Orden 2257/2018, de 11 de julio, de la
Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda
Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de
Empleo Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil. ()
En sus Conclusiones sobre el Marco
Financiero Plurianual (2014-2020) de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo,
reconociendo la situación particularmente difícil de las personas en
determinadas regiones, decidió crear una Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con
una dotación de 6.000 millones de euros para el período 2014-2020, para apoyar
las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la
Comisión el 5 de diciembre de 2012, con el objetivo de integrar en el mercado
laboral a los jóvenes que ni trabajan, ni estudian ni reciben formación.
Posteriormente, el 22 de abril de 2013, el Consejo de la Unión Europea adoptó
la Recomendación sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil.
Como respuesta a la posterior
Recomendación del Consejo el 19 de diciembre de 2013, el Gobierno de España
presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Implantación de Garantía
Juvenil, en el marco de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, el cual
recogió un catálogo común de actuaciones que están siendo desarrolladas por los
organismos intermedios del Programa Operativo de Empleo Juvenil con el objetivo
de reducir el desempleo juvenil.
Como parte del desarrollo del Plan
Nacional de Garantía Juvenil, se aprobó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, que fue modificada parcialmente por la Disposición Final duodécima
incluida en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda
oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social,
y que asumía lo dispuesto en la Resolución de 29 de julio de 2015, ampliando el
ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hasta los menores
de 30 años, mientras la tasa de desempleo juvenil de los mayores de 25 años y
los menores de 30 se mantenga por encima del 20%.
Finalmente, el Real Decreto-Ley 6/2016,
de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de
Garantía Juvenil ha implementado una serie de medidas para la mejora del
sistema y como herramienta esencial para el seguimiento de las acciones y
programas y la evaluación de los resultados alcanzados, con el objetivo de
fortalecer el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la
empleabilidad y la ocupación de los jóvenes.
La Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Educación e Investigación en el año 2016 aprobó una línea de
ayudas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, con el objetivo de
permitir a estos jóvenes obtener una cualificación y mejorar su empleabilidad.
Estas ayudas se ajustan a los objetivos del Eje 5 del Programa Operativo de
Empleo Juvenil "Integración sostenible en el mercado de
trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan
en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la
garantía juvenil", y más concretamente en relación a la
Prioridad de Inversión 8.2, "Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas
jóvenes, en particular de aquellas no ocupadas y no integradas en los sistemas
de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir
exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, a través de la
aplicación de la garantía juvenil", y a la Medida 8.2.2.1 "Programas de segunda oportunidad".
Las primeras bases reguladoras de esta
línea de subvención se aprobaron por la Orden 1805/2016, de 3 de junio y, a su
amparo, se aprobó la primera convocatoria de becas mediante Orden 2159/2016, de
29 de junio, para el curso 2016/2017.
Con posterioridad se consideró
conveniente aprobar unas nuevas bases de convocatoria, aprobadas mediante Orden
1805/2016, de 3 de junio, con el fin de adecuar su regulación a la nueva ley
39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
y al Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el
impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como otras modificaciones
relativas a los cursos que podían ser objeto de beca y de los centros que
imparten dichos cursos. La convocatoria para el curso escolar 2017/2018 se
aprobó mediante Orden 2990/2017, de 24 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
Las presentes bases reguladoras no
responden a la necesidad de una adecuación normativa y tienen la misma
finalidad, objeto y destinatarios que las anteriores, si bien responden a un
triple objetivo: en primer lugar se intenta recoger la experiencia de la tramitación
de las dos convocatorias anteriores para mejorar el sistema de gestión y abono
de las becas. En este sentido, se contará con una entidad colaboradora de las
que permite el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, respecto de cual se clarificarán sus funciones y forma de
actuación como así se hace en los artículos 23 y 24. En segundo lugar, se
eliminan algunos de los criterios de desempate previstos en el artículo 10.2,
para adaptarlo más a los colectivos previstos en el sistema Nacional de
Garantía Juvenil regulado en la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de
medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y que,
junto con los criterios de ponderación en el cálculo de la renta de la unidad
familiar recogidos en el artículo 12.2 completan la consideración a los
colectivos más desfavorecidos. Por último, se ha hecho un esfuerzo en mejorar
la sistemática del articulado, con el objetivo de hacerla más comprensible para
sus destinatarios, proporcionando una redacción más clara y un lenguaje más
sencillo, tratando de evitar los artículos excesivamente largos en un intento
de mejorar la técnica normativa siguiendo las directrices del Acuerdo del
Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las
Directrices de técnica normativa.
De conformidad con las atribuciones que
me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 6.4 de la de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa
aplicable, con relación al artículo 1 del Decreto 127/2017, de 24 de octubre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e
Investigación,
DISPONGO
Artículo 1.
Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad.
Artículo 2.
Objeto de la beca
1. Estas becas tienen por objeto la
realización de los estudios a que se refiere el artículo 3 de estas bases
reguladoras, que se realicen en el período temporal que se establezca en cada
orden de convocatoria.
2. Las becas tendrán carácter de
subvención y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 3.
Destinatarios de las becas ()
Serán destinatarios de
las becas los jóvenes inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía
Juvenil del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que en el año de la
convocatoria realicen, en centros situados en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, autorizados por la Consejería competente en materia de
Educación, alguno de los siguientes estudios, en modalidad presencial:
a) Curso de
preparación de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria, para mayores de 18 años.
b) Curso de formación
específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de
Grado Medio.
c) Curso de Formación
Profesional de Grado Medio.
d) Curso de formación
específico, para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de
Grado Superior.
e) Curso de Formación
Profesional de Grado Superior.
f) Programas
profesionales, dirigidos a la obtención de Certificados de Cualificación
Profesional de nivel 1 por alumnos que no tengan título de Educación Secundaria
Obligatoria, desarrollados por centros privados, Ayuntamientos u otras
entidades sin ánimo de lucro que desplieguen su actividad dentro del ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y no reciban para ello financiación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte u otro organismo público.
Artículo 4. Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a)
Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la
condición de beneficiario.
b) La condición de beneficiario podrá obtenerse aunque
no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. ()
2. Los beneficiarios de estas becas
quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el apartado a)
del número 1 del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del
Consejero de Hacienda.
3. Asimismo, los beneficiarios quedan
exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el
que se establecen las Disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos
y Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), los
Estados miembros deberán garantizar la legalidad y la regularidad del gasto
incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y emprenderán todas las
acciones necesarias para prevenir irregularidades, incluido el fraude,
detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas. ()
Artículo 5.
Solicitudes ()
1. Las solicitudes se ajustarán al
modelo oficial que figure como Anexo a cada Orden de convocatoria y podrán
obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
2. La solicitud deberá
ser cumplimentada y firmada por el alumno y, en su caso, por los progenitores o
los tutores del alumno y todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores
de edad, que figuren en ella.
3. La cumplimentación de
los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la
consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el
cálculo de la renta per cápita familiar.
4. Si la solicitud se
presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid
será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid
y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificación o cualquier sistema de firma
electrónica que Comunidad de Madrid considere valido en termino y condicionesʺ.
5. De conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen
derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos
documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de
potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior,
para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la
autorización expresa del interesado.
Las Administraciones
Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Por tanto, se realizarán
por la Administración las consultas de los siguientes datos, salvo que en la
solicitud conste su oposición expresa:
- Del ministerio
competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o
NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
- De la consejería
competente, la información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima
de Inserción.
En lo relativo a los
datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para
determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de
forma expresa a esta Administración de los obligados tributarios en el formulario
de solicitud de la beca.
En caso de autorizarse
expresamente la consulta de datos tributarios, esta autorización exime a los
solicitantes de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto
de cruce telemático, siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las
personas mayores de edad que figuren en ella y que una vez efectuada la
consulta, se haya podido determinar la renta per cápita familiar.
En el caso de que la
solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital
de uno de los progenitores, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y
custodia en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado por todos los
miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud,
donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la
autorización expresa a la consulta de los datos tributarios, así como la no
oposición expresa a la consulta de los restantes datos.
6. La inclusión en la solicitud del
número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la
autorización a la dirección general competente en materia de becas y ayudas a
la educación para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación
de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente, pudiendo
solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.
Artículo 6.
Documentación ()
1. Junto con la solicitud
se presentará la siguiente documentación en original o copia:
a) Si manifiesta
oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en
vigor y consignar su número en la solicitud.
b) En el caso de
extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte e vigor y consignar
su número en la solicitud.
c) Certificado expedido
por el Registro Civil acreditativo de la filiación y de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No
obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también
producirá efectos.
d) La aportación de esta
documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la
solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la
unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.
e) Si uno de los
progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del
Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la
diferencia en los términos previstos en la letra d) de este artículo, de forma
que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará
excluida.
f) En el caso previsto en
el apartado 4 del artículo 11 de estas bases reguladoras, aparte del
certificado de los Servicios Sociales Municipales se deberá aportar volante o
certificado de empadronamiento, a la fecha que se determine en la Orden de
convocatoria, en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar.
g) En el caso de hermanos
concebidos pero no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a
la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse
certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto para que sea
incorporado como miembro de la unidad familiar, de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11.1. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido
en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.
h) Para determinar los
ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la
Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria la información de los datos tributarios.
i) En caso de que el
interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta con código
seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado
expedido por dicho organismo con fecha comprendida dentro del plazo de
presentación de solicitudes, de todos los miembros de la unidad familiar
computables mayores de 18 años, incluido el solicitante, que figuren en la
solicitud, del ejercicio que se determine en cada convocatoria.
j) Si alguno de los
miembros computables de la unidad familiar no genera ingresos con retención de
IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica
deberá acreditarse mediante la aportación de certificado acreditativo de la
renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria y con código
seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y,
además, a través de:
1. Nómina o certificado
del empleador del ejercicio que se determine en la convocatoria en el que se
determinen los ingresos del trabajador, acompañada del informe de vida laboral
de la Seguridad Social.
2. Acreditación expresa
de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
3. Certificado
acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
k) Si la consulta de
datos de renta, del alumno o de los progenitores o tutores o cualquier otro
miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: ʺ04
identificado obligadoʺ o ʺ05 varias declaracionesʺ, no quedará
determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar
únicamente mediante la presentación del certificado con código seguro de
verificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo
de la renta del ejercicio que se determine en la Orden de convocatoria,
expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones,
no siendo válido ningún otro tipo de certificado.
l) En el caso de que la
consulta de datos de renta de los progenitores o tutores o cualquier otro
miembro mayor de edad que figure en la solicitud, diera lugar al resultado ʺ06
sin datosʺ y no se hubiera presentado correctamente la documentación
acreditativa de la renta dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente
mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta
prevista en el punto j), dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
m) Si no se subsanasen
estos defectos numerados como 04, 05 o 06 no podrá determinarse la renta per
cápita familiar y la solicitud quedará excluida.
n) Para acreditar la
situación de monoparentalidad:
1º En caso de existir o
haber existido matrimonio:
i. Certificado de
defunción que acredite el fallecimiento.
ii. Sentencia judicial de
separación legal o divorcio o convenio regulador ratificado ante el Juez, donde
conste la custodia del solicitante.
2º En caso de no existir
matrimonio:
i. Certificado de
defunción que acredite el fallecimiento.
ii. Certificado o volante
de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que
acredite la no convivencia de los progenitores, actualizado a la fecha que se
determine en la orden de convocatoria.
iii. Sentencia de
relaciones paterno filiales
o) En caso de
discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se
manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha
sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.
p) En el resto de
supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el apartado 2
del artículo 12 de las presentes Bases Reguladoras deberá aportarse la
documentación oficial que acredite la situación.
q) Para acreditar la
situación de emancipación o independencia del alumno solicitante deberá
presentar certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los
residentes que figuran en su domicilio de tal forma que acredite la no
convivencia del alumno con los progenitores.
r) Para acreditar la
condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o
tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá
presentar Orden de Protección o cualquier otro de los medios previstos en el
artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género de la Comunidad de Madrid.
s) Para acreditar la
condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades, de los
progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la
solicitud, se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que
reconozca esta condición.
t) Para acreditar la
condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o cualquier
otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar Resolución del
Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y
siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños
personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el
trabajo habitual.
u) Para acreditar la
situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial
del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite
que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
2. La documentación que
acompañe a la solicitud, en original o copia, deberá estar traducida, en su
caso, al castellano por intérprete jurado.
3. La documentación en
formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Proceder del documento
original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.
b) El formato de los
ficheros de documentación, así como su tamaño máximo deberá ajustarse a lo
establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid: www.comunidad.madrid
c) El solicitante deberá conservar los
documentos originales, pudiendo ser requeridos por el órgano instructor o
cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 25 de estas Bases
Reguladoras.
Artículo 7.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes y documentación ()
La solicitud se podrá presentar
telemáticamente, en el registro electrónico de la Consejería competente en
materia de educación, a través de la página web institucional www.comunidad.madrid o,
presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de
registros, o registros electrónicos de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de
Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad
con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 8.
Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes
será de 15 días hábiles. El cómputo de dicho plazo se iniciará a partir del día
siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o, en su caso, a partir de la
fecha que indique la convocatoria.
Artículo 9.
Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas
a la educación.
2. El órgano competente para la
instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Artículo 10.-Criterios de baremación de las solicitudes
1. Para valorar las solicitudes se
tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar siguiendo el orden
inverso a su cuantía, hasta agotar el crédito presupuestario disponible en la
convocatoria correspondiente. A estos efectos, se considera unidad familiar lo
dispuesto en el artículo 11.
2. En caso de empate en el nivel de
renta per cápita de la unidad familiar, se aplicarán los siguientes criterios
de desempate, por el orden que se indica:
a)
El alumno con menor nivel de cualificación.
b)
El alumno que acredite ser beneficiario de protección internacional en
cualquiera de sus modalidades.
c)
El alumno que tenga reconocida la condición de víctima de violencia de género.
d)
El alumno que tenga reconocida la condición de víctima del terrorismo.
e)
El alumno que se encuentre en situación de acogimiento familiar.
f)
El alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se
determine por sorteo.
g)
El alumno cuyo primer nombre comience por la letra del alfabeto que se
determine por sorteo.
El sorteo previsto en las letras f) y g)
se efectuará con carácter previo a la valoración de las solicitudes dejando
constancia en el acta que se emita por la Comisión de Valoración.
3. En el caso de que el presupuesto
destinado a financiar la convocatoria permita conceder la beca a todos alumnos
susceptibles de ser beneficiarios, no será necesario aplicar estos criterios.
Artículo 11.
Determinación de la unidad familiar
1. A los efectos
previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:
a) El solicitante.
b) Los progenitores o
tutores.
c) Los hermanos del
solicitante menores de 25 años, con excepción de los emancipados.
d) Los hermanos del solicitante
mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
e) Los hijos concebidos, pero no nacidos
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. ()
2. En caso de desaparición o suspensión
del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio, separación legal o nulidad
o separación de los progenitores o tutores entre los que no exista vínculo
matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por los progenitores
o, en su caso, los tutores y la totalidad de los hijos que convivan con ellos
siempre que reúnan los requisitos del apartado 1 anterior. En su caso, también
formará parte de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por
análoga relación siempre que conviva en el domicilio familiar.
3. En el caso de que el solicitante se
encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad
familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado
por los servicios sociales municipales.
4. En el caso de que el alumno
solicitante de la beca alegue su independencia o, siendo menor de edad, esté
emancipado por matrimonio, concesión parental o judicial, conforme a los artículos
314 y 319 del Código Civil, se considerará que forma parte de su unidad
familiar su cónyuge o persona unida en análoga relación, los hijos menores de
25 años no emancipados y los hijos mayores de 25 años incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que
todos ellos convivan con el solicitante. ()
Artículo 12.
Determinación de la renta per cápita familiar
1. A los efectos previstos en la
presente Orden, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la
unidad familiar divididos entre el número de miembros que forman parte de la
unidad familiar definida en el artículo 11.
2. A efectos del cálculo de la renta per
cápita familiar, la orden de convocatoria establecerá la forma de cómputo de
los miembros de la unidad familiar que tengan acreditada cualquiera de las condiciones
siguientes:
a)
Discapacidad, igual o superior al 33%. A estos efectos también tendrán esta
condición los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una
pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una
pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto,
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social.
b)
Condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
c)
Situación de acogimiento familiar.
d)
Tener cumplidos los 26 años el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Artículo 13.
Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos
1. Finalizada la
instrucción prevista en el artículo 9, se elaborarán las listas en las que
figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que
resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
La consulta detallada de la situación de
las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional
de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid.
Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados
podrán informarse del resultado de su solicitud en las Direcciones de Área
Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la
Consejería competente en materia de educación. ()
2. Figurar en la lista de presentados no
supondrá adquirir la condición de beneficiario, condición que se alcanzará, en
su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria
prevista en el artículo 18 de estas Bases Reguladoras. ()
3. Cuando se acredite la condición de
víctima de violencia de género el nombre del centro de matriculación del alumno
no figurará en las listas. ()
4. Cuando se acredite la condición de
víctima de violencia de género el nombre del centro de matriculación del alumno
no figurará en las listas.
Artículo 14.
Subsanación de la solicitud ()
1. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente
al de la publicación de las listas en la página web institucional de la
Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
para subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases
reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que
el solicitante desiste de su petición.
2. Cualquier situación
que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones,
deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado,
presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará
ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.
3. La documentación que se aporte se
remitirá a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al
estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 15.
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración estará
integrada por:
-
El titular de la Subdirección General competente en materia de becas y ayudas o
persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de
régimen jurídico del sector público, que será su Presidente.
-
Dos representantes de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas, que actuarán como vocales.
-
Un representante de la Subdirección General competente en materia de enseñanza
privada y concertada, que actuará como vocal.
-
Un representante de la Subdirección General competente en materia de becas y
ayudas, que actuará como secretario.
Artículo 16.
Propuesta de resolución de la convocatoria
Finalizado el plazo de subsanaciones, la
Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria en
la que se hará constar el listado de los beneficiarios admitidos por orden de
puntuación y el listado de los beneficiarios excluidos indicando la causa o
causas de exclusión.
Artículo 17.
Cuantía de la beca
La cuantía máxima total de la beca para
un curso académico vendrá determinada en cada orden de convocatoria.
En ningún caso la cuantía total de la
beca superará el coste del curso subvencionado.
Artículo 18.
Resolución de la convocatoria
1. La resolución de concesión o
denegación de las becas solicitadas corresponde al titular de la Consejería
competente en materia de Educación.
2. La resolución se publicará en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde también se
podrá consultar la situación detallada de las solicitudes y, en extracto, a
efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos, en el Boletín
Oficial de la Comunidad De Madrid. Complementariamente a la publicación oficial
en la página web, los interesados podrán informarse del resultado de su resolución
en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención
al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación. ()
3. El plazo máximo para la resolución
del procedimiento será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho
plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se
entenderán desestimadas.
4. La resolución pondrá fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
5. Contra la Resolución de concesión y
denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso
potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en
materia de Educación, en los términos establecidos en los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo
de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
Artículo 19.
Colaboración en la gestión y en el pago de las becas
La Consejería competente en materia de
educación contratará con una entidad colaboradora que, actuando en nombre y por
cuenta de la Consejería a todos los efectos relacionados con la subvención,
entregará y distribuirá los fondos públicos a los beneficiarios y colaborará en
la gestión de las becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A estos efectos, la entidad colaboradora
asumirá las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 15 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 20.
Incompatibilidad de las becas
Las becas concedidas al amparo de las
presentes bases reguladoras son incompatibles con otras ayudas o becas con
finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras
Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares
nacionales o internacionales.
A estos efectos, la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la Educación se reserva la facultad
de contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en
poder de las Administraciones Públicas.
Artículo 21.
Obligaciones de los beneficiarios y de los centros de enseñanza
1. Los
alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso deben
facilitar a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la
educación la información que se le requiera, a efectos de cumplir con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). ()
2. Los
alumnos beneficiarios de las becas y los centros donde realicen el curso
deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las
disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE)
2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). ()
3. Los alumnos deben
destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal
los gastos de enseñanza con los límites previstos en el artículo 17. ()
4. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, deberá ser inmediatamente
comunicada a la Dirección general competente en materia de becas, y podrá dar
lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo 22.
Justificación de la aplicación de los fondos ()
En la justificación de la aplicación de
los Fondos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas a varios Fondos Europeos y
Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 23.
Procedimiento de gestión y abono de las becas
1. La entidad colaboradora a la que se
refiere el artículo 19 de esta Orden pondrá a disposición de los centros
educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una
plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros
educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad,
sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.
2. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro
educativo deberá emitir a la entidad colaboradora a través de la plataforma
informática, un certificado en el que conste el cumplimiento de los requisitos
para la percepción de la beca, en concreto, la justificación de la asistencia
del alumno conforme al artículo 24 y, en su caso, los justificantes de gasto. ()
3. Seguidamente, la entidad
colaboradora, previa comprobación de los requisitos, procederá al abono de las
becas mediante transferencia bancaria.
La orden de convocatoria regulará la
forma y plazo de presentación de esta documentación justificativa y del abono
de la beca.
Artículo 24.- Justificación de las asistencias de los alumnos a los cursos
y justificación del abono de las becas ()
El centro donde el alumno realice el curso deberá
contar con un sistema de control que permita acreditar documentalmente la
asistencia del alumno, los cobros y los pagos. Asimismo, deberá conservar la
documentación de cada uno de los alumnos becados durante el tiempo que se
determine en la orden de convocatoria. Estos documentos han de presentarse ante
el órgano competente o, en su caso, la entidad colaboradora, en el plazo y con
los requisitos que se indiquen en la orden de convocatoria y/o en la Resolución
de la Dirección General con competencia en materia de becas y ayudas, por la
que se dicten las instrucciones para la gestión del abono de las becas y la
acreditación de la asistencia de los alumnos becarios.
Artículo 25.
Control de las becas
1. La aceptación de la beca por parte de
los beneficiarios implica el cumplimiento de las normas establecidas en estas
Bases Reguladoras, en la Normativa Nacional y Europea aplicable y,
especialmente, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas a varios Fondos Europeos y Reglamento (UE) 2021/1057, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se
establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+). ()
2. Asimismo, los centros de enseñanza y
los alumnos estarán obligados a facilitar la información que les sea requerida
por todos los órganos competentes de control y verificación de las becas, tanto
de la administración autonómica como de la Unión Europea.
3. La obligación de facilitar la
información se prolongará según los establecido en el artículo 82.1 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en
que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario (Comunidad
de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o
a petición de la Comisión. ()
4. El centro de enseñanza deberá
conservar la documentación original relativa a la justificación establecida en
cada convocatoria, que posteriormente se remitirá a la dirección general con
competencia en becas y ayudas hasta un plazo de cinco años a partir del 31 de
diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al
beneficiario (Comunidad de Madrid). Este plazo se interrumpirá si se inicia un
procedimiento judicial o a petición de la Comisión. ()
Artículo 26.
Reintegro
1. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y procedimiento previstos en los
artículos 36, 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las renuncias por parte de los
beneficiarios a la beca concedida darán lugar a su reintegro inmediato.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán
la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable
será el interés legal del dinero incrementado en un veinticinco por ciento,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa
comunitaria aplicable establezcan otro diferente, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria.
4. La incoación, instrucción y la
resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la educación. El procedimiento, cuyo
plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde
la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.
5. La resolución de reintegro será
notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que
deba efectuarse el reintegro.
Artículo 27.
Publicación de las convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto. El texto íntegro de la
convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 28.
Recurso contra la Orden
Contra la presente Orden por la que se
aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo
de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Datos personales de los solicitantes ()
En lo referente a la obtención de los datos personales de
los solicitantes de beca y a la seguridad y confidencialidad de estos, se
atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos.
Artículo 30. Medidas de información y comunicación
sobre el apoyo del Fondo Social Europeo ()
Los centros de enseñanza
quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación
sobre el apoyo procedente del FSE, conforme a lo establecido en el capítulo
tercero del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo de 24 de
junio de 2021.
Los centros de enseñanza
asegurarán, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información
adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el
público o mediante una pantalla electrónica y se asegurará de que las partes
que intervienen en las operaciones financiadas por el FSE han sido informadas
de dicha financiación.
Cualquier documento relacionado con la ejecución de la
operación destinada al público o a los participantes, contendrá una declaración
expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del FSE
Disposición Derogatoria Única
A la entrada en vigor de esta Orden
queda derogada la Orden 1950/2017, de 26 de mayo de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad,
cofinanciadas, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, por el Fondo
Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil.
Disposición Final Primera. Habilitación
Se autoriza a la Dirección General
competente en materia de becas y ayudas a la educación para establecer
criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente
Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.