Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento
de concesión directa de las ayudas para el fomento de la responsabilidad social
y la conciliación laboral. ()
Tal y como establece la
Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020, si la
responsabilidad social se aplica correctamente en las empresas y en el resto de
las organizaciones, puede ayudar de una forma determinante a aumentar la confianza,
necesaria para una recuperación económica sostenible, y puede, sin duda,
contribuir a alumbrar modelos de gestión sostenibles en el tiempo y generadores
de ventajas competitivas.
El compromiso con la
responsabilidad social genera una cultura más innovadora, más atractiva
internacionalmente, y con más recursos para anticiparse y adaptarse a los retos
de un mercado global y cambiante.
Por ello, resulta necesario
que los ciudadanos identifiquen la responsabilidad social como vehículo de
competitividad, de sostenibilidad y de cohesión social y, por tanto, como una
vía para entender el negocio como algo que no sólo tiene en cuenta los
resultados, sino también la forma de obtenerlos, lo que se materializa en la
generación de valor compartido y confianza en el largo plazo a través de la
integración y gestión de los riesgos y oportunidades derivados del desarrollo
económico, social y medioambiental.
La Estrategia Madrid por el
Empleo 2018-2019, tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas
políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la
empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de
desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar
la actividad emprendedora. En este sentido, las medidas 18 y 47 señalan la
necesidad de poner en marcha un programa de ayudas destinado, por un lado, a
fomentar la responsabilidad social en el ámbito de los trabajadores autónomos y
las pequeñas y medianas empresas, y promover por otro la efectiva conciliación
en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las
necesidades organizativas de la empresa.
En el marco de este
objetivo estratégico y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente
atribuidas, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, pretende facilitar la puesta en marcha de actuaciones
concretas en el ámbito de la responsabilidad social, por parte de los autónomos
y las empresas que desarrollen su actividad en la Región, así como promover la
efectiva conciliación en el ámbito laboral.
Este programa de ayudas se
aprueba al amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como del Real
Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se asumieron las
competencias en materia de programas de apoyo al empleo.
En la elaboración de la
presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este
sentido, la regulación de este programa de ayudas es la estrictamente necesaria
para su puesta en marcha, y guarda coherencia con la regulación de otros
programas de ayudas, habiendo procurando a su vez el establecimiento del menor
número posible de cargas administrativas.
En virtud de lo anterior,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d)
de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, previa deliberación, en su reunión de 9 de octubre de 2018.
ACUERDA
Único
Aprobar las normas
reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas
para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y
aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para la ejecución y aplicación de este Acuerdo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
NORMAS
REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS PARA EL
FOMENTO DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA CONCILIACIÓN LABORAL
Artículo 1. Objeto y financiación ()
1. El objeto de estas
normas reguladoras es la ordenación del procedimiento de concesión directa del
programa de ayudas para la promoción de iniciativas de responsabilidad social,
así como el fomento de la efectiva conciliación personal, familiar y laboral,
entre los trabajadores autónomos y las pequeñas empresas de la Comunidad de
Madrid.
El Programa de Ayudas
consta de dos líneas:
Línea 1ª.
Implantación de la responsabilidad social en los autónomos y en las pequeñas
empresas.
Línea 2ª. Conciliación de la vida laboral, familiar
y personal a través de incentivos económicos para el fomento del teletrabajo o
de la flexibilidad horaria
2. Las subvenciones
contempladas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos
del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Mediante Orden del
titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán anualmente los
créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las
subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo a los
subconceptos 47200 y 77400, del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto
de Gastos de la Comunidad de Madrid.
3. Podrá declararse la
disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de
Madrid. En este caso, las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán
con cargo a los subconceptos 49100 y 77400, del Programa 241-N del
correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Régimen Jurídico
Las ayudas que se concedan
al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones
públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su
normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3. Beneficiarios ()
1. Podrán ser
beneficiarios de estas ayudas:
a) Los trabajadores autónomos o por cuenta propia,
dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de
sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades
mercantiles.
b) Las pequeñas empresas, así como las sociedades
civiles con personalidad jurídica, de hasta 50 trabajadores, y un volumen de
negocio y balance general igual o inferior a 10 millones de euros.
2. Los beneficiarios
deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales tienen carácter general,
para cualquiera de las líneas de ayuda previstas:
a) No ser entidades públicas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias
con la Administración General del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la
Seguridad Social.
c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y además de
los requisitos generales, antes enumerados, el beneficiario, deberá cumplir los
siguientes requisitos específicos:
a) Para la 1.a línea: obtener o renovar
alguna certificación de normas o estándares en materia de responsabilidad
social, o bien poner en marcha un Plan Director que tenga por objeto dicha
obtención o renovación, así como la participación efectiva de la entidad en
iniciativas, grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, dentro
del período subvencionable.
b) Para la 2.a línea: formalizar acuerdos
de flexibilidad horaria o teletrabajo, por un período de tiempo no inferior al
año, respetando las disposiciones legales existentes y mejorando las
condiciones reguladas en los convenios colectivos vigentes. Cuando sea
necesaria la compra de equipamiento electrónico para la realización del
teletrabajo, ésta quedará vinculada a los acuerdos de teletrabajo.
3. No podrán tener la
condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas, ni tampoco
las jurídicas, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios
están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada Ley.
Artículo 4. Acciones subvencionables ()
Serán subvencionables
las siguientes medidas:
1. En la 1.a
línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, el coste de
la obtención o renovación de certificaciones de normas o estándares en el
ámbito de la responsabilidad social, tales como la Norma SA 8000, la
Certificación IQNet SR10, la Certificación SG21, EFR (conciliación), u otras
equivalentes; el coste de la puesta en marcha del Plan Director que contribuyan
al cumplimiento, certificación o renovación de dichos estándares; así como el
coste de la participación efectiva de la entidad en iniciativas, grupos o
proyectos que fomenten la responsabilidad social dentro de la Estrategia Madrid
por el Empleo, siempre que pueda acreditarse, de manera fehaciente y mediante
la documentación oportuna, dicha participación.
Los presupuestos
presentados con la solicitud deberán referirse al coste de la actividad, en
cualquiera de las modalidades indicadas en el párrafo anterior.
2. En la 2.a línea, de conciliación de la
vida laboral, familiar y personal, en lo referente al teletrabajo, se
incentivará la flexibilización mediante la formalización de acuerdos de
teletrabajo como un recurso de carácter extraordinario que facilite al trabajador
afrontar circunstancias personales derivadas de tratamientos médicos, cuidado
de dependientes, eficiencia en el uso del tiempo por la distancia al lugar de
trabajo, o por el nacimiento o adopción de hijos. Estos acuerdos podrán
formalizarse con trabajadores vinculados a la empresa o con contrataciones
nuevas en esta modalidad y reflejarán las condiciones laborales, adaptaciones
del puesto de trabajo y/o modificaciones del horario de la jornada laboral
necesarias para realizar el trabajo de tal forma que continúe siendo
fundamentalmente con carácter presencial, pero que permita la conciliación sin
perjudicar el desarrollo del puesto de trabajo.
En los ʺacuerdos de
flexibilidad horariaʺ se incluirán las medidas adoptadas, como sistemas de
compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral
comprimida y permisos especiales en el caso de emergencias familiares, cuidados
por dependientes, cuidado de hijos o menores a cargo, tratamientos médicos,
reincorporación tras un permiso de maternidad o paternidad, o flexibilización
de la presencialidad para los trabajadores de mayor edad con dificultades para
desplazarse, entre otros.
La formalización de
estos acuerdos, tanto en lo referido al teletrabajo como a la flexibilidad
horaria, podrá formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o
podrán implantarse posteriormente, con trabajadores cuya jornada sea, al menos,
el 75 por 100 de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable.
En la organización del
teletrabajo, cuando haya sido necesaria la compra de equipamiento electrónico,
también, se subvencionará el coste de estos, hasta el importe máximo que se
establece en el artículo siguiente y necesariamente quedarán vinculados a los
acuerdos de teletrabajo.
Artículo 5. Importe de la subvención ()
1. En la 1.a
línea, en la implantación responsabilidad social de las empresas, la cuantía de
la subvención será el equivalente al 75 por 100 del coste que lleve consigo la
obtención o renovación de la norma o estándar, la puesta en marcha del Plan
Director, así como la participación efectiva de la entidad en iniciativas,
grupos o proyectos que fomenten la responsabilidad social, con el máximo de
2.500 euros por empresa.
2. En la 2.ª línea, de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las ayudas consistirán en
un incentivo de 2.500 euros por persona trabajadora incluida en los acuerdos de
teletrabajo o flexibilidad, pudiendo solicitarse la ayuda sólo para uno de
estos acuerdos. El importe máximo que podrá obtener una misma empresa en
relación a estas medidas será de 10.000 euros.
Asimismo, se
subvencionará el 75 por 100 del coste de los equipos electrónicos necesarios
para la implantación en el centro de trabajo del teletrabajo, con un máximo de
2.500 euros por empresa. La concesión de esta ayuda estará condicionada a que
el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago, sin incluir el
IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.()
3. Las ayudas previstas en este Acuerdo están
sometidas al régimen ʺde minimisʺ en los términos establecidos en
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo
a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual, el total de ayudas de
minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma,
así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros
durante cualquier período de tres años. Esta circunstancia se hará constar en
las resoluciones de concesión de las subvenciones.
En este sentido, la empresa beneficiaria deberá
presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis
percibidas en los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. ()
Artículo 6. Solicitudes ()
1. Las solicitudes de
las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de estas,
dentro del plazo de tres meses desde que se realice la actividad
subvencionable.
Las referidas
solicitudes se realizarán en los modelos incluidos como Anexos a este Acuerdo,
distinguiéndose si la solicitud de ayuda es para el fomento de la
responsabilidad social (Anexo I) o para el fomento de la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal (Anexo II).
En la 1.ª línea de
ayudas, el plazo comenzará a computarse a partir del pago, de la certificación
o renovación de la norma o estándar en materia de responsabilidad social, desde
la puesta en marcha del Plan Director que tengan por objeto obtener dicha
certificación o renovación, o desde la formalización de la participación
efectiva de la entidad en la iniciativa, grupo o proyecto que fomente la
responsabilidad social.
En la 2.ª línea de
ayudas, en relación con las solicitudes para el fomento de la conciliación de
la vida laboral, familiar y personal, el plazo comenzará desde que se
formalicen los respectivos acuerdos, de flexibilidad horaria o teletrabajo. En
las situaciones de adquisición de equipamiento electrónico, el plazo comenzará
a computarse a partir del pago de los mismos. La factura y el pago de este
equipamiento, estará comprendido entre un mes anterior y tres posteriores a que
se formalicen los acuerdos de teletrabajo o a la contratación de personal en la
modalidad de teletrabajo.
2. La presentación de
solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas se realizará,
exclusivamente, por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, o en los
restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se
refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.
Para ello, es necesario
disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de
firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos
por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En el mismo sentido, la
notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, siendo preciso que, con
carácter previo a la presentación de la solicitud, el interesado o su
representante se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid (NOTE).
3. La solicitud deberá
ser firmada por los representantes o apoderados únicos de las pequeñas empresas
y de las sociedades civiles con personalidad jurídica o, en su caso, por el
trabajador autónomo. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta
en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación
del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le
tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo
establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, las solicitudes se tramitarán y
resolverán siguiendo el criterio de preferencia en función del orden temporal
de su presentación, en cualquiera de los registros electrónicos mencionados en
el apartado segundo de este artículo, considerándose, como fecha de esta última,
aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una
vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se
hubieran apreciado por el órgano convocante.
La indicada resolución,
en los términos expuestos, se producirá hasta el agotamiento de los fondos
presupuestarios declarados disponibles, a estos efectos, por Orden de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo circunstancia esta última que se dará
a conocer a los solicitantes, en el momento en el que se produzca, mediante
comunicación a realizar en la web institucional de la Comunidad de Madrid
www.comunidad.madrid.
Artículo 7. Documentación que debe acompañarse a la
solicitud ()
1. Las solicitudes
relativas a ambas líneas de ayudas irán acompañadas de los siguientes
documentos:
a) Formulario
debidamente cumplimentado y firmado.
b) Escrituras, acta o
contrato de constitución de la entidad y, en su caso, modificaciones.
c) Estatutos de la
entidad.
d) Certificado de
inscripción o de calificación en el registro correspondiente.
e) En su caso, poder notarial que acredite la
representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en
los estatutos, o autorización del solicitante.
f) Vida laboral de la empresa referida a la fecha de
solicitud.
g) Balance y cuenta de resultados de la entidad
solicitante del ejercicio inmediatamente anterior.
h) Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso
de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
i) Resolución de alta en el régimen especial de
trabajadores por cuenta propia o autónomos, o, en su caso, certificación
expedida por la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, en
la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al
corriente en el pago de sus cotizaciones.
j) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá estar debidamente cumplimentada), o
documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de
Madrid.
k) Justificante de pago del último recibo del IAE o,
en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1
millón de euros.
l) Acreditación de haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, indicando su
vigencia.
2. Las solicitudes
relativas a la 1ª línea de ayudas, irán acompañadas, además, de la siguiente
documentación:
a) Memoria explicativa y justificativa relativa a las
actuaciones que resultan subvencionables según lo dispuesto en el artículo 4.a)
de esta norma.
b) Presupuesto previsto según la letra anterior.
c) Facturas de los gastos realizados correspondientes
a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia
o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
Las facturas deberán
cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes
datos: número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos
o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y
apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y
desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base
imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse
este extremo.
Las facturas deberán
acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del
extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el
beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como
destinatario de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe
adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.
3. Las solicitudes
relativas a la 2ª línea de ayudas, irán acompañadas, además, de la siguiente
documentación:
a) En su caso, original del acuerdo individual
firmado por el empresario y por el trabajador afectado por la medida
conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria.
b) Memoria explicativa y descriptiva de las
actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadoras
de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.
c) En su caso, contratos de trabajo firmados en el
ámbito del teletrabajo, que justifiquen la actuación subvencionable.
d) Factura de los gastos realizados correspondientes
a las actuaciones subvencionadas, efectivamente abonados mediante transferencia
o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono cuando se trate de equipos
adquiridos para la implementación del teletrabajo.
Las facturas deben
cumplir los requisitos a los que se refiere el apartado 2 anterior y deben
acompañarse asimismo del justificante de pago correspondiente en los términos
también anteriormente indicados.
4. En aplicación del
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello.
La Comunidad de Madrid
consultará, a través de sus redes corporativas o mediante las plataformas de
intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto,
los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el
solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser
aportados por el solicitante, y salvo que la consulta implique tratamiento de
datos personales, en cuyo caso el consentimiento deberá ser expreso:
a) Documento Nacional de Identidad o Número de
Identificación de Extranjeros del solicitante.
b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
c) Informe de vida laboral actualizado, relativo al
trabajador autónomo.
d) Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de
tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar
al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar
al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará
de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
5. El solicitante deberá
formular las correspondientes declaraciones responsables, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativas a los
siguientes extremos y que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo
objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo
c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de
subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la
actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de
solicitud.
d) Realización del plan de prevención de riesgos
laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
6. La documentación que
acompaña a la solicitud podrá aportarse durante la tramitación del expediente,
a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible dentro
de la web de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid,
en el apartado Administración Electrónica. Punto de Acceso General, en el
siguiente enlace: http://www.comunidad.
madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general.
Artículo 8. Procedimiento de concesión ()
1. El
procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. La
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la
Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Viceconsejería de
Economía y Empleo, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro
órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la
denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El
órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente
propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La Orden de
concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera
otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.
4. Serán
resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente acuerdo mientras exista crédito disponible al amparo
de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la
Consejería competente, siendo denegadas el resto.
5. El
plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la fecha en que
la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación. Este plazo podrá
ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
El
transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa legitima
al interesado para entender la solicitud desestimada por silencio
administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado
mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
6. La
Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará
individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los
reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Contra
la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante
el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativaʺ.
Artículo 9. Pago de la subvención, justificación y
devolución a iniciativa del beneficiario ()
1. El pago de la ayuda
se efectuará a favor de los beneficiarios, de manera nominativa y única, por su
totalidad mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el
beneficiario en la solicitud. Los pagos que pretendan justificarse deberán
haberse realizado por transferencia bancaria o mediante el uso de tarjetas
bancarias.
2. En ningún caso, serán
gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. El pago de la
subvención estará condicionado a la comprobación previa de encontrarse al
corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en la
forma indicada en el artículo 7 anterior.
4. Los beneficiarios
deberán acreditar, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago
de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a
que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la
aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.
5. De conformidad con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario de la
subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo
requerimiento del órgano convocante.
La citada devolución se
realizará mediante ingreso en la cuenta restringida que la Dirección General de
Autónomos y Emprendimiento dependiente de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid, tiene abierta en la entidad CaixaBank con el
número ES75 2100 2931 92 1300612543.
Una vez realizada la
misma, el órgano concedente de la subvención calculará los intereses de demora
generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento de dicha devolución
efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que proceda al
abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios ()
1. Los beneficiarios están
obligados el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14
y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u
otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones
recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
2. El
beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o
extinción de las condiciones o requisitos que le dieron derecho a disfrutar de
las ayudas contempladas en estas normas y, en el caso de producirse la baja del
trabajador cuyo acuerdo individual generó la subvención, deberá sustituirlo por
otro con las mismas condiciones, manteniendo estas últimas durante al menos el
tiempo que reste hasta cumplir el período del acuerdo respecto del cual obtuvo
la subvención.
Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.
2. En las condiciones
establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras
subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas,
de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales.
3. De acuerdo con el
artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12. Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a ésta, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las
causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las
obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Procederá el reintegro,
igualmente, en el caso de falta de justificación o justificación insuficiente
de la actividad subvencionada.
3. El reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calculará, en su
caso, proporcionalmente al incumplimiento practicado.
Artículo 13. Tratamiento de datos de carácter
personal
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente
en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable es la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Artículo 14. Recursos
Contra las presentes normas
reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Transitoria Única
Las personas que hayan
realizado actuaciones subvencionables a partir del 1 de enero de 2018 pero no
puedan presentar la solicitud de participación en las subvenciones previstas en
el presente Acuerdo por haber transcurrido el plazo de tres meses desde que
realizaron la actividad, dispondrán de un plazo excepcional de tres meses desde
la entrada en vigor de este Acuerdo para presentar su solicitud.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.