Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local atribuye en sus artículos 25.2.f) y
26.1.c) la competencia en materia de protección civil y prevención y extinción
de incendios a los municipios, y establece en su artículo 31.2.a) que los fines
propios y específicos de la Provincia son garantizar los principios de
solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica
y social, y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la
totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
En mérito de tal previsión, en 1998, y
al amparo de las competencias atribuidas tanto por la disposición transitoria
cuarta del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, como de lo previsto en la Ley
estatal 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, en la Ley 3/1994, de 19
de mayo, de Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 14/1994,
de 28 de diciembre, por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción
de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, se dicta el Decreto
125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil, decreto
fundamental en la configuración municipal de la protección civil que ha
contribuido a asentar las bases y el modelo de las agrupaciones municipales en
la Comunidad de Madrid.
Con posterioridad, la Ley 17/2015, de 9
de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, estableció en su artículo 7
que ʺlos ciudadanos tienen derecho a participar, directamente o a través
de entidades representativas de sus intereses, en la elaboración de las normas
y planes de protección civil, en los términos que legal o reglamentariamente se
establezcan, y que dicha participación podrá canalizarse a través de las
entidades de voluntariado de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en las
normas reglamentarias de desarrolloʺ. Dicha norma habilita al voluntariado
de protección civil para colaborar en la gestión de las emergencias, a través
de las entidades de voluntariado en que se integren, de acuerdo con el régimen
jurídico y los valores y principios que inspiran la acción voluntaria
establecidos en la normativa propia del voluntariado, y de acuerdo con las
directrices de las entidades y organizaciones públicas en las que se
desarrollen, sin que en ningún caso su colaboración entrañe una relación de
empleo con la administración actuante. Cuando sean requeridas organizaciones de
voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán
subordinadas a las de los servicios públicos.
En materia de protección civil, ni la Constitución
Española ni el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid recogen una
mención expresa que delimite su titularidad competencial. Esta falta de
atribución expresa ha hecho que el Tribunal Constitucional siente las bases
para delimitar las competencias estatales y esclarecer el ámbito de desarrollo
de las competencias autonómicas en lo referente a la protección civil. Así, el
Tribunal Constitucional en su Sentencia núm.123/1984 enmarcó la protección
civil en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española, relativo a la ʺseguridad
públicaʺ, que es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de las
competencias que, sobre esta materia, correspondan a las Comunidades Autónomas
y a las Corporaciones Locales, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo
25.2,f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, también tienen competencias en materia de protección civil, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Además,
hay que tener en cuenta que, en cuanto a la coordinación municipal de las
corporaciones locales integradas en una provincia, en principio, corresponde a
las diputaciones provinciales (artículo 36 de dicha Ley) que han de garantizar
la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en
la totalidad del territorio provincial. Dicho papel se asume por la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta
del Estatuto de Autonomía, al ser una comunidad uniprovincial.
Por otro lado, dadas las
características de las diversas actuaciones que pueden englobarse en la
protección civil, la competencia en materia de protección civil dependerá, de
la naturaleza de la situación de emergencia y de los recursos y servicios a
movilizar, que pueden incidir en otras competencias de carácter sectorial que
vienen atribuidas a la Comunidad de Madrid por su Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
Por lo que respecta al voluntariado, el
artículo 30.4 de la Constitución Española afirma que, mediante ley, podrán
regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública. Otra referencia indirecta se encuentra en el
artículo 30.3 al disponer que podrá establecerse un servicio civil para el
cumplimiento de fines de interés general.
Más genéricamente se reconoce en el
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que, en su artículo 7.1
dispone que los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid son los establecidos en la Constitución Española, mientras
que en su artículo 1.3, impone a la Comunidad de Madrid el facilitar la más
plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social, lo que reitera en el artículo 7.4 al atribuir a los poderes públicos
de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de su competencia, facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social.
La colaboración y participación
ciudadana a través de las agrupaciones municipales de la Comunidad de Madrid es
una realidad. Son soporte básico en la prevención y en la gestión de
emergencias, incorporándose en los grupos de acción de todos los planes de
emergencia de la Comunidad de Madrid, así como en los planes territoriales
municipales elaborados hasta la fecha, como así lo demuestra su actividad en
los últimos veinte años.
La sociedad madrileña no sólo no es
indiferente a la realidad que la rodea, sino que consciente de los riesgos que
la afectan de forma determinante, muestra una vez más su madurez y solidaridad
participando de forma activa y con un inigualable sentido de servicio público
en las agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil ,las cuales
han visto incrementado de forma notable su número de efectivos en el afán de ofrecer
a nuestros vecinos previsión y amparo ante cualquier evento donde pueda estar
en juego la vida, la integridad física, o el normal disfrute de bienes y
actuaciones de tipo lúdico, deportivo o cultural.
Esta norma viene a derogar y sustituir
el Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil,
dado que razones de jerarquía normativa han motivado que el contenido del hasta
ahora vigente reglamento se deba adaptar a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado, así como a la Ley
1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid. Estas
normas, en su Disposición Adicional Primera y en su Disposición Adicional única
respectivamente, establecen que la acción voluntaria se desarrolle a través de
organizaciones de voluntariado. Incluyen una referencia especial al
voluntariado de protección civil, que se regirán en cuanto a su organización,
funcionamiento y régimen jurídico por su normativa específica, aplicándose
dichas leyes con carácter supletorio.
El reglamento que se aprueba por el
presente decreto se estructura en ocho capítulos y dos anexos. Se abordan
aspectos como la definición de una agrupación municipal de protección civil, su
organización y ámbito de actuación, así como quienes pueden pertenecer a estas
organizaciones y los derechos y deberes que se deben cumplir para ser un
voluntario de protección civil en las mismas.
Como novedades respecto del Decreto
125/1998, de 2 de julio, se destacan: la diferenciación de las actuaciones de
las agrupaciones en preventivas y operativas; la incorporación en las
agrupaciones municipales para realizar tareas preventivas de aquellas personas
mayores de edad con discapacidad, así como de los menores de edad y mayores de
16 años con el consentimiento de sus progenitores o representantes legales. Se
establece la uniformidad y distintivos comunes para todas las Agrupaciones con
el fin de que puedan ser reconocidos por todos los vecinos de la Comunidad de
Madrid independientemente del municipio al que pertenezcan. Igualmente, se
establece la necesidad de formalizar acuerdos específicos de las agrupaciones
municipales con el SUMMA 112 y con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de
Madrid para el desarrollo de aquellas actuaciones que sean de su competencia,
exigiéndose además a los jefes de agrupación formación específica para poder
ostentar dicho cargo.
Se trata pues, en definitiva, de
actualizar el marco jurídico en esta materia tan sensible a la luz de la
experiencia adquirida arbitrando procesos de homogeneización y legitimación a
alcanzar de manera gradual.
En la tramitación del decreto se han
llevado a cabo todos los hitos necesarios para su desarrollo. En el Portal de
Transparencia se publicó la consulta pública, así como el trámite de audiencia
e información pública, se dio traslado del expediente a la Federación de
Municipios de Madrid presentando las observaciones oportunas, escuchados los
municipios que son los primeros receptores de la norma. El presente decreto
cuenta con informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad
de Madrid emitido de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto
61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus
funciones y su régimen jurídico de funcionamiento. También ha sido recabado el
informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, teniéndose en cuenta las observaciones planteadas en
los mismos.
El presente decreto es coherente con
los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La iniciativa está justificada por razones de
interés general, como es contar con un marco normativo actualizado que regule
en su totalidad la Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones
Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Esta norma se adecúa a los principios
de necesidad y eficacia, y resulta la alternativa más adecuada para establecer
para las entidades locales un marco normativo que les sirva para elaborar sus
propios reglamentos, alcanzando un nivel mínimo de homogeneidad entre todas las
agrupaciones comprendidas dentro del territorio de la Comunidad de Madrid,
respetando siempre su autonomía y con aspectos básicos como son los requisitos
que deben cumplir los voluntarios que las integran, así como las labores que
pueden desarrollar dentro de su marco competencial.
Cumple también este decreto el
principio de proporcionalidad, al suponer el medio necesario y suficiente para
conseguir su fin sin suponer una innovación que pueda ser innecesaria. Se trata
de una disposición que pretende facilitar la gestión, pero tratando de contener
únicamente la regulación imprescindible para evitar la reproducción de
preceptos ya contenidos en leyes estatales dictados al amparo de una
competencia exclusiva, así como se ha tenido especial atención en el respeto al
principio de autonomía local.
Desde el punto de vista del principio
de seguridad jurídica, la propuesta es coherente con la Ley 17/2015, así como
con la normativa de la Unión Europea. El objetivo es facilitar el conocimiento
y compresión de aquellos aspectos específicos para las agrupaciones municipales
integradas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En la tramitación de esta norma se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia, ya que ha sido sometido tanto
al trámite de consulta pública como al de audiencia e información pública.
Este decreto cumple el principio de
eficiencia, porque para la aplicación de las disposiciones del proyecto no
resulta necesario ampliar los medios materiales ni personales existentes,
siendo en consecuencia el proyecto a efectos presupuestarios, no relevante.
Asimismo, no supone carga administrativa alguna.
Corresponde la aprobación de esta norma
al Consejo de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 21 g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno previa
deliberación, en su reunión del día
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de
Madrid y sus anexos
Se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección
Civil en la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación, así como
los anexos que se incorporan al mismo.
Disposición Transitoria Primera. Adaptación de Reglamentos de Agrupaciones
Las entidades locales de las que dependan las
agrupaciones municipales de protección civil dispondrán del plazo de un año,
contado desde la entrada en vigor del presente decreto, para la adaptación de
su reglamento interno al reglamento de organización y funcionamiento de las
agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la Comunidad de
Madrid.
Disposición Transitoria Segunda. Inscripciones en el Registro de Agrupaciones
Municipales del Voluntario de Protección Civil de la Comunidad de Madrid
1. Las agrupaciones municipales de
protección civil inscritas en el registro a la fecha de entrada en vigor del
presente decreto mantendrán su inscripción.
2. Las agrupaciones municipales de
protección civil que no estén inscritas en el registro a la fecha de entrada en
vigor del presente decreto, dispondrán de tres meses para que el órgano de la
entidad local respectiva solicite su inscripción en el registro.
3. Todas aquellas personas que hubieran sido nombradas
voluntarios de protección civil por su municipio con anterioridad al Decreto
125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Voluntario Municipal de Protección Civil, podrán ser
inscritos en el Registro autonómico con la siguiente denominación ʺvoluntario
anterior 15/07/98ʺ.
Disposición Transitoria Tercera. Jefes de agrupación y formación
Los jefes de agrupación que hayan sido
nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, no estarán
obligados a la realización del curso específico impartido por la Comunidad de
Madrid para jefes de agrupación.
En cualquier caso, si quieren obtener el certificado
de superación de dicho curso, podrán participar en cualquier convocatoria que
se imparta del curso para jefes de agrupación en la Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria Cuarta. Adaptación de la uniformidad, vehículos y distintivos
comunes
Las agrupaciones municipales de voluntarios de
protección civil constituidas y registradas en el Registro especial de
agrupaciones de voluntarios de protección civil de la Comunidad de Madrid con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, deberán adaptar su
uniformidad, vehículos y los distintivos comunes establecidos en el anexo I del
presente reglamento, en el plazo de cinco años contados desde la entrada en
vigor del presente decreto.
Disposición Transitoria Quinta. Acuerdos de colaboración con el Cuerpo de Bomberos y
el SUMMA 112
Las agrupaciones que a la entrada en
vigor de este decreto presten funciones operativas relacionadas con el servicio
público del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y/o del SUMMA 112,
deberán formalizar un acuerdo de colaboración, si éste procede, en el plazo de
un año desde la fecha de publicación de este decreto.
Transcurrido un año sin haber formalizado dicho
acuerdo, deberán dejar de prestar dichas funciones. Su incumplimiento supondrá
la baja de la agrupación en el registro de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
lo dispuesto en el presente decreto y, en especial:
a) El Decreto 125/1998, de 2 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Voluntariado Municipal de Protección Civil.
b) La Resolución 8066/2003, de 7 de octubre, de la
Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se
establece el formato de la tarjeta de la identificación personal de los
voluntarios de Protección Civil.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y aplicación
Se faculta al titular de la consejería competente en
materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias
para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como para
actualizar los datos que contienen los anexos al mismo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS
AGRUPACIONES MUNICIPALES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL EN LA COMUNIDAD DE
MADRID
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente reglamento es regular la
organización y funcionamiento de las agrupaciones municipales de voluntarios de
protección civil en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias
estatales y municipales en materia de protección civil determinadas en su
respectiva normativa.
Artículo 2. Concepto
Las agrupaciones municipales de
voluntarios de protección civil (en adelante agrupaciones) son organizaciones
de carácter humanitario y altruista constituidas por personas físicas que
ostenten la condición de voluntario de protección civil.
No tienen ánimo de lucro ni personalidad jurídica
propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica, orgánica y funcionalmente
del ayuntamiento en el que se constituyan, sin que ello conlleve vínculo
laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el ayuntamiento.
CAPÍTULO II
Las agrupaciones municipales de voluntarios de
protección civil
Artículo 3. Constitución
La constitución de la agrupación municipal
deberá ser aprobada por el órgano competente del ayuntamiento respectivo.
Una vez constituida la agrupación, el ayuntamiento
deberá comunicar este hecho a la Comunidad de Madrid, y solicitará la
inscripción en el Registro especial de agrupaciones municipales de voluntarios
de protección civil de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en el
artículo 12 del presente reglamento. Idéntico trámite será seguido en caso de
disolución de la misma.
Artículo 4. Organización
y funcionamiento
1. La organización y funcionamiento de
la agrupación se regirá por la configuración que, con el carácter de mínima, se
establece en el presente reglamento, así como por las instrucciones y
directrices que, a efectos de desarrollo y coordinación general, pueden dictar
las autoridades locales, autonómicas o estatales competentes.
2. La organización se realizará conforme a la
estructura establecida en la entidad local, que podrá ser de carácter flexible
ajustándose a las necesidades del municipio, a los medios humanos disponibles y
a lo dispuesto en su Plan Territorial Municipal, los planes de actuación para
riesgos específicos o el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Ámbito
de actuación
1. El ámbito territorial de actuación
previsto para las actividades de la agrupación será su término municipal.
2. Este ámbito territorial podrá ser
ampliado en los siguientes casos:
a)
Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una agrupación
supramunicipal entre distintas entidades locales entre las que exista
continuidad geográfica y cuenten con escasez de recursos o similitud de
riesgos. El acuerdo se establecerá por la autoridad competente en el
ayuntamiento.
b)
Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la
autorización previa de la autoridad competente en el ayuntamiento.
c)
Cuando la intervención de la agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización de la autoridad competente. A estos efectos podrán celebrarse
convenios, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos
municipios que carezcan de agrupación o que no puedan realizar algunas de las
funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación
vigente para los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por
causas naturales o derivadas de acción humana, siendo preceptiva la
autorización del alcalde o autoridad en quien delegue.
Artículo 6. Funciones
En coherencia con su finalidad, la
actuación de las agrupaciones se centrará de forma permanente y regularizada,
en el campo preventivo y operativo de conformidad con lo recogido en el
Capítulo VIII de este reglamento.
La actividad de las agrupaciones municipales no podrá
sustituir al desarrollo de funciones o prestación de servicios públicos en el
territorio de la Comunidad de Madrid, pero sí podrán realizar funciones
complementarias y de apoyo a su labor.
Artículo 7. Medios
y recursos
1. La corporación municipal obtendrá
los medios necesarios para procurar que la agrupación cuente con el material
específico que garantice la correcta intervención y operatividad, especialmente
en el campo de la autoprotección, transporte, uniformidad y las comunicaciones,
así como para que la agrupación pueda disponer de una sede adecuada a las
necesidades de la misma.
2. Los municipios deberán suscribir,
previamente al inicio de la actividad de la agrupación, un seguro de accidentes
para hacer frente a los riesgos en los que puedan incurrir los miembros de la
agrupación en el desempeño de sus funciones, así como un seguro de
responsabilidad por daños a terceros.
Las condiciones y cuantías del seguro
serán fijadas por el ayuntamiento respectivo y como mínimo deben contemplar
indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente,
fallecimiento y asistencia médico farmacéutica.
3. La Comunidad de Madrid cuenta con una base de datos
que recoge los medios y recursos disponibles de cada municipio que estén destinados
a realizar las funciones de protección civil. Esta base de datos permite el
intercambio de información entre los diferentes municipios, y entre éstos y la
Comunidad de Madrid, y deberá ser actualizada anualmente o cuando se produzcan
cambios significativos en la dotación de recursos.
Artículo 8. Colaboradores
En la agrupación podrán participar
colaboradores que por sus conocimientos técnicos presten voluntariamente su
cooperación, para tareas exclusivamente preventivas, tales como: realización de
informes, asesoramiento técnico o docencia.
Estos colaboradores no pertenecerán orgánicamente a la
agrupación y estarán sujetos a este reglamento sólo en aquellos aspectos que
estén relacionados con la actividad de su colaboración.
Artículo 9. Estructura
La agrupación municipal de voluntarios
de protección civil, siempre con un jefe de agrupación, se estructurará en el
siguiente orden, si bien ésta se podrá ajustar a las funciones orgánicas,
funcionales y operativas de cada municipio:
a) Equipo de intervención operativo,
compuesto por un mínimo de cuatro voluntarios.
b) Grupo, formado por un mínimo de dos
equipos.
c) Sección, se integra por un mínimo de
dos grupos.
d) Unidad, integrada por dos secciones
como mínimo.
Para el desarrollo de las tareas encomendadas
en el marco operativo, la agrupación deberá contar con cuatro voluntarios que
constituyan un equipo de intervención operativa.
En el caso de que la agrupación no pueda contar con 4
voluntarios para formar dicho equipo, podrá ser constituida exclusivamente para
el desarrollo de las actuaciones preventivas descritas en el artículo 33 de
este reglamento, excepto en aquellos casos en los que la agrupación lleve a
cabo actuaciones concretas recogidas en acuerdos específicos que puedan
desempeñarse con un número menor de voluntarios.
Artículo 10. Jefatura de la agrupación
1. Deberá nombrarse por parte del
ayuntamiento un jefe de la agrupación que tendrá que superar un curso de
formación específico regulado por la Comunidad de Madrid.
Deberá cursarlo en la primera
convocatoria que se celebre. Este curso debe superarse para que el nombramiento
tenga validez.
Quedarán exentos de la realización de
dicho curso, aquellos jefes de agrupación que siendo funcionarios del
ayuntamiento presenten un certificado expedido por dicho ayuntamiento en el que
conste que cuentan con la formación y/o experiencia equivalente a las materias
objeto del curso.
2. Son funciones del jefe de
agrupación:
a)
Proponer al ayuntamiento la designación de los distintos responsables, si los
hubiera.
b)
Supervisar e inspeccionar la actuación de los voluntarios de la agrupación, así
como conocer la disponibilidad de los mismos en caso de que acontezca una
emergencia extraordinaria.
c) Asumir la responsabilidad de los
equipos y bienes de los que disponga la agrupación.
d) Todas aquellas que le delegue la autoridad
municipal.
Artículo 11. Reglamento de la agrupación
Las agrupaciones dispondrán de su
propio reglamento aprobado por el pleno del ayuntamiento, que deberá ser acorde
con lo establecido en la presente norma sin perjuicio de las normas de carácter
general o especial que puedan dictarse por las distintas administraciones
públicas competentes en la materia.
Una vez aprobado, el reglamento deberá ser remitido a
la dirección general competente en materia de protección civil de la Comunidad
de Madrid para su archivo en el plazo de un año.
Artículo 12. Registro de las agrupaciones e inscripción
1. Las agrupaciones de nueva
constitución, deberán solicitar la inscripción en el Registro especial de las
agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil en la Comunidad de
Madrid y realizar la tramitación correspondiente con la Comunidad de Madrid en
el plazo de tres meses desde su constitución.
2. La inscripción de la agrupación, así como las altas
y bajas de los voluntarios se formalizarán en los modelos establecidos por la
dirección general competente en materia de protección civil a la entrada en
vigor del presente decreto.
En el momento que se produzcan modificaciones en la estructura,
así como en su composición, éstas deberán ser comunicadas por el ayuntamiento a
la dirección general competente en materia de protección civil en el plazo de
15 días hábiles para su actualización en el registro.
Artículo 13. Fomento de las Agrupaciones
1. La Comunidad de Madrid fomentará las
agrupaciones mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento
de las actividades del voluntariado en el ámbito de protección civil.
Se promoverá especialmente el
conocimiento público de la labor realizada por las agrupaciones para lograr el
reconocimiento social que les corresponde.
2. La Comunidad de Madrid apoyará
económicamente a las agrupaciones concediendo subvenciones o mediante la cesión
de material firmando los acuerdos pertinentes, conforme a la normativa que deba
aplicarse en los distintos supuestos.
Para acceder a las subvenciones, a la asistencia
técnica y demás apoyos específicos, las agrupaciones deberán estar inscritas en
el registro autonómico y con los datos actualizados en la fecha de publicación
de las mismas.
CAPÍTULO III
De los voluntarios de protección civil
Artículo 14. El voluntario de protección civil
1. Tendrán la condición de voluntarios
de protección civil, a los efectos de este reglamento, las personas físicas que
se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades
de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de
febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán
intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar, coordinar y
realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para personas y
bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las
tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras
de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también
aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y
comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las
entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada
en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como
a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la
Constitución Española.
4. No se considerarán actividades
propias del voluntario de protección civil:
a) Las
aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las
ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las
que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las
becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios de protección
civil se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la
convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y
comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que
promueven la defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la
justicia y la cohesión social.
Artículo 15. Integración de los voluntarios
1. Los voluntarios de protección civil
podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios del municipio donde
residan o el de elección del voluntario.
2. La relación de los voluntarios con
el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita,
desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no
teniendo derecho a reclamar al ayuntamiento retribución ni premio alguno.
El carácter gratuito de la prestación
del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos
que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de
incorporación previsto en este artículo.
3. Aquellas personas que quieran
integrarse en una agrupación, deberán solicitar la misma al ayuntamiento. Esta
relación entre la agrupación y el voluntario se establecerá a través de una
solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, deberán formalizar con el
ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el
compromiso de cumplir este reglamento y el de su agrupación, los derechos y
deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el
tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros
contenidos que las partes convengan.
4. Los municipios podrán requerir a los
aspirantes a voluntarios la documentación o certificaciones que consideren necesarias
para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los
aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus
capacidades y circunstancias personales.
5. El voluntario de protección civil no podrá
pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
Artículo 16. Requisitos para ser voluntario
Todo aspirante a voluntario debe
cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener
dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. En
el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberán contar con el
consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La
incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará
supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen
en este reglamento para ser voluntario de protección civil.
b) No
podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no
cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico
ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en
programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos
delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable
de no tener antecedentes penales por estos delitos, o en su caso, expresar el
consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración
competente.
c) Será
requisito para tener la condición de voluntarios en entidades de voluntariado o
programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con menores, no haber
sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad
sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta
circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento
para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los
miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de
protección civil, no podrán integrarse en la agrupación de su municipio como
voluntarios de protección civil.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para
Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección
general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que
contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de
protección civil, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya
duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 28 de este reglamento.
Artículo 17. Periodo de prácticas y actuación como voluntario de protección civil
1. Una vez superado el curso de
formación básica, el aspirante realizará un periodo como voluntario en
prácticas como mínimo durante seis meses en la agrupación respectiva. Estas prácticas
se regularán por cada municipio.
Podrán desarrollar actuaciones
operativas de responsabilidad limitada, colaborando en las tareas llevadas a
cabo por los voluntarios acreditados. Deberán tener la misma cobertura de
seguros que estos últimos.
2. Concluido el periodo de prácticas,
el ayuntamiento certificará que ha sido superado este periodo, en su caso, y
nombrará al aspirante voluntario de protección civil, acordando su integración
en la agrupación.
Dicho nombramiento será notificado al
interesado y a la dirección general competente en protección civil para que,
junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al
voluntario en el Registro especial de agrupaciones de protección civil de la
Comunidad de Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación
como voluntario de protección civil.
3. Junto con este trámite, el
ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del carné
de voluntario de protección civil para su identificación cuando sea requerida.
El compromiso del voluntario deberá renovarse de
manera explícita cada 3 años en su agrupación.
Artículo 18. Personal voluntario al servicio de las agrupaciones municipales de
voluntarios de protección civil
1. El aspirante a voluntario es toda
persona que solicita su ingreso en la agrupación y que cumpliendo con los
requisitos exigidos para el mismo, aún no ha superado el nivel formativo básico
ni el periodo de prácticas. No se le considera integrado dentro de la
agrupación, ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la
puramente formativa.
2. El voluntario acreditado es aquel
que, una vez superado el periodo de prácticas y habiendo sido nombrado
voluntario de protección civil conforme indica el artículo 17 del presente
reglamento, cuenta con la habilitación acreditativa tramitada por su
ayuntamiento y expedida por la dirección general competente en materia de
protección civil. Esta habilitación que le confiere el derecho a colaborar de
manera regular en las tareas propias de protección civil a través de la
agrupación.
3. Todos aquellos voluntarios que por su condición
física o su discapacidad no puedan desarrollar tareas de índole operativa, se
dedicarán exclusivamente a las labores preventivas que se ajusten a sus
capacidades.
CAPÍTULO IV
Baja temporal y baja definitiva de los voluntarios en
la agrupación
Artículo 19. Baja temporal en la agrupación
1. El voluntario quedará en situación
de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado
justificadamente ante el jefe de la agrupación.
b) Cuando el voluntario se encuentre de
baja médica.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario
por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en
las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la
solicitud de esta baja y otra, debe pasar un periodo mínimo de tres meses.
Artículo 20. Baja definitiva en la agrupación
1. El voluntario puede causar baja
definitivamente en su agrupación, por alguna de las siguientes causas:
a) Por petición expresa del voluntario.
b) Por dejar de cumplir alguna de las
condiciones exigidas para su ingreso.
c) Por fallecimiento.
2. En todo caso, acordada y notificada la baja
definitiva, se procederá por el voluntario y sus causahabientes a la entrega de
todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, así
como del carné identificativo en el ayuntamiento.
Artículo 21. Certificado de actuaciones
Una vez acordada la baja definitiva, se
expedirá por parte del ayuntamiento certificación en la que consten las
actuaciones prestadas como voluntario en la agrupación, así como la causa por
la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro especial de
agrupaciones municipales de voluntarios de protección civil de la Comunidad de
Madrid para la tramitación correspondiente.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de
su actividad, el voluntario podrá solicitar un certificado de las actuaciones,
en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de
horas de servicio.
CAPÍTULO V
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 22. Derechos
Los voluntarios de protección civil
tienen los siguientes derechos:
a)
Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a
realizar.
b)
Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones como
voluntario.
c) Ser
tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su
libertad, identidad y dignidad.
d)
Participar en la agrupación a la que pertenezca pudiendo aportar sugerencias e
ideas sobre los programas en los que trabaje.
e) Tener
asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple
indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente,
fallecimiento y asistencia médico farmacéutica, así como un seguro de
responsabilidad civil.
f) Ser
reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en la
prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta
compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
g)
Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección
civil, conforme se establece en el artículo 25.
h)
Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal
adaptado a la actividad que desarrollen.
i)
Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como
consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
j) Que
sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
k) A cesar libremente en la agrupación.
Artículo 23. Deberes
Los voluntarios de protección civil
están obligados a:
a)
Cumplir los compromisos adquiridos con la agrupación, reflejados en el acuerdo
de incorporación, respetando los fines y su reglamento interno. En concreto,
deberán cumplir el número de horas comprometidas con la agrupación, que en
cualquier caso, no podrá ser inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en
cómputo anual.
b)
Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por
razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a
través de cualquier medio de difusión como prensa, radio, televisión o redes
sociales.
c)
Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras
personas relacionadas con su acción voluntaria.
d)
Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
e)
Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como
participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
f)
Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de
mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
g)
Seguir las instrucciones de su agrupación en relación con el desarrollo de las
actividades encomendadas.
h)
Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la agrupación.
i)
Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que
se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un
trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
j)
Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del jefe de la
agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo
para las personas y para los bienes.
k) En
situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del jefe de la
agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de
incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y
cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.
l) En los casos de activación de dispositivos
preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante
una situación de necesidad operativa, se deberá poder contar con la
disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y
laborales lo permitan.
Artículo 24. Uniformidad
El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la
uniformidad y distintivos que se describe en el anexo I en todas las
actuaciones en las que sea requerido, y obligatoriamente en casos de
intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de actos de pública
concurrencia.
Artículo 25. Carné identificativo. Solicitud, renovación, uso y anulación
1. La solicitud del carné se cursará a
la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de
protección civil a través del ayuntamiento correspondiente.
Se podrá solicitar para aquellos
voluntarios que cumplan todos los requisitos del artículo 16 y que estén
correctamente inscritos en el Registro especial de agrupaciones municipales de
protección civil de la Comunidad de Madrid, así como con la habilitación
acreditativa expedida por parte de la dirección general competente en materia
de protección civil.
2. La renovación del carné se efectuará
cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Deterioro notable de la tarjeta.
b) Pérdida o sustracción.
c) Cambio de nombre/apellidos del
titular.
d)
Cuando el carné haya caducado, transcurridos 3 años desde su expedición, y el
voluntario siga dado de alta en la agrupación.
3. La anulación, caducidad y devolución
se tramitará del siguiente modo:
a) El
carné se anulará en caso de fallecimiento, abandono o pérdida de la condición
de voluntario de protección civil.
b) El
carné caducará a los 3 años desde la fecha de expedición.
c) En el
caso de pérdida o sustracción de la tarjeta deberá interponerse la debida
denuncia y junto con la misma presentar una solicitud de expedición de un nuevo
carné a la dirección general competente en materia de protección civil.
d) Obligatoriamente, en el momento de causar baja en
la agrupación, el voluntario deberá devolver el carné en el ayuntamiento, para
que posteriormente sea remitido a la dirección general competente en protección
civil para formalizar su baja en el registro autonómico.
Artículo 26. Actuación fuera de servicio
En ningún caso, el voluntario de
protección civil actuará como tal fuera de los actos de servicio.
No obstante, podrá intervenir con carácter
estrictamente personal, sin vinculación alguna con la agrupación municipal en
aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los
conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.
CAPÍTULO VI
Recompensas
Artículo 27. Valoración de conductas y conductas excepcionales
1. La actividad altruista, solidaria y
no lucrativa llevada a cabo por el voluntario de protección civil, excluye toda
remuneración, pero no impide el reconocimiento de sus méritos y, por tanto, la
constatación de éstos a efectos honoríficos.
Los méritos y honores concedidos serán
anotados en el expediente personal del voluntario.
2. Las conductas excepcionales, como
una dedicación superior a la ordinaria, labores de salvamento o que supongan un
riesgo para la vida y/o integridad física podrán ser premiadas mediante
reconocimiento público, diplomas, medallas o con otras distinciones que pueda
conceder el ayuntamiento, que no sean de carácter material.
3. Corresponde a la autoridad competente en el
ayuntamiento, la valoración de las conductas meritorias.
CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 28. Formación básica
1. La Comunidad de Madrid, a través de
la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de
formación del voluntario de protección civil, es la administración encargada de
impartir la formación básica en materia de protección civil.
Publicará anualmente el programa
formativo en base a las necesidades de las agrupaciones. Se impartirá al menos
una edición anual del ʺCurso de Formación Básica para Aspirantes a
Voluntarios de Protección Civilʺ, que contiene los conocimientos básicos,
las realidades vinculadas a la protección civil municipal y sus campos de
actuación, lo que capacita al voluntario para incorporarse en condiciones de
eficacia a su agrupación.
2. El curso básico consistirá en una
formación teórico-práctica. No obstante, aquellos aspirantes a voluntarios que
presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les
impida realizar alguna de las funciones descritas en este reglamento y sólo
puedan cursar la parte teórica, se les especificará este aspecto en el
certificado de superación del curso.
Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el
documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por 100 o en su caso, expresar el consentimiento para que este
dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Artículo 29. Formación continuada y homologación
1. Desde la Comunidad de Madrid se
fomentará la formación continuada de los voluntarios de protección civil, que
les permita mantener su nivel de capacitación. Para la consecución de este
objetivo, mediante resolución de la dirección general que tenga atribuidas las
competencias en materia de formación del voluntario de protección civil, se
publicará anualmente el programa formativo de cursos con las fechas y
convocatorias programadas.
2. De igual modo, esta dirección general podrá
homologar la formación básica y continuada, teniendo en cuenta los contenidos
formativos, de aquellos cursos que pudieran impartir los ayuntamientos que
cuenten con centro municipal de formación y que cumplan con los criterios y
requisitos establecidos.
Artículo 30. Voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico
1. Para que el personal de protección
civil pueda realizar las funciones de agente auxiliar de los agentes de
tráfico, deberán obtener la cualificación adecuada.
Los aspirantes a voluntarios recibirán
la formación necesaria en el curso de formación básica, que incluirá como
mínimo el siguiente contenido: principales señales de los agentes de tráfico,
señales propias de los auxiliares, autoprotección en la dirección del tráfico y
transmisión de órdenes con ocasión del tráfico.
Los voluntarios ya acreditados
recibirán esta formación a través de los cursos de formación continuada que
programe la Comunidad de Madrid o de los que, en esta materia, se puedan
impartir en los ayuntamientos y que estén homologados por parte del órgano
competente de la Comunidad de Madrid.
2. Los municipios podrán incorporar en sus ordenanzas
la regulación de los voluntarios como auxiliares de los agentes de tráfico, de
acuerdo a este reglamento.
Artículo 31. Contenido mínimo del curso de jefes de agrupación municipal de
voluntarios de protección civil
El curso de jefes de agrupación se
convocará al menos una vez al año por el órgano competente en la Comunidad de
Madrid.
Este curso incluirá en su programa como
mínimo los siguientes contenidos:
a)
Legislación básica estatal, autonómica y local.
b)
Legislación en materia de protección civil. Sistema Nacional de Protección
Civil, Decreto de Agrupaciones de la Comunidad de Madrid. Planes de Protección
Civil.
c)
Estructuras de mando. Coordinación y comunicación. Liderazgo.
d)
Protocolos y procedimientos de intervención.
e)
Niveles de comunicación en emergencias.
f)
Formato de informes.
g) Autoprotección.
CAPÍTULO VIII
De las actuaciones de las agrupaciones municipales de
voluntarios de protección civil
Artículo 32. Tipos de actuaciones
Las agrupaciones municipales de protección civil
llevarán a cabo dos tipos de actuaciones: preventivas y operativas en
emergencias.
Artículo 33. Actuaciones preventivas
Las agrupaciones podrán colaborar:
a) En la
elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes de
protección civil de su término municipal.
b) En
los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de
pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio
de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
d) En la
realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la
formación y participación en campañas de sensibilización de la población en
materia de protección civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de
los riesgos y comprobación de los recursos disponibles como: limpieza de
viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir
fundentes cuando sea preciso, información a la población.
Artículo 34. Actuaciones operativas en emergencias
Las agrupaciones ejercerán labores operativas tanto en
emergencias ordinarias como extraordinarias.
Artículo 35. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias
1. La coordinación de las actuaciones
conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general
competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando
sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la
coordinación de las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la
colaboración.
2. Cuando las agrupaciones tengan
constancia de que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación o
lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono
de emergencias 112 y a la policía local de su municipio, en su caso.
3. Los voluntarios actuarán
directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de
todos los intervinientes.
b)
Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha
intervención.
4. A la llegada de los recursos de los
servicios públicos competentes al lugar de la emergencia, el responsable de los
voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del servicio público
competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de las
labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a
sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios
al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público
competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando del
servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste
le asigne.
6. En caso de que el responsable de la agrupación
considere que los voluntarios no están capacitados para desarrollar las labores
asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público
correspondiente.
Artículo 36. Funciones de los voluntarios de protección civil ante emergencias
ordinarias
Son funciones propias de los
voluntarios de protección civil, entre otras:
a) Apoyo
logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b)
Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el
servicio público competente que corresponda.
c)
Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la
propagación de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados,
dispongan de los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y
dichos supuestos estén contemplados en los procedimientos de intervención
incorporados en los acuerdos de colaboración con los servicios públicos competentes,
cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el
aseguramiento del control de accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y
cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la
circulación.
Artículo 37. Colaboración de las agrupaciones con los servicios de emergencia
1. Para poder actuar en el ámbito de la
extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte
sanitario, los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea
por ley o a través de acuerdos o convenios) y el órgano competente de la
Comunidad de Madrid -Cuerpo de Bomberos o SUMMA 112, respectivamente- deberán
firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para
acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el
centro de coordinación de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU)
respectivamente, conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su
acuerdo.
2. Serán estos organismos los que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo
estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil, así como de
establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una
adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones
en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los
requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de ayuntamientos que tengan servicios de
emergencias municipales, corresponderá a éstos la definición de los
procedimientos de actuación, si bien los mismos deberán estar enmarcados dentro
del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los servicios públicos
competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
Artículo 38. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias
1. Las agrupaciones se ajustarán a lo
estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de Madrid y en el
de las entidades locales comprendidas en su ámbito competencial y en cualquier
caso, dentro de los diferentes grupos de acción, se integrarán en el grupo
logístico.
2. Este grupo tiene como función la
provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de
las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que sean consecuencia
de la evolución del suceso.
3. son acciones de apoyo logístico el
abastecimiento y el transporte y, en general, todo lo relacionado con el área
logística. En concreto, facilita y coordina los medios de transporte para los
grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para el
personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y
colabora en la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá
realizar en su caso acciones de apoyo para los grupos de acción, previa
solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Aquellas agrupaciones que cumplan lo
establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a
desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento,
asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del
control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrán integrarse en el grupo
de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un
plan de protección civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones
dependerá de la dirección general que tenga atribuida la competencia de la
dirección y coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación
de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.
Artículo 39. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES)
Los voluntarios de protección civil
podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según
las condiciones y requisitos que se establezcan en el reglamento de las mismas.
[Por Orden
855/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Justicia, Interior y
Víctimas, por la que se constituye el Equipo de Respuesta Logística Inmediata
de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias.]
ANEXOS I y II ()
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.