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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. ([1])

 

 

 

En la actualidad, la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en la Comunidad de Madrid está regulada por la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Desde la entrada en vigor de esta Orden se han producido cambios legislativos en materia contractual así como técnicos, derivados de la implantación del nuevo Sistema de Información Económico Financiero de la Comunidad de Madrid -NEXUS ECCL-, que hacen necesaria la aprobación de una nueva norma con la finalidad de actualizar las actuaciones a realizar en los expedientes de gasto que se tramiten anticipadamente.

Desde un punto de vista contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, permite, como ya lo hacían las leyes de contratos precedentes, que en la tramitación de los expedientes de contratación se alcance hasta la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente al de su adjudicación, señalándose que a tales efectos se podrán comprometer los correspondiente créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones Públicas sujetas a dicha Ley.

Desde un punto de vista presupuestario, el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, establece que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de dicho artículo.

Tal y como se recogió en la exposición de motivos de la Orden de 16 de septiembre de 2009, razones de seguridad jurídica aconsejan delimitar de forma general el procedimiento de la tramitación anticipada de todo tipo de gastos, igualando la tramitación anticipada de los gastos contractuales con el resto de los gastos presupuestarios, armonizando de esta manera su gestión, evitando errores e ineficacia en su tramitación. Así, se mantiene la situación actual que posibilita la tramitación anticipada de las convocatorias de subvenciones en el ejercicio anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de las mismas y admitiendo respecto a los contratos, su tramitación anticipada únicamente para los supuestos en los que el alcance del procedimiento llegue hasta el momento inmediatamente anterior al del compromiso del gasto, y ello siempre que este no abarque más de una anualidad. En los casos en los que haciendo uso de la posibilidad permitida por la normativa contractual se llegara hasta la fase de compromiso o disposición del gasto, el expediente deberá tramitarse como gasto plurianual.

La presente Orden mantiene el ámbito de utilización de la tramitación anticipada delimitado en la Orden de 16 de septiembre de 2009, aplicándose en aquellos expedientes de gasto, tanto contractuales como no contractuales, en que se pretenda llegar hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso y ello siempre que el gasto en cuestión no abarque más de una anualidad.

La modificaciones que se introducen respecto de la normativa anterior, están motivadas fundamentalmente por razones técnicas, dado que resulta necesario adecuar el procedimiento de tramitación anticipada a la realidad que ha surgido como consecuencia de la implantación del nuevo sistema informático soporte de la gestión económica, financiera y contable de la Comunidad de Madrid (NEXUS ECCL), sin menoscabo de las garantías y seguridad jurídica exigible en la gestión de los recursos de la Hacienda Pública.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación  ([2])

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto relativos a los negocios jurídicos que celebren los sujetos que se citan a continuación.

2. Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya normativa específica confiera carácter limitativo a sus créditos, sin perjuicio de la adecuación de trámites y órganos intervinientes a su peculiar estructura.

 

Artículo 2. Delimitación de la tramitación anticipada de expedientes de gasto

1. La tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.

2. Aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad futura, se tramitarán como gastos plurianuales.

 

Artículo 3. Procedimiento

Los expedientes que se tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, con las siguientes particularidades:

1. Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efectúa la tramitación anticipada del gasto:

a) Elaboración potestativa del documento contable RC de ʺretención de créditoʺ y, en su caso, los documentos complementarios de esta fase contable.

b) Elaboración y propuesta del documento contable A de ʺtramitación anticipadaʺ y, en su caso, los documentos complementarios de esta fase contable.

c) Emisión de certificado por la oficina presupuestaria u órgano equivalente de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente correspondiente, en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a efectuar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1o Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o

2o Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobado por el Gobierno.

Cuando se tramiten sucesivos expedientes de gasto de tramitación anticipada, imputados a un mismo programa y vinculación jurídica, los certificados expresarán el importe acumulado de los expedientes anteriores, así como el correspondiente al gasto propuesto.

d) Informe de fiscalización por el Interventor competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con el alcance y contenido determinados en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden.

e) Autorización del gasto por el órgano competente y remisión del expediente a la Intervención Delegada u órgano equivalente, para su contabilización.

Todos los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

2. Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario:

a) Al comienzo de cada ejercicio presupuestario, los centros gestores e Intervenciones Delegadas u órganos equivalentes deberán verificar que para los gastos tramitados anticipadamente se han consignado los créditos adecuados en el Presupuesto aprobado.

b) Con la apertura del nuevo Presupuesto se procederá a la carga informática de los documentos contables de tramitación anticipada, que se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente, generándose automáticamente en el Sistema NEXUS ECCL los nuevos documentos en la situación de ʺcontabilizadosʺ.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM 3 de diciembre de 2018.

[2].-           Téngase en cuenta que el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación se regirá por la Orden de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.