ORDEN 1004/2018, de 5 de julio, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de
las subvenciones destinadas a la realización de Programas de Interés General
para Atender Fines de Interés Social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas. ()
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DEROGADA expresamente por la Orden 994/2019, de 24 de junio
La concesión de subvenciones a
entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de aquellos
contribuyentes que han puesto la X en la casilla "para actividades de interés general consideradas de
interés social" o en dicha casilla y en la de "Iglesia Católica",
es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española,
constituyendo un instrumento de vertebración social en el marco de la
asignación tributaria que los ciudadanos realizan en su declaración anual de la
renta.
En efecto, hasta el año 2016, la
Administración del Estado ha venido convocando estas subvenciones, mediante las
cuales se han financiado diversos proyectos de interés general de carácter
social.
El Tribunal Constitucional, en su
Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, declaró inconstitucional el modelo de
gestión y concesión de ayudas públicas derivado del programa de la asignación
tributaria del IRPF, al estimar que este modelo no estaba ajustado al orden de
distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
A efectos de dar cumplimiento a esta
Sentencia, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia acordó, en su reunión de 26 de abril de
2017, que el modelo de gestión del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas fuera un modelo mixto, con un tramo de la Administración
General del Estado y otro tramo de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía.
Con este nuevo modelo de gestión, la
Comunidad de Madrid ha pasado a ser competente para convocar y conceder
subvenciones a entidades del Tercer Sector y a Cruz Roja Española para la
realización de programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las de las Personas Físicas,
en el tramo autonómico y dentro de su ámbito territorial.
En virtud de esta competencia, se dictó
la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia, por la que se aprobaban las bases reguladoras y se convocaban para
el año 2017 estas subvenciones. Esta Orden, debido a las especiales
circunstancias que se dieron en ese año, se dictó de conformidad con lo
previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y con vigencia únicamente para 2017.
Con objeto de dar continuidad a estas
subvenciones es preciso aprobar sus correspondientes bases reguladoras.
El artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid prevé la obligación de
concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan
Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta
obligación, mediante Orden 29/2018, de 9 de enero, del Consejero de Políticas
Sociales y Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2018 de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Órdenes 193/2018, de 8 de febrero, y 298/2018, de 26 de
febrero (corrección de errores mediante Órdenes 104/2018, de 25 de enero, y
Orden 155/2018, de 6 de febrero), en el que se incluye como una de las líneas
esta subvención destinada a la realización de programas de interés general para
atender fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con
cargo al 0,7% del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
El Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la
necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y
subvenciones, las oportunas bases reguladoras, cuya aprobación constituye el
objeto de esta orden.
La competencia para aprobar esta orden
corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 197/2015, de 4 de
agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Con carácter previo a su tramitación,
se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Una vez
elaborado el texto de la orden y la correspondiente Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre
ellos, el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el informe
de la Intervención Delegada en la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Asimismo, en la elaboración de esta
orden se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las
subvenciones reguladas en estas bases están destinadas a satisfacer el interés
general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución
constituyen el instrumento más apropiado. Se trata de una disposición normativa
con la regulación imprescindible para atender la finalidad a la que se dirige,
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y que trata de minimizar las
cargas administrativas, favoreciendo una mayor eficiencia y racionalidad en la
gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 197/2015,
de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y el artículo 41 de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto, ámbito y finalidad
El objeto de esta orden es establecer
las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la
realización de programas de interés general para atender fines de interés social,
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de
las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad de
Madrid.
Las subvenciones objeto de esta orden irán destinadas
a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la
atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se
encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid. ()
Artículo
2.- Régimen jurídico
Serán de aplicación a las subvenciones
reguladas por esta orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto y
el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre.
Artículo
3.- Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las
subvenciones previstas en esta orden las entidades del Tercer Sector de Acción
Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social, así como las entidades, y agrupaciones de
entidades, de análoga naturaleza que desarrollen su actividad de manera real y
efectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Cruz Roja Española y
agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica de análoga naturaleza.
2. En ningún caso tendrán la
consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la
concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público
adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los
partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras
entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
Artículo
4.- Acciones subvencionables
Serán proyectos subvencionables para la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la
Renta de las de las Personas Físicas, que corresponde gestionar a la Comunidad
de Madrid, los incluidos en las siguientes líneas:
Línea A. Atención a la mujer. Dentro de
esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Lucha contra la Violencia
de Género.
Descripción: programas que tengan por
objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia
contra las mujeres, incluida la protección integral de sus víctimas y sus hijos
e hijas: violencia de género, delitos contra la libertad sexual, mutilación
genital femenina, matrimonios forzados, etc.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la
comisión de delitos de violencia contra las mujeres, cualquiera que sea su
expresión.
b)
Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y
sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de
un territorio a otro.
c)
Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres
con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes
o minorías étnicas, entre otros).
d)
Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y
apoyo a las víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las
mujeres.
Sublínea 2. Lucha contra la trata de
mujeres y niñas, con fines de explotación sexual.
Descripción: programas que tengan por
objeto la prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas,
con fines de explotación sexual.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de información, formación y sensibilización dirigidos a prevenir la
comisión de delitos de trata de mujeres y niñas, con fines de explotación
sexual.
b)
Programas que coadyuven a la seguridad y protección integral de sus víctimas y
sus hijos e hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de
un territorio a otro.
c)
Programas dirigidos a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres
con discapacidad, mujeres del medio rural, mujeres mayores, mujeres inmigrantes
o minorías étnicas, entre otros).
d)
Programas de promoción y formación del voluntariado para el acompañamiento y
apoyo a las víctimas de delitos de trata, con fines de explotación sexual.
Sublínea 3. Promoción de la igualdad
entre mujeres y hombres.
Descripción: Programas dirigidos a
impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado laboral,
especialmente las que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
Programas dirigidos a facilitar la
conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
Programas que fortalezcan la salud de
las mujeres durante todo su ciclo vital y en situaciones de especial
vulnerabilidad.
Programas específicamente dirigidos a
mujeres, para su plena participación social, programas de desarrollo personal,
mejora de autoestima, programas socioeducativos y formativos.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de formación en nuevos sectores de empleo (medio ambiente, nuevas
tecnologías, desarrollo sostenible, etc.) o que impliquen acuerdos con empresas
que garanticen la inserción profesional de un número de mujeres por programa o
empresa.
b)
Programas de formación a colectivos con especiales dificultades o que incluyan
itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y
diversificación profesional (mujeres mayores de 45 años, mujeres con
discapacidad y mujeres que vivan en el ámbito rural).
c)
Programas que ofrezcan oportunidades de empleo y autoempleo a mujeres que vivan
en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la
distribución de sus productos a través de redes comerciales, ferias, medio
ambiente, desarrollo rural, diversificación de actividades, etc.).
d)
Programas de promoción de la actividad empresarial de las mujeres
(asesoramiento, contacto entre redes empresariales de mujeres, etc.).
e)
Programas dirigidos a vigilar el cumplimiento de la normativa laboral en
materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, especialmente, la
igualdad salarial.
f)
Programas que fomenten la integración personal, social y laboral de mujeres
víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la
mujer.
g)
Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
h)
Programas que faciliten la reincorporación al trabajo de las mujeres, tras un
periodo de inactividad por cuidado de familia.
i)
Programas que faciliten la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el
trabajo.
j)
Programas que fomenten la integración de la perspectiva de género en la
actividad profesional, mediante actuaciones de sensibilización y formación en
las empresas, medidas de conciliación, etc.
k)
Programas dirigidos a la educación de la salud sexual y reproductiva en todo el
ciclo vital (menores, mujeres en edad fértil, mayores, en el ámbito de la promoción
de la salud y de la prevención de la enfermedad).
l)
Programas dirigidos a proporcionar el bienestar de las mujeres embarazadas y
menores en gestación y a las madres en situación de posparto y lactancia.
m)
Programas dirigidos a la prevención de los problemas de salud específicos de
mujeres (menopausia, oncológicos, etc.).
n)
Programas integrales de atención a la salud de las mujeres víctimas de las
distintas formas de violencia contra la mujer, y de sus hijas e hijos.
o)
Programas integrales de atención a la salud de mujeres en situación de
prostitución.
p)
Programas integrales de atención a la salud de las mujeres que se encuentran en
situaciones vulnerables y/o de exclusión social.
q)
Programas de promoción de hábitos de vida saludables mediante la intervención
socioeducativa que fomente la participación de las mujeres a través de
actividades formativas y la participación de las mujeres a través de
actividades culturales y de tiempo libre, con especial repercusión en su salud
y en la de su familia.
r)
Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Sublínea 4. Feminización de la pobreza
y exclusión social de la mujer.
Descripción: serán objeto de subvención
todos aquellos programas que fomenten la integración personal, social y laboral
de mujeres en situación de exclusión social y/o de especial vulnerabilidad.
Línea B. Atención integral a personas
en situación de vulnerabilidad. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las
sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia Social.
Descripción: Estos programas tendrán
como objetivo principal la atención de las necesidades básicas y urgentes de
las personas beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y
vulnerabilidad.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a) Programas
destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y
familias más necesitadas: comedores sociales, entrega de alimentos, ropa y
productos de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte
público y gastos sanitarios, así como aquellos gastos de las familias más
vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de
libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).
b)
Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más
vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que puedan derivar
en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos de
alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y
la mediación para el alquiler de viviendas.
c)
Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo
familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros
residenciales o servicios domiciliarios.
Sublínea 2. Inclusión social.
Descripción: programas destinados a
promover actuaciones para favorecer la autonomía personal de los beneficiarios
en el marco de lo establecido en la Estrategia de Inclusión social de la
Comunidad de Madrid, garantizando su incorporación a la sociedad y la atención
de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la
población en general o complementarias de dichos servicios.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales
y otros recursos existentes en la zona.
b)
Programas dirigidos al establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo
de calle de atención sociosanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud
normalizado, y a recursos de atención e intervención social, y que actúen en
coordinación con el conjunto de la red de recursos.
c)
Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia
para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades
terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.
d)
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros
de acogida y alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir o
paliar el deterioro físico y problemas de salud de las personas vulnerables,
especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados
asociados a su situación de sin hogar.
e)
Programas de atención a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo
modelos como el denominado "housing
first".
f)
Programas que contemplen acciones de carácter integral con el fin de favorecer
la inclusión activa a través del empleo, que combinen diferentes actuaciones
como información, orientación, formación, práctica laboral y acceso al
microcrédito o que proporcionen además el acceso a servicios de calidad como
educación, sanidad y vivienda y, en general, al sistema de protección social.
g)
Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación
a personas que sufran o hayan sufrido algún incidente discriminatorio o delito
de odio, bien recibidos en el servicio u oficina especializada correspondiente
o que conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano,
mediante atención presencial, telefónica o en línea.
h)
Programas que tengan como objetivo la formación de los profesionales encargados
de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones y denuncias de las víctimas
de discriminación.
i)
Programas de información y sensibilización dirigidos a la ciudadanía en general
y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad
ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y
de los recursos existentes en caso de que quieran interponer una reclamación o
denuncia.
j)
Programas de formación, promoción y difusión del voluntariado en todos los
ámbitos de inclusión social.
Línea C. Infancia y familia. Dentro de
esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Intervención para familias
con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial
dificultad: atención integral sociosanitaria, apoyo a la inserción laboral.
Descripción: Programas que contemplan
actuaciones de intervención social y/o sociosanitaria para familias que hayan
sido víctimas de acciones violentas o en cuyo seno se produzca violencia
familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas, y para familias
en las que convivan personas con necesidades especiales de cuidado,
especialmente niños, niñas y adolescentes.
Programas que lleven a cabo acciones
que permitan la prevención, detección e intervención educativa y
socio-sanitaria, en su caso, del maltrato y de la explotación infantil, así
como de la violencia entre iguales.
Así como, programas que contemplen
actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral en
familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social, en
situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en situación de
dificultad social y bajos ingresos.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la
inserción laboral en familias que se encuentren en situación de dificultad o
exclusión social, en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales
en situación de dificultad social y bajos ingresos.
b)
Programas que se realicen en zonas y barrios desfavorecidos o de riesgo social
y que propongan acciones preventivas y de intervención, complementarias de los
servicios normalizados educativos y de servicios sociales.
c)
Programas que prevean actuaciones con familias que presenten alto riesgo de
exclusión social.
d)
Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales
y otros recursos existentes en la zona.
e)
Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Sublínea 2. Promoción de relaciones
familiares saludables mediante la prevención y gestión de la conflictividad
familiar, el apoyo a la crianza saludable y positiva y la conciliación de la
vida laboral, familiar y personal.
Descripción: Programas dirigidos a
facilitar pautas y recursos a las familias que se enfrentan a situaciones de
conflictividad generada por las interacciones entre sus miembros, que
contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos
sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por
sus bajos ingresos no pueden acceder a la oferta privada existente.
Programas orientados a fortalecer la
capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las
condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y
facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de
crianza positivas de los niños y las niñas y adolescentes a su cargo,
atendiendo al interés superior de los mismos, en un entorno no violento.
Programas cuyo objetivo sea extender la
oferta de servicios que presten atención socioeducativa a niños y niñas menores
de tres años que, contemplando un proyecto socioeducativo adecuado, posibiliten
la inserción sociolaboral de las personas con responsabilidades familiares
mediante una mejor conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
Podrán incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias
con menores de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir
necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro familiar
o servicios de respiro, apoyo a la primera infancia en el ámbito rural,
atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que
presentan conflictividad familiar, con el fin de prevenir o tratar situaciones
de riesgo que puedan generar un deterioro del bienestar emocional y físico de
sus miembros o de la convivencia familiar, incluyendo la intervención ante
situaciones de violencia filio-parental.
b)
Programas de mediación familiar como proceso de negociación no conflictiva en
las situaciones de ruptura de pareja y otros supuestos de conflictividad
familiar donde esté indicada, primando en todo el proceso el interés de los
menores.
c)
Programas para la promoción de los Puntos de Encuentro Familiar para fomentar
los espacios de encuentro adecuados para el ejercicio de los derechos y deberes
parentales después de la ruptura de pareja, u otras situaciones derivadas de
sentencias judiciales o resoluciones administrativas en las que deba
facilitarse el encuentro entre el menor y el progenitor no custodio y/o la
familia biológica, en un entorno seguro que garantice el bienestar emocional y
físico de los mismos.
d)
Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y
comunitaria.
e)
Programas que contemplen actividades que se desarrollen en zonas desfavorecidas
o en el ámbito rural o que incluyan intervenciones en entornos familiares de
especial vulnerabilidad o dificultad social.
f)
Programas que contemplen actuaciones en las áreas de salud, seguimiento
escolar, pautas de crianza y socialización, entre otras.
g)
Programas que prevean intervenciones a cargo de profesionales especializados en
atención a las familias realizadas mediante visitas domiciliarias al núcleo
familiar o intervenciones grupales.
h)
Programas que consideren actuaciones dirigidas a la difusión, sensibilización o
promoción de la parentalidad positiva.
i)
Programas que incluyan servicios con comedor para hijos/as de padres y madres
trabajadores/as.
j)
Programas que incluyan servicios sin comedor complementarios de las funciones
de cuidado que realiza la familia.
k)
Programas que incluyan servicios de atención socioeducativa a niños/as y
familias del medio rural y población dispersa, llevados a cabo en la propia
casa o en otro espacio autorizado por la Administración competente.
l)
Programas que incluyan servicios que se presten en zonas de fuerte crecimiento
demográfico o de nueva creación con población socialmente desfavorecida o en
zonas rurales, así como aquéllas que requieran un refuerzo en la dotación de
servicios para consolidar el asentamiento de su población.
m)
Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Sublínea 3. Promoción de la educación,
sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia.
Descripción: Programas que pretendan
promover el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia,
fundamentalmente a través de actividades educativas, culturales y de tiempo
libre, que fomenten hábitos de vida saludable, favorezcan la participación
infantil, la inclusión social y/o ayuden a la sensibilización sobre los
derechos de la infancia, así como realizar programas de prevención y atención
ante la violencia hacía la infancia.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas que posibiliten dar voz a la infancia y adolescencia con el objeto de
dar traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y
autonómicas, favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias que les
afectan.
b)
Programas de carácter formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los
niños, niñas y adolescentes, que promuevan la participación infantil desde un
enfoque de los derechos de la infancia.
c)
Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de
dificultad y riesgo social, a través de un programa integral que compense las
desventajas sociales realizando actuaciones educativas, de desarrollo de
competencias sociales y personales, actividades culturales, de ocio y tiempo
libre y apoyo a su familia, fomentando una parentalidad positiva.
Por cada
niño atendido se diseñará un programa individual coordinado con los servicios
sociales, educativos y sanitarios del entorno.
d)
Programas para el desarrollo de la línea telefónica de Ayuda a la Infancia y
Adolescencia, 116.111.
e)
Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la sensibilización, prevención
e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
f)
Programas que prevean actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o
intervención del maltrato en las redes sociales.
g)
Programas que incluyan actuaciones dirigidas a la prevención, detección,
atención y seguimiento al maltrato infantil.
h)
Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y
lucha contra la violencia entre iguales.
i)
Programas innovadores que incorporen las nuevas tecnologías en la intervención
socioeducativa con infancia y adolescencia en vulnerabilidad social atendidos
en servicios de prevención e inserción social.
Sublínea 4. Atención integral educativa
y socio-sanitaria en servicios residenciales para la infancia en situación de
dificultad social.
Descripción: Programas que ofrezcan
atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están
alojados y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia,
potenciando factores de desarrollo personal y habilidades sociales para su
integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las
circunstancias de los menores extranjeros no acompañados, así como de los
menores víctimas de trata por requerir una atención específica para facilitar
su integración.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas que ofrezcan atención educativa y socio-sanitaria a los niños y
adolescentes que están alojados y conviven en servicios residenciales de
protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo personal y
habilidades sociales para su integración y/o reinserción social.
b) Los
programas innovadores que contemplen criterios de evaluación, apliquen
estándares de calidad generales y de accesibilidad por cada tipo de servicio en
acogimiento residencial y fomenten la participación de los menores en la
elaboración de la programación de actividades del centro.
c)
Programas que incluyan aspectos de mediación intercultural para facilitar la
adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las
familias.
d)
Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras
conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación
sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención
socioeducativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y
emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la
tolerancia.
Sublínea 5. Fomento de la atención a
menores con necesidades educativas y socio-sanitarias, promocionando su
necesidad de integración en un medio familiar mediante la adopción y el acogimiento.
Descripción: Programas de atención
socio-educativa y socio-sanitaria a través de la adopción, dirigidos a menores
con necesidades especiales (niños mayores, grupos de hermanos, menores con
discapacidades físicas o psíquicas), favoreciendo su integración en ese nuevo
medio familiar.
Los programas de atención educativa y
socio-sanitaria a través del acogimiento familiar, están dirigidos a menores
que están bajo una medida de protección de guarda o tutela, ofreciéndoles esta
atención en un nuevo medio familiar, como alternativa al internamiento en
centros de menores.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de apoyo a acogimientos familiares de menores.
b)
Programas que incluyan actividades de preparación y/o apoyo post adoptivo a las
familias y a los niños.
c)
Programas de buenas prácticas que, bajo la evidencia científica, contemplen
criterios de calidad y evaluación en el acogimiento familiar.
d)
Programas de atención socio-educativa y socio-sanitaria a través de la adopción,
dirigidos a menores con necesidades especiales.
Sublínea 6. Apoyo a la inserción
laboral y social de jóvenes en situación de dificultad social, que hayan estado
bajo una medida de protección.
Descripción: Programas cuyo objetivo
sea promover la integración laboral y social de los jóvenes mayores de 16 años
en situación de dificultad social, que estén o hayan estado bajo una medida de
protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante centros, pisos
asistidos o miniresidencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para
promover su autonomía personal.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de apoyo a la emancipación y tránsito a la vida adulta.
b)
Programas de acompañamiento psicopedagógico en los itinerarios de inserción
laboral.
c)
Programas de apoyo a pisos asistidos o de emancipación y/o hogares de acogida y
autonomía.
d)
Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los
jóvenes contratados.
e)
Programas de promoción de la autonomía personal y/o integración sociolaboral.
f)
Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
g)
Programas de sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras
conductas antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación
sexual, educación medioambiental y similares, programas de intervención
socioeducativa que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y
emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.
Sublínea 7. Fomento y desarrollo de
programas residenciales y de ejecución de medidas en medio abierto para menores
en conflicto social, susceptibles de materialización por las ONG.
Descripción: Estos programas destinados
a menores en conflicto social, tienen por objeto la intervención con menores
que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer alojamiento y
convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores que se
encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones
derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de
menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas que establezcan mecanismos de coordinación que hagan más eficaz la
integración de los menores en el contexto familiar, social, educativo y
laboral.
b)
Programas innovadores que contemplen criterios de calidad y evaluación para la
mejora de la intervención en medio abierto y en los servicios residenciales.
c)
Programas que contemplen la mediación intercultural para facilitar la
adaptación del menor al centro, además de la relación de los técnicos con las
familias.
Línea D. Inserción social en
determinados ámbitos. Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas
siguientes:
Sublínea 1. Intervención de
voluntariado.
Descripción: programas de fomento,
promoción y formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la
Estrategia de voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017, ofreciendo
instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la
acción, la formación y la organización del voluntariado.
Será objeto de subvención el siguiente
programa:
a)
Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado
en la sociedad, en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las
actuaciones previstas.
b)
Programas dirigidos a abordar de manera transversal la actuación del
voluntariado en las diferentes áreas de actuación de colectivos vulnerables.
Sublínea 2. Jóvenes.
Descripción: programas de orientación,
formación y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de
las herramientas y recursos necesarios para su correcta inserción en la
sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que
faciliten su futura incorporación al mercado laboral.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en
riesgo de exclusión social.
b)
Programas de pisos asistidos o de emancipación para jóvenes.
c)
Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la
sensibilización y prevención de accidentes de tráfico entre los jóvenes.
d)
Programas de desarrollo de actividades formativas y seguimiento laboral de los
jóvenes contratados.
e)
Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda de empleo mediante la
adquisición de valores, competencias y habilidades.
f)
Programas que promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.
g)
Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de
Implantación de la Garantía Juvenil.
h)
Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de
competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción
voluntaria.
i)
Programas que fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.
j)
Programas que desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.
k)
Programas de educación para la salud, idiomas, fomento de la lectura y
escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación
medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos,
talleres formativos con especial incidencia de la relación intergeneracional,
actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas
culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas
deportivas, actividades lúdicas, de ocio y ocupación del tiempo libre.
l)
Programas de inserción y orientación laboral para jóvenes, programas de
sensibilización y prevención de la violencia de género y de otras conductas
antisociales, programas de fomento de hábitos saludables, educación sexual,
educación medioambiental y similares, programas de intervención socioeducativa
que incluyan actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional,
programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.
m)
Programas que elaboren o desarrollen contenidos educativos o experiencias que
favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y
participación entre los jóvenes, y contribuyan a prevenir y luchar contra el
racismo, la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas por razón
de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación o identidad
sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
n)
Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre
personas mayores voluntarias y jóvenes en la creación de empresas.
o) Programas
de voluntariado en espacios de educación formal o no formal, que desarrollen
contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la
solidaridad, inclusión educativa y la participación comprometida de los
jóvenes.
p)
Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la
dirección de los centros escolares en la programación de actividades escolares
o extraescolares.
Sublínea 3. Personas con VIH-SIDA.
Descripción: programas de apoyo y de
inserción sociolaboral para personas con VIH-Sida tendentes a la superación de
adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que
faciliten su reincorporación social.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/Sida en
situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.
b)
Programas de apoyo integral biopsicosocial a personas con VIH/ Sida.
c)
Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al
tratamiento antirretroviral en personas VIH/Sida.
d)
Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y
control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual.
e)
Programas de apoyo terapéutico a las personas con abuso o dependencia de drogas
para la colaboración en la suspensión y sustitución de la ejecución de las
penas privativas de libertad, apoyo a programas de tipo formativo, cultural,
educativo, profesional, de tratamiento psicológico con especial atención al
tratamiento al maltratadores por violencia de género, en el ámbito familiar,
agresores sexuales y otros similares.
f)
Programas de voluntariado orientados a la realización de programas
divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias en relación al
VIH-Sida.
Sublínea 4. Personas inmigrantes.
Descripción: Programas de acogida e
integración de personas migrantes que contemplen el diseño de itinerarios de
inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social preciso para
favorecer su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los migrantes en
nuestra sociedad como la de los nacionales españoles que retornan a nuestra
región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de atención social
primaria a través de sus servicios normalizados o complementando aquellos.
También podrán estos programas realizar acciones de intercambio cultural, que
permitan el conocimiento y comprensión mutuas entra la población migrante y la
población autóctona, promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo y que
prevengan la aparición de comportamientos racistas, xenófobos o de odio, así
como acciones de fomento del conocimiento de la sociedad española que faciliten
la inserción social de esta población.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.
b)
Programas de prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.
c)
Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas
enfermedades en la población de origen inmigrante y sobre los determinantes de
salud de esta población.
d)
Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de
materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.
e)
Programas que fomenten la formación de profesionales de la salud en el ámbito
intercultural.
f)
Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento
legal, traducción e interpretación, mediación social e intercultural dirigidos
a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección
internacional, que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a
los servicios sociales generales y la cobertura de las necesidades personales,
laborales y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana.
Así mismo, se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan
la inserción social de los recién llegados o de personas que no hayan alcanzado
un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.
g) Programas
para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario,
vecinal y social y/o promuevan la participación social.
h)
Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas y de
apoyo a la inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras
personas con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento
de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.
i)
Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a
través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y
seguimiento en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral, destinados
a potenciar el acceso al empleo y la promoción de la cultura emprendedora.
j) Programas
que tengan como objetivo facilitar y favorecer la reagrupación familiar de
personas inmigrantes.
k)
Programas que tengan como objetivo el retorno voluntario de las personas
inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan la reinserción social, priorizando
a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas
de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
l)
Programas de apoyo y facilitación de la movilidad geográfica de los
trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio nacional.
m)
Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a
nuestro país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas
generales de atención.
n)
Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la
lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en
barrios con una presencia significativa de población inmigrante.
o)
Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda de empleo en su proceso de
inserción laboral.
p)
Programas de coordinación entre entidades, empresas y sindicatos para búsqueda
de puesto de trabajo.
q)
Programas que fomenten la participación del voluntariado en áreas de apoyo
escolar, orientación laboral y participación en talleres que fomenten el
desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión de este colectivo.
Sublínea 5. Personas drogodependientes.
Descripción: Programas sociosanitarios
o complementarios a la atención sanitaria y/o de atención a las
drogodependencias dirigidos a lograr la integración social y su inserción
laboral, así como acciones formativas y educativas.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de atención a personas con adicciones, personas con VIH y Sida y
otras patologías polivalentes, atención a personas con enfermedades mentales y
personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas
mayores, personas con enfermedades crónicas y con necesidad de cuidados
paliativos.
b)
Programas de formación ocupacional y para el empleo, talleres ocupacionales,
orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción laboral,
habilidades sociales y técnicas de comunicación de personas drogodependientes.
c)
Programas de asesoramiento personal y jurídico, desarrollo personal, pisos de
acogida para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas
programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad y derechos humanos.
d)
Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias
estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados
del artículo 90 del Código Penal.
e)
Programas de voluntariado orientados a la realización de programas
divulgativos, canalización y fomento de acciones solidarias relacionados con la
drogodependecia.
Sublínea 6. Pueblo gitano.
Descripción: programas para mejorar las
condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana,
especialmente de las personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación
de pobreza y exclusión social, que se adecuen a los contenidos del Plan de
Inclusión Social de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid 2017-2021,
fomentando acciones que busquen la normalización de su situación laboral,
residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo
actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población no gitana.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de información, sensibilización y capacitación en materia de salud,
que contengan aspectos educativos y de adquisición de habilidades relacionadas
con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial
programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de
promoción integral de la salud, así como aquellos programas dirigidos a la
formación en mediación intercultural de los profesionales sociosanitarios.
b)
Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas gitanas
al empleo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción
sociolaboral a través de itinerarios personalizados.
c)
Programas de formación empresarial destinados al mantenimiento sostenible de
las actividades de autoempleo de la población gitana, tales como la venta
ambulante.
d)
Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los
ámbitos del empleo, acción social, educación, vivienda y salud. Se incluye en
este ámbito la realización de programas de sensibilización, convivencia
intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la
asistencia a víctimas de discriminación.
e)
Programas para fomentar la educación infantil, la escolarización obligatoria,
el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono
escolar, así como la continuidad y permanencia en los estudios en los niveles
medios y superiores. Se priorizarán aquellos programas que incluyan la
intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la
importancia de la educación y la escolarización.
f)
Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan
actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que
faciliten el acceso y el conocimiento de las tecnologías de la información y
comunicación y que, en su caso se trabajen itinerarios personalizados de
inserción sociolaboral.
g)
Programas socio-formativos destinados a personas gitanas internadas en centros
penitenciarios, con especial incidencia en la población gitana femenina reclusa
para fomentar la reestructuración familiar y el arraigo social.
h)
Programas de acompañamiento social a familias gitanas en actuaciones de
realojamiento o de acceso a vivienda normalizada.
i)
Programas de voluntariado que fomenten espacios de participación y convivencia
Intercultural, así como apoyo a actividades de refuerzo escolar, continuidad
educativa, acompañamiento al empleo y a todas aquellas actuaciones encaminadas
al fomento de igualdad de género en la comunidad gitana.
Línea E. Personas con discapacidad.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Atención integral dirigida
a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.
Descripción: programas dirigidos a
mejorar la calidad de vida, la autonomía personal y la inclusión social de las
personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno en el que
desarrollan su vida.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que
faciliten a las personas con discapacidad su autonomía personal, incluyendo el
apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con
discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a
personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que
incrementen su exclusión social, y el apoyo a mujeres con discapacidad,
especialmente si tienen cargas familiares o viven en el medio rural.
b)
Programas que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con
discapacidad.
c)
Programas culturales, deportivos y de participación en general, en los que se
favorezca la presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.
d)
Formación y promoción del voluntariado en estos programas.
e)
Proyectos de transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la
autonomía.
f)
Programas que promuevan la autonomía personal facilitando la comunicación, la
movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.
g)
Programas de atención integral para facilitar la autonomía personal a través de
la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la
información y la comunicación.
Sublínea 2. Apoyo y descanso para
familiares y cuidadores.
Descripción: programas dirigidos al
apoyo y descanso para las familias cuidadoras que tienen a su cargo a personas
con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio familiar.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas para desarrollar en las familias y cuidadores, las habilidades y
competencias adecuadas para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de
las personas con discapacidad.
b)
Programas que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias
desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
c)
Programas que promuevan servicios de respiro, tales como acompañamiento
circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines
de semana, en periodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros
servicios transitorios análogos.
d)
Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a
familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el
medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.
e)
Programas de formación y promoción del voluntariado.
Sublínea 3. Apoyo a la inserción
laboral de las personas con discapacidad.
Descripción: Programas dirigidos a
facilitar el acceso a servicios de formación y orientación profesional al
empleo ordinario, de las personas con discapacidad.
Serán objeto de subvención los siguientes
programas:
a)
Programas que combinen actividades de distinta naturaleza: información,
orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas de comunicación,
formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento,
seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención al alumnado en
situación o riesgo de exclusión social que finaliza el programa de tránsito a
la vida adulta y laboral en los centros de educación especial.
b)
Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad
de acceso al empleo a través del conocimiento de nuevas tecnologías de la
información y la comunicación.
c)
Programas que faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con
discapacidad.
d)
Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la
contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.
e)
Programas de formación y promoción del voluntariado en estos programas.
Línea F. Personas mayores. Dentro de
esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Atención integral a las
personas mayores a través de servicios que faciliten su permanencia en el
domicilio y en su entorno social y familiar, así como los dirigidos al apoyo de
sus familias y cuidadores.
Descripción: Programas dirigidos a
personas mayores, que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades
no estén siendo atendidas en esos momentos por otros recursos públicos, y
comprenden: Ayudas técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que
permitan un mayor grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal,
en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo y formación sanitaria a personas
cuidadoras. Servicios de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos
suministros externos de comida y lavandería. Atención socio sanitaria en
centros de día y centros de noche.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas.
b)
Programas dirigidos a personas mayores dependientes.
c)
Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en
municipios del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.
d)
Programas dirigidos a personas mayores incapacitadas legalmente.
e)
Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los
cuidadores familiares.
Sublínea 2. Promoción y apoyo a la
autonomía de las personas mayores.
Descripción: Programas dirigidos a
desarrollar al máximo posible la autonomía personal del colectivo de personas
mayores, mediante la prevención de las situaciones de dependencia y el
desarrollo del envejecimiento activo saludable.
Serán objeto de subvención los siguientes
programas:
a)
Nuevos modelos de programas de Envejecimiento Activo.
b)
Programas que promuevan diferentes actos de sensibilización social que cuenten
con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas
actividades.
Sublínea 3. Impulso de las viviendas
compartidas para personas mayores.
Descripción: Programas que promuevan,
fomenten y faciliten el contacto entre personas mayores que opten por compartir
vivienda.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Nuevos modelos de programas de viviendas compartidas.
b)
Programas ya en desarrollo que promuevan diferentes iniciativas basadas en la
ayuda mutua para dar respuesta a las necesidades de compañía y apoyo de las
personas mayores, así como a las necesidades de alojamiento.
Sublínea 4. Innovación en área de
atención no atendida por otros servicios.
Descripción: Programas innovadores que
cubran áreas de atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados
de apoyo a personas en situación de dependencia y a sus cuidadores familiares,
para evitar la sobrecarga de las personas cuidadoras e identificar situaciones
de cuidado inadecuado.
Serán objeto de subvención los
siguientes programas:
a)
Nuevos modelos de programas de cuidados de larga duración, dirigidos a la persona
mayor dependiente y a su unidad familiar.
b)
Programas que promuevan el acompañamiento profesional a las personas en
situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los
cuidadores profesionales.
Artículo
5.- Otras acciones subvencionables
Asimismo, serán subvencionables los
proyectos de inversión que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, respecto exclusivamente de la parte desarrollada en dicho ámbito, en
los siguientes casos:
a) Que
se trate de proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, que estén relacionados con los fines de las líneas B, D, E y F
previstas en el artículo anterior, que hayan sido financiados como proyectos de
inversión por la Comunidad de Madrid en alguna de las dos últimas convocatorias
de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y que no hayan concluido en la fecha de
finalización del plazo de solicitud de la subvención.
b) Que
se trate de proyectos que estén relacionados con los fines de las líneas B, D,
E y F y consistan en la realización de obras de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros.
c) Que
se trate de proyectos que estén relacionados con los fines de las líneas B, D,
E y F y consistan en dotación de equipamiento para mejorar los servicios de los
centros y unidades de atención.
d) Que
se trate de proyectos de nuevos centros relacionados con los fines de las
líneas previstas en el artículo 4 cuando así se determine en la correspondiente
convocatoria.
Artículo
6.- Compatibilidad de las ayudas
Estas subvenciones serán compatibles
con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de
cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades
subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo
7.- Requisitos de los proyectos
Los proyectos objeto de subvención
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser
promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de esta orden.
b) Sus
actividades han de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. Excepcionalmente, en el caso de proyectos de fomento del ocio saludable
y contacto con la naturaleza dirigidos a menores y/o adolescentes, de respiro
familiar o de participación social inclusiva, podrán incluirse actividades
concretas a desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid,
siempre que los participantes residan en la Comunidad de Madrid.
c) Estar
dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines
de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social
de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren
en otra situación de especial vulnerabilidad, competencia de la Comunidad de
Madrid.
d) El
contenido mínimo de los proyectos ha de incluir los objetivos, actuaciones,
participantes, en su caso, duración y ubicación en los que se van a concretar
las acciones subvencionables. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones
generales.
Artículo
8.- Periodo subvencionable
Las actividades y gastos
subvencionables deberán realizarse en el periodo que establezca la convocatoria
correspondiente.
Artículo
9.- Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables aquellos
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen con
anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación y
que no superen el valor de mercado. Estos gastos deberán corresponderse con los
conceptos a los que se refieren los artículos siguientes.
2. En los supuestos de ejecución de
obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
10.- Gastos de personal
1. Tendrán la consideración de gastos
de personal el pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del
personal de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral o
mediante un contrato de arrendamiento de servicios. Esta última modalidad de
contratación sólo se admitirá, con carácter excepcional, cuando por las
especiales características del proyecto no resulte adecuado el desarrollo de
las actividades concretas de que se trate por el personal laboral.
2. Las retribuciones del personal
vinculado con un contrato laboral estarán limitadas por las cuantías que se
determinen en cada convocatoria para los diferentes grupos de cotización a la
Seguridad Social. Estas cuantías estarán referidas a catorce pagas anuales para
una jornada semanal de cuarenta horas. Si la jornada es inferior, se realizará
el cálculo proporcional.
A las retribuciones así fijadas se
sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total
constituirá el gasto subvencionable por costes de personal.
3. El gasto subvencionable del personal
vinculado con un contrato de arrendamiento de servicios será el coste real de
los servicios prestados por las empresas y/o autónomos que participen en la
ejecución del proyecto, con el límite del 50% del importe del proyecto.
4. También podrán incluirse en estos
gastos las dietas y gastos de viaje del personal vinculado al proyecto mediante
contrato laboral, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre
que no superen el 3% de los costes de personal del proyecto.
5. No tendrán consideración de gastos
subvencionables los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de
la subvención respecto al personal en situación de baja laboral, cuando ésta se
prolongue por un periodo superior a un mes.
Artículo
11.- Gastos de mantenimiento y
actividades
1. Tendrán la consideración de gastos
de mantenimiento y actividades los gastos derivados directamente de la
realización del proyecto subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo
de la actividad, como en el mantenimiento del local donde ésta se realiza. En
caso de que en el mismo local se desarrollen otras actividades, sólo se
imputará a la subvención la parte proporcional que corresponda a la actividad
subvencionada.
2. En concreto tendrán esta
consideración los gastos siguientes:
a)
Gastos del local donde se desarrolla el programa subvencionado:
1.º
Arrendamiento de bienes inmuebles (terrenos, solares y edificios) y bienes
muebles (equipos informáticos, maquinaria, mobiliario, enseres, etc.).
2.º
Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del
inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple
(aquellas que se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien
inmueble por causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su
estructura) y las obras de conservación y mantenimiento (aquellas que tienen
por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su uso
natural).
3.º
Gastos de obras y equipamiento para la adaptación de viviendas cuya titularidad
del derecho corresponda a los beneficiarios del proyecto.
4.º
Comunicaciones: teléfono, telex, telegramas, correo y mensajería y gastos
derivados del mantenimiento de la página web de la entidad.
b) Otros
gastos de actividad como material de oficina y didáctico, materiales diversos
vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado, gastos de publicidad y
propaganda específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado
adscrito al proyecto.
c)
Trabajos realizados por otras empresas cuya contratación resulte necesaria para
la ejecución del proyecto y no sean inversión, limpieza, seguridad, catering,
comedores, alojamiento, obtención del carnet de conducir o trabajos técnicos.
d)
Gastos específicos de cada proyecto en los que incurren los destinatarios del
mismo (transporte, alojamiento, manutención, seguros de accidentes, etc).
e)
Gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta
justificativa de la subvención concedida a la entidad.
f)
Gastos de calidad de los proyectos.
g)
Gastos ocasionados al personal voluntario por el ejercicio de su actividad
voluntaria, siempre que acrediten el ejercicio de dicha actividad de
conformidad con lo previsto en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del
Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
h)
Seguros obligatorios para el personal voluntario y seguro de responsabilidad
civil de la entidad.
i)
Gastos de formación de voluntarios que participen en el proyecto.
Artículo
12.- Gastos de gestión y
administración
Son gastos de gestión y administración
los gastos de funcionamiento habitual de la entidad. Podrán imputarse a estos
gastos el importe de los contratos suscritos con gestores que tengan por
finalidad la administración de los proyectos subvencionados y los gastos
derivados de la realización de auditorías externas sobre la gestión de la
entidad y/o de la implantación de procedimientos de control de calidad, siempre
que no superen el 9 % del importe total del proyecto.
Artículo
13.- Gastos de inversión
Tendrán la consideración de gastos de
inversión la adquisición de terrenos y edificaciones destinados a la
realización de la actividad subvencionada, los gastos de reforma o gran
reparación en los edificios afectos al desarrollo de la actividad
subvencionable y la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad
subvencionable (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de
transporte y otro equipamiento).
Artículo
14.- Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el
importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea
susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la
exención del IVA. En tal caso, la entidad deberá aportar declaración
responsable de que está exenta, según el modelo que se establezca en la
convocatoria. En caso de que conste en el expediente oposición expresa a la
consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre
las Administraciones Públicas, la entidad deberá aportar el correspondiente
certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria.
Artículo
15.- Gastos no subvencionables
En ningún caso serán gastos
subvencionables:
a) Los
gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos
(incluido el IVA), cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Las
gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios sociales de la
entidad.
c) Los
intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
d) Los
gastos que se originen como consecuencia de la simple participación de los
miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la
misma.
f) Los
gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la
institución en sí misma.
g) Los
gastos de formación del personal contratado, tanto laboralmente como por
arrendamiento de servicios, entendiendo por éstos los gastos de reciclaje y de
formación del mismo.
h) Los
gastos de edición de libros o cualquier otro tipo de publicación divulgativa.
Artículo
16.- Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención será la
cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y
vendrá determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios
previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el
crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada
línea y a cada sublínea será el que se fije en la correspondiente convocatoria,
pudiendo incrementarse en los casos siguientes:
a) En
caso de que no se agote el crédito en una sublínea, el remanente se incorporará
a la sublínea de la misma línea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
Si no se agota en una línea, se incorporará a la línea con menor crédito
asignado y de seguir existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la
siguiente línea de menor cuantía que no haya sido incrementada previamente, y
así de forma sucesiva.
Si
agotadas todas las líneas para proyectos del artículo 4, siguiera existiendo
crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de
inversión, atribuyéndose a aquellos cuyos fines coincidan con la línea en la
que originariamente se produjo el remanente o, en su defecto, con la menos
dotada, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y
del expediente de gasto.
b) En
caso de que no se agote el crédito en una línea de inversión, el remanente se
incorporará a la línea de inversión con menor crédito asignado, y en caso de
seguir existiendo sobrante, se incorporará a la siguiente línea de inversión de
menor cuantía y así de forma sucesiva.
Si agotadas todas las líneas de
inversión, siguiera existiendo crédito sobrante, el remanente se podrá
incorporar a la línea para proyectos de gasto corriente, coincidente con la
línea de inversión en la que originariamente se produjo el remanente, previa
tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente y del expediente
de gasto. Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la Sublínea con
menor crédito asignado y así sucesivamente.
Artículo
17.- Determinación de la cuantía
de la subvención
La cuantía de las subvenciones se
calculará en función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base
al importe solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La
cuantía a solicitar por la entidad para cada proyecto no podrá superar el 75%
del crédito asignado a la sublínea o línea en la que se encuadre, en caso
contrario, se entenderá como cuantía solicitada dicho límite.
b) En
caso de que no haya crédito suficiente en la correspondiente sublínea, o línea
en los proyectos de inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo
con la siguiente fórmula:
1.º Se
seleccionarán por cada sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la
puntuación mínima exigida en el artículo 29 de esta orden.
2.º Para
cada proyecto se calculan sus puntos ponderados, multiplicando el importe
solicitado por los puntos obtenidos en su valoración.
3.º Se
sumarán los puntos ponderados de todos los proyectos seleccionados de la
sublínea.
4.º Se
calculará el factor de ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito
asignado a la sublínea entre la suma de los puntos ponderados totales de la
sublínea, redondeado la cifra resultante a ocho decimales.
5.º Para
obtener la cuantía a conceder a cada proyecto, se multiplica el factor de
ponderación de la sublínea correspondiente por los puntos ponderados del
proyecto. Si el resultado de esta operación es mayor o igual que el importe
solicitado, la cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado
de la operación es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será
el resultado de dicha operación.
En caso de que la suma de las cuantías
concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea, se
realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes
concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías concedidas se iguale al
crédito disponible para la sublínea.
Esta misma fórmula se aplicará a las
líneas en el caso de proyectos de inversión.
Artículo
18.- Requisitos de las entidades
solicitantes
1. Las entidades que soliciten la
subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento
de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Estar
legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
b) Carecer
de fines de lucro.
c) Estar
inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
d)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
e) Tener
fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de
la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas
subvencionables, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5.
f) Tener
experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los
que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
g) No
tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito lo deberán reunir
también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la
subvención se solicite por una federación o confederación.
h)
Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable,
así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro
de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo
deberán reunir también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso
de que la subvención se solicite por una federación o confederación.
i) No
encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de
entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Este requisito lo deberán reunir
también las entidades que se propongan como ejecutantes, en el caso de que la
subvención se solicite por una federación o confederación.
j)
Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para
la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y
demás normativa aplicable al tratamiento de datos de carácter personal.
k) Haber
suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil tanto
de la entidad solicitante como de la ejecutante, así como, en su caso, tener en
vigor un seguro de voluntariado, suscrito por la entidad solicitante o por la
ejecutante.
l) Haber
justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas
económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración
del Estado o de la Comunidad de Madrid.
2. Los requisitos establecidos en los
párrafos a), b) y e) se acreditarán mediante presentación de copia de los
Estatutos o reglas fundacionales vigentes. El requisito previsto en el párrafo
c) se acreditará mediante la presentación de certificado del registro
correspondiente de que la entidad está inscrita en el mismo. Los requisitos
incluidos en los párrafos d) y f) se acreditarán por medio de la declaración
responsable del representante legal de la entidad mediante la cumplimentación
de los datos correspondientes solicitados en el modelo de memoria que se
establezca en la convocatoria y la suscripción del mismo. Los requisitos
previstos en los párrafos g), h), i) y l) se acreditarán mediante declaración
responsable del representante legal de la entidad, según el modelo que se
establezca en la convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de su comprobación
por el órgano instructor. El requisito del párrafo j) se acreditará mediante
declaración responsable del Responsable del tratamiento de datos de la entidad
o, en su caso, del Encargado del tratamiento de datos, de que el tratamiento se
realiza de conformidad con la normativa aplicable, según el modelo que se
establezca en la convocatoria. El requisito del párrafo k) se acreditará con
las pólizas de los seguros y documentación acreditativa de su vigencia.-
Artículo
19.- Solicitudes y documentación a
presentar
1. Las entidades deberán presentar una
solicitud por cada una de las líneas en las que se encuadren los proyectos para
los que se solicita la subvención. En el caso de que, de acuerdo con lo
anterior, una misma entidad presente varias solicitudes, la documentación
descrita en el apartado 3 se aportará una sola vez acompañando a la primera
solicitud que se presente. En las demás solicitudes se deberá hacer constar el
número de registro asignado en la presentación electrónica a la solicitud junto
con la que se ha aportado la documentación.
2. El modelo de solicitud se
establecerá en la correspondiente convocatoria.
3. La siguiente documentación deberá
presentarse en la forma indicada en el apartado 1 de este artículo:
a)
Estatutos o normas fundacionales de la entidad.
b)
Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que se establezca en la
convocatoria.
En el
caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, en la Memoria
general de la entidad se deberá indicar los compromisos asumidos por cada uno
de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.
c)
Memoria del proyecto, de acuerdo con el modelo que se establezca en la
convocatoria.
Cuando
se trate de un proyecto de inversión ya financiado por la Comunidad de Madrid
con cargo a alguna de las dos convocatorias anteriores en régimen de
concurrencia competitiva, derivadas del programa de la asignación tributaria
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la memoria del proyecto
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, indicando si se
desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid y describiendo, en su caso,
la parte que se desarrolla en dicho ámbito.
d)
Acreditación del representante legal de la entidad o agrupación que solicita la
subvención mediante la cumplimentación del modelo que se establezca en la
convocatoria, al que se acompañará alguno de los siguientes documentos siempre
que puedan corroborar su capacidad: estatutos, poder notarial, certificación
expedida por el Registro de Asociaciones o acuerdo de la Junta Directiva, del
Consejo de Administración o de la Asamblea General.
e)
Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad
solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; de no tener deudas por reintegro de subvenciones; de no encontrarse
incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de
subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas
para el mismo objeto y finalidad, en la que se incluya la justificación, en
caso de que haya finalizado el plazo para ello, de las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o
de la Comunidad de Madrid, y declaración de las ayudas y subvenciones de la
Comunidad de Madrid obtenidas por la entidad. Estas declaraciones se realizarán
según el modelo que se establezca en la convocatoria.
Asimismo,
cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o
personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades
miembros deberán presentar además, declaración responsable según el modelo que
se establezca en la convocatoria, de las entidades a las que proponen como
ejecutantes de los programas.
f)
Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación
acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado Impuesto. En
caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por
el/la representante legal de la entidad de que la misma no ha sido dada de baja
en la matrícula de dicho impuesto, según el modelo que se establezca en la
convocatoria para el apartado e).
Esta
documentación deberá aportarla tanto la entidad solicitante como la propuesta
como ejecutante, en su caso.
g) Las
entidades solicitantes como, en su caso, las ejecutantes, que estén exentas del
IVA, deberán presentar declaración responsable de que está exenta, según el
modelo que se establezca en la convocatoria para el apartado e).
h)
Declaración responsable del Responsable del tratamiento de datos de la entidad
o, en su caso, del Encargado del tratamiento de datos, según el modelo que se
establezca en la convocatoria, de que el tratamiento se realiza de conformidad
con las medidas jurídicas, técnicas y organizativas previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa aplicable al
tratamiento de datos de carácter personal.
i)
Certificado de la inscripción en el Registro administrativo que corresponda,
cuando proceda.
j)
Contrato de seguro de responsabilidad civil y acreditación documental de la
vigencia de este contrato.
Esta
documentación deberá aportarla tanto a la entidad solicitante como la propuesta
como ejecutante, en su caso.
k) En
caso de contar con personal voluntario asignado al proyecto, contratos de
seguros suscritos para dicho personal voluntario y acreditación documental de
la vigencia de estos contratos.
l) En
caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores (incluido el voluntario), declaración
responsable, tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, según el
modelo que se establezca en la convocatoria para el apartado e).
m) En su
caso, declaración responsable de la entidad solicitante o, en su caso
ejecutante, sobre la realización de proyectos de la entidad a los que se
refieren los artículos 27.h) o 28.h) de esta orden, según el modelo que se
establezca en la convocatoria para el apartado e).
n) En su
caso, Plan de control de calidad o certificado de calidad previstos en el
artículo 28.c) de esta orden.
4. Solo en caso de que conste en el
expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de
intercambio de información entre las Administraciones Públicas, se deberá
aportar, además, la siguiente documentación:
a)
Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y DNI o NIE de la persona
que ostente la representación legal de la entidad.
b)
Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
c)
Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
d)
Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
5. La documentación que se ha de
acompañar a la solicitud, deberá presentarse siguiendo el orden previsto en el
apartado 3 y, en su caso, en el apartado 4.
6. Si la solicitud no reúne los
requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
20.- Publicidad a través de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. La convocatoria relativa a esta
línea de subvención se publicará en forma de extracto en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
2. El texto íntegro de la convocatoria
se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el extracto
correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria
también podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el
mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base
de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad
de Subvenciones es obligatorio, pero compatible con cualquier otro medio de
publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la convocatoria
establezca otros medios de publicidad adicionales, ésta deberá incluir las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo
21.- Plazo y forma de presentación
de solicitudes
1. El plazo para la presentación de
solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas, será de quince días
hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Los impresos y cuanta información se
precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de
servicios sociales, o bien a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid: www.madrid.org "Portal de Gestiones y Trámites".
3. Las solicitudes se presentarán en el
registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de servicios
sociales, así como en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para dicha presentación electrónica
será necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos por la
Comunidad de Madrid.
4. El formulario de solicitud indica la
documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará
la Comunidad de Madrid, eximiendo de su presentación, excepto que el interesado
formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá
aportarlos.
5. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el Portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org.
6. Las notificaciones se realizarán a
través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid,
para lo que debe estar dado de alta en dicho Sistema.
Artículo
22.- Forma de concesión de las
subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las
subvenciones será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total
disponible, y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad,
transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los
objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
2. Actuarán como instructores del
procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden las
Direcciones Generales de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a través
de sus subdirecciones generales de la forma siguiente:
a) Línea
A "atención a la mujer", la Subdirección General competente de la Dirección
General de la Mujer.
b) Línea
B "atención integral a personas en situación de
vulnerabilidad", la Subdirección General competente de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social.
c) Línea
C "infancia y familia", la Subdirección General competente de la Dirección
General de la Familia y el Menor.
d) Línea
D "inserción social en determinados ámbitos", la Subdirección General competente de la Dirección
General de Servicios Sociales e Integración Social.
e) Línea
E "personas con discapacidad", la Subdirección General competente de la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad.
f) Línea
F "Personas mayores",
la Subdirección General competente de la Dirección General de Atención a la
Dependencia y al Mayor.
Artículo
23.- Instrucción del procedimiento
1. Si en algún momento del procedimiento,
la Administración considera que cualquiera de los actos de los interesados no
reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un
plazo de diez días para cumplimentarlo. Si no lo hiciera, se le podrá declarar
decaído en su derecho al trámite correspondiente.
2. Para el estudio y valoración del
expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes y
entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información
complementaria que se considere necesaria.
Artículo
24.- Comisión de valoración
1. La Comisión de Valoración es el
órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el
resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los
artículos 26, 27 y 28.
2. La Comisión de Valoración estará
compuesta por:
a)
Presidente/a: El titular de la Subdirección General de Integración e Inclusión
o persona en quien delegue.
b)
Vocales:
1..º El
titular de la Subdirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la
Violencia de Género o persona en quien delegue.
2.º El
titular de la Subdirección General de Centros y Servicios o persona en quien
delegue.
3.º El
titular de la Subdirección General de Valoración de la Discapacidad o persona
en quien delegue.
4.º El titular
de la Subdirección General de Infancia y Adolescencia o persona en quien
delegue.
c)
Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la
Subdirección General de Integración e Inclusión, designada a tal efecto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las
votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se
deshaga dicho empate.
Artículo
25.- Criterios de valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre
un máximo de 150 puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las
entidades solicitantes (83 puntos en total) y valoración de los proyectos (67
puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de
valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de
objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación,
publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente
respecto del total de solicitudes presentadas. Una vez valoradas se agruparán,
por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se
hubiese presentado.
Artículo
26.- Criterios de valoración de
las entidades
Los criterios de valoración de las
entidades solicitantes serán los siguientes:
a)
Implantación: hasta 27 puntos.
1.º Ámbito
territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad: hasta 10
puntos, con la siguiente distribución:
─ Entidades que
tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 10 puntos.
─ Entidades que
tengan ámbito territorial en Madrid capital: 7 puntos.
─ Entidades que
tengan ámbito territorial en los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley de Bases del Régimen
Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 5 puntos.
─ Resto de
entidades: 3 puntos.
2.º Número
de socios o afiliados: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
─ Entidades con un
número de socios o afiliados igual o superior a 501: 5 puntos.
─ Entidades con un
número de socios o afiliados de entre 1 y 500: 3 puntos.
─ Federaciones,
Confederaciones y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica: 5
puntos.
─ Fundaciones: 3
puntos.
3.º
Especialización: hasta 10 puntos. Se darán 2 puntos por cada proyecto de
especialización hasta el máximo de 10 puntos. La especialización de la entidad
vendrá determinada por la atención que preste al colectivo al que se dirigen
los proyectos, o bien, porque esté constituida como asociación del propio
colectivo al que representa.
4.º Estar
inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid: 2 puntos.
b)
Presupuesto y patrimonio en año anterior a la convocatoria: hasta 5 puntos, con
la siguiente distribución:
1.º
Presupuesto: hasta 2,5 puntos.
─ Entidades con un
presupuesto de 885.000,01 euros en adelante: 2,5 puntos.
─ Entidades con un
presupuesto de 100.000,01 a 885.000 euros: 2 puntos.
─ Entidades con un
presupuesto de 50.000,01 a 100.000 euros: 1,5 puntos.
─ Entidades con un
presupuesto de 0,01 a 50.000 euros: 0,5 puntos.
2.º
Patrimonio: hasta 2,5 puntos.
─ Entidades con un
patrimonio de 1.330.000,01 euros en adelante: 2,5 puntos.
─ Entidades con un
patrimonio de 150.000,01 a 1.330.000 euros: 2 puntos.
─ Entidades con un
patrimonio de 50.000,01 a 150.000 euros: 1,5 puntos.
─ Entidades con un
patrimonio de 0,01 a 50.000 euros: 0,5 puntos.
c)
Financiación obtenida de otras instituciones en el año anterior al de la
convocatoria: hasta 5 puntos, con la siguiente distribución:
─ Entidades con
una financiación obtenida de otras instituciones del 75,01 % del presupuesto
del año anterior al de la convocatoria, en adelante: 5 puntos.
─ Entidades con
una financiación obtenida de otras instituciones del 50,01 al 75 % del
presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 4 puntos.
─ Entidades con
una financiación obtenida de otras instituciones del 25,01 al 50 % del
presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 3 puntos.
─ Entidades con
una financiación obtenida de otras instituciones del 10,01 al 25 % del
presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 2 puntos.
─ Entidades con
una financiación obtenida de otras instituciones del 0,01 a 10 % del
presupuesto del año anterior al de la convocatoria: 1 punto.
d) Estar
la entidad acogida al Plan General Contable: 1 punto.
e)
Adecuación de recursos humanos: hasta 22 puntos.
1.º
Personal asalariado con contrato indefinido: hasta 5 puntos, con la siguiente
distribución:
─ Entidades con
personal asalariado con contrato indefinido del 75,01 % del personal total en
adelante: 5 puntos.
─ Entidades con
personal asalariado con contrato indefinido del 40,01 al 75 % del personal
total: 3 puntos.
─ Entidades con
personal asalariado con contrato indefinido del 0,01 a 40 % del personal total:
1 punto.
2.º Empleo
de personas con discapacidad: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución.
─ Entidades con
menos de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad o
entidades con más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con
discapacidad en un porcentaje del 4,01% del total de trabajadores en adelante:
4 puntos.
─ Entidades con
más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad en
porcentaje del 3,01% al 4% del total de trabajadores: 3 puntos.
─ Entidades con
más de 50 trabajadores que tengan contratadas personas con discapacidad en
porcentaje del 2% al 3% del total de trabajadores: 2 puntos.
3.º Empleo
de personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en los
Servicios Públicos de Empleo con especiales dificultades para su integración en
el mercado de trabajo: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con un porcentaje del 4,01% de personas en situación de
exclusión social, en adelante: 4 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con un porcentaje del 3,01% al 4% de personas en
situación de exclusión social: 3 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con un porcentaje del 2,01% al 3% de personas en
situación de exclusión social: 2 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con un porcentaje del 1,01% al 2% de personas en
situación de exclusión social: 1 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con un porcentaje del 0,05% al 1% de personas en
situación de exclusión social: 0,5 puntos.
4.º Empleo
de progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres,
jóvenes y desempleados de larga duración: hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o
monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un
porcentaje del 33,01% en adelante: 4 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o
monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un
porcentaje del 16,01% al 33%: 3 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o
monoparentales, mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un
porcentaje del 8,01% al 16,00%: 2 puntos.
─ Entidades que
cuenten en su plantilla con progenitores con familia numerosa a cargo y/o monoparentales,
mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración en un porcentaje del 0,01% al
8,00%: 1 puntos.
5.º Planes
de igualdad: 5 puntos. Se darán 5 puntos a las entidades de menos de 250
trabajadores que cuenten con planes de igualdad, en los términos previstos en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, que contemplen el fomento de la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y la corresponsabilidad.
f)
Calidad en la gestión de la entidad: 5 puntos. Se darán 5 puntos a las
entidades comprometidas formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar
en su gestión valores, principios y criterios de calidad, mediante el
desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de gestión de calidad o
mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de forma periódica.
g)
Participación social y voluntariado: hasta 6 puntos.
1.º
Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la
entidad y además dispongan de un sistema tanto de formación de los voluntarios
como de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 6 puntos.
2.º
Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la
entidad y además dispongan de un sistema de formación de los voluntarios o de
un sistema de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 4 puntos.
3.º
Entidades que cuenten con voluntarios para el desarrollo de los proyectos de la
entidad pero no tengan un sistema de formación de los voluntarios ni un sistema
de incorporación de éstos a las actividades de la entidad: 2 puntos.
h)
Antigüedad: hasta 5 puntos. Se darán 0,5 puntos por cada año de antigüedad
adicional a los dos años previstos en el artículo 18.1 a).
i)
Auditoría externa: 4 puntos, si la entidad somete su gestión a controles
periódicos contables.
j)
Transversalidad: 3 puntos. Se darán 3 puntos a las entidades que tengan
presente de manera transversal en cada uno de sus proyectos la perspectiva de
género, la protección de las personas LGTBI, la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres o la innovación social.
Artículo
27.-. Criterios de valoración de
los proyectos del artículo 4
Los criterios de valoración de los
proyectos a los que se refiere el artículo 4 serán los siguientes:
a) Proyectos
ya financiados con anterioridad: 15 puntos. Se darán 15 puntos a los proyectos
desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que ya
hubieran sido financiados por la Comunidad de Madrid en alguna de las dos
últimas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y aún no hayan
concluido.
b)
Contenido técnico del proyecto: hasta 31 puntos.
1.º
Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran:
3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio
sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2.º
Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con
estas subvenciones: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos con un
óptimo grado de adecuación y detalle en sus objetivos. Se dará 1 punto a
aquellos proyectos que aun presentando objetivos adecuados, éstos no se
encuentren suficientemente detallados.
3.º
Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos que
tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 4 puntos.
─ Proyectos que
tengan ámbito territorial en Madrid capital: 3 puntos.
─ Proyectos que
tengan ámbito territorial en los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley de Bases del Régimen
Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 2 puntos.
─ Resto de
proyectos: 1 punto.
4.º
Potenciales destinatarios finales del proyecto: hasta 4 puntos, con la
siguiente distribución:
─ Proyectos con
más de 50 potenciales destinatarios: 4 puntos.
─ Proyectos con
más de 25 y hasta 50 potenciales destinatarios: 3 puntos.
─ Proyectos hasta
25 potenciales destinatarios: 2 puntos.
5.º
Número de profesionales dedicados al proyecto: hasta 4 puntos, con la siguiente
distribución:
─ Proyectos con
más de 50 profesionales dedicados al proyecto: 4 puntos.
─ Proyectos con
más de 25 y hasta 50 profesionales dedicados al proyecto: 3 puntos.
─ Proyectos hasta
25 profesionales dedicados al proyecto: 2 puntos.
6.º Relación
entre profesionales destinados al proyecto y número de potenciales
destinatarios: hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos de
hasta 50 potenciales destinatarios por profesional dedicado al proyecto: 4
puntos.
─ Proyectos con
más de 50 potenciales destinatarios por profesional dedicado al proyecto: 2
puntos.
7.º
Horarios de atención: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos que
prevean horarios de atención al público de más de 76 horas semanales: 3 puntos.
─ Proyectos que
prevean horarios de atención al público de 35 a 76 horas semanales: 2 puntos.
─ Proyectos que
prevean horarios de atención al público de menos de 35 horas semanales: 1
punto.
8.º
Calendario de realización del proyecto: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los
proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado de detalle respecto de las
tareas planificadas y procesos en función de la consecución de los objetivos
previstos. Se darán 2 puntos a los proyectos cuyo calendario tenga un adecuado
grado de detalle respecto de las tareas planificadas y procesos en función de
la consecución de los objetivos previstos.
9.º
Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar: hasta 2
puntos. Se darán 2 puntos a aquellos proyectos con un óptimo grado de amplitud
y detalle de las actuaciones descritas. Se dará 1 punto a aquellos proyectos
con un adecuado grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas.
10.º
Evaluación y control de los medios técnicos y materiales: hasta 2 puntos. Se
darán 2 puntos a los proyectos con un óptimo grado de adecuación de los
indicadores de evaluación y control respecto de los medios técnicos y
materiales Se dará 1 punto a los proyectos con un adecuado grado de adecuación
de los indicadores de evaluación y control respecto de los medios técnicos y
materiales.
c)
Proceso de calidad: hasta 4 puntos.
1.º
Proyectos cuyo proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las
necesidades y las expectativas de los destinatarios finales, con el fomento de
la participación de todas las personas implicadas, y con la gestión por
procesos y la mejora continua: 4 puntos.
2.º
Proyectos cuyo proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las
necesidades y las expectativas de los destinatarios finales y con el fomento de
la participación de todas las personas implicadas o con la gestión por procesos
y la mejora continua: 3 puntos.
3.º
Proyectos cuyo proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las
necesidades y las expectativas de los destinatarios finales o con el fomento de
la participación de todas las personas implicadas o con la gestión por procesos
y la mejora continua: 2 puntos.
d)
Proyectos de innovación: hasta 4 puntos.
1.º
Proyectos que se dirijan a atender necesidades no cubiertas suficientemente por
los recursos sociales existentes: 2 puntos.
2.º
Proyectos que atiendan necesidades no cubiertas por los recursos sociales
existentes mediante alternativas innovadoras o mediante el uso de nuevas
tecnologías de la información y comunicación: 2 puntos.
e) Coste
medio por usuario del proyecto: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos con un
coste medio por usuario de hasta 50 euros: 2 puntos.
─ Proyectos con un
coste medio por usuario de 50,01 a 182 euros: 1,5 puntos.
─ Proyectos con un
coste medio por usuario de 182,01 euros en adelante: 1 punto.
f)
Cofinanciación: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos con
una cofinanciación del 50,01% en adelante: 2 puntos.
─ Proyectos con
una cofinanciación del 25,01 al 50%: 1,5 puntos.
─ Proyectos con
una cofinanciación del 0,01 al 25%: 1 punto.
g) Corresponsabilización
en la financiación del proyecto: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos con
financiación de la propia entidad del 50,01% en adelante: 2 puntos.
─ Proyectos con
financiación de la propia entidad del 25,01 al 50%: 1,5 puntos.
─ Proyectos con
financiación de la propia entidad del 0,01 al 25%: 1 punto.
h)
Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por
cada proyecto de la entidad, realizado o en ejecución, que se complemente con
el proyecto por el que se solicita la subvención, y que cuente con financiación
de cualquier Administración Pública hasta el máximo de 4 puntos.
i)
Participación de voluntarios: Hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos con
una participación de voluntarios del 50,01% en adelante: 3 puntos.
─ Proyectos con
una participación de voluntarios del 25,01 al 50%: 2 puntos.
─ Proyectos con
una participación de voluntarios del 0,01 al 25%: 1 punto.
Artículo
28.- Criterios de valoración de los
proyectos del artículo 5
Los criterios de valoración de los
proyectos a los que se refiere el artículo 5 serán los siguientes:
a)
Proyectos ya financiados con anterioridad: 15 puntos. Se darán 15 puntos a los
proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que
ya hubieran sido financiados por la Comunidad de Madrid en alguna de las dos
últimas convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación
tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y aún no hayan
concluido.
b)
Contenido técnico del proyecto: hasta 22 puntos.
1.º
Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran:
3 puntos. Se darán 3 puntos a los proyectos que contengan un análisis o estudio
sobre las necesidades reales que se pretendan abordar.
2.º
Adecuación de los objetivos del proyecto a la finalidad que se persigue con
estas subvenciones: hasta 2 puntos. Se darán 2 puntos a los proyectos con un
óptimo grado de adecuación y detalle en sus objetivos. Se dará un punto a
aquellos proyectos que aun presentando objetivos adecuados, éstos no se
encuentren suficientemente detallados.
3.º
Ámbito territorial del proyecto en relación a la población a la que se prevé
atender hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos que
tengan ámbito territorial en toda la Comunidad de Madrid: 4 puntos.
─ Proyectos que
tengan ámbito territorial en Madrid capital: 3 puntos.
─ Proyectos que
tengan ámbito territorial en los definidos como "municipios de gran población", de conformidad con la Ley de Bases del Régimen
Local. En cada convocatoria se especificarán estos municipios: 2 puntos.
─ Resto de
proyectos: 1 punto.
4.º
Potenciales destinatarios finales del proyecto: hasta 4 puntos, con la
siguiente distribución:
─ Proyectos con
más de 50 potenciales destinatarios: 4 puntos.
─ Proyectos con
más de 25 y hasta 50 potenciales destinatarios: 3 puntos.
─ Proyectos hasta
25 potenciales destinatarios: 2 puntos.
5.º
Calendario de realización del proyecto: hasta 3 puntos. Se darán 3 puntos a los
proyectos cuyo calendario tenga un óptimo grado de detalle respecto de las
tareas planificadas y procesos en función de la consecución de los objetivos
previstos. Se darán 2 puntos a los proyectos cuyo calendario tenga un adecuado
grado de detalle respecto de las tareas planificadas y procesos en función de
la consecución de los objetivos previstos.
6.º
Descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar: hasta 3
puntos. Se darán 3 puntos a aquellos proyectos con un óptimo grado de amplitud
y detalle de las actuaciones descritas. Se darán 2 puntos a aquellos proyectos
con un adecuado grado de amplitud y detalle de las actuaciones descritas.
7.º
Evaluación y control de los medios técnicos y materiales: hasta 3 puntos. Se
darán 3 puntos a los proyectos con un óptimo grado de adecuación de los
indicadores de evaluación y control respecto de los medios técnicos y
materiales Se darán 2 puntos a los proyectos con un adecuado grado de
adecuación de los indicadores de evaluación y control respecto de los medios
técnicos y materiales.
c)
Proceso de calidad: hasta 7 puntos.
1.º
Proyectos de obras de continuidad o de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros que cuenten con
un Plan de Control de Calidad certificado por Entidades de Control de Calidad
de la Edificación acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC): 7
puntos.
2.º
Proyectos de obras de continuidad o de adaptación a normativa,
acondicionamiento y mejora de las instalaciones de los centros que cuenten con
un Plan de Control de Calidad certificado por Entidades de Control de Calidad
de la Edificación no acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC): 3 puntos.
3.º
Proyectos de dotación de equipamiento con certificado de calidad: 7 puntos.
4.º
Proyectos de dotación de equipamiento con criterios de calidad no avalados por
sistemas de certificación de la calidad: 3 puntos.
5.º
Proyectos de obras de nuevos centros que cuenten con un Plan de Control de
Calidad certificado por Entidades de Control de Calidad de la Edificación
acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC): 7 puntos.
6.º
Proyectos de obras de nuevos centros que cuenten con un Plan de Control de
Calidad certificado por Entidades de Control de Calidad de la Edificación no
acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC): 3 puntos.
7.º
Proyectos de obras que cuenten con un Plan de Control de Calidad no certificado
por empresas de control de calidad: 1 punto.
d)
Proyectos de innovación: hasta 8 puntos.
1.º
Proyectos que se dirijan a atender necesidades, no cubiertas o no cubiertas
suficientemente, por los recursos sociales existentes: 4 puntos.
2.º
Proyectos que contengan medidas de eficiencia energética: 2 puntos.
3.º
Proyectos que fomenten las nuevas tecnologías (NTIC): 2 puntos.
e) Coste
medio por usuario del proyecto: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos con un
coste medio por usuario de hasta 50 euros: 2 puntos.
─ Proyectos con un
coste medio por usuario de 50,01 a 182 euros: 1,5 puntos.
─ Proyectos con un
coste medio por usuario de 182,01 euros en adelante: 1 punto.
f)
Cofinanciación: hasta 2 puntos, con la siguiente distribución:
─ Proyectos con
una cofinanciación del 50,01% en adelante: 2 puntos.
─ Proyectos con
una cofinanciación del 25,01 al 50%: 1,5 puntos.
─ Proyectos con
una cofinanciación del 0,01 al 25%: 1 punto.
g)
Corresponsabilización en la financiación del proyecto: hasta 2 puntos, con la
siguiente distribución:
─ Proyectos con
financiación de la propia entidad del 50,01% en adelante: 2 puntos.
─ Proyectos con
financiación de la propia entidad del 25,01 al 50%: 1,5 puntos.
─ Proyectos con
financiación de la propia entidad del 0,01 al 25%: 1 punto.
h)
Colaboración con Administraciones Públicas: Hasta 4 puntos. Se dará 1 punto por
cada proyecto de la entidad, realizado o en ejecución, que se complemente con
el proyecto por el que se solicita la subvención, y que cuente con financiación
de cualquier Administración Pública hasta el máximo de 4 puntos.
i)
Incremento de plazas de atención: 5 puntos, que se otorgarán a los proyectos de
inversión que supongan disponibilidad de nuevas plazas en centros.
Artículo
29.- Selección de los proyectos
subvencionados
Podrán ser subvencionados aquellos
proyectos cuyas solicitudes alcancen, al menos, 60 puntos, de los que 25 puntos
se hayan obtenido en la valoración de las entidades y 35 puntos, en la valoración
de los proyectos.
Artículo
30.- Propuesta de Resolución
1. El órgano instructor, a la vista del
contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará
la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de
proyectos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía,
especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto
de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org., estableciéndose un plazo de diez días hábiles
para la presentación de alegaciones y para la presentación de memorias
adaptadas, en su caso. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones,
el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva, que elevará
al órgano competente para resolver.
Artículo
31.- Posibilidad de reformulación
1. En el caso de que el importe de la
propuesta de resolución provisional sea menor que el solicitado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se propondrá a la entidad que reformule su solicitud para adaptar los compromisos
y contenido del proyecto al importe propuesto para la subvención. Para la
reformulación se cumplimentará una memoria adaptada, en un modelo que será
facilitado por el órgano instructor, que deberá presentarse en el plazo de diez
días hábiles contados desde la publicación de la propuesta de resolución
provisional.
2. La memoria adaptada vinculará en
todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos,
actuaciones, ámbito territorial o cualesquiera otros extremos distintos de los
previamente consignados en la solicitud, salvo lo estrictamente necesario para
adaptar el proyecto al importe concedido.
3. Una vez que la memoria adaptada
obtenga la conformidad del órgano instructor, se formulará la propuesta de
resolución definitiva.
Artículo
32.- Desistimiento
1. La entidad podrá desistir de su
solicitud en cualquier momento del procedimiento. En estos casos, el órgano
instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso el
procedimiento.
2. Si dentro del plazo de presentación
de la memoria adaptada, una entidad, que ha sido propuesta como beneficiaria,
desiste de su solicitud, el órgano instructor realizará propuesta de subvención
a favor de la entidad o entidades a las que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17, no se les vaya a conceder la totalidad del importe solicitado.
Para realizar esta asignación se seguirá el orden de puntuación hasta que se
agote el importe derivado del desistimiento.
Artículo
33.- Resolución, notificación y
recursos
1. El órgano competente para la
resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular
de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, quien podrá
delegar esta competencia.
[Por Orden 1106/2018, de 31 de
julio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se delega el ejercicio de la
competencia para resolver las convocatorias, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones, destinadas a la realización de programas de
interés general para atender fines de interés social, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto
sobre la Renta de Personas Físicas.]
2. El plazo de resolución y
notificación será de tres meses contados desde la fecha de publicación del
extracto de la convocatoria, con la posibilidad de ampliarlo en los términos
previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución se notificará
electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en
los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes sobre las que no
haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en
el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.
5. Si alguna de las entidades
beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano competente resolverá a
favor de la entidad o entidades a las que, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 17, no se les haya concedido la totalidad del importe solicitado. Para
realizar la distribución del importe derivado de esta renuncia se seguirá el
orden de puntuación hasta su agotamiento y se dictarán tantas nuevas
resoluciones como entidades resulten beneficiarias en aplicación de esta
distribución.
6. Contra estas resoluciones, que ponen
fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería con
competencias en materia de servicios sociales, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
contados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba
entenderse desestimada por silencio administrativo.
7. Con carácter solo informativo la
resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de
Madrid www.madrid.org.
Artículo
34.- Modificación de la resolución
de concesión
Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la
obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
35.- Imputación presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al
amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería
competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid,
correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la
oportuna convocatoria.
2. El crédito autorizado podrá ser
incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo
36.- Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones
concedidas se efectuará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la
justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los
propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la
constitución de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el
artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se anticipará el 100 por 100 del
importe de la subvención concedida.
3. Previo al pago del anticipo deberá
acreditarse que las entidades subvencionadas, tanto las solicitantes como las
ejecutantes, se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Artículo
37.- Justificación de la subvención:
plazo y modalidades
1. Las entidades beneficiarias de la
subvención están obligadas a justificar el cumplimiento de las obligaciones
impuestas y la consecución de los objetivos previstos por cada uno de los
proyectos subvencionados antes del plazo que fije la convocatoria.
2. Con carácter general, la
justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, las entidades beneficiarias podrán
optar por realizar la justificación mediante la cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor regulada en el artículo 74 de dicho
Reglamento. En cada caso las entidades subvencionadas deberán presentar la
documentación prevista en los artículos siguientes.
3. Una vez aportados los documentos
justificativos exigidos en los artículos siguientes, se podrá requerir a los
beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su
comprobación por el órgano concedente.
4. De conformidad con lo previsto en el
artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la
misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario
para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas
en la Ley General de Subvenciones.
Artículo
38.- Justificación mediante cuenta
justificativa con justificantes de gasto
1. En esta modalidad de justificación
la cuenta justificativa constará de:
a)
Memoria de Actuación, conforme al modelo que se establecerá en la
correspondiente convocatoria, que especificará las actividades realizadas y los
resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de
pago aportados.
b)
Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas y
comprensiva de toda la documentación que justifique los gastos efectuados con
cargo a la subvención concedida, clasificados en función de los conceptos de
gasto previstos en esta orden. Esta Memoria deberá tener el contenido previsto
en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Dentro de cada concepto de gasto
podrán compensarse entre sí los distintos gastos autorizados incluidos en él,
siempre que se respeten las limitaciones establecidas para las dietas y gastos
de viaje.
3. No se admitirán compensaciones entre
los diferentes conceptos de gastos. No obstante, podrán admitirse desviaciones
en la imputación de cantidades a los distintos conceptos de gasto en una
cuantía de hasta un 10%, en más o en menos, del importe asignado a cada uno
siempre que no se modifique la cuantía total de la subvención, la desviación no
se aplique a gastos no autorizados y se respete la limitación establecida para gastos
de gestión y administración.
Artículo
39.- Justificación mediante cuenta
justificativa con informe de auditor
1. En esta modalidad de justificación,
la acreditación de la aplicación de la subvención a los fines para los que fue
concedida se realiza mediante la presentación de la siguiente documentación:
a)
Memoria de Actuación, con las mismas características que la contemplada en el
artículo anterior.
b)
Memoria Económica abreviada, que contendrá un estado representativo de los
gastos realizados.
c) Informe
del auditor de cuentas con el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de
17 de mayo. Este informe tendrá el siguiente alcance:
1.º El
cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y
aplicación de la subvención.
2.º La
adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los
beneficiarios.
3.º La
realidad y regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación
presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.º La
adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los
términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Las compensaciones y desviaciones de
los conceptos de gasto estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo
anterior.
3. Toda la documentación justificativa
de los gastos efectuados con cargo a la subvención deberá ser facilitada, en el
momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir
el informe correspondiente.
4. La actuación profesional del auditor
de cuentas, que deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, estará sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo.
Artículo
40.- Justificación de los gastos
de personal
1. Los gastos de personal con contrato
laboral se justificarán con la siguiente documentación:
a)
Contratos de trabajo, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social
(TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del IRPF
(impresos 111 y 190).
b)
Declaración responsable del representante de la entidad en la que conste la
vinculación formal del trabajador al proyecto subvencionado con indicación de
sus funciones y el tiempo de dedicación al proyecto.
c)
Declaración responsable del representante legal de la entidad con las horas de
trabajo que se han dedicado al proyecto por cada uno de los trabajadores
imputados.
2. Los gastos de personal con contrato
de arrendamiento de servicios se justificarán con la documentación siguiente:
a) Contrato
de prestación de servicios en el que se detallen los servicios a realizar, el
plazo de ejecución y el modo y periodicidad del pago, así como la categoría
profesional y las horas de intervención en el proyecto.
b)
Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las
razones excepcionales por las que el proyecto no puede realizarse con personal
vinculado por contrato laboral.
c)
Factura justificativa y acreditación del pago efectivamente realizado.
d)
Modelos de retenciones del IRPF (impresos 111 y 190), en su caso, y copia del
alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e)
Declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando la
conformidad de la entidad con la realización del servicio.
f) En su
caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
3. Las dietas y gastos de viaje se justificarán
mediante la documentación siguiente:
a) Los
gastos de alojamiento y manutención, mediante el documento de liquidación de
dietas, según el modelo que se establezca en la convocatoria, acompañado de la
correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto
efectivamente realizado.
b) Los
gastos de desplazamiento, mediante el documento de liquidación de dietas, según
el modelo que se establezca en la convocatoria, acompañado de los
correspondientes billetes o tarjetas de embarque con los justificantes del pago
efectivamente realizado.
Artículo
41.- Justificación de los gastos
de mantenimiento y actividades
Los gastos de mantenimiento y
actividades se justificarán con la siguiente documentación:
a) Los
gastos de arrendamiento de inmuebles urbanos se justificarán con el contrato,
los documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de
ingresos de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o,
en su caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del
proyecto.
b) Los
gastos de reparación y conservación de los elementos del inmovilizado se
justificarán con el presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura
acreditativa del gasto y justificante del pago efectivamente realizado.
c) Los
gastos de obras para adaptación de viviendas de los beneficiarios de la
subvención se justificarán mediante:
1.º La
Licencia Municipal de Obras, sólo en el caso de que dichas obras afecten a la
estructura del inmueble.
2.º
Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el inmueble pertenece
al beneficiario.
3.º
Contrato de alquiler y autorización del propietario para la realización de las
obras, en caso de que el inmueble esté arrendado por el beneficiario.
d) Los
gastos por trabajos realizados por empresas cuya contratación resulte necesaria
para la ejecución del proyecto se justificarán mediante la siguiente
documentación:
1.º
Declaración responsable del representante legal de la entidad exponiendo las
razones por las que es necesario celebrar el contrato.
2.º En su
caso, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del
elegido.
3.º Las
facturas y documentos acreditativos del pago.
4.º
Documento acreditativo de la especialización de la entidad con la que se
contrate para realizar las correspondientes actividades.
5.º
Certificación acreditativa de que dicha entidad se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
6.º
Declaración responsable del representante legal de la entidad con la que se
contrata de que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Los
gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas se justificarán
mediante el contrato, en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y
la factura y documento acreditativo del pago.
f) Los
gastos de calidad de los proyectos se justificarán:
1.º Si el
proceso de calidad se efectúa por personal de la propia entidad, mediante los
mismos documentos que los exigidos para justificar los gastos de personal con
contrato laboral.
2.º Si el
proceso de calidad lo efectúa una empresa especializada, mediante el contrato,
en el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y las facturas y
documentos acreditativos del pago.
3.º El
resto de los gastos en los que se haya incurrido como consecuencia del
desarrollo o implantación del proceso de calidad, mediante facturas y
documentos acreditativos del pago.
g) Los
gastos ocasionados al personal voluntario se justificarán mediante recibos
firmados por el/la voluntario/a y facturas acreditativas del gasto realizado y
documento acreditativo del pago realizado.
h) Los
gastos en seguros se acreditarán mediante las pólizas de aseguramiento y las
facturas acreditativas del pago de las primas.
i) Los
gastos menores, tales como compras en supermercados y tiendas, transportes
públicos urbanos y otros de análoga naturaleza, se justificarán mediante una
declaración responsable del representante legal de la entidad manifestando su
aplicación al proyecto, acompañada de los documentos acreditativos del gasto.
j) El
resto de los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán mediante
facturas o recibos que acrediten el gasto realizado.
Artículo
42.- Justificación de los gastos
de gestión y administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán
mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los
honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del
pago.
Artículo
43.- Justificación de los gastos
de inversión
1. Los gastos de adquisición de
inmuebles se justificarán mediante la siguiente documentación:
a)
Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial.
b) Escritura
pública de compraventa o constitución del derecho real, en la que conste el
precio, el importe de la subvención, la forma de pago y las siguientes
cláusulas limitativas:
1.º
Obligación de destinar el inmueble durante 20 años a la finalidad que sirvió de
fundamento a la subvención.
2.º
Obligación de solicitar autorización a la Consejería de Políticas Sociales y
Familia para efectuar cualquier acto de disposición o gravamen sobre el bien
inmueble adquirido.
3.º Si la
entidad beneficiaria es una Confederación o Federación y la escritura se
formaliza sobre un inmueble de una entidad integrada en ella, la Confederación
o Federación debe figurar en la escritura como compareciente y además debe
consignarse en dicha escritura el proyecto del que forma parte el inmueble.
c)
Certificación de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
d)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos de reforma o gran
reparación se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En
caso de obras por importe superior a 40.000 euros, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b)
Certificado del Registro de la Propiedad, que acredite que el inmueble donde se
realizan las obras es propiedad de la entidad solicitante, o contrato de
alquiler y autorización del propietario, en caso de que el inmueble sea
arrendado.
c)
Escritura pública de obra nueva y certificación de su inscripción en el
Registro de la Propiedad.
d)
Proyecto de obra visado, en su caso, por el Colegio Profesional
correspondiente.
e)
Licencia Municipal de obras o, en su caso, certificación de la entidad local
que identifique las obras y acredite que no es necesaria la concesión de dicha
licencia.
f)
Contrato de ejecución de obra con el contratista.
g)
Certificación o certificaciones de obra o facturas detalladas, expedidas por la
empresa o contratista individual que haya realizado la obra y supervisadas por
el técnico correspondiente, relativas a las obras realizadas en el año al que se
refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
h)
Modelo de Declaración Trimestral del ingreso del IVA soportado por la entidad
beneficiaria respecto de las facturas o certificaciones de obra imputadas, en
los supuestos que proceda.
i) En su
caso, certificado final de obra del técnico, visado por el colegio profesional
correspondiente, referido al año de la subvención.
j)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha
finalizado, en el inventario de la entidad.
3. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante
la siguiente documentación:
a) En
caso de adquisición de equipamiento por importe superior a 15.000 euros, los
tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b)
Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento
acreditativo del pago.
c)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste
la recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el
inventario de la entidad.
Artículo
44.- Otros aspectos relativos a la
justificación
1. Las facturas que se presenten para
la justificación de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que
exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En caso de que se generen ingresos o
se devenguen intereses como consecuencia de la subvención se justificarán
mediante la presentación de los justificantes bancarios.
3. En el caso de que el proyecto objeto
de la subvención sea financiado también con fondos propios de la entidad o con
otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente
público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la
procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el
responsable de la entidad.
4. En el supuesto de imputarse costes
de forma parcial, la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado
para la imputación del gasto.
5. La devolución de todo o parte de la
subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del
beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de
Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará
la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano
concedente.
Artículo
45.- Obligaciones de las entidades
subvencionadas
1. Con carácter general, las entidades
a las que se les conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. La efectividad de su concesión quedará condicionada al
destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las
siguientes obligaciones:
a)
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria
abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha
subvención, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable.
Excepcionalmente, y en relación con determinados gastos comunes de la entidad
se prevé la posibilidad de realizar transferencias desde dicha cuenta a otra
que tenga la entidad identificando el concepto de dicha transferencia.
b)
Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de
seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad civil de
la entidad.
c)
Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Políticas
Sociales y Familia en relación con el proyecto.
d)
Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades que
constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado. Únicamente se
podrá subcontratar con terceros la prestación de servicios, por un importe no
superior al 50% de la subvención concedida, siempre que tal extremo figure en
el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)
Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del
proyecto subvencionado.
f)
Declarar las ayudas que hayan solicitado u obtenido, tanto en el momento de
formular la solicitud como en cualquier otro momento del procedimiento en que
ello se produzca.
g)
Reinvertir en el proyecto subvencionado los posibles ingresos que genere la
subvención u otros rendimientos financieros que se devenguen por los fondos
librados.
h)
Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
online, oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos
subvencionados, que éstos cuentan con la subvención de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia.
i)
Presentar para aprobación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y
previamente a la publicación definitiva, cualquier material impreso,
documentación física o virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado
al contenido del proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser
publicados sin dicha aprobación.
j)
Conservar los documentos originales y facilitar cuanta documentación sea
precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con relación al
proyecto subvencionado.
k)
Aceptar ser incluidas en cualquier tipo de publicación que sobre el resultado y
desarrollo de la correspondiente convocatoria pudiera formularse.
l) No
podrán establecer ningún precio por los servicios prestados a las personas
participantes en los proyectos.
m)
Llevar un inventario manual o informático de bienes muebles e inmuebles al que
se irán incorporando las adquisiciones realizadas y retirando las bajas que se
produzcan.
n) En
caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique
contacto habitual con menores, el beneficiario de la subvención deberá impedir
la realización de estas actividades al personal (incluido el voluntario) que
haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual.
o) El
beneficiario de la subvención deberá apartar al personal que en el desarrollo
de las actividades objeto de la subvención tenga contacto habitual con menores
de edad, cuando sea condenado por sentencia firme por la comisión de algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual.
p) Las
agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica no podrán disolverse
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
46.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1. La Consejería de Políticas Sociales
y Familia, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán
igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la
entidad, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones, en
los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,.
2. Las entidades subvencionadas quedan
sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
3. En los casos previstos en el
artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, procederá el reintegro total de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. Las entidades beneficiarias estarán
sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Convocatoria para 2018
En la convocatoria de estas
subvenciones para 2018, y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 a),
19.3 c), 27 a) y 28 a), las dos últimas convocatorias serán la convocatoria
aprobada por la Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, por la que se convocan subvenciones estatales
destinadas a la realización de programas de interés general con cargo a la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la
convocatoria aprobada por la Orden 1463/2017, de 19 de septiembre, de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases
reguladoras, y se convocan, para el año 2017, subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7% del
rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Secretaría
General Técnica, previa propuesta conjunta de los instructores del
procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden, para
adoptar las medidas necesarias para su aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en Vigor
Esta orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.