[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 9 de octubre de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el ente público Hospital Universitario de Fuenlabrada, para la coordinación, apoyo y normalización en la realización de proyectos de mejora de los sistemas de información sanitaria de la Consejería de Sanidad y su correcta integración en el Sistema Nacional de Salud (segundo Acuerdo). ([1])

 

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. -----------, Viceconsejero de Sanidad, nombrado por Decreto 45/2018, de 22 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, actuando en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad; el artículo 1 del Decreto 196/2015, de 4 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.

Y de otra, Don -----------, en representación del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, en calidad de Director Gerente, según lo establecido en el artículo 15.2 a) del Decreto 196/2002, de 26 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada y de acuerdo a la delegación realizada por el Consejo de Administración del Ente Público en sesión de 11 de febrero de 2003.

 

EXPONEN

Primero

Que el Consejo de Ministros, en aplicación de lo previsto por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), viene acordando, anualmente, la distribución de créditos para las Comunidades Autónoma y entre ellas para la Comunidad de Madrid.

De esta manera, el Consejo de Ministros, en aplicación de lo previsto por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y, a propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), acordó en su reunión de fecha 1 de diciembre de 2017, tras ser aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 8 de noviembre de 2017, los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos, por importe total de 2.006.950 €, para el desarrollo y mejora del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud para acciones a realizar por las comunidades autónomas.

Dicho acuerdo estableció una asignación para la Comunidad de Madrid procedente de la aplicación presupuestaria "Transferencias a CCAA para la mejora del sistema de información sanitaria del SNS", del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (actualmente Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), de 211.126,51 euros.

Segundo

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la competencia para el establecimiento del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de modo que garantice la disponibilidad de la información y la comunicación recíprocas entre las administraciones que componen dicho Sistema Nacional. Asimismo, es responsable de la elaboración de aquella información sanitaria conjunta exigida por la organización estadística del Estado.

El Plan de acciones para el desarrollo del Sistema de Información sanitaria del Sistema Nacional de Salud (SI-SNS) fue presentado al pleno de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 29 de junio de 2005 y requiere una actualización permanente y nuevos desarrollos que cubran las necesidades de información ajustándose a la evolución del propio sistema sanitario.

Consecuentemente, las administraciones implicadas en el Sistema Nacional de Salud deben facilitar los datos necesarios para el mantenimiento del SI-SNS y adoptar las innovaciones que dentro del mismo se producen.

Los fondos distribuidos a los que se hace referencia, deben destinarse por las administraciones a financiar las actuaciones que estas deben realizar para la mejora metodológica de componentes estratégicos del sistema de información del SNS y la recogida normalizada, y remisión en plazo, de la información sanitaria con los criterios comunes del SNS.

Tercero

Que el Servicio Madrileño de Salud recibe anualmente fondos para su utilización en el apoyo de acciones de desarrollo y mejora del Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, de modo que se garantice la disponibilidad de la información y comunicación recíprocas entre las Administraciones, reforzando los procesos de normalización y gestión de los datos. Con cargo a los fondos se da apoyo en las necesidades derivadas de las siguientes líneas de actuación:

- Desarrollar la Base de Datos Clínicos de Atención Primaria del SNS (BDCAP-SNS).

- Implantar el nuevo Registro de actividad de Atención Especializada (RAE-CMBD).

- Implantar la nueva clasificación de enfermedades y procedimientos CIE 10 ES.

Como consecuencia de todo lo anterior, el Servicio Madrileño de Salud debe realizar una serie de proyectos de desarrollo y evolución de los sistemas de información sanitaria que sustentan la actividad del Sistema Público de Salud de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos afectan a un conjunto de sistemas de información de gran extensión y complejidad, especialmente en el ámbito de la atención hospitalaria, donde cada Hospital cuenta con su propio sistema de historia clínica y con gran cantidad de sistemas departamentales, que hacen necesario el establecimiento de herramientas que permitan el intercambio de información sanitaria.

Cuarto

El Servicio Madrileño de Salud ha suscrito un primer acuerdo de encomienda de gestión con el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, de fecha 27 de abril de 2018, con cargo a la asignación para la Comunidad de Madrid procedente de la aplicación presupuestaria "Transferencias a CCAA para la mejora del sistema de información sanitaria del SNS", del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2017, para realizar actuaciones por un importe de 20.425,61 euros.

El presente acuerdo de encomienda de gestión se suscribe por la cuantía que falta para justificar el importe total de 211.126,51 euros y que se corresponde con un importe de 190.700,90 euros.

 

 

IMPORTE FONDOS PARA LA MEJORA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SNS

IMPORTE PRIMER ACUERDO ENCOMIENDA CON EL ENTE PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2018

IMPORTE SEGUNDO ACUERDO ENCOMIENDA CON EL ENTE PÚBLICO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE FUENLABRADA

211.126,51 Є

20.425,61 Є

190.700,90 Є

Quinto

Que, de conformidad con lo contenido en el artículo 4 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, entre sus fines se encuentra la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

La ejecución de las acciones correspondientes se realizará a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria. El artículo 8.1.a) del Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud atribuye a la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, las competencias en materia de: "La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid".

En el ejercicio de tales competencias y dentro de los programas definidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Sanidad, dicha Dirección General va a desarrollar, a lo largo de 2018, acciones que permitan avanzar en la homogeneización de la información clínica de los pacientes, de tal suerte que ésta pueda ser accesible de forma segura y que permita su interoperabilidad tanto en el ámbito de la Comunidad de Madrid como del resto del Estado.

Sexto

El Servicio Madrileño de Salud a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria tiene entre sus principales objetivos, para las líneas de financiación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la adaptación de los sistemas para que el proceso asistencial pueda desarrollarse poniendo a disposición de los profesionales toda la información clínica relevante, independientemente de su origen, ubicación o naturaleza.

Para poder acometer lo anterior, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada gestionará las siguientes actuaciones con cargo a los fondos del MSSSI:

- Suscripción a bases de datos especializadas de recursos de normalización, estándares terminológicos, clasificaciones y datos de referencia clínicos y administrativos para el SERMAS.

Un paso previo y necesario a la interoperabilidad de la información clínica, requiere la aplicación de normas y estándares internacionales además de un vocabulario normalizado de la información clínica. Por lo tanto es preciso disponer de un servicio que permita la consulta de toda esa información para la gestión sanitaria, de carácter altamente especializado, de modo que se disponga de acceso a la misma con la garantía de que se encuentra actualizada permanentemente.

Esta información consiste en bases de datos especializadas de recursos de normalización, estándares terminológicos, clasificaciones y datos de referencia clínicos y administrativos, de forma que se puedan armonizar y sincronizar los sistemas de información de los hospitales y centros de salud del Servicio Madrileño de salud para adecuarlos a un marco operativo de una historia clínica electrónica interoperable entre los distintos actores implicados en la prestación sanitaria en la Comunidad de Madrid.

El importe estimado de esta actuación es de 100.000,00 euros.

- Mantenimiento de la licencia de uso de bases de datos de Taxonomías NANDA/ NOC/NIC para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Dentro de los objetivos de unificación y uniformización de procesos asistenciales, se requiere la utilización de las taxonomías estandarizadas en los centros asistenciales, que permitan a los profesionales de enfermería, disponer de un lenguaje común y estandarizado, que facilita la recogida sistemática de la información, necesaria en la toma de decisiones y el desempeño de un práctica clínica segura y de calidad, constituyendo la base para evaluación sobre el grado de efectividad de los cuidados enfermeros.

El importe estimado de esta actuación es de 70.000 euros.

- Refuerzo de los procesos de normalización y gestión de los datos. A estas actuaciones se destinará el resto del importe de los fondos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 20.700,90 euros.

Para la realización de esas actuaciones será necesario la realización de expedientes de contratación por parte del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada. Estos contratos se tramitarán en 2018 para su inicio en 2019. Se ha previsto en la encomienda la posibilidad de prórroga, al objeto de dar cobertura a las actuaciones que hubieran sido promovidas y no hubieran sido finalizadas a 30 de septiembre de 2019.

El importe total de las actuaciones a realizar, e indicadas anteriormente, se desglosa de la siguiente manera:

 

ÁMBITO DE DESARROLLO

IMPORTE

Suscripción a bases de datos especializadas de recursos de normalización, estándares terminológicos,clasificaciones y datos de referencia clínicos y administrativos para el SERMAS

100.000,00 Є

Mantenimiento de la licencia de uso de bases de datos de Taxonomías NANDA/NOC/NIC

70.000,00 Є

Refuerzo de los procesos de normalización y gestión de los datos.

20.700,90 Є

Importe total

190.700,90 Є

Séptimo

La estructura jurídica y organizativa del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, así como los medios estructurales y materiales de que dispone, ofrece garantías para poder materializar en acciones de contratación de las actuaciones previstas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada,

 

 

 

ACUERDAN

Primero. Objeto de la encomienda

El objeto de la encomienda es el encargo al Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, de la suscripción a bases de datos especializadas de recursos de normalización, estándares terminológicos, clasificaciones y datos de referencia clínicos y administrativos para el SERMAS, el mantenimiento de la licencia de uso de bases de datos de Taxonomías NANDA/NOC/NIC para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, así como del refuerzo de los procesos de normalización y gestión de los datos.

Para ello se contará con el remanente del importe de los fondos destinados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, acordados en su reunión de Consejo de Ministros de fecha 1 de diciembre de 2017, tras ser aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con fecha 8 de noviembre de 2017, una vez descontado el importe de los fondos asignados en el acuerdo de encomienda de 27 de abril de 2018.

Segundo. Comunicaciones

Las comunicaciones respectivas entre los servicios que materialicen la gestión encomendada y los servicios responsables del servicio encomendante se cursarán por la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

Dichas comunicaciones incluirán, las debidas instrucciones, detalles o condiciones que el Ente Público debe adoptar para la adecuada realización del objeto encomendado. En el sentido expuesto serán consideradas instrucciones las pautas para elaborar los pliegos de prescripciones técnicas de los servicios, suministros o inversiones y la identificación de necesidades.

Tercero. Compromisos de la entidad encomendada, el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada

El Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada asume mediante la firma del presente acuerdo, los siguientes compromisos:

- Gestión administrativa-financiera de los fondos recibidos en virtud del presente acuerdo para destinarlos a sus fines específicos.

- Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Servicio Madrileño de Salud y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención. A tales efectos, deberá admitir la presencia de las personas formalmente designadas por el titular de la Dirección General Sistemas de Información Sanitaria, para realizar el seguimiento y evaluación del estado de la encomienda y de los fondos asignados, facilitándoles cuanta información y datos contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto.

- Comunicar al Servicio Madrileño de Salud cualquier alteración que afecte sustancialmente a la ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo.

Cuarto. Compromisos de la entidad encomendante, el Servicio Madrileño de Salud a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria

El Servicio Madrileño de Salud asume a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, los siguientes compromisos:

- Facilitar toda la información técnica y administrativa que resulte precisa para convocar los expedientes de contratación.

- Prestar a los profesionales del Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto del presente Acuerdo de Encomienda.

Quinto. Presupuesto y pago

El presupuesto que se asigna al objeto de la encomienda procede de los fondos asignados a la Comunidad de Madrid por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en 2017, en relación con el "Desarrollo y Mejora de sistemas de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud" y asciende a la cantidad de 190.700,90 euros, una vez descontado el importe asignado al acuerdo de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada de fecha 27 de abril de 2018.

La asignación de los fondos a cada una de las actividades que realice la Entidad Encomendada guardará correspondencia con el programa de actuaciones que defina la Entidad Encomendante a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

En todo caso la aportación de los fondos a la entidad encomendada estará sujeta a la disposición efectiva de los mismos por parte del Servicio Madrileño de Salud.

Una vez firmado el Acuerdo, previa tramitación de los oportunos documentos contables, el Servicio Madrileño de Salud transferirá con carácter de anticipo los fondos asignados a la Comunidad de Madrid.

Si la justificación del importe consumido a la finalización del periodo de la encomienda fuera inferior a lo presupuestado y asignado, el remanente se asignará para su consumo a las sucesivas prórrogas.

Sexto. Seguimiento y evaluación

El Servicio Madrileño de Salud se encargará de realizar periódicamente el seguimiento y la evaluación del grado de consecución de los objetivos marcados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Séptimo. Regularización

Las partes reconocen expresamente la imposibilidad de predeterminar desde el inicio los fondos asignados a cada una de las actuaciones. Al final del periodo de encomienda o de prórroga se procederá a analizar la situación de los fondos y las actividades efectivamente realizadas.

Octavo.- Vigencia y efectividad

La presente encomienda de gestión surtirá efecto desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y extenderá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019, pudiendo prorrogarse a su término por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta tres años adicionales. ([2])

Podrá acordarse la prórroga de la encomienda por anualidades por pacto expreso de las partes, suscrito antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo o de cualquiera de sus prórrogas, al objeto de dar cobertura a las actuaciones que hubieran sido promovidas antes de la finalización del plazo estipulado en el apartado anterior y no hubiesen sido finalizadas, o para dar cobertura a sucesivas asignaciones anuales de fondos para la Comunidad de Madrid, procedentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ese último caso, siempre que los fondos estén destinados la mejora del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud y se mantenga el objeto de la encomienda. Como cada año el crédito asignado a la comunidad de Madrid varía de importe, en las sucesivas prórrogas se actualizará el importe del acuerdo de encomienda al importe correspondiente de los fondos para la mejora del sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Noveno. Naturaleza, régimen jurídico

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se encuentra regulado en el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 11 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y normas reguladoras de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Décimo. Protección de datos de carácter personal

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su Reglamento de Desarrollo, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa nacional que lo desarrolle.

Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda de gestión serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda de gestión.

El tratamiento de los datos de la presente encomienda de gestión queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman digitalmente el presente documento que será oportunamente publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para su eficacia.



[1].-           BOCM de 26 de noviembre de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Acuerdo de 11 de julio de 2019, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, de anuncio de primera prórroga expresa del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, para la coordinación, apoyo y normalización en la realización de proyectos de mejora de los sistemas de información sanitaria de la Consejería de Sanidad y su correcta integración en el Sistema Nacional de Salud (segundo Acuerdo). (BOCM 30 de julio de 2019)

-          Anuncio de 30 de julio de 2020, de segunda prórroga expresa del Acuerdo de 9 de octubre de 2018, de Encomienda de Gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada, para la coordinación, apoyo y normalización en la realización de proyectos de mejora de los sistemas de información sanitaria de la Consejería de Sanidad y su correcta integración en el Sistema Nacional de Salud (segundo Acuerdo) (BOCM de 1 de octubre de 2020)

[2].-           Prorrogado por:

-          Acuerdo de 11 de julio de 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020

-          Anuncio de 30 de julio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2021