Acuerdo de 2 de octubre de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de
septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuye el
fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018. ()
Visto el Acuerdo
adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de
septiembre de 2018, por el que se distribuye el fondo del 0,2 por 100 de la
masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio,
de Presupuestos Generales del Estado para 2018, y como quiera que debe ser
aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo
regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno previa
deliberación en su sesión de 2 de octubre de 2018,
ACUERDA
1. Aprobar expresa y
formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, por el que se distribuye el
fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial previsto en el artículo 18.dos de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para 2018,
adoptado por la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid con los votos favorables de las
centrales sindicales CCOO, FeSP UGT Madrid, CSIT Unión Profesional y CSI-F, y
que figura como anexo del presente acuerdo.
2. El Acuerdo de 27 de
septiembre de 2018, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, surtirá efectos a partir del
día siguiente a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
El artículo 18 de la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, incorpora, en sus aspectos retributivos, el contenido del II Acuerdo para
la mejora del empleo público y de condiciones de trabajo, celebrado el 9 de
marzo de 2018 entre el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO,
UGT y CSIF.
En particular, dicho
artículo, en su apartado Dos, párrafo quinto, prevé que, además de los aumentos
establecidos con carácter básico en el mismo, cada Administración pueda
autorizar un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial para,
entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la
productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre
puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino
o la aportación a planes de pensiones.
Este incremento
adicional se configura, por tanto, en la referida regulación legal como una
autorización a cada Administración Pública para que, en uso de sus facultades
propias de negociación y, en su caso, decisión, pueda contar con una dotación
complementaria para la financiación de medidas de política de personal,
conforme con su propia situación específica, a la vez que ofrece orientaciones,
no vinculantes ni limitativas, sobre los posibles fines de las cantidades
derivadas de la aplicación del referido porcentaje de la masa salarial.
Por su parte, el
Consejo de Gobierno, a través del Acuerdo de 10 de julio de 2018, sobre
incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018, por un lado ha hecho uso de la
habilitación conferida por la ley de presupuestos generales del Estado para el
año 2018 y ha previsto ese aumento adicional de la masa salarial para el caso
de los empleados públicos autonómicos, y por otro ha autorizado a la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones precisas para su
ejecución.
De conformidad con lo
expuesto, la citada Consejería ha aprobado la Orden de 18 de julio de 2018, por
la que se dictan instrucciones para la ejecución del apartado tercero del
Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
Esta Orden, en su
apartado cuarto, dispone que las propuestas y actuaciones conducentes a la
distribución efectiva del fondo resultante del incremento de la masa salarial
del 0,2 por 100 respecto del personal que presta servicios en la Administración
de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos
Servicio Madrileño de Salud, Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las
empresas públicas sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de
la Comunidad de Madrid, deberán realizarse por la Dirección General de Función
Pública, previa negociación en la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, este
Acuerdo ha sido negociado y celebrado según lo previsto en la Orden de 18 de
julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y en relación
con lo dispuesto, por un lado, en el artículo 36.3 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que atribuye a la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid la negociación de las materias y condiciones de trabajo comunes al
personal funcionario, estatutario y laboral, y, por otro, en el artículo
37.1.a) de dicha norma legal, que sujeta a negociación la aplicación del
incremento de las retribuciones del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado y de las comunidades autónomas.
En virtud de cuanto
antecede, en su sesión de fecha 27 de septiembre, la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid adopta, con la unanimidad de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT
Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, el siguiente
ACUERDO
Primero.- Objeto
El presente acuerdo
tiene por objeto establecer los criterios de distribución del fondo del 0,2 por
100 de la masa salarial correspondiente al ejercicio 2017 previsto en el
artículo 18.Dos de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, así como fijar las medidas financiadas con cargo al
mismo, en cumplimiento del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre incremento retributivo del personal
al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018.
Segundo.- Ámbito de aplicación
Este Acuerdo será
aplicable en relación con el personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, los entes públicos Servicio
Madrileño de Salud, Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid y Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, y las empresas públicas
sometidas al convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de
Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral o estatutaria de
su relación de empleo, así como la duración, fija o temporal, de su vínculo
jurídico.
Tercero.- Dotación del fondo y criterios de distribución
1. El fondo
correspondiente al 0,2 por 100 de la masa salarial del ejercicio 2017 objeto de
este Acuerdo será el resultante una vez aplicado el Acuerdo de 23 de julio de
2018, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, sobre financiación del Acuerdo de
9 de julio de 2018, por el que se regulan las condiciones de trabajo del
cuerpo de agentes forestales para el período 2018-2020.
2. Este fondo se
destinará a financiar las medidas contempladas en los siguientes apartados del
presente Acuerdo, cuya determinación se ha efectuado en atención a los
criterios de asignación que se exponen a continuación:
a) Criterio de universalidad, conforme al cual las
medidas seleccionadas benefician potencialmente a la totalidad de los empleados
públicos.
b) Criterio de transversalidad, en cuya virtud las
actuaciones financiadas se refieren a aspectos comunes a todos los sectores de
actividad y a todos los colectivos de personal.
c) Criterio de beneficio social, que determina que se
otorgue prioridad a las medidas con un marcado acento social y de protección en
situaciones de riesgo.
d) Criterio de complementariedad, de forma que las
medidas impulsadas sean coherentes con la política general en materia de
recursos humanos y contribuyan a su implementación.
e) Criterio de continuidad, de acuerdo con el cual se
impulsan actuaciones que no se agotan con su adopción sino que extienden sus
efectos en sucesivos años, dada su naturaleza presupuestariamente consolidable.
f) Criterio de eficacia, según el cual la
disponibilidad de los recursos adicionales que proporciona el fondo se
concentra en medidas generales y prioritarias susceptibles de inmediata
aplicación.
Cuarto.- Complemento retributivo en situación de
incapacidad temporal
1. La primera línea de
actuación objeto de financiación se destinará a posibilitar el abono de un
complemento retributivo a la prestación por incapacidad temporal por
contingencias comunes que en cada régimen de seguridad social esté establecida,
de forma que se garantice la percepción del 100 por 100 de las retribuciones
devengadas con anterioridad a la baja laboral, de conformidad con lo previsto
en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de
julio.
2. Con esta medida se
da cobertura presupuestaria al Acuerdo, de esta misma fecha, de la Mesa General
de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid, relativo al
régimen retributivo en la situación de incapacidad temporal, y producirá
efectos a partir de la vigencia del mismo.
Quinto.- Abono íntegro de la paga adicional de complemento
específico o concepto retributivo equiparable
1. La segunda línea de
actuación cuyo coste se puede imputar a este fondo consistirá en garantizar el
abono del importe íntegro de la paga adicional de complemento específico en los
meses en que se percibe la paga extraordinaria en el caso del personal
funcionario y estatutario, y del concepto equivalente en relación con el
personal laboral.
2. Esta medida se
aplicará a partir de la paga adicional del complemento específico a abonar en
el mes de diciembre de 2018, produciendo efectos retroactivos desde el primer
día del correspondiente período de devengo.
Sexto.- Prevención de riesgos laborales
1. La tercera línea de
actuación se centrará en potenciar las políticas de prevención de riesgos
laborales, mediante el refuerzo de los medios personales de los servicios de
prevención propios.
2. Esta medida se
implementará de acuerdo con la estructura de servicios de prevención existente
y en coherencia con las previsiones que se pudieran contener en el Decreto de
adaptación a la Administración de la Comunidad de Madrid de la normativa de prevención
de riesgos laborales que, en su caso, se apruebe.
Séptimo.- Cláusula de garantía
La aplicación de las
líneas de actuación y de las medidas acordadas en ningún caso podrá implicar
unos compromisos de gasto que, aislada o conjuntamente, superen la dotación
correspondiente al fondo del 0,2 por 100 de la masa salarial del año 2017,
sujeto a distribución.
Octavo.- Efectos
Este acuerdo producirá
efectos, con las previsiones temporales que, en cada supuesto, se establecen, a
partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda
expresa y formalmente a su ratificación.