ORDEN 2941/2018, de 8 de agosto, de la
Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la implantación
y supresión de enseñanzas universitarias oficiales en las Universidades de la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo
8.2, que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios de carácter oficial en las Universidades
públicas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, bien por
propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad,
bien por iniciativa de la Universidad, mediante propuesta del Consejo de
Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
La citada
Ley Orgánica establece en su artículo 12.2, que la implantación y supresión de
enseñanzas en las Universidades privadas será acordada por la Comunidad
Autónoma correspondiente, a propuesta de la Universidad.
Por lo
que respecta a las enseñanzas de doctorado, de conformidad con el artículo 10
del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, los programas de doctorado
conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados
por el Consejo de Universidades y autorizados por la correspondiente Comunidad
Autónoma.
Por otro
lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en su redacción vigente,
regula la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales y establece las
directrices, condiciones y procedimiento de verificación y acreditación que
deberán superar sus planes de estudio. Asimismo, la disposición adicional
primera del citado Real Decreto establece que la implantación por las
universidades de los planes de estudio conducentes a la obtención de los
títulos de Grado podrá realizarse de manera simultánea, para uno o varios
cursos, o progresiva, de acuerdo con la temporalidad prevista.
De
acuerdo con lo anterior, se procede mediante la presente Orden a la
autorización de nuevas enseñanzas oficiales de grado, máster y doctorado para el
curso 2018-2019 cuya implantación ha sido solicitada por las universidades a
fecha 15 de julio de 2018, una vez obtenida la resolución favorable de
verificación del Consejo de Universidades, tal y como se acordó en la reunión
de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid en las sesiones celebradas el 11 de
abril y el 4 de julio de 2018.
Asimismo
y a solicitud de las universidades correspondientes, se procede a la extinción
de determinadas enseñanzas autorizadas con anterioridad por Orden de esta
Consejería, garantizándose por las universidades, en todo caso, el adecuado
desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen para los estudiantes que
las hubieran iniciado hasta su finalización.
Por
último, de conformidad con lo señalado en la disposición primera de la Orden
3371/2013, de 18 de octubre, se procede a dejar sin efecto la autorización para
impartir un máster universitario en el Centro de Enseñanza Superior en
Humanidades y Ciencias de la Educación Don Bosco, adscrito a la Universidad
Complutense de Madrid, al haber transcurrido dos años sin haberse puesto en
funcionamiento dicha enseñanza.
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta
de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
()
Acordar la implantación, a solicitud de
las universidades correspondientes, de las titulaciones oficiales de Grado que
se relacionan en el Anexo I, una vez cumplido el trámite de verificación
establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo con
el calendario de implantación que se especifica en cada caso.
Segundo
()
Acordar
la implantación, a solicitud de las universidades correspondientes, de las
enseñanzas oficiales de máster que se relacionan en el Anexo II, una vez cumplido
el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas universitarias
oficiales.
Tercero
Acordar
la implantación, a solicitud de las universidades correspondientes, de las
enseñanzas oficiales de doctorado que se relacionan en el Anexo III, una vez
cumplido el trámite de verificación establecido en el Real Decreto 99/2011, de
28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Cuarto
Dejar
sin efecto la autorización de implantación del Máster Universitario en
Formación del Profesorado de ESO y Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas de Idiomas, en el Centro de Enseñanza Superior en Humanidades y
Ciencias de la Educación Don Bosco, centro adscrito a la Universidad
Complutense de Madrid, autorizada por Orden 3371/2013, de 18 de octubre (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de noviembre).
Quinto
1. Se
acuerda la supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las
enseñanzas universitarias oficiales que se relacionan en el Anexo IV.
2. Las
universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo
de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las
hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal puedan finalizarlas.
Sexto
Las
universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los
recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las
memorias presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los
recursos procedentes de los precios públicos establecidos para las enseñanzas
universitarias oficiales, los ingresos procedentes del sistema de financiación
de las universidades de la Comunidad de Madrid ya aprobado y el resto de los
recursos con que cuente la universidad.
Las
actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo
podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la
Comunidad de Madrid, con independencia del contenido de las Memorias
correspondientes a los Planes de Estudios que cuentan con la Resolución
favorable del Consejo de Universidades.
Séptimo
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e
Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su
publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio
de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
ANEXOS ()()
(Véanse en formato pdf)