Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de julio de 2018,
de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y Servicios,
sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y
Servicios de la Comunidad de Madrid (2018-2020). ()
Visto el
Acuerdo adoptado el 20 de julio de 2018, por la Mesa Sectorial de personal
funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del
personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid
(2018-2020), que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de julio de
2018,
ACUERDA
1.
Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de julio de 2018, de la Mesa
Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios, sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios
de la Comunidad de Madrid (2018-2020), con los votos favorables de las
centrales sindicales CC OO, CSIT Unión Profesional, FeSP UGT Madrid y CSIF, y
que figura como Anexo del presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo deberá ser
publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El día siguiente a
su publicación surtirá efectos el Acuerdo de 20 de julio de 2018, de la Mesa
Sectorial de personal funcionario de Administración y Servicios, sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios
de la Comunidad de Madrid (2018-2020).
ANEXO
ACUERDO SECTORIAL SOBRE CONDICIONES DE
TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2018-2020)
ÍNDICE
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Ámbito
y vigencia.
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
Artículo
2. Exclusiones.
Artículo
3. Vigencia y denuncia del acuerdo.
CAPÍTULO II. Seguimiento del acuerdo.
SECCIÓN 1ª. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Artículo
4. Constitución y composición.
Artículo
5. Funciones.
Artículo
6. Funcionamiento.
Artículo
7. Acuerdos.
SECCIÓN 2ª. OTROS ÓRGANOS.
Artículo
8. Creación y disolución de otros órganos de composición paritaria.
Artículo
9. Funciones y régimen jurídico.
CAPÍTULO III. Planificación y organización del trabajo.
Artículo
10. Organización y dirección del trabajo.
Artículo
11. Criterios relativos a la organización del trabajo.
Artículo
12. Relaciones de puestos de trabajo.
Artículo
13. Planes de ordenación de recursos humanos.
CAPÍTULO IV. Promoción
de la igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional
y de la protección ante la violencia de género
Artículo
14. Principio de Igualdad.
Artículo
15. Conciliación de la vida personal, familiar y profesional.
Artículo
16. Protección a las
funcionarias víctimas de violencia de género.
CAPÍTULO V. Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.
Artículo
17. Oferta de empleo público.
Artículo
18. Convocatorias.
Artículo
19. Sistema selectivo.
Artículo
20. Tribunales de selección.
Artículo
21. Designación.
Artículo
22. Transparencia.
Artículo 23. Medidas de
apoyo a los Tribunales de selección.
Artículo 24. Agilización
de los procesos selectivos.
Artículo
25. Modernización de los procesos.
Artículo
26. Convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual.
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS.
Artículo
27. Constitución de listas de espera de funcionarios
interinos.
Artículo
28. Causas de exclusión de las listas de espera.
Artículo 29. Impulso de
las nuevas tecnologías.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO
PROFESIONAL
Subsección
1ª. Promoción interna.
Artículo
30. Objeto.
Artículo
31. Proceso selectivo.
Artículo
32. Calificación final del proceso.
Subsección
2ª. Carrera profesional horizontal y evaluación del desempeño.
Artículo
33. Desarrollo de la carrera horizontal.
Artículo
34. Evaluación del desempeño.
Subsección
3ª. Previsiones adicionales en materia de movilidad.
Artículo
35. Movilidad y provisión de puestos de trabajo.
Artículo
36. Permutas.
Artículo
37. Movilidad entre administraciones públicas.
CAPÍTULO VI. Formación.
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo
38. Objetivos y líneas programáticas.
Artículo 39. Participación sindical.
Artículo 40. Requisitos de
participación y certificados.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo
41. Permisos de formación.
Artículo
42. Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores
de formación.
Artículo
43. Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación.
Artículo
44. Tramitación de los permisos.
CAPÍTULO VII. Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo
45. Jornada de trabajo.
Artículo
46. Turnos y horarios.
Artículo
47. Horario flexible.
Artículo
48. Horario de verano.
Artículo
49. Pausa retribuida y descanso semanal.
Artículo
50. Compensaciones horarias.
Artículo
51. Compensación por trabajo en domingos y festivos.
Artículo
52. Calendarios laborales.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES.
Artículo
53. Duración y devengo.
Artículo
54. Régimen de disfrute.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE
LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO Y DEL TERRORISMO
Artículo
55. Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.
Artículo 56. Adaptación progresiva de la jornada laboral
para tratamientos oncológicos u otra enfermedad grave.
Artículo
57. Reducciones de jornada retribuidas.
Artículo 58. Reducciones de jornada con
disminución de retribuciones.
Artículo 59. Condiciones especiales de disfrute de
vacaciones por motivos de conciliación.
Artículo
60. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y
laboral.
Artículo
61. Teletrabajo.
Artículo
62. Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las
funcionarias víctimas de violencia de género.
Artículo
63. Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares
directos.
CAPÍTULO VIII. Permisos.
SECCION 1ª. REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS.
Artículo 64. Régimen
jurídico y criterios generales.
Artículo
65. Permiso por matrimonio.
Artículo 66. Permiso por fallecimiento, accidente o
enfermedad grave.
Artículo
67. Permiso por exámenes.
Artículo
68. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo
69. Permiso por cambio de domicilio.
Artículo
70. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Artículo
71. Permiso de reservistas voluntarios.
Artículo
72. Permiso por asuntos particulares.
SECCION 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA
VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo
73. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
Artículo
74. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
Artículo
75. Permisos en los supuestos de maternidad y paternidad.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO
Artículo
76. Licencia sin sueldo.
CAPÍTULO IX. Acción social.
SECCIÓN 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE.
Artículo
77. Modalidades y beneficiarios.
Artículo
78. Supuestos especiales de gastos de transporte.
Artículo
79. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 80. Fomento de la
acción social.
Artículo
81. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo
82. Procedimiento para las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo
83. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la
conciliación.
Artículo
84. Indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran
invalidez y muerte.
Artículo
85. Préstamos y anticipos.
CAPÍTULO X. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.
Artículo
86. Principios generales.
Artículo
87. Servicios de prevención.
Artículo
88. Revisiones médicas.
Artículo
89. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Artículo
90. Servicio y trabajo.
Artículo
91. Ropa de trabajo.
Artículo
92. Absentismo y salud laboral.
Artículo 93.
Incapacidad temporal y maternidad.
Artículo
94. Incapacidad permanente parcial y
capacidad disminuida.
Artículo
95. Medidas para la protección de la maternidad y la paternidad.
CAPÍTULO
XI. Derechos sindicales.
Artículo
96. Régimen jurídico.
Artículo 97. Juntas de personal.
Artículo
98. Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del
personal funcionario de administración y servicios.
Disposición adicional
primera. Modificación o derogación de la legislación básica.
Disposición adicional segunda. Fondo
para la creación de empleo.
Disposición adicional tercera. Fondo para la revisión de los
puestos base.
Disposición adicional cuarta. Fondo de productividad.
Disposición adicional quinta. Fondo
para la ejecución de los procesos de promoción cruzada horizontal.
Disposición
adicional sexta. Pagas adicionales del complemento específico.
Disposición adicional séptima.
Indemnizaciones por gastos de comida.
Disposición adicional octava. Guardias
de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición
adicional novena. Condiciones económicas.
Disposición
adicional décima. Procesos de estabilización.
Disposición
adicional undécima. Procesos
de promoción interna horizontal cruzada derivados de la disposición transitoria
segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Disposición adicional duodécima.
Fomento de la promoción interna.
Disposición adicional decimotercera.
Servicios prestados por personal
profesional de tropa y marinería.
Disposición adicional
decimocuarta. Seguro de responsabilidad civil.
Disposición adicional decimoquinta.
Medidas correctoras frente al absentismo.
Disposición adicional
decimosexta. Cláusula de garantía.
Disposición transitoria
primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.
Disposición transitoria segunda. Participación
sindical en materia de prevención.
Disposición transitoria
tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas
técnicas.
Disposición transitoria quinta. Nombramiento
de los miembros de tribunales.
Disposición transitoria sexta. Cláusula
de garantía salarial.
Disposición transitoria séptima. Complemento
compensatorio de carrera profesional de instituciones sanitarias del Servicio
Madrileño de Salud.
ANEXO I. Tabla de los puestos
de trabajo más representativos.
ANEXO II. Tabla de equivalencias entre
cuerpos y escalas funcionariales y categorías laborales afectadas por la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
PREÁMBULO
El presente Acuerdo sectorial para
personal funcionario de administración y servicios de la Administración General
de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por
las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO), CSIT UNIÓN
PROFESIONAL, Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de
UGT Madrid y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), de
conformidad con lo establecido en el artículo 33, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo
1. Ámbito de aplicación.
1.
El presente acuerdo será de
aplicación al personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
resto de entes a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, siempre que
según su ley de creación les resulte aplicable dicha normativa.
2.
También resultará aplicable a:
a)
El personal funcionario de cuerpos
docentes que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la relación de
puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo establecido
en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b)
El personal estatutario del sector
sanitario de la Comunidad de Madrid que desempeñe puestos de trabajo de
administración y servicios, en virtud de lo
previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de
salud.
c)
Los letrados de la Administración
de Justicia que desempeñen puestos de trabajo de administración y servicios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del Reglamento orgánico del
cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante Real Decreto 1608/2005, de
30 de diciembre, y el personal funcionario de los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia enumerados en el artículo 470 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté ocupando puestos de trabajo
de administración y servicios según lo expresado en el artículo 520.3 de dicha
Ley.
3.
Este acuerdo se extiende a todos
los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de la Administración de
la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los entes públicos
previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o carácter
concretos.
Artículo
2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito de
aplicación del presente acuerdo:
a)
El personal funcionario de cuerpos
docentes afectados por la normativa educativa, con la excepción establecida en
la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
b)
El personal estatutario del sector
sanitario de la Comunidad de Madrid, con la excepción establecida en la letra
b) del apartado 2 del artículo anterior.
c)
El personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, con la
excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
d)
El profesorado de religión
contemplado en los convenios entre el Estado Español y la Santa Sede, la Federación
de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades
Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, en los que
en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Artículo
3. Vigencia y denuncia del
acuerdo.
1.
Este acuerdo surtirá efectos a
partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda a su
ratificación expresa y formal.
2.
La vigencia del acuerdo se
extiende hasta el 31 de diciembre del año 2020, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
De no efectuarse denuncia, el acuerdo
se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
3.
Denunciado el acuerdo y hasta
tanto se alcance uno nuevo que lo sustituya, se prorrogará la totalidad de su
contenido.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Artículo
4. Constitución y composición.
1.
Se constituirá una
comisión de seguimiento de carácter paritario, que entenderá de la aplicación y
desarrollo de este acuerdo.
Esta comisión se constituirá en el
plazo máximo de diez días a contar desde la entrada en vigor de este acuerdo.
La relación nominal de los miembros que
la componen será comunicada por escrito a la secretaría de la Mesa Sectorial de
personal funcionario de administración y servicios,
en el plazo de cinco días desde la entrada en vigor.
2.
La comisión de seguimiento estará
compuesta por quince representantes de los funcionarios, designados por las
centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y quince
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.
La comisión de seguimiento contará
con un titular de la secretaría designado por la Administración de la Comunidad
de Madrid.
Artículo
5. Funciones.
1.
Con carácter general y sin
perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este acuerdo,
corresponde a la comisión de seguimiento:
a)
La interpretación y vigilancia del
grado de cumplimiento de la totalidad del articulado, disposiciones y anexos
del acuerdo.
b)
Facultad de conciliación previa y
no vinculante en los problemas colectivos.
c)
Estudio de aquellas cuestiones que
de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su
posterior debate y aprobación.
d)
Proponer a la Mesa Sectorial del
personal funcionario de administración y servicios los acuerdos que se haga
preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
e)
Aquellas otras que se le atribuyan
en el texto del acuerdo.
2.
Denunciado este acuerdo, y hasta
tanto no sea sustituido por otro, la comisión continuará ejerciendo sus
funciones.
Artículo
6. Funcionamiento.
1.
La comisión se reunirá con
carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo
acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a
iniciativa propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que
representen a la mayoría de la parte social. Es este último caso la convocatoria
se producirá en el plazo máximo de 15 días.
2.
Los asuntos a incluir en el orden
del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos a
la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a
realizar, siempre que sean recibidos por ésta con una antelación a la fecha de
la reunión de al menos diez días hábiles. En otro caso, serán incluidos en el
de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden del día a los sindicatos
miembros de la comisión de seguimiento cinco días hábiles antes de la
convocatoria.
3.
La comisión podrá recabar toda
clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por
conducto de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en
función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando lo solicite las
organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social, y
todo ello sin perjuicio de las facultades de información que tienen legalmente
reconocidas los representantes del personal para el ejercicio de su función
representativa.
En concreto, la comisión de seguimiento
tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su caso, se
dicten en interpretación o aplicación general del contenido del acuerdo.
4.
La Administración de la Comunidad
de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las reuniones
de trabajo.
Los representantes de los funcionarios
en la comisión de seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por
personal asesor técnico.
En el plazo de seis meses desde la
entrada en vigor del presente acuerdo, la comisión aprobará un reglamento que
regule su funcionamiento.
Artículo
7. Acuerdos.
1.
El régimen de acuerdos será el
fijado para la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios, vinculando a ambas partes en los mismos términos que este acuerdo.
Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que la comisión adopte
excediéndose de su competencia.
2.
Así mismo, la comisión de
seguimiento podrá incorporar al texto del acuerdo sectorial los acuerdos que,
en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido para la modificación de aquél.
3.
La comisión de seguimiento hará
públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número
representativo de funcionarios.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo
8. Creación y disolución de otros
órganos de composición paritaria.
1.
La comisión de seguimiento podrá
crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas, comisiones de trabajo u
otros órganos de composición paritaria estime necesario.
2.
Independientemente de la
denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de
comisiones de trabajo subordinadas a la comisión de seguimiento.
3.
La composición de estos órganos se
ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del número de miembros,
respecto de la comisión de seguimiento.
4.
Los representantes del personal
funcionario en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por personal
asesor técnico.
Artículo
9. Funciones y régimen jurídico.
1.
Los órganos a los que se refiere
esta sección tendrán como función la de realizar los estudios, trabajos o
propuestas que les asigne la comisión de seguimiento, ya sean de carácter
general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores, en
relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen en
su creación.
2.
En ningún caso la comisión de
seguimiento podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de acuerdos o
cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3.
Los resultados de los trabajos o
preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso a la
comisión de seguimiento para su aprobación.
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo
10. Organización y dirección del
trabajo.
1.
La organización y dirección del
trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la Comunidad de Madrid
y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos y unidades
administrativas que la integran conforme a las correspondientes competencias y
funciones que en cada caso tengan atribuidas, sin perjuicio de los derechos y
facultades de información, participación y negociación reconocidos legal y
convencionalmente a los representantes del personal.
2.
Cuando las decisiones que la
administración adopte en uso de sus facultades de organización afecten a las
condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto al presente acuerdo
sectorial, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo
11. Criterios relativos a la
organización del trabajo.
1.
La organización del trabajo en los
centros de la Administración de la Comunidad de Madrid tiene como objetivo
alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la prestación de los
servicios públicos, basado en la utilización óptima de los recursos materiales
y humanos disponibles.
2.
A estos efectos, serán criterios
inspiradores de la organización del trabajo:
a)
La planificación y ordenación de
los recursos humanos.
b)
La identificación, seguimiento y
evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
c)
La adecuación y suficiencia de las
plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor nivel de prestación del
servicio como la mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
d)
La evaluación de cargas de
trabajo.
e)
La racionalización, simplificación
y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una mayor eficacia en la
prestación de los servicios.
f)
La profesionalización y
cualificación permanente del personal.
g)
La prevención de riesgos
laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos que puedan
llegar a producir efectos negativos en la salud de los funcionarios, mediante
la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las acciones
programadas.
h)
La participación del personal en
la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus
servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su funcionamiento.
i)
La modernización y mejora
constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta en valor de los
servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo
12. Relaciones de puestos de
trabajo.
1.
Las relaciones de puestos de
trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través del cual se
realiza la ordenación del personal funcionario al servicio de la Administración
de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance previstos en el
artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y en el artículo 15 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
2.
La Administración hará entrega,
una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de las relaciones
de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento, con el siguiente contenido:
a)
Denominación de los puestos.
b)
Ubicación en la estructura de la
organización.
c)
Requisitos necesarios para su
desempeño.
d)
Grupo, cuerpo, escala y, en su
caso, especialidad.
e)
Retribuciones complementarias que
tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo.
f)
Forma de provisión.
g)
Situación de cobertura.
Artículo
13. Planes de ordenación de
recursos humanos.
1.
En el marco del artículo 69 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando la
situación o características particulares de un área o ámbito de la
administración así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación de los
recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas medidas.
2.
Los planes serán objeto de
publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas en la correspondiente
memoria justificativa de la que se dará traslado a las organizaciones
sindicales y podrán tener el contenido previsto en el apartado 2 del artículo
69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3.
En todo caso, los acuerdos,
programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan para un determinado
ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de ordenación de
recursos humanos.
4.
Estos planes serán aprobados por
la consejería competente en materia de función pública, previo informe
favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa
negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la conciliación de la
vida personal, familiar y profesional y de la protección ante la violencia de
género
Artículo
14. Principio de Igualdad.
1.
La promoción de la igualdad de
trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y hombres, al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, constituye un
principio básico que informa con carácter transversal el contenido del presente
acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la aplicación del
mismo.
2.
Las actuaciones que se desarrollen
sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas de actuación
establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en cumplimiento de lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva
de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté vigente en cada
momento.
3.
La protección en los supuestos de
acoso sexual y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo
de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los empleados
públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba
el Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de
acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y los
organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o en el que, en su caso
le sustituya.
Artículo
15. Conciliación de la vida
personal, familiar y profesional.
1.
La conciliación de la vida
personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la política
de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer efectivos los
principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente la asunción
equilibrada de responsabilidades familiares, evitando toda discriminación
basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación del personal;
y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la configuración
de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios públicos
acordes a la realidad social actual.
2.
En este sentido, la promoción del
principio de conciliación de la vida personal, familiar y profesional subyace
de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y se concreta en
particular en las medidas de flexibilización y mejora en las condiciones de
trabajo que facilitan el desempeño de las funciones propias del puesto de
trabajo junto con los específicos deberes u obligaciones personales y
familiares, en las siguientes materias:
a)
Formación (capítulo VI).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
Artículo
16. Protección a las funcionarias
víctimas de violencia de género.
1.
Las funcionarias víctimas de
violencia de género contarán con todas las medidas de garantía laboral y de
reajuste de las condiciones de prestación de servicios que precisen para
asegurar su protección, su salud, su derecho a la asistencia social integral y
su más adecuado desarrollo profesional, de conformidad con lo establecido en
las leyes de general aplicación y en el presente acuerdo.
2.
En coherencia, por tanto, con el
objetivo esencial de combatir la violencia de género, contribuir a su
erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus consecuencias, los
derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquélla se plasman en las
materias que a continuación se relacionan:
a)
Selección y desarrollo profesional
(capítulo V).
b)
Tiempo de trabajo (capítulo VII).
c)
Permisos (capítulo VIII).
d)
Acción social (capítulo IX).
CAPÍTULO
V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo
17. Oferta de empleo
público.
1.
Las necesidades de personal
funcionario, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo
público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica estatal,
procediéndose posteriormente a la convocatoria de los correspondientes procesos
selectivos con el fin de proceder a la cobertura definitiva de las plazas
convocadas.
2.
La dotación presupuestaria de los
puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas deberá estar garantizada,
en todo caso, en el momento en que haya
de tener lugar la formalización del nombramiento, previa reserva, a tal efecto,
del crédito necesario para la efectiva incorporación del nuevo personal.
3.
A efectos de la negociación
prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento la información que les permita el
análisis del proyecto de oferta anual de empleo público.
Artículo
18. Convocatorias.
1.
El acceso a la condición de personal
funcionario se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y transparencia, así como por los establecidos en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
Todas las convocatorias para el
ingreso de personal funcionario se publicarán en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el
artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
3.
En los procesos selectivos en los
que no se cubran las plazas reservadas al cupo de discapacidad, se adicionarán
al resto de las ofertadas en la correspondiente convocatoria.
4.
En los procesos selectivos para
personal funcionario de nuevo ingreso, se establecerá la constitución de una
lista de espera de funcionarios interinos en los términos que disponga la
correspondiente convocatoria. No obstante, podrán excepcionarse de esta regla
los procesos selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su especial
configuración o por la índole altamente exigente de la prestación de los servicios
que comportan, no tenga lugar de manera ordinaria la incorporación de personal
funcionario interino; en estos supuestos, se procederá a consultar a las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
5.
De conformidad con lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
jurídica del menor, con carácter general se exigirá el cumplimiento del
requisito de la aportación de la certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, para aquellas plazas cuyo desempeño suponga la
realización de actividades que impliquen contacto habitual con menores,
conforme a los siguientes criterios:
a)
En aquellos cuerpos, escalas y
especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza propia de
sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las mismas el
cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria del
correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la
aportación del citado certificado y se regulará el procedimiento para
acreditarlo con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la Administración, y
siempre con autorización expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha
certificación.
b)
En aquellos supuestos, en los que
el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su caso,
especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén afectadas por
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, pero sí pueda
encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por razón de su
destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de convocatoria que
los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta exigencia legal
habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento junto con el resto
de los requisitos exigidos para el ingreso.
6.
Durante el desarrollo de los
procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de protección que, en
su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que pudieran
ser víctimas de violencia de género.
Artículo
19. Sistema selectivo.
1.
El sistema de selección para el
personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No obstante, para
el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en atención a la
cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá hacerse uso,
excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.
2.
Los contenidos de las pruebas se
dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los
conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el desempeño
de las funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
3.
En aquellos supuestos, en los que
por la naturaleza y para el desarrollo de dichas funciones, se considere
necesario o conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o idiomas, se
incluirá una prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de mérito, según
corresponda.
4.
Al objeto de garantizar el
principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta administración, y
en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se
estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos
de cuerpos o escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos.
En el caso de que las convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a
cabo las actuaciones o adaptaciones precisas para asegurar dicho principio.
5.
Serán objeto de negociación en la
comisión de seguimiento los criterios generales para el ingreso del personal
funcionario de carrera por el sistema de acceso libre.
Artículo
20. Tribunales de
selección.
1.
Los tribunales de selección de
personal funcionario estarán constituidos por un número impar de miembros, no
inferior a cinco, e igual número de suplentes, de los cuales uno actuará como
presidente, otro como secretario y el resto como vocales, siendo todos ellos
funcionarios de carrera de cualquier administración pública, si bien
preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse en su composición
a lo establecido en la normativa básica estatal.
2.
La totalidad de los miembros del
tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria y al
menos la mitad más uno deberá poseer la titulación correspondiente a la misma
área de conocimientos que la exigida a los aspirantes, no pudiendo estar
formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo,
escala o especialidad objeto de la selección.
3.
En la composición de los
tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo
21. Designación.
1.
La designación de los miembros de
los tribunales calificadores se efectuará mediante sorteo notarial, de entre
los candidatos que sean propuestos a tal fin por las secretarías generales
técnicas de las distintas consejerías y, en su caso, por las direcciones
generales con competencia en materia de recursos humanos del ámbito respectivo,
según proceda en función del área de conocimientos que corresponda al cuerpo,
escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección general
competente en materia de función pública como las secretarías generales
técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo
podrán requerir la colaboración y la
remisión de candidatos a otras administraciones públicas y a las universidades
públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid y, con
carácter excepcional, a las que pudieran exceder de dicho ámbito.
2.
La propuesta final resultante
estará compuesta por cinco candidatos para cada uno de sus miembros.
No obstante, cuando los candidatos
propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el número mínimo exigido para
realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente orden de
prelación:
a)
Por parte de la dirección general
con competencias en materia de función pública, con aquellos empleados públicos
que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para formar parte
como miembro en los tribunales de selección de personal de administración y
servicios.
No se
incluirá a ninguno de dichos solicitantes mientras que se encuentren formando
parte de otro tribunal de selección.
Su
inclusión se realizaría atendiendo al criterio alfabético establecido en el
sorteo anual que determina el orden de actuación de los aspirantes en las
pruebas selectivas derivadas de oferta de empleo público, recogido en la
respectiva convocatoria.
b)
En caso de continuar siendo
insuficiente dicho número, por parte de la dirección general competencias en
materia de función pública se procederá a
solicitar a los miembros del tribunal que conformaron el anterior proceso
selectivo que manifiesten su disposición a formar parte nuevamente de dicho tribunal
de selección, a los efectos de su inclusión entre los candidatos a incorporar
en el sorteo notarial.
El
criterio de ordenación será el establecido en la letra a).
c)
Si el número de miembros a incluir
continuase siendo insuficiente, se procedería por parte de la dirección general
con competencias en materia de función pública a solicitar que manifiesten su
disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que se incluyeron en
el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no fueron seleccionados
tras su celebración.
El
criterio de su ordenación será el alfabético señalado en la letra a).
d)
En caso de no alcanzarse el número
de candidatos exigido, por parte de la dirección general con competencias en
materia de función pública se procederá a solicitar candidatos de los cuerpos,
escalas y especialidades de personal funcionario que se consideren convenientes
en cada caso a través del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid.
Se
solicitarán a dicho registro atendiendo al criterio alfabético establecido en
la letra a).
No
obstante, para garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por
el registro de personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de
candidatos de un determinado cuerpo, escala y especialidad, las nuevas
peticiones de candidatos se realizarán continuando el orden alfabético a partir
del último apellido enviado por el Registro de Personal en las propuestas
anteriormente remitidas.
3.
Se promoverá la participación en
los tribunales de empleados públicos con discapacidad legalmente reconocida en
aquellos procesos selectivos en los que se oferten plazas reservadas al cupo de
discapacidad.
4.
La participación en los tribunales
de selección será obligada para todo empleado público que resulte seleccionado
conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso en alguna de
las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y debidamente
acreditada.
Artículo
22. Transparencia.
1.
Los tribunales de selección habrán
de hacer públicos los criterios de corrección que, además de los que dispongan
las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la valoración de los
ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con
anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
2.
Se informará de forma periódica a
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento sobre la
marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión a las mismas de las
comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección con los acuerdos
adoptados que hayan de hacerse públicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los tribunales de selección.
1.
Cuando el número de aspirantes que
concurran a la fase de concurso sea especialmente voluminoso, o la complejidad
del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o varios grupos de
trabajo, que pondrán a disposición de los tribunales de selección un estudio
preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los méritos que
hayan sido presentados por aquéllos.
2.
Por su parte, las secretarías
generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos a las que se
encuentren adscritos los empleados que resulten designados como miembros de los
tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para la celebración de
sus reuniones, así como la asistencia de los referidos empleados a las sesiones
del órgano colegiado que, con carácter excepcional, tengan lugar dentro de la
jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se llevarán a cabo las adaptaciones
precisas en el régimen de cumplimiento de la jornada ordinariamente previsto.
En particular, para aquellos empleados públicos que ocupen puestos de trabajo
que, no estando afectados por un tipo de jornada u horario específico, tengan
la obligación de realizar dos tardes a la semana, esta adaptación podrá
comportar la exención de dicha obligación, sin que se produzca una minoración
de la duración de la jornada.
Artículo 24. Agilización de los procesos selectivos.
1.
Se realizará una previsión anual
de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se dará traslado a
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento. A
efectos informativos se procederá a su divulgación a través de los canales
electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha
publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.
2.
Existirá la posibilidad de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de
selección de un proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias
consecutivas.
3.
Se podrá designar un mismo
tribunal de selección para aquellas convocatorias de procesos selectivos de
acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en el cuerpo,
escala o especialidad de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la
convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
4.
La publicación del tribunal de
selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en la propia orden de
convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su composición, especial
cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran necesaria su publicidad
en un momento posterior.
5.
Las indemnizaciones por
asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que
promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos.
Artículo
25. Modernización de los procesos.
Se garantizará la utilización de medios
electrónicos y la simplificación de trámites, a tal fin se desarrollarán las
siguientes medidas:
a)
Tramitación telemática de las
solicitudes de participación.
b)
Impulsar de oficio los trámites
que puedan efectuarse por la propia Administración.
c)
Presentación de escritos y
consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica.
d)
Publicidad del desarrollo de los
procesos a través de la página web de la Dirección General de Función Pública y
del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
e)
Por parte de la dirección general
competente en materia de función pública se procederá a elaborar un manual de
instrucciones y buenas prácticas para los miembros y personal colaborador de
los tribunales de selección. Con carácter previo a su difusión se dará traslado
del mismo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento para que realicen cuantas observaciones estimen pertinentes.
Artículo
26. Convocatorias específicas para
personas con discapacidad intelectual.
1.
Dentro de las plazas para el cupo
de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30 por 100 de
las mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes de las del
turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a personas
con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
2.
A estos efectos, junto a las
titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para participar en estas
convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en
consideración las certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de
educación especial.
3.
El sistema de selección en estas
convocatorias específicas será el de concurso-oposición. La fase de oposición
consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
4.
La posterior fase de concurso, a
la que accederán quienes hayan superado la fase de oposición, consistirá en la
valoración de los méritos de experiencia profesional y académicos que se
determinen en las correspondientes convocatorias. En la experiencia profesional
se tomarán en consideración tanto los servicios prestados en las
Administraciones Públicas, como en el sector privado o como trabajador
autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere, se
otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las
funciones a realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en
cuenta la singularidad de este colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de
comunicación y destreza para desenvolverse en su entorno habitual.
5.
Los tribunales de selección de
estas convocatorias podrán designar asesores especialistas en este tipo de
discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las distintas
fases del proceso.
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo
27. Constitución de listas de
espera de funcionarios interinos.
1.
Las convocatorias de
pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de la
Comunidad de Madrid contemplarán la constitución de listas de espera de
funcionarios interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno
libre o por el cupo de discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el
proceso pero hubieran alcanzado el nivel mínimo que disponga, a tal efecto, la
correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan manifestado expresamente
su voluntad en contrario.
Las listas de espera derivadas de
procesos selectivos tendrán, en todo caso, carácter prioritario sobre las que
puedan constituirse a través de convocatorias singulares.
2.
La formación de las listas de
espera se efectuará de acuerdo con el procedimiento y los criterios
establecidos en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario en la Administración General de la Comunidad de Madrid.
3.
En aquellos supuestos en los que
se prevea la cobertura simultanea de un número elevado de plazas por este
sistema, podrá establecerse un llamamiento único conjunto para la elección de
los puestos ofertados, conforme al orden de prelación de la lista de espera.
Artículo
28. Causas de exclusión de las
listas de espera.
De conformidad con lo previsto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica
del menor, se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o
autorización expresa del interesado para su obtención por parte de la
Administración, para aquellos puestos cuyo desempeño suponga la realización de
actividades que impliquen contacto habitual con menores.
Por ello, además de las causas de
exclusión establecidas en el artículo 7.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
cuando se produzca el llamamiento de un candidato de una lista de espera, la no
acreditación del cumplimiento de dicho requisito tendrá los siguientes efectos:
a)
Cuando se trate de puestos de
cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, en los que con carácter general
y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su cumplimiento,
supondrá la exclusión de la lista de espera de dicho candidato.
b)
Cuando la acreditación no se exija
para todos los puestos de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, sino
sólo de manera individualizada para el desempeño de algunos puestos, el
incumplimiento de este requisito supondrá únicamente la imposibilidad de su
nombramiento como funcionario interino en dichos puestos, permaneciendo el
candidato en la lista de espera correspondiente a efectos de su posible
llamamiento para la provisión de otros puestos en los que no concurra esta
condición.
Artículo
29. Impulso de las nuevas
tecnologías.
Se mantendrá en la página web de la Comunidad de
Madrid información de la situación de cada una de las listas de espera, constando en las mismas la fecha de su actualización,
que se realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo
momento la posición que ocupan en las mismas y su situación.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL.
Subsección 1ª Promoción Interna
Artículo
30. Objeto.
1.
La promoción interna de los
funcionarios constituye un instrumento para incrementar la capacidad de trabajo
y los niveles de motivación e integración. La promoción interna se deberá basar
en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación y
cualificación adquiridas, debiendo ser objeto de especial consideración la
antigüedad.
Para poder participar los funcionarios
deberán poseer los requisitos exigidos en la legislación básica y autonómica.
2.
Las convocatorias de promoción
interna podrán realizarse de forma independiente o conjunta con los procesos
selectivos para el acceso por el turno libre.
Cuando se realicen conjuntamente con el
turno libre, se efectuarán mediante el establecimiento de una reserva
suficiente de plazas para cada cuerpo, escala y, en su caso, especialidad, en
función del número de candidatos potenciales. Las vacantes no cubiertas en el
turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre, a tal fin el
proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el
correspondiente al sistema de acceso por el turno libre.
3.
En las convocatorias de promoción
interna, se incluirán las mismas previsiones establecidas en este acuerdo para
las de acceso del personal de nuevo ingreso, en relación con la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.
4.
Serán objeto de negociación en la
comisión de seguimiento los criterios generales en materia de promoción
interna.
5.
Previo cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la función pública, en los procesos selectivos por el turno
de promoción interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los cuerpos, escalas y especialidades a los que podrán
acceder funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo subgrupo
siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su
contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la
gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida,
y hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como
funcionarios de carrera en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación
al del cuerpo, escala o especialidad al que pretendan acceder.
Artículo
31. Proceso selectivo.
1.
Cuando las convocatorias de
promoción interna se realicen de forma independiente de los procesos selectivos
para el acceso por el turno libre, el sistema de selección será el de
concurso-oposición.
2.
En la fase de oposición el temario
guardará debida conexión con los conocimientos y funciones correspondientes al
cuerpo, escala o especialidad al que se accede.
3.
A la fase de concurso, podrá
acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En dicha fase
se valorarán los siguientes méritos:
a)
Servicios efectivos prestados por
año completo de servicio.
b)
Trabajo desarrollado, según el
nivel de complemento de destino del puesto que se ocupe.
c)
Grado personal consolidado y
reconocido formalmente.
d)
Superación de la fase de oposición
en el último proceso de promoción interna específica convocado para el ingreso
en el cuerpo, escala y especialidad objeto de la convocatoria.
e)
Cursos oficiales de formación y
perfeccionamiento derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.
5.
El Tribunal de selección de cada
proceso hará pública la calificación otorgada a los aspirantes en cada uno de
los méritos objeto de valoración, así como la calificación total que resulte de
la suma de todos ellos.
Artículo
32. Calificación final del
proceso.
1.
Vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso,
correspondiendo a la primera un 55 % y un 45% a la obtenida en la fase de
concurso.
2.
En caso de empate en la
calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que
participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate
o si éste no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no
existiera dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a)
Mayor puntuación en la fase de
oposición.
b)
Mayor puntuación en la fase de
concurso.
c)
De persistir el empate, se
realizará un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos
efectos.
Subsección 2ª. Carrera profesional horizontal y
evaluación del desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de la carrera horizontal.
1.
La carrera profesional horizontal
del personal funcionario de carrera sujeto al presente acuerdo se ajustará, en
su caso, a lo que establezca la ley que se dicte en desarrollo del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en particular,
a sus artículos 17 y 20.
2.
Las propuestas normativas que al
efecto se elaboren por la Administración de la Comunidad de Madrid procurarán
establecer un modelo de carrera profesional horizontal que, en su diseño y
efectos, tenga el mayor grado de homogeneidad posible para el conjunto del
personal de administración y servicios.
Artículo 34.
Evaluación del desempeño.
1.
El sistema de evaluación del
desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de objetivos y la
profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la iniciativa
y la contribución en la mejora de la prestación del servicio público, en cuanto
elementos que pueden ser considerados necesariamente para el ascenso en el
sistema de carrera horizontal establecido.
2.
Los procedimientos de evaluación
que se regulen por ley a tal efecto, previa negociación con las organizaciones
sindicales legitimadas, estarán, en todo caso, sujetos a los principios de
transparencia, objetividad, racionalidad, proporcionalidad, eficacia y
eficiencia en su gestión e imparcialidad y no discriminación, y se aplicarán
sin menoscabo del resto de los derechos del personal funcionario legal y
convencionalmente previstos.
Subsección 3ª. Previsiones adicionales en materia de
movilidad.
Artículo 35.
Movilidad y provisión de puestos de trabajo.
La provisión de puestos de trabajo y la
movilidad del personal funcionario se ajustará a lo dispuesto en la legislación
básica y autonómica dictada a tales efectos, con las especialidades que, en su
caso, se establecen en la presente sección.
Artículo 36.
Permutas.
1.
En tanto se apruebe en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid la ley de función pública en
desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a efectos de
autorizar permutas se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del texto
articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobado mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
2.
Se constituirá un registro para
que el personal funcionario interesado en permutar pueda inscribir sus datos, que
será publicado en el portal web de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de
que exista constancia pública de la información para facilitar las permutas.
3.
Se facilitará a las organizaciones
sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de forma periódica, los
datos totalizados de las permutas autorizadas.
Artículo
37. Movilidad entre
administraciones públicas.
1.
Se permitirá la movilidad del
personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, entre
las distintas administraciones públicas, en los términos de reciprocidad que se
concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o, en su caso, en el
marco de los convenios de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de
colaboración que se adopten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
En todo caso, los convenios o
acuerdos de movilidad interadministrativa que se celebren prestarán atención
preferente a los supuestos de movilidad para la protección de las funcionarias
víctimas de violencia de género y de los funcionarios víctimas del terrorismo.
3.
A estos fines, la administración
impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento efectivo
a este artículo, informando a la comisión de seguimiento de las actuaciones que
desarrolle.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 38. Objetivos y líneas programáticas.
1.
La política formativa del personal
funcionario se ajustará a los criterios de planificación estratégica y a los
instrumentos normativos que se adopten para la innovación y mejora de la
gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos disponibles de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
En este sentido, se constituirá como un
instrumento preferente para alcanzar la permanente adecuación del personal a
los requerimientos para la prestación de los servicios públicos a través de los
nuevos sistemas de gestión que procedan en cada momento y, a su vez, como
elemento esencial en su motivación y desarrollo profesional.
Asimismo, la política formativa se
orientará a garantizar a todo el personal la efectividad del derecho a la
formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.
En todo caso, las acciones
formativas que se programen dentro de los planes de formación que se aprueben,
atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal derivadas de
cambios organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de trabajo, así
como las que fomenten su desarrollo personal y profesional.
En la programación de las acciones
formativas se tomarán en consideración, en su caso, los turnos de trabajo
asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de facilitar su
participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la
planificación general de las actividades formativas y con la organización del
trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se programarán, junto con
las acciones formativas que cubran propiamente las necesidades derivadas del
desempeño del puesto de trabajo, otras que específicamente se dirijan a la
promoción interna o al fomento de la carrera profesional del personal, conforme
a estos efectos se establezca en los procedimientos correspondientes.
A fin de conseguir una real y efectiva
implantación de la promoción interna del personal, se destinará un mínimo del
20% de las acciones formativas previstas dentro del Plan de formación que
anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados conforme a dicho
objetivo.
3.
Se promoverá el aprovechamiento
del talento interno en orden a la impartición de las acciones formativas
programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente como personal
docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así lo
posibilite.
A estos efectos, se creará un registro
de formadores, en el que se podrá inscribir voluntariamente el personal al servicio
de la Comunidad de Madrid o de otras administraciones públicas, en los términos
y con los requisitos que correspondan, conforme a la normativa dictada al
efecto por el órgano con competencias en materia de formación de los empleados
públicos.
[Por Orden 2572/2019, de 18 de julio, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se
crea y regula el Registro de Personal Formador para la impartición de acciones
formativas previstas en los planes de formación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid]
Artículo 39.
Participación sindical.
1.
Las organizaciones sindicales
participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal
funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión,
así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general
aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las
administraciones públicas.
En particular, la intervención sindical
se articulará a través de la estructura de comisiones de formación de carácter
paritario que se encuentren en cada momento regulados en los acuerdos que, en
su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid aprobados anualmente. En defecto
de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la
Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el
artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
2.
Una plaza de cada uno de los
cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un
representante sindical. El alumno propuesto por la organización sindical deberá
cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al
efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada.
En el caso de que varios sindicatos
formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se aplicarán las
reglas de baremación y selección que resulten de general aplicación.
Artículo 40.
Requisitos de participación y certificados.
Podrán participar en los cursos de
formación los destinatarios del plan de formación que estén en servicio activo
y los que se encuentren en cualquier otra situación que comporte el derecho a
reserva de puesto de trabajo.
1.
Quienes asistan a los cursos de
formación podrán obtener un certificado de asistencia o de aprovechamiento,
determinando, el primero, una asistencia mínima durante el desarrollo del curso
y el segundo, que se ha superado el procedimiento de evaluación que se acuerde,
al objeto de su valoración, en su caso, en los sistemas de acceso al empleo
público, movilidad, promoción interna o carrera profesional horizontal o
vertical.
2.
Se podrá obtener certificado de
asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos con formato
presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato virtual,
sólo se podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
3.
Las condiciones específicas para
la obtención del correspondiente certificado se fijarán conforme a la los
criterios generales que a tales efectos se establezcan por las disposiciones o
resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
4.
Los certificados de cursos
impartidos por cualquiera de los promotores de formación que se encuentren
financiados con fondos de formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, tendrán igual consideración y efectos que los expedidos por la
Administración de la Comunidad de Madrid a sus empleados públicos.
De igual modo, las
acciones formativas organizadas e impartidas por las organizaciones sindicales,
los colegios profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de
Madrid o cualquier otra institución o entidad pública que no cumplan las
condiciones del párrafo anterior, podrán ser homologadas de conformidad con el
procedimiento y los requisitos que se establezcan.
[Por Acuerdo de 2 de abril de 2019, del
Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo
de 2019, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se fijan los criterios
generales de homologación de acciones formativas dirigidas al personal
funcionario, laboral y estatutario no sanitario de la Administración de la
Comunidad de Madrid impartidas por promotores externos]
SECCIÓN 2ª.TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 41. Permisos de formación.
1.
En los cursos presenciales o
semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:
a)
Cursos de perfeccionamiento,
actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.
Tendrán
dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos
directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que
se ocupa; los que tengan como finalidad la promoción de la igualdad, la no
discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de
violencia de género, las acciones formativas en materia de transparencia; los
cursos de carácter obligatorio; así como la formación en materia de prevención
de riesgos laborales.
b)
Cursos de promoción profesional:
el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al cincuenta por
ciento como tiempo trabajado.
Tendrán
dicha consideración el resto de los cursos no incluidos en el apartado
anterior.
En ambos
supuestos, será necesario para disfrutar del permiso de formación que se haya
obtenido al menos el certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo
que por razones justificadas acreditadas por el alumno o imputables a la propia
administración, no fuera posible asistir al mismo conforme a las condiciones
mínimas requeridas para la obtención de dicho certificado.
2.
En los cursos virtuales se
considerará tiempo de trabajo:
a)
Curso de perfeccionamiento,
actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la realización del curso
será considerado el cuarenta por ciento como tiempo de trabajo, siempre y
cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.
b)
Curso de promoción profesional:
del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el veinte por
ciento como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de
aprovechamiento.
3.
La forma de compensación, cuando
las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo
aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un
número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el
correspondiente calendario laboral.
4.
La Administración concederá a sus
empleados, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta
minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad,
siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo,
de conformidad con las reglas específicas establecidas en el correspondiente
calendario laboral.
5.
Las concreciones necesarias para
la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el presente
artículo se contemplará en los correspondientes calendarios laborales de cada
centro de trabajo en función de las características del servicio prestado en el
mismo.
6.
Cuando el personal se vea obligado
a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera de la zona del abono
transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se abonará
exclusivamente la diferencia como gastos de viaje de acuerdo con el régimen de
indemnizaciones general previsto.
Artículo 42. Permisos de asistencia a cursos impartidos por otros promotores de
formación.
Los criterios sobre permisos recogidos
en el presente capítulo resultarán también de aplicación a quienes asistan a
acciones formativas programadas por cualquiera de los diferentes promotores
previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los créditos asignados a
los mismos.
Artículo 43. Reglas adicionales del cómputo del tiempo de formación
1.
Se podrán realizar hasta cuatro
cursos anuales del plan de formación de la Comunidad de Madrid, con el límite
máximo de cien horas compensadas, salvo que se trate de formación obligatoria o
que por razones organizativas se amplíe este límite cuando así lo requiera la
correcta prestación de los servicios públicos.
No obstante, se podrán superar los
límites fijados en el párrafo anterior en el supuesto de que voluntariamente el
trabajador lo solicite y se garantice el derecho a la formación del resto de
los empleados públicos, en cuyo caso el tiempo de formación que exceda de
dichos límites no tendrá la consideración de tiempo de trabajo.
2.
Cuando se cursen estudios
académicos directamente relacionados con actividades que presta la Comunidad de
Madrid, el personal podrá disponer de un tiempo para la formación que se
acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se matricule.
La duración máxima del tiempo de
formación para este tipo de estudios no podrá exceder de cinco días al año para
el personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para el de turno
de noche. Los días que correspondan se disfrutarán en las fechas inmediatamente
anteriores de celebración del examen.
Para el disfrute de este tiempo de
formación se requerirá que se hayan prestado servicios efectivos y a jornada
completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año
de antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la
proporcionalidad en los demás supuestos.
Los estudios oficiales de idiomas,
música, u otros de similar carácter se considerarán equivalentes, a estos
efectos, a una asignatura.
Lo previsto en este apartado no
resultará de aplicación a los colectivos con jornadas especiales, que se
regirán por su normativa y acuerdos específicos.
3.
La suma del tiempo de formación a
que se refiere el apartado anterior y del tiempo de formación derivado de la
participación en cursos incluidos dentro del plan de formación de los empleados
públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso superior el límite
máximo anual de cien horas compensadas previsto en el apartado 1.
Artículo
44. Tramitación de los permisos.
1.
El coordinador de formación
correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto de informar
tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o responsable de
la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos del curso para
el que haya sido seleccionado con una antelación mínima de diez días hábiles a
la fecha en que esté programado su comienzo.
La persona seleccionada deberá
confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días hábiles
de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin aviso ni
causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del resto de
las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no se
aplicará a quienes se convoquen en condición de suplentes, que deberán
comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al
inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un
periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad
posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2.
En el caso de que, por exigencias
del servicio motivadas, resultara imprescindible la permanencia del personal en
su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que obtuvo la
selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días hábiles
antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente
motivado, a la dirección general con competencias en materia de formación del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia de éste al interesado y
a la unidad de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal al que se haya denegado la
asistencia a un curso por las causas indicadas será incluida en la siguiente
edición que se convoque del mismo curso. No se podrá denegar nuevamente salvo
por necesidades de carácter sobrevenido.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y
DESCANSOS
Artículo
45. Jornada de trabajo.
1.
La jornada ordinaria de trabajo
anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en 219 jornadas
anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario de
promedio, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días
adicionales de vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le
correspondan, en su caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas en
el artículo 50.
En las restantes 146 jornadas se
disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días de vacaciones, los 14
días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 219
jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo anterior, completan los 365
días de un año natural.
2.
Se considera jornada nocturna la
que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la mañana. Así mismo, tendrá el
carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la víspera
de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la
jornada nocturna con carácter general será de 1.470 horas anuales a realizar en
147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de trabajo
diario, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días
adicionales de vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le
correspondan, en su caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas en
el artículo 50.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán
los 176 días de descanso, los 22 días de vacaciones, los 14 días festivos, y
los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147 jornadas anuales
de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
3.
Los calendarios laborales
concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y que se computará
del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que
antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten en los centros
de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho
de cada empleado a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le
correspondan en los términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y
2.
4.
Jornadas especiales. La jornada,
los turnos y horarios, las pausas, los descansos, las compensaciones, las
vacaciones y, en general, cualquier cuestión relacionada con el tiempo de
trabajo del personal que se enuncia en las letras que a continuación se
detallan, se adecuará íntegramente a lo dispuesto en la normativa en cada caso
indicada, sin que le sea de aplicación el presente capítulo:
a)
Jornada del personal del ámbito
sanitario (Atención Permanente al Enfermo, SUMMA112, casa de socorro de Alcalá
de Henares): su jornada se ajustará a la que se encuentre establecida para el
personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
[Por Resolución de 27 de diciembre de
2013, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de
Salud, se dictan instrucciones en materia de jornada del personal en el ámbito
del Servicio Madrileño de Salud]
b)
Jornada de Agentes Forestales: la
jornada de este colectivo se ajustará a lo establecido en el Acuerdo aplicable
sobre jornada y horario del colectivo de agentes forestales.
[Por
Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueba expresa y
formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial del personal
funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las
condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período
2018-2020]
c)
Jornada del Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamento y del CECOP: La jornada de este colectivo se ajustará
a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016,
por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016,
de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios,
por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el
período 2016-2020.
5.
Además de las jornadas contempladas
en los apartados anteriores se podrán establecer otras, previa negociación en
la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios.
En particular, bien a través de los
calendarios laborales, bien por el procedimiento previsto en este apartado, se
abordarán las condiciones específicas de jornada del personal que preste sus
servicios en el ámbito de las bibliotecas públicas.
6.
La jornada será continuada, salvo
las excepciones que, de manera extraordinaria, se establezcan en los calendarios
laborales por necesidades específicas de organización del trabajo derivadas de
las características del servicio público que se preste.
7.
En las actividades en las que
exista riesgo para la salud o seguridad del personal por agentes biológicos, se
concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la
comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo
46. Turnos y horarios.
1.
Con carácter general, los turnos y
horarios de trabajo serán los siguientes:
a)
Mañana: De 8:00 horas a 15:30
horas.
b)
Tarde: De 15:00 horas a 22:30
horas.
c)
Noche: De 22:00 horas a 8:00
horas.
2.
El personal que tenga asignada una
jornada partida podrá solicitar pasar a prestar servicios en jornada continuada
para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior
al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los
turnos establecidos en el presente acuerdo, sea compatible con la organización
del trabajo del centro en el que esté destinado y se acredite su necesidad para
la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la
indemnización por comida que pudiera estar percibiendo de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional séptima y cualquier otra compensación que
pudiera estar disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones
justificativas del cambio de jornada, el órgano competente en materia de
personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello fuera
necesario para la mejor prestación del servicio.
3.
En aquellos centros docentes
dependientes de la consejería con competencias en educación en los que no
exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno
establecido, el personal funcionario de administración y servicios se ajustará,
para su realización completa, al horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán las medidas
necesarias para que el personal funcionario que preste sus servicios en
cualquier otro centro de la Administración de la Comunidad de Madrid que, por
comportar atención directa al ciudadano, tenga un horario de apertura
específico, adecúe el cumplimiento de su jornada dentro de dicho horario,
previa negociación con las organizaciones sindicales en su ámbito respectivo.
4.
Los titulares de puestos de
trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o superior a 26, y que
no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán
asignada especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su
trabajo en régimen de plena disponibilidad, cuando así lo requieran las
necesidades del servicio, como en la obligación de asistir al trabajo dos
tardes a la semana, con una duración mínima de dos horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación
los titulares de puestos de trabajo que, aun teniendo un nivel de complemento
de destino inferior a 26, se encuentren sujetos a ella en virtud de la
normativa aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos
de trabajo.
Este régimen no tendrá consideración de
jornada partida.
5.
Aquellos horarios flexibles,
jornadas partidas y turnos que estén establecidos para ámbitos o colectivos
específicos se continuarán realizando en sus condiciones actuales o las que en
su momento se establezcan.
6.
En aquellos centros o unidades
que, por su actividad, tengan establecido un régimen de trabajo a turnos sin
flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la
totalidad de la jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda
realizar.
7.
En las jornadas especiales, los
turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su regulación
específica.
Artículo
47. Horario flexible.
1.
En las unidades, centros y
dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los calendarios
laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25
horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio
lo permitan, de acuerdo con las siguientes reglas:
a)
Con carácter general, el horario
de obligado cumplimiento en turno de mañana será, de lunes a viernes, de 9:00 a
14:00 horas.
El
tiempo restante hasta completar la jornada semanal de mañana se realizará en
horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o
edificio administrativo se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el
calendario laboral; y entre las 14:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Este
tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las
20:00 horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto
y así se establezca en el calendario laboral.
b)
Con carácter general la parte fija
del horario de obligado cumplimiento en turno de tarde será, de lunes a
viernes, de 15:00 a 20:00 horas.
El
tiempo restante hasta completar la jornada semanal de tarde se realizará en
horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las
22:30 horas, de lunes a viernes.
c)
En aquellos centros o unidades
que, por razón de su actividad, tengan asignado un horario de atención al
ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no obstante
otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2.
Los calendarios laborales
incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la asignación de un
horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas
actividades que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a
lo largo de las horas comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde
establecidos en el artículo 46 a fin de posibilitar el funcionamiento
ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como apertura y cierre de
centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas,
enseres o documentos, y otras de similar carácter.
A estos efectos, los calendarios
laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los empleados con horario
flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de todos
estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de
acuerdo con criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la
jornada en régimen de horario flexible no será justificación para dejar de
atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda plantear
dentro de cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde
atribuido a cada empleado.
Artículo
48. Horario de verano.
1.
El personal funcionario con
jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de verano,
coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio,
agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el
personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce años, podrá extender este
horario también al mes de junio y al período no lectivo previsto en el
calendario escolar en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en
materia de registro o que comporten atención directa al ciudadano se podrá
disfrutar de la jornada intensiva de verano siempre y cuando se asegure la
apertura al público en el horario establecido.
2.
Quienes hagan uso de este derecho,
durante los meses de enero a noviembre del correspondiente año tendrán que
complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de obligado
cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de
modo tal que las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado
en el párrafo anterior se compensen durante el resto de los citados meses.
3.
El personal que por encontrarse en
una o varias situaciones de incapacidad temporal, con una duración total
superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado
durante el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su
reincorporación al servicio, en los meses que resten para la finalización del
año correspondiente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan,
conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4.
solicitudes para hacer uso de este
derecho se dirigirán al órgano competente en materia de personal, quien procederá
a su autorización automática y expresa, salvo que, por tratarse de una
prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las
jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que
comporte un horario no variable de atención directa o por concurrir otra
circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte incompatible con
las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será motivada. Estas
autorizaciones se mantendrán de un año a otro, siempre que las condiciones del
personal no se modifiquen.
Artículo
49. Pausa retribuida y descanso
semanal.
1.
El personal funcionario con
jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá derecho a una
pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se podrá
disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla
iniciado.
Esta pausa retribuida se considerará
tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser compensado
económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.
Si la jornada continuada es igual o
superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el descanso será de 20
minutos; si es igual o superior a tres e inferior a cinco horas diarias, el
descanso será de 15 minutos.
En el caso de personal con jornada
partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de los dos tramos de
jornada.
En el supuesto de las jornadas
especiales será de aplicación la regulación específica contemplada en el
artículo 45.5.
2.
El personal funcionario tendrá
derecho a los siguientes descansos semanales, cuya concreción se realizará en
los calendarios laborales:
a)
Jornada de servicios centrales, de
1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días semanales que, como regla
general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de los días de libranza
que sean festivos.
b)
Jornada de centros asistenciales,
de 1642,5 horas anuales: Se descansará dos días a la semana, más los festivos.
c)
Jornada nocturna: se descansará
tres días a la semana, más el número de libranzas necesarias para alcanzar la
jornada anual pactada.
d)
Jornadas especiales: el régimen de
descansos será el establecido en la regulación específica prevista en el
artículo 45.
3.
El disfrute del descanso semanal
es obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer efectivo el descanso semanal
vendrá determinada por la armonización de los intereses del personal y las
necesidades motivadas del servicio, tendiéndose en aquellos en los que sea
posible a la implantación de la alternancia en la libranza de domingos y
festivos.
Artículo
50. Compensaciones horarias.
1.
Los días 24 y 31 de diciembre
permanecerán cerradas las unidades, los servicios o los centros que realicen
funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La compensación de
los días 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo, se
efectuará con el descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no
recuperables, a disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al
de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser adicionados
a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en los que las
oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el servicio no
cierren los días 24 y 31, el personal tendrá derecho a una compensación de dos
días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no
recuperable, a disfrutar en el mismo régimen previsto en el apartado anterior.
2.
Con independencia de la jornada de
trabajo y su adecuación establecidas en el presente artículo, el personal
funcionario tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San Isidro, a una
reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no
recuperable, aplicable diariamente en la semana en la que caiga dicha
festividad, independientemente de si ésta se traslada por coincidir con
domingo, o al disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no
recuperable, de acuerdo con lo que solicite. La opción por el disfrute en un
día en aplicación de lo establecido en este apartado supondrá la reducción de
una jornada en cómputo anual.
En los centros ubicados en términos
municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección del
centro y los representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a la
semana en la que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se
traslada a otra semana por coincidir con domingo.
3.
En los centros de trabajo en los
que se preste el servicio exclusivamente de lunes a viernes, cuando alguna
festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal de dichos
centros con un día de permiso adicional retribuido.
Artículo
51. Compensación por trabajo en
domingos y festivos.
1. La compensación por trabajar un
domingo o festivo se realizará mediante el abono de un complemento por domingo
o festivo trabajado, cuyo importe en el año 2018 será de 25 euros por día, en
el 2019 de 27 euros por día y en el 2020 de 30 euros por día.
2. En aquellos supuestos en que las
necesidades del servicio lo permitan, mediante calendario laboral podrá
sustituirse este sistema de compensación económica por el disfrute de tiempo de
descanso conforme a los módulos siguientes:
a)
Trabajo realizado en domingo: 25
por 100 del tiempo de prestación.
b)
Trabajo realizado en festivo: 50
por 100 del tiempo de prestación.
El disfrute de este descanso adicional
tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la facultad de la
Administración de la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de
vacaciones, oída previamente la junta de personal e informadas las secciones
sindicales.
Artículo
52. Calendarios laborales.
1.
El calendario laboral es el
instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos autónomos y
entes, previa negociación con los representantes de los empleados, desarrollan
y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su
servicio, adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo,
actividades asignadas o características funcionales de los diferentes
colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
2.
En particular, en el calendario
laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas sobre las
siguientes materias:
a)
Distribución diaria de la jornada
anual.
b)
Descanso semanal.
c)
Turnos y horarios de trabajo.
d)
Vacaciones.
e)
Días de libranza.
f)
Los criterios de aplicación
específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral, personal y
familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo o
ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen previsto
en el presente convenio para los mismos.
g)
En aquellos centros de trabajo que
por la organización o prestación del servicio se requiera, el régimen de
elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de
trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso adicional que
deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se
aplicará en cada centro de trabajo y para cada unidad administrativa, se
considerará como criterio aquella jornada que por razones organizativas sea más
adecuada a los servicios que se prestan por cada consejería u organismo.
Asimismo, se tendrá en cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y
usuarios.
3.
El calendario laboral habrá de
estar conforme, en todo caso, con las previsiones obligatoriamente contenidas
en las disposiciones de general aplicación y en el presente Acuerdo y deberá
ser remitido a la Comisión de Seguimiento, a través de la Dirección General
competente en materia de Función Pública, para su conocimiento, dentro del mes
siguiente a su aprobación.
4.
Las contradicciones que, en su
caso, se pudieran producir entre el contenido de los calendarios laborales y la
regulación correspondiente efectuada por la normativa de general aplicación y por
este acuerdo de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación del
principio de jerarquía normativa.
5.
Los calendarios laborales se
aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al inicio del
año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal
funcionario del ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado
a la comisión de seguimiento que, oídas las discrepancias planteadas, emitirá
informe al respecto.
6.
Los calendarios laborales tendrán
la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su aplicación por años
naturales. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán produciendo
efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros
que los sustituyan.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo
53. Duración y devengo.
1.
Las vacaciones anuales retribuidas
tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de servicios, o
de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios
efectivos durante el año fuera menor.
2.
No obstante, el personal
funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute de los siguientes
días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el
año fuera menor, al completar los años de antigüedad que a continuación se
indican:
a)
Quince años de servicio:
veintitrés días hábiles.
b)
Veinte años de servicio:
veinticuatro días hábiles.
c)
Veinticinco años de servicio:
veinticinco días hábiles.
d)
Treinta o más años de servicio:
veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones se podrán
disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.
3.
A estos efectos, para el personal
que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles los
sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a
domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de descanso semanal y
los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual pactada.
4.
El período de devengo del derecho
a las vacaciones coincidirá con el año natural.
Artículo
54. Régimen de disfrute.
1.
Las vacaciones se disfrutarán, con
autorización previa y en las fechas que solicite el personal siempre que
resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural y
hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días
hábiles consecutivos.
No obstante, de los días de vacaciones
previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute independiente
de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales de
vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente
podrán acumularse a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el
primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de ordinario en el
periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en
aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese
periodo, como centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y
otros supuestos de similar índole.
2.
Cuando se prevea el cierre de las
instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados servicios públicos,
los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de
cierre.
No obstante, siempre que sea compatible
con la correcta organización del trabajo y así se prevea en los calendarios
laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros podrá hacer
uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja
temporal de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro
centro o unidad en el que resultara de utilidad de acuerdo con las necesidades
del servicio y así le fuera autorizado.
3.
En aquellos centros de trabajo en
los que la organización de los servicios lo permita, en los calendarios
laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales
diferente al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa
vigente.
En particular y por razones de
conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales podrán
prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al
menos la mitad de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge,
pareja de hecho o persona con la que lleve conviviendo de forma notoria y
estable durante al menos dos años en virtud de una análoga relación de
afectividad.
4.
Para todos los supuestos la
fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados
públicos de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades,
secciones o departamentos al que estén adscritos. En caso de desacuerdo se
establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por
antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la actividad y
necesidades de atención o producción sean similares a lo largo de todo el año,
las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada
la atención y servicios adecuados.
5.
Teniendo en cuenta todo lo
anterior, el personal concretará su petición individual para que el calendario
de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los
calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se
dicten.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA
CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DEL TERRORISMO
Artículo
55. Flexibilidad horaria por
motivos de conciliación.
1.
El personal funcionario podrá
disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el
carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos
previstos en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
2.
El personal con horario flexible
que tenga a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfermedad
grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores o
con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan reconocida la
condición de dependientes, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
horario de obligado cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un
año.
3.
El personal con horario flexible
que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33% hasta el
primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de
flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que
corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de
habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros
ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con
discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo.
4.
El personal con horario flexible
podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la jornada diaria, para
acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos
que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea
compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del
servicio.
5.
Excepcionalmente, los órganos
competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal y
temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal con
horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias
monoparentales, así como por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
6.
No obstante lo anterior, los
calendarios laborales de manera excepcional podrán posibilitar la aplicación,
al personal funcionario con horario fijo, de las medidas de flexibilidad
previstas en los anteriores apartados, de manera alternativa o complementaria,
procediendo para ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada
ámbito, en función del tipo de prestación de servicios y el colectivo
destinatario de las mismas. En todo caso, su concesión quedará supeditada a la
cobertura efectiva de los servicios prestados a la ciudadanía y su
compatibilidad con la propia organización del trabajo.
Artículo 56.
Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u
otra enfermedad grave.
1.
El personal funcionario que se
reincorpore al servicio activo a la finalización de un tratamiento de
radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración
concederá esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación
funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad
en el desempeño de su trabajo.
Esta adaptación podrá
extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas
justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un
treinta y cinco por ciento de la duración de su jornada ordinaria, el primer
mes y un veinticinco por ciento los restantes.
La solicitud irá
acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la administración deberá resolver
motivadamente.
2.
Con carácter excepcional, y en los
mismos términos indicados en el apartado anterior, esta adaptación de jornada
podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros tratamientos de especial
gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes
en cada caso, a cuyos efectos por la comisión de seguimiento se podrán
establecer criterios para su determinación.
Artículo
57. Reducciones de jornada
retribuidas.
1.
El personal funcionario tendrá
derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la percepción íntegra de
sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo,
complemento o mejora del mismo, en los supuestos contemplados en los apartados
siguientes, de acuerdo en su caso con las necesidades del servicio.
2.
Para atender al cuidado del
cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o
afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por
razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad
de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes,
prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad
de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o pareja de
hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y
notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
3.
Para atender al cuidado del hijo
menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
preadoptivo, permanente o simple de un menor, que padezca cáncer (tumores
malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra enfermedad grave que
implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a
domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado
directo, continuo y permanente acreditado por el informe del Servicio Público
de Salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma, de la
entidad sanitaria concertada correspondiente o del centro sanitario en el que
siga el tratamiento, el personal funcionario tendrá derecho a una reducción de
la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, como
máximo hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre que ambos
progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o
simple, trabajen.
Para la determinación de las
situaciones que tienen cabida en el presente precepto se estará a lo dispuesto
en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo,
en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción
podrá acumularse en jornadas completas siempre que el solicitante justifique la
necesidad de esta acumulación y las necesidades del servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores,
adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo, permanente o simple, por el
mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho
a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la condición de
beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las
retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de la jornada de
trabajo que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo,
permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este
permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el
régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se
tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de
retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos progenitores presten
servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
El cáncer o enfermedad grave que
padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que
requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la hospitalización
y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como
ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o
el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la
enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el
cáncer o la misma enfermedad grave que necesite cuidados directos, deberá
acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así como
del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor,
adoptante o acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad
con lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá por un
período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses, cuando
subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que
se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de
Salud responsable de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que
éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las
situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por
maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en
general, cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
4.
El personal funcionario con una
discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33% que, por este
motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que
deba dedicar a ese tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin
pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta
reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente servicio médico
que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración
aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5.
El personal funcionario que tenga
a su cargo un hijo al que se le haya reconocido legalmente un grado II o III de
dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de hasta un
veinte por ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la
reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente en la parte
de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su
acumulación en días completos.
Artículo 58. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1.
El personal funcionario tendrá
derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de
desarrollo, complemento o mejora de la misma, en los supuestos regulados en los
apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2.
Por razones de guarda legal, cuando
se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una persona mayor
que requiera especial dedicación o de una persona con una discapacidad igual o
superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal funcionario
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de
jornada, debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la
que opera dicha reducción.
3.
Por cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad, no se pueda
valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por
ciento de la jornada laboral, debiendo concretarse en la solicitud la franja
horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de
hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia estable y
notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
4.
En los dos supuestos previstos en
los apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión de una distribución
diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su acumulación en
jornadas de trabajo completas.
La justificación de la
necesidad de esta distribución o acumulación le corresponderá al solicitante.
5.
El personal funcionario podrá
solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular, con
la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción será,
como mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud
deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera
dicha reducción.
Se podrá conceder una
distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad
de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la
reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos
semestrales de no mediar renuncia expresa por el interesado o de no acordar el
órgano competente en materia de personal su no renovación por razón de las
necesidades del servicio.
La concesión de la
reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en
caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de
jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas
en la normativa vigente.
Artículo 59.
Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de
conciliación.
1.
Cuando el período de vacaciones
previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda
coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por
parto, por adopción, por paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá
disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya
sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos
indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en
el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el
supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar
una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2.
Si durante el disfrute del período
de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto o paternidad o una
situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará
interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto
dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del
período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad
temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de
las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3.
Siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, podrá acumularse al permiso por parto, adopción,
paternidad o acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los días de
asuntos particulares.
Artículo
60. Bolsa de horas para favorecer la
conciliación de la vida familiar y laboral.
1.
El personal funcionario podrá
contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición
acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno
de los supuestos enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente,
la suma de todos ellos pueda superar el porcentaje de jornada anual
establecido:
a)
En los meses en los que el
calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid para los centros
educativos se recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos
con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso
de las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días
no lectivos con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente
en un mismo centro o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación,
podrán establecerse limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo
precisa la organización del trabajo, fijándose al efecto mecanismos de rotación
de acuerdo con criterios de equidad.
b)
En el supuesto de enfermedad grave
de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, una vez finalizado
el permiso previsto para tal fin en el artículo 66 y siempre que continúe
subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de hasta un máximo
de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de
los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c)
En el supuesto de enfermedad de un
hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior al 33% que, por su
carácter leve o moderado, no genere del derecho al permiso por enfermedad grave
regulado en el artículo 66, el personal podrá hacer uso de hasta un máximo de
treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en cada uno de
los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d)
En otros supuestos de similar
naturaleza que así sean establecidos expresamente por la comisión de
seguimiento, para su disfrute en jornadas completas.
2.
Las horas disfrutadas en
aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse necesariamente,
en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios laborales.
En defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses
siguientes a su empleo, en los términos que se concreten, en su caso, por el
respectivo órgano competente en materia de personal.
Asimismo, los calendarios laborales
podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de estas horas sin
alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la organización del
trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las
peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.
5.
La utilización de esta bolsa de
horas estará sujeta a la acreditación documental del hecho causante y a la
autorización del órgano competente en materia de personal, que la concederá
siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
Artículo
61. Teletrabajo.
Al objeto de favorecer la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, se impulsará la realización de
experiencias piloto, en ámbitos específicos de esta administración, que
permitan la realización de parte de la jornada laboral ordinaria en la
modalidad de teletrabajo, con el fin de extenderla en los siguientes ejercicios
a otros ámbitos de la administración en los que ésta sea compatible con la
prestación de los servicios.
La identificación de los ámbitos en que
se desarrollen estas experiencias, así como las condiciones concretas para su
implantación, serán objeto de negociación en el seno de la comisión de
seguimiento.
[Por Decreto 79/2020, de 16 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, se regula la modalidad de prestación de servicios en
régimen de teletrabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid]
Artículo
62. Medidas específicas de
adaptación de jornada y horarios para las funcionarias víctimas de violencia de
género.
Las funcionarias que tengan la
condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin
disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias
justificadas o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la ordenación
del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas de violencia
de género si no hubieran podido disfrutar de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, podrán disfrutarlas en el año natural
inmediatamente posterior y, por causas justificadas, en otro período fuera del
ordinario establecido.
Artículo
63. Medidas específicas para las
víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la
protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista,
su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre
que ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de
acuerdo con la legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados
en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Victimas del Terrorismo, previo
reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones en el
porcentaje que requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a la
ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la
normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el
tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social
integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN
1ª REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
Artículo 64. Régimen jurídico
y criterios generales
1.
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los
criterios generales
contenidos en los siguientes apartados.
2.
Duración y computo de los
permisos:
a)
Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles,
descontándose del
cómputo los sábados, domingos
y festivos.
En el
caso de personal que tenga asignado turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán
el carácter de días inhábiles los días de descanso que les correspondan en
lugar de los sábados, domingos y festivos, de no coincidir con estos.
b)
El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil
inmediatamente siguiente, salvo las
excepciones
señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de
trabajo, el comienzo del cómputo de los
días que pudieran corresponder,
se realizará a partir
del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la
jornada, el disfrute del permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el
funcionario se ausente de su puesto de trabajo, computándose el tiempo
trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo acumulado a su saldo
horario. En caso de que el funcionario no se ausente del puesto de trabajo, el
permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
c)
El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo
modo que el del resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las horas
diurnas de sus días de trabajo. A
estos efectos se considerarán horas diurnas las del día que el funcionario
comience su jornada laboral.
d)
De coincidir más de un permiso en
el mismo periodo, con carácter general no serán adicionables, pudiendo optarse
por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se permita disfrutar del
permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
3.
Compensación:
a)
Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos
y no recuperables, y se considerarán como tiempo de
trabajo a todos los efectos.
b)
Cuando se disfrute indebidamente
de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al funcionario
que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo indique en un
plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
4.
Criterios
adicionales:
a)
El funcionario, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el
permiso con una antelación mínima de dos días hábiles,
debiendo
justificarlo posteriormente en el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento acreditativo. Igual
obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos en
los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
b)
Sin perjuicio de las previsiones que se fijen en el ámbito sanitario, cada día
de permiso computará a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media o hasta diez horas en el caso del turno de noche. Si
la jornada diaria fuera superior a las diez horas, cada día de permiso se
computará a razón de siete horas y media, de no establecerse otro módulo de
cálculo en las regulaciones propias de los regímenes especiales.
c)
En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su caso, a los acuerdos
adoptados
al
efecto.
d)
Se asimilará
al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos
existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia,
así como la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho
causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del
permiso por matrimonio se estará a lo dispuesto específicamente.
e)
Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el
municipio de residencia del personal.
f)
Todos los permisos a los que se
tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de acogimiento,
adopción y guarda.
Artículo 65. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de
matrimonio o constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el
registro de uniones de hecho correspondiente. De celebrarse éste fuera del
municipio habitual del funcionario podrá disfrutar hasta dos
días
más sin sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 66. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1.
Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave:
a)
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad,
el permiso tendrá una duración de tres días
hábiles y de cinco días hábiles
cuando el
hecho causante se produzca en distinta localidad.
b)
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del
segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles y de cuatro días hábiles cuando se produzca en distinta localidad.
2.
Si las necesidades del servicio lo permiten el permiso recogido en este artículo podrá disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho
causante cuando éste sea un accidente o enfermedad grave, siempre que
aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de disfrute
procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación o incineración
tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del funcionario.
Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio,
los días de permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que
ello no produzca el efecto de incrementar el número de días de duración del
permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
3.
A
estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a)
Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas
temporales
o permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada por personal
facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de un día.
c)
La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la
dolencia o lesión, que requiera hospitalización por más de un día.
d)
La intervención quirúrgica
sin
hospitalización que precise
reposo domiciliario, cuando así lo prescriba el personal facultativo
competente.
4.
Se asimila a enfermedad grave de
un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el supuesto de
hospitalización por parto.
Artículo 67. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir
a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la
obtención de un título académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio competente en la materia, durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan
expresamente incluidos los actos de defensa pública de los trabajos de fin de
máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de
idiomas, de música y artes escénicas impartidos en Centros de la Administración
de la Comunidad de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de
certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del
permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los supuestos
anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para
realizar pruebas de selección convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 68. Permiso por deber inexcusable de
carácter público y
personal.
1.
El personal
funcionario tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de
carácter público o personal, sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2.
Se entenderá por deber
de
carácter público y personal:
a)
La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.
b)
La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los
concejales de ayuntamiento.
c)
El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de
una
mesa electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
d)
La
comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos
por
ésta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la
Administración de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento donde
tenga su residencia el funcionario.
e)
La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de
oposiciones
con
nombramiento de la autoridad pertinente.
f)
La renovación del documento nacional de identidad, del
número de identidad de extranjero o
del pasaporte, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo
fuera de la jornada de trabajo.
g)
La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios, siempre que el funcionario justifique que ha sido imposible realizarlas fuera del horario de trabajo, que
se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean delegables, siendo su
presencia imprescindible.
h)
La asistencia a reuniones del
Consejo Escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad de
representante del personal de administración y servicios, y no en condición de
progenitor.
Artículo 69. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por
traslado de domicilio habitual.
Artículo 70. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta quince días al
año para asistencia a actividades de sindicatos, para los afiliados a los
mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos
estatutos y se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo 71. Permiso de reservistas voluntarios.
Los funcionarios que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de
aspirantes a reservistas, tendrán derecho a un permiso durante los
períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada a
que se refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Artículo 72. Permiso por asuntos particulares.
1.
El personal
funcionario dispondrá de seis días al año
de permiso por asuntos particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2.
Asimismo, el
personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días adicionales de permiso por
asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir
del
octavo.
Estos días adicionales de
permiso podrán
disfrutarse
a partir
del día siguiente al del
cumplimiento de los correspondientes
años de servicio.
3.
Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del
ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del
servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la denegación se
producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el
condicionamiento de las necesidades del servicio, la autorización de un día de
asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS
CON
LA CONCILIACION DE LA
VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 73. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
a)
Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los
centros escolares en que cursen estudios
sus hijos menores
de
edad.
b)
Acompañar a los hijos menores de edad a
consulta médica, urgencias y pruebas diagnósticas, cuando existan causas
justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
c)
Acompañar al cónyuge, a
ascendientes y a descendientes mayores de edad a consulta médica, urgencias y a
pruebas diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas",
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o
psíquicas de los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la
enfermedad aconseje una especial y personal atención.
d)
Acudir a las citas con los
profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del grado
de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de familiares de
primer grado de consanguinidad y afinidad.
e)
Acudir el propio funcionario a consulta médica,
urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas condiciones establecidas en la
letra b).
Artículo 74. Permisos adicionales
por deberes
de
conciliación.
1.
Con el fin de atender
a circunstancias
excepcionales directamente vinculadas con deberes de conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2.
En caso de enfermedad
muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el
personal funcionario tendrá derecho a dos días adicionales de permiso,
retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo
66, siempre que continúe concurriendo el hecho causante.
3.
El personal podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el
cincuenta por ciento de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4.
El personal podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él
y exijan una atención
que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso
se hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de
familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal
del personal funcionario.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y
los representantes de los funcionarios, la posibilidad de prórroga,
por
plazos de hasta quince días, atendiendo a las circunstancias
personales y familiares del personal y las previsibles soluciones al
caso, sin que su duración máxima pueda exceder
de dos meses desde el inicio de su disfrute.
El funcionario percibirá el cien por
cien del salario real
durante toda la
duración del permiso y su prórroga.
Artículo
75. Permisos en los supuestos de maternidad y paternidad.
1.
Permiso por maternidad. Las funcionarias de la Administración de la Comunidad de Madrid tendrán derecho a un permiso retribuido por maternidad de una duración de ciento veintidós días, que se ampliará en
dos
semanas más en los supuestos de discapacidad del hijo igual o superior al 33% y por cada hijo
a partir del segundo en los
supuestos de parto múltiple.
El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor, familiar o tutor que tuviere
el hijo a su cargo podrá hacer uso de la totalidad o, en su
caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, aquélla, al iniciarse el período de
descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el
de
la madre.
El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo, ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En ningún caso la suma total de los períodos de disfrutes simultáneos o sucesivos podrá superar los ciento veintidós días previstos de permiso o los que correspondan en caso de parto múltiple
o de discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación,
previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento, de una instrucción para determinar las condiciones de su disfrute.
En los
casos
de
parto prematuro y en aquellos
en
los que, por cualquier otra causa,
el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado,
con un máximo de trece semanas
adicionales.
2.
Permiso por adopción, guarda con
fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. En los
supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, tanto
temporal como permanente, el permiso tendrá una duración de ciento veintidós
días, que se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad igual o
superior al 33% del menor adoptado o acogido y por cada hijo a partir del
segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se contará a
elección del personal funcionario, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción, sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos
y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo o sucesivo de
períodos de descanso, la suma total de los mismos no podrá exceder de los
ciento veintidós días previstos, o los que correspondan en caso de acogimiento
o adopción múltiples y de discapacidad igual o superior al 33% del menor o
adoptado acogido.
Este permiso podrá disfrutarse a
jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo
permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones
sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para
determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
Si fuera necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de
adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso
de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente
las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta
dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto de contemplado en
dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, tanto temporal como permanente podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o
la decisión administrativa o judicial de acogimiento.
3.
Permiso de paternidad. El padre o
el otro progenitor disfrutará de un permiso retribuido de cinco semanas de
duración a partir de la fecha de nacimiento, de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.
Este permiso es ampliable en los
supuestos de parto, adopción o acogimientos múltiples a dos días más por cada
hijo a partir del segundo o discapacidad del hijo igual o superior al 33%.
El disfrute del permiso será
ininterrumpido salvo la última semana del período total al que se tenga
derecho, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de
los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución
judicial o la decisión administrativa a las que se refiere el primer párrafo,
cuando así lo solicite, al inicio del disfrute del permiso el progenitor que
vaya a disfrutar del mismo. A estos efectos, se requerirá la autorización
previa de la unidad donde preste sus servicios y que no coincida, en su caso,
su disfrute con los períodos anuales de mayor actividad en la misma.
Se podrá disfrutar a jornada completa o
a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, siendo
necesaria la aprobación, previa negociación con las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para determinar las
condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
Cuando así se solicite previamente, el
inicio del permiso podrá tener lugar en una fecha posterior a la del
nacimiento, de la resolución judicial o de la decisión administrativa indicadas
en el primer párrafo, siempre que sea antes de la finalización del
correspondiente permiso o de la suspensión del contrato por parto, adopción o
acogimiento del otro progenitor o inmediatamente después de su finalización,
siendo acumulable al de maternidad que en su caso hubiere sido cedido. A estos
efectos, se requerirá autorización previa de la unidad donde preste sus
servicios y que no coincida, en su caso, con los períodos anuales de mayor
actividad en la misma.
4.
Permiso por lactancia. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción, sin
reducción de haberes, de su jornada laboral ordinaria en una hora diaria que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado y atención de hijos menores de doce meses, pudiendo ser disfrutado por cualquiera de los dos progenitores. En caso de parto múltiple este permiso se incrementará en una hora adicional por cada hijo. El funcionario
comunicará a su unidad de personal la franja
o franjas horarias en que hará uso de su derecho, así como su modificación.
El personal podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por el permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, en este caso los funcionarios disfrutarán de 30 días naturales de descanso acumulado. A continuación del disfrute de la lactancia en
jornadas completas, podrán disfrutarse
en su caso, las
vacaciones anuales. El tiempo de descanso por acumulación de lactancia en el caso de parto múltiple se incrementará en la
misma proporción que si se disfrutase a través de la reducción horaria diaria.
El disfrute de esta reducción podrá compartirse por los dos progenitores,
pudiéndose fraccionar en dos periodos de 15 días naturales. Para poder disfrutarla en su totalidad, el funcionario
de la Comunidad de Madrid, deberá acreditar que no se disfrutará por el otro progenitor, sea también empleado de esta Administración o sea empleado de otra empresa.
Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas,
su duración total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier
permiso o excedencia hasta que el menor cumpla los doce meses.
5.
Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, con derecho a
remuneración, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, de un permiso retribuido hasta la
fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá extenderse desde el primer día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER
NO RETRIBUIDO
Artículo
76. Licencia
sin sueldo.
El personal funcionario con al menos un
año de servicio podrán solicitar, en caso de necesidad justificada, licencia
sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de
tres veces en el transcurso de tres años, computados desde la fecha inicial de
efectos de la primera solicitud de licencia.
El funcionario solicitará la licencia,
al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio de su disfrute.
El órgano competente para resolver informará
motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación a la junta de
personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5 días.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN SOCIAL
SECCION
1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 77.
Modalidades y beneficiarios.
1.
Tarjeta de transporte anual. El personal funcionario de carrera en servicio activo,
con las excepciones establecidas en este artículo y en la disposición
transitoria tercera, tendrán derecho a que se proporcione gratuitamente la
tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad de abono anual que
corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
2.
Abono mensual. El personal funcionario interino en servicio activo
también será beneficiario de la tarjeta de transporte de Madrid, en su
modalidad de abono mensual, salvo que la
duración de su nombramiento se estime superior al año, en cuyo caso podrá
facilitarse la tarjeta anual.
Cuando la duración
del nombramiento sea inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de la
parte proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su
zona y el número de días de duración del nombramiento.
Alternativamente,
aquellas consejerías u organismos cuyo volumen de nombramientos de personal
interino impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán
sustituir este sistema por el de pago en nómina de acuerdo con el criterio
establecido para los nombramientos de duración estimada no superior al año.
3.
Determinación de la zona del
abono. La zona de la tarjeta de transporte público se establece en
consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para
facilitar del modo más ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el
centro de trabajo, conforme a alguno de los tipos de abono que cubren zonas
tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
precisiones:
a)
Cuando el funcionario ejerza su
función en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirá en cada caso el
tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento entre el
centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
b)
Cuando el desplazamiento del
funcionario desde su domicilio al centro de trabajo conlleve la utilización
conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al centro de
recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la Administración
desde el centro de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la
tarjeta que resulte de conjugar el domicilio habitual con el de recogida.
c)
En el supuesto de que la persona
beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la
Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el valor de la
tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de
transporte más amplio para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4.
Especialidades para los
funcionarios que tenga reconocida la condición legal de persona con
discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Los funcionarios con
discapacidad, que por su calificación vean impedida o dificultada la
posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán
sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al
resultado de multiplicar por 0,19 euros el número de kilómetros de distancia
existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y
vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de
trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales.
La indemnización
económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el
coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y
del centro de trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores
con residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado
el módulo de la zona más amplia del sistema de tarjeta de abono de transporte
de Madrid.
Sobre dicha
indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de
las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste
servicio. Los beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante
certificación del grado de discapacidad por la administración competente para
su emisión y, en su caso, de los servicios médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo
78. Supuestos especiales de gastos
de transporte.
1.
Sustitución de la tarjeta de
transporte público.
Con
carácter general el personal incluido en el ámbito de aplicación de este
acuerdo que se encuentre en servicio activo, baja por incapacidad temporal y
maternidad, podrá solicitar la sustitución del abono de transporte en la
modalidad que corresponda por el abono en nómina de su cuantía económica anual,
prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a)
Inexistencia de transporte público
o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más próxima al centro de
trabajo o al domicilio del empleado.
b)
Frecuencia de transporte colectivo
incompatible con la realización del horario establecido en el centro de
trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el
horario la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en
el transporte.
2.
Transporte combinado.
De superarse los
parámetros indicados en las letras a) y b) del apartado precedente, y en el supuesto
de utilización de medios de transporte combinado según lo indicado en el
apartado 3 b) del artículo anterior, igualmente se procederá a la sustitución
del abono por su reflejo económico en nómina.
3.
Inexistencia parcial de transporte
público.
Los empleados que
realicen una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de transporte
público o sin coincidencia de horario, en los términos establecidos en el
apartado anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del abono de
transporte en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo 79. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
1. Generales:
a)
A los efectos de acreditación del
domicilio del beneficiario, éste deberá aportar certificación de
empadronamiento.
En este sentido, será obligación del funcionario
comunicar los posteriores cambios de residencia a efectos de facilitar la
tramitación de la tarjeta que le corresponda.
b)
Una vez realizada la solicitud de
alta de la tarjeta a la Consorcio Regional de Transportes, no se abonará
compensación económica por el período de tiempo transcurrido desde la fecha de
solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al
centro gestor o en caso de que la entrega
se produzca superados los quince días desde la fecha de referencia.
c)
El cambio de puesto de trabajo,
con cambio de consejería u organismo autónomo, no dará lugar al cambio de la
tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo destino se gestione el
que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio de
zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del beneficiario.
d)
En caso de pérdida o sustracción
de la tarjeta de transporte el funcionario realizará la petición de la nueva
tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e)
Será incompatible el uso diario de
una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo con el disfrute de la tarjeta
de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la percepción en nómina de su
cuantía equivalente, salvo en aquellos
casos en que, por circunstancias específicas tales como las peculiaridades en
el régimen de cumplimiento de la jornada, la especial disponibilidad o las
dificultades de acceso a los centros, el órgano competente en materia de
personal considere conveniente mantener la compatibilidad.
f)
A la extinción del nombramiento
del funcionario interino, se descontará en la liquidación el valor de la
tarjeta de transporte público en su modalidad anual pendiente de utilizar salvo
que se proceda a su devolución a la Administración. En el caso de optar por la
continuidad en el disfrute de la tarjeta transporte por el período restante, y
de no haber liquidación que compense dicho valor, el interesado abonará la
diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Específicas para
los supuestos especiales.
a)
Las distancias, los intervalos de
frecuencia, o ambos, declarados por los funcionarios se podrán revisar
anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b)
No será de aplicación lo dispuesto
en esta disposición a los empleados con discapacidad que perciban las ayudas a
que se refiere el apartado cuatro del primer artículo de este capítulo.
c)
Los empleados que pretendan
acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán formular solicitud
expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente, cuya
resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como la
de su efectividad.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 80. Fomento de la acción social.
1.
El sistema de ayudas sociales
tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de situaciones
personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional
al trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y
sostenibilidad presupuestarias.
2.
La acción social se desarrollará a
través de tres líneas de protección:
a)
Prestaciones vinculadas a la
conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que comprende los
siguientes tipos de ayudas:
1º
Ayuda por ascendientes.
2º
Ayuda por persona a cargo con
discapacidad.
3º
Ayuda por nacimiento o adopción.
4º
Ayuda a víctimas de violencia de
género.
5º
Ayuda por enfermedades raras.
b)
Indemnizaciones por incapacidad o
muerte del trabajador.
c)
Préstamos y anticipos.
[Por Orden 2701/2018, de 21 de diciembre,
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, se regulan
los requisitos, criterios y procedimientos para la concesión de las ayudas
sociales contempladas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo
Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de
administración y servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid
correspondientes a los años 2018-2020]
3.
La administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este acuerdo un fondo económico por valor de dos millones de euros anuales,
conjunto para personal laboral y funcionario de administración y servicios,
cuyo objeto será el
pago
de una ayuda por los
gastos
generados en relación con
las líneas de acción social previstas en las letras a) y b) del apartado anterior y cuya gestión se basará en los principios de
universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán
conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos,
sin que se puedan superar en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de dicha dotación en cada ejercicio
presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes
cuya cuantía total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las cuantías individuales a percibir en cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de
este fondo existiera algún remanente, la comisión de seguimiento podrá
determinar las líneas de acción social a que se destine y su reparto entre
éstas.
4.
Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio
presupuestario, sean consignados en los diferentes programas, de manera
diferenciada respecto de los fondos del
apartado anterior.
[Por Resolución de 12 de abril de
2011, de la Dirección General de Función Pública, se publican los modelos de
solicitud de determinados procedimientos de la Consejería de Presidencia,
Justicia e Interior]
Artículo 81. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1.
Con carácter general, podrán
ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes
requisitos, en el momento de presentar la solicitud:
a)
Tener la condición de funcionario
de carrera o interino,
incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.
b)
Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia,
o en
excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia por
razón de violencia
de género o excedencia por víctima del terrorismo.
En
cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a gastos satisfechos en el periodo de servicio activo en el ejercicio al que se
extienda la ayuda.
c)
Acreditar
haber completado al
menos tres meses de servicio en el año correspondiente a la ayuda.
2.
El funcionario
podrá solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo
o por sus familiares, siempre que éstos sean integrantes
de la unidad familiar.
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge;
los hijos menores propios, bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones
de
hecho y las que acrediten una relación de
convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la presentación de la
solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán, tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a
los cónyuges y a los familiares
de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se
establece en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los que no existirá dicho límite. En todos los casos
se exigirá:
a)
Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la persona que tenga la custodia.
b)
Dependencia económica del causante en relación con el funcionario: se entenderá que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el funcionario carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) que se fije en cada caso legalmente.
3.
Todas las ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes
y descendientes o por su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente
se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrán exceder en ningún caso del importe de
los gastos realizados. Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se percibirá la ayuda como máximo por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no
perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se podrán presentar justificantes diferentes por un mismo acto
profesional.
4.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del
derecho a la misma.
Artículo 82. Procedimiento para
las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1.
La presentación de la solicitud se
realizará preferentemente por vía telemática de acuerdo con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el modelo normalizado que se apruebe para tal
fin.
A la solicitud deberá acompañarse toda
la documentación necesaria para acreditar el derecho a percibir la ayuda, así
como justificación documental de los gastos realizados, de cara a la fijación
del importe a que la ayuda debe ascender, en los términos previstos en el
artículo 28 de dicho texto legal.
El órgano competente requerirá al
solicitante, en su caso, para que, en un plazo máximo de diez días hábiles,
subsane los errores u omisiones en los que haya incurrido en su solicitud.
2.
La presentación de las solicitudes
de las ayudas se podrá realizar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre,
con la justificación del gasto realizado en ese periodo.
El abono de los beneficios sociales se
realizará en el primer trimestre del año siguiente, una vez valoradas todas las
solicitudes presentadas en el período de devengo y establecidas, en su caso,
las minoraciones que procedan en función de la cuantía del fondo
correspondiente.
3.
La falsedad de las declaraciones
en los documentos aportados dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o
en su caso a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, sin
perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiera incurrir.
4.
La gestión y concesión de las
prestaciones se efectuará por la dirección general competente en materia de
función pública, que informará con carácter anual a la comisión de seguimiento
de los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 83. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas
a la conciliación.
1.
Ayuda por ascendientes a cargo: Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica que le haya generado al empleado
público el hecho de tener a su cargo y conviviendo en su domicilio a un
ascendiente en primer grado de consanguinidad o afinidad, mayor de 65
años, por el que el funcionario no perciba la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada ascendiente.
2.
Ayuda por persona con discapacidad a cargo:
el funcionario del que dependa legalmente una persona con discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente ayuda por el importe máximo anual de 1.100
euros, por cada sujeto causante, dirigidos a su mejor desarrollo,
recuperación y atención
3.
Ayuda por nacimiento o adopción: el funcionario tendrá derecho a percibir esta ayuda por nacimiento o adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada hijo nacido o adoptado.
4.
Ayuda a víctimas de violencia de género. La funcionaria víctima de violencia de género, tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su protección y colaborar a la rehabilitación física, psicóloga y
emocional. El importe máximo anual
de
esta ayuda será de 1.100
euros.
5.
Ayuda por enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su unidad familiar padezca una enfermedad que, según los criterios científicos vigentes, sea calificada como rara, tendrá derecho a una ayuda por los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así como por
los gastos de cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible, por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona
con discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de
1.100 euros por cada sujeto causante.
Artículo
84. Indemnizaciones por incapacidad permanente
total, absoluta, gran invalidez y muerte.
1.
El hecho causante de esta indemnización será la declaración en situación de incapacidad permanente total,
absoluta o de gran invalidez del funcionario, o el fallecimiento del mismo.
2.
La indemnización por incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez se
abonará al propio funcionario, siempre que cumpla las condiciones
establecidas en el apartado 1 del artículo 81, si
bien el plazo de tres meses mínimo de servicio activo previsto en el mismo se referirá en ese caso a la
fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las indemnizaciones por incapacidad permanente
absoluta y gran invalidez se generará una vez la correspondiente
declaración tenga carácter definitivo y, consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.
En el supuesto de la indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del funcionario que reuniera los requisitos enunciados en el
artículo 81.1, con la excepción del recogido en
el apartado c).
A tal efecto el funcionario designará en un documento específico a quien en
caso de muerte le corresponda percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se abonará a los herederos de conformidad con lo
dispuesto en las normas sobre sucesión hereditaria que resulten de aplicación.
Por la administración se dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del funcionario.
4.
Esta indemnización tendrá los siguientes importes máximos:
a)
14.000 euros, en caso de incapacidad permanente total.
b)
16.000 euros, en caso de incapacidad permanente absoluta.
c)
17.000 euros, en los
supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.
5.
Las indemnizaciones se abonarán previa solicitud del funcionario o su
representante legal en el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o a los beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento,
previa solicitud de los mismos, que se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo
82.
[Por Resolución de 20 de julio de
2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se publica
modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado "Declaración
de beneficiarios por fallecimiento]
Artículo
85. Préstamos y anticipos.
1.
Los
funcionarios de carrera, previa justificación razonada de la necesidad de
hacer frente a gastos económicos de naturaleza
imprevista o extraordinaria, tendrá
derecho a percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios establecidos en los siguientes
apartados.
2.
Préstamos: La Administración de la
Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, de ayuda para préstamos.
La fijación de los criterios para la
concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión mixta integrada
por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de seguimiento. Los
préstamos tendrán una cuantía máxima de 3.000 euros, y el plazo máximo de
amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas contadas desde
el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes de concesión de
préstamos será documento justificativo suficiente la presentación de factura
y/o presupuesto suficientemente detallado.
La gestión de los créditos destinados a
préstamos se realizará por las consejerías, organismos autónomos y entes
correspondientes.
3.
Anticipos:
a)
Sobre mensualidades: Se concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el mes corriente, a cuyo efecto
se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes, y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el
que se perciba.
b)
Sobre pagas
extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias
dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas de junio y diciembre.
La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes
siguiente a su solicitud.
4.
A los funcionarios interinos con
nombramiento de duración superior a tres meses, se
aplicarán, con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente
señalados para el personal fijo, con las siguientes limitaciones en cuanto a
plazos de amortización y cuantías:
a)
Préstamos: Los plazos de amortización no excederán del período de duración de los nombramientos y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos
con
carácter general, el importe de una mensualidad
líquida.
b)
Anticipos: Los plazos de amortización no excederán del período
de duración de los nombramientos y las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
[Por Orden de 25 de julio de 2000, de la
Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, se regula el
procedimiento de concesión de préstamos y anticipos al personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid]
CAPÍTULO X
Prevención de riesgos laborales y salud laboral
Artículo
86. Principios generales.
1.
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el
personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la Administración de la
Comunidad de Madrid de proporcionar protección al personal a su servicio frente
a los riesgos laborales.
Los derechos de información, consulta y
participación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de
riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos
previstos en la citada ley, forman parte del derecho del personal a una
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.
En cumplimiento del deber de
protección, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar la
seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de
adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales al
ámbito del personal laboral y funcionario de administración y servicios de la
misma, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
3.
En el marco de sus
responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de
sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación
inicial de los riesgos y la correspondiente planificación de la actividad
preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección
de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que se recogen
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos necesarios
en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
Así mismo, cuando en un mismo centro de
trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas o
administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre ellas a fin de
garantizar la protección y prevención del personal en relación a los riesgos
laborales que pudieran existir.
4.
La Administración de la Comunidad
de Madrid está obligada a garantizar una formación teórica, práctica,
suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal, haciendo especial
incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
tecnologías, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio
empleado o para el resto.
5.
Corresponde a cada funcionario
velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su
actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de
conformidad con la formación recibida y las instrucciones de la administración.
Artículo
87. Servicios de prevención.
1.
Se entiende como servicio de
prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar
las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la
seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo para ello a la
Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus representantes y
a los órganos de representación especializados, ofreciendo siempre el tipo de
colaboración que facilite la actuación autónoma de las unidades afectadas.
2.
Para el ejercicio de sus
funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la información y
documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y los medios
humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades
preventivas que vayan a desarrollar.
Artículo
88. Revisiones médicas.
1.
Se procederá a realizar
reconocimientos médicos al personal funcionario, en los siguientes casos:
a)
Una vez al año se realizará un
reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite. A estos efectos,
la Administración adoptará las medidas informativas y de divulgación precisas
entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
b)
En materia de prevención de
riesgos laborales, la Administración de la Comunidad de Madrid garantizará al
personal a su servicio, como mínimo con carácter anual, la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo en las
condiciones fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2.
La vigilancia periódica del estado
de salud del personal en función de los riesgos inherentes al trabajo a que
hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará mediante:
a)
Un examen de salud inicial después
de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas
con nuevos riesgos para la salud.
b)
Un examen de salud del personal
que reanude el trabajo tras una situación de incapacidad temporal de más de
treinta días por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales
orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección apropiadas.
c)
Un examen de salud a intervalos
periódicos, específico, por trabajar con determinados productos o en
determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo
exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición
del personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por
la actividad laboral.
d)
Un examen de salud para
funcionarios especialmente sensibles a causa de sus características personales,
estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente
reconocida.
3.
Tanto los reconocimientos médicos
anuales como los exámenes de salud en función de los riesgos inherentes al
trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a cabo cuando el personal
preste su consentimiento.
De este carácter voluntario únicamente
se exceptuarán, previo informe de la representación del personal, los supuestos
en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para
evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los
funcionarios o para verificar si su estado de salud puede constituir un peligro
para el mismo, para el resto del personal o para otras personas relacionadas
con el centro de trabajo, o cuando así esté establecido en una disposición
legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y control de
la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud estará
sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de riesgo a
los que esté expuesto el personal, cumpliendo, en cualquier caso, la normativa
en prevención de riesgos laborales.
A partir de estas actuaciones, y de
acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se deberán
establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos médicos efectuados en
relación con la aptitud del personal para el desempeño del puesto de trabajo
con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención
o adaptación del trabajo a las circunstancias del personal.
4.
Con carácter general, los
servicios de prevención colaborarán:
a)
Con los servicios de atención
primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el trabajo, y con
las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de salud laboral
que se planifique, siendo las unidades responsables de salud pública del Área
de Salud, que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las
competentes para la coordinación entre los servicios de prevención que actúen
en esa Área y el sistema sanitario.
b)
En las campañas sanitarias y
epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas competentes en
materia sanitaria u otras campañas sanitarias de promoción de la salud.
5.
Los reconocimientos médicos
anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada laboral y el
tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el supuesto de
jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha coincidencia horaria
y el reconocimiento o examen deba realizarse necesariamente fuera de su jornada
laboral, se compensará al funcionario con un total de tres horas a efectos del
cómputo de tiempo de trabajo, siempre y cuando la Comunidad de Madrid no haya
posibilitado la realización del mismo en el propio centro de trabajo.
Artículo
89. Prevención de riesgos laborales y medio ambiente.
Las estrategias de prevención de
riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación preferente hacia los riesgos
específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos de trabajo, se
implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos, actuaciones y
protocolos previstos en la normativa en cada momento vigente en materia de preservación
del medio ambiente y de lucha contra el cambio climático, de forma que se
contribuya con ello a una protección integral de la salud del personal
funcionario ante cualquier tipo de amenaza potencial a la que pudiera estar
sujeto.
Artículo
90. Servicio y trabajo.
1.
El personal al servicio de la
Administración no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni trabajo
ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá obligar al
personal que, por lo específico de su labor desarrollen su trabajo a la
intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y obras, a
realizar sus funciones cuando la adversa situación climatológica derivada de
lluvia intensa o continua, nieves, u otros fenómenos similares, o cuando las
condiciones del terreno supongan un riesgo grave e inminente. En estos casos,
se paralizará el trabajo y se empleará al personal en labores propias de su
puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
2.
Lo anterior no será de aplicación
en aquellos supuestos en que la actividad esté causada o motivada por las
citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas
determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo
91. Ropa de trabajo.
La Administración de la Comunidad de
Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al personal funcionario con
derecho a ella adecuada a las características morfológicas de su sexo, quien
vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral.
A tal fin, en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor de este acuerdo, se negociará en el seno de la
comisión de seguimiento la determinación de los puestos de trabajo en los que
resultará obligatoria la utilización de la ropa de trabajo y, en su caso, el
catálogo, la cantidad y las principales características de la misma. La ropa de
trabajo se entregará en el momento de incorporación al trabajo y se negociará
la frecuencia de la sustitución de la misma.
Artículo
92. Absentismo y salud laboral.
1.
La Administración de la Comunidad
de Madrid promoverá la realización de estudios que permitan obtener
conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de la
organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores
y fijar una serie de indicadores para su toma en consideración, tanto para
tener un conocimiento preciso de la situación efectivamente existente, como
para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas de control y
preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin
primordial de velar por la seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la información
obtenida a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento.
a)
Sin perjuicio de las medidas
preventivas y de seguimiento previstas en el apartado anterior, la
Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales
representadas en la comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de todas
las medidas necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de este
absentismo.
Artículo
93. Incapacidad temporal y
maternidad.
1.
En los supuestos de incapacidad
temporal se aplicará la legislación básica vigente y el Acuerdo de 19 de
abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de
la Administración de la Comunidad de Madrid (),
por el que se establece el régimen de mejoras en la situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes y el número de días de ausencia por
enfermedad, o el que, en su caso, le sustituya.
2.
El personal en servicio activo que
hagan uso del permiso por maternidad, adopción o acogimiento, tendrá derecho a
percibir una prestación económica complementaria con cargo a la Administración
de la Comunidad de Madrid, cuya cuantía será la diferencia existente entre el
importe del subsidio que se le abone por dicha contingencia de conformidad con
el régimen de seguridad social en el que se encuentren encuadrados y la
totalidad de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a
partir del primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su
duración.
3.
El personal deberá presentar los
partes de baja y alta de conformidad con lo establecido en el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Artículo
94. Incapacidad permanente parcial
y capacidad disminuida.
1.
La Administración de la Comunidad
de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del personal
que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya reconocido
algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una capacidad
laboral disminuida pero de carácter no invalidante, como es el personal
especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado de discapacidad
y el que realiza jornada nocturna o a turnos.
En todos estos casos la Administración
de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de prevención, facilitará las
actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la tramitación de las
solicitudes de valoración clínica para la adaptación del puesto de trabajo por
motivos de salud, a fin de adaptar las exigencias psicofísicas del personal al
puesto de trabajo que desempeñe.
2.
Por la Administración de la
Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas al objeto de hacer
accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones físicas
disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su movilidad
física.
En este sentido, de existir
aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme a lo previsto en
el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se
establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con
discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las
condiciones para su utilización, esté en posesión de dicha tarjeta, tendrá
preferencia a ocupar una plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha posibilidad en el
centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la Comunidad de Madrid
prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda obtener una reserva
de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de desarrollo dictada por
el ayuntamiento del municipio donde el centro de trabajo se encuentre ubicado.
3.
La aplicación de estas medidas se
realizará con la participación de los representantes del personal, a los que se
informará de cuantos extremos soliciten en relación a las actuaciones de la
administración en los supuestos recogidos en este artículo, sin perjuicio de
las competencias que en su caso asuma el comité central de seguridad y salud
sobre la materia.
Artículo
95. Medidas para la protección de
la maternidad y la paternidad.
1.
La Administración de la Comunidad
de Madrid deberá tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos los factores de
riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en
particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que
puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en
los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con
objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
2.
Al objeto de garantizar la
protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente a las
condiciones nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a que
la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para
evitar la exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las condiciones
de trabajo, de la jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en su caso, un
cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones a desarrollar en el puesto
que ésta ocupa.
3.
Lo dispuesto en el apartado
anterior será también de aplicación durante el período de lactancia, si las
condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o
del hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías
establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
TÍTULO XI
Derechos sindicales
Artículo
96. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable en
materia de derechos sindicales será el recogido en las disposiciones legales de
general aplicación, en el Acuerdo de 16 de febrero de 2011, de la Mesa General
de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad
de Madrid, para la estabilización de las relaciones laborales o el que, en su
caso, le sustituya, y en el presente capítulo.
Artículo
97. Juntas de personal.
Las juntas de personal que representan
al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, sin perjuicio
de las competencias, funciones, derechos y garantías, en general reconocidos
por las disposiciones legales, tendrán las siguientes:
a)
Conocer y consultar el registro de
accidentes de trabajo y las causas de los mismos, acceder al recibo de
liquidación de cotizaciones (RLC), a la relación nominal de trabajadores (RNT),
al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a los presupuestos de
los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro, y a otros documentos
relacionados con las condiciones laborales, respetando los términos de la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Cuando surja alguna disconformidad
respecto a alguno de estos documentos los órganos gestores de personal pondrán
a disposición de los citados representantes copia de los documentos en
cuestión, advirtiendo el deber de sigilo sobre la información facilitada,
ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre capacidad y
sigilo profesional, sin que ningún documento reservado entregado la Administración
pueda ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta para fines distintos de
los que motivaron su entrega.
b)
Dispondrán de tiempo retribuido
para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los
funcionarios de administración y servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, a través de un crédito de horas
mensuales, aplicándose en relación con la cuantía del crédito, el preaviso
mínimo en su utilización y los requisitos para su cesión y acumulación, los
Acuerdos adoptados sobre esta materia en la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos.
Las juntas de personal controlarán el
mejor ejercicio del tiempo sindical empleado, y de no llevarse a cabo su
sustitución durante el mismo, en ningún caso quedará limitado el derecho del
trabajador a realizar sus actividades sindicales.
Las horas necesarias para una dispensa
total de asistencia al trabajo por acumulación de créditos horarios, serán el
resultado de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual entre doce meses,
resultando así 137 horas mensuales. En el caso de que el funcionario preste
servicios en turno de noche o con jornada diferente a la señalada se procederá
a la adaptación del número de horas exigido de igual manera.
En todo caso, se sujeta a inscripción
en el Registro de Órganos de Representación del Personal al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, el crédito horario del que dispone
cada representante, así como las dispensas totales o parciales que se
constituyan a consecuencia de las cesiones de horas que procedan conforme a la
normativa en vigor.
c)
Se facilitará a las juntas de
personal, los tablones de anuncios necesarios para que, bajo su
responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y
estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente señaladas por la
Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir
que la información llegue a los empleados fácilmente.
d)
Se pondrá a disposición de las
juntas de personal, un local adecuado provisto de teléfono y del material
necesario para desarrollar sus actividades sindicales representativas,
deliberar entre sí y comunicarse con sus representados, facilitándose el
material de oficina necesario. Entre los referidos medios se incluye equipo
ofimático y una conexión de red que permita el acceso a la intranet de la
Comunidad de Madrid y a internet con un nivel de acceso suficiente para el
ejercicio de la función representativa de los funcionarios, siempre que esta
herramienta pueda ser implantada en el centro en que se ubique.
En cualquier caso, de solicitarse la
habilitación de una cuenta de correo electrónico de carácter corporativo, está
tendrá carácter genérico, requiriendo la designación de un responsable de su
utilización.
e)
Tendrán derecho a la utilización
de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de reprografía para uso de la
administración interna de las Juntas de personal.
f)
Se facilitará a los representantes
unitarios la modalidad de Tarjeta de Transporte que permita su desplazamiento a
todos los centros de la circunscripción electoral.
g)
Se facilitará a los miembros de
las juntas de personal y delegados de sección sindical un documento
identificativo que permita su acreditación como representantes del personal
funcionario en el ámbito de la consejería en la que realizan sus funciones.
h)
Los miembros de las juntas de
personal tendrán, además de las garantías recogidas en el presente Acuerdo, las
establecidas en los apartados c) y e) del artículo 41.1 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, desde el momento de su
elección como candidatos hasta 3 años desde del cese en su cargo.
Artículo
98. Organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios.
La representatividad sindical confiere
una serie de facultades a las organizaciones sindicales que cuentan con
determinados índices de representatividad según la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, de Libertad Sindical, entre ellas la legitimación para la
negociación colectiva, fruto de la cual es el presente acuerdo.
Es por ello, que con la intención de
facilitar la acción sindical de las organizaciones sindicales presentes en la
Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, se
confieren los derechos que se relacionan a continuación:
a)
La cesión de un local sindical
institucional a las organizaciones sindicales con presencia en dicha Mesa
Sectorial, el cual se encontrará situado preferentemente en el término
municipal de Madrid, y se formalizará de conformidad con la legislación
patrimonial y presupuestaria de la Comunidad de Madrid, a través de una cesión
de uso de bienes de titularidad de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho local se llevará
a cabo con criterios de igualdad y equivalencia entre organizaciones
sindicales, y estará provisto de teléfono, mobiliario, material de oficina y
demás medios necesarios para el desarrollo de su actividad representativa,
incluida una conexión de red que permita el acceso a internet o a la intranet
de la Comunidad de Madrid.
Igualmente tendrán acceso a la
utilización de los medios de reprografía de cada consejería, de conformidad con
el procedimiento de utilización que se establezca de común acuerdo con los
sindicatos.
b)
Tales organizaciones sindicales
dispondrán del número de dispensas totales por presencia en la Mesa Sectorial
que se determinen en los Acuerdos de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos.
c)
Los dispensados de asistencia al
trabajo por presencia de su organización sindical en la citada Mesa Sectorial,
dispondrán de la modalidad de Tarjeta de Transporte más amplia de las que dan
cobertura al territorio de la Comunidad de Madrid, con el fin de posibilitar el
desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el respectivo marco
representativo y de negociación.
d)
Las secciones sindicales
constituidas por las mencionadas organizaciones sindicales dispondrán de un
local sindical en el ámbito de cada centro de trabajo.
e)
Los delegados sindicales nombrados
conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y
designados por las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente
capítulo, representarán a los afiliados y la sección sindical en todas las
gestiones necesarias ante la dirección del centro o la unidad u órgano que
tenga asignada las competencias de gestión en materia de personal, y además de
los derechos y garantías que como delegados sindicales legalmente se les
atribuyan, tendrán los que a continuación se relacionan:
1º
Serán informados y oídos por la
empresa con carácter previo acerca de:
a.
Separación definitiva del servicio
del personal funcionario, expedientes y sanciones que afecten al personal
afiliado al sindicato.
b.
Traslados de empleados públicos
cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general.
c.
La implantación o revisión de
sistemas de organización del trabajo.
2º
Tendrán derecho a la misma
información y documentación que la administración ponga a disposición de las
juntas de personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas
materias en que legalmente proceda.
3º
A representar a los afiliados y a
la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la dirección del
centro u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de gestión de
personal en su ámbito de actuación.
4º
Poseerán las mismas garantías,
competencias y derechos reconocidos por la Ley y este acuerdo a los miembros de
las juntas de personal.
f)
Otras facultades:
1º
Un 10% de los afiliados a cada una
de las secciones sindicales de estos sindicatos tendrá derecho a permisos sin
retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
─ Que exista
comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial del respectivo
sindicato, cursada con la necesaria antelación. A estos efectos, las citadas
organizaciones sindicales aportarán certificación actualizada del número de
afiliados a cada sección sindical de referencia en cada centro de trabajo.
─ Que no supere
los 20 días al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10% de
afiliados de cada sección sindical, responsabilizándose las organizaciones
sindicales del uso del permiso.
2º
Derecho al descuento en la nómina
de sus afiliados del importe de la cuota sindical, para lo cual se transferirán
las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada sindicato,
previa conformidad siempre del propio afiliado, conforme a lo recogido en el
artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, facilitándose a la
correspondiente sección sindical, con carácter mensual, relación nominal de las
retenciones practicadas.
3º
Derecho a ser informadas de la
planificación y ordenación de recursos humanos.
4º
Aquellas otras facultades que, en
su caso, se le atribuyan en virtud de los acuerdos suscritos por la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos.
Disposición adicional primera. Modificación
o derogación de la legislación básica.
1.
Si durante el período de vigencia
del acuerdo convenio se produjera la derogación o modificación de la
legislación básica estatal, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar
la revisión a la que hubiera lugar por la materia que hubiera sido modificada o
derogada.
2.
En este caso, la Administración de
la Comunidad de Madrid habrá de convocar a la mesa sectorial de negociación del
personal funcionario de administración y servicios, en el plazo máximo de
quince días desde que se formule dicha solicitud.
Disposición adicional segunda. Fondo para la creación de empleo.
1. En cada uno de los años de vigencia del presente
acuerdo, se dotará un fondo, común para el personal funcionario de
administración y servicios y para el personal laboral, destinado a la creación
de empleo en las consejerías y los organismos y entes a ellas adscritos, que se
ajustará a las siguientes cuantías:
Año 2018: 11.000.000 de euros.
Año 2019: 12.000.000 de euros.
Año 2020: 12.000.000 de euros.
2.
La distribución de dichos fondos
será objeto de negociación, en el seno de una comisión mixta integrada por
representantes de la comisión de seguimiento y de la comisión paritaria del
convenio colectivo, si bien, en todo caso, en cada uno de los tres ejercicios
indicados se asignarán 10.000.000 de euros de los incluidos en aquéllos para la
creación de empleo en el ámbito de la Agencia Madrileña de Atención Social.
Disposición
adicional tercera. Fondo para
la revisión de los puestos base.
1.
En el año 2018 se dotará un fondo
de 4.200.000 euros para la modificación de las características de los puestos
de trabajo base o de entrada, al objeto de adecuarlas a los requerimientos
funcionales propios de su naturaleza.
A estos efectos, se
consideran como puestos de trabajo base o de entrada aquellos que tienen
asignado, en cada uno de los diferentes cuerpos o escalas, el nivel de
complemento de destino más bajo de los catalogados, y que constituyen el tipo
de puesto a través del cual se produce la incorporación del personal de nuevo
ingreso.
2.
La distribución de este fondo será
objeto de negociación en el seno de la comisión de seguimiento.
Disposición
adicional cuarta. Fondo de
productividad.
1. En cada uno de los años 2019 y 2020 se consignará un
fondo económico, conjunto para el personal funcionario de administración y
servicios y para el personal laboral, de 8.000.000 euros, que se destinará al
abono de un complemento por productividad, como medida retributiva que irá
ligada a la consecución de objetivos y dirigida a incentivar el especial
rendimiento del personal, con la finalidad de modernizar los servicios públicos
y de mejorar los niveles de calidad y eficacia en la prestación de los mismos,
como elemento de motivación y reconocimiento del desempeño de las tareas
asignadas.
Este complemento no será compatible con
la percepción de otras cantidades que en concepto de carrera profesional
horizontal, u otro concepto equivalente o sustitutorio, se devenguen como
consecuencia de una normativa específica.
Por el contrario, sí podrá ser
compatible con la percepción de otras cantidades en concepto de productividad,
abonadas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, si
bien la cuantía individual máxima anual que se pueda percibir, tanto por el
abono del complemento regulado en esta disposición adicional como por los
supuestos previstos en el citado Decreto o por la suma de ambos, no podrá
superar el límite del 60 por 100 del importe anual del nivel de complemento de
destino, establecido en el artículo 2.2 del mismo.
2. Los criterios que se tendrán en cuenta para realizar
la distribución del referido fondo serán el nivel de consecución de los
objetivos atribuidos al conjunto de la administración y a los correspondientes
centros y unidades administrativas, así como, en su caso, el grado de
contribución atribuible a cada colectivo o grupo de empleados al logro de
aquéllos.
3. Los criterios y reglas específicos de distribución y
abono serán objeto de negociación en el seno de una comisión mixta integrada
por representantes de la comisión de seguimiento y de la comisión paritaria del
convenio colectivo.
El abono de este complemento se
producirá en un único pago anual, preferentemente en el mes de marzo, en
función de los resultados alcanzados en el ejercicio precedente al del pago.
4. No obstante lo anterior, si durante la vigencia del
presente acuerdo se dictaran las disposiciones legales que posibilitaran la
implantación de un sistema de carrera profesional para el personal funcionario,
la comisión de seguimiento podrá estudiar la sustitución del abono de este
complemento por un concepto retributivo ligado a dicho sistema de carrera.
Disposición adicional quinta. Fondo para
la ejecución de los procesos de promoción cruzada horizontal.
1.
En los años 2019 y 2020 se dotará
un fondo económico para la ejecución de los procesos de promoción interna
cruzada horizontal derivados de la disposición transitoria segunda del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos
establecidos en la disposición adicional duodécima de este acuerdo, con la
siguiente distribución anual inicial:
Año 2019: 1.000.000 de euros.
Año 2020: 500.000 euros.
2.
Este fondo se destinará a
financiar la conversión de los puestos con jornada parcial en puestos con
jornada completa que sean precisos tras la finalización de los oportunos
procesos, así como a adecuar las características en general de las plazas de
personal laboral desempeñadas por los aspirantes que superen las pruebas
selectivas a las propias de los puestos de trabajo de personal funcionario en
que se transformen.
3.
La distribución de este fondo será
objeto de negociación en el seno de la comisión de seguimiento.
Disposición adicional sexta. Pagas adicionales del complemento específico.
De conformidad con
la habilitación conferida por la disposición adicional cuadragésima primera de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018,
el importe de las dos pagas adicionales de complemento específico que se
devengan en los meses de junio y de diciembre será de idéntica cuantía que el
de una mensualidad ordinaria de dicho concepto retributivo.
Disposición adicional séptima. Indemnizaciones por gastos de comida.
1.
El personal que, conforme con lo
establecido en el artículo 45, tenga asignada una jornada partida, tendrá
derecho a que se le facilite vale de comida en los centros de trabajo dotados
de comedor o, en su defecto, a que se le abone 9 euros por día trabajado como
compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada partida.
Si este personal es
trasladado en el intervalo de la jornada partida a su domicilio con medios
propios del servicio y regresa por el mismo sistema al centro de trabajo no
tendrá derecho a esta indemnización.
2.
El personal que realice una
jornada de trabajo de doce o de veinticuatro horas tendrá derecho al abono de
una indemnización por gastos de comida por cada jornada efectiva de trabajo,
cuyo importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18
euros para las jornadas de veinticuatro horas.
Disposición adicional octava. Guardias de los técnicos del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las guardias del
personal técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se
regirán por el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios, aprobado expresa y formalmente por Acuerdo
de 11 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno.
No obstante, la
comisión de seguimiento prevista en la sección 1ª del capítulo II de este
Acuerdo, asumirá las funciones que se le habían atribuido a la comisión creada
en el apartado décimo del referido Acuerdo de 19 de junio de 2017.
Disposición adicional novena. Condiciones económicas.
1.
Conforme a lo establecido en el
artículo 21 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal
funcionario experimentarán en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo,
los incrementos que determinen con carácter anual las leyes de presupuestos.
2.
En el anexo I se recogen las
tablas correspondientes a las características y retribuciones de los puestos
de trabajo más significativos de las distintas consejerías y organismos
referidos a 2018. La Administración facilitará anualmente una actualización de
este anexo a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento.
Disposición adicional décima. Procesos de estabilización.
1.
Durante los ejercicios 2017 a 2020
se dispone de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal en
los términos previstos en los respectivos artículos 19 de la Ley 3/2017, de 27
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
conforme a los cuales las ofertas de empleo público que articulen estos
procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid en dichos años.
El número plazas
correspondientes al proceso de estabilización del personal funcionario es el
establecido en el Anexo III del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el
que se aprueba la oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el
año 2017, así como las que, en los años 2018, 2019 y 2020, se puedan adicionar
de conformidad con los criterios contenidos en las citadas Leyes 3/2017, de 27
de junio y 6/2018, de 3 de julio, o en las leyes de presupuestos generales del
Estado de cada uno de estos ejercicios.
2.
Desde la aprobación de cada oferta
deberá procederse a publicar la convocatoria de las plazas en el plazo máximo
de tres años.
A estos efectos,
las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas funcionariales derivadas
del proceso de estabilización se realizarán de forma diferenciada de las
convocatorias de procesos selectivos para el acceso a las plazas
correspondientes a la tasa de reposición ordinaria incluidas en los diferentes
decretos de oferta de empleo público, salvo que, excepcionalmente, el reducido
número de plazas haga aconsejable su acumulación en una convocatoria única,
previa negociación en la comisión de seguimiento.
En todo caso, estas
plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo
con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan
tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de
plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.
El sistema
selectivo será con carácter general el de concurso-oposición, si bien en
aquellos casos de cuerpos o escalas adscritos al grupo A, subgrupo A1, en los
que el elevado nivel de especialización así lo requiera se podrá utilizar el
sistema de oposición, siempre que no se trate de plazas afectadas por la
disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público. Con igual excepción, este último sistema será
también el aplicable en los supuestos en que se acumulen junto con las plazas
de la tasa de reposición ordinaria en una convocatoria única, según lo previsto
en el apartado anterior, previa negociación en la comisión de seguimiento.
En la fase de
concurso se valorará, entre otros méritos, la experiencia adquirida en el
cuerpo o escala funcionarial al que correspondan las plazas convocadas o en
categorías laborales y categorías estatutarias con funciones análogas o
equivalentes, en su caso, en cualquier administración pública, incluida las de
los restantes estados miembros de la Unión Europea, y los demás que se
determinen.
Por razones de
eficacia, diligencia y agilidad, cuando corresponda a un mismo cuerpo o escala,
se podrá acordar el nombramiento de un mismo tribunal calificador para las
convocatorias correspondientes a procesos de estabilización y las relativas a
la tasa de reposición ordinaria.
3.
Serán objeto de negociación en la
comisión de seguimiento los criterios generales que regulen estos procesos.
Disposición adicional undécima. Procesos
de promoción interna horizontal cruzada derivados de la disposición transitoria
segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.
Al amparo de lo previsto en la
disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, se convocarán de manera extraordinaria procesos de
promoción interna horizontal independientes de los procesos de promoción
interna vertical y turno libre, en los cuales podrá participar el personal
laboral fijo que, a fecha 13 de mayo de 2007, estuviere desempeñando funciones
propias de personal funcionario conforme al catálogo de puestos de trabajo que
se apruebe a tales efectos.
En todo lo que no se oponga a la citada
normativa básica, les resultará de aplicación a estos procesos selectivos el
régimen previsto en el Decreto 149/2002, de 29 de agosto, por el que se regula
el procedimiento para la adquisición de la condición de funcionario por el
personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2.
Con carácter previo a la
convocatoria de los procesos selectivos contemplados en la presente
disposición, se aprobarán los catálogos de puestos de trabajo de personal
laboral susceptibles de ser desempeñados por personal funcionario, conforme al
cuadro de equivalencias recogido en el anexo II, y de acuerdo con el
procedimiento establecido en la normativa autonómica citada en el apartado
anterior.
El personal laboral fijo que preste
servicios en puestos de trabajo que se incorporen a dicho catálogo y cumpla con
el resto de los requisitos para su ingreso, podrán adquirir la condición de
personal funcionario en el cuerpo y, en su caso, escala o especialidad,
respecto del que se declare la equivalencia, previa superación del
correspondiente proceso selectivo.
3.
El sistema selectivo será el
concurso-oposición, en el que podrá superar la fase de oposición un número de
aspirantes mayor que el de plazas convocadas.
Entre los méritos objeto de valoración
en la fase de concurso se incluirán preferentemente los servicios efectivos
prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas, en su caso,
superadas para acceder a esta condición.
Serán objeto de negociación en la
comisión de seguimiento los criterios generales que regulen estos procesos.
4.
Los catálogos de puestos de
trabajo susceptibles de convocatoria de conformidad con lo establecido en esta
disposición adicional deberán aprobarse con la antelación necesaria para la
ulterior inclusión de dichos puestos en la oferta de empleo público del año
2019.
Disposición adicional duodécima. Fomento de la promoción interna.
1.
Al objeto de potenciar los
procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera
administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, durante
la vigencia del presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas
de empleo un total de 1.550 plazas para la promoción en cuerpos y escalas de
Administración General, de conformidad con la siguiente distribución:
a)
Año 2018: 500 plazas.
b)
Año 2019: 550 plazas.
c)
Año 2020: 500 plazas.
La distribución de
estas plazas entre los diferentes cuerpos y escalas de Administración General
se negociará cada año dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta
de empleo, tomando en consideración, entre otros criterios, las necesidades
específicas de personal en cada uno de ellos, el número de funcionarios
potenciales que puedan concurrir a los procesos selectivos de promoción y los
resultados de anteriores convocatorias.
En las
convocatorias de promoción interna al cuerpo de Auxiliares de Administración
General, grupo C, subgrupo C2, podrá concurrir también el personal laboral fijo
de la categoría de auxiliar de control e información del grupo V, del convenio
colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid de los años
2018-2020, que cumplan las condiciones para ello y según lo previsto en la
disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la función pública.
Los aspirantes que
superen los procesos de promoción previstos en este apartado permanecerán en el
puesto de trabajo que se encontraran desempeñando con carácter definitivo en el
cuerpo o escala desde el que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su
caso, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria,
salvo en el caso de la promoción cruzada vertical a que se hace referencia en
el párrafo anterior, en el que la promoción tendrá lugar a plazas del cuerpo de
Auxiliares efectivamente existentes.
2.
La promoción interna en los
cuerpos y escalas de Administración Especial, en aquellos casos en que tenga
lugar a través de convocatorias independientes del acceso libre, con carácter
general se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes en el
cuerpo o escala al que se promocione.
La
concreción de la oferta de plazas de promoción interna en los cuerpos y escalas
de Administración Especial será objeto de negociación cada año dentro del
proceso de elaboración de la respectiva oferta de empleo, si bien se
planificará de modo que se garantice una rotación entre los diferentes grupos y
cuerpos que posibilite que, en cada uno de ellos, no transcurran más de tres
años entre los diferentes procesos de promoción.
Disposición adicional
decimotercera. Servicios prestados por personal profesional de tropa
y marinería.
En los procesos
selectivos para el acceso a plazas de personal funcionario, ya sea como
funcionario de carrera ya sea como funcionario interino, en los que se incluya
una fase de valoración de méritos, los servicios prestados en las Fuerzas
Armadas como militar profesional de tropa y marinería tendrán idéntico
tratamiento que el que se otorgue a los prestados, bajo cualquier régimen
jurídico, en el ámbito de administraciones públicas diferentes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 20 de
la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Disposición adicional decimocuarta. Seguro de responsabilidad civil.
Durante la vigencia
del presente acuerdo se estudiará y, en su caso, se negociará en el seno de la
comisión de seguimiento la posibilidad de suscribir por parte de la
Administración de la Comunidad de Madrid, pólizas de responsabilidad civil a
favor del personal funcionario, especialmente en el supuesto de colectivos
cuyas funciones asignadas o unidades de adscripción se consideren de especial
riesgo.
Disposición adicional decimoquinta. Medidas correctoras frente al absentismo.
La Administración
de la Comunidad de Madrid adoptará las medidas correctoras que proceda acometer
para evitar el absentismo laboral injustificado de su personal, que
consistirán, entre otras, en las siguientes:
b)
En el supuesto de reiteradas
faltas de asistencia al trabajo, la Administración de la Comunidad de Madrid
podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea
alegado por éste para justificar las mismas.
c)
El personal funcionario deberá
registrar en el sistema de control horario habilitado en su centro de trabajo
las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
d)
Todas las ausencias, cualquiera
que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al responsable de la unidad
correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano competente
en materia de personal.
e)
Procederá la deducción
proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre la jornada de
trabajo asignada y la efectivamente realizada, en los supuestos en los que no
se justifique suficientemente el incumplimiento en que se incurra.
f)
La exigencia de la responsabilidad
disciplinaria que se pudiera derivar.
Disposición adicional decimosexta. Cláusula de garantía.
1.
En caso de declaración de nulidad
judicial de alguna de las cláusulas del presente acuerdo sectorial, se
procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula
anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de
preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que
entraña el conjunto del mismo.
2.
Los acuerdos interpretativos o de
desarrollo adoptados por las comisiones de seguimiento de anteriores acuerdos
sectoriales mantendrán sus efectos en todo lo que no contradigan al presente
acuerdo sectorial o a disposiciones de rango superior, y en tanto no se adopten
otros acuerdos que los modifiquen o los sustituyan.
3.
El cumplimiento de cuantos
compromisos derivados de este acuerdo comporten obligaciones de naturaleza
económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función de la
aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y
de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Jornada a
extinguir de radiaciones ionizantes.
Los trabajadores
que a 31 de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada "jornada de radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 16.1.5 del Acuerdo Sectorial
para el año 2000, continuarán realizando la misma "a título personal", de acuerdo al régimen jurídico previsto en dicho
texto.
Disposición transitoria segunda. Participación sindical en materia de prevención.
En tanto se apruebe el Decreto de
adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Comunidad
de Madrid o, en su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto, el régimen
de participación sindical en materia de prevención de riesgos laborales a
través de los comités de seguridad y salud y la designación de los delegados de
prevención será el vigente a la entrada en vigor de este acuerdo.
De conformidad con el citado régimen
transitorio, las organizaciones sindicales propondrán los delegados de
prevención que vayan a desarrollar sus cometidos en cada uno de los comités de
seguridad y salud. Tras la celebración de elecciones sindicales a los comités
de empresa y juntas de personal, dichos comités de seguridad y salud se
adecuarán a sus resultados, con el fin de encauzar correctamente sus relaciones
con la Administración.
Disposición transitoria tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a extinguir".
El personal que con
anterioridad a 1 de enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de cantidad
alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte contemplado
en el acuerdo sectorial vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías
con el carácter de "a extinguir", manteniéndose la percepción entre tanto duren las
circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se entenderá que
no supone modificación de aquéllas ni el cambio de cuerpo ni la alteración de
la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre que permanezca
constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio, según los
casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro
o de domicilio del funcionario implicará el cese en la percepción de las
cantidades reconocidas "a extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen general
fijado en este Acuerdo.
Producida la
extinción de la circunstancia que originó la aplicación de este régimen "a extinguir", la
secretaría general técnica o gerencia correspondiente dictará resolución
motivada de cese en la percepción de las cantidades reconocidas "a extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas técnicas.
Continuarán en funcionamiento las mesas
técnicas constituidas, con anterioridad a la entrada en vigor del presente
acuerdo, hasta tanto en cuando la comisión de seguimiento acuerde, en su caso,
crear, modificar y suprimir alguna de ellas, de conformidad con las
competencias que le vienen atribuidas en el artículo 8.
Disposición transitoria quinta. Nombramiento de los miembros de tribunales.
La designación de
los tribunales de selección de todos aquellos procesos selectivos cuya orden de
convocatoria haya sido publicada con anterioridad a la entrada en vigor del
presente acuerdo, en los que no se haya procedido al nombramiento de sus
miembros, se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo
21.
Disposición transitoria sexta. Cláusula de garantía salarial.
Los importes
fijados para el año 2018, referidos a conceptos incluidos en el presente
acuerdo que están sujetos a revisión según las previsiones anuales de las
correspondientes leyes de presupuestos, recogen el aumento general derivado de
la aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, así como el porcentaje adicional
de incremento del 0,25 por 100 previsto en el artículo 18.Dos, párrafo segundo,
de dicha ley.
Disposición transitoria séptima. Complemento compensatorio de carrera profesional
de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Los funcionarios de carrera incluidos
bien en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 1 de febrero de 2007, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 31 de enero de 2007,
sobre adecuación de las condiciones de trabajo del personal facultativo del
extinto Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, bien en el ámbito
de aplicación del Acuerdo de 8 de febrero de 2007, del Consejo de Gobierno, por
el que se adoptan determinadas medidas transitorias en relación con el personal
Diplomado Sanitario fijo adscrito a los Centros y Servicios que integraban el
antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid, continuarán
percibiendo los complementos en ellos regulados en las cuantías, condiciones y
términos establecidos en los mismos.
No obstante, cesará el derecho a la
percepción de estos complementos cuando, como consecuencia de los procesos de
estatutarización que se oferten al cuerpo al que el funcionario pertenezca, no
opte por su integración como personal estatutario
ANEXO I
(Véase en formato pdf)
ANEXO II
TABLA DE
EQUIVALENCIAS CATEGORÍAS LABORALES AFECTADAS POR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
PERSONAL LABORAL
|
PERSONAL FUNCIONARIO
|
Área
|
Grupo
|
Nivel Salarial
|
Categoría
|
Especialidad/Rama/
Ámbito
|
Grupo
|
Cuerpo/Escala/Especialidad
|
A
|
I
|
10
|
Titulado Superior
Especialista
|
Documentalista
|
A1
|
Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos, Especialidad Bibliotecas
|
Geografía e Historia
|
Economía
|
Cuerpo Superior de
Gestión
|
Sin especialidad
|
Derecho
|
Economía
|
A
|
I
|
9
|
Titulado Superior
|
Jurídica
|
A1
|
Cuerpo Superior de
Gestión
|
Económica
|
Sin especialidad
|
Ciencias Políticas y
Sociología
|
Historia del Arte
|
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad
en Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico
|
Arqueología
|
Museos
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos,
Especialidad Archivos
|
Bibliotecas
|
Archivos
|
Geografía e Historia
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad en Ciencias Humanísticas y
Sociales
|
Filología Hispánica
|
Filosofía
|
|
|
|
|
Personal transferido en virtud de los Reales Decretos
2534/1998, de 27 de noviembre y 30/2000, de 14 de enero, que preste sus
servicios en la consejería con competencias en materia de empleo
|
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Especialistas. Escala Superior de Empleo.
|
A
A
|
II
|
7
|
Titulado
Medio
Titulado
Medio
|
Biblioteconomía
|
A2
|
Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos, Especialidad Bibliotecas
|
Museos
|
Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas
y Museos, Especialidad Museos
|
Archivos
|
Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos, Especialidad Archivos
|
Sin
especialidad
|
Cuerpo
de Técnicos de Gestión
|
Graduado
Social
|
Técnico
de Empresas y Actividades Turísticas
|
A2
|
Diplomado
en Empresariales
|
Diplomado
en Estadística
|
Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialista. Especialidad Estadística
|
Personal transferido en virtud de los Reales Decretos
2534/1998, de 27 de noviembre y 30/2000, de 14 de enero, que preste sus
servicios en la consejería con competencias en materia de empleo
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Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de Gestión de Empleo
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III
|
6
|
Técnico
Especialista I
|
Biblioteconomía
|
C1
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Escala Archivos, bibliotecas y Museos
|
Consumo
y Economía Doméstica
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Especialidad en Consumo y Economía
Doméstica
|
Jefe
de Negociado
|
|
Cuerpo
de Administrativos
|
B
|
5
|
Oficial
Administrativo
|
|
C1
|
Cuerpo
de Administrativos
|
Técnico
Especialista II
|
Bibliobuses
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Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Escala Auxiliar de Archivos,
Bibliotecas y Museos
|
Inspección
del Transporte
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Cuerpo
de Técnicos Auxiliares Admón. Especial. Especialidad Agentes de Inspección
del Transporte
|
IV
|
3
|
Auxiliar
Administrativo
|
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C2
|
Cuerpo
de Auxiliares Administrativos
|
B
|
I
|
10
|
Titulado
Superior Especialista
|
Ingeniería/Arquitectura
|
A1
A1
|
Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Especialidad
Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias
|
Técnicos Superiores Especialistas. Especialidad en Ciencias
Experimentales
|
Salud Pública
|
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas Salud Pública
|
Medioambiental
|
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas Medioambientales
|
B
|
I
|
9
|
Titulado
Superior
|
Ingeniería
de Caminos Canales y Puertos
|
Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Ingeniería Superior
|
Ingeniería
de Montes
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Medioambientales/ Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala Ingeniería Superior
|
Ingenieros
Agrónomos
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Medioambientales/ Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos
Superiores, Escala Ingeniería Superior
|
Arquitectura
|
Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura
|
Química
|
Cuerpo
de Técnicos Superiores Especialistas Salud Pública/ Cuerpo de Técnicos
Superiores Especialistas. Especialidad en Ciencias Experimentales/Cuerpo de Técnicos
Superiores Medioambientales
|
Biología
|
Física
|
Veterinaria
|
Farmacia
|
Geología
|
B
B
|
II
|
7
|
Titulado Medio
|
Ingeniería
Técnica Industrial
|
A2
|
Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Técnicos, Escala Ingeniería Técnica
|
Ingeniería
Técnica Forestal
|
Cuerpo
de Técnicos Medioambientales/Cuerpo de Ingenieros Técnicos Escala Ingeniería
Técnica. Especialidad Ordenación Rural e Industrias Agroalimentarias
|
Ingeniería
Técnica Agrícola
|
Ingeniería
Técnica Obras Públicas
|
Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Técnicos. Escala Ingeniería Técnica. Especialidad
en Urbanismo, Edificación, Obras Públicas y Restauración y Conservación del
Patrimonio
|
Arquitectura
Técnica
|
Cuerpo
de Ingenieros y Arquitectos Técnicos. Escala Arquitectura Técnica
|
Técnicos
de Orientación Profesional de Minusválidos
|
Cuerpo
de Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de Gestión de Empleo
|
III
|
6
|
Técnico Especialista I
|
Delineación
|
C1
|
Cuerpo
de Técnicos Aux. Admón. Especial. Escala Delineación
|
Construcción
y Obras
|
Cuerpo
de Técnicos Aux. Admón. Especial. Especialidad Obras Públicas
|
|
|
Química
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Administración Especial. Especialidad en Salud
Pública
|
5
|
Técnico
Especialista II
|
Topografía
|
C1
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Administración Especial. Especialidad Obras
Públicas
|
Construcción
y Obras
|
Vigilancia
de Obras
|
Analista
Laboratorio
|
Química
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Administración Especialidad. Especialidad en Salud
Pública
|
Salud
Pública
|
Delineación
|
Cuerpo
de Técnicos Auxiliares de Administración Especial. Escala Delineación
|
Emisorista
( con destino en servicios del CECOP)
|
Cuerpo
de Bombero. Escala Ejecutiva. Especialidad Comunicaciones. Categoría Operador
|
Técnico
Salud Ambiental
|
Cuerpo
Técnico Auxiliar Medioambiental
|
D
|
I
|
10
|
Titulado Superior
Especialista
|
Prevención de Riesgos Laborales (con destino en servicios
de prevención)
|
A1
|
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública.
Especialidad de Medicina del Trabajo/Cuerpo de Técnicos Superiores
Especialistas. Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales
|
Medicina en el Trabajo
|
Medicina
|
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública. Escala de
Medicina y Cirugía
|
9
|
Titulado Superior
|
Prevención de Riesgos Laborales (con destino en servicios
de prevención)
|
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública.
Especialidad de Medicina del Trabajo/Cuerpo de Técnicos Superiores
Especialistas. Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales
|
Física, radio-física hospitalaria
|
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública. Escala de
Medicina y Cirugía
|
Biología y sin especialidad
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Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública.
Especialidad Ciencias Experimentales.
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Farmacia
|
Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala
Farmacia
|
Titulado Medio
|
Asistente social
|
|
Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas. Escala de
Asistente Social
|
II
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7
|
Diplomado en Enfermería
|
Prevención de Riesgos Laborales (con destino en servicios
de prevención)
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A2
|
Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas.
Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales.
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Enfermería
(con destino en servicios centrales y no asistenciales)
|
Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, Especialidad
Enfermería
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