Acuerdo de 9 de octubre de 2018, de encomienda de
gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el ente público Hospital
Universitario de Fuenlabrada, para la coordinación, apoyo y normalización en la
realización de proyectos de mejora de los sistemas de información sanitaria de
la Consejería de Sanidad y su correcta integración en el Sistema Nacional de
Salud (segundo Acuerdo). ()
REUNIDOS
De una parte, D. -----------,
Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y
representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño
de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud.
Y de otra, Don -----------,
en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en
calidad de Director Gerente, según lo establecido en el artículo 15.2 a) del Decreto
196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente
Público Hospital Universitario de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación
realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de
febrero de 2003.
EXPONEN
Primero
Que el Consejo de
Ministros, en aplicación de lo previsto por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y, a propuesta del Ministerio
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad,
Consumo y Bienestar Social), viene acordando, anualmente, la distribución de
créditos para las Comunidades Autónoma y entre ellas para la Comunidad de
Madrid.
De esta manera, el
Consejo de Ministros, en aplicación de lo previsto por la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y, a propuesta del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (actualmente Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social), acordó en su reunión de fecha 1 de
diciembre de 2017, tras ser aprobado por el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud con fecha 8 de noviembre de 2017, los criterios de
distribución y la distribución resultante de los créditos, por importe total de
2.006.950 , para el desarrollo y mejora del sistema de información sanitaria
del Sistema Nacional de Salud para acciones a realizar por las comunidades
autónomas.
Dicho acuerdo
estableció una asignación para la Comunidad de Madrid procedente de la
aplicación presupuestaria "Transferencias
a CCAA para la mejora del sistema de información sanitaria del SNS", del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), de
211.126,51 euros.
Segundo
Corresponde al
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la competencia para el
establecimiento del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de
Salud, de modo que garantice la disponibilidad de la información y la
comunicación recíprocas entre las administraciones que componen dicho Sistema
Nacional. Asimismo, es responsable de la elaboración de aquella información
sanitaria conjunta exigida por la organización estadística del Estado.
El Plan de acciones
para el desarrollo del Sistema de Información sanitaria del Sistema Nacional de
Salud (SI-SNS) fue presentado al pleno de Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud el 29 de junio de 2005 y requiere una actualización
permanente y nuevos desarrollos que cubran las necesidades de información
ajustándose a la evolución del propio sistema sanitario.
Consecuentemente, las
administraciones implicadas en el Sistema Nacional de Salud deben facilitar los
datos necesarios para el mantenimiento del SI-SNS y adoptar las innovaciones
que dentro del mismo se producen.
Los fondos
distribuidos a los que se hace referencia, deben destinarse por las
administraciones a financiar las actuaciones que estas deben realizar para la
mejora metodológica de componentes estratégicos del sistema de información del
SNS y la recogida normalizada, y remisión en plazo, de la información sanitaria
con los criterios comunes del SNS.
Tercero
Que el Servicio
Madrileño de Salud recibe anualmente fondos para su utilización en el apoyo de
acciones de desarrollo y mejora del Sistema de Información Sanitaria del
Sistema Nacional de Salud, de modo que se garantice la disponibilidad de la
información y comunicación recíprocas entre las Administraciones, reforzando
los procesos de normalización y gestión de los datos. Con cargo a los fondos se
da apoyo en las necesidades derivadas de las siguientes líneas de actuación:
- Desarrollar la Base de Datos Clínicos de Atención
Primaria del SNS (BDCAP-SNS).
- Implantar el nuevo Registro de actividad de Atención
Especializada (RAE-CMBD).
- Implantar la nueva clasificación de enfermedades y
procedimientos CIE 10 ES.
Como consecuencia de
todo lo anterior, el Servicio Madrileño de Salud debe realizar una serie de
proyectos de desarrollo y evolución de los sistemas de información sanitaria
que sustentan la actividad del Sistema Público de Salud de la Comunidad de
Madrid. Estos proyectos afectan a un conjunto de sistemas de información de
gran extensión y complejidad, especialmente en el ámbito de la atención
hospitalaria, donde cada Hospital cuenta con su propio sistema de historia
clínica y con gran cantidad de sistemas departamentales, que hacen necesario el
establecimiento de herramientas que permitan el intercambio de información
sanitaria.
Cuarto
El Servicio Madrileño
de Salud ha suscrito un primer acuerdo de encomienda de gestión con el Ente
Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, de fecha 27 de abril de 2018,
con cargo a la asignación para la Comunidad de Madrid procedente de la
aplicación presupuestaria "Transferencias
a CCAA para la mejora del sistema de información sanitaria del SNS", del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad, 2017, para realizar actuaciones por un importe de 20.425,61 euros.
El presente acuerdo de
encomienda de gestión se suscribe por la cuantía que falta para justificar el
importe total de 211.126,51 euros y que se corresponde con un importe de
190.700,90 euros.
IMPORTE
FONDOS PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SNS
|
IMPORTE PRIMER ACUERDO
ENCOMIENDA CON EL ENTE PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA DE FECHA
27 DE ABRIL DE 2018
|
IMPORTE
SEGUNDO ACUERDO ENCOMIENDA CON EL ENTE PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE
FUENLABRADA
|
211.126,51 Є
|
20.425,61 Є
|
190.700,90 Є
|
Quinto
Que, de conformidad
con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la
atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
La ejecución de las
acciones correspondientes se realizará a través de la Dirección General de
Sistemas de Información Sanitaria. El artículo 8.1.a) del Decreto 196/2015, de
4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Sistemas
de Información Sanitaria, las competencias en materia de: "La planificación, diseño, implantación y mantenimiento
de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y
funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid".
En el ejercicio de
tales competencias y dentro de los programas definidos por el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a
desarrollar, a lo largo de 2018, acciones que permitan avanzar en la homogeneización
de la información clínica de los pacientes, de tal suerte que ésta pueda ser
accesible de forma segura y que permita su interoperabilidad tanto en el ámbito
de la Comunidad de Madrid como del resto del Estado.
Sexto
El Servicio Madrileño
de Salud a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria
tiene entre sus principales objetivos, para las líneas de financiación del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la adaptación de los
sistemas para que el proceso asistencial pueda desarrollarse poniendo a
disposición de los profesionales toda la información clínica relevante,
independientemente de su origen, ubicación o naturaleza.
Para poder acometer lo
anterior, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada gestionará las
siguientes actuaciones con cargo a los fondos del MSSSI:
-
Suscripción a bases de datos especializadas de recursos de normalización,
estándares terminológicos, clasificaciones y datos de referencia clínicos y
administrativos para el SERMAS.
Un paso previo y necesario a la interoperabilidad de
la información clínica, requiere la aplicación de normas y estándares
internacionales además de un vocabulario normalizado de la información clínica.
Por lo tanto es preciso disponer de un servicio que permita la consulta de toda
esa información para la gestión sanitaria, de carácter altamente especializado,
de modo que se disponga de acceso a la misma con la garantía de que se
encuentra actualizada permanentemente.
Esta información consiste en bases de datos especializadas
de recursos de normalización, estándares terminológicos, clasificaciones y
datos de referencia clínicos y administrativos, de forma que se puedan
armonizar y sincronizar los sistemas de información de los hospitales y centros
de salud del Servicio Madrileño de salud para adecuarlos a un marco operativo
de una historia clínica electrónica interoperable entre los distintos actores
implicados en la prestación sanitaria en la Comunidad de Madrid.
El importe estimado de esta actuación es de 100.000,00
euros.
-
Mantenimiento de la licencia de uso de bases de datos de Taxonomías NANDA/
NOC/NIC para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Dentro de los objetivos de unificación y
uniformización de procesos asistenciales, se requiere la utilización de las
taxonomías estandarizadas en los centros asistenciales, que permitan a los
profesionales de enfermería, disponer de un lenguaje común y estandarizado, que
facilita la recogida sistemática de la información, necesaria en la toma de
decisiones y el desempeño de un práctica clínica segura y de calidad,
constituyendo la base para evaluación sobre el grado de efectividad de los
cuidados enfermeros.
El importe estimado de esta actuación es de 70.000
euros.
-
Refuerzo de los procesos de normalización y gestión de los datos. A estas
actuaciones se destinará el resto del importe de los fondos del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 20.700,90 euros.
Para la realización de
esas actuaciones será necesario la realización de expedientes de contratación
por parte del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada. Estos
contratos se tramitarán en 2018 para su inicio en 2019. Se ha previsto en la
encomienda la posibilidad de prórroga, al objeto de dar cobertura a las
actuaciones que hubieran sido promovidas y no hubieran sido finalizadas a 30 de
septiembre de 2019.
El importe total de
las actuaciones a realizar, e indicadas anteriormente, se desglosa de la
siguiente manera:
ÁMBITO DE DESARROLLO
|
IMPORTE
|
Suscripción a bases de datos especializadas
de recursos de normalización, estándares terminológicos,clasificaciones y
datos de referencia clínicos y administrativos para el SERMAS
|
100.000,00 Є
|
Mantenimiento
de la licencia de uso de bases de datos de Taxonomías NANDA/NOC/NIC
|
70.000,00 Є
|
Refuerzo
de los procesos de normalización y gestión de los datos.
|
20.700,90 Є
|
Importe
total
|
190.700,90 Є
|
Séptimo
La estructura jurídica
y organizativa del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como
los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para
poder materializar en acciones de contratación de las actuaciones previstas.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo a
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, ambas partes el Servicio Madrileño de Salud y el
Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada,
ACUERDAN
Primero. Objeto
de la encomienda
El objeto de la
encomienda es el encargo al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada,
de la suscripción a bases de datos especializadas de recursos de normalización,
estándares terminológicos, clasificaciones y datos de referencia clínicos y
administrativos para el SERMAS, el mantenimiento de la licencia de uso de bases
de datos de Taxonomías NANDA/NOC/NIC para la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, así como del refuerzo de los procesos de normalización y
gestión de los datos.
Para ello se contará
con el remanente del importe de los fondos destinados a la Comunidad de Madrid
por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordados en su
reunión de Consejo de Ministros de fecha 1 de diciembre de 2017, tras ser
aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con
fecha 8 de noviembre de 2017, una vez descontado el importe de los fondos
asignados en el acuerdo de encomienda de 27 de abril de 2018.
Segundo. Comunicaciones
Las comunicaciones
respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los
servicios responsables del servicio encomendante se cursarán por la Dirección
General de Sistemas de Información Sanitaria.
Dichas comunicaciones
incluirán, las debidas instrucciones, detalles o condiciones que el Ente
Público debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado. En el
sentido expuesto serán consideradas instrucciones las pautas para elaborar los
pliegos de prescripciones técnicas de los servicios, suministros o inversiones
y la identificación de necesidades.
Tercero. Compromisos
de la entidad encomendada, el Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada
El Ente Público
Hospital Universitario de Fuenlabrada asume mediante la firma del presente
acuerdo, los siguientes compromisos:
-
Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del
presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.
-
Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de
Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan
a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas
formalmente designadas por el titular de la Dirección General Sistemas de
Información Sanitaria, para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la
encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos
contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.
-
Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte
sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente
Acuerdo.
Cuarto. Compromisos
de la entidad encomendante, el Servicio Madrileño de Salud a través de la
Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria
El Servicio Madrileño
de Salud asume a través de la Dirección General de Sistemas de Información
Sanitaria, los siguientes compromisos:
-
Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para
convocar los expedientes de contratación.
-
Prestar a los profesionales del Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las
tareas objeto del presente Acuerdo de Encomienda.
Quinto. Presupuesto
y pago
El presupuesto que se
asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la
Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
en 2017, en relación con el "Desarrollo
y Mejora de sistemas de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud" y asciende a la cantidad de 190.700,90 euros, una vez
descontado el importe asignado al acuerdo de encomienda de gestión entre el
Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de
Fuenlabrada de fecha 27 de abril de 2018.
La asignación de los
fondos a cada una de las actividades que realice la Entidad Encomendada
guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la Entidad
Encomendante a través de la Dirección General de Sistemas de Información
Sanitaria.
En todo caso la
aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la
disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.
Una vez firmado el
Acuerdo, previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Servicio
Madrileño de Salud transferirá con carácter de anticipo los fondos asignados a
la Comunidad de Madrid.
Si la justificación
del importe consumido a la finalización del periodo de la encomienda fuera
inferior a lo presupuestado y asignado, el remanente se asignará para su
consumo a las sucesivas prórrogas.
Sexto. Seguimiento
y evaluación
El Servicio Madrileño
de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación
del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Séptimo. Regularización
Las partes reconocen
expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio los fondos
asignados a cada una de las actuaciones. Al final del periodo de encomienda o
de prórroga se procederá a analizar la situación de los fondos y las actividades
efectivamente realizadas.
Octavo.- Vigencia
y efectividad
La presente encomienda
de gestión surtirá efecto desde el momento de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y extenderá su vigencia hasta el 30 de
septiembre de 2019, pudiendo prorrogarse a su término por acuerdo expreso
de las partes, por un periodo de hasta tres años adicionales. ()
Podrá acordarse la
prórroga de la encomienda por anualidades por pacto expreso de las partes,
suscrito antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo o de
cualquiera de sus prórrogas, al objeto de dar cobertura a las actuaciones que
hubieran sido promovidas antes de la finalización del plazo estipulado en el
apartado anterior y no hubiesen sido finalizadas, o para dar cobertura a
sucesivas asignaciones anuales de fondos para la Comunidad de Madrid,
procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ese
último caso, siempre que los fondos estén destinados la mejora del sistema de
información sanitaria del Sistema Nacional de Salud y se mantenga el objeto de
la encomienda. Como cada año el crédito asignado a la comunidad de Madrid varía
de importe, en las sucesivas prórrogas se actualizará el importe del acuerdo de
encomienda al importe correspondiente de los fondos para la mejora del sistema
de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Noveno. Naturaleza,
régimen jurídico
El presente Acuerdo
tiene naturaleza administrativa y se encuentra regulado en el artículo 6.3 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el
artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público y normas reguladoras de la Administración Institucional de la Comunidad
de Madrid.
Décimo. Protección
de datos de carácter personal
Las partes firmantes
se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su
Reglamento de Desarrollo, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo
desarrolle.
Los datos de carácter
personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la
encomienda de gestión serán tratados y utilizados de conformidad con la
normativa vigente.
Asimismo, el deber de
secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación
serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la
realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión.
El tratamiento de los
datos de la presente encomienda de gestión queda sometido a la mencionada
normativa, así como a la vigente en cada momento.
Y en prueba de
conformidad ambas partes firman digitalmente el presente documento que será
oportunamente publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su
eficacia.