Decreto 137/2018, de 4 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban las bases y se convocan las bolsas de
selección de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al
servicio de la Administración de Justicia. ()
La Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece en el apartado 2
del artículo 472 que por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse
funcionarios interinos de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la
Administración de Justicia, que desarrollarán las funciones propias de dichos
cuerpos, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o
permanezcan las razones que motivaron su nombramiento.
Al amparo
de la citada Ley, y en el marco de los Reales Decretos de traspasos en materia
de personal al servicio de la Administración de Justicia, la Comunidad de
Madrid ha ido regulando y convocando las bolsas de funcionarios interinos para
proveer los puestos que, por las citadas razones de necesidad y urgencia, que
surgen en los centros de destino de la Administración de Justicia regional, y
no pueden ser atendidos por funcionarios de carrera. El procedimiento de
nombramiento de funcionarios interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, desde
el año 2009 se ha llevado a cabo en consonancia con la Orden de 11 de diciembre
de 2009 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. En este sentido,
la nueva regulación y convocatoria de la bolsa de selección de funcionarios
interinos pretende, a partir de la experiencia adquirida durante estos años,
mejorar la gestión de la misma y dotar del personal funcionario interino
necesario a los órganos y servicios judiciales y fiscalías, de acuerdo con los
criterios objetivos que se fijan en este decreto, según lo dispuesto en el
artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los
nombramientos de funcionarios interinos a los que se refiere este decreto
deberán ajustarse a las previsiones normativas de carácter general que se
contienen en las leyes de presupuestos y sus normas de desarrollo, respecto de
las relaciones de servicio de carácter temporal.
Los
principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso a los
cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia,
son elementos fundamentales en la regulación de la selección y nombramiento de
funcionarios interinos en el ámbito de la Administración de Justicia en la
Comunidad de Madrid. Con la presente regulación, se acentúa la importancia del
principio de capacidad, al establecerse como mérito preferente la experiencia
profesional en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de
Justicia. El mérito se acredita mediante la superación de exámenes en procesos
selectivos, y la realización de cursos relacionados con la actividad
jurisdiccional de los órganos y sedes judiciales. Todo ello, con el fin de
garantizar una adecuada provisión de los puestos, con personal suficientemente
cualificado.
El
presente decreto ha sido tramitado conforme a las previsiones legales de la
elaboración de normas de rango reglamentario, con emisión de los preceptivos
informes por parte de los órganos administrativos competentes, incluyendo la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid. Asimismo, ha sido objeto de negociación con las centrales
sindicales más representativas.
En
virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Justicia, de acuerdo
con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión
del día 4 de septiembre de 2018,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El
presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases para la selección
de funcionarios interinos de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, estableciendo el
sistema de acceso de los mismos, así como el régimen aplicable a su
nombramiento y cese. Asimismo, será de aplicación a la cobertura de necesidades
derivadas de medidas extraordinarias de refuerzo.
2. Será
de aplicación en los órganos judiciales, fiscalías y servicios de la
Administración de Justicia adscritos competencialmente a la Comunidad de
Madrid.
3.
Asimismo, se convocan bolsas de selección de personal funcionario interino de
los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia, conforme a
lo establecido en el presente decreto.
Artículo 2. Procedimiento de selección de
funcionarios interinos
1. Con
objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los
centros de destino de la Administración de Justicia, a partir de la publicación
de este decreto se constituirán bolsas de selección de personal interino para
la cobertura temporal de las plazas de los cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial al
servicio de la Administración de Justicia.
2.
Asimismo se constituirán bolsas de reserva de selección de personal interino en
los términos indicados en el presente decreto.
3. Si se
agotaran las bolsas indicadas en los apartados anteriores y previa negociación
con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la
Administración de Justicia, se procederá a la cobertura de los puestos de
trabajo solicitados, siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen,
mediante oferta genérica a través de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid, procediéndose a la selección de los candidatos presentados teniendo en cuenta
los méritos indicados en el artículo 3, Base quinta del presente decreto.
CAPÍTULO II
Bases de las
bolsas
Artículo 3. Bolsas de selección
Las
bases de las bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio
Judicial, serán las siguientes:
Primera. Solicitudes de participación.
1. Las
solicitudes para participar en la convocatoria, se formularán de acuerdo con el
modelo que figura como anexo I, acompañadas de la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos para el acceso a los cuerpos de Gestión Procesal y
Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Conforme
el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los empleados de las
Administraciones Públicas presentarán la solicitud por medios electrónicos.
2. Los
solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia del DNI, en el supuesto de no autorizar su consulta.
b)
Documentación académica. La Dirección General competente podrá verificar, en su
caso, la información aportada por el aspirante mediante la consulta de las
titulaciones inscritas en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, salvo
en aquellos casos en que el aspirante haya indicado expresamente que no
autoriza la verificación en la solicitud de participación.
c)
Servicios prestados. La Dirección General competente comprobará los servicios
prestados como funcionario/a interino/a en el ámbito de la Administración de
Justicia, salvo en aquellos casos en que el aspirante haya indicado
expresamente que no autoriza la verificación en la solicitud de participación.
d)
Fotocopia de la documentación acreditativa de los cursos de formación
específica recogidos en la Base Quinta de esta convocatoria.
e)
Discapacidad. La Dirección General competente comprobará de oficio el
reconocimiento de la condición de persona con discapacidad con grado igual o
superior al 33 por 100 alegado por el aspirante en su solicitud, salvo en
aquellos casos en que el aspirante haya indicado expresamente que no autoriza
la verificación en la solicitud de participación.
3. Los
funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad
de Madrid que se encuentren prestando servicios durante el período del plazo de
presentación de instancias y que deseen integrarse en las Bolsas de selección
de personal interino reguladas en el presente decreto, deberán formular nueva
solicitud de participación en ellas.
4. Las
solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:
a) En el
registro electrónico de la Consejería competente en materia de Justicia, así
como en los restantes registros electrónicos recogidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
b) En
las oficinas de asistencia en materia de registros.
c) En
las oficinas de Correos en los términos reglamentariamente establecidos.
d) En
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, así como en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones
vigentes.
Para la
presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma
electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por
prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de
servicios de certificaciónʺ, o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que
se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las
solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de
gestión de personal de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Segunda. Requisitos generales para la
integración en las bolsas de selección de personal interino.
1. Los
aspirantes a formar parte de las bolsas de selección de personal interino
deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de acuerdo con la convocatoria, los siguientes requisitos:
a) Ser
español, tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa. En el caso del Cuerpo de Auxilio Judicial, la edad mínima
será de 18 años, al amparo de lo establecido en el artículo 56.3 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, atendiendo a las
funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad.
b) No
haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad, a menos
que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la
rehabilitación.
c) No
haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
d) No
hallarse incurso en causa de incompatibilidad en la Administración de Justicia
de conformidad con las previsiones del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, ni para el ejercicio de cualquier cargo en la función pública
según lo recogido en la legislación general aplicable a los empleados públicos.
e) No
haber sido sancionado por falta muy grave, ni haber cesado como interino con
exclusión de bolsa por falta de capacidad o por no haber superado el período de
prácticas en los últimos tres años, para todos los supuestos.
f)
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del
cuerpo.
g)
Poseer la titulación exigida. Estar en posesión o en condiciones de obtener el
título exigido para el ingreso en cada Cuerpo.
Los
requisitos exigidos para formar parte de la bolsa de interinos serán exigibles,
asimismo, en el momento del nombramiento como funcionarios interinos.
2. Para
formar parte de las bolsas de selección de personal interino deberán reunirse,
además, alguno de los siguientes requisitos:
a)
Encontrarse prestando servicios como funcionario interino de los cuerpos
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el momento de
publicarse el presente decreto.
b) Haber
superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos
selectivos convocados en el período de tiempo incluido entre los años 2010 y
2017, para ingreso en los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial respectivamente.
c) Haber
prestado servicios, dentro de los últimos 9 años, en los cuerpos de Gestión
Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio
Judicial. La prestación de servicios en cada uno de los cuerpos dará acceso a
la bolsa de selección correspondiente a cada uno de ellos. Se tendrán en cuenta
únicamente aquellos servicios prestados que los interesados aleguen en la
solicitud de incorporación a la bolsa.
d) Haber
participado en cursos de formación con impartición de materias relacionadas con
la actividad jurisdiccional. Este requisito se considerará cumplido por todos
aquellos solicitantes que hayan cursado estudios universitarios relacionados
con las Ciencias Jurídicas incluyendo en todo caso la titulación de Doctorado,
Licenciatura o Grado en Derecho y Diplomatura en Relaciones Laborales, Derecho
y Criminología.
Tercera. Requisitos específicos para la
integración en las bolsas de selección de personal interino.
1. Los
candidatos deberán poseer o estar en condiciones de obtener en la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias la siguiente titulación:
a) Para
puestos del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Título de Grado, Diplomado
Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
b) Para
puestos del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de
Bachiller o Técnico de Formación Profesional. Se seguirá lo dispuesto en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de
17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Para
puestos del cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria o equivalente. De acuerdo con lo dispuesto en la Orden
del Ministerio de Educación y Cultura, de 4 de noviembre de 1996, se consideran
equivalentes los títulos académicos oficiales de graduado escolar y certificado
de estudios primarios expedidos con anterioridad al final del curso 1975/76.
2. Para
la inclusión en las bolsas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación
Procesal y Administrativa deberá acreditarse formación informática en
procesador de textos. Este requisito se acreditará mediante certificación de
funciones realizadas en puesto de trabajo o certificación o títulos de cursos
de formación recibidos. Se considerará acreditada esta circunstancia a aquellos
solicitantes que hayan desempeñado funciones de los cuerpos de Gestión Procesal
y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa. Asimismo, se
entenderá cumplido el requisito por aquellos aspirantes que acrediten haber
prestado servicios durante los últimos nueve años en una Administración
Pública, en aquellos cuerpos para cuyo acceso se exija una prueba de carácter
informático.
Cuarta. Comisiones de valoración.
1. A los
efectos de comprobar los requisitos alegados y justificados por los solicitantes
y valorar los méritos aportados, se constituirá una comisión de valoración de
funcionarios interinos por cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria.
2. El/la
titular de la Dirección General competente designará mediante resolución, a los
miembros de las Comisiones de Valoración. La Presidencia y la Secretaría de la
Comisión recaerán necesariamente en funcionarios de la Dirección General
competente.
3. Para
ser miembros de las Comisiones se requerirá ser funcionario de carrera en
activo con la misma o superior titulación que la exigida a los solicitantes de
inclusión en las bolsas. El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los
órganos de selección.
4. La
composición de las Comisiones de Valoración se publicará en los tablones de
anuncios del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial y Fiscalía,
así como en los Decanatos de los Juzgados, en la sede del Instituto Anatómico
Forense, en las distintas sedes de la Dirección General competente, en las de
las Unidades Administrativas y de Coordinación del Proyecto Cívitas, en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid así
como en la página web de la Comunidad de Madrid.
5. Las
Comisiones de Valoración podrán solicitar en cualquier momento del proceso de
baremación la documentación que estimen necesaria para la correcta valoración
de los méritos alegados.
6. Las
Comisiones de Valoración en su funcionamiento se regirán por lo establecido en
la Sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Las
Comisiones de Valoración podrán ser asistidas, si así lo creen conveniente, por
personal técnico o auxiliar para el cumplimiento de sus funciones. Este
personal no formará parte de las Comisiones de Valoración.
Quinta. Valoración de méritos.
Se
constituirán las bolsas de selección de personal interino de los cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial, conforme a la puntuación otorgada a los solicitantes
admitidos, según los criterios de valoración de méritos que a continuación se
especifican, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias:
a) Por
cada tres meses completos de servicios como funcionario interino de la
Administración de Justicia en los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial: 0,50 puntos, con un
máximo de 24 puntos. En cada una de las bolsas se valorarán únicamente los
servicios prestados en el cuerpo respectivo.
A
aquellos funcionarios interinos que fueron nombrados con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y como
consecuencia de la falta de titulación se integren en las bolsas de selección
de un cuerpo inferior a aquel en el que prestaron sus servicios, les serán
tenidos en cuenta los servicios prestados en el cuerpo superior.
b) Por
la superación de todos los ejercicios de alguno de los procesos selectivos
convocados desde el año 2010 y no haber obtenido plaza: 20 puntos.
c) Por
cada ejercicio superado en alguno de los procesos selectivos convocados desde
el año 2010: 4 puntos, hasta un máximo de 16 puntos.
d) En la
bolsa de selección de personal interino del cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa se valorará la experiencia como Juez, Fiscal o Letrado de la
Administración de Justicia sustituto, valorándose los servicios efectivos a
razón de 0,25 puntos por cada tres meses completos de servicio, con un máximo
de 8 puntos.
e) Por
formación académica o profesional:
e.1) Por
posesión de titulación académica. Se valorará únicamente la de mayor puntuación,
con arreglo a lo siguiente:
- Doctor
en Derecho: 6 puntos.
-
Licenciado o Graduado en Derecho: 4 puntos.
-
Diplomado en Derecho, Criminología o Relaciones Laborales: 2 puntos.
No se
puntuará la titulación alegada para justificar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el apartado 1 de la base tercera del presente artículo.
e.2) Por
formación específica: se valorarán los cursos de formación informática
relacionados con la Administración de Justicia. Así como los relacionados con
tratamiento de textos, hojas de cálculo y bases de datos. También se valorarán
los cursos de formación de contenido jurídico, que estén relacionados con la
actividad jurisdiccional, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Curso
de más de 300 horas o un curso académico: 2 puntos.
- Curso
de 151 a 300 horas o más de seis meses: 1,40 puntos.
- Curso
de 71 a 150 horas o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
- Curso
de 31 a 70 horas o más de dos meses: 0,40 puntos.
- Curso
de 20 a 30 horas o más de un mes: 0,20 puntos.
La
puntuación máxima que podrá otorgarse por los méritos recogidos en este
apartado será de 14 puntos. No se puntuarán los cursos alegados para justificar
el cumplimiento del requisito exigido en el apartado 2 de la base tercera del
presente artículo.
Sexta. Ordenación de los interesados en las
bolsas de interinos y número de integrantes.
1. Los
aspirantes se ordenarán en función de la puntuación obtenida por la valoración
de sus méritos y en caso de igualdad de puntuación, se procederá a desempatar a
favor del solicitante con mayor antigüedad en la prestación de servicios. De
persistir el empate, este se dirimirá atendiendo a la prioridad alfabética
comenzando por la letra correspondiente a la última Oferta de Empleo Público
aprobada por el Ministerio competente.
2. El
número de integrantes de cada una de las bolsas no podrá superar el 40 por 100
de la plantilla orgánica de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.
Séptima. Formación de las listas y aprobación de
la bolsa de selección de interinos.
1. Una
vez valoradas las solicitudes, la Comisión de valoración procederá a la
publicación de las listas provisionales de aspirantes excluidos, indicando las
causas de exclusión y de las listas provisionales de aspirantes admitidos,
según las preferencias señaladas, por orden alfabético y puntuación obtenida.
2. Las
listas provisionales se publicarán en los tablones oficiales de la Dirección
General competente, del Tribunal Superior de Justicia, de la Audiencia Provincial
y de los Decanatos de los Juzgados, en la Fiscalía Provincial; y en las
Unidades Administrativas y de Coordinación del Proyecto Cívitas y en la Oficina
de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, así como en
la página web de la Comunidad de Madrid, facilitándose a las organizaciones
sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
3. Los
interesados dispondrán de diez días hábiles desde la publicación de las listas
provisionales para formular alegaciones sobre cualquiera de los datos
contenidos en las listas, ante el órgano que ha realizado la convocatoria, y
para presentar, en el caso de los aspirantes excluidos, la documentación
necesaria para la subsanación de la causa de exclusión. La Comisión no tendrá
en cuenta ningún documento, presentado en el plazo de subsanación, que suponga
ampliación de méritos.
4.
Evacuado el trámite de subsanación de solicitudes y a la vista de los
resultados, la Comisión formulará la propuesta definitiva de la bolsa de
selección de interinos que elevará a la Dirección General competente para su
aprobación y dispondrá su inserción en los tablones de anuncios especificados
en el apartado 2 de esta base.
Artículo 4. Bolsa de reserva de selección de
personal interino
Con
objeto de garantizar la cobertura de las necesidades del servicio en los
diferentes órganos judiciales se convoca asimismo una bolsa de reserva con
arreglo a lo siguiente:
1. Los
solicitantes que no se hayan integrado en las bolsas definitivas de selección
de personal interino por haberse superado el número máximo de componentes de
las mismas y que cumplan las condiciones de acceso a las mismas, conforme a la
Base Quinta de este decreto, serán integrados de oficio en la Bolsa de reserva
de personal interino por orden de puntuación.
2. En
todo lo referente a los nombramientos, ceses y exclusiones de la bolsa del
personal interino integrante de las bolsas de reserva se estará a lo dispuesto
en el capítulo IV de este decreto para el personal interino que integra las
bolsas ordinarias.
CAPÍTULO III
Régimen
general de la convocatoria
Artículo 5. Vigencia y nuevas convocatorias
1. Las
solicitudes para participar en la convocatoria, según el modelo que figura como
anexo I, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles a contar desde
el siguiente su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Una
vez aprobadas las listas definitivas de las bolsas de selección, las mismas
están vigentes hasta la siguiente aprobación de listas de admitidos, derivadas
de una nueva convocatoria.
3. La
Consejería competente en materia de Justicia, promoverá cuando considere
necesario, la convocatoria de nuevas Bolsas de selección de personal interino,
previa negociación con las centrales sindicales más representativas.
CAPÍTULO IV
Régimen y
gestión de las bolsas de interinos
Artículo 6. Órgano competente
1. La
gestión de las Bolsas de selección de interinos se llevará a cabo por la
Dirección General competente.
Artículo 7. Procedimiento de solicitud de
nombramiento de funcionarios interinos
1.
Cuando en un órgano judicial, fiscalía o servicio de la Administración de
Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo,
el letrado de la administración de justicia, fiscal jefe o director del órgano
técnico, formulará solicitud de nombramiento que justifique las necesidades de
cobertura, que será remitida a la correspondiente Unidad Administrativa y de
Coordinación del Proyecto Cívitas o, en su defecto, a la Dirección General
competente.
La
solicitud se efectuará cumplimentando el modelo que facilite la Dirección
General competente.
2. En el
supuesto de planes de refuerzo, acordados por el Consejo General del Poder
Judicial o propuestos por la Fiscalía u órganos técnicos, la Dirección General
competente recibida la propuesta del citado órgano, procederá al nombramiento
de funcionarios interinos con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8. Nombramiento
1. Una
vez recibida la notificación de la propuesta de nombramiento, el seleccionado
deberá presentar en la Dirección General competente, en el plazo de tres días
hábiles, los documentos que a continuación se detallan, salvo causa de fuerza
mayor apreciada, en su caso, por la Administración, teniendo en cuenta que la
falta de presentación supondrá la baja automática de la bolsa:
a)
Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso a penas
privativas de libertad, así como del cumplimento de todos los requisitos
establecidos en la Base Segunda del artículo 3 del capítulo II para acceder a
las Bolsas convocadas.
b)
Certificado médico oficial o documento expedido por facultativo del Servicio de
Salud correspondiente, que acredite no padecer defecto físico o enfermedad
psíquica o física que le incapacite para el desempeño del cargo.
Para los
aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o
superior al 33 por 100, y en los supuestos en los que la Dirección General
competente tenga conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes
carece de la capacidad funcional para el puesto para el que ha sido propuesto
se, podrá recabar informe de los Centros Bases de Atención a personas con
Discapacidad o de otros órganos competentes que determine el cumplimiento de
las condiciones adecuadas para la prestación del servicio.
La
documentación contemplada en el apartado b) deberá aportarse únicamente en el
primer nombramiento que se realice como funcionario interino.
2. Los
nombramientos como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la
Dirección General competente. La propuesta de nombramiento será notificada a
los interesados, quienes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para su
aceptación. Una vez formulada la aceptación el funcionario interino, tomará
posesión en la fecha que se indique por la Dirección General competente.
3. Los
nombramientos de personal interino tanto de vacante como de sustitución,
estarán sometidos a la disponibilidad presupuestaria existente y deberán respetar
las directrices establecidas por la normativa de contratación de personal
temporal, aprobada por la Consejería competente en materia de Hacienda.
4. Los
funcionarios interinos nombrados desempeñarán los puestos correspondientes a
los centros de destino a los que se refiere el artículo 521.3.a) de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, dichos destinos hasta la aprobación de las
Relaciones de Puestos de Trabajo se corresponderán con los puestos de la
estructura actual.
Artículo 9. Cese
1. Los
ceses como funcionarios interinos serán efectuados por el titular de la
Dirección General competente. Los nombramientos que se efectúen al amparo de
este decreto tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios
cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del
puesto y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma
efectiva por funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente
establecidos.
2. Los
funcionarios interinos nombrados para ocupar un puesto de trabajo que se
encuentre en situación de reserva cesarán en el mismo cuando se reincorpore de
forma efectiva el titular.
3. El
cese de los funcionarios interinos que desempeñen puestos vacantes incluidos en
las convocatorias de concursos o de procesos selectivos que sean cubiertos por
funcionarios de carrera, en aquellos casos en los que en el mismo órgano exista
más de un puesto afectado, se realizará de acuerdo con el siguiente orden:
a) En
primer lugar cesarán en orden inverso a su antigüedad en el órgano, aquellos
funcionarios interinos que hubieren sido seleccionados a través de las Oficinas
de Empleo de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
2.3 de este decreto.
b) En
segundo lugar cesarán, en orden inverso a su antigüedad en el órgano, los
funcionarios nombrados que pertenezcan a las bolsas de reserva.
c)
Finalmente, cesarán igualmente en orden inverso a su antigüedad en el órgano,
los funcionarios nombrados que pertenezcan a la bolsa de selección de personal
interino.
d) En
caso de igualdad en cualquiera de los apartados anteriores, se tendrá en cuenta
por este orden:
- La
antigüedad del funcionario interino en el cuerpo al que pertenezca, cesando el
de menor antigüedad.
- El
orden en la correspondiente bolsa, cesando el que tenga menor puntuación.
- Por
último, la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la
última Oferta de Empleo aprobada, publicada por el Ministerio competente.
4.
También constituirán causas de cese las siguientes:
a)
Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su
inclusión en las bolsas.
b) Por
imposición de sanción firme por falta muy grave impuesta vía disciplinaria, de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento
general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración
de Justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, de 1 de julio.
c) El
cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, excepto que se hubiese acordado
la prolongación de permanencia en el servicio activo.
d) La
renuncia del interesado.
e) La
falta de reincorporación del funcionario interino una vez agotada la licencia
por enfermedad.
f) Por
expiración del plazo.
g) La
falta evidente de capacidad que le impida cumplir con las funciones asignadas y
manifestada en un rendimiento insuficiente, en los términos establecidos en el
artículo 10 de este decreto.
h) La no
superación del período prácticas en los términos establecidos en el artículo 12
de este decreto.
5. Los
integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los
puestos que desempeñen de forma interina, quedarán incluidos de oficio
nuevamente en las bolsas en la misma posición que ocuparan en el momento de su
aprobación. Salvo que expresamente el funcionario interino manifieste en el
acto del cese que no desea quedar incluido en la bolsa que, en su caso,
corresponda.
Artículo 10. Cese por falta de capacidad
1. Sin
perjuicio de las causas establecidas en el artículo 9, los funcionarios
interinos podrán ser cesados por falta evidente de capacidad que impida cumplir
con las funciones asignadas y manifestada en un rendimiento insuficiente,
siempre y cuando no comporte inhibición. El procedimiento no podrá iniciarse
dentro del período de prácticas contemplado en el artículo 12 del presente
decreto.
2. El
procedimiento se iniciará por resolución de la Dirección General competente,
previo informe expreso motivado del letrado de la administración de justicia,
fiscal jefe o director del órgano técnico del centro de destino donde presta
sus servicios el funcionario interino.
3. La
resolución de iniciación del procedimiento, junto con el informe motivado, se
notificará al funcionario interino al objeto de que en el plazo de máximo de
diez días hábiles desde su recepción, formule alegaciones y aporte documentos
que estime pertinentes y solicite la práctica de las pruebas que considere
oportunas para la defensa de sus derechos. Una vez finalizados los trámites, se
dará traslado a la Comisión de Seguimiento de las Bolsas para que evalúe la
propuesta de cese y se emita dictamen sobre el mismo.
4.
Posteriormente, se dictará la correspondiente propuesta de resolución y se dará
traslado al funcionario interino para que, previa vista del expediente, formule
en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes. El
titular de la Dirección General de competente dictará la correspondiente
resolución que se notificará al interesado y al centro de destino.
5. La
duración del procedimiento establecido en este artículo no puede exceder de
seis meses contados desde la fecha de iniciación del mismo. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá la caducidad del
mismo.
6. La
resolución de cese por falta de capacidad o rendimiento, conllevará el cese del
funcionario interino en el puesto que ocupe. En el caso de que el procedimiento
finalice con el cese del funcionario interino, y si así se estima por la
Comisión de Seguimiento, éste se reincorporará, por una sola vez, a la bolsa de
selección.
7. El
cese del funcionario interino por finalizar las causas que motivaron su
nombramiento, no impedirá la continuación del procedimiento, en el caso de que
sea nombrado de nuevo, y no haya concluido el plazo de seis meses desde la
fecha de iniciación del expediente.
8. En
ningún caso se procederá a la apertura del expediente regulado en este artículo
cuando de los hechos informados se derive responsabilidad disciplinaria del
funcionario. En este caso, se procederá a la apertura del correspondiente
expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto
796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de régimen
disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 11. Causas de exclusión de las Bolsas de
selección de interinos
1.
Serán, en todo caso, causas de exclusión de las Bolsas de selección de personal
interino, los ceses por las causas señaladas en el artículo 9.4.a), b), c), d),
e) de este decreto.
2. Se
considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de la
bolsa la no aceptación de la oferta de un puesto, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a)
Situación de incapacidad temporal.
b)
Permiso de maternidad o permiso por paternidad.
c)
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
d)
Mantener una relación de empleo de carácter temporal en el momento de recibir
la notificación de la propuesta de nombramiento.
e)
Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.
f) Por
el cuidado de hijos menores de tres años, o de un familiar hasta el segundo
grado de afinidad o consanguinidad que, por razones de edad, enfermedad o
accidente no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida,
siempre que se acredite la convivencia por parte del solicitante.
g)
Prestar servicios como juez, fiscal o letrado sustituto.
h)
Acreditar ser víctima de un delito de violencia sobre la mujer, mediante la
oportuna resolución judicial.
i)
Motivos de agrupación familiar acreditados mediante documentación oficial
fehaciente.
3. Una
vez finalizada la causa justificativa de la no exclusión, los interesados
deberán comunicarlo a la Dirección General competente en el plazo máximo de
quince días a contar desde la referida finalización. El incumplimiento de esta
obligación implicará la exclusión de la Bolsa.
Artículo 12. Período de prácticas
1. Los
aspirantes de las bolsas que no hayan completado, al menos, dos meses de
servicios efectivos en los cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y
Administrativa y de un mes en el cuerpo de Auxilio Judicial y que sean
nombrados, tendrán la consideración de funcionarios interinos en proceso de
selección, encontrándose en período de prácticas.
2. Este
período de prácticas también se aplicará en aquellos casos en los que entre el
último cese y el nuevo nombramiento del funcionario, hayan transcurrido más de
cuatro años.
3. El
período de prácticas tendrá una duración de un mes desde el nombramiento para
los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y
Administrativa y quince días hábiles para el cuerpo de Auxilio Judicial,
computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables.
Durante ese intervalo de tiempo, el letrado de la administración de justicia,
fiscal-jefe o director técnico emitirá un informe motivado en el caso de
considerar que el funcionario interino no ha superado el período de prácticas.
En caso de no existir informe desfavorable una vez transcurrido el período de
prácticas, este se entenderá superado.
4. En el
momento en el que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido el
período máximo de prácticas, se procederá a comunicar al responsable funcional
la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.
5. Si el
aspirante supera el período de prácticas, quedará integrado con carácter
definitivo en la bolsa correspondiente y en el caso de que haya de continuar
prestando servicios, se producirá la renovación automática de su nombramiento
como funcionario interino.
6. La no
superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo.
En este caso, podrá acordarse nuevamente su inclusión en la bolsa de selección,
cuando el interesado lo solicite en el plazo de diez días hábiles siguientes al
del cese. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de
prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de
trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de selección de interinos.
7. En
aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos
acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los
informes emitidos por todos los centros para considerar si el funcionario ha
superado o no el citado período.
Artículo 13. Funcionarios interinos de refuerzo
Las
situaciones de incapacidad temporal o de maternidad no constituyen causa
suficiente para impedir la prórroga de un nombramiento de funcionario interino
de refuerzo.
En estas
situaciones se procederá a la sustitución del interino de refuerzo, que una vez
finalizadas las mismas se reincorporará, cesando el funcionario interino que se
hubiese nombrado en su sustitución.
Artículo 14. Reasignación de puestos de funcionarios
interinos
Aquellos
funcionarios interinos que por causa de discapacidad o enfermedad sobrevenida
no puedan realizar las funciones encomendadas en el centro de destino para el
que hayan sido nombrados, serán reasignados a un nuevo puesto que se adapte a
sus capacidades, previa solicitud expresa del interesado e informe del Servicio
de Prevención.
En el
caso de no existir en el momento de la solicitud un puesto que se adapte a sus
capacidades, podrá instar su reincorporación a la bolsa de selección de
personal interino, cesando en el puesto ocupado, y se procederá a su
nombramiento una vez que se disponga del puesto adecuado.
La
resolución definitiva corresponderá a la Dirección General competente.
Artículo 15. Comisión de Seguimiento
a) A los
efectos de seguimiento y resolución de conflictos que pudieran suscitarse en la
aplicación de este decreto, se constituirá una Comisión de Seguimiento de
carácter paritario, integrada por un representante de cada organización
sindical presente en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid e igual número de miembros en
representación de la Administración.
b) Esta
Comisión será informada, con carácter mensual, de los nombramientos, ceses y
exclusiones que se produzcan en las bolsas de selección de personal interino.
Asimismo, funcionará como órgano consultivo a los efectos de la interpretación,
en caso de duda, de los preceptos del presente decreto.
Disposición Adicional
Única. Cursos de
formación
Los
funcionarios interinos que sean nombrados y no hayan trabajado nunca en órganos
y sedes judiciales, podrán ser requeridos para la realización de cursos de
formación relacionados con su desempeño profesional, de cara a mejorar su
cualificación, teniendo la obligación de acudir a los mismos. En el caso de que
se trate de funcionarios en proceso de selección de conformidad con lo previsto
en el artículo 12, se suspenderá el cómputo del tiempo previsto para el período
de prácticas mientras dure el curso.
Disposición Transitoria
Única. Régimen
transitorio de nombramiento de interinos
En tanto
no sean aprobadas y publicadas las bolsas de selección de funcionarios
interinos definitivas con sujeción a las normas contenidas en este decreto, se
seguirán nombrando funcionarios interinos para puestos de los cuerpos de
Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y
Auxilio Judicial de las Bolsas constituidas conforme a la Orden de 11 de
diciembre de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
Disposición Derogatoria
Única. Derogación
normativa
Queda
derogada la Orden de 11 de diciembre de 2009 de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior, mediante la que se establecía el procedimiento de
nombramiento de funcionarios interinos de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y se convocaban las
correspondientes bolsas de selección de personal interino.
Disposición Final Única.
Entrada en vigor
El presente decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.