Decreto 132/2018, de 28 de agosto, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de
estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 30a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos
podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39
que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación
profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se
establece el título de Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva
y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios del ciclo
formativo de grado superior de Enseñanza y Animación Sociodeportiva que se
establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto,
pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del
alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de
estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones
didácticas que los equipos docentes deben elaborar, a las cuales han de
incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de
actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la
organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del
currículo en cada centro educativo de acuerdo con los recursos disponibles, sin
que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la
competencia general del título.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros
para la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación
Profesional del sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con
competencias en materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por
centros autorizados por dicha Administración educativa que comporten una
organización curricular de los módulos profesionales que configuran este título
diferente a la fijada por el presente decreto siempre que queden garantizados
los contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la
duración total del mismo establecidos en el Real Decreto 653/2017, de 23 de
junio.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el
ámbito escolar. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto se
dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del
Estado en esta materia. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia curricular. Asimismo, este reglamento
cumple con los principios de eficacia y eficiencia, pues la aprobación de un
decreto que regule este plan de estudios permite su aplicación efectiva a
partir de su entrada en vigor, en los centros de la Comunidad de Madrid. Por
otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia
que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus
bases. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo
establecido en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y cumple con el principio
de proporcionalidad establecido. Asimismo, el presente decreto se convierte en
instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto por lo exhaustivo
y transparente de su tramitación, como por su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid. Todos los principios mencionados se encuentran
recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de agosto de
2018,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Enseñanza y Animación
Sociodeportiva, así como las especialidades y titulaciones requeridas al
profesorado que las imparte y los requisitos en cuanto a espacios y
equipamientos necesarios que deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que,
debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior "Enseñanza y Animación Sociodeportiva", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 653/2017, de 23 de junio son:
1124. Dinamización grupal.
1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes.
1138. Juegos y actividades físico-recreativas y de animación turística.
1139. Actividades físico-deportivas individuales.
1143. Metodología de la enseñanza de actividades físico-deportivas.
1123. Actividades de ocio y tiempo libre.
1137. Planificación de la animación sociodeportiva.
1140. Actividades físico-deportivas de equipo.
1141. Actividades físico-deportivas de implementos.
1142. Actividades físico-deportivas para la inclusión social.
1144. Proyecto intermodular de enseñanza y animación sociodeportiva.
0179. Inglés profesional
(Grado Superior).
1709. Itinerario
personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario
personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
1708. Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3,
son los definidos en el Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades
de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo
5.- Adaptación del currículo al
entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el principio
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la
violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "Diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el
adecuado acceso al mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria
semanal y la equivalencia en créditos, del sistema europeo de transferencia y
acumulación de créditos, en adelante ECTS, se concretan en el anexo II [5] de este decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo
II del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, y se concretan en el anexo III [7] del presente
decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA [8]
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior "Enseñanza y Animación Sociodeportiva" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA [9]
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicabilidad y vigencia de otras
normas
Sin perjuicio de lo
establecido en la disposición final primera del presente decreto respecto a la
implantación del nuevo currículo de estas enseñanzas, a los alumnos que inicien
en el curso académico 2018-2019 el segundo curso de las enseñanzas conducentes
al título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas,
establecido por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, por el que se
establece el título de formación profesional de Técnico Superior en Animación
de Actividades Físicas y Deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas,
les será de aplicación el plan de estudios correspondiente a dicho título,
recogido en el Real Decreto 1262/1997, de 24 de julio, por el que se establece
el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2018-2019 respecto al primer curso del plan de estudios. El
currículo del presente plan de estudios establecido para el segundo curso
académico, se implantará a partir del curso escolar 2019-2020.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 31 de agosto de 2018 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 76 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios y equipamientos mínimos
(Véase en el BOCM
de 31 de agosto de 2018)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.