Orden de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en
la tramitación anticipada de expedientes de gasto. ()
En la
actualidad, la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en la
Comunidad de Madrid está regulada por la Orden de 16 de septiembre de 2009, de
la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento a
seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto. Desde la entrada
en vigor de esta Orden se han producido cambios legislativos en materia
contractual así como técnicos, derivados de la implantación del nuevo Sistema
de Información Económico Financiero de la Comunidad de Madrid -NEXUS ECCL-, que
hacen necesaria la aprobación de una nueva norma con la finalidad de actualizar
las actuaciones a realizar en los expedientes de gasto que se tramiten
anticipadamente.
Desde un
punto de vista contractual, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, permite, como ya lo hacían las leyes de contratos
precedentes, que en la tramitación de los expedientes de contratación se
alcance hasta la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su
ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el
ejercicio siguiente al de su adjudicación, señalándose que a tales efectos se
podrán comprometer los correspondiente créditos con las limitaciones que se
determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones
Públicas sujetas a dicha Ley.
Desde un
punto de vista presupuestario, el artículo 55 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, establece que podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de
extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no
se superen los límites y anualidades fijados en el apartado 4 de dicho
artículo.
Tal y
como se recogió en la exposición de motivos de la Orden de 16 de septiembre de
2009, razones de seguridad jurídica aconsejan delimitar de forma general el
procedimiento de la tramitación anticipada de todo tipo de gastos, igualando la
tramitación anticipada de los gastos contractuales con el resto de los gastos
presupuestarios, armonizando de esta manera su gestión, evitando errores e
ineficacia en su tramitación. Así, se mantiene la situación actual que
posibilita la tramitación anticipada de las convocatorias de subvenciones en el
ejercicio anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de las
mismas y admitiendo respecto a los contratos, su tramitación anticipada
únicamente para los supuestos en los que el alcance del procedimiento llegue
hasta el momento inmediatamente anterior al del compromiso del gasto, y ello
siempre que este no abarque más de una anualidad. En los casos en los que
haciendo uso de la posibilidad permitida por la normativa contractual se
llegara hasta la fase de compromiso o disposición del gasto, el expediente
deberá tramitarse como gasto plurianual.
La
presente Orden mantiene el ámbito de utilización de la tramitación anticipada
delimitado en la Orden de 16 de septiembre de 2009, aplicándose en aquellos
expedientes de gasto, tanto contractuales como no contractuales, en que se
pretenda llegar hasta el momento inmediatamente anterior al compromiso y ello
siempre que el gasto en cuestión no abarque más de una anualidad.
La
modificaciones que se introducen respecto de la normativa anterior, están
motivadas fundamentalmente por razones técnicas, dado que resulta necesario
adecuar el procedimiento de tramitación anticipada a la realidad que ha surgido
como consecuencia de la implantación del nuevo sistema informático soporte de
la gestión económica, financiera y contable de la Comunidad de Madrid (NEXUS
ECCL), sin menoscabo de las garantías y seguridad jurídica exigible en la
gestión de los recursos de la Hacienda Pública.
En su
virtud, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación ()
1. La
presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento a seguir en la
tramitación anticipada de expedientes de gasto relativos a los negocios
jurídicos que celebren los sujetos que se citan a continuación.
2. Las
normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes Públicos cuya
normativa específica confiera carácter limitativo a sus créditos, sin perjuicio
de la adecuación de trámites y órganos intervinientes a su peculiar estructura.
Artículo 2. Delimitación de la tramitación
anticipada de expedientes de gasto
1. La
tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio
presupuestario inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su
ejecución y alcanzar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior a la
autorización del compromiso de gasto, siempre que su ejecución se realice
únicamente en la anualidad siguiente.
2.
Aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de compromiso de gasto en
el ejercicio en el que se inicie su tramitación o abarquen más de una anualidad
futura, se tramitarán como gastos plurianuales.
Artículo 3. Procedimiento
Los
expedientes que se tramiten anticipadamente se adecuarán en su tramitación a la
normativa reguladora y procedimiento establecido para cada tipo de gasto, con
las siguientes particularidades:
1.
Actuaciones a realizar en el ejercicio presupuestario en el que se efectúa la
tramitación anticipada del gasto:
a) Elaboración potestativa del documento
contable RC de ʺretención de créditoʺ y, en su caso, los documentos
complementarios de esta fase contable.
b) Elaboración y propuesta del documento
contable A de ʺtramitación anticipadaʺ y, en su caso, los documentos
complementarios de esta fase contable.
c) Emisión de certificado por la oficina
presupuestaria u órgano equivalente de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente
correspondiente, en el que se haga constar que, para el tipo de gasto a
efectuar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1o Exista normalmente crédito adecuado y
suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o
2o Exista crédito adecuado y suficiente en el
proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid aprobado por el
Gobierno.
Cuando se tramiten sucesivos expedientes
de gasto de tramitación anticipada, imputados a un mismo programa y vinculación
jurídica, los certificados expresarán el importe acumulado de los expedientes
anteriores, así como el correspondiente al gasto propuesto.
d) Informe de fiscalización por el
Interventor competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, con el alcance y contenido determinados en el mismo, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Orden.
e) Autorización del gasto por el órgano
competente y remisión del expediente a la Intervención Delegada u órgano
equivalente, para su contabilización.
Todos
los actos de trámite dictados en estos expedientes de gasto se entenderán
condicionados a que, al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de
gasto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en
el momento en que fueron producidos dichos actos.
2.
Actuaciones a realizar con los expedientes de gasto, tramitados de forma
anticipada, una vez iniciado el ejercicio presupuestario:
a) Al comienzo de cada ejercicio
presupuestario, los centros gestores e Intervenciones Delegadas u órganos
equivalentes deberán verificar que para los gastos tramitados anticipadamente
se han consignado los créditos adecuados en el Presupuesto aprobado.
b) Con la apertura del nuevo Presupuesto
se procederá a la carga informática de los documentos contables de tramitación
anticipada, que se imputarán al Presupuesto del ejercicio corriente,
generándose automáticamente en el Sistema NEXUS ECCL los nuevos documentos en
la situación de ʺcontabilizadosʺ.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Queda
derogada la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación
anticipada de expedientes de gasto y cuantas normas de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición Final
Primera. Habilitación
Se
autoriza a la persona titular de la Intervención General de la Comunidad de
Madrid para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución de la presente Orden.
Disposición Final
Segunda. Entrada en
vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.