Decreto 125/2018, de 31 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de
Estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de
Técnico Superior en Acondicionamiento Físico.
La Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,
define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso
al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con
lo establecido en el artículo 149.1.7.a y 30.a de la
Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación
Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39
que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto
1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean
las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma
y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la
Nación ha aprobado el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se
establece el título de Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan
los aspectos básicos del currículo. El plan de estudios del ciclo formativo de
grado superior de Acondicionamiento Físico que se establece por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto, pretende dar respuesta a
las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a
la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior
concreción del currículo en las programaciones didácticas que los equipos
docentes deben elaborar, a las cuales han de incorporar el diseño de
actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el
marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten
adecuaciones particulares del currículo en cada centro educativo de acuerdo con
los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de
objetivos que afecten a la competencia general del título.
Sin perjuicio de lo
establecido en el párrafo anterior y dentro del marco de autonomía de los
centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, así como en el Decreto 49/2013, de 13 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la autonomía de los centros para
la fijación de los planes de estudio de enseñanzas de Formación Profesional del
sistema educativo de la Comunidad de Madrid, la Consejería con competencias en
materia de educación podrá autorizar proyectos propiciados por centros
autorizados por dicha Administración educativa que comporten una organización
curricular de los módulos profesionales que configuran este título diferente a
la fijada por el presente decreto siempre que queden garantizados los
contenidos mínimos, las horas atribuidas a cada módulo profesional y la
duración total del mismo establecidos en el Real Decreto 651/2017, de 23 de
junio.
Por otra parte, el
diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real
y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad
de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la
igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
El contenido de este
decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre
mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
Por otro lado, la
presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la
Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de
Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI, para
poder dotar de una visibilidad a esta realidad tradicionalmente escondida en el
ámbito escolar. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad
Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
El presente decreto se
dicta conforme al principio de necesidad, puesto que desarrolla y completa el
currículo básico de este ciclo formativo para que pueda ser impartido en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas
supletorias del Estado en esta materia. Esto contribuye, además, a lograr un
ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular. Asimismo,
este reglamento cumple con los principios de eficacia y eficiencia, pues la
aprobación de un decreto que regule este plan de estudios permite su aplicación
efectiva a partir de su entrada en vigor, en los centros de la Comunidad de
Madrid. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia
de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el
desarrollo de sus bases. La norma no se extralimita en sus disposiciones
respecto a lo establecido en el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y cumple
con el principio de proporcionalidad establecido. Asimismo, el presente decreto
se convierte en instrumento que garantiza la máxima seguridad jurídica, tanto
por lo exhaustivo y transparente de su tramitación, como por su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Todos los principios mencionados
se encuentran recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En el proceso de
elaboración de este decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia
e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.
Asimismo, se ha
emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General y dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el
artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia de desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades.
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo
anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de
2018,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto
establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional
correspondientes al título de Técnico Superior en Acondicionamiento Físico, así
como las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado que las
imparte y los requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que
deben reunir los centros.
2. Esta norma será de
aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos
a la identificación del título, el perfil y el entorno profesional, las
competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales,
los accesos y la vinculación con otros estudios, que incorpora las exenciones y
convalidaciones, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades
de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a
efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el
Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de
Técnico Superior en acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos
del currículo.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos
profesionales que constituyen el currículo del ciclo formativo de grado
superior "Acondicionamiento Físico", son los siguientes:
a) Los recogidos en el
Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, son:
1136. Valoración de la condición física e intervención en accidentes.
1148. Fitness en sala de entrenamiento polivalente.
1149. Actividades básicas de acondicionamiento físico con soporte
musical.
1151. Acondicionamiento físico en el agua.
0017. Habilidades Sociales.
1150. Actividades especializadas de acondicionamiento físico con
soporte musical.
1152. Técnicas de hidrocinesia.
1153. Control postural, bienestar y mantenimiento funcional.
1154. Proyecto intermodular de acondicionamiento físico.
0179. Inglés profesional (Grado Superior).
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a
la competencia general y a las competencias profesionales, personales y
sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3,
son los definidos en el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio.
2. Los contenidos y duración
de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los
módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la
orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de
los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo
I de este decreto.
El currículo de los módulos
profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado
Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal
para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos
(Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se
desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia
de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la
norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad
de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la
formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos necesarios
para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo
profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5.- Adaptación del currículo al
entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
educativos concretarán y desarrollarán el currículo de este ciclo formativo
mediante programaciones didácticas, en el contexto del proyecto educativo del
centro.
2. Las programaciones
didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales y de respeto medioambiental, atendiendo a la normativa específica del
sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto en los
procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención
de la violencia de género, el respeto y la no discriminación por motivos de
orientación sexual y diversidad sexual e identidad y/o expresión de género.
4. Los centros
desarrollarán el currículo establecido en este decreto integrando el principio
de "Diseño universal o diseño para todas las personas". En las programaciones didácticas se tendrán en
consideración las características del alumnado, prestándose especial atención a
las necesidades de quienes presenten una discapacidad reconocida, posibilitando
que desarrollen las competencias incluidas en el currículo, así como el
adecuado acceso al mismo.
Artículo
6.- Organización y distribución
horaria
Los módulos
profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos.
La distribución en cada uno de ellos, su duración, la asignación horaria
semanal y la equivalencia en créditos, del sistema europeo de transferencia y
acumulación de créditos, en adelante ECTS, se concretan en el anexo II
de este decreto.
Artículo
7.- Profesorado
1. Las especialidades o titulaciones de los profesores
y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto
intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el
artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios y
equipamientos
Los espacios y
equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el
desarrollo de las actividades de enseñanza de los ciclos de formación
profesional deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo
II del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y se concretan en el anexo III
del presente decreto.
Además, deberán
cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre
prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Módulo propio "Lengua extranjera profesional" de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del
ciclo formativo de grado superior "Acondicionamiento Físico" derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Autonomía pedagógica de los centros
educativos
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las enseñanzas que se
determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del
curso escolar 2018-2019.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para el desarrollo
normativo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de educación a dictar las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este
Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [10]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid
ANEXOS
Anexo I
Relación de los contenidos y duración de
los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo
(Véase en el BOCM
de 6 de agosto de 2018 teniendo en cuanta que ha sido modificado por el
art. 9 del Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
Organización académica y distribución
horaria semanal
(Véase en la pág. 75 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
Espacios y equipamientos mínimos
(Véase en el BOCM
de 6 de agosto de 2018 )
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.