Acuerdo de 10 de julio de 2018, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se
establece el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el
fomento del emprendimiento colectivo. ()
La Estrategia Madrid por el Empleo
2016-2017 tenía como objetivo fundamental la determinación de aquellas
políticas activas de empleo que mejor contribuyeran a incrementar la
empleabilidad de las personas de la región que se encontraran en situación de
desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar
la actividad emprendedora. En este sentido, la estrategia dedicaba su tercer
eje al fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado
potencial como motor del crecimiento y de la generación de empleo. La medida 53
establecía la necesidad de conceder ayudas para coadyuvar a sufragar parte de
los costes iniciales de constitución de nuevas cooperativas o sociedades
laborales, como instrumento de emprendimiento que es preciso potenciar y reforzar
para ampliar las posibilidades de los que deciden emprender.
Por su parte, las medidas 40 y 54
adquirieron el compromiso del Gobierno de la Región en relación a la mejora y
modernización de los servicios de asesoramiento a emprendedores, y en relación
a la ventanilla única de la economía social.
La prórroga de la Estrategia Madrid por
el Empleo, aprobada para los años 2018 y 2019, incluye expresamente una medida
centrada en el diseño de unas nuevas ayudas para la creación de nuevas
cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y para el fomento
del empleo en el ámbito de la Economía Social.
En el marco de estos objetivos
estratégicos y en desarrollo de las funciones y competencias legalmente
atribuidas, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda, pretende facilitar la puesta en marcha de nuevas
cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, potenciando y
reforzando además los servicios de asesoramiento con los que cuenta, a través
del apoyo a las asociaciones de autónomos y de la economía social de la Región.
En concreto, el programa consta de dos
líneas de ayudas. La primera, referida al apoyo a la creación de nuevas
cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, mediante la subvención
de parte de los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento. Y la
segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de
autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los
salarios de algunos de sus trabajadores.
Este programa de ayudas se aprueba al
amparo del artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, así como del Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, a través del cual se
asumieron las competencias en materia de programas de apoyo al empleo.
Durante su tramitación, se ha recabado
informe de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General del Menor y
la Familia, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, la
Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, la
Dirección General de Trabajo, así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid. Este programa, además, ha sido objeto de consulta en la Mesa del
Autónomo y la Economía Social, donde los distintos representantes del sector y
los interlocutores sociales han ido conociendo el texto y aportando las
observaciones y comentarios que consideraban oportunos.
En virtud de lo anterior, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo
uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, en su reunión de 10 de julio de 2018,
ACUERDA
Único
Aprobar las normas reguladoras y
establecer el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para el
fomento del emprendimiento colectivo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
que se recogen a continuación.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo
Se faculta al titular de la
Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
Artículo 1.
Objeto y financiación ()
1. El objeto de las subvenciones
reguladas en el presente Acuerdo es fomentar el emprendimiento colectivo de la
Región mediante la concesión de ayudas que cubran parte de los gastos iniciales
necesarios para la constitución de cooperativas y sociedades laborales, así
como para la calificación de empresas de inserción, parte de las inversiones
necesarias para la creación de cooperativas y sociedades laborales, o para su
ampliación y desarrollo, y que subvencionen además la incorporación de socios a
las empresas de la economía social, en concreto, cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción. Asimismo, las presentes subvenciones tienen
por objeto complementar el servicio de asesoramiento empresarial que la
Comunidad de Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias
asociaciones de los autónomos y de la economía social de la región, permitiendo
dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las
distintas fórmulas de la economía social.
El Programa consta de cuatro líneas:
- Línea 1.a Apoyo a los
gastos de creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción.
- Línea 2.a Apoyo al servicio
de asesoramiento de las asociaciones de autónomos y de la economía social.
- Línea 3.a Financiación de
inversiones necesarias para la creación de cooperativas, sociedades laborales y
empresas de inserción, así como para su ampliación y desarrollo.
- Línea 4.a Apoyo a la
incorporación de socios a las empresas de la economía social.
2. Las subvenciones contempladas en este
Acuerdo se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de
Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas, para subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
Mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, se declararán anualmente los créditos
presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en
este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200, del Programa 241-N
del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a
excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al
subconcepto 77400.
3. Podrá declararse la disponibilidad de
crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente
en materia de empleo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
con cargo al propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.
En este caso, las subvenciones previstas
en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 49100, del Programa
241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, a
excepción de la línea tercera de subvenciones, que se financiará con cargo al
subconcepto 77400.
Artículo 2.
Régimen Jurídico
Las subvenciones que se concedan al
amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas,
por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de
desarrollo, y demás normativa de general aplicación.
Artículo 3.
Beneficiarios y requisitos ()
1. Podrán ser beneficiarios de estas
subvenciones:
a) Las cooperativas y sociedades
laborales constituidas a partir del 1 de enero de 2018, así como las empresas
de inserción calificadas provisionalmente a partir de dicha fecha, a través de
sus representantes legales, por los gastos derivados de dicha constitución o
calificación provisional, para la primera línea de subvenciones.
b) Las asociaciones profesionales
representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los
requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de
subvenciones.
c) Las cooperativas y sociedades
laborales que realicen inversiones necesarias para su puesta en marcha,
ampliación o desarrollo, a partir del 1 de enero de 2019, y en relación al
gasto que conlleve dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas
como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como
socios a dichas entidades, a partir del 1 de enero de 2019, para la línea
cuarta de subvenciones.
2. Con carácter general, los
beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de
Madrid, y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la Comunidad
de Madrid.
c) Estar debidamente inscritas en el
registro público correspondiente según el tipo de entidad.
3. Con carácter específico, en la
primera línea del programa, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Constituir una cooperativa o una
sociedad laboral, o bien calificar una empresa de inserción, e inscribirla en
el registro público correspondiente.
En el caso de las empresas de inserción,
la calificación provisional realizada por el Registro de la Comunidad de Madrid
se tomará como referencia temporal para los gastos subvencionables, para la
solicitud de la subvención y, en su caso, la obtención de la misma, estando
obligadas a obtener la calificación definitiva posterior.
b) Realizar un gasto, de los previstos
en el presente acuerdo, necesario para la puesta en marcha de dicha
cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.
4. Con carácter específico, para acceder
a la segunda línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Tener como ámbito de actuación la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.
b) Disponer de, al menos, dos
trabajadores contratados a tiempo completo y de forma indefinida directamente
por la organización para prestar servicios de información y asesoramiento
durante, al menos, todo el año natural anterior al de la presentación de la
solicitud.
Las entidades deberán acreditar que cumplen
con estos requisitos durante todo el año natural anterior al de la presentación
de la solicitud.
5. Con carácter específico, para acceder
a la tercera línea del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Realizar inversiones en inmovilizado
material o intangible, que resulten necesarias para la creación de cooperativas
o sociedades laborales, para la ampliación y desarrollo de sus actuales
estructuras, así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la
información y las comunicaciones, debiendo acreditarse asimismo la viabilidad
técnica y económica del proyecto presentado.
b) La aportación del beneficiario a la
financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 por 100. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato
menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Podrán ser objeto de subvención las
inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria,
utillaje, mobiliario, equipos informáticos, equipos de oficina, elementos de
transporte, así como los activos intangibles vinculados con las nuevas
tecnologías de la información y las comunicaciones. En el supuesto de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención durante al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en
registro público, debiendo proceder por ello a su correspondiente inscripción,
o durante al menos dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un
registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia,
así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos
extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
El incumplimiento de la obligación de
destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la
enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien
afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte
ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la
adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento
mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida la
obligación de destino referida en el párrafo anterior cuando tratándose de
bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que
sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y
este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
Por su parte, tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen podrá ser autorizado por la Administración concedente. En este
supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el
período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
d) Con carácter general, las inversiones
se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos
casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de elementos de
segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito
independiente, que el precio de los elementos no es ni superior al valor de
mercado ni al del coste de uno nuevo similar, que reúnen las características
técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.
e) Los bienes adquiridos solo podrán
utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades
que justificaron la concesión de la subvención, y deberán encontrarse en los
centros de trabajo o instalaciones de la entidad. Así mismo los bienes deberán
ser asegurados por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros
susceptibles de ocasionar su pérdida o deterioro.
6. Con carácter específico, para acceder
a la cuarta línea del programa se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La incorporación del socio a la
cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción, deberá conllevar la
correspondiente aportación de dicho socio al capital social de dicha entidad.
Dicha aportación al capital social deberá reflejarse en los asientos contables
de la entidad.
b) La incorporación del socio deberá
suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses
anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se
percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en
cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de
trabajadores con contrato indefinido.
La media del empleo es la suma de los
cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo
que han permanecido en alta en la empresa durante el período de 12 meses
citado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada
socio o trabajador con contrato indefinido, entre los días totales del período
de 12 meses.
(Cociente = Número días trabajados/Total
días período)
En caso de socios o trabajadores con
contrato a tiempo parcial el cociente será proporcional a la duración de la
jornada de trabajo (Cociente = Días alta trabajador en el período x % de la
jornada/total días período).
La media del empleo generado es la suma
de los cocientes así calculados de todos los socios y trabajadores con contrato
indefinido.
c) No podrá concederse esta subvención
cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que
hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores
a su incorporación como socios.
d) Los requisitos establecidos en las
letras anteriores se acreditarán mediante certificado de vida laboral de la
empresa.
7. No podrán tener la condición de
beneficiarios de la subvención las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Los beneficiarios están sujetos a las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 4.
Acciones subvencionables ()
Serán subvencionables las siguientes
acciones:
a) En la primera línea, los costes
iniciales o gastos derivados de la puesta en marcha y constitución de la
cooperativa o de la sociedad laboral, o de la calificación provisional de la
empresa de inserción, realizados dentro del período establecido en el apartado
primero del artículo 5 del presente acuerdo.
Los costes subvencionables deberán ser
necesarios para la puesta en marcha de la entidad y responderán de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada. Estos gastos podrán
ser los siguientes:
- Gastos de cotización del Régimen
General de la Seguridad Social de los socios constituyentes de la cooperativa o
sociedad laboral, así como de los socios constituyentes de la sociedad
calificada como empresa de inserción y gastos derivados de la contratación de
directores y gerentes por parte de estas entidades, calculados estos últimos
sobre los costes brutos anuales del trabajador, considerando los salarios
reflejados en las nóminas y las cotizaciones realizadas al Régimen General de
la Seguridad Social por los meses solicitados.
- Honorarios de Notario, Registrador e
Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de
la sociedad.
- Honorarios de Letrados, Asesores y
gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la
sociedad.
- Gastos necesarios para el relevo y/o
traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los
asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Gastos derivados de los procesos de
transformación de entidades con actividad económica ya existente en
cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.
- Estudios de viabilidad y planes de
empresa.
- Tasa de inspección sanitaria y
licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo
de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de
servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
- Gastos de mantenimiento de página web
y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el
ejercicio de la actividad.
- Gastos efectuados para el
mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad
profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos realizados para el alta en
Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos
específicos (excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional).
- Gastos derivados del cumplimiento de
la normativa de Protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo
correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción
de relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad
civil y de otros seguros necesarios.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los
suministros de agua, gas y electricidad, así como facturas de los consumos de
agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se
desarrolla la actividad empresarial, y en relación a los meses subvencionables.
- Gastos vinculados a la obtención de
acreditaciones y certificaciones por parte de organismos y entidades
autorizados.
- Gastos derivados del cumplimiento de
la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Gastos para implantación de normas de
calidad y sistemas de gestión medioambiental.
- Gastos derivados de la elaboración y
puesta en marcha de Planes Empresariales de Igualdad de Género.
- Gastos de formación del personal de
las sociedades para la adecuada elaboración de su memoria de responsabilidad
social y/o de sostenibilidad.
No será considerado gasto subvencionable
el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención,
bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o
privadas.
b) En la segunda línea, se subvencionará
parte de los gastos derivados de la contratación de asesores por parte de las asociaciones
de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de
inserción y de Centros Especiales de Empleo de la región, a la hora de prestar
servicios de información general y asesoramiento específico y técnico sobre
cuestiones relacionadas con el fomento del emprendimiento.
c) En la tercera línea, se subvencionará
parte de las inversiones que se realicen y que resulten necesarias para la
puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o para su
desarrollo.
En el caso de vehículos, únicamente
serán subvencionables vehículos industriales y/o comerciales respecto de los
cuales se pueda constatar su vinculación a la actividad desarrollada por la
entidad.
d)
En la cuarta línea, se subvencionará la incorporación del socio a la entidad
solicitante de la subvención y parte de la aportación de dicho socio al capital
social de la cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción a la cual se
incorpora, en función de si la solicitud de subvención la realiza la entidad o el
socio que se incorpora a la misma.
Artículo 5.
Importe de la subvención ()
1. En la primera línea, el importe final
de la ayuda será el 80 por 100 de los gastos justificados, de conformidad con
los costes subvencionables previstos en el artículo anterior, hasta un máximo
de 12.000 euros por cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción de
nueva constitución o, en su caso, calificación.
El importe se ampliará hasta los 15.000
euros para el supuesto de cooperativas, sociedades laborales y empresas de
inserción que desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500
habitantes, para aquellas puestas en marcha por, al menos, un menor de 30 años,
y para el caso de aquellas que desarrollen su actividad en el sector
energético, social, medioambiental, nuevas tecnologías, dependencia o
educación.
La concesión de esta ayuda estará
condicionada a que el beneficiario realice un gasto con su correspondiente pago
de los previstos en el artículo anterior, sin incluir IVA o, en su caso, los
impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores a la
fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o seis meses
anteriores a la calificación provisional de la empresa de inserción, y los
nueve meses posteriores a dicha constitución o calificación provisional.
El gasto mínimo que deberá realizar para
tener derecho a la ayuda será de 1.250 euros.
2. En la segunda línea, el importe de la
subvención vendrá determinado por el número de trabajadores contratados a
jornada completa y de forma indefinida directamente por la organización o
asociación para la realización de asesoramientos, durante todo el año natural
anterior al de la presentación de la solicitud, sin necesidad de que se trate
de nuevos contratos.
La entidad deberá contar con al menos
dos trabajadores contratados de manera directa por la organización, a jornada
completa y de forma indefinida, durante todo el año natural anterior al de la
solicitud.
La subvención máxima será del 50 por 100
del salario bruto mensual del trabajador contratado por la asociación a jornada
completa y de forma indefinida, incluyendo los gastos de Seguridad Social de la
empresa derivados de dicho trabajador, hasta el límite de 3 veces el Salario
Mínimo Interprofesional del año de referencia correspondiente a dicho
trabajador, en relación, como máximo, a los 12 meses correspondientes al año
natural inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud, y hasta
un máximo de 150.000 euros por entidad.
3. En la tercera línea, el importe de la
subvención será como máximo del 50 por 100 de la inversión realizada para la
puesta en marcha de la empresa de economía social, para su ampliación o
desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por entidad y año.
En el caso de vehículos, el importe de
la subvención por vehículo no podrá superar los 10.000 euros. Para equipos
informáticos la subvención no superará los 250 euros por equipo, con un máximo
de seis por entidad beneficiaria. Para telefonía móvil la subvención no
superará los 150 euros por terminal, con un máximo de tres por entidad
beneficiaria.
4. En la cuarta línea, la cuantía de la
subvención será, para las entidades solicitantes, de 5.000 euros por cada socio
trabajador o de trabajo incorporado, o 10.000 euros en el caso de parados de
larga duración (desempleados que hayan trabajado menos de 6 meses en los
últimos 18 meses), personas en situación de exclusión social, personas con
discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33 por 100, jóvenes
menores de 35 años y mujeres, con un máximo de cinco socios por entidad.
Las citadas cuantías deberán guardar la
debida proporcionalidad con el porcentaje sobre la jornada ordinaria de trabajo
efectivamente realizada por el socio, en el caso de que su prestación fuera a
tiempo parcial.
Por su parte, para los socios
solicitantes de la subvención, la cuantía será del 50 por 100 de la aportación
del socio al capital social de la sociedad a la que se incorpora, y hasta un
máximo de 3.000 euros.
Ambas ayudas estarán supeditadas a la
efectiva incorporación como socio, así como al reflejo de la aportación
subvencionada al capital de la sociedad, en los asientos contables de la misma.
Artículo 6.
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión será el
de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se
deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos y
entidades de la economía social y dado que, por el objeto y finalidad de la
subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las
solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para
su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes,
considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que
las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la
ausencia o insuficiencia que, en su caso, se hubiera apreciado por la
Administración.
2. El procedimiento se instruirá por el
órgano competente en materia de autónomos y economía social, sin perjuicio de
que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de
las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. La unidad instructora, a la vista del
expediente, formulará propuesta de resolución y la elevará al titular de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien mediante Orden motivada
resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. La Orden de concesión determinará la cuantía
de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el
cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que
deban cumplir los beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver será de
tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del
órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución
expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
6. La Orden concediendo o denegando la
subvención solicitada se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se
publicará en la página institucional www.emprendelo.es,
por parte del órgano competente en materia de empleo autónomo y economía
social. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas
y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Contra la Orden por la que se
resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la
notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, así como en los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 7.
Solicitudes ()
1. Para la primera línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de diez meses a
partir de la fecha de constitución de la cooperativa o sociedad laboral, o de
la fecha de la calificación provisional de la empresa de inserción, debiéndose
presentar con posterioridad a dicha constitución o calificación provisional, y
una vez efectuados los gastos y realizados los pagos necesarios para la misma.
2. Para la segunda línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el de los dos
primeros meses del año natural, y deberá referirse a las actuaciones de la
asociación en los doce meses del año natural anterior.
3. Para la tercera línea de
subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será el mismo del punto 2
anterior, y deberá referirse a las inversiones realizadas en los doce meses del
año natural anterior.
4. Para la cuarta línea de subvenciones,
el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la
incorporación efectiva del socio, considerando que dicha incorporación se
produce en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona
que se incorpora y la empresa.
5. Las solicitudes se cumplimentarán en
los modelos que figuran como Anexos a este Acuerdo, debiendo presentarse las
solicitudes de las distintas líneas por separado a través de su respectivo
formulario. En todas las líneas de subvenciones, el solicitante deberá formular
las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes
extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos
incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Realización, en su caso, del plan de
prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con
el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar cuantas
solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas
con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de
solicitud.
6. Las personas jurídicas están
obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Las solicitudes, por tanto, deberán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Se podrán recibir las notificaciones que
tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
Por su parte, las personas físicas, al
amparo del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación a la línea
tercera de subvenciones, podrán presentar la solicitud de manera presencial,
preferentemente, en el Registro auxiliar de la sede de la Unidad de Autónomos,
Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, sito en Vía Lusitana,
número 21, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de
Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas
o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último
caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse
en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las
disposiciones vigentes.
7. En el caso de personas jurídicas, la
solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de la
entidad, que deberá acreditarse mediante poder notarial, escritura de
constitución de la sociedad o mediante sus respectivos estatutos. Si del examen
de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la
solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de
diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del
requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá
por desistido en su petición.
Artículo 8.
Documentación que debe acompañarse a la solicitud ()
1. Las solicitudes, relativas a la línea
primera, irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente a línea
primera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado acompañado del NIF
de la entidad.
b) Escritura de constitución y/o
estatutos de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la
potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud, así como
acreditación de su inscripción en el Registro público que corresponda.
c) Poder notarial que acredite la
representación legal o autorización del solicitante, acompañado del DNI/NIE del
representante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá
cumplimentarse el Anexo VIII.
d) Documento en el que se relacionen
todas las facturas a aportar por el solicitante para justificar la actividad
subvencionada (Anexo III).
e) Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (Modelo 037 o 036). Casilla 411 o 419 cumplimentada.
f) Certificado de la Agencia Tributaria
referido a los períodos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades
Económicas.
g) En el caso de la contratación de
Directores o Gerentes, nóminas referidas al período subvencionable sobre el que
se solicita la ayuda.
h) Documentación acreditativa de la
condición de director o gerente de la entidad solicitante.
i) Resolución de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social o certificado asimilable, en relación a los
socios constituyentes respecto de los cuales se solicite subvención por los
gastos de Seguridad Social.
j) Documentación acreditativa de los
gastos a través de las facturas correspondientes y los pagos realizados de las
mismas, mediante transferencia o tarjeta bancaria, que justifiquen el importe
de la subvención concedida. Los costes subvencionables deben ser los necesarios
para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, o para la
calificación de la empresa de inserción, y responder de manera indubitada a la
naturaleza de la actividad subvencionada.
k) Recibo de liquidación de cotizaciones
pagadas, así como la Relación nominal de trabajadores del Régimen General de la
Seguridad Social, correspondiente a los socios constituyentes de la entidad,
así como a los Directores o Gerentes contratados, en relación a los meses
respecto de los cuales se solicita la subvención.
l) Las facturas deberán cumplir los
requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos:
Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o
razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y
apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y
desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base
imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este
extremo.
Las facturas deberán acompañarse del
justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o
certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario
como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario
de la transferencia. En el caso de tarjeta bancaria, se debe adjuntar el
extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.
Al tratarse de gastos necesarios para la
creación de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, y
puesto que algunos gastos serán realizados previamente a la constitución o
calificación de la entidad, no será necesario que el nombre del beneficiario de
la subvención coincida con el nombre del pagador de la factura, siempre que dicha
persona aparezca como representante legal de la misma una vez constituida o
calificada la entidad y siempre que dicho gasto se corresponda con uno de
aquellos necesarios para la puesta en marcha de la entidad.
ll) Memoria justificativa de la actividad
a desarrollar y del tipo de entidad creada, según el modelo que figura como
Anexo IV.
2. Las solicitudes relativas a la línea
segunda irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente a la línea
segunda de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF
de la entidad.
b) Escritura de constitución o estatutos
de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de
la persona que actúa y que firma la solicitud, y NIF/NIE del representante, con
indicación de si se realizó manifestación expresa de oposición a la consulta de
sus datos.
c) Certificado de inscripción en el
registro correspondiente.
d) Poder notarial que acredite la
representación legal o autorización del solicitante. En el caso de que la
representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.
e) Contratos de trabajo celebrados por
la entidad, a jornada completa y de forma indefinida, nóminas correspondientes,
como máximo, a los doce meses del año inmediatamente anterior al de la fecha de
presentación de la solicitud de la subvención, y recibos bancarios
justificativos del pago de dichas nóminas, recibo de liquidación de
cotizaciones pagadas, así como la relación nominal de trabajadores del Régimen
General de la Seguridad Social a los que se refieren dichas cotizaciones.
f) Memoria explicativa y justificativa
de los asesoramientos practicados por los asesores y de las actividades en las
que hayan participado durante el año natural de referencia.
g) Vida laboral actualizada de la
entidad del período subvencionable.
h) Documentación que justifique el
cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el apartado 2 del
presente acuerdo.
3. Las solicitudes relativas a la línea
tercera irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente a la línea
tercera de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF
de la entidad.
b) Escritura de constitución o estatutos
de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de
la persona que actúa y que firma la solicitud.
c) Poder notarial que acredite la
representación legal o autorización del solicitante, acompañado del DNI/NIE del
representante. En el caso de que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse
el Anexo VIII.
d) Justificante de pago del último
recibo del IAE, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de
negocios es inferior a 1.000.000 de euros.
e) Facturas con acreditación de su pago
o justificantes definitivos de pago de la inversión a nombre de la entidad
solicitante, que deberán presentarse junto con una relación de las mismas
(Anexo VI).
f) Documentación justificativa de la
necesidad de las inversiones que deberá incluir copia de los asientos contables
que acrediten los activos solicitados para la subvención.
g) Balance de situación y cuenta de
resultados de los dos últimos ejercicios, salvo que la entidad sea de nueva
creación, en cuyo caso presentará los formulados desde la fecha de su
inscripción en el registro correspondiente.
h) En el caso de adquisición de
elementos de segunda mano, una declaración efectuada por el vendedor del activo
relativa al origen de dicho elemento, confirmando que durante los últimos siete
años no se ha comprado con subvenciones nacionales o comunitarias, así como la
acreditación, mediante certificado expedido por un perito independiente, de que
el precio de los elementos no es ni superior al valor de mercado ni al del
coste de uno nuevo similar y que el elemento que se adquiere reúne las características
técnicas requeridas para la operación y que cumple las normas aplicables.
i) Las entidades de nueva creación que
se originen por transformación de otra deberán aportar las escrituras de la
anterior, acreditar su inactividad, vida laboral del último año anterior a la
transformación y último balance.
j) Certificado de inscripción en el
registro correspondiente.
4. Las solicitudes relativas a la línea
cuarta irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Formulario correspondiente a la línea
cuarta de subvenciones debidamente cumplimentado y firmado, acompañado del NIF
de la empresa a la que se incorpora como socio, con indicación de si se realizó
manifestación expresa de oposición a la consulta de sus datos.
b) Escritura de constitución y/o estatutos
de la entidad solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de
la persona que actúa y que firma la solicitud.
c) En su caso, poder notarial que
acredite la representación legal o autorización del solicitante. En el caso de
que la representación fuese mancomunada, deberá cumplimentarse el Anexo VIII.
d) Documento nacional de identidad del
socio trabajador o de trabajo que se incorpora, si manifestó expresamente la
oposición a su consulta.
e) Informe de períodos de inscripción
expedido por la oficina de empleo, en caso de que el socio manifestara
expresamente la oposición a su consulta.
f) Informe de Vida Laboral de la persona
que se incorpora como socio, si manifestó expresamente la oposición a su
consulta.
En relación a los apartados d), e) y h),
deberá cumplimentarse el Anexo IX.
g) Copia auténtica digitalizada del
libro de socios o del libro de registro de acciones nominativas donde consten
las fechas de alta y permanencia de todos los socios, incluidos aquel que
solicita la subvención, debidamente legalizado si la normativa aplicable así lo
exige.
h) Copia auténtica digitalizada de los
asientos contables que acredite la aportación del socio a la sociedad.
i) En su caso, certificado que acredite
la discapacidad o la situación de exclusión social, expedido por los servicios
sociales de la correspondiente Administración pública.
j) Escritura pública, o acuerdo que
acredite la incorporación del socio trabajador.
k) Vida laboral actualizada de la
entidad, del año anterior a la incorporación del socio trabajador.
l) Certificado de inscripción en el
registro correspondiente.
5. En aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios
electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto
aquellos para los que el solicitante se oponga expresamente a la consulta, en
cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:
a) Documento Nacional de Identidad o
Número de Identificación de Extranjeros del representante.
b) Informe de Vida Laboral actualizado
de los socios o trabajadores.
c) Documento Nacional de Identidad o
Número de Identificación de Extranjeros del socio o trabajador.
En los apartados b) y c) deberá
cumplimentarse el Anexo IX.
d) Tarjeta de identificación fiscal y
certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a
la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de
pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de que los certificados
relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad
Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que
subsane la falta de acreditación de los mismos.
e) Certificado de calificación
definitiva del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
6. El solicitante deberá formular las
correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes
extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos
incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Elaboración, en su caso, del Plan de
Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto
en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
c) Concurrencia de cualquier ayuda con
el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
d) Compromiso de comunicar cuantas
solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas
con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de
solicitud.
7. La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible en el portal de
Administración Electrónica www.comunidad.madrid
8. Si del examen de la documentación
presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud
o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se
requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos
preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la
notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la
que se le tendrá por desistido en su petición.
Artículo 9.
Pago de la subvención
1. Se realizará un único pago a las
entidades beneficiarias, previa justificación de los gastos efectuados y de los
pagos realizados. En el caso de que el gasto y pago justificados sean
inferiores al importe concedido, el pago se realizará por el gasto
efectivamente justificado y pagado.
2. En ningún caso, serán gastos
subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, el IVA ni los impuestos personales sobre la renta.
3. El pago de las subvenciones se
realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el
beneficiario en la solicitud.
4. El pago de la subvención estará
condicionado a que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
En aplicación del artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios
electrónicos, en su caso, los datos de los siguientes documentos, excepto
aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en
cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante:
-
Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al
corriente de las obligaciones en materia de tributos.
-
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
El certificado de estar al corriente de
pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
En el caso de que los certificados
relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda y la Seguridad
Social no reúnan todos los requisitos, se requerirá al interesado para que
subsane la falta de acreditación de los mismos.
5. Los beneficiarios deberán acreditar,
en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la
subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se
refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el
apartado correspondiente de la solicitud, así como, en su caso, mediante la
aportación de documentación justificativa de dicha evaluación.
Artículo 10.
Obligaciones de los beneficiarios ()
1. Los beneficiarios de la primera y
tercera línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de la
actividad de la cooperativa o sociedad laboral durante al menos dos años desde
su constitución o, en el caso de las inversiones, desde el abono de la
subvención correspondiente a dicha inversión. En el caso de las empresas de
inserción, y en relación a la primera línea de subvenciones, están obligadas a
obtener la calificación definitiva de empresa de inserción en el plazo máximo
de 24 meses desde la calificación provisional. Durante este período, el
beneficiario está obligado a comunicar a la unidad gestora, cualquier variación
que se produzca al respecto.
2. Una vez transcurrido el período de
dos años computados a partir de la fecha de constitución o calificación
provisional de la entidad, la unidad instructora comprobará el cumplimiento de
las obligaciones exigidas en la solicitud, a través de los Registros de cooperativas,
sociedades laborales y empresas de inserción, pudiendo requerir al beneficiario
la documentación adicional que sea necesaria para dicha comprobación.
En el caso de las inversiones
correspondientes a la línea tercera de subvenciones, la inversión objeto de la
subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de cinco años, salvo que
se trate de bienes amortizables con período inferior, en cuyo caso deberá
mantenerse al menos por dicho período. La comprobación del cumplimiento de este
requisito se realizará mediante el análisis y estudio de la documentación
remitida por el beneficiario.
En ambos supuestos, la documentación
necesaria para la justificación se aportará en el plazo de un mes después de
transcurrido el período correspondiente, según lo dispuesto anteriormente
dependiendo de la línea de que se trate.
3. Los beneficiarios de la segunda y
cuarta línea de subvenciones están obligados a cumplir el mantenimiento de los
contratos subvencionados o, en su caso, de la incorporación efectuada durante
los siguientes plazos:
- En el caso de la línea cuarta, durante
al menos dos años desde la incorporación efectiva del socio a la entidad.
- En el caso de la línea segunda, al
menos un año desde que se resolvió favorablemente la concesión de la subvención.
En este último supuesto, en el caso de
que algún trabajador subvencionado cause baja, deberán sustituirlo por otra
persona y, al menos, por el período que reste hasta completar el período de
mantenimiento obligado, o reintegrar las cantidades percibidas, con sus
intereses de demora, desde que el trabajador dejó de tener tal condición,
estando obligadas a comunicar la baja a la Unidad de Autónomos, Economía Social
y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la
misma, así como, en su caso, los datos del trabajador que sustituya al
trabajador subvencionado que causó baja. Estos datos serán comprobados por la
Unidad instructora mediante consulta de la vida laboral de la entidad de
referencia, salvo oposición expresa de la misma, en cuyo caso deberá remitir la
documentación necesaria para su comprobación.
4. Si transcurrido el plazo de
justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de
la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna
deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los
documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no
hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención
percibida.
5. Los beneficiarios deberán someterse a
las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Unidad
de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, a las
de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General
del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal
de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta
información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
6. En todas las comunicaciones, así como
en cuantas manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones se
realicen, se deberá incluir de modo destacado el logotipo de la Consejería
competente en materia de empleo, y del Servicio Público de Empleo Estatal,
ajustándose al Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid y al
Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado,
respectivamente.
En particular, todos los bienes y
vehículos subvencionados deberán incorporar un rótulo visible al público con
los logotipos mencionados, proporcionados por la Unidad de Autónomos, Economía
Social y Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 11.
Concurrencia de subvenciones ()
1. El importe de las subvenciones
concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en
concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de
otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste
de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. En las condiciones establecidas en el
apartado anterior, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones de
la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros
entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales. No
obstante lo anterior, estas subvenciones son incompatibles, en lo que se
refiere exclusivamente a la primera línea, con el programa de ayudas a trabajadores
que se constituyan por cuenta propia, regulado en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno 7 de junio de 2016, modificado por el Acuerdo de 28 de noviembre de
2017. En este sentido, las entidades que soliciten la subvención, no podrán
haberse beneficiado de este programa de ayudas en los veinticuatro meses
anteriores a la fecha de la solicitud, ni sus miembros constituyentes haber
sido beneficiarios de dicho programa en dicho período.
3. Las ayudas relativas a la cuarta
línea de subvenciones no podrán superar, en relación a la subvención que reciba
el socio que se incorpora a la entidad, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, el 50 por 100 del total de la aportación necesaria para su
incorporación como socio, sin perjuicio de la compatibilidad con otros tipos de
ayudas existentes, tales como incentivos o desgravaciones de carácter fiscal,
con la capitalización del desempleo para la aportación al capital social
inicial, u otros que no supongan reducir o subvencionar la aportación directa a
la sociedad en más de un 50 por 100 en concurrencia con estas subvenciones.
4. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de otras subvenciones concedidas podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada.
Artículo 12.
Reintegro de la subvención
1. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el
momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de
las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Procederá el reintegro, igualmente,
en el caso de incumplimiento del mantenimiento de las obligaciones exigidas en
el artículo 10 del presente acuerdo, procediéndose al reintegro de la
subvención de forma proporcional al tiempo que reste para dicho cumplimiento.
Artículo 13.
Tratamiento de los datos de carácter personal
Los datos personales recogidos serán
tratados guardando la debida protección de los mismos, al amparo del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos).
El Órgano responsable del tratamiento de
los datos de carácter personal es la Viceconsejería de Hacienda y Empleo de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Recursos
Contra las presentes normas reguladoras
se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Disposición Adicional Única. Régimen para la justificación de pagos
Para la justificación de los pagos
previstos en el presente acuerdo, solo podrá hacerse uso de transferencia y
tarjeta bancaria, como medios de pago admitidos, con sujeción a la normativa
tributaria y fiscal en vigor y ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto en la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y
Presupuestaria y de Adecuación de la Normativa Financiera para la
Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.
Disposición Transitoria Única. Plazo excepcional de presentación de
solicitudes para la segunda línea de subvenciones, referido a la justificación
de las contrataciones realizadas durante el ejercicio 2017.
En el plazo máximo de dos meses desde la
entrada en vigor del presente Acuerdo, las asociaciones que cumplan con los
requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 4 del artículo tercero, podrán
presentar la solicitud de participación en relación a la segunda línea de
subvenciones y referida a la justificación de las contrataciones realizadas
durante el ejercicio 2017, debiendo cumplir los restantes requisitos y
condiciones establecidos en la presente norma.
ANEXOS ()
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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