ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de
la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.3.1.1 de su Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en la de ordenación y
planificación de la actividad económica regional, dentro de los objetivos de la
política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general y la política monetaria del Estado.
Por otra parte, el artículo 26.3.1.3 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid establece que, de acuerdo con las bases y
la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del
Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos dispuestos en los
artículos 38, 131 y en las materias 11ª y 13ª del apartado 1 del artículo 149
de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de industria, sin
perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad,
sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias
que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear.
La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través
de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo
establecido en el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
Consejerías; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, tiene, entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de
estrategias para la mejora del entorno industrial de la región.
Dentro de la Estrategia Europa 2020, la Comisión
Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades
estratégicas de Europa para la década. La Comisión puso en marcha una política
industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 "Una política industrial integrada para la era de la
globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira", en la que señalaba la importancia de una base
industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión
Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento
económico sostenible y creación de empleo.
En España el apoyo al sector industrial se centra en
iniciativas como la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en
España, que se lanzó en 2014 y estableció como objetivo el de alcanzar un peso
del sector industrial del 20 por 100 del PIB en 2020, o la iniciativa Industria
Conectada 4.0.
En la Comunidad de Madrid, el peso del sector
industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los
últimos años. Esta situación requiere de la adopción de iniciativas potentes y
rápidas para apoyar a nuestro sector industrial, cuya importancia cualitativa
es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad,
mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto de la
economía.
Por otra parte, el artículo 27.8 del Estatuto de
Autonomía establece que corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución, en el marco de la
legislación básica del estado, en relación con el régimen energético. El
artículo 26.1.11 establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y
transporte de cualesquiera energías cuando el transporte no salga de su
territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad. El Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye a
esta, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las
competencias de elaboración de planes y programas para promover e incentivar la
diversificación, el ahorro energético y la utilización de energías renovables.
De conformidad con lo expuesto, se considera
conveniente fomentar el autoconsumo energético en las empresas industriales de
la Comunidad de Madrid, lo que contribuirá a reducir su consumo energético,
minorar sus costes e incrementar su competitividad.
Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés
público y económico que inciden directamente en la mejora de la competitividad
de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo
económico de la Comunidad de Madrid. Por ello el procedimiento para el
otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en
atención a las características de una pluralidad indeterminada de beneficiarios
y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la
actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el
establecimiento de la línea de subvención y por tanto no resulta adecuado
establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya
concesión o desestimación dependen únicamente del cumplimiento de los
requisitos y la disponibilidad de créditos.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación
básica, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás legislación aplicable, el
Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda,
ACUERDA
Aprobar las normas del procedimiento para la concesión
directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas
industriales de la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo del presente
Acuerdo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación
Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Segunda.- Normativa de aplicación
En todo lo no dispuesto en el presente Orden se
aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su
Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
en todo lo que constituya legislación básica, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Tercera.- Efectos del Acuerdo
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Artículo 1.- Objeto
El objeto del presente Acuerdo es la aprobación de las
bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas destinadas a las empresas
industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético,
con objeto de reducir sus consumos energéticos e incrementar su competitividad.
Artículo 2.- Naturaleza y régimen jurídico
La naturaleza jurídica de las ayudas reguladas por el
presente Acuerdo es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación
aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que
resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren
disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme
a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el
presente Acuerdo las empresas que dispongan de al menos un centro de trabajo en
la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a
continuación:
a) Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5
a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Empresas de prestación de servicios al sector
industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A
tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración
responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el
modelo de solicitud.
Artículo 4.- Actuaciones y gastos subvencionables
1. Se considerarán subvencionables las siguientes
instalaciones de autoconsumo energético en empresas industriales:
a) Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de
energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la
radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea
inferior a 9 W/m2°C.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes
a los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir,
captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de
circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos,
sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios,
así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de
ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha,
documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos
y ayudas.
b) Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el
interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de
energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por
el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes
a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores,
convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil
asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación
técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
c) Cogeneración: Instalaciones conectadas en el
interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de
energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por
el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con
autoconsumo y de producción con autoconsumo, cuyo grupo generador cuente con un
rendimiento eléctrico mínimo del 30 por 100 y rendimiento térmico mínimo del 50
por 100.
Se considerarán costes elegibles los correspondientes
a los equipos e instalaciones, motores/turbinas, tendidos eléctricos y
conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección
e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y
tramitaciones de permisos y ayudas.
2. No se considerarán subvencionables las
instalaciones que se realicen de forma obligatoria en virtud de lo establecido
en disposiciones normativas.
3. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor
Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los
gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en
adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en
actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente
definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.
4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables
se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto
subvencionable para el contrato menor supere las cuantías establecidas en el
artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate
de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
Artículo 5.- Período de realización de la inversión
subvencionable
Para cada ejercicio serán subvencionables las
actuaciones realizadas en el período comprendido desde el día siguiente al de
la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible
y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el
artículo 12 del presente Acuerdo.
A tal efecto, las fechas de las facturas y de los
pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de las ayudas será del 30 por 100 de la
inversión subvencionable, según lo indicado en el artículo 4 del presente
Acuerdo.
2. El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros
por proyecto y por beneficiario.
3. En caso de que el pago realizado y justificado,
según lo indicado en los artículos siguientes del presente Acuerdo, no
corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda
se minorará proporcionalmente.
4. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades
cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen
una actividad económica no podrán superar el límite de ayudas de 200.000 euros
para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios
fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Artículo 7.- Procedimiento de concesión y órgano instructor
1. Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo
consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten
subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Financiación
Las ayudas reguladas por el presente Acuerdo se
financiarán con cargo a los créditos del Programa 422B, subconcepto 79000,
correspondiente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles
mediante la correspondiente Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán desde el día
siguiente al de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 30 de
septiembre. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde
el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito
presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre del ejercicio
correspondiente.
Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos
exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista
crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes
recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.
2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán
por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios
declarados disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y
Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos
fondos será comunicado a través de www.madrid.org
3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden
cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de
presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso,
se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes
para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma
telemática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartados 2 y 3,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en
las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid,
www.madrid.org)
o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se
refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas.
5. Para presentar la solicitud y documentación por
Internet a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo
y Hacienda es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación". El certificado electrónico con el que se realice la
presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado del
solicitante de la ayuda.
6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de
alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid,
mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este
procedimiento. En la página web www.madrid.org, en Gestiones y Trámites, se
dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, el procedimiento
para darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente
la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se
considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los
efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
7. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo
que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF del solicitante que ostente el poder de
representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente
en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención
de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la
Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano
gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrolle actividades
sujetas a dicho impuesto, se solicitará de oficio por el órgano gestor, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas
proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 15.000 euros establecida en la Ley de Contratos del Sector Público,
para el contrato menor, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe
será de 40.000 euros, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si por sus especiales características no existiera en
el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren
la obra o el servicio, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al
respecto.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
d) Certificación actualizada del registro mercantil en
la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución,
objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de
Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de
un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del
firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo
expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta
y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se podrá sustituir dicho Certificado por la
presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus
modificaciones posteriores debidamente registradas.
e) Escritura que acredite el poder del solicitante,
salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del
Registro Mercantil indicada en el punto anterior.
f) Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad
(Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la
solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de
acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En el caso de instalaciones de cogeneración,
especificaciones técnicas del fabricante del grupo generador que acrediten que
este cuenta con un rendimiento eléctrico mínimo del 30 por 100 y un rendimiento
térmico mínimo del 50 por 100.
8. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así
como la integridad e inalterabilidad del documento. Por otra parte, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo
exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones
podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el
interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la
información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento
administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de
las Administraciones Públicas.
Artículo 10.-. Instrucción
1. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia
o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete
el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido
dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación
requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
2. Toda la tramitación necesaria durante el
procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se
realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den
de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y
dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando
hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación sin que se acceda a su contenido.
3. Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos
del órgano instructor, se elevarán sus informes y propuestas de resolución al
órgano competente.
Artículo 11 .- Resolución
1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda
resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones
previstas en el presente Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los
requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución
de concesión determinará la cuantía de la ayuda, recursos y cualesquiera otras
condiciones que deban cumplir los beneficiarios.
2. El plazo máximo para la tramitación del expediente
y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este
plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En caso de que el beneficiario de la subvención
quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente,
deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de
Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de
30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la
cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta
naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.
4. Contra la resolución de concesión o denegación, que
agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el
plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo
de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las
ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión de la entidad
beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
Así mismo, también se dará publicidad al respecto en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el
artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12.- Justificación y pago
1. El beneficiario deberá presentar la documentación
justificativa de la realización de la inversión hasta el 20 de noviembre del
ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la
notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 20 de
octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la
Resolución de concesión.
2. El pago estará supeditado a la presentación de la
siguiente documentación:
a) Declaración firmada y sellada por el representante
legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada
para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de
los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto
justificado:
─ Nombre y NIF del proveedor.
─ Fecha de facturación y de pago.
─ Identificación del justificante de pago.
b) Declaración firmada y sellada por el representante
legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos
o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación
del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el artículo
72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En caso de no haber
recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese
sentido.
c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado,
de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
d) Extracto bancario de pago como justificante del
pago de las facturas presentadas.
e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta
corriente, a efectos del ingreso de la subvención.
f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid
su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que
desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de
la exención de pago en los casos en que proceda la misma.
h) En el caso de instalaciones solares térmicas, si
procede, Certificado de Instalación emitido por empresa instaladora habilitada,
diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
i) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas e
instalaciones de cogeneración, Certificado de Instalación emitido por empresa instaladora
habilitada en Baja Tensión y diligenciado por Entidad de Inspección y Control
Industrial (EICI) o Acta de puesta en servicio definitiva.
j) En el caso de instalaciones solares fotovoltaicas e
instalaciones de cogeneración acogidas a la modalidad de autoconsumo tipo 2,
solicitud de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica de la Comunidad de Madrid.
3. El pago de la subvención se realizará con
posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo
estudio por el órgano gestor.
La cuantía de la subvención finalmente abonada será
calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la resolución de concesión.
4. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá
realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables
realizados, según lo establecido en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
5. Para proyectos de cuantía superior a 100.000 euros
cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en el apartado 1
del presente artículo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la
subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del
ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo
resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval
otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito,
que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los
intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del
cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando
entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio
del año siguiente.
El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a
la orden de inicio de los trabajos.
Artículo 13.- Acumulación de ayudas
1. Las ayudas concedidas en virtud del presente
Acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma
inversión.
2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas
a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin
ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en
concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el
mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en
los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de
la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para
un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico
superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del
proyecto.
4. A los efectos establecidos en el presente artículo,
se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes,
que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.
5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que
haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el
expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
Así mismo, deberá declarar las ayudas de mínimis percibidas en el ejercicio
corriente y en los dos anteriores para cualquier tipo de gasto y por cualquier
Administración Pública.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 14 .- Control, seguimientos e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos
en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios
de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la
Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los
organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las
condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del
proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la
subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o
la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las
normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las
medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14
y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las
obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de
ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los
objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la
Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los
compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo,
la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los
artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio
presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que
respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada
año.
3. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación
básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
Artículo 15 .- Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar
publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen
Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o
subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos
el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar
publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
y Buen Gobierno.
ANEXO ()
(Véase en formato pdf)