[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. ([1])

 

 

 

En sus Conclusiones sobre el Marco Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo, reconociendo la situación particularmente difícil de las personas en determinadas regiones, decidió crear una Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con una dotación de 6.000 millones de euros para el período 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012, con el objetivo de integrar en el mercado laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación. Posteriormente, el 22 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.

Como respuesta a la posterior Recomendación del Consejo el 19 de diciembre de 2013, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de Garantía Juvenil, en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, el cual recogió un catálogo común de actuaciones que están siendo desarrolladas por los organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil con el objetivo de reducir el desempleo juvenil.

Como parte del desarrollo del Plan Nacional de Garantía Juvenil, se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que fue modificada parcialmente por la Disposición Final duodécima incluida en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y que asumía lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2015, ampliando el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta los menores de 30 años, mientras la tasa de desempleo juvenil de los mayores de 25 años y los menores de 30 se mantenga por encima del 20%.

Finalmente, el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ha implementado una serie de medidas para la mejora del sistema y como herramienta esencial para el seguimiento de las acciones y programas y la evaluación de los resultados alcanzados, con el objetivo de fortalecer el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación en el año 2016 aprobó una línea de ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de permitir a estos jóvenes obtener una cualificación y mejorar su empleabilidad. Estas ayudas se ajustan a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil", y más concretamente en relación a la Prioridad de Inversión 8.2, "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la aplicación de la garantía juvenil", y a la Medida 8.2.2.1 "Programas de segunda oportunidad".

Las primeras bases reguladoras de esta línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio y, a su amparo, se aprobó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de 29 de junio, para el curso 2016/2017.

Con posterioridad se consideró conveniente aprobar unas nuevas bases de convocatoria, aprobadas mediante Orden 1805/2016, de 3 de junio, con el fin de adecuar su regulación a la nueva ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como otras modificaciones relativas a los cursos que podían ser objeto de beca y de los centros que imparten dichos cursos. La convocatoria para el curso escolar 2017/2018 se aprobó mediante Orden 2990/2017, de 24 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Las presentes bases reguladoras no responden a la necesidad de una adecuación normativa y tienen la misma finalidad, objeto y destinatarios que las anteriores, si bien responden a un triple objetivo: en primer lugar se intenta recoger la experiencia de la tramitación de las dos convocatorias anteriores para mejorar el sistema de gestión y abono de las becas. En este sentido, se contará con una entidad colaboradora de las que permite el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto de cual se clarificarán sus funciones y forma de actuación como así se hace en los artículos 23 y 24. En segundo lugar, se eliminan algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2, para adaptarlo más a los colectivos previstos en el sistema Nacional de Garantía Juvenil regulado en la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que, junto con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad familiar recogidos en el artículo 12.2 completan la consideración a los colectivos más desfavorecidos. Por último, se ha hecho un esfuerzo en mejorar la sistemática del articulado, con el objetivo de hacerla más comprensible para sus destinatarios, proporcionando una redacción más clara y un lenguaje más sencillo, tratando de evitar los artículos excesivamente largos en un intento de mejorar la técnica normativa siguiendo las directrices del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

De conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 6.4 de la de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable, con relación al artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad.

 

Artículo 2. Objeto de la beca

 

1. Estas becas tienen por objeto la realización de los estudios a que se refiere el artículo 3 de estas bases reguladoras, que se realicen en el período temporal que se establezca en cada orden de convocatoria.

 

2. Las becas tendrán carácter de subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

 

Artículo 3. Destinatarios de las becas ([2])

 

Serán destinatarios de las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que en el año de la convocatoria realicen, en centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de Educación, alguno de los siguientes estudios, en modalidad presencial:

a) Curso de preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.

b) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

c) Curso de Formación Profesional de Grado Medio.

d) Curso de formación específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior.

e) Curso de Formación Profesional de Grado Superior.

f) Programas profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte u otro organismo público.

 

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes

 

1. Los alumnos deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la condición de beneficiario.

b) La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. ([3])

 

2. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del número 1 del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

3. Asimismo, los beneficiarios quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.

 

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las Disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), los Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. ([4])

 

Artículo 5. Solicitudes ([5])

 

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como Anexo a cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.

 

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los progenitores o los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

 

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

 

4. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificación o cualquier sistema de firma electrónica que Comunidad de Madrid considere valido en termino y condicionesʺ.

 

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, se realizarán por la Administración las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

- Del ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.

- De la consejería competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.

En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario de solicitud de la beca.

En caso de autorizarse expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de cruce telemático, siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud, donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no oposición expresa a la consulta de los restantes datos.

 

6. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a la educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

 

Artículo 6. Documentación ([6])

 

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar su número en la solicitud.

c) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.

d) La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.

e) Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.

f) En el caso previsto en el apartado 4 del artículo 11 de estas bases reguladoras, aparte del certificado de los Servicios Sociales Municipales se deberá aportar volante o certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la Orden de convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.

g) En el caso de hermanos concebidos pero no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto para que sea incorporado como miembro de la unidad familiar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11.1. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

h) Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.

i) En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado expedido por dicho organismo con fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.

j) Si alguno de los miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, a través de:

1. Nómina o certificado del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral de la Seguridad Social.

2. Acreditación expresa de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.

3. Certificado acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

k) Si la consulta de datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: ʺ04 identificado obligadoʺ o ʺ05 varias declaracionesʺ, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

l) En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores o cualquier otro miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado ʺ06 sin datosʺ y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el punto j), dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

m) Si no se subsanasen estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

n) Para acreditar la situación de monoparentalidad:

1º En caso de existir o haber existido matrimonio:

i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

ii. Sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia del solicitante.

2º En caso de no existir matrimonio:

i. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.

ii. Certificado o volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria.

iii. Sentencia de relaciones paterno filiales

o) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

p) En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el apartado 2 del artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.

q) Para acreditar la situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no convivencia del alumno con los progenitores.

r) Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Orden de Protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

s) Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.

t) Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

u) Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.

 

2. La documentación que acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

 

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de estas Bases Reguladoras.

 

Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación ([7])

 

La solicitud se podrá presentar telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o, presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a partir de la fecha que indique la convocatoria.

 

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

 

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

 

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Artículo 10.-Criterios de baremación de las solicitudes

 

1. Para valorar las solicitudes se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden inverso a su cuantía, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la convocatoria correspondiente. A estos efectos, se considera unidad familiar lo dispuesto en el artículo 11.

 

2. En caso de empate en el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, por el orden que se indica:

a) El alumno con menor nivel de cualificación.

b) El alumno que acredite ser beneficiario de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

c) El alumno que tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género.

d) El alumno que tenga reconocida la condición de víctima del terrorismo.

e) El alumno que se encuentre en situación de acogimiento familiar.

f) El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

g) El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

El sorteo previsto en las letras f) y g) se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.

 

3. En el caso de que el presupuesto destinado a financiar la convocatoria permita conceder la beca a todos alumnos susceptibles de ser beneficiarios, no será necesario aplicar estos criterios.

 

Artículo 11. Determinación de la unidad familiar

 

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

a) El solicitante.

b) Los progenitores o tutores.

c) Los hermanos del solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.

d) Los hermanos del solicitante mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

e) Los hijos concebidos, pero no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. ([8])

 

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio, separación legal o nulidad o separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos siempre que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior. En su caso, también formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar.

 

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

 

4. En el caso de que el alumno solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos 314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el solicitante. ([9])

 

Artículo 12. Determinación de la renta per cápita familiar

 

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman parte de la unidad familiar definida en el artículo 11.

 

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita familiar, la orden de convocatoria establecerá la forma de cómputo de los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Discapacidad, igual o superior al 33%. A estos efectos también tendrán esta condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto, Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.

c) Situación de acogimiento familiar.

d) Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Artículo 13. Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos

 

1. Finalizada la instrucción prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación. ([10])

 

2. Figurar en la lista de presentados no supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 18 de estas Bases Reguladoras. ([11])

 

3. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas. ([12])

 

4. Cuando se acredite la condición de víctima de violencia de género el nombre del centro de matriculación del alumno no figurará en las listas.

 

Artículo 14. Subsanación de la solicitud ([13])

 

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

 

2. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

 

3. La documentación que se aporte se remitirá a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 7 de esta Orden.

 

Artículo 15. Comisión de Valoración

 

La Comisión de Valoración estará integrada por:

- El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.

- Dos representantes de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuarán como vocales.

- Un representante de la Subdirección General competente en materia de enseñanza privada y concertada, que actuará como vocal.

- Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas, que actuará como secretario.

 

Artículo 16. Propuesta de resolución de la convocatoria

 

Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria en la que se hará constar el listado de los beneficiarios admitidos por orden de puntuación y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o causas de exclusión.

 

Artículo 17. Cuantía de la beca

 

La cuantía máxima total de la beca para un curso académico vendrá determinada en cada orden de convocatoria.

En ningún caso la cuantía total de la beca superará el coste del curso subvencionado.

 

Artículo 18. Resolución de la convocatoria

 

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación.

 

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el Boletín Oficial de la Comunidad De Madrid. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación. ([14])

 

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

 

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

 

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 19. Colaboración en la gestión y en el pago de las becas

 

La Consejería competente en materia de educación contratará con una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por cuenta de la Consejería a todos los efectos relacionados con la subvención, entregará y distribuirá los fondos públicos a los beneficiarios y colaborará en la gestión de las becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, la entidad colaboradora asumirá las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 20. Incompatibilidad de las becas

 

Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios y de los centros de enseñanza

 

1. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben facilitar a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). ([15])

 

2. Los alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). ([16])

 

3. Los alumnos deben destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal los gastos de enseñanza con los límites previstos en el artículo 17. ([17])

 

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección general competente en materia de becas, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. ([18])

 

Artículo 22. Justificación de la aplicación de los fondos ([19])

 

En la justificación de la aplicación de los Fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

 

Artículo 23.  Procedimiento de gestión y abono de las becas

 

1. La entidad colaboradora a la que se refiere el artículo 19 de esta Orden pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.

 

2. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir a la entidad colaboradora a través de la plataforma informática, un certificado en el que conste el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la beca, en concreto, la justificación de la asistencia del alumno conforme al artículo 24 y, en su caso, los justificantes de gasto. ([20])

 

3. Seguidamente, la entidad colaboradora, previa comprobación de los requisitos, procederá al abono de las becas mediante transferencia bancaria.

La orden de convocatoria regulará la forma y plazo de presentación de esta documentación justificativa y del abono de la beca.

 

Artículo 24.- Justificación de las asistencias de los alumnos a los cursos y justificación del abono de las becas ([21])

 

El centro donde el alumno realice el curso deberá contar con un sistema de control que permita acreditar documentalmente la asistencia del alumno, los cobros y los pagos. Asimismo, deberá conservar la documentación de cada uno de los alumnos becados durante el tiempo que se determine en la orden de convocatoria. Estos documentos han de presentarse ante el órgano competente o, en su caso, la entidad colaboradora, en el plazo y con los requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria y/o en la Resolución de la Dirección General con competencia en materia de becas y ayudas, por la que se dicten las instrucciones para la gestión del abono de las becas y la acreditación de la asistencia de los alumnos becarios.

 

Artículo 25. Control de las becas

 

1. La aceptación de la beca por parte de los beneficiarios implica el cumplimiento de las normas establecidas en estas Bases Reguladoras, en la Normativa Nacional y Europea aplicable y, especialmente, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). ([22])

 

2. Asimismo, los centros de enseñanza y los alumnos estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida por todos los órganos competentes de control y verificación de las becas, tanto de la administración autonómica como de la Unión Europea.

 

3. La obligación de facilitar la información se prolongará según los establecido en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. ([23])

 

4. El centro de enseñanza deberá conservar la documentación original relativa a la justificación establecida en cada convocatoria, que posteriormente se remitirá a la dirección general con competencia en becas y ayudas hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión. ([24])

 

Artículo 26. Reintegro

 

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previstos en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Las renuncias por parte de los beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.

 

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.

 

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.

 

5. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

 

Artículo 27. Publicación de las convocatorias

 

Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Artículo 28. Recurso contra la Orden

 

Contra la presente Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 29. Datos personales de los solicitantes ([25])

 

En lo referente a la obtención de los datos personales de los solicitantes de beca y a la seguridad y confidencialidad de estos, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

Artículo 30. Medidas de información y comunicación sobre el apoyo del Fondo Social Europeo ([26])

 

Los centros de enseñanza quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FSE, conforme a lo establecido en el capítulo tercero del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Los centros de enseñanza asegurarán, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica y se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de la operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE

 

Disposición Derogatoria Única

 

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 1950/2017, de 26 de mayo de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

 

Disposición Final Primera. Habilitación

 

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 16 de julio de 2018.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican determinados requisitos para la concesión de becas, así como el cómputo de los miembros de la unidad familiar establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (BOCM de 20 de agosto de 2020. Corrección de errores BOCM de 18 de septiembre de 2020).

- Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se modifican determinados requisitos establecidos en la Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Ssocial Europeo plus a través del Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 de agosto de 2022).

 

DEROGADA expresamente por la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se aprueban bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Programa FSE+ 2021/2027 de la Comunidad de Madrid (BOCM de 14 de junio de 2023).

[2].-          Redacción dada al artículo 3 por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud.

[3].-          Redacción dada al apartado 1.b del artículo 4 por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación y Juventud

[4].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 4 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[5].-          Redacción dada al art. 5 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[6].-          Redacción dada al art. 6 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[7].-          Redacción dada al art. 7 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[8].-          Redacción dada al apartado 1 del art. 11 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades..

[9].-          Redacción dada al apartado 4 del art. 11 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[10].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 13 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[11].-        Redacción dada al apartado 2 del art. 13 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[12].-        Redacción dada al apartado 3 del art. 13 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[13].-        Redacción dada al art. 14 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[14].-        Redacción dada al apartado 2 del art. 18 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[15].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 21 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[16].-        Redaacción dada al apartado 2 del art. 21 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[17].-        Redacción dada al apartado 3 del art. 21 por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto.

[18].-        Redacción dada al apartado 4 del art. 21 por la Orden 1885/2020, de 17 de agosto.

[19].-        Redacción dada al art. 22 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[20].-        Redacción dada al art. 23.2 por Orden 1885/2020, de 17 de agosto, según corrección de errores de 18 de septiembre de 2020.

[21].-        Redacción dada al art. 24 por Orden 1885/2020, de 17 de agosto.

[22].-        Redacción dada al apartado 1 del art. 25 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[23].-        Redacción dada al apartado 3 del art. 25 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[24].-        Redacción dada al apartado 4 del art 25 por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[25].-        Art. 29 añadido por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

[26].-        Art. 30 añadido por la Orden 2130/2022, de 29 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.