Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional para incentivar el uso de servicios de I+D e innovación por las
pequeñas y medianas empresas, programa "Cheque Innovación", en el marco de la estrategia regional de
investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3), dentro
del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período
2014-2020. ()
La Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, tiene
atribuidas, entre otras, de conformidad con lo dispuesto por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de
Autonomía, las competencias exclusivas en materia de fomento del desarrollo
económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y el
fomento de la investigación científico-técnica de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado
en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.
La Consejería de
Educación e Investigación tiene atribuidas las competencias de la
administración autonómica de la Comunidad de Madrid en relación con la
educación, las universidades, la investigación científica y la innovación
tecnológica, en virtud del Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se crea
la Consejería de Educación e Investigación y se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con el Decreto
127/2017, de 24 de octubre del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación las funciones
relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en el marco de la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica.
En la Comunidad de
Madrid existe un entorno muy favorable para el progreso de la innovación puesto
que su sistema de I+D cuenta con numerosos agentes de primer nivel
(universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos,
centros de innovación, empresas especializadas en servicios de apoyo a la
I+D+i
) que dotan a la región de una importantísima oferta de conocimiento
científico y técnico para el tejido empresarial.
La abundante y diversa
oferta de agentes tecnológicos presentes en el ecosistema regional de
innovación no es incompatible, sin embargo, con la existencia al mismo tiempo
de una baja tasa de absorción, por parte de las pequeñas y medianas empresas,
de la I+D+i generada en la región, y de forma muy especial por las pymes no
tecnológicas pertenecientes a sectores tradicionales.
La Estrategia Regional
de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de la
Comunidad de Madrid (RIS3) persigue aprovechar más eficazmente todos los
recursos de conocimiento existentes en la región, para ponerlos al servicio de
su tejido empresarial, y entre las medidas contempladas figuran las ayudas
destinadas a empresas para promover actividades de transferencia de tecnología.
Para incrementar el
potencial de innovación de las pequeñas y medianas empresas, al mismo tiempo
que se aumentan los flujos de transferencia de tecnología, es necesario crear
instrumentos ágiles que incentiven la adquisición de servicios técnicos
específicos de apoyo a la I+D+i por parte de las pequeñas y medianas empresas,
como herramientas para la mejora de sus productos, procesos y servicios, y de
su productividad.
Estas ayudas se
establecen, en suma, para promover una mayor absorción por parte de las pymes
de la Comunidad de Madrid de los servicios de apoyo a la I+D+i, como
instrumento para la diferenciación de sus negocios en el mercado y para el
aumento de su productividad, con la finalidad última de crear y consolidar en
las pequeñas y medianas empresas una actitud innovadora que haga innecesarios
estos incentivos en un futuro a medio plazo.
Con el objetivo de
impulsar el uso de servicios de innovación por parte de las pymes madrileñas,
se pretende desarrollar el procedimiento que, previa su aprobación mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno, facilite el acceso de las pequeñas y medianas
empresas a la tecnología y la innovación, mediante la concesión directa de
ayudas, en la modalidad de subvención, dirigidas a las pymes y, con una
especial preferencia, a aquellas pertenecientes a sectores tradicionales no
comerciales, financieros o inmobiliarios y cuyo modelo de negocio no esté
basado en la generación o desarrollo de innovaciones tecnológicas.
Por otra parte, el
Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Comunidad de Madrid contempla como
inversión prioritaria el fomento de los vínculos y sinergias entre las empresas
y los centros de generación de conocimiento: universidades, organismos de
investigación, centros de desarrollo de tecnología y entidades de apoyo e
intermediación de la innovación.
Para ello se
incentivará la colaboración activa, entre las pymes y las universidades, los
organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros
tecnológicos, los centros de innovación, públicos o privados, y las empresas
especializadas en la prestación de servicios de apoyo a la innovación, mediante
acuerdos que conlleven la prestación de servicios técnicos de apoyo a la I+D+i
empresarial, incluidos los relativos a la gestión de la innovación y su
implantación en el mercado.
Por la incidencia
directa en la productividad, crecimiento y diferenciación de las pequeñas y
medianas empresas en el mercado, así como, en el desarrollo económico de la
Comunidad de Madrid, existen razones de interés público, social y económico que
justifican la aplicación del procedimiento de concesión directa para estas
subvenciones, previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento.
Las presentes normas
se adecuan a los principios buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en particular a los
principios de necesidad y eficiencia, teniendo en cuenta que las actuaciones
que se pretenden poner en marcha responden a un interés general con la
finalidad de incrementar la generación de conocimiento y contribuir a la
creación de empleo, riqueza y bienestar social.
Los principales
beneficiados de estas actuaciones serán pequeñas y medianas empresas madrileñas
y de forma muy especial, las pymes no tecnológicas pertenecientes a sectores
tradicionales no intensivos en I+D+i.
Por otra parte, la
adecuación de las normas al principio de proporcionalidad se traduce en que el
presente Acuerdo contiene la regulación imprescindible para atender a las
actuaciones que quieren llevarse a cabo, sin restringir derechos ni imponer
obligaciones a los beneficiarios teniendo en cuenta la naturaleza de las ayudas
y las normativas reguladoras de esta materia.
Como precedentes de
este tipo de actuaciones en la Comunidad de Madrid con fecha 11 de julio de
2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo de
21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el
procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo
de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las
pequeñas empresas (programa "Cheque
Innovación"), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid para el período 2014-2020.
Con fecha 12 de mayo
de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el Acuerdo
de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican
determinados aspectos el Acuerdo de 21 de junio de 2016, de Consejo de
Gobierno.
Para impulsar el
cumplimiento de los objetivos señalados y, en el desarrollo de sus
competencias, a la vista de la experiencia adquirida en la tramitación de estas
ayudas, la Consejería de Educación e Investigación ha considerado conveniente
revisar los Acuerdos de Consejo de Gobierno antes señalados, y aprobar las
nuevas normas del procedimiento para la concesión directa de estas ayudas,
dando continuidad al "Programa Cheque
Innovación" en el año 2018.
Considerándose que la
forma más adecuada de alcanzar los objetivos planteados es incrementar el apoyo
económico para este tipo de proyectos específicos, lo cual exige necesariamente
la aprobación de unas normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de las ayudas de acuerdo con lo previsto en la normativa de subvenciones.
Para la elaboración
del presente proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para
incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas y
medianas empresas (Programa "Cheque
Innovación"), en el marco de la Estrategia Regional de
Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS 3), dentro
del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período
2014-2020, se ha elaborado el preceptivo Plan Estratégico de Subvenciones y la
Memoria de Impacto Normativo. Asimismo, se han realizado consultas preceptivas
a los centros directivos de la Comunidad de Madrid, que deben informar el
proyecto de Acuerdo.
Por lo expuesto, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid y conforme a lo dispuesto en su artículo 4.5.c), en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
mínimis, y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de
la Consejería de Educación e Investigación, en su reunión de 9 de octubre de
2018,
ACUERDA
Aprobar las normas
reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por
el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de
I+D e Innovación por las pequeñas y medianas empresas, "Programa Cheque Innovación", en el marco de la Estrategia Regional de
Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3), dentro
del Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período
2014-2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Normas reguladoras aplicables a las solicitudes
presentadas con anterioridad
La tramitación de los
expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas con anterioridad a
la fecha en la que el presente Acuerdo surta efectos se regularán, hasta la
finalización de su tramitación por el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión
directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas
(Programa "Cheque Innovación"), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid para el período 2024- 2020, modificado por el Acuerdo de 25 de abril de
2017, del Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Normas reguladoras que se derogan
Sin perjuicio de lo
anterior, quedarán sin efecto a partir de la fecha en la que el presente
Acuerdo surta efecto, el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para
incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa
"Cheque Innovación"), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de
Madrid para el período 2024- 2020, y el Acuerdo de 25 de abril de 2017, del
Consejo de Gobierno, por el que modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del
Consejo de Gobierno.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación e Interpretación
Se faculta al
Consejero competente en materia de innovación tecnológica a dictar cuantas
Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Normativa de aplicación
En todo lo no
dispuesto en el presente Acuerdo serán de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Así mismo se estará a
lo dispuesto, en cuanto resulte de aplicación, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Régimen del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/ 2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Serán aplicables, la Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/ CE (Reglamento General de Protección de Datos), y demás normativa
nacional de aplicación vigente en materia de protección de datos personales.
El presente Acuerdo se
entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones
establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de "mínimis"; el
Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de
Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca (RCD), y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo; el Reglamento
(UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre
disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y
empleo, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1080/2006; el Reglamento/UE
Euratom 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 201;
y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, así como las demás normas de
general aplicación sobre actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales
Europeos y las normas generales o sectoriales vigentes que resulten de
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo
surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO
DE DESARROLLO REGIONAL PARA INCENTIVAR EL USO DE SERVICIOS DE I+D E INNOVACIÓN
POR LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PROGRAMA "CHEQUE
INNOVACIÓN", EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE
INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN PARA UNA ESPECIALIZACIÓN INTELIGENTE (RIS3), DENTRO
DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL PERÍODO
2014-2020
Artículo 1.- Objeto y finalidad del Acuerdo
1. El objeto del presente Acuerdo del Consejo de
Gobierno (en adelante, Acuerdo) es establecer las normas reguladoras para la
concesión de ayudas destinadas a incentivar el uso de servicios de apoyo a la
I+D e innovación por las pequeñas y medianas empresas (pymes) madrileñas y, en
especial, por las pertenecientes a sectores tradicionales, no productoras de
tecnología y cuyo modelo de negocio no esté basado en el desarrollo y uso
intensivo de tecnología.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la
implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y
tecnológico por las pequeñas y medianas empresas, como valor añadido y como
instrumento para el incremento de su productividad.
3. Las ayudas se destinarán a financiar la
contratación, por las pequeñas y medianas empresas, de servicios de apoyo a la
I+D y a la innovación, incluidos los servicios relativos a la gestión de la
innovación y a su implantación en el mercado, con las universidades, los
organismos de investigación y difusión del conocimiento, los centros públicos
de investigación, los consorcios y redes de grupos de investigación activos
financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad de Madrid, los
institutos IMDEA, los centros de innovación públicos y privados, los centros
tecnológicos, los parques científicos; así como con empresas proveedoras
especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D e
innovación.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas
1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de
subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable.
2. Las ayudas se concederán de forma directa, sobre
los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos
presupuestarios que se declaren disponibles mediante Orden de la Consejería
competente en materia de innovación tecnológica, y conforme a lo dispuesto en
el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, al haberse acreditado razones de interés público,
económico y social debidamente justificadas que dificultan su convocatoria
pública.
3. El régimen de estas ayudas se acoge a la normativa
de mínimis establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y queda fuera del ámbito de
aplicación del artículo 107 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE), por lo que no es necesario notificarlo a la Comisión Europea.
No obstante esta exención de notificación no elimina
la obligación de comunicar a la Comisión las ayudas una vez que entren en
vigor, con el fin de que la Comisión compruebe que el Reglamento (UE), de la
Comisión, de 17 de junio de 2014 ha sido aplicado correctamente y, en concreto,
que se ha aplicado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artículo
11 del mismo, en el que se dispone que "los
Estados miembros transmitirán a la Comisión, a través del sistema de
notificación electrónica de la Comisión, información resumida relativa a cada
medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato
normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder
al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un
plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor".
Artículo 3.- Financiación
1. Las ayudas objeto del presente Acuerdo se
financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, que se declaren disponibles
para esta finalidad mediante Orden de la Consejería de Educación e
Investigación conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Para la financiación de estas ayudas se destinarán,
para el conjunto de las actuaciones, créditos presupuestarios del subconcepto
79002 "Planes Específicos de I+D+i. Transferencia Tecnológica" del Programa 466A "Investigación"
de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en
el presente Acuerdo serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa
Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2014-2020, dentro del Eje 1 "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico
y la innovación, Objetivo temático 1 "Refuerzo
de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación", Prioridad de la inversión 1b, Objetivo específico
1.2.1. "Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas
por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y
apoyo a la compra pública innovadora".
Artículo 4.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el
presente Acuerdo las pequeñas y medianas empresas válidamente constituidas como
tales en el momento de presentación de la solicitud de ayuda que, además de
cumplir los requisitos previstos en este Acuerdo, ejerzan de forma habitual una
actividad económica dirigida al mercado en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid que dispongan de, al menos, un centro de trabajo en la
Comunidad de Madrid desde el que tengan previsto desarrollar las actividades
subvencionadas.
2. Exclusivamente a los efectos de la definición de
pequeña y mediana empresa, será de aplicación a estas ayudas lo dispuesto en el
Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, sin que esta
norma resulte de aplicación al régimen regulador de estas ayudas establecido,
en todo lo demás, por el presente Acuerdo.
De acuerdo
con lo anterior, se entenderá por pequeñas y medianas empresas:
1. Pequeñas
empresas, aquellas que:
a) Ocupen a
menos 50 empleados.
b) Tengan
un volumen de negocio anual o un balance general anual inferior a 10 millones
de euros.
2. Medianas
empresas, aquellas que:
a) Ocupen a
menos 250 empleados.
b) Tengan
un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros o un balance
general anual que no exceda de 43 millones de euros.
3. Los solicitantes deberán acreditar documentalmente
el cumplimiento de los requisitos señalados en la documentación que, según lo
señalado en el presente Acuerdo, deba acompañar las solicitudes de ayudas.
4. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.c)
del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de
normas reguladoras de las mismas, para obtener la subvención los solicitantes
deberán acreditar, mediante la presentación de la documentación o declaraciones
responsables que acompañen a la solicitud de ayuda en el momento de su
presentación, el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente
artículo y, en especial, los relativos a su consideración como pequeñas o
medianas empresas no tecnológicas y pertenecientes a sectores tradicionales.
El cumplimiento de estos requisitos deberá mantenerse
durante la ejecución de los proyectos subvencionados.
5. Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con
la capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la
ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en
el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), según lo
dispuesto en el artículo 18 del presente Acuerdo.
Artículo 5.- Exclusiones a la condición de beneficiario
1. No podrán adquirir la condición de beneficiarios de
estas ayudas:
a) Las
empresas incluidas en alguna de las siguientes rúbricas de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas-CNAE-2009:
─ Sección G.
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos de motor y
motocicletas: Excluidas todas las divisiones, grupos y clases de actividades.
─ Sección J.
Información y comunicaciones: Quedan excluidas como beneficiarios de las
actividades previstas en la Actuación 10) del presente Acuerdo, las empresas de
las divisiones 61: Telecomunicaciones; 62: Programación, consultoría y otras
actividades relacionadas con la informática; y 63: Servicios de información.
─ Sección K.
Actividades financieras y de seguros: Excluidas todas las divisiones, grupos y
clases de actividades.
─ Sección L.
Actividades inmobiliarias: Excluidas todas las divisiones, grupos y clases de
actividades.
b) Las
empresas jóvenes innovadoras de base tecnológica, comúnmente denominadas
start-up o spin-off empresariales o universitarias.
A los
efectos del presente Acuerdo se entenderán incluidas en este apartado toda
pequeña empresa no cotizada, constituida como sociedad mercantil como máximo en
los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, que no haya
distribuido beneficios ni surja de una operación de concentración (en el caso
de empresas que no estén obligadas a registrarse, podrá considerarse que el
período de cinco años empieza a contar desde el momento en que la empresa
inicie su actividad económica o bien esté sujeta a impuesto por su actividad
económica), que no esté enmarcada en los sectores inmobiliarios o financiero.
Además,
deberán disponer de cuentas del último ejercicio cerrado depositadas en el
Registro Mercantil. Aquellas empresas que no tengan un año completo de
actividad deberán presentar un balance actualizado económico firmado y sellado
por el representante con poder de representación de la entidad, y contar con
carácter general, con una participación accionarial mínima de los promotores de
la empresa del 50 %.
c) Las
pymes pertenecientes a sectores comerciales.
d) Las
asociaciones, las fundaciones y, en general las entidades sin ánimo de lucro.
e) Las
personas físicas.
f) Las
sociedades civiles y las comunidades de bienes.
g) Las
entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de las Administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes
a la Administración institucional, cualquiera que sea la administración en la
que se integren.
h)
Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia,
que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés
general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios
sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su
actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de
su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
i) Las
entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal o
incompatible con el mercado común. A este efecto, los solicitantes de la ayuda
presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este
requisito.
j) Las
empresas en crisis. A este efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una
declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.
k) Las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el
apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A este efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una
declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito.
2. Igualmente, se estará a las limitaciones que por
sector económico se establecen en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis (en adelante, Reglamento (UE) 1407/ de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013).
Artículo 6.- Localización de los proyectos
Los proyectos podrán desarrollarse en cualquier
municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7.- Plazo de inicio y de ejecución de los proyectos
1. No se considerarán subvencionables las actuaciones
y proyectos comenzados con anterioridad a la concesión y notificación de la
resolución definitiva de la ayuda concedida.
2. El plazo máximo para el inicio de la ejecución de
los proyectos se determinará en las órdenes individualizadas de concesión y,
como máximo, será de 30 días naturales computables a partir de la fecha de la
notificación de la resolución definitiva de la ayuda.
3. El plazo de ejecución de los proyectos se computará
desde el día siguiente al de la comunicación por el beneficiario al órgano instructor
de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto. La comunicación de inicio
del proyecto se deberá realizar a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de gestiones y trámites
del portal www.comunidad.madrid,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Acuerdo.
4. El plazo ejecución de los proyectos y, en su caso,
de todas las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionable, no podrá ser
inferior a un mes ni superior a doce meses.
Artículo 8.- Actuaciones subvencionables
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las
derivadas de la contratación de servicios especializados de apoyo a la I+D y a
la innovación, con universidades, centros públicos de investigación, organismos
de investigación y difusión del conocimiento, consorcios y redes de grupos de
investigación activos financiados por otros programas de ayudas de la Comunidad
de Madrid, institutos IMDEA, centros de innovación públicos y privados, centros
tecnológicos, parques científicos, que desarrollen su actividad y tengan su
sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Así mismo, se considerarán actuaciones subvencionables
las derivadas de la contratación de servicios de asesoramiento, consultoría y
apoyo a la innovación con empresas proveedoras de servicios especializados de
asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación
(ingenierías de procesos y productos, consultoras especializadas en gestión y
apoyo a la innovación tecnológica, sistemas de gestión y organización de la
innovación, etc.) que tengan su domicilio fiscal y un centro de trabajo desde
el que presten los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
2. A los efectos de este Acuerdo, se consideran
organismo de investigación y difusión de conocimiento, las entidades (por
ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia
de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o
virtuales orientadas a la investigación e innovación), independientemente de su
personalidad jurídica (pública o privada) o su forma de financiación, cuyo
principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación
fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir
ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la
publicación o la transferencia de conocimientos.
3. A los efectos del presente Acuerdo, serán
consideradas empresas proveedoras de servicios especializados de asistencia
técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación, las entidades
empresariales que cuenten para la ejecución de los trabajos con personal
altamente cualificado. Se considera personal altamente cualificado, al personal
que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia
profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.
4. Se consideran servicios de asesoramiento en materia
de innovación la consultoría y asistencia técnica en los ámbitos de la
transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de
activos inmateriales, y el uso de las normas o reglamentos que las incorporen.
Entre los servicios de apoyo a la innovación, se
considerarán subvencionables, entre otros, el suministro de locales, bancos de
datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de
calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos
o servicios más eficaces.
Artículo 9.- Tipología de las actuaciones subvencionables
1. En función de la tipología de las actividades a
implementar, las actuaciones subvencionables se clasifican, a título
enunciativo, en las siguientes:
─ Actuación 1).
Realización de diagnósticos de necesidades y oportunidades de innovación
tecnológica y nuevos planes de innovación tecnológica, que deberán incluir, en
ambos casos, una planificación operativa detallada de implantación y ejecución.
─ Actuación 2).
Diseño y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación.
─ Actuación 3).
Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica.
Acciones
encaminadas a dotarse de información del exterior sobre ciencia y tecnología
(análisis de la situación actual y tendencias), con el objetivo de
transformarla en conocimiento que permita identificar oportunidades, tomar
decisiones con menor riesgo y anticiparse a los cambios.
─ Actuación 4).
Estudios de viabilidad tecnológica e industrial.
Acciones
necesarias para determinar si es posible desarrollar tecnológica o
industrialmente un producto o servicio y/o proceso en condiciones de seguridad
con la tecnología disponible, verificando factores diversos, como resistencia
estructural, durabilidad, operatividad, implicaciones energéticas, mecanismos
de control, escalabilidad industrial, etc.., según el campo que se trate.
─ Actuación 5).
Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos
sistemas de producción vinculados a nuevos productos, procesos o servicios
diferenciadores.
Acciones
dirigidas a la materialización de los resultados de la investigación industrial
previa o de estudios previos de viabilidad tecnológica e industrial en un
plano, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios industriales
destinados a su explotación o utilización industrial. Puede incluir la creación
de un primer prototipo funcional de producto, proceso o servicio no comercializable.
─ Actuación 6).
Pruebas de concepto. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de
nuevos productos y/o servicios, procesos piloto, nuevos métodos o materiales.
Acciones
derivadas de desarrollo precompetitivos dirigidas a verificar y validar que,
procesos piloto, nuevos métodos, productos, servicios o materiales cumplan los
objetivos pretendidos en las especificaciones estipuladas. Incluye el
desarrollo de demostradores no utilizables para aplicaciones industriales o
para su explotación comercial.
─ Actuación 7).
Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales.
Acciones
dirigidas a la generación de nuevos productos o servicios diferenciales
respecto a los ya existentes en la empresa mediante la aplicación de
herramientas de gestión del diseño. Deberán incluir un test de mercado y los
estudios de mercado de tales innovaciones.
─ Actuación 8).
Rediseño o generación de nuevos productos y servicios.
Acciones
dirigidas a la diversificación de la capacidad productiva hacia nuevos
productos. Ingeniería de producto o ingeniería de proceso y reconfiguración de
procesos que impliquen una visión integral de la organización, y de su
funcionamiento eficiente.
─ Actuación 9).
Transformación de procesos de fabricación.
Acciones
dirigidas a la economía de procesos para un mejor aprovechamiento de los
recursos, que se traduzcan en una empresa más eficiente y sostenible, tanto en
relación con el medio ambiente como a su propio futuro.
─ Actuación 10).
Desarrollo y/o integración de nuevo software vinculado con la I+D+i de pymes no
productoras ni distribuidoras de servicios informáticos ni de las tecnologías
de la información y las comunicaciones (TIC). Para todos los sectores, se
excluyen además las siguientes modalidades de actuación: toda aplicación o software
ya existente, o adaptación del mismo, o que cuente con licencia; los
desarrollos ofimáticos, financieros o contables; el desarrollo de páginas web,
intranet, extranet y aplicaciones para terminales móviles con finalidad
promocional, de marketing, de suministro de información corporativa o de
mercado, o vinculadas a la creación o gestión de redes sociales o comerciales o
de relación con los clientes; los servicios de telecomunicaciones o de
almacenamiento de la información; la adquisición o arrendamiento de equipos
(hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las
comunicaciones.
─ Actuación 11).
La protección de los activos intangibles de la empresa, la gestión de patente,
modelos de utilidad, y de los derechos de propiedad industrial, que se realicen
en España.
2. En ningún caso serán subvencionables las
actuaciones o actividades habituales de la empresa, ni la modificación o
adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes, que no
supongan una innovación.
En
concreto, se excluyen las actividades destinadas a:
─ El cumplimiento
de normativa obligatoria.
─ La implantación
de certificados de calidad, medio ambiente, buenas prácticas y similares.
─ Los análisis,
ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto
subvencionable.
─ La formación de
carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la
introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciadores.
─ El asesoramiento
o asistencia técnica en materia jurídica, fiscal o financiera, los servicios de
publicidad, comunicación y marketing, los estudios de mercado, a excepción de
los incluidos en la Actuación 7), y los planes estratégicos para el desarrollo
de negocio.
Artículo 10.- Gastos subvencionables
1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán
para atender los gastos directamente relacionados y derivados de la ejecución
de los proyectos para los que sean concedidas, en los términos previstos en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Para ser subvencionables los gastos e inversiones
de los proyectos deberán estar exclusivamente orientadas a las prioridades
identificadas en la RIS3 de la Comunidad de Madrid, destinados al apoyo a
proyectos de I+D e Innovación desarrollados mediante la contratación de
servicios de apoyo a la I+D y a la innovación, por las pymes no tecnológicas,
incluidos los servicios relativos a la gestión de la innovación y su
implantación en el mercado, con las universidades, los organismos de
investigación y difusión del conocimiento, los centros públicos de
investigación, los consorcios y redes de grupos de investigación activos, los
institutos IMDEA, los centros de innovación públicos y privados, los centros
tecnológicos, los parques científicos, así como con las empresas especializadas
en la prestación de servicios de I+D e Innovación (ingenierías de procesos y
productos, consultoras especializadas en gestión y apoyo a la innovación
tecnológica, sistemas de gestión y organización de la innovación, entre otros).
Las actuaciones subvencionadas deberán suponer una transferencia de
conocimiento científico, tecnológico o de innovación a las empresas
beneficiarias, o la implementación de sistemas innovadores en las empresas
beneficiarias.
Las actuaciones subvencionadas deberán suponer una
transferencia de conocimiento científico, tecnológico o de innovación a las
empresas beneficiarias o la implementación de sistemas innovadores en estas
empresas.
3. Las actuaciones subvencionables deberán ser
contratadas con Universidades, organismos de investigación y difusión del
conocimiento, centros públicos de investigación, consorcios y redes de grupos
de investigación activos de la Comunidad de Madrid, institutos IMDEA, centros
de innovación públicos y privados, centros tecnológicos, parques científicos,
entre otras entidades de actividad y naturaleza semejante, o con empresas
especializadas en la prestación de servicios especializados de I+D y apoyo a la
innovación.
4. En ningún caso, se considerarán como gastos
subvencionables, el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas públicas
(excepto en el caso de la Actuación 11), y el resto de tributos vinculados a la
inversión o al gasto.
Artículo 11.- Régimen de los gastos subvencionables
1. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables
se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas como valor estimado en el
artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, es decir, 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y/o
suministros, en ambos casos IVA excluido, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 101 de la Ley LCSP señalada, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección, con una apropiada
fundamentación técnica y económica cuando la elección no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Sin perjuicio de lo anterior, formando parte de la
evaluación de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán
pronunciarse justificadamente, formando parte de su labor de asesoramiento al
órgano instructor para la evaluación por éste de los proyectos, sobre la
exclusividad del bien o servicio demandado para la ejecución del proyecto
(cuando por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren), así como sobre la
suficiencia de la elección de una oferta (de entre las tres ofertas
solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica más ventajosa en
términos de precio.
2. El beneficiario podrá contratar hasta el 100% de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del
20 por 100 del importe de la actividad objeto de subvención, y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, la subcontratación quedará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el
contrato se celebre por escrito.
b) Que la
celebración del contrato se autorice por la entidad concedente de la subvención
o por el órgano instructor del expediente que actuará por delegación del órgano
concedente de la ayuda. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con
la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la
presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será
firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta
días desde su presentación.
En todo caso, el beneficiario deberá comunicar por
escrito al órgano instructor de la ayuda, tras la notificación de la resolución
definitiva de la ayuda y, como máximo, cuando inicie la ejecución del proyecto,
la intención de celebrar los contratos, señalando la parte de la ejecución del
proyecto que se pretende contratar y la identidad, datos de contacto y
representante o representantes legales del subcontratista.
3. Los contratistas quedarán obligados exclusivamente
ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente a la Comunidad de Madrid.
4. En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
─ Personas o
entidades incursas en alguna de las prohibiciones del 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
─ Personas o
entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo
proyecto o actuaciones objeto de contratación.
─ Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
─ Personas o
entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
§ Que la
contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
§ Que se obtenga
la previa autorización del Órgano concedente.
§ En todo lo no
previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Los proveedores especializados de servicios de I+D
e innovación, que pertenezcan al ámbito universitario o empresarial, público o
privado, no podrán ofrecer idéntica solución a más de un solicitante de ayuda.
A tal efecto, el beneficiario deberá presentar en el momento de la comunicación
al órgano instructor de la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, una
declaración responsable del proveedor que así lo acredite. La presentación de
la señalada declaración responsable del proveedor, se deberá realizar a través
de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de gestiones y trámites del
portal www.comunidad.madrid,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este Acuerdo.
6. Los gastos subvencionables deberán corresponder de
manera indubitada a la actuación o actuaciones cofinanciada, y para su cómputo,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1303/2013, del
Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la Orden
HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el Periodo 2014-2020.
7. Todos los costes subvencionables se asignarán a una
categoría específica de investigación y desarrollo, que permita acreditar que
la empresa lleva una contabilidad separada o un código contable separado de la
totalidad de los gastos e ingresos imputables a la ayuda.
Artículo 12.- Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la ayuda será del 80% sobre los
gastos que resulten subvencionables (IVA excluido).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto el apartado 1
anterior, el importe máximo de la subvención será de 60.000 euros, de acuerdo
con lo siguiente:
ACTUACIÓN
SUBVENCIONABLE
|
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA
|
ACT.1
|
Realización de diagnósticos de necesidades y
oportunidades de innovación tecnológica y nuevos planes de innovación
tecnológica, que incluyan una planificación operativa detallada de
implantación y ejecución
|
12.000 Є
|
ACT.2
|
Diseño
y mejora de sistemas de gestión y organización de la innovación
|
12.000 Є
|
ACT.3
|
Estudios
de vigilancia tecnológica y de estado de las técnicas
|
12.000 Є
|
ACT.4
|
Estudios
de viabilidad tecnológica e industrial
|
30.000 Є
|
ACT.5
|
Actividades de diseño industrial, ingeniería
y puesta a punto de nuevos sistemas de producción vinculados anuevos productos,
procesos o servicios diferenciadores
|
60.000 Є
|
ACT.6
|
Pruebas de concepto. Testeo y validación
experimental de nuevos prototipos de nuevos productos y/o servicios, procesos
piloto, nuevos métodos o materiales
|
60.000 Є
|
ACT.7
|
Conceptualización
y diseño de nuevos productos diferenciales
|
30.000 Є
|
ACT.8
|
Rediseño
o generación de nuevos productos y servicios
|
30.000 Є
|
ACT.9
|
Transformación
de procesos de fabricación
|
30.000 Є
|
ACT.10
|
El desarrollo y/o integración de nuevo
software de PYMES no TIC vinculado a la implantación de innovaciones
tecnológicas
|
30.000 Є
|
ACT.11
|
La protección industrial de los activos
intangibles de la empresa, la gestión de patentes y modelos de utilidad, y de
los derechos de propiedad que se realicen en España
|
12.000 Є
|
Artículo
13.- Acumulación y compatibilidad
de las ayudas
1. Las ayudas previstas en el presente Acuerdo se
acogen al régimen de "mínimis", por lo que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una única
empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales.
Los límites máximos señalados en el párrafo anterior
de este apartado 1, se aplicarán cualquiera que sea la forma de ayuda de
mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que las ayudas
concedidas estén financiadas total o parcialmente mediante recursos de la Unión
Europea. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como
referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en la liquidación
del Impuesto de Sociedades.
2. De acuerdo con lo establecido en el Considerando 10
del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, el período de tres años a tener en cuenta debe evaluarse con carácter
permanente del tal modo, que para cada nueva subvención con ayuda de mínimis,
se tomará en consideración el importe total de ayudas de mínimis concedidas en
el ejercicio fiscal de la concesión y durante los dos ejercicios anteriores.
Es decir, los tres ejercicios fiscales deben ser los
dos anteriores y el ejercicio fiscal corriente en el que se concede la ayuda.
Todos ellos deben computarse en su totalidad, no de fecha a fecha, sino el
ejercicio fiscal completo.
3. Para el cálculo del importe total de las ayudas de
mínimis reguladas mediante el procedimiento establecido en el presente Acuerdo,
las ayudas se entenderán concedidas en el momento de la notificación de la
resolución definitiva de concesión de la subvención a los beneficiarios, con
independencia de la fecha de pago de la ayuda a la empresa beneficiaria.
4. Las ayudas concedidas en virtud del Acuerdo serán
incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para el mismo proyecto, que
pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central,
Autonómica y/o Local.
Artículo 14.- Presentación de solicitudes y plazo de
presentación
1. La solicitud de ayuda deberá ser presentada por el
representante legal de la empresa, debidamente apoderado para actuar en su
representación.
2. Únicamente se podrá presentar una solicitud de
ayuda por cada empresa solicitante y, por tanto, cada beneficiario podrá
obtener financiación para un solo proyecto en cada ejercicio presupuestario de
vigencia del presente Acuerdo.
3. No obstante, la solicitud se podrá referir a una o
varias de las actuaciones que sean subvencionables, de acuerdo con lo previsto
por los artículos 9 y 12 del presente Acuerdo siempre que, todas las
actuaciones para las que se solicita la ayuda formen parte de un mismo proyecto
subvencionable. Las solicitudes serán tramitadas por las empresas interesadas,
que las deberán presentar en los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid,
o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y deberán ser suscritas por el
representante legal de la empresa solicitante, debidamente acreditado.
4. Las solicitudes se podrán presentar desde el día
siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. Por encontrarse incluidos los solicitantes entre
los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están
obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de
Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento
administrativo. Asimismo, en estos procedimientos, la notificación se realizará
a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Toda comunicación con los interesados necesaria
durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de
subsanación y la notificación de la resolución de la ayuda, se realizará por
medios electrónicos. A estos efectos es imprescindible que los interesados se
den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
7. La presentación de solicitudes y, en su caso, la
documentación que debe acompañarlas se realizará obligatoriamente por vía
telemática en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de
innovación y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En la página web www.comunidad.madrid, en el apartado "Gestiones y Trámites" se dispone de toda la información sobre los
requisitos de este servicio, como darse de alta o el funcionamiento del mismo.
8. La documentación requerida por este Acuerdo y los
documentos que deban presentarse acompañando a la solicitud, se presentarán en
los modelos disponibles en la página web www.comunidad.madrid,
o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y podrán anexarse a la
solicitud en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los mismos, en aquellos casos
en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta
consulta es autorizada por los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o sea aplicable ley especial que requiera
consentimiento expreso.
En el caso de que el solicitante no prestara este
consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado
estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de gestiones y trámites
del portal www.comunidad.madrid.
9. Una vez presentada la solicitud de la ayuda y la
documentación que la acompañe, se considerará formulada y registrada la
petición a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de
recepción de la misma.
10. La entidad solicitante se responsabiliza de la
verificación previa de la información contenida en la solicitud y en la
documentación presentada, haciéndose responsable de la comprobación de que la
documentación presentada en la solicitud esté completa y cumpla con los
requisitos que establecen las normas reguladoras, y que esta documentación se
ajusta a las disposiciones legales vigentes.
A estos efectos los solicitantes deberán presentar
declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la
solicitud, y de los datos relativos a la titularidad de la cuenta bancaria
señalada para el abono de la subvención.
Artículo 15.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes
1. Las solicitudes se cumplimentarán según los modelos
disponibles en la página web www.comunidad.madrid,
e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) DNI del
solicitante que ostente el poder de representación de la empresa solicitante,
acompañado de escritura que acredite el poder de representación del firmante de
la solicitud, salvo que dicha representación se acredite mediante certificación
actualizada del Registro Mercantil.
b) Tarjeta
de Identificación Fiscal (Documento CIF) de la empresa solicitante.
c)
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el interesado
no autorice su consulta a la Comunidad de Madrid. El certificado de estar al
corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d)
Certificación actualizada del Registro Mercantil, en la que se especifique, en
los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto social, capital y
sede social, formación del Consejo de Administración, Junta Directiva,
apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las acciones o
participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
Se podrá
sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de
constitución de la pequeña empresa solicitante y sus modificaciones posteriores
debidamente registradas.
e) Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas. Los documentos señalados en letras a),
b), c) y e) anteriores, a excepción de la escritura que acredite el poder de
representación del firmante de la solicitud, deberán ser aportados por el
solicitante cuando por éste no se haya autorizado a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los mismos, en los términos previstos por
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) A los
efectos de determinar la condición de pyme:
─ Documentación
justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del
último ejercicio cerrado; Balance y cuenta de resultados del último ejercicio
cerrado e informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de empresas
de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año
de funcionamiento.
─ Documentación
justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la
solicitante, pudiendo ser esta, el informe del número medio anual de
trabajadores en situación de alta o cualquier otro documento acreditativo y que
esté emitido por la Seguridad Social.
─ En el caso de
pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los
derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100,
se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n
en la solicitante: escritura de constitución debidamente registrada y sus
posteriores modificaciones, acreditación del número de personas que ocupa la
empresa, el volumen de negocios y/o un balance general anual que permita
clasificar a la empresa como "pequeña
o mediana"; así como las relaciones de asociación o vinculación
en el capital o en los derechos de voto que, en cuantía igual o superior al 25
por 100, pudieran existir entre la empresa solicitante y otra/s empresas, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE)
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación
de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Si esta/s
empresa/s a su vez estuviese/n participada/s por otras empresas o participase/n
en otras, igualmente, se deberá aportar de todas ellas los documentos señalados
en el párrafo anterior.
En caso de
no tener trabajadores dados de alta en régimen general de seguridad social, se
aportará documento acreditativo emitido por la Seguridad Social y declaración
responsable del representante legal de la entidad de no tener trabajadores.
g)
Presentación de la oferta del proveedor o factura proforma de los gastos a
incurrir para la realización del proyecto.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, 15.000 euros en los contratos de servicios y suministros (IVA excluido),
el beneficiario deberá aportar como mínimo 3 ofertas elaboradas por diferentes
proveedores, Centros Tecnológicos, Universidades, Organismos de Investigación y
difusión del conocimiento o por empresas especializadas en servicios de consultoría
de apoyo a la innovación en las que se describa con suficiente detalle la
actuación a realizar.
La elección
entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección del
proveedor cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando el
gasto subvencionable sea de importe inferior al señalado en al apartado
anterior, se deberá presentar, como mínimo, una oferta o factura proforma del
proveedor.
Si por las
especiales características de los gastos subvencionables no existe en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
no pudiendo el beneficiario aportar tres ofertas, deberá entonces aportar una
memoria explicativa al respecto.
h)
Declaración responsable de todas las ayudas sujetas al régimen de "mínimis"
(Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de "minimis") que el solicitante haya percibido en el ejercicio
corriente y en los dos ejercicios anteriores, cumplimentando a tal efecto el
apartado previsto en el formulario de solicitud de la ayuda.
i)
Documento de compromiso de colaboración con los proveedores, según modelo
disponible en la página web www.comunidad.madrid debidamente
cumplimentado y firmado por el centro tecnológico, Universidad, organismo de
Investigación y difusión del conocimiento o por la empresa proveedora servicios
especializados de asistencia técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la
innovación.
─ En el caso de
que el proveedor sea una universidad, centro tecnológico u otro tipo de
organismo de investigación y difusión del conocimiento de los previstos en este
Acuerdo, se deberá especificar la dirección completa de la sede en la Comunidad
de Madrid.
─ En el caso de
que el proveedor sea una empresa de servicios especializados de asistencia
técnica en materia de I+D empresarial y apoyo a la innovación, deberá
especificar su domicilio fiscal y el del centro de trabajo desde el que se
prestaran los servicios, en ambos casos en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid y, además, se deberá presentar la documentación que permita
acreditar los siguientes requisitos:
I. Tener un
equipo como mínimo de 3 empleados, que se podrá acreditar con la presentación
de TC2, el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta,
o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad
Social.
Para el
cálculo de los efectivos se tendrá en cuenta el número de personas que trabajan
en la empresa o por cuenta de dicha empresa durante todo el año en términos de
unidades de trabajo anual (UTA). El trabajo de las personas que no trabajan
todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de
su trabajo, o el trabajo estacional se computarán como fracciones de unidades
UTA.
En los
efectivos se incluirán las categorías siguientes: asalariados, personas que
trabajen para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación, propietarios
que dirijan su empresa y socios que ejerzan una actividad regular en la
empresa.
II.
Titulación universitaria del jefe del equipo técnico y de los profesionales que
participen en el proyecto. En concreto, en el caso de la actuación 11, se
requerirá estar en posesión del título de Agente de la Propiedad Industrial.
Estos requisitos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
título oficial, expedido o convalidado por una universidad española.
III.
Experiencia de al menos cinco años del jefe del equipo técnico y 3 años de los
profesionales que participen en el proyecto, en la prestación de servicios
similares a los previstos en la actuación para la que se solicita la ayuda, que
se podrá acreditar con currículum vitae.
IV.
Experiencia de la empresa proveedora en trabajos previos, al menos, con dos
clientes diferentes en actividades de naturaleza similar a las previstas en la
actuación para la que se solicita la ayuda, en los tres años previos a aquel en
el que se presenta la solicitud de ayuda y hasta la fecha de la presentación de
la solicitud, que se podrá acreditar mediante los contratos firmados con dichos
clientes.
j)
Declaración firmada de ayudas obtenidas y/o solicitadas, que coincidan con el
período de ejecución de la subvención que se solicita en la presente
convocatoria, y relacionadas con la misma.
k) En el
supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo proyecto, se
deberá aportar la renuncia a dicha ayuda.
l)
Cualquier otro documento que la empresa solicitante estime necesario para la
concesión de la ayuda.
Artículo 16.- Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del
procedimiento será la Dirección General competente en materia de innovación
tecnológica que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución de concesión de ayuda, y que actuará como
organismo intermedio a efectos de la cofinanciación por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER).
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán
por su orden de presentación hasta el agotamiento de los créditos
presupuestarios que se declaren disponibles mediante Orden de la Consejería
competente en materia de innovación, conforme al artículo 4.5 c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor del procedimiento realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución, en los términos previstos por el
artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta
el orden cronológico de entrada de las solicitudes. A estos efectos se
considerará como fecha de presentación de la solicitud la del día en el que sea
presentada por vía telemática en los Registros señalados en este Acuerdo
mediante el procedimiento previsto en el artículo 15 del mismo, suscrita por el
representante legal de la empresa solicitante debidamente acreditado, y
acompañada de toda la documentación señalada en el artículo 16, de tal forma
que no sea necesario realizar requerimiento alguno al solicitante a efectos de
la subsanación de las ausencias o insuficiencias en la documentación
presentada, y pueda ser considerada completa la solicitud presentada.
5. Las solicitudes presentadas que cumplan con todos
los requisitos y se acompañen de toda la documentación exigida en el presente Acuerdo
serán resueltas favorablemente mientras exista crédito presupuestario
disponible. Una vez que se agote el crédito presupuestario disponible, las
solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente,
salvo que se incremente por el órgano competente mediante los procedimientos
presupuestarios oportunos, la dotación presupuestaria para la financiación de
estas ayudas, en cuyo caso, se continuará con la resolución favorable de las
solicitudes que cumplan las condiciones señaladas por su orden de presentación.
6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete
el expediente en un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la recepción por el solicitante de la notificación del
requerimiento. En este caso, los solicitantes deberán subsanar las ausencias o
deficiencias observadas en el requerimiento, a través de opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal www.comunidad.madrid.
7. En caso de que haya sido necesario proceder al
requerimiento de documentación para completar o subsanar el expediente, y el
solicitante haya presentado la documentación requerida en el plazo señalado en
el apartado 6 anterior, se tendrá por presentada la solicitud en la fecha de
entrada en el registro de la documentación presentada por el solicitante en
respuesta a los requerimientos practicados si con esta aportación de
documentación se hubiesen completado las ausencias de documentación o subsanado
las insuficiencias hasta completarse el expediente, siendo esta la fecha en la
que se considerará formulada y registrada la petición a todos los efectos,
facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
8. Transcurrido el plazo máximo de diez días hábiles
señalado en el apartado 6 de este artículo, sin que el solicitante haya
presentado toda la documentación requerida para la subsanación de las ausencias
o insuficiencias en la documentación observadas por la administración, se le
tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución expresa, en los términos
establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señalada.
9. Además de lo anterior, serán excluidas las
solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes causas:
a) El
contenido de los proyectos no se adecúe a las actuaciones subvencionables
previstas en el presente Acuerdo.
b) Los
beneficiarios no cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo.
c)
Cualquier otra causa que suponga incumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente Acuerdo.
Artículo 17.- Selección de solicitudes
1. Las ayudas que se concedan en virtud del presente
Acuerdo deberán cumplir los "Criterios
y Procedimientos de Selección de Operaciones" elaborados y aprobados de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo regional y otros
fondos Comunitarios. Asimismo, para la selección de las operaciones se deberán
cumplir los criterios elegibilidad del Acuerdo de Asociación y del Programa
Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.
2. Las inversiones FEDER estarán exclusivamente
orientadas a las prioridades identificadas en la RIS3 de la Comunidad de
Madrid, tanto en relación con los procesos estructurales del Sistema de Ciencia
y Tecnología, como en las áreas temáticas contempladas en la Estrategia.
3. La selección de las solicitudes y la determinación
de la ayuda a cada proyecto se realizará teniendo en cuenta las
disponibilidades presupuestarias, y se llevará a cabo por una Comisión de
Selección constituida al efecto. Las ayudas se asignarán a los proyectos que
cumplan los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta
el orden cronológico de presentación de las solicitudes y el cumplimiento de
los requisitos y hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios.
4. El estudio de los proyectos y actividades incluidos
en las solicitudes, junto con la revisión y adecuación del presupuesto
solicitado, dará lugar a un listado por orden cronológico de las solicitudes
que cumplen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para ser
seleccionados o excluidos.
5. La Consejería competente en materia de innovación
tecnológica, a través de la dirección general competente en materia de
innovación tecnológica, como órgano instructor de los expedientes, podrá contar
para la evaluación de las solicitudes presentadas, con la participación de
expertos cualificados por su competencia científica y tecnológica y en
innovación en las áreas de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 16.1 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación
Científica y la Innovación.
Los expertos externos asesorarán al órgano instructor
para que por este se proceda a la evaluación de las solicitudes presentadas.
Para ello harán uso de un mismo modelo de valoración y emitirán los
correspondientes informes de calificación técnica de los proyectos con su
consideración como aptos o no aptos, para la toma de decisiones por el órgano
instructor.
6. El órgano instructor formulará propuesta al titular
de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica para la
aprobación de las instrucciones de selección de las solicitudes, la designación
de los coordinadores y de los expertos que participen en el asesoramiento.
7. Formando parte de la evaluación técnico-científica
de los proyectos, los evaluadores expertos externos, deberán pronunciarse
justificadamente sobre la exclusividad del bien o servicio demandado para la
ejecución del proyecto (cuando por sus especiales características no exista en
el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren), así como sobre la suficiencia de la elección de una oferta (de
entre las tres ofertas solicitadas) cuando no recae en la propuesta económica
más ventajosa en términos de precio.
8. Excepcionalmente, los expertos externos podrán
proponer al órgano instructor, a la vista de los proyectos presentados y de las
actividades a desarrollar, la reclasificación de la tipología de las
actuaciones subvencionables señalada en la solicitud cuando aprecien razones
científicas, técnicas o de innovación que así lo justifiquen.
Las propuestas de reclasificación de la actuaciones
realizadas por los expertos externos deberán ser aprobadas por la Comisión de
Selección, y comunicadas a los solicitantes, que deberán comunicar su
conformidad al órgano instructor, en un plazo máximo de 5 días naturales, a
través de opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado gestiones y trámites del
portal www.comunidad.madrid,
sin que la aportación de esta documentación altere el orden cronológico de
presentación de las solicitudes.
9. La Comisión de Selección estará integrada por los
siguientes miembros:
─ Presidente: El
titular de la Subdirección General competente en materia de innovación o
persona en quien delegue.
─ Vocales: Cuatro
vocales designados por la Dirección General competente en materia de innovación
tecnológica, uno de los cuales actuará como secretario.
La Comisión de Selección se reunirá periódicamente,
mientras existan solicitudes pendientes de valoración y hasta el agotamiento de
los créditos declarados disponibles.
El Presidente podrá convocar a especialistas y
requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los
proyectos.
A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz
y sin voto los técnicos y/o expertos que designen los miembros de la misma.
Artículo 18.- Resolución y notificación
1. La Dirección General competente en materia de
innovación, como órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes
de la Comisión de Selección formalizará la propuesta de resolución provisional
debidamente motivada y que se notificará a los interesados, para que en el
plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el
artículo 24.4 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. De acuerdo con el artículo 24.4 de la ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para
dictar la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Antes de dictar la resolución definitiva, se recabará
la aceptación de la ayuda por parte de los solicitantes seleccionados, así como
la presentación de los justificantes u otros documentos.
3. Las entidades beneficiarias deberán aportar antes
de la resolución definitiva los siguientes documentos en caso de no haberlos
aportado anteriormente o no haber autorizado su consulta:
a) Certificaciones
de la Administración Tributaria, y de la Seguridad Social, acreditativas de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales.
b)
Declaración de no estar incursos en la prohibición de recibir subvenciones de
acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c)
Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones
por reintegro de subvenciones firmada por cada uno de los participantes y
cualquier otra documentación requerida en la propuesta de resolución
provisional.
d)
Cualquier otra documentación requerida en las propuestas de resolución
provisional o definitiva.
En todo caso con carácter previo a la concesión de la
subvención se comprobará, de oficio, la inexistencia de deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
4. La resolución definitiva se efectuará mediante
Orden del Consejero competente en materia de innovación tecnológica, e incluirá
los plazos establecidos para la realización de los proyectos y su
justificación, la cuantía de las ayudas, y las circunstancias exigibles para el
cobro de las mismas.
5. La notificación de las resoluciones provisional y
definitiva se realizará individualmente a cada beneficiario, a través de medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
6. El plazo máximo para dictar la resolución
definitiva de concesión de las ayudas y practicar su notificación a los
beneficiarios no podrá exceder de tres meses, computados desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano instructor del expediente,
computado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo.
El cómputo de este plazo por causas imputables al interesado se interrumpirá,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la señalada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto,
por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderán desestimadas las
solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente en dicho plazo.
7. En la Orden de resolución definitiva que se
notifique a los beneficiarios se establecerán las condiciones de la ayuda
(Documento que Establece las Condiciones de Ayuda, DECA) para que las entidades
beneficiarias se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la misma. La concesión de la ayuda y la aceptación del DECA por
parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude
eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación,
conservación de la documentación de conformidad con el artículo 140 del
Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del
Consejo, llevar una contabilidad separada o utilizar un código contable
adecuado, cumplir con la obligación de información y publicidad conforme al
artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, y facilitar un
seguimiento de la pista de auditoría.
Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no
les haya sido notificada la concesión de la ayuda.
8. Contra la Orden de resolución, que agota la vía
administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería
competente en materia de innovación, en el plazo de un mes, o bien,
directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno deducir.
9. En el plazo de dos meses a partir de la fecha de la
notificación de la resolución definitiva, los solicitantes podrán retirar la
documentación presentada de los proyectos que no hayan sido seleccionados.
Artículo 19.- Pago de las ayudas
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 c)
de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, en consideración a las
características de las ayudas contempladas en el presente Acuerdo, en especial
su interés público y la necesidad de efectuar inversiones en equipamiento
científico y tecnológico y en la creación de empleo cualificado el importe de
la subvención concedida, el pago de la subvención se realizará mediante
anticipos a cuenta con carácter previo a la realización y justificación del
proyecto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos,
actividades o proyectos inherentes a la subvención, no siendo necesaria la
presentación de aval bancario.
2. A tal efecto, una vez notificada la resolución
definitiva de concesión de la ayuda, el beneficiario solicitará el pago
anticipado de la ayuda, para lo cual deberá presentar, en el plazo de máximo de
15 días hábiles a computar desde el día siguiente a la recepción de dicha
resolución, con carácter previo al cobro de la subvención, la siguiente
documentación:
─ Certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el
beneficiario hubiera autorizado a la Comunidad de Madrid para que obtenga de
forma directa la acreditación de estas circunstancias de conformidad con el
artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el solicitante de la
subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el
apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura en la
convocatoria.
─ El certificado
de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se
solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
─ Último recibo
pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se
realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los
casos en que proceda la misma.
─ Declaración
responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por
reintegro de subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley
General de Subvenciones.
Se exceptúa de la obligación de presentación del
depósito de aval bancario solidario a las empresas beneficiarias de las ayudas
reguladas por el presente Acuerdo.
Artículo 20.- Ejecución de las actividades subvencionadas
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en
el tiempo y forma que regulen las órdenes de individualizadas de concesión
definitiva de las ayudas. En todo caso, dicha ejecución se realizará conforme a
las normas generales que regulan los gastos de cada proyecto, en tanto no
vulneren lo indicado lo indicado en el presente Acuerdo, y de acuerdo con las
directrices de la dirección general competente en materia de innovación
tecnológica que podrá recabar información y verificar cualquier aspecto
relacionado con la solicitud subvencionada.
2. No se admitirán modificaciones de los proyectos
subvencionados.
Artículo 21.- Presentación de la documentación justificativa de
la realización de los proyectos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 d)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
el artículo 2.1.m) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995 mencionada anteriormente, el plazo de presentación de la
documentación justificativa de la realización del proyecto será de tres meses a
partir de la finalización del proyecto. El beneficiario deberá justificar el
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la
aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
artículo.
2. Los informes económico-administrativos para la
justificación de la ejecución de los proyectos deberán ser presentados por el
beneficiario de la subvención.
La justificación económica se realizará, en los
términos previstos en el presente Acuerdo, conforme a lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; General de Subvenciones, y
en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre.
El órgano concedente de la subvención podrá otorgar,
una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación,
que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen
derechos de tercero.
3. Para justificar la realización del proyecto, el
beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, a
través de la opción "Aportación de
Documentos", disponible en el apartado de gestiones y trámites
del portal www.comunidad.madrid:
a) Informe
técnico justificativo y descriptivo de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos, emitido por el proveedor de los trabajos realizados,
fechado como máximo en los 30 días naturales siguientes a la fecha de
finalización del proyecto, sin perjuicio de que su aportación a la
Administración deba realizarse juntamente con la del resto de la documentación
justificativa de la realización del proyecto, en el plazo máximo previsto en el
presente artículo. Este informe deberá ser firmado tanto por el proveedor como
por el beneficiario de la ayuda en prueba de su realización y conformidad con el
servicio recibido.
b)
Declaración responsable del beneficiario de la ayuda que acredite que la misma
ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida.
c) Memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
─ Una relación
clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
(oferta o facturas proforma), se indicarán las desviaciones acaecidas.
─ Facturas
justificativas del proyecto subvencionado, incorporadas en la relación a la que
se hace referencia en el punto anterior, cuyas fechas deberán estar
comprendidas en el período subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
─ Extracto
bancario de la salida de fondos correspondiente al pago de la/s factura/s
justificativa/s del proyecto subvencionado. Los pagos podrán realizarse hasta
los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del
proyecto.
d)
Declaración firmada y sellada por el representante legal de la empresa
beneficiaria, que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o un
código contable separado de la totalidad de los gastos e ingresos imputables a
la ayuda recibida. Se acompañará, además, a efectos de la comprobación de estos
extremos, una relación de los gastos e ingresos vinculados a la ayuda concedida
y copia de la contabilidad de la empresa beneficiaria firmada por su
responsable acreditativa de que la documentación aportada es copia del
original.
e) Una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
f) En su
caso, carta de pago del reintegro de los remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
g)
Certificado del proveedor acreditando que no se ha proporcionado idéntica
solución a más de un beneficiario de las ayudas reguladas por el presente
Acuerdo.
4. Una vez presentada la justificación, el órgano
instructor analizará la documentación presentada emitiendo un informe técnico
del cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario y, en caso de
no haberse solicitado el pago anticipado de la ayuda, procederá al pago de la
misma conforme a la justificación presentada.
5. Transcurrido el plazo establecido de justificación
sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste
requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de
quince días hábiles.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión
de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La falta de presentación de la justificación en el
plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
6. La justificación económico-administrativa se
presentará a través de los medios electrónicos que la Comunidad de Madrid
pondrá a disposición de los beneficiarios. En relación con las facturas y demás
documentos originales que acrediten los gastos objeto de las ayudas quedarán en
poder del beneficiario a disposición del órgano concedente y demás órganos de
control que las podrán requerir para su comprobación conforme a lo establecido
en el presente artículo.
No obstante, los justificantes originales presentados
se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya
justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa
total o parcialmente a la subvención concedida. En este último caso se indicará
además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
7. En las actuaciones cofinanciadas por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional se seguirá la normativa específica que resulte
aplicable.
Artículo 22.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La aceptación de la ayuda por parte de los
beneficiarios implica la de las normas reguladoras del procedimiento para su
concesión establecidas en el presenta Acuerdo, así como lo previsto en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencionas, en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2033, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid y del resto de la normativa nacional, autonómica y
comunitaria que resulte de aplicación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional,
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1005, de 8 de marzo.
2. La Consejería competente en materia de innovación
tecnológica, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente,
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario,
que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los
términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. Se realizará la comprobación material de la
inversión en los términos previstos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por
el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios
de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los
organismos competentes de la Unión Europea.
5. Tratándose de gastos cofinanciados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional se exigirá la presentación de todos los
documentos justificativos y, en concreto:
a) Los
beneficiarios están obligados a llevar o bien un sistema de contabilidad aparte
o bien a asignar un código contable adecuado a todas las transacciones
relacionadas con los gastos cofinanciados.
b) Los
beneficiarios estarán obligados a facilitar el seguimiento de una pista de
auditoría adecuada y a cumplimentar la información sobre indicadores de
ejecución y resultados de las actuaciones cofinanciadas que se les solicite por
parte de la Dirección General competente en materia de innovación.
Así mismo, se establece la obligación de
disponibilidad de los documentos justificativos durante un plazo de hasta 3
años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la ejecución del proyecto, de conformidad
con el artículo 140.1 y 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.
Estas cuentas deberán ser presentadas por la Comunidad de Madrid a los
organismos competentes de la Unión Europea cuando corresponda.
6. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación
básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23.- Revocación de la subvención
1. Procederá la revocación de la subvención, y en su
caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la
no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en estas normas.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y, en su caso, en estas normas.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La
adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de
una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
2. El tipo interés de demora a que se hace mención en
el apartado anterior aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de
este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los
Presupuestos Generales del Estado para cada año.
3. En cumplimiento del artículo 71 del Reglamento (UE)
1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario, cuando la ayuda
comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, deberá
reembolsar la contribución de la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago
final al beneficiario o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas de
Estado, en caso de ser aplicables, se produce cualquiera de las circunstancias
siguientes:
a) El cese
o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.
b) Un
cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una
empresa o un organismo público una ventaja indebida, o.
c) Un
cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones
de ejecución del proyecto, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
4. Si como resultado del seguimiento se observara el
incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las
obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la
inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte,
de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda
fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en
su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o
subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución
pertinente más los intereses de demora.
Artículo 24.- Publicidad de las ayudas concedidas
1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará
como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
A tales efectos, la administración de la Comunidad de
Madrid deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información
sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los
términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el
presente Acuerdo, están obligados a hacer constar la participación tanto de la
Comunidad de Madrid, como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en toda
publicidad, actividad o publicación a que dé lugar el desarrollo del programa
de actividades financiado, en aplicación de lo establecido en la normativa
europea correspondiente.
3. Asimismo, el beneficiario estará obligado a cumplir
con lo establecido en relación con las medidas de información y comunicación de
las operaciones cofinanciadas según lo dispuesto en el artículo 115 y en el
Anexo XII del Reglamento 1303/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo.
La concesión de esta asignación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
llevará consigo su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el
artículo 115 del citado Reglamento.
4. En cumplimiento del artículo 5 del Reglamento (UE)
1304/2013, los beneficiarios de los programas seleccionados deberán
cumplimentar la información sobre indicadores de ejecución y resultados de las
actuaciones cofinanciadas, así como otra información referida a las
características de las mismas de acuerdo con el Anexo I del citado Reglamento,
que se les solicite por parte de la dirección general competente en materia de
innovación tecnológica en el momento que corresponda. Estos datos se
incorporarán en un registro para su seguimiento y evaluación.
5. En la adquisición de equipamiento
científico-tecnológico cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), cuando sea preciso realizar expediente de contratación se deberá
incluir la siguiente leyenda: "Este
equipamiento está cofinanciado en un 50% por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, Programa Operativo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, Objetivo
Temático 1 "Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico
y la innovación".
6. Según lo establecido en el artículo 71 del
Reglamento (UE) 1303/2013, el beneficiario tiene la obligación de comunicar
cualquier modificación sustancial en la operación que afecte a la naturaleza,
los objetivos o las condiciones de ejecución, de modo que se menoscaben sus
objetivos originales. Adicionalmente según lo establecido en el artículo
125.3.c del citado Reglamento, dirección general competente en materia de
innovación tecnológica facilitará a los beneficiarios un documento con las
condiciones de la ayuda (DECA).
7. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir
lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo,
y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre
las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad,
así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por
la Comunidad de Madrid. De acuerdo con el Reglamento 1303/2013 citado, y tal y
como establece el apartado 2.2 de su Anexo XII, el beneficiario informará al
público del apoyo obtenido de los fondos:
a) Haciendo
una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno,
de la operación de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b)
Colocando al menos un cartel, conforme al modelo del Anexo III, con información
sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3 en el que mencionará la ayuda
financiera de la Unión, en un lugar visible al público.
8. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar
publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al
menos, el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda
o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
9. La Comunidad de Madrid está obligada a dar
publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.