Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las bases reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión directa de ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga
para vehículos eléctricos en la Comunidad de Madrid.
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La Comunidad de Madrid tiene atribuidas
competencias en materia de energía, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11
y 27.8 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con ello, la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria,
Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de
mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías; y el Decreto 193/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene entre otras, la
competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del
entorno energético de la región, así como la de promover e incentivar la
diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, y la utilización de
energías renovables.
La energía es un bien imprescindible
para el desarrollo socioeconómico de la región y para el bienestar personal y
colectivo de sus ciudadanos. Con la finalidad de garantizar la calidad del
suministro energético y la cobertura de las necesidades de los ciudadanos y
empresas es conveniente llevar a cabo distintas actuaciones encaminadas al
fomento del ahorro y la eficiencia energética.
En este sentido, y por lo que respecta
al sector del transporte, la promoción del uso de vehículos eficientes
constituye una de las políticas más efectivas para procurar la reducción del
consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes,
con efectos muy positivos en materia ambiental, y de repercusión en otros
sectores no menos relevantes, como el de la seguridad vial, la economía y el
empleo.
Los vehículos propulsados con energías
alternativas a los combustibles fósiles convencionales, están llamados a formar
parte de la movilidad sostenible en el transporte, y por tanto, su
infraestructura específica de recarga hace necesario que se lleve a cabo un
despliegue que permita cubrir las necesidades de movilidad de los usuarios.
La Comunidad de Madrid, en el ámbito de
sus competencias, considera prioritario fomentar el desarrollo e implantación
de estas infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, facilitando su
instalación a través de ayudas económicas.
Esta actuación se enmarca en lo
dispuesto en la Directiva 2014/94/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de
22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para
los combustibles alternativos, que establece que ¿los Estados Miembros deben
velar por que los puntos de recarga accesibles al público se creen con una
cobertura adecuada, a fin de permitir que los vehículos eléctricos circulen al
menos en las aglomeraciones urbanas y suburbanas y en su caso en las redes que
determinen los Estados Miembros¿.
La Directiva 2014/94/UE, ha sido
traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 639/2016, de 9
de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación
de una infraestructura para los combustibles alternativos, así como con la
aprobación del Marco de Acción Nacional de energías alternativas en el
transporte aprobado en el Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2016.
El Real Decreto 639/2016 establece los
requisitos mínimos para la creación de una infraestructura para los
combustibles alternativos, incluyendo puntos de recarga para vehículos
eléctricos y puntos de repostaje de gas natural y de hidrógeno.
Se trata, por tanto, de un tipo de
ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en el
desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para
el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo
previsto en el art. 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de recursos públicos, en atención a las
características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios y la
naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad
permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el
establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado
establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya
concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los
requisitos y la disponibilidad de créditos.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Acuerdo se
fundamenta en el principio de la promoción de la eficiencia energética y de la
protección del medio ambiente y, su contenido resulta proporcional a los
objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su
tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la
difusión de la actuación subvencional de la Comunidad de Madrid de acuerdo con
el principio de transparencia.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su
Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el
artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, previa
deliberación en su reunión del día 9 de octubre de 2018.
ACUERDA
Artículo 1. Objeto del Acuerdo
El presente Acuerdo tiene por objeto
regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas
destinadas a la implantación de infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos, con objeto de fomentar y hacer viable el uso de este tipo de
vehículos, permitiendo así la diversificación de las fuentes energéticas en el
transporte, la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo
y reducciones significativas de emisiones de gases contaminantes.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas
La naturaleza jurídica de estas ayudas
es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata
de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles
por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo
dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas
reguladas por el presente Acuerdo:
a) Los ayuntamientos, organismos
autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades
mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública.
b) Las empresas, empresarios autónomos y
otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de
bienes.
c) Las personas físicas y las
comunidades de propietarios.
2. No podrán obtener la condición de
beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán
una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se
incluye en el modelo de solicitud.
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de
actuaciones subvencionables:
a) los sistemas de recarga de baterías
para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa, para recarga
convencional, semirrápida, rápida y ultra rápida, y para los siguientes usos:
1o Uso público en sector no
residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales,
universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
2o Uso privado en zonas de
estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia
flota.
3o Uso público en zonas de
estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus
trabajadores y clientes.
4o Uso público en vía
pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
5o Uso público en red de
carreteras.
6o Uso privado en el sector
residencial (edificios de viviendas, viviendas unifamiliares, etc.).
b) En el caso de aparcamientos o
estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad
horizontal, la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico
que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos,
canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de
derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de
aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del
Reglamento electrotécnico para baja tensión.
2. Tendrán la consideración de gastos
subvencionables el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión
del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la
realización y gestión de la carga de sus baterías. Así mismo, serán
considerados gastos subvencionables:
a) El sistema de pago integrado en la
estación de recarga.
b) La señalización de las estaciones de
recarga, marquesina y auxiliares.
c) El sistema de gestión, control y
seguridad.
d) La obra civil y costes de ingeniería
y dirección de obra.
3. No será subvencionable la instalación
de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías
eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de carga),
generalmente bajo régimen de alquiler; el Impuesto sobre el Valor Añadido
satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos
financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición
de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones
de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no
resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4. Los sistemas de recarga deberán
cumplir con la Instrucción Técnica Complementaria BT-52 del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, y los estándares de seguridad que le sean
aplicables. Además, los sistemas de recarga para uso público deberán disponer
de un nivel de comunicación entre vehículo y estación de recarga en Modo 3 o
Modo 4, y cuando el punto esté gestionado por un gestor de cargas y sea para
recarga pública, sistema de comunicación provisto de protocolo OCPP.
5. Dependiendo del tipo de recarga,
deberán tener las siguientes características:
a) Punto de recarga convencional:
1o Potencia inferior a 15 kW.
b) Punto de carga semirrápida (en
corriente alterna o continua):
1o Potencia igual o superior
a 15 kW, e inferior a 40 kW.
2o En corriente alterna,
dotado de, al menos, un conector AC Tipo 2 (Menekes) y en corriente continua,
dotado al menos del CCS (Combo) según se define en el estándar IEC 62196.
c) Punto de carga rápida:
1o Potencia igual o superior
a 40 kW e inferior a 100 kW.
2o Podrá estar dotado
simultáneamente, de los siguientes conectores según se define en el estándar
IEC 62196: CCS (Combo), CHAdeMO y corriente alterna Tipo 2, siendo únicamente
obligatorio el disponer del estándar europeo.
d) Punto de carga ultra rápida:
1o Potencia igual o superior
a 100 kW.
2o Podrá estar dotado
simultáneamente de los siguientes conectores según se define en el estándar IEC
62196: CCS (Combo), CHAdeMO y otros, siendo únicamente obligatorio el disponer
del estándar europeo.
6. En cuanto al régimen de los gastos
subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe
del gasto subvencionable para el contrato menor supere las cuantías
establecidas en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, es decir, 40.000 euros
cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de
otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
7. El beneficiario podrá subcontratar la
totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención.
Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se
autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario
deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo
establecido para la presentación de ésta, solicitud de autorización de la
subcontratación que será firmada por el órgano concedente, en un plazo máximo
de veinte días desde su presentación.
Los contratistas quedarán obligados solo
ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En todo lo no previsto en éste se estará
a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones.
Artículo 5. Periodo de realización de la inversión
subvencionable
Para cada ejercicio serán
subvencionables las actuaciones realizadas en el periodo comprendido entre la
fecha de la solicitud y hasta la fecha de justificación de la inversión, según
lo establecido en el artículo décimo del presente Acuerdo.
A tal efecto, las fechas de las facturas
y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este periodo.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas de este programa
consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables.
2. La cuantía de la ayuda será:
a) Para los ayuntamientos, organismos
autónomos locales, entidades públicas empresariales locales, sociedades
mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública: un 60% de
la inversión subvencionable.
b) Para las personas físicas,
comunidades de propietarios: un 50% de la inversión subvencionable.
c) Para las empresas, empresarios
autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las
comunidades de bienes: un 40% de la inversión subvencionable.
3. El límite máximo de la ayuda será de
50.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.
4. En caso de que el pago realizado y
justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Acuerdo,
no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la
ayuda se minorará proporcionalmente.
5. Las empresas, empresarios autónomos,
sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que
desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000
euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el
resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE
1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
Artículo 7. Solicitudes y plazos de presentación
1. Las solicitudes se presentarán
durante los 15 días siguientes al de la publicación del presente Acuerdo. En
los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente
al de la publicación de la Orden de Declaración de Crédito Presupuestario
Disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente.
Aquellas solicitudes que cumplan con los
requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente
mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible,
las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda se
tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El
agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.
3. Para su concesión se tendrá en cuenta
el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y presentación de
las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse
obligatoriamente de forma telemática, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, a través
del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la
web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org)
o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. Para la presentación de la solicitud
por medios electrónicos, el representante legal o apoderado debe disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ¿Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación¿ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
6. El solicitante de la ayuda deberá
estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad
de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.madrid.org,
en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos
de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez
cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud
de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter
definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora
de recepción de la misma.
7. Las solicitudes se cumplimentarán
según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente
documentación:
a) NIF del solicitante, persona física o
persona que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Certificados acreditativos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante
no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de
pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El alta del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que
desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto cuando, indicándolo
expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y
obtención de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
c) Presentación de ofertas de
proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización
del proyecto.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros establecida en la Ley de
Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo en el caso de contratación
de obras, cuyo importe será de 40.000 euros, el beneficiario deberá aportar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien.
Si por sus especiales características no
existiera en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o
suministren la obra o el servicio, el beneficiario deberá aportar memoria
explicativa al respecto.
La elección entre las ofertas
presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
d) Memoria justificativa del proyecto,
incluyendo: inversión a efectuar desglosada; tipo de uso; número y localización
de los puntos de recarga; características de los puntos de recarga indicado
para cada punto: tipo de recarga (convencional, semirrápida, rápida, ultra
rápida), tipo de corriente eléctrica (continua, alterna), modo de carga (modo
1, modo 2, modo 3 o modo 4), tipo de conectores (tipo 1, tipo 2, CCS, CHAdeMO,
etc.), potencia e intensidad máxima de la recarga, tipo de vehículo que puede
cargar, y sistema de control y gestión, en caso de que lo hubiera. Se indicará si
el punto está gestionado por un gestor de cargas y si dispone de sistema de
comunicación provisto de protocolo OCPP.
e) En el caso de empresas:
1o Certificación actualizada
del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que
proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social,
formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios
que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder
suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el
solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Se podrá sustituir dicho Certificado por
la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y
sus modificaciones posteriores debidamente registradas.
2o Escritura que acredite el
poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la
certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.
3o Tarjeta de Identificación
Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta
y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) En el caso de ayuntamientos:
1o Certificado del órgano
competente del Ayuntamiento acreditando que el órgano competente ha aprobado la
solicitud de subvención y delegación en la persona que la solicita.
g) En el caso de comunidades de
propietarios:
1o Tarjeta de Identificación
Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta
y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2o Acta de la última reunión
donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación
acreditativa.
3o Acta en la que conste
acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación objeto de
la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.
8. De acuerdo con el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier
medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por
otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los
interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las
Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias
aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del
documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados
al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de
la actividad de las Administraciones Públicas.
9. Si del estudio del expediente se
deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado
para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia
de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la
documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
10. Toda la tramitación necesaria
durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de
subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los
interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos
por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se
entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la
puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Artículo 8. Instrucción del Procedimiento
El órgano instructor del presente
programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiadas las solicitudes por
los servicios técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas
de resolución al órgano competente.
Artículo 9. Resolución
1. El titular de la consejería con
competencias en materia de energía resolverá de forma motivada la concesión o
denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la
concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los
solicitantes. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y
cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la tramitación
del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados
desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el art. 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de que el beneficiario de la
subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado
inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección
General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el
plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un
incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por
otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución de concesión o
denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación,
según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán
trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión
de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Artículo 10. Justificación y Pago
1. El beneficiario deberá presentar la
documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de
noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo
que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 20 de
octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la
Resolución de concesión.
2. El pago estará supeditado a la
presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración firmada y sellada por el
representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha
sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación
detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá
para cada gasto justificado:
1o Número de factura y
descripción del gasto.
2o Nombre y NIF del proveedor.
3o Fecha de facturación y de
pago.
4o Identificación del
justificante de pago.
b) Declaración firmada y sellada por el
representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han
recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con
lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En
caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una
declaración en ese sentido.
c) Facturas justificativas del proyecto
subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
d) Extracto bancario de pago como
justificante del pago de las facturas presentadas.
e) Documento acreditativo de la
titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.
f) Certificados acreditativos de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Último recibo pagado del Impuesto de
Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión,
siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración
responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.
h) Certificado de instalación eléctrica
emitido por empresa instaladora habilitada en Baja Tensión y debidamente
diligenciado.
3. En el caso de Ayuntamientos, sus
organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, certificado
acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas
anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos
previstos en la Orden
de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones.
4. El pago de la subvención se realizará
con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo
estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la subvención finalmente
abonada será calculada en función de la justificación aportada y el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.
5. Como paso previo a la propuesta de
pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos
subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
6. Para proyectos de cuantía superior a
100.000 euros cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en
el apartado 1 del presente artículo, el beneficiario deberá solicitar la
liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al
presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro
de este plazo resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid
de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de
crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como
los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación
del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención,
quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30
de junio del año siguiente.
Lo establecido en el párrafo anterior en
cuanto a la presentación de avales no será de aplicación cuando los
beneficiarios sean ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán
solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con
carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta.
El abono de anticipos a cuenta estará
condicionado a la orden de inicio de los trabajos.
Artículo 11. Acumulación de ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud del
presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública para la
misma inversión.
2. Cuando concurran con otras ayudas
compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades
cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen
una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de
200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en
el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento
UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de mínimis.
3. Con carácter general, la acumulación
de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo
económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste
del proyecto.
4. A los efectos indicados en esta
Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas
Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.
5. El solicitante deberá declarar todas
las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al
iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello
se produzca. Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el
ejercicio corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por
cualquier Administración Pública.
6. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 12. Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias
respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario,
que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los
términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas
quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando
las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran
impedido.
b) Incumplimiento del objetivo, de la
actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la
concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su
caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión
Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El tipo interés de demora aplicable en
cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el
que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada
año.
4. El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que
constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo
establecido en aquella.
Artículo 13. Financiación
Las ayudas objeto del presente Acuerdo
se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren
disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme
a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas
deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda
o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada
a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo
8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno.
Así mismo, también se dará publicidad al
respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos
establecidos en el artículo 20.8.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Disposición Final Primera. Aplicación e interpretación
Se faculta a la Consejera de Economía,
Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Disposición Final Segunda. Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá efectos
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)