, ayudas a los seguros agrarios, ayudas
incluidas en los planes de vivienda, ayudas individuales a personas con discapacidad
y a enfermos mentales crónicos, así como a aquellas líneas de ayudas en las que
el volumen de las solicitudes presentadas y la aplicación de los principios de
eficacia y celeridad de los procedimientos administrativos requiera la
aplicación de esta modalidad de control.
En estos casos la
concreta aplicación del sistema de fiscalización mencionado será decidida
mediante resolución motivada del titular de la Intervención General.
2. Asimismo, el
Consejo de Gobierno podrá autorizar durante 2019, a propuesta del titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la aplicación del sistema de
fiscalización previa plena sobre una muestra representativa de los actos,
documentos o expedientes, con el fin de verificar que se ajustan a las disposiciones
aplicables en cada caso y determinar el grado de cumplimiento de la legalidad
en la gestión de los créditos, en los supuestos, distintos de los mencionados
en el apartado anterior, en los que la naturaleza de los gastos así lo
requiera.
3. La Intervención
General de la Comunidad de Madrid establecerá los procedimientos a aplicar para
la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se
garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma
de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.
4. Durante 2019, el
ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral
temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes
adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación e Investigación se producirá en el momento de la
inclusión de dichos contratos y nombramientos en nómina.
5. Durante 2019, no
estarán sometidas a intervención previa las ayudas económicas gestionadas por
el Fondo de Emergencia regulado en el artículo 18.2 de la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la
Comunidad de Madrid. Su control se efectuará de acuerdo con los procedimientos
y en la forma que se determine por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Durante 2019, el
ejercicio de la función interventora para la contratación laboral de personal
temporal de la Agencia Madrileña de Atención Social se producirá en el momento
de la inclusión de los contratos en nómina.
Artículo
62.- Importe de la prestación de
la Renta Mínima de Inserción para 2019
Con efectos 1 de enero
de 2019, el importe de la Renta Mínima de Inserción se fija en las siguientes
cuantías:
a) Importe de la
prestación mensual básica: 400 euros.
b) Complemento por el primer miembro adicional de la
unidad de convivencia: 112,67 euros.
c) Complemento por cada uno de los miembros siguientes
de la unidad de convivencia: 75,11 euros.
El tope máximo será el establecido en el
artículo 10.4 de la Ley
15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad
de Madrid, esto es, el Salario Mínimo Interprofesional.
TÍTULO V
Disposiciones sobre el
Sector Público de la Comunidad de Madrid
Artículo
63.- Reordenación del sector
público
Por razones de
política económica, presupuestaria u organizativas, se autoriza al Consejo de
Gobierno durante el ejercicio 2019 para que, mediante decreto, a propuesta de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y a iniciativa de la Consejería
interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y
suprimir organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos,
creados o autorizados por ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de
treinta días desde su aprobación.
Artículo
64.- Información de organismos
autónomos mercantiles y empresas públicas
Los organismos
autónomos mercantiles, las empresas públicas y las fundaciones de la Comunidad
de Madrid que sometan su actuación al derecho privado remitirán a la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda la información que establezca la normativa que
les resulte aplicable sobre su situación económico-financiera. Trimestralmente
se remitirá a la Asamblea de la Comunidad de Madrid dicha información en el
plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo
65.- Encargos a empresas y entes
públicos
1. Anualmente, para
financiar las actuaciones objeto de encargos a las empresas y entes que tienen
la condición de medio propio de la Comunidad de Madrid, con independencia de la
administración pública a la que se encuentren adscritos, se podrán comprometer
créditos y reconocer obligaciones a las citadas empresas y entes por un importe
global dentro de los créditos dotados a tal fin.
2. A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la tramitación
independiente del Plan Económico Financiero, pudiendo librarse los fondos
precisos para el cumplimiento de los encargos a las empresas y entes que tienen
la condición de medio propio, previo informe de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda.
Artículo
66.- Control Parlamentario de las
Inversiones por encargo
Las inversiones que
los entes y empresas públicas realicen por encargo del Gobierno de la Comunidad
de Madrid que superen un millón de euros estarán sujetas al mismo control
parlamentario que las inversiones realizadas directamente por la
Administración. A tal efecto, se confeccionará un Estado Trimestral de
ejecución de dichas inversiones, desglosado por Sección, Programa y
Subconcepto, que se incorporará al estado de ejecución del presupuesto de
gastos, así como a la liquidación del mismo.
Artículo
67.- Radio Televisión Madrid, S .A
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley
8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, el Consejo de
Gobierno suscribirá con la citada empresa un contrato programa, por importe de
74.804.616 euros, para el ejercicio 2019. En tanto se suscriba el citado
contrato-programa, se entenderá prorrogado el firmado para el ejercicio 2016.
Se habilita al Consejo
de Gobierno para articular los ajustes presupuestarios precisos en el supuesto
de adaptaciones del referido Contrato-Programa, que serán comunicadas
posteriormente a la Comisión de Control del Ente Público Radio Televisión Madrid
de la Asamblea de Madrid.
TÍTULO VI
De las tasas
Artículo
68.- Mantenimiento de la cuantía
de las tasas
Durante el ejercicio
de 2019 se mantendrá la cuantía de las tasas vigentes en 2018, salvo las
modificaciones singulares que pudieran aprobarse por ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Informes de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda
1. Todo proyecto de
ley, disposición administrativa, acuerdo o convenio, cuya aprobación y
aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los
ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la
presente ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de
remitirse para informe preceptivo a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
Asimismo, habrán de
remitirse para informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos, los
acuerdos y cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos
integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que
hayan sido clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión
Europea (SEC), que pudiera suponer un incremento del gasto o disminución de los
ingresos respecto de los previstos en la presente ley o que tengan incidencia
presupuestaria en ejercicios futuros, cuando su importe exceda del 5 por 100
del respectivo presupuesto. ()
2. Durante 2019,
precisarán informe previo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las
concesiones administrativas de servicios públicos o de obra pública, así como
cualquier otro negocio jurídico promovido por la Comunidad de Madrid, de los
cuales puedan derivarse obligaciones para su Hacienda cuando no supongan
compromisos de gastos.
3. A efectos del
informe previsto en los apartados anteriores, los expedientes habrán de
documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles
repercusiones presupuestarias de su aplicación. Dicho informe habrá de emitirse
en un plazo de quince días.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2019,
se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio del cumplimiento del plazo máximo de ejecución de la Oferta de Empleo
Público de la Comunidad de Madrid de acuerdo con la normativa básica de
aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Personal transferido
1. Durante el
ejercicio 2019, no se efectuarán transferencias de personal temporal o
interino, cualquiera que sea su vinculación jurídica, desde las entidades
locales de la Comunidad de Madrid a esta Administración, salvo lo que pueda
acordarse específicamente en los instrumentos jurídicos de cada traspaso.
2. Al personal
funcionario transferido le será de aplicación el artículo 88 del EBEP.
Al personal laboral le
será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de esta ley.
3. En todo caso,
corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos
de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización
convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la
transferencia del personal de que se trate, vinculantes para la Comunidad de
Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el
personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal
en el anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y
materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de
Madrid, será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el
correspondiente acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes
al mayor coste efectivo del traspaso y se dé traslado desde la Administración
del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad
de Madrid.
En cualquier caso, la
efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos
quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten
necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización
interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos
resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos
adjudicados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Integración del personal laboral a la Comunidad de
Madrid
1. El personal laboral
fijo de entes y empresas públicas autonómicas, incluido el resto de entes del
sector público a que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que, por
previsión de la norma fundacional, de la extintiva, de la modificativa, por
disposición del propio Convenio Colectivo para el personal laboral de la
Comunidad de Madrid o por cualquier proceso de racionalización o reorganización
administrativa autonómica, se integre durante el año 2019 en la plantilla de la
Comunidad de Madrid, lo hará en los Grupos de Clasificación, Categorías
Profesionales y Niveles Salariales previstos en dicho Convenio, en función de
la titulación que le hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de
origen, tareas que viniere desempeñando y área de actividad.
En el apartado
retributivo, se le asignará el salario establecido para la Categoría y Nivel en
que fuera integrado en el Convenio Colectivo, con independencia de las
retribuciones que viniera percibiendo en la empresa o ente público de
procedencia.
2. El personal laboral
no incluido en los supuestos anteriores que se integre durante el año 2019 en
la Comunidad de Madrid con sujeción al Convenio Colectivo para el personal
laboral de la Comunidad de Madrid o lo hiciere por resolución judicial se
integrará en los Grupos de Clasificación, Categorías Profesionales y Niveles
Salariales previstos en dicho Convenio, en función de la titulación que le
hubiere sido exigida para el acceso a su categoría de origen o para la
suscripción del contrato administrativo, en su caso, tareas que viniere
desempeñando y área de actividad, con el salario establecido para su categoría
y nivel salarial en el referido Convenio, con independencia de las
retribuciones que viniere percibiendo hasta la integración.
En las mismas
condiciones se integrará el personal laboral de cualquier Administración
Pública con motivo de la reorganización administrativa de las autoridades
públicas administrativas o de cualquier traspaso de funciones entre las mismas.
3. En todo caso, sin
perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores e, incluso, en los
supuestos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si
en la norma o resolución judicial se estableciese la obligación de incorporar
al trabajador con un salario determinado, superior al resultante de la
aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la Categoría y
Nivel en que se integre, la diferencia entre ambos dará lugar a un complemento
personal transitorio.
El complemento
personal transitorio a que hubiere lugar se percibirá en doce mensualidades del
mismo importe y será absorbido en su integridad por los incrementos
retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio
presupuestario, así como por los derivados del cambio de puesto de trabajo o de
la modificación de los complementos del mismo.
A efectos de esta absorción
no se considerarán ni la antigüedad, ni los conceptos de naturaleza variable.
4. Al personal
integrado, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, le podrán
ser reconocidos, en su caso, los servicios prestados de acuerdo con lo dispuesto
en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adaptaciones técnicas del presupuesto
Durante 2019, se
autoriza a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar en los
estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los
correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas
de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la
Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas y de la
aprobación de normas con rango de ley.
La aplicación de lo
dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o
supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, funcional o
por programas, y económica, pero no implicará incremento en los créditos
globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones
técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Contratación de publicidad, promoción, divulgación y
anuncios
1. Durante 2019, las
distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, así como las empresas públicas y resto de entes públicos,
a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A., deberán
solicitar autorización previa de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno para la contratación de publicidad, promoción,
divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión. Estas solicitudes
deberán contener, en su caso, los correspondientes planes de medios. Asimismo,
dichas unidades, organismos, empresas públicas y resto de entes públicos deberán
remitir a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno certificación de los abonos correspondientes a los servicios
contratados y ejecutados.
2. Las empresas en
cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente,
la Comunidad de Madrid deberán comunicar previamente la contratación de
publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de
aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios
o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
4. Se autoriza a la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para que
dicte las disposiciones necesarias en desarrollo del procedimiento previsto en
el presente artículo.
5. La Consejería
remitirá trimestralmente a la Comisión de Presidencia, Justicia y Portavocía
del Gobierno un estado de ejecución de las partidas presupuestarias
correspondiente a las acciones de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
que se desarrollen por la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA
Contratos, convenios y subvenciones a las
universidades públicas
Durante 2019, en el
caso de que alguna Consejería, centro directivo, organismo autónomo, empresa o
ente público de la Comunidad de Madrid se proponga celebrar contratos o
convenios o conceder subvenciones o cualquier tipo de ayudas a todas o alguna
de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, deberá solicitar
informe preceptivo de la Consejería de Educación e Investigación, salvo cuando
deriven de un procedimiento de concurrencia pública, en cuyo supuesto se
sustituirá por comunicación posterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA
Destino del canon de la explotación de la Plaza de
Toros de Las Ventas
Los derechos del canon
aportados por la empresa adjudicataria de la explotación de la Plaza de Toros
de Las Ventas y de la actividad turística de la misma se destinarán a la mejora
del edificio y de las instalaciones de dicha plaza, así como al fomento y
promoción de la Fiesta de los Toros en todas sus dimensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA
Efectos de la extinción de los contratos
administrativos en materia de personal
En aquellos supuestos
en los que la Administración Pública opte por la resolución antes de la fecha
de finalización ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios
públicos o de cualquier otro contrato adjudicado con la finalidad de prestar
dicho servicio por sí o a través de entes de su sector público, dicha resolución
en ningún caso otorgará a los trabajadores de las empresas contratistas el
carácter de empleados públicos de la Administración Pública o de sus organismos
o entidades de derecho público en virtud de subrogación o sucesión de dichos
entes como empleadores en sus contratos de trabajo.
Esto será igualmente
de aplicación en caso de secuestro o intervención del servicio conforme a la
legislación de contratos del sector público que resultase aplicable a los
mismos y en la extinción de los contratos por finalización del plazo
contractual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA
Contratación de personal en las empresas públicas
1. En el año 2019, las
empresas públicas con forma de entidad de derecho público y con forma de
sociedad mercantil a que se refiere el artículo 21.1.c) de la presente ley
podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y
requisitos establecidos en esta disposición, de acuerdo con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en
todo caso, previo informe favorable de esta Consejería.
2. Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. No se podrá
proceder a la contratación de personal temporal, excepto en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, o cuando se lleve a cabo en
los términos del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, de conformidad con los criterios e instrucciones que
establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe
favorable de esta Consejería.
4. Las empresas
públicas que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los
sectores determinados en la normativa básica enumerados en el artículo 22.3 de
esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición establecida para el
respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede justificada la
necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de
la actividad. La contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso,
informe previo y favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
5. Las empresas
públicas distintas de las contempladas en el apartado anterior que hayan tenido
beneficios en dos de los últimos tres ejercicios podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición. Esta
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
Las empresas públicas
distintas a las comprendidas en el apartado anterior que no hayan tenido
beneficios en dos de los tres últimos ejercicios podrán realizar contratos
indefinidos con un límite del 75 por ciento de su tasa de reposición. Esta
contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
6. Excepcionalmente,
el Consejo de Gobierno podrá autorizar, por encima de los límites anteriormente
señalados, a las empresas clasificadas en el subsector de sociedades no
financieras públicas a efectos de Contabilidad Nacional, las contrataciones que
resulten necesarias para dar cumplimiento a los instrumentos de planificación
estratégicos que sean aprobados por el órgano de administración. Dichos
instrumentos de planificación, que abarcarán un marco temporal mínimo de tres
años, deberán garantizar la viabilidad económica y financiera de la empresa, y
contar con informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
antes de ser sometidos a la aprobación del órgano de administración de la
empresa.
7. Las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA
Contrataciones de las fundaciones del sector público
de la Comunidad de Madrid
1. Las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 21.1.e)
de la presente ley únicamente podrán proceder a la contratación de nuevo
personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición,
de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe favorable de esta
Consejería.
2. Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
3. Solo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrán
llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e
instrucciones que establezca la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y
previo informe favorable de la misma.
4. Las fundaciones que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación del servicio o
para la realización de la actividad.
Por su parte, el resto
de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del
75 por ciento de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de
personal requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
5. Las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA
Contratación de personal de los consorcios adscritos a
Comunidad de Madrid
1. En el año 2019 los
consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid podrán proceder a la contratación
de nuevo personal de acuerdo con los criterios e instrucciones que establezca
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y, en todo caso, previo informe
favorable de esta Consejería.
2. Los consorcios que
gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el
artículo 22.3 de esta ley tendrán, como máximo, la tasa de reposición
establecida para el respectivo sector en el citado precepto, siempre que quede
justificada la necesidad de la tasa para la adecuada prestación de servicios o
para la realización de la actividad. La contratación indefinida de personal
requerirá, en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda.
El resto de los
consorcios podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 75 por ciento
de su tasa de reposición. Esta contratación indefinida de personal requerirá,
en todo caso, informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda.
3. Las indicadas
limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de
personal funcionario, laboral o estatutario, con una relación preexistente de
carácter fija e indefinida en el sector público de la Comunidad de Madrid,
previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Los
contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán
derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento
de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en la Consejería,
organismo, ente, empresa pública, fundación o consorcio público de procedencia.
4. Solo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, los consorcios
públicos contemplados en la presente disposición podrán llevar a cabo contrataciones
temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y previo informe favorable de esta
Consejería.
5. Las convocatorias
de plazas para ingreso de nuevo personal requerirán, en todo caso, la
autorización del titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA
Suspensión de acuerdos
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 7 del artículo 21 de la presente ley, durante el año
2019 se mantiene la suspensión de las siguientes disposiciones del Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que imparte enseñanzas no universitarias para el
período 2006-2009:
a) Artículo 17, en lo relativo a la incentivación de
la jubilación anticipada.
b) Artículo 18, en lo relativo a las licencias
retribuidas por estudios, de modo que no se aprobarán nuevas convocatorias de
dichas licencias.
c) Artículo 19, denominado "Ayudas a la formación fuera de la red propia y para
cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en
centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria".
d) Artículo 23, denominado "Formación", en
lo relativo al fondo destinado a acciones formativas incluidas en los
respectivos planes anuales de formación que gestionan las organizaciones
sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal docente no universitario.
e) Artículo 24, apartado A), punto 1, relativo al
tiempo retribuido para realizar funciones sindicales, siendo de aplicación en
su lugar lo establecido en el artículo 41.1.d) del EBEP, que recoge los
créditos de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo que son retribuidas
como de trabajo efectivo, con arreglo a la siguiente escala:
─ Hasta 100 funcionarios: 15.
─ De 101 a 250 funcionarios: 20.
─ De 251 a 500 funcionarios: 30.
─ De 501 a 750 funcionarios: 35.
─ De 751 en adelante: 40.
f) Artículo 25, apartado 1, relativo al derecho de los
sindicatos considerados de especial audiencia sobre dispensa total de
asistencia al trabajo de funcionarios docentes.
2. Asimismo, se
mantiene la suspensión de la Disposición transitoria primera del referido Acuerdo,
"Ayudas para gastos de administración del Acuerdo", salvo acuerdo entre administración y organizaciones
sindicales que posibilite su percepción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA
Suspensión de normas convencionales
En el año 2019, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 21.4
de la misma, quedan suspendidas todas las previsiones que hubieran tenido su
origen en Acuerdos, tanto de ámbito general como sectorial, o en convenios
colectivos para el personal laboral, suscritos con anterioridad a la entrada en
vigor de la presente ley y que puedan dar lugar a incremento de la masa
salarial para el año 2019, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA
Arrendamientos de inmuebles a disposición de
organizaciones sindicales
1. En el año 2019, con
aplicación en el conjunto del sector público autonómico delimitado en el
artículo 21.1 de esta ley, excluidas las universidades públicas, queda sin
efecto cualquier obligación normativa o convencional autonómica que pueda
implicar, para cualquier centro directivo de esta Administración, el abono de
rentas por el arrendamiento de inmuebles que estuvieran a disposición de organizaciones
sindicales.
2. Las organizaciones
sindicales que hayan alcanzado los niveles de representatividad legalmente
requeridos para estar presentes en órganos de negociación y no estén utilizando
otros inmuebles de titularidad de la Comunidad podrán solicitar a la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno la puesta
a disposición de un inmueble de propiedad autonómica entre aquellos que, a
criterio discrecional de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se
encuentren disponibles en el ámbito territorial de la Comunidad y sea viable su
utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA
Subvenciones a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales
Durante 2019, solo se
concederán subvenciones o cualquier tipo de ayudas con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid a partidos políticos y organizaciones
sindicales y empresariales, cuando las mismas sean objeto de concesión por el
procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto del procedimiento de
concesión directa, excepcionalmente las subvenciones podrán concederse, por el
Consejo de Gobierno, a las organizaciones sindicales y empresariales de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En el
caso de los partidos políticos, solo podrán concederse cuando las mismas
subvencionen acciones o actuaciones de utilidad pública o interés social
distintas a las de su actividad propia, a excepción de lo previsto en el
artículo 22 de la Ley
11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA
Subvención de los servicios de asistencia jurídica
gratuita
1. Durante el año 2019
y con respecto al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, se
actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo II del Decreto
86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid, que se indican a continuación,
fijándose en las siguientes cuantías:
─ Procedimiento abreviado:
§
Cuando finalice por sobreseimiento o conformidad tras declaración judicial: 200
euros.
§
Cuando el enjuiciamiento corresponda al Juzgado de lo Penal: 360 euros.
§
Cuando el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial: 400 euros.
─ Enjuiciamiento Rápido:
§
Con conformidad o sobreseimiento: 200 euros.
§
Sin conformidad: 360 euros.
─ Completo de Familia: 400 euros.
─ Procedimiento Laboral: 200 euros.
─ Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión: 150 euros.
─ Tribunal del Jurado: 600 euros.
─ Penal Especial "Macroprocesos": 600 euros.
─ Penal General: 500 euros.
─ Juicio Ordinario: 400 euros.
─ Verbal: 275 euros.
─ División Judicial de Patrimonios: 400 euros.
─ Servicio de guardia: 200 euros.
2. Con vigencia
durante 2019 y con respecto al Consejo General de Colegios de Procuradores de
la Comunidad de Madrid se actualizan las bases económicas recogidas en el Anexo
II del Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia
jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid fijándose en las
siguientes cuantías:
─ Jurisdicción Penal - Todos los procedimientos: 43 euros.
─ Jurisdicción Penal - Apelaciones: 40 euros.
─ Jurisdicción Civil - Todos los procedimientos: 43 euros.
─ Jurisdicción Civil - Apelaciones: 40 euros.
─ Procedimientos de Especial Complejidad: 100 euros.
─ Gastos de tramitación - Por expediente tramitado: 3,30 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCTAVA
Acción social
Los acuerdos, pactos,
convenios y cláusulas contractuales para todo el personal al servicio del
sector público de la Comunidad de Madrid relativos a la percepción de
beneficios sociales, gastos de acción social y de todos aquellos de naturaleza
similar, tanto en metálico como en especie, que se suscriban a partir de la
entrada en vigor de la presente ley, se financiarán exclusivamente con cargo a
los incrementos adicionales de la masa salarial que, en su caso, la normativa
básica autorice para el ejercicio presupuestario 2019, todo ello sin perjuicio
de la aplicación de la normativa básica que se dicte para el restablecimiento
de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMONOVENA
Adecuación a la normativa básica estatal
1. La aplicación de
las normas de la presente ley se adecuará en las materias afectadas a las
disposiciones que, con carácter básico, se dicten por el Estado y, en especial,
las relativas a oferta de empleo público, tasa de reposición de efectivos y su
cálculo y sectores prioritarios.
2. Sin perjuicio de lo
previsto en el Título II de la presente ley, las retribuciones íntegras del
personal a que se refiere el artículo 21.1 de esta ley, podrán experimentar,
con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, un incremento con el
límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa
aprobada por el Estado. Se habilita al Consejo de Gobierno para adoptar las
decisiones que procedan en esta materia, a propuesta de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, en el marco de la política económica autonómica.
3. Se exceptúa del
incremento retributivo previsto en el apartado anterior al personal contemplado
en el artículo 25 de esta ley, así como al resto del personal incluido en el
ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
[Acuerdo de 15 de enero
de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019]
[Por Acuerdo de 21 de
enero de 2019, de la Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea, se
aprueba la actualización de retribuciones de Altos Cargos y personal al servicio
de la Asamblea de Madrid para 2019]
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA
Régimen jurídico del Consorcio Institución Ferial de
Madrid
El Consorcio
Institución Ferial de Madrid (IFEMA), adscrito a la Comunidad de Madrid, se
regirá por lo previsto en su propio Estatuto en virtud de lo establecido en la
disposición adicional decimocuarta de la de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre,
de racionalización y simplificación de la Administración Pública. En tanto
cumpla las condiciones fijadas en dicha disposición, no le será de aplicación
lo establecido para los consorcios en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA
Modificación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2019,
se suspende la vigencia del apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/2013, de 18
de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA
Composición del patronato de las fundaciones del sector
público autonómico
1. En las fundaciones
del sector público autonómico, definidas en el apartado segundo del artículo 1
de esta ley, la mayoría de los miembros del patronato serán designados por los
sujetos del sector público autonómico integrados en el ámbito de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La aplicación de lo
dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo en los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA
Transferencias a Corporaciones Locales
El Consejo de Gobierno
informará, semestralmente, a la Asamblea de Madrid sobre los créditos
transferidos a las Corporaciones Locales. Para ello, remitirá a la Comisión de
Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda y a la Comisión de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, información que incluya por cada municipio, el
importe del crédito transferido desagregado por Sección, programa y
subconcepto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOCUARTA
Créditos para cumplimiento de sentencias
El Consejo de Gobierno
remitirá trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y
Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de 30 días naturales, un informe
sobre los pleitos judiciales cuya cuantía sea superior a diez millones de euros,
en los que la Comunidad de Madrid ocupa la posición de demandada y en las que
pudieran estar comprometidos bienes económicos o patrimoniales de la Comunidad
de Madrid. En los casos en que exista sentencia firme, se indicará fecha,
demandante, importe y estado, así como sección, programa y subconcepto
presupuestario en el que se haga efectiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOQUINTA
Incremento de créditos
1. Durante el
ejercicio 2019, los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión
Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, y, en concreto, los subconceptos
46300 "Programas de Inversión y Servicios", 62900 "Inversiones
directas de Programas de Inversión y Servicios", 65002 "Encargos
a Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, S.A., de Programas de
Inversión y Servicios", 65003 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a
Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) ",
65099 "Encargos de Programas de Inversión y Servicios a otras
Empresas con la consideración de medios propios de la Comunidad De Madrid" y 76300 "Programas
de Inversión y Servicios",
podrán ser incrementados hasta una cuantía máxima de 210.000.000 euros, de
acuerdo con lo previsto en el Plan de Actuaciones del citado Programa, aprobado
por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de Diciembre de 2016.
2. Durante 2019, los
créditos destinados a financiar el cumplimiento de las obligaciones derivadas
de la aplicación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección,
Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo podrán ser
incrementados hasta una cuantía máxima de 15.000.000 euros, atendiendo a la
disponibilidad presupuestaria y al cumplimiento de las obligaciones impuestas
por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
3. Durante el
ejercicio 2019, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación
de la Ley
7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material
Curricular de la Comunidad de Madrid, se garantizará con los créditos que
resulten necesarios dentro de la Sección 15 del estado de gastos, atendiendo a
las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA
Extinción de la empresa pública con forma de sociedad
mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S. A. (GEDESMA)
1. Con efectos de 1 de
enero de 2019, la Comunidad de Madrid asumirá la actividad de la empresa
pública con forma de sociedad mercantil Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente
de Madrid, S. A. (GEDESMA).
2. El conjunto de los bienes,
derechos y obligaciones que resulten de las cuentas rendidas a 31 de diciembre
de 2018 se integrará en la Comunidad de Madrid, debiendo, en todo caso,
cumplimentarse lo establecido en el apartado 4 de la presente disposición.
[Por
Acuerdo
de 27 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno, se autoriza la cesión
global del activo y pasivo de la sociedad mercantil pública "Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid,
Sociedad Anónima"
(GEDESMA), a la Comunidad de Madrid y su adquisición por esta]
3. La Comunidad de
Madrid mantendrá en vigor los contratos laborales de los trabajadores de la
misma que el 31 de diciembre de 2018 estuvieran activos o con derecho a reserva
de puesto de trabajo, en la misma condición en la que estén suscritos, bien
como personal laboral fijo o como personal laboral temporal, a excepción del
personal sujeto a contrato de alta dirección, cuya relación laboral se
extinguirá con dicha fecha.
La incorporación de
los trabajadores a la organización de la Administración de la Comunidad de
Madrid se producirá a la entrada en vigor de la presente ley, en los términos
establecidos en la disposición adicional cuarta de la misma, mediante su
adscripción a un puesto de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio.
Dicho personal
mantendrá las retribuciones que en el momento de la incorporación tenga
consolidadas a título personal, adaptándose la estructura retributiva al modelo
y tabla salarial de puestos de categoría del convenio colectivo único para el
personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, en
función de la categoría que se les asigne, estableciéndose, en su caso, un
complemento personal transitorio absorbible por la diferencia.
4. Se deberán rendir
cuentas comprensivas de todas las operaciones realizadas desde el comienzo del
ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018.
Junto con las cuentas anuales de 2018 se
deberá aportar la siguiente documentación adicional para proceder a la
integración de su patrimonio, de sus derechos y obligaciones: balance de
comprobación, relación detallada de acreedores y deudores, inventarios de
inmovilizado y existencias, certificaciones bancarias acreditativas de los
medios líquidos, acta del arqueo de caja, en su caso, y justificantes de la
situación respecto a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Seguridad Social, que permitan realizar las actuaciones subsiguientes en los
plazos establecidos, así como cualquier otra documentación justificativa de los
saldos objeto de incorporación. Esta documentación deberá estar referida a 31
de diciembre de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones
Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre
Con efectos desde el 1
de enero de 2019 se modifica la disposición transitoria sexta del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de
tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, que queda redactada en los siguientes
términos:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA
Se mantiene vigente para los ejercicios 2016, 2017,
2018 y 2019 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles
para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares,
Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales
Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional
primera de este Texto Refundido".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación parcial de la Ley 5/1985, de 16 de mayo,
de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid
Único. Se modifica el
apartado 1 del artículo 13 bis) de la Ley
5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid, que queda sustituido por la siguiente redacción:
"1. El servicio de
transporte público de viajeros que se presta a través de la red del ferrocarril
metropolitano de Madrid tiene la consideración de supramunicipal,
correspondiendo a la Comunidad de Madrid la competencia en relación con el
mismo y con sus futuras ampliaciones, al amparo del artículo 26.1.6 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de dicha
competencia, Metro de Madrid, S. A. viene obligada a la conservación de la
parte de dicha red ferroviaria cuya explotación realiza directamente, pudiendo
ejecutar en ella aquellas obras y actuaciones de mantenimiento, reparación,
reposición, reforma, mejora, renovación o actualización que resulten
necesarias, siguiendo para ello, en todo caso, criterios de eficiencia y
productividad".
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Desarrollo y ejecución de la presente ley
Se autoriza al Consejo
de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y
ejecución de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Entrada en vigor
La presente ley
entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.
ANEXOS
(Véanse en el siguiente enlace de la
página oficial del BOCM)
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/12/28/BOCM-20181228-4.PDF
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.