Orden 290/2018, de 27 de junio, de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la
que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de
procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 15.3 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, cuya
aplicación es supletoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid, recoge la
posibilidad de establecer bases generales, cuya regulación sea aplicable, como
común denominador, a las diferentes convocatorias reguladoras de los procesos
selectivos para el acceso al empleo público.
Las bases generales aprobadas mediante
la presente Orden tienen como finalidad la homogeneización de los procesos
selectivos para el acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades de personal
funcionario de administración y servicios, mediante la unificación de criterios
y el establecimiento de medidas orientadas a una mayor agilidad en su
tramitación, donde cobra especial importancia la simplificación de los
formularios administrativos con el objeto de facilitar las relaciones con los
ciudadanos, garantizando, en todo caso, los principios de legalidad, eficacia y
publicidad que han de regir, con carácter general, en todos los procedimientos
de selección de empleados públicos, y velando por que dichos procesos se
desarrollen conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad
constitucionalmente consagrados.
En virtud de lo expuesto, en el
ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con
el Decreto 87/2018, de 12 de junio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del
Gobierno,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases generales
Se aprueban las bases generales de
convocatoria de procesos selectivos de personal funcionario de administración y
servicios de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como Anexo a la
presente Orden.
Disposición Transitoria Única. Procesos selectivos en curso
Aquellos procesos selectivos cuya
convocatoria se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Orden, continuarán rigiéndose por las bases específicas por las que se
convocaron.
Disposición Derogatoria Única. Bases anteriores
La aprobación de estas bases generales
deja sin efecto cualesquiera bases generales de convocatoria de procesos
selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la
Comunidad de Madrid que hubiesen sido aprobadas con anterioridad.
Disposición Final Única. Efectos
La presente Orden producirá efectos el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
BASES GENERALES DE CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS DE
PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Primera.
Objeto
1.1. Las presentes bases regulan los
aspectos comunes a los procesos selectivos para el ingreso y acceso a los
cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, de personal funcionario de
administración general y especial de la Comunidad de Madrid.
1.2. Las peculiaridades de cada proceso
selectivo serán objeto de regulación en las bases específicas de las
respectivas convocatorias.
Segunda.
Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por
lo establecido en las presentes bases generales y en las bases específicas de
cada convocatoria, siendo asimismo de aplicación el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el
Decreto
230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los
demás Estados miembros de la Unión Europea; los Decretos de aprobación de las
Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid a las que se encuentren
vinculadas las plazas convocadas; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Decreto
54/2006, de 22 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid; la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se
aprueban Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los
Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal
Funcionario de Administración y Servicios al Servicio de la Administración
General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos; y demás normativa
que resulte de aplicación.
Si la derogación o modificación de la
normativa citada, supusiera una alteración del contenido de las presentes
bases, se procedería a su adaptación.
Tercera.
Principio de igualdad de trato
Las convocatorias cumplirán el principio
de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de
acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución
Española, evitando cualquier discriminación directa o indirecta en el
acceso, tal y como establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
Cuarta.- Publicidad de las convocatorias
Las convocatorias de los procesos
selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
serán objeto de difusión, a efectos informativos, mediante los medios
establecidos en el Decreto
21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en
la Comunidad de Madrid, así como a través de la página web de la Comunidad de
Madrid que se indique en las bases específicas de cada convocatoria.
La publicación de todos los actos y
acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos se realizará a
través del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o mediante su inserción en
los tablones de anuncios señalados en las bases específicas, según proceda, sin
perjuicio de la publicidad que se dará igualmente a dichos actos, a efectos
informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de
enero. Asimismo por parte de la dirección general con competencias en materia
de función pública, se procederá a dar traslado a las correspondientes
organizaciones sindicales, de la información relativa al desarrollo de los
procesos selectivos.
La publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los tablones de anuncios de los actos
y acuerdos que se dicten en desarrollo de los procesos selectivos será
vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios
de la oposición, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los
plazos que estén establecidos en la correspondiente convocatoria.
Quinta. Turnos
de acceso y cupo de discapacidad
Las convocatorias correspondientes al
turno libre y al turno de promoción interna podrán llevarse a cabo de manera
conjunta, en una misma convocatoria, o de manera separada, a través de
convocatorias independientes entre sí.
En cada una de las convocatorias de
procesos selectivos se reservará el cupo establecido en la Oferta de Empleo
Público para aquellas personas con discapacidad, salvo que por el escaso número
de las plazas no fuese posible aplicar el mismo, o no puedan reservarse plazas
para personas con discapacidad por exigirse en la convocatoria estar en
posesión de determinadas aptitudes físicas.
Las convocatorias determinarán el número
de plazas que se reservarán al turno de promoción interna, en el caso de que
fueran convocadas conjuntamente con las del turno libre.
Los aspirantes sólo podrán participar
por el turno libre o por el turno de promoción interna, sin perjuicio de que,
en su caso, puedan acceder a través del cupo de reserva para personas con
discapacidad que se pueda establecer en cada uno de ellos, de conformidad con
las bases específicas de las convocatorias.
Quienes soliciten participar por el cupo
de reserva de personas con discapacidad, sea el general o el intelectual,
únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará
la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.
Las plazas reservadas para el cupo de
discapacidad que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho cupo se
incorporarán a las previstas para el turno de acceso libre y/o para el de
promoción interna, según corresponda.
Las plazas reservadas al turno de
promoción interna que no sean cubiertas por los aspirantes de dicho turno por
no haber obtenido la puntuación mínima exigida para la superación de las
pruebas se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes del turno
libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna.
Sexta. Requisitos
de los aspirantes
6.1. Requisitos generales:
Quienes aspiren a ingresar en los
cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades objeto de las convocatorias
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
de carrera, los siguientes requisitos generales de participación, así como los
que señalen las correspondientes bases específicas de las convocatorias:
a)
Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, de la edad máxima que se
establezca por razón de las características especiales del cuerpo, escala o
especialidad a la que se pretende acceder.
b)
Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
-
Tener la nacionalidad española.
-
También podrán participar, con excepción de aquellos empleos públicos que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en la salvaguardia de los intereses generales de la Comunidad de
Madrid y demás excepciones contempladas en el artículo 9 del Decreto
230/2001, de 11 de octubre:
·
Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
·
El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los
aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar
a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.
·
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores
dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
Los
extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud
documento que acredite las condiciones que se aleguen.
c)
Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que se pretende acceder.
d)
Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para
el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
En
caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo
anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
e)
No ostentar la condición de funcionario de carrera del mismo Cuerpo y Escala
sobre el que versa el presente proceso selectivo.
En
el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o
escala, no tener previamente reconocida la misma.
f)
Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de
cada convocatoria.
En
aquellas convocatorias para ingreso en cuerpos, escalas o especialidades en las
que se exija el título de Bachiller, en virtud de lo previsto en el artículo
4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen
equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y
de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de
Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
-
O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
-
O bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.
Los
aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán
acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia, y
los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito
de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho
comunitario.
6.2. Requisitos específicos para
participar por promoción interna:
6.2.1.
Requisitos de admisión. Además de reunir los requisitos generales exigidos en
la base 6.1, los requisitos específicos que han de reunir los aspirantes que
participen, en su caso, por promoción interna serán establecidos en las bases
específicas de cada convocatoria. Dichos requisitos deberán poseerse en el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en el cuerpo, escala
y/o especialidad al que accedan.
Con
carácter general podrán participar en los procesos selectivos por el turno de
promoción interna los funcionarios de carrera de la Administración de la
Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su situación administrativa con la
excepción contemplada en la base 6.2.2, pertenecientes a un cuerpo, escala o
especialidad de un subgrupo inmediatamente inferior al que sea objeto de
convocatoria, ya sea de administración general o especial de la Comunidad de
Madrid, siempre que se acredite un mínimo de dos años de servicios efectivos
prestados como funcionario de carrera en dicho cuerpo, escala o especialidad.
Asimismo
podrán participar los funcionarios de carrera de otras Administraciones
Públicas que se encuentren prestando servicios en la Administración de la
Comunidad de Madrid, en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el
artículo 55 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, con la excepción contemplada en la base 6.2.2 y que
pertenezcan a un cuerpo, escala o especialidad de un subgrupo inmediatamente
inferior al que sea objeto de convocatoria, siempre que acrediten un mínimo de
dos años de servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en el
cuerpo, escala o especialidad de procedencia.
En
los procesos selectivos de promoción interna para el acceso al subgrupo C1 resultará
de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de forma que la titulación exigida para el acceso
podrá ser sustituida por la acreditación de una antigüedad de diez años en un
cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco años y la superación de un curso
específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, en los procesos selectivos para el acceso por promoción interna a
cuerpos, escalas y/o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la
participación del personal laboral de los grupos y categorías profesionales
equivalentes al subgrupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala y/o
especialidad al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones
sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su
nivel técnico, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan
prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral
fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de
otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación.
No
obstante lo anterior y únicamente en las convocatorias de promoción interna
para el acceso al cuerpo de auxiliares de administración general, subgrupo C2,
se podrá, en su caso, permitir la promoción cruzada vertical, desde la
categoría profesional de auxiliar de control e información, grupo V.
6.2.2.
Exclusión. No podrán participar en los procesos selectivos de promoción interna
aquellos funcionarios de carrera que se encontrasen, en el último día del plazo
de presentación de instancias, en situación de suspensión firme de funciones.
6.3. Requisitos específicos para
participar por el cupo de reserva de discapacidad: Los aspirantes que concurran
por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos
generales exigidos en la base 6.1 y, en su caso, los exigidos en la base 6.2,
deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el
proceso selectivo.
Séptima.
Acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores y ejercicio de las mismas
De conformidad con lo previsto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el ejercicio de
las mismas, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual,
acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal
efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades
deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del registro central de delincuentes sexuales.
En aquellos cuerpos y/o escalas y, en su
caso, especialidades en las que, con carácter general y por la naturaleza
propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las
mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, se recogerá expresamente en las bases específicas de
cada convocatoria, el citado requisito de participación y se regulará el
procedimiento para acreditarlo con carácter previo al nombramiento. No será
necesaria la aportación de dicho certificado siempre que el aspirante autorice
expresamente la verificación de oficio de la información y esta información
esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Públicas.
En aquellos otros supuestos en los que
el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y/o especialidad al que
se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda encontrarse incursa en el
mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su destino o adscripción
específica, se advertirá en las bases de convocatoria que los adjudicatarios de
los puestos en los que concurra esta exigencia legal habrán de acreditarlo con
carácter previo a su nombramiento junto con el resto de los requisitos exigidos
para el ingreso. No será necesaria la aportación de dicho certificado siempre
que el aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la
información y esta información esté disponible en la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
Octava. Solicitudes
8.1. Las solicitudes deberán
cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, cuya secuencia de acceso
se detallará en las bases específicas de cada convocatoria. Igualmente, podrá
accederse a la solicitud desde el portal del ciudadano de la Comunidad de
Madrid.
Las solicitudes se cumplimentarán de
acuerdo con lo establecido en el Anexo de Instrucciones de la convocatoria.
En el supuesto de que el sistema
selectivo establecido sea el concurso-oposición, los méritos serán aportados,
en cada proceso selectivo, de conformidad con lo que establezcan las bases
específicas de la convocatoria, no siendo necesaria la compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del
interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que
figuran en la solicitud, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el
tribunal de selección o los órganos competentes de la Comunidad de Madrid
puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
En ningún caso se valorarán méritos no
alegados o no acreditados documentalmente en el plazo establecido conforme a
las bases específicas de la convocatoria.
8.2. Tasa por derechos de examen: Para
participar en los procesos selectivos será obligatorio haber satisfecho la tasa
por derechos de examen por el importe determinado en las respectivas
convocatorias, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley
de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo que disponga la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del año en que tenga
lugar la publicación de la correspondiente convocatoria.
El abono del importe íntegro de la
cuantía deberá realizarse mediante autoliquidación utilizando el impreso
normalizado 030 que podrá obtenerse:
-
A través de la página web de la Comunidad de Madrid https://gestionesytramites. madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos", o accediendo a través del enlace que
se indique en cada convocatoria.
-
En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas
direcciones se señalarán en la correspondiente convocatoria.
Las
modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se detallan a
continuación:
a)
Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta),
accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid https://gestionesytramites. madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos", o, a través del enlace que se indique
en cada convocatoria específica en función del Cuerpo/Escala que corresponda. A
estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad
electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónico que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma. En el "Ejemplar para la Administración" del documento de ingreso que se genere
por este medio aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la
entidad bancaria, debiendo indicarse en la solicitud de participación el número
identificativo del modelo 030.
b)
Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030,
debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades
colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid,
y que podrán consultarse a través de la página web https://gestionesytramites.madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Pago de tasas y precios públicos". El modelo 030 también podrá
descargarse desde el enlace facilitado en cada convocatoria específica.
Al
efectuar el ingreso de la tasa correspondiente por derechos de examen, la
oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, "Ejemplar para la entidad colaboradora", y validará los otros dos que devolverá
al interesado. El "Ejemplar
para la Administración" del
modelo 030 deberá ser adjuntado al impreso de solicitud de participación en las
pruebas selectivas, indicando el número identificativo del modelo 030 en el
apartado correspondiente de la solicitud.
Exención
del pago de la tasa:
De conformidad con el artículo 76 del
Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, están exentas del pago de la tasa
por derechos de examen:
a)
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado
vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de
la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro
órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el
supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c)
del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
No
será necesario acompañar la tarjeta o certificado en caso de que hubiera sido
expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y siempre que el
aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información
consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma
de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
b)
Las personas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes
de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación
de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Estas
personas deberán acompañar a la solicitud informe, expedido por los servicios
públicos de empleo, de período ininterrumpido inscrito en situación de
desempleo en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación
de la convocatoria. No será necesario acompañar este informe siempre que el
aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información
consignada en la solicitud y esta información esté disponible en la plataforma
de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
c)
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a
una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la
categoría especial y a una bonificación del cincuenta por ciento los que fueran
de la categoría general.
La
condición de familia numerosa se acreditará mediante copia del correspondiente
título actualizado. No será necesario acompañar este título siempre que el
aspirante autorice expresamente la verificación de oficio de la información
consignada en la solicitud, indique en la misma la Comunidad Autónoma en la que
se expidió y esta información esté disponible en la plataforma de
intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d)
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista
y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que
haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y
los hijos de los heridos y fallecidos.
e)
Las víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal circunstancia
mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a
favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia
de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la
orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
El abono de la tasa por derechos de
examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 9.2 de la presente Orden.
En ningún caso, el pago de la tasa de
los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las
causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo.
Devolución de tasas por derechos de
examen: De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Decreto Legislativo
1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa
satisfecha cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la
prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren
indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de convocatoria.
No se iniciará la tramitación del
expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las
listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente
proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en
el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del
interesado, que deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso
correspondientes que acrediten dicha duplicidad o error.
8.3. Turno de acceso: En la solicitud de
admisión en las pruebas selectivas deberá hacerse constar expresamente el turno
de acceso por el que se participe (libre o promoción interna), y en su caso, si
se accede a través del cupo de reserva para personas con discapacidad que se
pudiera establecer para cada uno de dichos turnos.
Los aspirantes deberán optar solo por
uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando únicamente una de las
alternativas habilitadas a tal fin.
8.4. Plazo de presentación de
solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
8.5. Lugar de presentación: Las
solicitudes de admisión en las pruebas selectivas deberán cumplimentarse
electrónicamente en el modelo oficial y se presentarán preferentemente por vía
electrónica. La convocatoria podrá exigir la presentación de las solicitudes
por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.
La presentación de la solicitud por vía
electrónica permitirá la utilización en línea del modelo oficial, anexar
documentos a la solicitud, el pago electrónico de las tasas y el registro
electrónico de la solicitud.
Las solicitudes cumplimentadas por
medios electrónicos podrán presentarse de forma telemática, utilizando al
efecto el modelo oficial, cuya secuencia de acceso se detallará en las bases
específicas de cada convocatoria, anexándose al mismo, en el momento de su
presentación, la documentación requerida que hubiera de aportarse junto con la
instancia de participación.
A estos efectos, para la presentación telemática
de la solicitud y documentación anexa a través del registro electrónico de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno o de los
demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, será necesario disponer del D.N.I. electrónico o de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación, o de otros medios de identificación que la
Administración de la Comunidad de Madrid ponga a disposición de los ciudadanos.
La utilización de otros medios de identificación y autenticación electrónica
distintos de la firma electrónica avanzada implican que los datos que se hacen
constar en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo
son ciertos y que el solicitante reúne los requisitos para participar en el
mismo, comprometiéndose a presentar la documentación necesaria, en su caso,
para su acreditación.
Las solicitudes en soporte papel se
realizarán mediante la cumplimentación electrónica de la solicitud en el modelo
oficial. Los participantes deberán imprimir y firmar el documento de solicitud
obtenido, para su posterior presentación en cualquiera de las oficinas de
asistencia en materia de registro, cuyas direcciones serán especificadas en
cada convocatoria, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el
artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No producirán efecto ante la
Administración las modificaciones y adiciones realizadas en la solicitud con
posterioridad a su impresión.
El órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel cuando una incidencia técnica debidamente
acreditada haya imposibilitado la cumplimentación electrónica de la solicitud.
Las solicitudes deberán dirigirse a la
dirección general competente en materia de función pública. De efectuarse la
presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de
correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y
sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación.
En todo caso, resulta imprescindible la
firma de la solicitud por el aspirante que desee concurrir a estas pruebas o
por su representante. En caso contrario, se procederá a su exclusión del
proceso selectivo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto en
el plazo que se conceda al efecto tras la aprobación de los correspondientes
listados provisionales de admitidos y excluidos en el proceso selectivo de que
se trate.
Los errores de hecho, materiales o
aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Como medio de notificación, el
interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le
haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de
Notificaciones Telemáticas, disponible en la página web https://gestionesytramites.madrid.org,
seleccionando en el apartado "Servicios electrónicos" el enlace "Notificaciones Electrónicas", si así lo indica en el impreso de
solicitud y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema, o a través de
correo certificado.
8.6. Adaptaciones de tiempo y/o medios:
Aquellos aspirantes independientemente del turno o cupo por el que participen,
que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las
pruebas selectivas deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la
solicitud de participación, e identificar el tipo o tipos de adaptaciones
pretendidas, así como el/los ejercicio/s respecto al/a los que va/n referida/s
la/s misma/s. En ningún caso la adaptación podrá consistir en la exención de la
realización del ejercicio.
En el caso de aspirantes a quienes se
les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de
atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano
técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier
otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es
solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción
detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de
las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización
de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el
caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la
realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional
solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Los aspirantes que aun teniendo alguna
limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración
de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que
contenga los extremos señalados en el párrafo anterior.
La aportación de la documentación
acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de
solicitudes o bien dentro del plazo de subsanación establecido en la base 9.2
de las presentes bases generales. A estos efectos, se indicará en la Resolución
por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos
aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos
exigidos en las bases.
En el supuesto de que la necesidad de adaptación
surgiera de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo la
adaptación se solicitará ante el tribunal de selección aportando la
documentación acreditativa.
Sólo se considerarán aquellas
solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar las
limitaciones del aspirante en la realización del ejercicio, de forma que exista
una relación directa entre la discapacidad o limitación y el tipo de prueba a
realizar y una congruencia entre la adaptación que se solicita y la naturaleza
del ejercicio para el que se pide, sin que aquélla pueda desvirtuar el sentido
del ejercicio.
A tal efecto, el tribunal podrá recabar
informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas
con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de
Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros
órganos técnicos competentes.
El tribunal de selección adoptará las
medidas oportunas que permitan a los/las aspirantes con discapacidad, que así
lo hubieran indicado en la solicitud y aportado la documentación acreditativa
anteriormente señalada, poder participar en las pruebas selectivas en igualdad
de condiciones que el resto de los participantes.
En la Resolución por la que se aprueben
las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos se señalarán
también los tablones de anuncios en los que el tribunal aprobará y hará pública
la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente
para cada uno de ellos la concesión o, en su caso, las razones de la
denegación. En todo caso serán denegadas aquellas solicitudes que no aporten el
certificado médico acreditativo de la necesidad de adaptación ni concreten en
que consiste la adaptación solicitada.
Frente al acuerdo del tribunal por el
que se aprueba la relación de aspirantes que han solicitado adaptación con
indicación de su concesión o denegación, podrá interponerse, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a su publicación en los correspondientes
tablones de anuncios, recurso de alzada ante el órgano que hubiera efectuado su
nombramiento.
La relación de adaptaciones concedidas
en los sucesivos ejercicios se hará pública junto con las resoluciones del
tribunal por las que se efectúe la convocatoria de los mismos, en los tablones
de anuncios correspondientes, y en los mismos términos indicados en los
párrafos anteriores.
8.7. Datos personales: A efectos del
cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa
vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de
tratamiento automatizado por la Dirección General competente en materia de
función pública para el desarrollo de los procesos selectivos, siendo su
cumplimentación obligatoria para ser admitido en los mismos.
Los aspirantes, para los distintos actos
de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de
carácter personal, con la firma de su solicitud de participación prestan su
consentimiento para que la Administración actuante pueda proceder a la publicación
de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal
efecto.
Los datos personales, domicilio,
dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el
aspirante en su solicitud de participación en los procesos selectivos, serán
considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su
caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de
los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier
cambio en los datos inicialmente consignados.
Novena. Admisión
de aspirantes
9.1. Para ser admitido al proceso
selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que
reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de
los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimocuarta.
Transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, la dirección general competente en materia de función pública
dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y
excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, constará la identidad de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión y se indicará los lugares en que se
encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos.
9.2. Los aspirantes excluidos
expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la
de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la mencionada
Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su
no inclusión expresa.
Quienes dentro del plazo señalado no
subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán
definitivamente excluidos del proceso selectivo.
9.3. Los aspirantes que, habiendo
concurrido por el turno de promoción interna o bien por el cupo de discapacidad
de cualquiera de los turnos, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la
relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el
turno libre de la convocatoria, o bien por el turno al que se encuentre
vinculado dicho cupo, siempre que la dirección general competente en materia de
función pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que
apruebe las correspondientes relaciones de aspirantes admitidos, así como las
de excluidos, y además hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los
requisitos necesarios para participar por el turno de que se trate.
9.4. Finalizado el plazo de subsanación
de defectos de las solicitudes, la dirección general competente en materia de
función pública dictará Resolución declarando aprobadas las relaciones
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las
reclamaciones no recogidas en las mismas. En dicha Resolución, que se publicará
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se hará constar, a propuesta
del tribunal de selección, la fecha, lugar y hora de realización del primer
ejercicio de la oposición, todo ello con una antelación mínima de diez días
hábiles.
9.5. Contra la Resolución por la que se
aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá
interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso de alzada
ante el órgano del que dependa jerárquicamente la dirección general competente
en materia de función pública.
9.6. La inclusión de aspirantes en las
relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún
caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen
los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que
superen el proceso selectivo, tal y como se indica en la base decimocuarta de
las presentes bases generales.
9.7. Sin perjuicio de que a la
finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el
mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo la dirección general
con competencias en materia de función pública o el tribunal de selección
podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los
requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
Décima. Tribunales
de selección
10.1. Los tribunales de selección son
los órganos técnicos encargados del desarrollo y la calificación de las pruebas
selectivas para ingreso en cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, de
personal funcionario de administración y servicios de la administración general
y especial de la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que así lo
establezcan las bases de la convocatoria, los tribunales de selección podrán
estructurarse a través de un tribunal coordinador y dos o más juntas
especializadas.
La publicación del tribunal de selección
de cada proceso selectivo se procurará realizar en la orden de convocatoria del
mismo, salvo que la complejidad de su composición, especial cualificación o
dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad en un momento
posterior.
10.2. De acuerdo con el artículo 14 de
la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
10.3. Los tribunales de selección
actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y
40/2015, de 1 de octubre, en la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, y en las demás normas que les sean de aplicación;
se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo
60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
10.4. Los tribunales tendrán la
categoría que corresponda al grupo del cuerpo y/o escala y, en su caso,
especialidad que se convoque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del
servicio. En cada convocatoria se especificará la citada categoría, en la que
quedará incluido el Tribunal de selección a los efectos de la percepción de
indemnizaciones por razón del servicio.
A efectos de regulación del número de
sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del tribunal,
también será de aplicación lo dispuesto en la Orden
1175/1988, de 18 de mayo.
10.5. El tribunal que haya de juzgar las
pruebas selectivas será designado teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo
sectorial sobre condiciones de trabajo de personal funcionario de administración
y servicios vigente, la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, y lo dispuesto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
La participación en los tribunales de
selección será obligatoria para todos los funcionarios de carrera que resulten
seleccionados conforme al procedimiento establecido, salvo que se encuentren
incursos en alguna de las causas de abstención establecidas en la normativa
vigente y la misma sea debidamente acreditada.
No podrán formar parte de los tribunales
de selección de personal funcionario el personal de elección o designación
política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual,
ni el personal laboral.
La pertenencia a los tribunales de
selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en
representación o por cuenta de nadie.
10.6. La composición del tribunal de
selección y el nombramiento de sus miembros formará parte del contenido de las
correspondientes bases singulares de cada convocatoria, salvo en aquellos supuestos
en los que las propias bases se remitan a efectos de su nombramiento a un
órgano y momento posterior, en cuyo caso la resolución por la que se designe al
tribunal tendrá el carácter de Anexo de dichas bases y se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
El tribunal quedará constituido por las
personas titulares de la presidencia, secretaría y vocalías y, en su defecto,
por las personas suplentes de la presidencia, secretaría o vocalías,
respectivamente. Podrá producirse la concurrencia de miembros titulares y
suplentes en la sesión de constitución del tribunal y en las de celebración de
ejercicios.
10.7. Existirá la posibilidad de
mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de selección de un
proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
10.8. El tribunal de selección podrá
incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los
cometidos que estime pertinentes, limitándose éstos a prestar su colaboración
en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos habrá de ser
comunicada a la dirección general con competencias en materia de función
pública tras la celebración de la sesión en la que hayan sido nombrados y, en
todo caso, con carácter previo a su intervención en el proceso. Dichos asesores
tendrán voz pero no voto.
En el caso de que el órgano de selección
esté constituido por un tribunal coordinador y diferentes juntas
especializadas, sólo podrán designarse asesores especialistas cuando concurran
causas justificadas y lo autorice la dirección general competente en materia de
función pública.
Asimismo, el tribunal podrá valerse de
ayudantes durante el desarrollo del proceso selectivo, cuya designación deberá
comunicarse a la dirección general competente en materia de función pública,
que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
10.9. Cuando el número de aspirantes que
concurran a la fase de concurso o la complejidad del proceso así lo aconsejen,
se podrán constituir uno o varios grupos de trabajo, que pondrán a disposición
de los tribunales de selección un estudio preparatorio, de carácter no
vinculante, de la baremación de los méritos que hayan sido presentados por
aquéllos.
10.10. Los miembros del tribunal,
asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la dirección general competente en materia de función pública,
cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 de la indicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos,
escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e,
igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con
centros de preparación de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas
convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto
respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
10.11. Quien desempeñe la presidencia
deberá solicitar de los miembros del tribunal, asesores especialistas y
ayudantes declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ni en
las demás causas de abstención indicadas en la presente base.
Asimismo, los interesados podrán recusar
a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de
las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido
en el artículo 24 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
10.12. La dirección general competente
en materia de función pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal
que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la presente base.
10.13. El tribunal resolverá cuantas
dudas puedan plantearse y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden de
la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases generales, en
las bases específicas de cada convocatoria y demás normativa aplicable. A
efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal, en su sesión de
constitución, señalará el lugar que designe como sede para atender cuantas
cuestiones sean planteadas, haciéndolo público en los tablones de anuncios
correspondientes.
El tribunal dispondrá de un plazo máximo
de treinta días hábiles desde la recepción de las peticiones o consultas que le
sean formuladas para su contestación, salvo que concurran circunstancias
excepcionales, en cuyo caso se procederá de conformidad con lo previsto en los
artículos 21.5 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, sobre las
peticiones o revisión de calificaciones deberá dar respuesta razonada con
anterioridad a la celebración del siguiente ejercicio de la oposición o, en su
caso, del concurso.
No obstante, los aspirantes también
podrán remitir a la dirección general con competencias en materia de función
pública las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del
tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el
proceso selectivo.
10.14. El tribunal de selección deberá
levantar acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de
corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos
de su competencia, en las que se expondrán concisamente, aunque con claridad
suficiente, la motivación de sus decisiones, que, en lo concerniente al
ejercicio de su competencia técnica, científica o profesional para evaluar a
los aspirantes, bastará con que esté referida al cumplimiento de las normas
legales y reglamentarias.
10.15. Las resoluciones de los
tribunales de selección vinculan a la Administración, que podrá, en su caso,
revisarlas a través de los medios previstos en la normativa reguladora del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas que resulte
de aplicación. Contra las resoluciones de los tribunales de selección, así como
contra sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que hubiera
efectuado su nombramiento.
10.16. El tribunal podrá requerir, en
cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes. Igualmente si el tribunal tuviera conocimiento o pudiera presumir
de forma fundada que alguno de los aspirantes incumple alguno de los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de
su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo, dirigida a la dirección general con competencias en materia
de función pública, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos procedentes.
Contra la Resolución de la dirección
general competente en materia de función pública por la que se excluyese, en su
caso, al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano
jerárquico superior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su notificación o publicación.
Undécima.
Sistema selectivo
11.1. Los procesos selectivos se
ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre y constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las
pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifiquen en las
bases específicas de cada convocatoria. De forma adicional, la convocatoria
podrá establecer una fase de concurso, así como un curso selectivo y/o periodo
de prácticas.
Cuando un ejercicio consista en
contestar por escrito un cuestionario de respuesta alternativa, en la
convocatoria específica podrán preverse presuntas adicionales de reserva que
serán valorada en el caso de que se anule alguna de las preguntas incluidas en
el cuestionario.
11.2. El programa de la fase de
oposición guardará la debida conexión con los conocimientos y funciones que
correspondan al cuerpo, escala o especialidad objeto de convocatoria.
En todo caso, para los funcionarios de
carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando
servicios en la Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud del
procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de
10 de abril, se incluirá en el temario una parte relativa a materias sobre la
organización y estructura de la Administración de la Comunidad de Madrid, de
manera que quede acreditado el conocimiento de éstas por dichos aspirantes.
11.3. En el caso de que, como
consecuencia de la limitación contemplada en la base 14.4, alguno de los
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero
tuviera acreditada en los ejercicios eliminatorios de la oposición una
puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los
aspirantes del turno correspondiente al que está vinculado dicho cupo, le
hubiera permitido superar los mismos, el tribunal de selección deberá incluir
automáticamente a dicho aspirante en el turno de que se trate al objeto de que
pueda optar a las plazas convocadas por ese turno en condiciones de igualdad
con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.
11.4. Cuando así se establezca en las
convocatorias de promoción interna específica en las que el sistema de
selección sea el concurso-oposición, los aspirantes que, habiendo superado
todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso
selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de
los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de
pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos y no hubiera
transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias,
manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los
ejercicios de la convocatoria previa.
Decimosegunda. Desarrollo de los procesos selectivos
12.1. El orden de actuación de los
opositores será el que resulte del sorteo a que se refiere el artículo 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, cuyo resultado quedará recogido en las
bases específicas de cada convocatoria.
12.2. Los aspirantes serán convocados
para cada ejercicio en llamamiento único, aunque haya de dividirse en varias
sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los
aspirantes a la sesión en que hayan sido convocados. Serán excluidos del
proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y
justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el
tribunal adoptar resolución motivada a tal fin.
A estos efectos, las mujeres embarazadas
que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de
cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado
estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio,
podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el
correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del ejercicio
e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del
tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados
con su situación.
El tribunal, basándose en la información
recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en lugar alternativo,
aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
Decimotercera. Calificación de los ejercicios de la oposición
13.1. El tribunal, con anterioridad a la
realización de cada uno de los ejercicios de la oposición, informará a los
aspirantes de la calificación correspondiente al mismo, y, en su caso, de la
distribución de la puntuación entre cada una de las preguntas, temas, supuestos
o pruebas que lo conforman.
Antes de proceder a la valoración de
cada ejercicio, el tribunal deberá dejar constancia en acta de aquellos
criterios específicos de valoración cualitativa que va a utilizar para emitir
su juicio técnico, que no se encuentren expresamente establecidos en la
convocatoria.
Igualmente, debe expresarse en acta, las
concretas razones y motivos por los que la aplicación de estos criterios
valorativos a los ejercicios realizados por cada aspirante, conducen a la
puntuación otorgada, con expresión de la calificación desagregada para cada
ejercicio, pregunta, tema, supuesto o prueba.
Además de constar en acta la
calificación de cada ejercicio conforme al procedimiento establecido en la
Orden 1285/1999, de 11 de mayo, deberán igualmente reflejarse las
calificaciones asignadas por cada uno de los miembros del tribunal.
13.2. En el caso de que el ejercicio
consistiera en un cuestionario de respuestas alternativas, se hará pública la
plantilla correctora con las respuestas correctas a cada una de las preguntas
que lo integran, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización
de la prueba. Esta plantilla tendrá carácter provisional y los aspirantes
dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de
su publicación, para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al tribunal
sobre el contenido de la prueba y la plantilla correctora. Dichas alegaciones o
reclamaciones serán resueltas por el tribunal de selección. La resolución se
hará pública con la plantilla definitiva, el nivel mínimo fijado para superar
el ejercicio, la fórmula para la determinación de la puntuación obtenida en
función de dicho nivel mínimo, y la lista de aspirantes que lo hubieran
superado, entendiéndose desestimadas todas aquellas alegaciones y reclamaciones
que no aparezcan en la citada Resolución, sin perjuicio de la notificación
individualizada que se realice a cada uno de los aspirantes que formularon
alegaciones o reclamaciones. Ni la plantilla correctora provisional ni la
definitiva serán recurribles de forma independiente a la lista de aspirantes
que hubieran superado el ejercicio.
13.3. A fin de garantizar, en todo caso,
la idoneidad de los aspirantes seleccionados, el tribunal establecerá un nivel
mínimo para la superación de cada uno de los ejercicios. Dicho nivel mínimo de
idoneidad será común para todos los aspirantes, con independencia del turno o
cupo por el que concurran.
Una vez superado el nivel mínimo de
idoneidad común exigido, el tribunal podrá determinar, de manera diferenciada
para cada turno y cupo, la puntuación mínima necesaria para aprobar cada uno de
los ejercicios, todo ello en función del número de aspirantes que hubieran
alcanzado el citado nivel mínimo común y el número de plazas convocadas. No
obstante, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo
de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno
al que está vinculado dicho cupo.
13.4. Cuando los aspirantes del turno de
promoción interna concurran de manera conjunta, en la misma convocatoria, con
los aspirantes del turno libre, en los ejercicios de la oposición se
calificará, en primer lugar, a los aspirantes del turno de promoción interna,
procediéndose a determinar el nivel mínimo exigido para superar el ejercicio y
a publicar la lista de aprobados. En sesión posterior, celebrada como mínimo cuarenta
y ocho horas después, se calificará a los aspirantes del turno de acceso libre,
estableciéndose el nivel mínimo necesario para la superación del ejercicio y
publicándose la relación de aprobados.
Sin perjuicio de lo anterior, los
aspirantes del cupo de discapacidad habrán de ser calificados con carácter
previo al resto de los aspirantes que participen por el turno correspondiente.
Decimocuarta. Superación del proceso selectivo y acreditación del
cumplimiento de requisitos
14.1. Cuando el sistema selectivo sea el
de oposición y esté compuesto por varios ejercicios de carácter eliminatorio,
la puntuación final vendrá determinada por la media aritmética o ponderada, o
por la suma, según se establezca en la correspondiente convocatoria, de las
puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios, sin que necesariamente la
calificación del último de ellos deba encontrarse condicionada por el número de
plazas convocadas.
14.2. Cuando el sistema selectivo
consista en la celebración sucesiva de una fase de oposición y una fase de
concurso, el tribunal podrá declarar que ha superado la fase de oposición un
número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, pudiendo acceder a la
fase de concurso, todos aquellos aspirantes que hayan alcanzado el cincuenta por
ciento de la puntuación total posible de la fase de oposición y hubiesen
aprobado todos los ejercicios de ésta.
La nota final del proceso selectivo será
el resultado de hallar la media, aritmética o ponderada, o la suma, de la
puntuación de la fase de oposición y la de la fase de concurso, conforme se
establezca en las correspondientes bases específicas.
14.3. En caso de empate en la puntuación
final, el orden de los aspirantes se determinará atendiendo a lo dispuesto al
efecto en las bases específicas de cada convocatoria.
14.4. Con independencia del sistema
selectivo, el tribunal de selección no podrá proponer el acceso a la condición
de funcionario de carrera de un número superior de aprobados al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será
nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, cuando se
produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o
toma de posesión, podrá requerirse al tribunal de selección, relación
complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, cuya calificación
hubiese alcanzado el cincuenta por ciento de la puntuación total posible de la
fase de oposición y hubiesen superado todos los ejercicios de la misma, para su
nombramiento como funcionarios de carrera.
14.5. Finalizada la fase de oposición o
concurso-oposición y, en su caso, curso selectivo y/o periodo de prácticas, el
tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo y elevará a la dirección general competente en materia de
función pública las relaciones independientes de aprobados por cada turno,
debidamente ordenados, de forma decreciente, conforme a la calificación final
obtenida en el proceso, e intercalando en el listado del turno correspondiente,
en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por
puntuación, proceda y teniendo en cuenta, asimismo, lo previsto en el artículo
18 del Decreto
54/2006, de 22 de junio.
En la relación definitiva de aspirantes
que han superado las pruebas selectivas, el tribunal indicará:
a)
Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; nombre, apellidos y número del D.N.I./N.I.E. de cada uno de
los aspirantes.
b)
Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición y, en su
caso, la puntuación correspondiente a la fase de concurso, curso selectivo o
periodo de prácticas.
c)
Calificación final.
14.6. La dirección general competente en
materia de función pública dictará Resolución declarando los aspirantes que han
superado el proceso selectivo. Esta Resolución deberá ser publicada en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, disponiendo los aspirantes propuestos de un
plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación
oficial, para la presentación, ante la dirección general competente en materia
de recursos humanos, de la siguiente documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos, sin perjuicio de los específicos que
se pudieran exigir en la convocatoria con arreglo a las características del
cuerpo, escala o especialidad al que se pretende acceder.
a)
Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la
demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de
los requisitos de edad y nacionalidad.
b)
Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes
para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la
tasa correspondiente por este concepto.
En
el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado
de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
c)
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial.
Los
aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o
promesa de no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido
sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
d)
En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad,
copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, expedidos por la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir
dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, de la
documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real
Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad.
Aquellos
aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en la
base 11.3, hubieran superado el proceso por el turno correspondiente, deberán
aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.
e)
Petición de destinos de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y
según la oferta que previamente habría de efectuar la dirección general
competente en materia de recursos humanos, sin perjuicio de encontrarse la
relación de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible, a título
meramente informativo, en la página web de la Comunidad de Madrid, siguiendo la
secuencia que se especifique en la Resolución anteriormente citada. , y
teniendo en cuenta que, en los supuestos de convocatorias conjuntas de turno
libre y de promoción interna, los aspirantes de éste último turno tendrán
preferencia sobre los de turno libre para cubrir las vacantes correspondientes,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
f)
En aquellos casos en que alguno/s de los puestos de trabajo ofertados implicara
contacto habitual con menores, y a los efectos dispuestos en el apartado 5 del
artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, copia de la
certificación del registro central de delincuentes sexuales de no haber sido
condenado por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en
dicho apartado.
14.7. No obstante, no será necesario
aportar la documentación reseñada en las letras a), b) y f), obteniéndose por
la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas,
siempre que el interesado autorice expresamente la verificación de dicha
información y ésta se encuentre disponible en la plataforma de intermediación
de datos de las Administraciones Públicas.
De igual modo, se obtendrá de oficio la
información contenido en la letra d), en caso de que la documentación
acreditativa hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid, y el interesado lo autorice expresamente en los términos anteriormente
expuestos.
14.8. Ante la imposibilidad, debidamente
justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá
efectuarse dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en
derecho.
14.9. A los efectos de la acreditación,
por los aspirantes del turno de promoción interna que, en su caso, hubieran
superado las pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la base 6.2.1, la dirección general competente en materia de
recursos humanos realizará las comprobaciones oportunas de dicho extremo. En
los mismos términos se procederá respecto de lo dispuesto en la base 6.1.e).
14.10. Quienes dentro del plazo fijado,
y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación
correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su
derecho a ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo, escala o
especialidad a la que se pretendiera acceder, y quedarán anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Decimoquinta. Nombramiento de funcionarios en prácticas y funcionarios de
carrera
15.1. Si el proceso selectivo no consta
de más fases que las de oposición o concurso-oposición, a los aspirantes que hayan
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les
nombrará funcionarios de carrera del cuerpo, escala y, en su caso, especialidad
objeto de convocatoria.
15.2. Si el proceso selectivo incluye
una fase de curso selectivo y/o periodo de prácticas, los aspirantes que
participen en los mismos serán nombrados funcionarios en prácticas.
15.3. La adjudicación de los puestos
entre los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la
petición de destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo, y
según la oferta que previamente habrá de realizar la dirección general
competente en materia de recursos humanos, sin perjuicio de encontrarse la
relación de puestos de trabajo ofertados igualmente disponible en la página web
de la Comunidad de Madrid, y teniendo en cuenta que, en los supuestos de
convocatorias conjuntas de turno libre y de promoción interna, los aspirantes
de éste último turno tendrán preferencia sobre los de turno libre para cubrir
las vacantes correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
15.4. Los puestos de trabajo que vayan a
ser ofrecidos como destino y que impliquen la participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y la asunción de funciones que tiene por
objeto la salvaguarda de los intereses de la Comunidad de Madrid, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
15.5. En la solicitud de adjudicación de
destino correspondiente a pruebas de nuevo ingreso o promoción interna, los
aspirantes con discapacidad propuestos por el Tribunal podrán pedir la
adaptación del puesto de trabajo correspondiente.
A la solicitud deberán acompañar un
informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la
procedencia de la adaptación.
15.6. De conformidad con lo que, en cada
caso, prevean las respectivas convocatorias específicas de promoción interna,
los aspirantes aprobados podrán ser adscritos a los mismos puestos de trabajo
que vinieran desempeñando en su cuerpo, escala o especialidad de origen,
previas las modificaciones presupuestarias o de la relación de puestos de
trabajo que resulten necesarias para adaptarlos a la nueva situación.
Decimosexta.
Toma de posesión
La toma de posesión de los aspirantes
que hubiesen superado el proceso selectivo y acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la publicación de su nombramiento como funcionario de carrera
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima. Lista de espera para funcionarios interinos
17.1. Las bases específicas de las
convocatorias podrán acordar la formación de listas de espera, a efectos de su
posible nombramiento como funcionarios interinos, con aquellos aspirantes del
turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, cumpliendo
los requisitos exigidos en la convocatoria, hubieran alcanzado un nivel mínimo
suficiente y no sean nombrados funcionarios de carrera, salvo que manifiesten
expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera mediante
escrito de renuncia.
En ningún caso formarán parte de la
lista de espera los aspirantes a los que se les haya anulado el examen de
alguno de los ejercicios de la oposición o, en su caso, los trabajos exigidos
en el desarrollo de un curso selectivo y/o periodo de prácticas, por
incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en los
procesos selectivos.
El orden de los aspirantes en la lista
de espera vendrá determinado por los criterios establecidos en el artículo 4.2
del Decreto
50/2001, de 6 de abril.
17.2. A efectos de la constitución de la
lista de espera, los tribunales de selección, una vez que remitan a la
dirección general competente en materia de función pública la relación
definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, darán traslado
a dicho centro directivo de la relación de aspirantes que deban integrar la
lista de espera ordenados según los criterios aplicables, y consignando en
dicha relación el turno o cupo por el cual los aspirantes han participado en el
proceso selectivo.
La dirección general competente en
materia de función pública publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid la Resolución mediante la que se requerirá a los aspirantes que deban
integrar la lista de espera, la presentación, en los términos que se
especificarán en dicha resolución y en el plazo de veinte días hábiles contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la convocatoria.
17.3. Una vez comprobado el cumplimiento
de los referidos requisitos, la dirección general competente en materia de
función pública aprobará la relación de integrantes que, de forma definitiva,
conformarán la lista de espera y ordenará su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
17.4. En el supuesto de que el proceso
selectivo contase con un curso selectivo y/o periodo de prácticas y no fueran
superados por algún aspirante, podrá integrarse en la lista de espera con
anterioridad a aquellos aspirantes que no superaron la oposición y de
conformidad con los criterios establecidos en esta base decimoséptima,
modificándose por Resolución de la dirección general competente en materia de
función pública la lista de espera que hubiera sido aprobada en virtud de lo
dispuesto en el apartado anterior.
17.5. Las listas de espera se renovarán
automáticamente cada vez que entren en vigor, a través de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, las listas que surjan de las siguientes
pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala o especialidad de que se
trate, quedando sin efecto las listas resultantes de procesos selectivos o
convocatorias específicas anteriores.
Decimoctava.
Recursos
Los actos administrativos que se deriven
de las presentes bases generales, así como las actuaciones realizadas por los
tribunales de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.