ORDEN de 27 de julio de 2018, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establece el procedimiento regulador
de las ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el marco
de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de
empleo. ()
Los Centros Especiales de Empleo son entidades
productivas de la economía social comprometidas con la integración laboral de
las personas con discapacidad, para lo cual deben proporcionar tanto la
oportunidad de un empleo remunerado como los servicios de ajuste personal y
social necesarios para la efectiva integración en la vida social activa.
La integración social y laboral de las personas con
discapacidad constituye una prioridad de la acción de Gobierno de la Comunidad
de Madrid y con esa finalidad se están promoviendo un amplio número de
iniciativas enmarcadas en la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, y su
prórroga para 2018-2019, donde se incluyen diversas medidas para facilitar la
integración laboral de las personas con discapacidad tanto en el mercado de
trabajo ordinario como en el mercado protegido de los centros especiales de
empleo.
El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que
se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los
servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo,
establece en su disposición adicional tercera que las Comunidades Autónomas que
hayan asumido el traspaso de la gestión de los programas, entre otros, de
integración de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y
trabajo autónomo, ejercerán las funciones que en el mismo se atribuye al
Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en
los reales decretos de traspaso.
Asimismo dispone que dicha gestión se realice de
acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto y en las normas de procedimiento
y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las
comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.
Además, conforme a lo establecido en el artículo 129
de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se actuarán de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y
eficiencia.
El Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, traspasó a la
Comunidad de Madrid la gestión de determinados programas de ayudas y
subvenciones que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid; entre estos programas se recoge el de
integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de
empleo y conforme a lo dispuesto en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, le corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda el fomento y promoción de la integración laboral de las personas con
discapacidad.
La competencia transferida respecto a las ayudas
mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo
149.1.7.a de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, siendo, por tanto, la competencia legislativa del
Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma competencias
únicamente de ejecución de la legislación estatal.
Con el fin de facilitar el acceso al contenido de los
aspectos esenciales que establece el citado Real Decreto, se ha optado por
trasladar a esta orden las disposiciones que regulan el concepto, las
funciones, los destinatarios y la composición de las unidades de apoyo a la
actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social
de los centros especiales de empleo que regula la citada norma estatal, además
de las disposiciones relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y de
los órganos competentes para su concesión.
En su virtud, y de acuerdo a las competencias
atribuidas por el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de
los órganos integrados en Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer el
procedimiento regulador para las ayudas a la prestación, mediante las unidades
de apoyo, de servicios de ajuste personal y social a las personas con
discapacidad con mayores dificultades de integración laboral en los centros
especiales de empleo.
2. Mediante esta orden se establecen el procedimiento
de concesión de subvenciones para financiar los costes salariales y de la
Seguridad Social por cuenta de la empresa, derivados de la contratación
indefinida del personal que trabaja en las unidades de apoyo a la actividad
profesional y presta servicios de ajuste personal y social en los centros
especiales de empleo, para sus centros de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Servicios de ajuste
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, se entenderán por servicios de ajuste personal y
social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o
dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros
especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de
trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo.
2. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos
dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva, que pueden contribuir a
la integración sociolaboral de las personas trabajadoras con discapacidad.
Artículo 3.- Definición y funciones de las Unidades de Apoyo
1. Las unidades de apoyo a la actividad profesional
son equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y
social de los centros especiales de empleo, que, mediante el desarrollo de las
funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar a superar las
barreras, los obstáculos o las dificultades que las personas trabajadoras con
discapacidad de los centros citados tienen en el proceso de incorporación a un
puesto de trabajo, así como la permanencia y la progresión en el mismo.
2. El personal integrado en las unidades de apoyo a la
actividad profesional definidas en el artículo anterior debe desarrollar las
siguientes funciones:
a) Detectar
y determinar, previa valoración de las capacidades de la persona y el análisis
del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que las personas
trabajadoras con discapacidad puedan desarrollar su actividad profesional.
b)
Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las
personas trabajadoras con discapacidad para que este sea un instrumento de
apoyo y estímulo en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en
el mismo.
c)
Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación
de las personas trabajadoras al puesto de trabajo, así como a las nuevas
tecnologías y procesos productivos.
d)
Establecer apoyos individualizados para cada trabajador y trabajadora en el
puesto de trabajo.
e)
Favorecer y potenciar la autonomía y la independencia de las personas
trabajadoras con discapacidad, principalmente en su puesto de trabajo.
f)
Favorecer la integración de nuevos trabajadores y trabajadoras en el centro
especial de trabajo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal
finalidad.
g) Asistir
a las personas trabajadoras del Centro Especial de Empleo en el proceso de
incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.
h) Detectar
e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas
trabajadoras con discapacidad a fin de evitar y atenuar sus efectos.
i)
Establecer fórmulas de acompañamiento social e itinerarios personalizados de
capacitación, orientación y formación hacia las mujeres con discapacidad a fin
de mejorar sus condiciones y aptitudes laborales.
Artículo 4.- Régimen jurídico
Las subvenciones a otorgar se regirán, además de por
lo dispuesto en esta orden por lo establecido y que sea de aplicación en:
1. Real Decreto 469/2006, de 21 de por el que se
regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los
servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
5. Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el
que se aprueba Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
6. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.- Beneficiarios y requisitos
1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones
reguladas en esta Orden las entidades titulares de los centros especiales de
empleo y dichos centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren
inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
2. Para ser beneficiarios de la ayuda, los centros
deberán:
a) Disponer
de una plantilla compuesta, como mínimo, por un 70 por 100 de personas
trabajadoras con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 23 de noviembre. Deberán formar parte
de esta plantilla personas trabajadoras que se encuentren en alguno de los
supuestos siguientes:
─ Personas con
parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad
intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por
100.
─ Personas con
discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 65 por 100.
Tener
contratado al personal técnico con la especialización necesaria para formar
parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional de acuerdo con los
módulos establecidos en el artículo 7 durante el período subvencionable
establecido en la convocatoria.
Realizar
exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados mediante
Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de
Empleo de la Comunidad de Madrid.
b) Además,
las entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden
deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:
i) Hallarse
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
ii)
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la
Comunidad de Madrid.
iii) Haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los
requisitos recogidos en los apartados i) y ii) se comprobarán de oficio por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, salvo que se aporten por las
entidades interesadas.
c) El
personal que forme parte de una unidad de apoyo podrá prestar servicios de
apoyo en otros centros especiales de empleo siempre que la suma de los
porcentajes correspondientes de las jornadas laborales no superen la legalmente
establecida y de conformidad con los artículos 7 y 9 de la presente orden.
Tanto la solicitud como las obligaciones derivadas de la justificación de la
subvención corresponderán al centro especial de empleo donde el personal preste
servicios.
d) No
podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco
podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los centros especiales de empleo
en proceso de descalificación, a partir del momento en que se haya dictado
Acuerdo de Inicio de Descalificación, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros
Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.- Destinatarios finales
Serán destinatarias finales de las ayudas las
siguientes personas:
1. Personas con discapacidad severa: las destinatarias
finales de las ayudas serán las personas trabajadoras con discapacidad severa de
los centros especiales de empleo de la Comunidad de Madrid, entendiendo por
discapacidad severa las que se encuentren en alguno de los supuestos que se
describen a continuación:
a) Personas
con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por 100.
b) Personas
con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 65 por 100.
2. Otras personas con discapacidad: las unidades de
apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas
trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidas en el
apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas no afecte negativamente
a la atención de las personas trabajadoras con discapacidades severas.
Artículo 7.- Composición de las unidades de apoyo a la
actividad profesional
1. Para acceder a estas subvenciones los centros
especiales de empleo deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad
profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social, cuya
composición se establecerá de acuerdo con los siguientes módulos, siempre
referidos a las personas con discapacidades severas:
a) Hasta 15
personas trabajadoras con discapacidad severa: un/a técnico de grado medio o
superior, o con conocimientos y/o experiencia equiparables, al menos al 20 por
100 de su jornada, y un/a monitor/a de apoyo a la producción a tiempo completo,
o los que correspondan proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo
parcial.
b) De 16 a
30 personas: un/a técnico de grado medio o superior, o con conocimientos y/o
experiencia equiparables, al menos al 80 por 100 de su jornada, y dos
monitores/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan
proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
c) De 31 a
45 personas trabajadoras: dos técnicos/as de grado medio o superior, o con
conocimientos y/o experiencia equiparables, uno/a a tiempo completo y el otro
al menos al 50 por 100 de su jornada, y tres monitores/as de apoyo a la
producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la
contratación se realiza a tiempo parcial.
d) De 46 a
60 personas trabajadoras: dos técnicos/as de grado medio o superior, o con
conocimientos y/o experiencia equiparables, a tiempo completo, y cuatro
monitores/as de apoyo a la producción a tiempo completo, o los que correspondan
proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.
e) De 61 a
75 personas trabajadoras: tres técnicos/as de grado medio o superior, o con
conocimientos y/o experiencia equiparables, dos de ellos/as a tiempo completo y
el otro al menos al 50 por 100 de su jornada, y cinco monitores/as de apoyo a
la producción a tiempo completo, o los que correspondan proporcionalmente si la
contratación se realiza a tiempo parcial.
f) Para más
de 75 personas trabajadoras se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a
la actividad profesional proporcionalmente según los criterios anteriormente
citados.
g) Cuando
el número de personas trabajadoras con discapacidad severa no se corresponda
con los límites de cada módulo anteriormente señalado, el tiempo de dedicación
del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será
proporcional al número de trabajadores con discapacidad.
h) Cuando
por causas justificadas se produzcan vacantes del personal que integra la
Unidad de Apoyo deberán cubrirse en el plazo máximo de 20 días hábiles para
mantener la proporcionalidad anteriormente establecida. Se comunicará la
incidencia a la Dirección General del Servicio Público de Empleo mediante el
Anexo IX, adjuntando la documentación correspondiente del nuevo personal de
acuerdo a lo señalado en el artículo 12.5.
Artículo 8.- Periodo subvencionable y financiación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3
del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, estas subvenciones se concederán por
periodos máximos de un año y el periodo de referencia se establecerá en cada
convocatoria.
2. La financiación de las subvenciones vinculadas a
esta Orden se efectuarán con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomento del
Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, Otras instituciones sin
fines de lucro, o el que pudiera sustituirlo, de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del
Servicio Público de Empleo Estatal.
3. El crédito autorizado para esta línea de subvención
podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad
presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1. Serán subvencionables los costes laborales y de la
seguridad social a cargo de la empresa, de los trabajadores/as con contrato
indefinido que forman parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional
en los centros especiales de empleo, efectivamente abonados en el periodo
comprendido entre el momento de inicio del periodo subvencionable y la
finalización del mismo.
2. No serán subvencionables las contrataciones
realizadas con personas titulares de los centros especiales de empleo, o las
que ocupen cargos de dirección y gestión en los mismos.
3. La cuantía de la subvención es un importe fijo
anual de 1.200 euros por cada persona trabajadora con discapacidad severa a
tiempo completo, con un contrato indefinido o un contrato temporal de duración
igual o superior a seis meses.
4. El importe indicado en el párrafo anterior se
reducirá proporcionalmente a la duración de los contratos de las personas
trabajadoras con discapacidad, dentro del periodo subvencionable, así como en
función de la jornada en el supuesto de que la contratación sea a tiempo
parcial.
5. La plantilla del centro que se tomará como
referencia para determinar la cuantía de la subvención, será la acreditada a
fecha presentación solicitud.
Artículo 10.- Solicitudes
1. La solicitud de la subvención se formalizará en el
modelo adjunto, Anexo I, y se presentará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que establece la obligación
de las personas jurídicas de comunicarse con las Administraciones Públicas,
para la realización de cualquier trámite, a través de medios electrónicos.
2. La solicitud deberá incluir tanto el importe
correspondiente a los meses vencidos del periodo subvencionable como la previsión
del importe por los meses no vencidos dentro del periodo subvencionable, con
los siguientes criterios:
a) Meses
vencidos: se consideran meses vencidos aquellos transcurridos desde el primer
mes del periodo subvencionable hasta el mes anterior, inclusive, al de la
publicación de la convocatoria.
b) Meses no
vencidos: se consideran meses no vencidos los comprendidos entre el mes de
publicación de la convocatoria hasta el último mes del periodo subvencionable.
3. Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para tipo de firma.
4. La documentación requerida puede anexarse a la
solicitud, en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el Portal Administración Electrónica
de http://www.comunidad.madrid
5. El/la solicitante deberá darse de alta en el
sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, a través de la
página Web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid, a
los efectos de la notificación, en cumplimiento del artículo 41.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
6. Los modelos de solicitud, independientemente de su
publicación como Anexos al acuerdo, pueden encontrarse en la página web de la
Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid)
desde donde podrán cumplimentarse para su posterior firma por la persona
titular o representante legal del centro. Con la solicitud se adjuntarán los
Anexos y la documentación correspondiente.
7. Los solicitantes de las ayudas podrán otorgar su
representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia
fidedigna o presentando el Anexo VI debidamente cumplimentado. El o la
representante podrá ejercitar las facultades que se contemplan en el artículo 5
de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11.- Publicidad de la convocatoria y plazo de
presentación de solicitudes
1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en
el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes se
establecerá en la correspondiente convocatoria. El cómputo de los plazos de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
3. La convocatoria podrá establecer los medios de
publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para
facilitar su conocimiento. En este caso incluirá las previsiones necesarias
para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de
plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 12.- Documentación a aportar
La
documentación que debe ser aportada para solicitar las ayudas es la siguiente:
1. Solicitud en el modelo oficial-Anexo I.
2. Anexo II, de plantilla del Centro Especial de
Empleo, acreditada a fecha presentación solicitud.
3. Copia del último recibo pagado del Impuesto de
Actividades Económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su
caso, certificado de estar exento de pago de dicho impuesto:
a) En caso
de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles, deberán indicarlo
en el apartado "Declaraciones responsables" de la Solicitud, por el que se declara
responsablemente que la cifra de negocios es inferior a un millón de euros.
b) En caso
de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial, deberán presentar copia de la resolución expresa
de concesión de la exención en dicho impuesto.
4. Informe ITA de la Seguridad Social de
trabajadores/as en alta de todos los códigos de cotización del Centro Especial
de Empleo, emitido a fecha presentación solicitud.
5. En relación con el personal de la Unidad de Apoyo a
la actividad profesional:
a) Anexo III
de relación de los trabajadores/as que componen la Unidad de Apoyo, con
indicación de los porcentajes de jornada y horas semanales de dedicación a la
Unidad de Apoyo, acreditado a fecha de presentación solicitud. En el momento de
la solicitud, el Anexo III debe llevar marcada la casilla "Inicial" que
figura en la cabecera del mismo.
b)
Currículo profesional de los/las trabajadores/as integrantes de la Unidad de
Apoyo, firmado por las personas interesadas.
c) Copias
de los contratos de todo el personal que compone la Unidad de Apoyo y, en su
caso, de las conversiones y modificaciones de los mismos.
d) Copia de
los IDC de todo el personal que integra la Unidad de Apoyo.
e) Copia de
su titulación o de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos
equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la
experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones recogidas
en el artículo 3.
f)
Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social
de los trabajadores/as indefinidos de las unidades de apoyo a la actividad
profesional, por los que se solicita la subvención para todo el periodo
subvencionable, diferenciando en dicho presupuesto los gastos efectivamente
realizados correspondientes a los meses vencidos y la previsión de gastos para
los meses aún no vencidos.
6. Relación nominal de trabajadores/as del centro
especial de empleo con discapacidad destinatarios del apoyo acreditados a fecha
presentación solicitud, de acuerdo con el Anexo IV (en el momento de la
solicitud, el Anexo IV debe llevar marcada la casilla "Inicial" que
figura en la cabecera del mismo), así como aportar la siguiente documentación:
a) Copia de
los contratos de trabajo.
b) Copia de
los correspondientes IDC.
c) Copia de
los certificados de discapacidad de estas personas, u otra documentación con
validez legal, que permitan comprobar el tipo y grado de discapacidad.
7. Memoria, firmada por la representación legal del
centro y por los trabajadores/as de la Unidad de Apoyo, descriptiva de los
objetivos a desarrollar (haciendo especial incidencia en los diferentes ámbitos
de actuación) ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los
miembros de la Unidad de Apoyo. Esta Memoria incluirá el Anexo V(dicho Anexo en
el momento de la solicitud debe llevar marcada la casilla "Inicial" que
figura en la cabecera del mismo), con la previsión y cuantificación de
actuaciones a desarrollar, que deberán incluir los ámbitos de actuación:
a) Actuaciones del ámbito laboral.
b) Actuaciones de ámbito personal.
c) Actuaciones de ámbito social.
d) Actuaciones de ámbito familiar.
8. Declaraciones responsables. Se cumplimentará el
apartado correspondiente de la solicitud con las siguientes declaraciones:
a)
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para obtener la
calificación de CEE según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 96/1997,
de 31 de julio, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo
de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la
inadmisión de la solicitud de subvención o al reintegro de la misma si tal
incumplimiento se comprobara con posterioridad.
b)
Declaración responsable de la vigencia de las escrituras o estatutos, de los
poderes y del NIF aportados al Registro de Centros Especiales de Empleo. En
caso de haberse producido modificaciones se deberá aportar la documentación
correspondiente.
c)
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para
obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en
el apartado "Declaraciones responsables" de la Solicitud.
d) En el
caso de exención del IAE de sociedades mercantiles o laborales y sociedades
civiles, declaración responsable de que la entidad tiene una cifra de negocios
inferior a 1.000.000 euros (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
e)
Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el
mismo fin, que figura en el apartado "Declaraciones
responsables" de la Solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se
compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención, relacionadas con la
solicitada en el presente impreso, tramite en cualquier organismo público a
partir de la fecha indicada en la etiqueta de Registro de la Solicitud.
f) Los
certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y Hacienda de
la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, se comprobarán de
oficio por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, salvo que expresamente
se desautorice su consulta en el formulario de solicitud, en cuyo caso se
deberán aportar por las entidades interesadas.
9. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso,
con anterioridad al reconocimiento de la obligación del pago de la subvención,
haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de
certificación a estos efectos.
10. La cumplimentación de los Anexos deberá realizarse
de acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos y en tipo de letra
legible.
11. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud, o la documentación que acompaña,
no reúne los requisitos legales y los exigidos por la presente Orden se
requerirá al Centro interesado para que en el plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente a la notificación subsane la falta o aporte
los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se
considerará que desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 de citada la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.- Procedimiento de concesión
La concesión de las subvenciones se realizará mediante
el procedimiento de concurrencia competitiva. La instrucción del procedimiento
corresponde a la Dirección General del Servicio Público de Empleo. El
Instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias
para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la
propuesta de resolución.
Artículo 14.- Comisión de valoración
1. Con el fin de evaluar las solicitudes se creará una
comisión de evaluación que estará presidida por la persona titular de la
Subdirección General de Integración Laboral de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por tres
representantes de la Subdirección General de Integración Laboral, entre los que
se incluirá una persona adscrita al Registro de Centros Especiales de Empleo.
Actuará como Secretario uno de los tres representantes de la citada
Subdirección General. La comisión de evaluación emitirá un acta en que se
concretará el resultado de la valoración realizada.
2. Los criterios de valoración aplicables para la
ayuda a las unidades de apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:
a)
Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa sobre el total de
trabajadores/as con discapacidad del centro especial de empleo, de 0 a 40
puntos con la siguiente escala:
─ Más del 75 %: 40
puntos.
─ Más del 50 % al
75%: 25 puntos.
─ Del 30 % al 50%:
10 puntos.
─ Menos del 30 %:
0 puntos.
b)
Diferencia entre el porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad severa
con contrato indefinido y el porcentaje de personas trabajadoras con
discapacidad severa con contrato temporal, de 0 a 20 puntos:
─ Más del 70 %: 20
puntos.
─ Del 50 % al 70
%: 13 puntos.
─ Menos del 50 %:
5 puntos.
c)
Dependiendo de las actuaciones a realizar por las unidades de apoyo en cada uno
de los ámbitos de aplicación, de 0 a 20 puntos:
─ Ámbito laboral:
de 0 a 10 puntos.
─ Ámbito social:
de 0 a 5 puntos.
─ Ámbito personal:
de 0 a 3 puntos.
─ Ámbito familiar:
de 0 a 1 puntos.
─ Otros servicios:
de 0 a 1 puntos.
d)
Porcentaje de mujeres trabajadoras con discapacidad severa con sobre el total
de personas trabajadoras con discapacidad severa, de 0 a 10 puntos con la
siguiente escala:
─ Más del 60 %: 10
puntos.
─ Del 50 al 60 %:
7 puntos.
─ Menos del 50 %:
3 puntos.
e)
Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido
respecto al total de trabajadores/as con discapacidad de la plantilla del
centro especial de empleo, de 0 a 5 puntos con la siguiente escala:
─ Más del 70 %: 5
puntos.
─ Del 50 % al 70
%: 3 puntos.
─ Menos del 50 %:
1 punto.
f) Número
de trabajadores/as con discapacidad procedentes del centro especial de empleo,
contratados indefinidamente o con contrato de trabajo de al menos seis meses,
por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos años inmediatamente
anteriores al momento de la solicitud, de 0 a 5 puntos con la siguiente escala:
─ Más de 20
trabajadores/as: 5 puntos.
─ De 10 a 20
trabajadores/as: 3 puntos.
─ De 1 a menos de
10 trabajadores/as: 1 punto.
3. Los porcentajes y número de trabajadores/as
anteriores estarán referenciados a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 15.- Propuesta de resolución
1. La propuesta de resolución, que será formulada por
el órgano instructor a la vista del expediente y del acta de la comisión de
evaluación, se realizará teniendo en cuenta la totalidad de las solicitudes
presentadas que hayan sido admitidas a trámite por reunir los requisitos
establecidos y siempre y cuando el crédito de la convocatoria sea suficiente.
2. Si por el contrario, el crédito disponible de la
convocatoria fuera inferior a la suma de las solicitudes admitidas, las
concesiones se prorratearán entre todas ellas y se realizarán por un importe
inferior al solicitado teniendo en cuenta la puntuación obtenida y detallada en
el acta emitida por la Comisión de Evaluación de acuerdo a los criterios de
valoración establecidos en el artículo 14, en cuyo caso los centros ajustarán
las actuaciones a realizar y la composición de sus unidades de apoyo y
plantilla destinataria final del apoyo de manera proporcional, de acuerdo con
lo señalado en el artículo 17.
En este supuesto de prorrateo se aplicará la siguiente
regla de tres directa:
X = (A x B)/C
X, es la cuantía de cada propuesta de concesión
ajustada al crédito disponible.
A, es la cuantía solicitada subvencionable revisada
multiplicada por los puntos obtenidos en la aplicación de los criterios de
valoración.
B, es el crédito disponible para atender todas las
solicitudes recibidas revisadas.
C, es la suma de las cuantías obtenidas en A.
Artículo 16.- Resolución
1. El Órgano competente para la concesión de las
subvenciones será la titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o
denegación de la ayuda mediante Orden.
2. La Orden de concesión de la subvención determinará
la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la
forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro
de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban
cumplir los beneficiarios.
3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a
contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17.- Reformulación en las solicitudes
Para convocatorias en las que el crédito disponible
sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes recibidas y verificadas y
dicha situación conlleve a realizar un proceso de prorrateo de dicho crédito de
acuerdo con lo señalado en el artículo 15.2 se hace necesario llevar a cabo un
proceso de Reformulación de determinados Anexos ya presentados en el momento de
la solicitud.
La Reformulación será llevada a cabo por los centros
en un plazo máximo de 20 días hábiles desde el siguiente a la notificación de
las órdenes de concesión y, para ello, de acuerdo al importe concedido se
deberá ajustar y presentar nuevamente la siguiente documentación:
1. Anexo III con la casilla "Reformulado"
marcada, incluyendo la relación actualizada de trabajadores/as que componen la
Unidad de Apoyo;
2. Anexo IV con la casilla "Reformulado"
marcada, incluyendo la relación actualizada de trabajadores/as con discapacidad
destinatarios del apoyo.
3. Memoria actualizada descriptiva de los objetivos y
funciones a desarrollar por las personas miembros de la Unidad de Apoyo.
4. Anexo V con la casilla "Reformulado"
marcada, incluyendo actualizada la previsión y cuantificación de actuaciones a desarrollar.
5. Para todos los meses del periodo subvencionable ya
finalizados se acompañara una copia de los Anexos IX (solo si se han producido
incidencias laborales) y una copia de los Anexos X de las actuaciones
realizadas por la Unidad de Apoyo en cada mes.
Artículo 18.- Pago de la subvención
1. La subvención se abonará mediante un anticipo sin
aval del 90 por 100 de la subvención concedida.
2. Una vez revisada la justificación presentada, y
siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del
10 por 100 restante o se acordará la minoración y reintegro de los anticipos a
cuenta concedidos y no justificados.
Artículo 19.- Justificación
La documentación justificativa a presentar es la
siguiente:
1. Anexo VII debidamente cumplimentado.
2. Copia de los documentos de cotización TC1 de todas
las cuentas de cotización del Centro, con justificación del ingreso, o el nuevo
documento que lo sustituye en la Seguridad Social, el Recibo de liquidación de
cotizaciones, por cada mes del periodo subvencionable, con justificación del
ingreso.
3. Copia de los TC2, de todas las cuentas de
cotización del Centro, que reflejen la relación de trabajadores/as por los que
cotiza el Centro así como la situación de esas personas (incapacidad temporal,
baja maternal, etc.) o documento que lo sustituya en la Seguridad Social. En
caso de utilizar ese documento sustitutivo se deberán aportar los Informes de
datos para la cotización/trabajadores/as por cuenta ajena-información por
período de liquidación y código de cuenta de cotización (IDC/PL-CCC) de todos
los códigos de cuenta de cotización para el período de liquidación
correspondiente a cada mes del periodo justificado. Los citados documentos TC2,
o documento que lo sustituye, y el IDC/PL-CCC deben estar emitidos en la misma
fecha.
4. Relación de cantidades mensuales netas pagadas
objeto de salario al personal de la Unidad de Apoyo.
5. Cuadro resumen, por cada mes del periodo
subvencionable, que incluya al personal contratado en la Unidad de Apoyo y la
relación de personas con discapacidad atendidas, con indicación de los periodos
de contratación, de acuerdo con el Anexo VIII.
6. Acreditación del abono de los salarios percibidos
por el personal de la Unidad de Apoyo mediante la presentación de alguno de los
siguientes documentos:
a)
Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de
las personas en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado
emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia,
deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento
patrimonial o certificación bancaria, con fecha al menos 48 horas posteriores a
la orden de pago.
b) Copia
del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos
acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial con fecha al menos
48 horas posteriores a la orden de pago.
c) En el
supuesto de pago en efectivo, recibí firmado por la persona interesada.
7. En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de
jornada o de contrato, producidas en cada mes del periodo subvencionable, tanto
del personal integrado en la Unidad de Apoyo como de las personas atendidas se
deberán aportar, junto al Anexo IX de Incidencias Laborales:
a) Informe
de Datos de Cotización (IDC) de la Seguridad Social de las personas
contratadas.
b) Copia de
los contratos de trabajo o sus modificaciones, firmados por la persona
interesada y su comunicación al Servicio Público de Empleo.
c) En el
caso de cambio de personal de la Unidad de Apoyo currículo vitae firmado, así
como copia de su titulación o de los justificantes de los cursos que acrediten
los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde
se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las
funciones recogidas en el artículo 3.
d) Copia de
los certificados de discapacidad de estas personas, u otra documentación con
validez legal, que permitan comprobar el tipo y grado de discapacidad.
En el caso de modificaciones de jornada no será
necesario aportar la documentación de los apartados b), c), d).
En el supuesto de bajas, se aportara copia de los
documentos de baja en Seguridad Social.
8. Memoria final descriptiva de las acciones
realizadas por la Unidad de Apoyo en el que se incorporarán las acciones
propuestas (haciendo especial incidencia en los diferentes ámbitos de
actuación) para facilitar la integración laboral de las personas con
discapacidad atendida y/o mejorar sus posibilidades de inserción en el mercado
ordinario o el autoempleo. Esta Memoria, que deberá ir acompañada de los
originales de los Anexos X de actuaciones realizadas, contemplará la
cuantificación del cumplimiento de las actuaciones previstas en la Memoria a la
que se hace referencia en el artículo 12.7 de esta Orden y deberá ir firmada
por la representación legal de la empresa y el personal técnico contratado.
9. La presentación de la documentación justificativa
se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la
finalización del periodo subvencionable.
No obstante con objeto de facilitar el seguimiento de
las actuaciones, deberán remitirse a la dirección integracion_laboral@madrid.org,
en los 20 primeros días de cada mes con respecto al mes anterior finalizado una
copia de la siguiente documentación, aun cuando el documento original y la
documentación vinculada se aporte junto a la restante documentación
justificativa de la subvención:
a) Solo en
el caso de haberse producido incidencias laborales, una copia del Anexo IX.
b) Una
copia del Anexo X con las actuaciones realizadas por la Unidad de Apoyo en el
mes finalizado.
La Dirección General del Servicio Público de Empleo
podrá exigir, no obstante, esta documentación original tras la recepción del
correo electrónico con las copias del Anexo IX y/o Anexo X.
10. De acuerdo con lo señalado en la disposición en el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la
obligación de las personas jurídicas de comunicarse con las Administraciones
Públicas, para la realización de cualquier trámite, a través de medios
eléctricos, la documentación, la solicitud y la documentación justificativa se
presentará a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.comunidad.madrid),
para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
11. La aportación de documentos al procedimiento por
los interesados se atendrá a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 20.- Incompatibilidades y concurrencia
1. En ningún caso el importe de las subvenciones o
ayudas concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total
de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.
2. En el caso de personal integrante de las Unidades
de Apoyo con discapacidad reconocida igual o superior al 33% que fuera por este
motivo destinatario de ayudas de coste salarial a centros especiales de empleo,
coincidiendo los periodos subvencionables de ambas ayudas, deberá presentarse
declaración firmada por la representación legal del Centro donde se indique las
cantidades netas mensuales percibidas por las personas afectadas, las ayudas
recibidas en concepto de coste salarial y las que pudieran corresponder por las
ayudas a Unidades de Apoyo. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al
reintegro de las subvenciones concedidas.
Artículo 21.- Control y Seguimiento
1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo
podrá realizar las comprobaciones necesarias, durante la tramitación del
expediente y en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las
obligaciones asumidas, incluyendo la realización de visitas que se consideren
necesarias para evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
orden de concesión y en la normativa aplicable.
2. Los centros especiales de empleo beneficiarios
estarán obligados a colaborar para facilitar las actuaciones de control y
seguimiento según lo establecido en el punto anterior.
3. Los centros especiales de empleo beneficiarios de
las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.- Devolución de la subvención a iniciativa del
beneficiario
1. El beneficiario que proceda a la devolución
voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo
requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la
cuenta de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de
las siguientes referencias: devolución de la subvención, número del expediente
de subvención, programa y año de la concesión. Los datos bancarios para
realizar esta devolución se deberán solicitar a la Dirección General del
Servicio Público de Empleo.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano
gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.
Artículo 23.- Reintegro de la Subvención
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de
subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada,
nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la modificación
de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
2. Asimismo se procederá al reintegro total o parcial,
más los intereses de demora correspondiente, si se produce falseamiento de
datos, hechos o documentación.
3. Podrá dar lugar a procedimiento de reintegro
parcial el incumplimiento superior al 50% del conjunto de actuaciones previstas
e incluidas en la memoria de actuaciones indicada en el artículo 12.7.
4. Podrá dar lugar al procedimiento de reintegro
parcial el incumplimiento del plazo para la cobertura de vacantes prevista en
el artículo 7.3.
5. El impago de salarios tanto del personal de las
Unidades de Apoyo como de los trabajadores atendidos por la misma o el retraso
en el pago de los mismos vulnerando lo establecido en la legislación laboral
vigente, particularmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, podrá dar lugar a procedimientos de reintegro.
6. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro
si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo
8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
7. En el supuesto de incumplimiento parcial, que se
entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del beneficiario se
aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el mismo
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de
proporcionalidad.
Artículo 24.- Responsabilidad y Régimen Sancionador
Las entidades beneficiarias de las subvenciones
estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se
establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan
derogadas las disposiciones que afectan a las subvenciones a las unidades de
apoyo incluidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejería de
Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de
subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con
discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se establecen los plazos de
presentación de las solicitudes y se realiza la convocatoria de la subvención a
las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de
Empleo para el ejercicio 2008 y cuantas disposiciones contenidas en la citada
norma se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas
para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Efectos
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.