Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 9 de julio
de 2018, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración y
Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de
Agentes Forestales para el período 2018-2020. ()
Visto el Acuerdo
adoptado el 9 de julio de 2018, por la Mesa Sectorial de personal funcionario
de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo
del Cuerpo de Agentes Forestales para el período 2018-2020, que debe ser
aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo
regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 31 de julio de 2018,
ACUERDA
1. Aprobar expresa y
formalmente el Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Mesa Sectorial del personal
funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las
condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales para el período
2018-2020, con los votos favorables de las centrales sindicales, CSIT Unión
Profesional, FeSP UGT Madrid y CSI-F, y que figura como anexo del presente
acuerdo.
2. El Acuerdo de 9 de
julio de 2018, de la Mesa Sectorial del personal funcionario de Administración
y Servicios, surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación de
este Acuerdo de Consejo de Gobierno en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
1. Antecedentes y objetivos.-
Antecedentes
El presente acuerdo
tiene como finalidad optimizar la organización y procedimientos del Cuerpo de
Agentes Forestales, con el objetivo de lograr un mejor rendimiento de sus
medios humanos y materiales. Ello permitirá hacer frente tanto a los retos ya
comprometidos por este Cuerpo como a los nuevos que le demanda la sociedad
madrileña. Se trata de buscar una mayor eficiencia y eficacia mejorando la
prestación del servicio, en beneficio del ciudadano y mediante una adecuada
colaboración con otras administraciones públicas.
Durante los últimos
años, las actuaciones del Cuerpo de Agentes Forestales han reflejado
cuantitativa y cualitativamente en sus datos la realidad medioambiental y
social madrileña: la Comunidad de Madrid ostenta la mayor ratio del Estado en
superficie catalogada como Espacio Protegido, pero también la mayor densidad de
población, con la inevitable huella ecológica que esto conlleva en el medio
natural y el derecho que tiene esta población al disfrute de un medioambiente
excepcional, cuyo mayor reflejo ha sido el número de visitas que se realizan al
Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, el primero en visitas de la Red de
Parques Nacionales, y cuyo número triplica al del segundo parque.
Para posibilitar el
cumplimiento de las funciones que se les encomiendan, los agentes forestales
han realizado en estos años un esfuerzo de actualización, formación y mejora en
sus procedimientos para hacer frente a la cada vez más exigente realidad social
y ambiental de la región. No obstante, esto ha supuesto un incremento de la
carga de trabajo en tareas con especial dificultad técnica y responsabilidad,
turnicidad, nocturnidad, penosidad, peligrosidad, toxicidad, disponibilidad
fuera de jornada y compensación por horas de extinción, unas veces como
consecuencia del impulso dado por el servicio, y otras por la necesidad de
adaptar las actuaciones del cuerpo a las exigencias derivadas de la
implantación de nueva normativa en materia medioambiental, lo cual no ha sido
compensado ni en la retribución económica ni en el aumento de plantilla.
Sirvan como ejemplos
destacados de los retos a asumir por el colectivo los siguientes:
-
El incremento en el número de autorizaciones del uso del fuego en peligro bajo
al ampliar la franja en terreno no forestal a 400 metros (Decreto 59/2017, de 6
de junio, del Consejo de Gobierno, INFOMA). En los últimos 10 años el Cuerpo de
Agentes Forestales ha pasado de tramitar 6000 autorizaciones a 16000, y el
incremento de la franja de autorización ha empezado a tener efectos en la
campaña 2017-2018 en la época de peligro bajo de incendios forestales.
-
Una mayor carga de trabajo relacionada con actuaciones derivadas de la creación
del catálogo de especies invasoras (Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por
el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras).
-
Seguimiento de mortandad de la avifauna por tendidos eléctricos con motivo de
la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
-
La atención a los ganaderos en aplicación a la orden de ayudas vigente de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por daños ocasionados
por lobos, perros y buitres a la ganadería, lo que supone un crecimiento casi
exponencial en los últimos cinco años de la inspección técnico ocular y
peritaje con cadáveres.
-
El incremento en el número de actuaciones como policía judicial a requerimiento
de jueces, tribunales y del Ministerio Fiscal (artículo 6.q) de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes).
-
La inclusión en los protocolos del 112 (Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, por la que se
modifica parcialmente la Orden 788/2001, de 26 de marzo, por la que se aprueban
los protocolos de actuación operativa del Centro de Atención de Llamadas de
Urgencia 112), poniendo a disposición de los ciudadanos el potencial de este
cuerpo en la atención de las emergencias en medio natural por su conocimiento
del terreno, con un significativo aumento en actuaciones con tratamiento de
emergencia. A modo de ejemplo se ha constatado un incremento de avisos al TAS
112 en temas de emergencias por protección civil relacionadas con la creación
del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama.
Objetivos
Teniendo en cuenta las
consideraciones anteriores, por el presente acuerdo se plantean los siguientes
objetivos:
1. Potenciar los
recursos a disposición de las emergencias. La integración del Cuerpo de Agentes
Forestales en la Dirección General de Emergencias, adscrita a su vez a la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 creada mediante Decreto 77/2017,
de 12 de septiembre, extiende el compromiso y la operatividad de las funciones
de sus integrantes (especialmente las emergencias en el medio natural) a las 24
horas del día durante todos los días del año.
2. Potenciar la
prevención frente a los incendios forestales y la protección del medioambiente.
El Cuerpo de Agentes Forestales, como cuerpo de policía medioambiental propio
de la Comunidad de Madrid, ha desarrollado un conocimiento experto de las
situaciones de riesgo por incendios intencionados en nuestra región por su
dedicación a la investigación de la totalidad de los incendios forestales
acontecidos durante los últimos años. Si, junto a lo anterior, se considera su
carácter de agentes de la autoridad, los agentes forestales potenciarán la
efectividad de la prevención frente a los riesgos medioambientales,
especialmente los incendios intencionados.
Así mismo, esta
experiencia acumulada puede ponerse a disposición de la sociedad mediante el
impulso de la actividad divulgativa del cuerpo, especialmente destinada a la
infancia, con el objetivo de mejorar el conocimiento del medio ambiente, su
respeto y conservación.
Para cumplir con estos
objetivos y aportar de manera efectiva el conocimiento y las capacidades del
Cuerpo de Agentes Forestales a los fines de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112 en la cual ha sido integrado, se propone el
redimensionamiento del Cuerpo de Agentes Forestales en su actuación
territorial, en los recursos humanos, y en los materiales:
1. Redimensionamiento
de su actuación territorial. Se propone la reorganización del cuerpo, ampliando
la actuación en las emergencias durante las guardias del ámbito comarcal a
ámbitos de responsable técnico, según se explicita en el presente acuerdo.
2. De recursos
humanos. Redimensionamiento de efectivos y de la prestación del servicio,
mediante las siguientes medidas:
2.1. Creación de empleo, para lograr un crecimiento
real de la plantilla. Se pretende, especialmente, la incorporación de un número
adecuado de agentes forestales en la escala operativa, así como reforzar la
estructura de mando necesaria en la escala técnica.
A tales efectos, el número adecuado de efectivos que
requiere la escala operativa es de 320. Dicha cifra permite contar en cada una
de las 16 comarcas existentes con 15 agentes forestales, 3 jefes de comarca y 1
responsable técnico. Así mismo, permite contar con efectivos suficientes en la
Comarca 17 (unidad funcional), así como en las Brigadas Especializadas en
Incendios Forestales (BEIF) reguladas en la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre,
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad
de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los
responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales.
A efectos de dotación del número adecuado de jefes de
comarca y responsables técnicos antes señalado, una vez cumplidos los objetivos
de empleo descritos en el punto 2 del presente documento ("Creación de Empleo"), se realizarán las modificaciones pertinentes en la
Relación de Puestos de Trabajo del centro directivo de adscripción del cuerpo.
Por lo que respecta a la escala técnica, la cifra
adecuada se estima en 20 efectivos. De esta forma, se garantiza la cobertura
territorial y a las áreas de actividad definidas a nivel de estructura interna
en el cuerpo (operativo, logística, normativa y formación).
2.2. Reestructuración de la jornada y horarios del
colectivo, de forma que posibilite las condiciones para garantizar el
cumplimiento de las funciones determinadas por la Ley 1/2002, de 27 de marzo,
de creación del Cuerpo de Agentes Forestales, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre,
de Montes, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los efectivos suficientes
para cubrir las necesidades del servicio las 24 horas al día en los 365 días
del año.
3. De recursos
materiales:
3.1. Programa de conservación, mantenimiento y mejora
de las infraestructuras de la red de Oficinas Comarcales con la finalidad de
adecuarlas a la normativa aplicable y a los objetivos de este acuerdo
(adecuación de zonas de descanso, cocinas e internet).
3.2. Dotación de material tecnológico adecuado para la
correcta prestación de los servicios propios del Cuerpo de Agentes Forestales.
3.3. Adquisición y mantenimiento adecuado permanente
del parque móvil.
Todos estos aspectos
serán periódicamente evaluados en la Comisión de Seguimiento regulada en el
punto 9.o del presente documento.
2.
Creación de empleo y convocatoria de vacantes
Escala
Operativa
Para dar cumplimiento a los objetivos
señalados, la administración se compromete a la convocatoria de 30 plazas de la
categoría "Agente Forestal"
a vincular a la Oferta de Empleo Público de 2018, así como otras 30 en la OEP
de 2019, que vienen a reforzar las 38 plazas actualmente en fase de proceso
selectivo (adscritas a la OEP de 2016), y las 20 vinculadas a la OEP de 2017.
CATEGORÍA"AGENTE FORESTAL"
|
Nº PLAZAS
|
OEP 2016
OEP 2017
OEP 2018 (*)
OEP 2019
|
38
20
30
30
|
(*) Para una mayor agilidad y eficiencia en
el desarrollo de los procesos selectivos se
acumularán las
convocatorias correspondientes a las OEP de 2017 y 2018.
|
Escala Técnica
La administración se
compromete a la convocatoria de 2 plazas de "Técnico Medio Agente Forestal" vinculadas a la OEP de 2017.
Dado que en el proceso
selectivo actualmente en curso para la provisión de 10 plazas (OEP 2016)
quedarán al menos cuatro plazas vacantes, se adscribe un total de 4 plazas a la
OEP 2018, así como 8 plazas a vincular a la OEP de 2019.
CATEGORÍA
"TÉCNICO MEDIO AGENTE FORESTAL"
|
Nº PLAZAS
|
OEP 2016
OEP 2017
OEP 2018 (*)
OEP 2019
|
10
2
4
8
|
(*) Para una mayor agilidad y eficiencia en
el desarrollo de los procesos selectivos se
acumularán las
convocatorias correspondientes a las OEP de 2017 y 2018.
|
Lo regulado en este
punto 2 está condicionado a la normativa básica en materia de Oferta de Empleo
Público, así como a la tasa de reposición de efectivos que establezca la
normativa estatal de referencia.
3.
Jornada laboral
La jornada de los
funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales será la de los funcionarios
públicos de la Comunidad de Madrid (a fecha actual de 1642,5 horas anuales),
que se desglosan en 1.618,5 horas de trabajo efectivo y 24 horas de formación
obligatoria.
Para su cómputo
horario ya se han deducido los días de asuntos propios, San Isidro y vacaciones
vigentes según normativa. Cuando el 24 y 31 de diciembre sean en sábado o
domingo se procederá a su compensación adicional.
Cualquier modificación
de la jornada anual de los funcionarios se aplicará previa negociación en la
Comisión de Seguimiento prevista en este acuerdo para realizar las adaptaciones
necesarias que hagan efectiva dicha modificación, evitando que afecte
negativamente a la prestación operativa del servicio.
Respecto al régimen de
fiestas laborales serán de aplicación las que se establezcan para el municipio
de Madrid y para la Comunidad de Madrid.
La jornada de trabajo
comenzará y finalizará, con carácter general, en la oficina comarcal o
dependencia de trabajo de cada funcionario.
3.1. Escala operativa:
En el caso de la escala operativa, para lograr el objetivo establecido en este
acuerdo se le sumarán a las 14 guardias de 24 horas realizadas durante la época
de riesgo medio y alto de incendios forestales (INFOMA), la realización de
guardias de 24 horas el resto del año distribuidas en las semanas de trabajo
ordinario según rotación habitual de manera que se cubra el servicio homogéneamente
según la siguiente secuencia:
- 7 guardias de 24 horas en 2018.
- 5 guardias de 24 horas en 2019.
- 3 guardias de 24 horas en 2020.
Este número de
guardias, adicionales al calendario actual de 14 guardias de 24 horas en época
de peligro medio y alto INFOMA, es el que deberán realizar todos los agentes de
la escala operativa y conllevarán la compensación retributiva detallada en el
punto cuarto, que se resume a continuación:
-
Propuesta de subida de un nivel de complemento de destino para todas las categorías,
según se detalla en Anexo I, para su aprobación en la mesa de negociación del
Acuerdo General de Funcionarios
-
Incremento del complemento específico para los miembros del Cuerpo de Agentes
Forestales según se detalla en Anexo II, a partir de la entrada en vigor del
acuerdo y que conllevará la obligación de realizar 3 guardias de 24 horas fuera
de la época INFOMA de las establecidas en el primer párrafo de este punto.
-
Abono de módulos por guardia prestada (sujetos la percepción de un complemento de
productividad), con las siguientes cuantías:
§
Por guardia prestada de lunes a viernes: 260 euros.
§
Por guardia prestada en fin de semana: 280 euros.
§
Por guardia prestada en festivo especial: 300 euros.
Teniendo en cuenta la
realización de 3 guardias compensadas en el complemento específico y para la
adecuada cobertura del servicio en 2018 y 2019, se asignarán adicionalmente los
siguientes servicios de guardia por efectivo, a abonar mediante el referido
complemento de productividad: 4 en 2018 y 2 en 2019.
La jornada y horario
de la escala operativa figura como Anexo III al presente documento.
Formación: Se
programará por parte del servicio de formación un mínimo de 24 horas anuales de
formación obligatoria para el personal del cuerpo, en el marco del Plan de
Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid y las competencias
propias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Se harán durante
la jornada de trabajo ordinario con carácter general de lunes a viernes, y en
su programación participará, en el marco de sus competencias, la Comisión
Técnica de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales.
3.2. Escala técnica:
Atención 24 horas de la Escala Técnica.
Los puestos de trabajo
de la categoría Técnico Medio-Jefes de Unidad, en la actualidad son puestos
base con jornada de lunes a viernes en horario de mañana. Es necesario mejorar
la prestación del servicio vinculado a estos puestos en los siguientes
aspectos:
-
La efectividad y la seguridad de los servicios de la escala operativa precisa
que siempre que preste servicio un agente de la escala operativa, preste
servicio, igualmente, un funcionario de la escala técnica.
-
Los puestos de jefes de unidad requieren un cambio cualitativo en lo que
respecta a nocturnidad, turnicidad, festividad y penosidad, a fin de prestar
servicio continuo todos los días del año, pasando a ser de jornada y horario
especiales.
-
Tendrán presencia las 24 horas de los 365 días del año, a través de la
realización de servicios de guardia de 12 y de 24 horas además del resto de
jornadas ordinarias que correspondan, una vez que se cubran de manera efectiva
las plazas ya convocadas a fecha del presente acuerdo.
El sistema descrito a
continuación se considerará operativamente válido tras la incorporación del
número de jefes de unidad que figura en el Plan de Empleo del presente acuerdo.
Hasta entonces se adaptará la jornada y horario de los jefes de unidad en
función del número que figure en plantilla, para cumplir el máximo de los
objetivos aquí propuestos. Para ello se programarán las guardias que haya
disponibles en la época INFOMA de mayor riesgo, y extendiéndolas desde ahí
según se produzcan las nuevas incorporaciones. El resto del año que no cubran
estas guardias, los sábados, domingos y festivos trabajará en turno de 12 horas
un jefe de unidad, siendo el resto del tiempo cubierto con servicios de
disponibilidad, de los cuales se compensará en tiempo tanto la disposición,
ponderada con un 15 por 100, como el total de los servicios efectivos según
tipo de horario y jornada realizados. El tipo de servicios adicionales a la
activación del PMA que puedan motivar una activación se determinará en la
Comisión de Seguimiento del presente acuerdo. Todas las libranzas generadas en
el período de transición se disfrutarán en la semana número 3 del ciclo
propuesto a continuación.
Para el régimen
general de la jornada de trabajo, a efectos de la prestación del servicio, se
establecerán tres equipos homogéneos de jefes de unidad, cuyos ciclos de
trabajo serán los siguientes:
EQUIPO 1
|
EQUIPO 2
|
EQUIPO 3
|
Semana 1
Semana 2
Semana 3
|
Semana2
Semana 3
Semana 1
|
Semana 3
Semana 1
Semana 2
|
-
Primera semana: Se trabaja en el turno que corresponda de lunes a viernes y se
libra el fin de semana.
-
Segunda semana: Se trabaja de lunes a viernes. Los miembros del equipo que les
corresponda realizarán las guardias de 24 horas el fin de semana (sábado y
domingo).
-
Tercera semana: Se trabaja de lunes a viernes. En esta semana se disfrutan las
libranzas generadas por las guardias realizadas en la primera y segunda semana.
Las guardias tendrán
carácter presencial y se realizarán de conformidad con el siguiente
procedimiento:
1. Realizarán un
promedio de 13 guardias de 12 horas al año con horario de 20:00 horas a 8:00
horas del día siguiente, con libranza la jornada siguiente, distribuidas de
forma homogénea todos los meses entre todos los jefes de unidad.
2. Se cubrirán los
festivos y fines de semana con la realización de un promedio de 5 guardias de
24 horas en fin de semana y una de festivo. La prestación en fin de semana se
realizará tal como se explica en lo referente a las semanas de rotación.
3. Se establecerán las
rotaciones de los jefes de unidad para disfrutar en jornadas laborables (L-V)
las dos libranzas que generen las guardias señaladas en los puntos 1 y 2, con
una cadencia de la tercera de cada tres semanas. Estas dos libranzas pueden ser
puntualmente aumentadas para ajustar el tiempo de servicio realizado sobre el
horario habitual tanto en trabajo efectivo como en disponibilidad.
Los jefes de unidad
realizarán también turnos de tarde para ocuparse de labores de inspección sobre
las actuaciones de la escala operativa. Se distribuirán dichos turnos de forma
homogénea entre sus integrantes.
4.
Retribuciones
Debido a las
especiales condiciones de trabajo que se regulan en el presente acuerdo,
derivadas de la reorganización de la jornada y horarios, se proponen las
mejoras retributivas que se detallan a continuación:
4.1. Aumento del nivel
de complemento de destino: Se incrementará un nivel el complemento de destino
de todas las categorías y puestos de trabajo del Cuerpo de Agentes Forestales
de la Escala Operativa y Técnica, a excepción de los jefes de unidad, a quienes
se les aumentará dos niveles, conforme se detalla en el Anexo I.
4.2. Aumento del
complemento específico: Se incrementará el complemento específico de todas las
categorías y puestos integrados en el Cuerpo de Agentes Forestales, tanto de la
Escala Operativa como la Técnica, en una cuantía anual detallada en el Anexo
II.
Dicho aumento tiene la
finalidad de retribuir el exceso sobre la jornada anual vigente de los
funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid, así como las especiales
condiciones de trabajo derivadas de la prestación de un servicio de seguridad y
emergencias durante 24 horas, todos los días del año.
4.3. Establecimiento
de un complemento de productividad para la Escala Operativa: Se abonará un
complemento de productividad, conforme a las cuantías que se detallan a
continuación, para las categorías y puestos de trabajo adscritos a la Escala
Operativa: agentes forestales, jefes de comarca y responsables técnicos, en
atención al especial rendimiento que debe desarrollar dicho personal con motivo
de la ampliación horaria de la cobertura del servicio a las 24 horas del día
todos los días del año y su impacto en la reorganización de la jornada y
horarios.
-
Abono de módulos por guardia prestada:
§
Por guardia prestada de lunes a viernes: 260 euros.
§
Por guardia prestada en fin de semana y festivos: 280 euros.
§
Por guardia prestada en festivo especial: 300 euros.
-
Número de guardias a realizar por los efectivos de la Escala Operativa a abonar
con arreglo a dicho complemento de productividad:
§
2018: 4 guardias.
§
2019: 2 guardias.
Para el devengo y
condiciones para la percepción de dicho complemento se atenderá a lo establecido
en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid,
así como demás normativa vigente en la materia.
Las propuestas de
mejora detalladas en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 quedan supeditadas a las
limitaciones presupuestarias que puedan establecer los Presupuestos Generales
del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de personal, precisándose
para su aprobación informe favorable de los órganos competentes.
4.4. Ayuda de comida: Se
mantiene lo establecido en el segundo párrafo de la Disposición Adicional
Séptima del vigente Acuerdo Sectorial para Personal Funcionario de
Administración y Servicios para el período 2004-2007 ():
"Una vez
distribuido por la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios en cada uno de los años 2005, 2006 y 2007 el montante económico
correspondiente al personal funcionario por el "Fondo de ayuda comida al personal con jornadas de
12/24 horas" regulado
en la disposición transitoria decimosegunda de este Acuerdo y en el supuesto de
que la cuantía individual resultante de tal distribución haya resultado
inferior a la del año anterior, en el seno de esta Mesa Técnica cabrá plantear
y en su caso preacordar, complementar las cuantías individuales de la "Ayuda comida" hasta alcanzar el importe del año anterior, siempre
que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno pueda
hacer frente a este compromiso con cargo a sus propios créditos.
Asimismo y en el
plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este Acuerdo, podrá plantear y
en su caso preacordar el abono de la "Ayuda comida" al colectivo de agentes forestales que realiza
jornadas continuadas de larga duración en fines de semana y festivos de
invierno. En estos casos, se elevarán tales preacuerdos a la comisión de
seguimiento para su aprobación".
5.
Entrenamiento físico y controles físico-sanitarios
Con carácter anual, se
estudiará en la Comisión de Seguimiento del acuerdo regulada en el punto 9 la
aportación de una dotación económica por parte de la Dirección General de
Emergencias, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes cada año,
para el fomento del entrenamiento físico y la actividad deportiva, mediante la
participación de ese personal en pruebas deportivas de reconocido prestigio
relacionadas con la actividad del cuerpo. En dicha comisión se estudiará la
finalidad, objetivos y criterios a aplicar para el destino de dicha cuantía. Se
realizará un estudio de la posibilidad de establecer convenios de colaboración
para la utilización de las instalaciones deportivas de otras entidades
públicas.
Así mismo, con la
finalidad de fomentar el mantenimiento de la forma física que se exige a los
agentes forestales en las pruebas selectivas de nuevo ingreso, se establecen 56
horas anuales de actividad de entrenamiento deportivo relacionado con el puesto
de trabajo y controles físico-sanitarios para todo el personal del Cuerpo, con
la periodicidad y condiciones que se establezcan.
Las lesiones físicas
sufridas con ocasión de la práctica del deporte fuera de la jornada ordinaria
se considerarán como uno de los supuestos excepcionales que el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria
y de fomento de la competitividad prevé como susceptibles de abonarse al 100
por 100 por incapacidad temporal por contingencia común.
A efectos de
considerar una lesión deportiva accidente de trabajo, la actividad deportiva
deberá haberse comunicado previamente a quien determine la jefatura del cuerpo,
reflejando justificación, fecha y horario de realización de las mismas.
6.
Seguro de responsabilidad civil y accidentes
Se contará con un
seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra todas las funciones y
tareas del Cuerpo de Agentes Forestales, y su cobertura económica no será
inferior a la actual.
7.
Desarrollo normativo
Durante el período
2018-20 se trabajará en la negociación y aprobación de normativa interna
necesaria para el correcto desempeño del Cuerpo de Agentes Forestales entre las
que se incluyen las siguientes normas y disposiciones:
ACTUACIONES
|
CRONOGRAMA
|
Elaboración del Proyecto de Reglamento del
Cuerpo de Agentes Forestales
|
Octubre de 2018
|
Estudios técnicos y propuesta de adaptaciones
de puestos de trabajo
|
A requerimiento de cada caso
|
Reglamento de segunda actividad
|
Vigencia del Acuerdo
|
Documento regulador de la carrera profesional
|
Vigencia del Acuerdo
|
Modificación de ámbitos RT
|
A la entrada en vigor del Acuerdo
|
Mesa de seguridad, protocolos y medios de
defensa
|
Septiembre de 2018
|
Aprobación de la orden de acreditación para
renovación de placa y carnet profesional
|
Septiembre de 2018
|
Solicitud de constitución de una Mesa Técnica
de Agentes Forestales en el marco de la negociación de un nuevo Acuerdo
Sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid, en caso de derogación de la Disposición Adicional
Séptima del vigente Acuerdo Sectorial.
|
Inmediato, tras la entrada en vigor del nuevo
Acuerdo
|
Elaboración del borrador de modificación de
la Ley 1/2002, de 27 de marzo, para adaptar las titulaciones de acceso
requeridas, dependencia funcional, actualización de grupos, inclusión de
nuestra condición de policía judicial genérica, integración de la Emisora,
adaptación de mayores de 60 años
|
A lo largo de 2019
|
Estudio para la creación de las
especialidades: Brigadas de Investigación de Incendios Forestales, unidad
canina, trabajos en altura, delitos, etc.
|
Enero de 2019
|
La Comisión de Seguimiento propondrá la
definición de especialidad medioambiental para el acceso a la Escala Técnica
desde la Escala Operativa del Cuerpo. Se estudiará la equivalencia oportuna
para que los Agentes Forestales con la titulación suficiente requerida puedan
optar a esos puestos.
|
Antes del fin de 2018
|
8.
Conciliación
Será de aplicación en
los calendarios laborales de los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales las
medidas de conciliación familiar que emanan de los Acuerdos Generales de
Funcionarios y su adaptación al servicio conforme a las instrucciones que emita
al efecto la Dirección General de Función Pública.
9.
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una
Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación,
vigilancia, desarrollo y seguimiento de este acuerdo.
Esta comisión se
reunirá cada tres meses la segunda semana de cada trimestre. Los temas a tratar
deberán ser apuntados quince días antes de la fecha de reunión y si no hay
asuntos que tratar se suspenderá esta reunión.
10.
Disposición derogatoria
Quedan derogados los
anteriores Preacuerdos de Mesa Técnica de Agentes Forestales y Acuerdos de Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios sobre jornada
y horarios del colectivo de Agentes Forestales.
11.
Disposición final
El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, produciendo efectos desde dicha fecha en el año 2018, así
como la totalidad de los años 2019 y 2020.
Las partes firmantes
se comprometen durante su período de vigencia al mantenimiento de la totalidad
de las condiciones pactadas en el mismo.
La denuncia del
presente acuerdo, por supuesto incumplimiento de alguna de las partes
firmantes, llevará a la suspensión del mismo en tanto en cuanto la Mesa General
de Negociación del Personal Funcionario no acuerde las medidas oportunas de
conciliación. Hasta dicha conciliación se aplicará el Acuerdo de jornada y
horario anterior a la firma del presente acuerdo.
Llegado el vencimiento
del presente acuerdo y hasta alcanzar un nuevo acuerdo, se prorrogará la
totalidad de su contenido, realizándose el cómputo de horas anual general
establecido para el resto de los funcionarios de la Comunidad de Madrid.
En prueba de su
conformidad, las partes firman el presente acuerdo, elevándolo al órgano
competente para su aprobación.
ANEXO I
AUMENTO DEL NIVEL DE
COMPLEMENTO DE DESTINO
Se incrementará un
nivel el complemento de destino a las categorías y puestos de trabajo que se
detallan a continuación:
CATEGORÍA/PUESTO
|
NCD
DESTINO
|
IMPORTE ACTUAL
|
AUMENTO
NCD
|
AGENTE FORESTAL (16)
JEFE DE COMARCA (18)
RESPONSABLE TÉCNICO
(20)
JEFE DE UNIDAD (22)
|
17
19
21
24
|
4.997,58
5.638,22
6.279,70
7.281,26
|
320,04
320,60
480,62
1.043,70
|
ANEXO II
AUMENTO DEL NIVEL DE
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Se incrementará el
complemento específico de las categorías y puestos de trabajo que se detallan a
continuación:
CATEGORÍA/PUESTO (*)
|
C.ESPECÍFICO
ACTUAL
(CE+ADICIONAL)
|
AUMENTO
CE
|
C.ESPECÍFICO TOTAL
|
AGENTE FORESTAL
JEFE DE COMARCA
RESPONSABLE TÉCNICO
JEFE DE UNIDAD
|
14.860,12
15.255,90
18.200,40
11.603,18
|
2.550,00
3.750,00
2.550,00
9.407,15
|
17.410,12
19.005,90
20.750,40
21.010,33
|
(*) Se
plantea un aumento de Complemento Específico para los Jefes de Comarca y
Jefes de Unidad proporcionalmente superior al resto de categorías/puestos
para corregir el salto retributivo existente con la categoría inferior. En el
caso de los Jefes de Unidad, no se le aplicó el aumento de Complemento
Específico que regulaba el acuerdo de 2007.
|
ANEXO III
JORNADA Y HORARIO DE LA ESCALA
OPERATIVA DEL CUERPO DE AGENTES FORESTALES PARA EL PERÍODO 2018-2020
1.
Condiciones generales
La jornada anual de
aplicación para los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales será, con
carácter general, de 1.642,5 horas anuales, que se desglosan en 1.618,5 horas
de trabajo efectivo y 24 horas de formación.
Las 1.642,5 horas de
trabajo se realizarán en jornadas ordinarias y en jornadas de guardia que serán
establecidas mediante calendario anual siguiendo el régimen que se especifica
en este acuerdo.
Durante la vigencia
del presente acuerdo, para cumplir los objetivos establecidos en el mismo, los
integrantes de la Escala Operativa realizarán los siguientes servicios de
guardias, que suponen la realización de un número de horas adicionales a las
1.642,5 señaladas (correspondientes a la jornada ordinaria anual vigente):
- 2018: 7 guardias de 24 horas.
- 2019: 5 guardias de 24 horas.
- 2020: 3 guardias de 24 horas.
En caso de
constituirse unidades especializadas o grupos de trabajo que deban realizar
servicios que requieran la adaptación de una jornada y horario respecto a los
que aquí se definen con carácter general, se tratará en la Comisión de
Seguimiento del presente acuerdo.
Respecto al régimen de
fiestas laborales serán de aplicación las que se establezcan para el municipio
de Madrid y para la Comunidad de Madrid.
La jornada ordinaria y
la jornada de guardia comenzarán y finalizarán en la oficina comarcal o
dependencia de trabajo de cada funcionario.
2.
Jornadas ordinarias en días laborables, domingos y festivos
Se realizarán en
turnos rotatorios de mañana y de tarde, los días laborables, domingos y
festivos del año. La alternancia en el turno (ciclo de rotación) se producirá,
con carácter general, cada tres semanas sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 7.
El régimen general de
realización de las jornadas ordinarias en un ciclo de rotación será el
siguiente: 1.a semana: Se trabaja en el turno que corresponda de
lunes a viernes y se libra el fin de semana. 2.a semana: Se trabaja
en el mismo turno que la semana 1.a, de lunes a domingo: 3.a
semana: Se libran los siete días. A la semana siguiente se repite el ciclo pero
en el turno contrario y así sucesivamente. Este ciclo de rotación podrá
alterarse en el orden según lo establecido en el apartado 7.
El número de horas a
prestar en esta jornada ordinaria será de 7 horas los días laborables y de 11
horas y 15 minutos los fines de semana y festivos. A efectos del horario se
consideran dos períodos al año:
-
Periodo de invierno, que comprende desde el 1 de octubre al 30 de abril del año
siguiente y período de verano, que comprende desde el 1 de mayo al 30 de
septiembre. El horario a cumplir será el siguiente según períodos y turnos:
Periodo de invierno:
Días laborables (de lunes a viernes):
§
Turno de mañana: De 8:00 horas a 15:00 horas.
§
Turno de tarde: De 14:00 horas a 21:00 horas.
Fines de semana y festivos:
§
Turno de mañana: De 8:00 horas a 19:15 horas.
§
Turno de tarde: De 9:30 horas a 20:45 horas.
Periodo de verano:
Días laborables (de lunes a viernes):
§
Turno de mañana: De 8:00 horas a 15:00 horas.
§
Turno de tarde: De 14:30 horas a 21:30 horas.
Fines de semana y festivos:
§
Turno de mañana: De 8:00 horas a 19:15 horas.
§
Turno de tarde: De 10:45 horas a 22:00 horas.
El número de jornadas ordinarias a realizar en el año
medio es de 142,5 de las cuales:
-
113,5 jornadas corresponden a días laborables (lunes a viernes no festivos).
-
13,5 jornadas corresponden a sábados no festivos.
-
11,5 jornadas corresponden a domingos.
-
4 jornadas corresponden a festivos.
Estas cifras varían de
un año a otro dependiendo del momento del ciclo de rotación con que se comience
el año y del régimen de vacaciones, alcanzando los valores citados cuando se
refieren a un año medio de un ciclo de tres años.
Se realizarán
obligatoriamente 4 festivos al año, computándose a este efecto como festivos
los días 24 y 31 de diciembre. Cuando los días festivos de carácter nacional,
autonómico o local coincidan con días de libranza en jornadas laborables distintas
de sábado, se computará un día libre adicional la semana siguiente en que se
tenga asignado servicio ordinario, distribuyéndose homogéneamente entre los
afectados de forma que no se concentren a principio o final de semana. Estos
días de compensación pueden ser trasladados a otra semana con el beneplácito
del agente forestal afectado, cuando lo requieran las necesidades del servicio
en semanas con déficit de personal.
En la elección de los
4 festivos a realizar a lo largo del año se podrá considerar su programación
dentro de la semana de libranza a petición del interesado. En el caso de los
sábados festivos son solamente programables para el grupo de semana larga.
La asistencia
originada por razones del servicio que coincida con libranzas o descansos determinará
la consideración de ese día como trabajado, debiendo en su caso completarse la
jornada y dará derecho a la compensación de ese día con preferencia durante el
cuadrante de detalle en curso.
Con carácter general,
el tiempo máximo ininterrumpido de trabajo efectivo en un incendio forestal o
en una emergencia 112 será de 8 horas, debiendo realizarse los relevos
necesarios para ello. En cualquier caso el régimen de permanencia, relevos,
etcétera, en asistencia a estos servicios se regirá por sus protocolos y/o
procedimientos normalizados de trabajo.
Si a causa de la
presencia en un incendio, de atención a emergencia 112 que afecte a supuesto de
protección civil, u otra necesidad del servicio por la que agentes forestales
hubieran prolongado la jornada de forma extraordinaria, el tiempo de trabajo
realizado fuera de su servicio ordinario se compensará según normativa vigente
fuera del horario de trabajo siguiendo los criterios establecidos por la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda al efecto. En caso de que la opción
disponible sea la compensación temporal, esta consistirá en un factor de 1,75
por prolongación en día laborable, y de 2,25 cuando la prolongación de jornada
sea en fines de semana y festivos. El día siguiente se considerará de descanso
únicamente si la persona requerida para el servicio extraordinario lo tuviera
asignado de trabajo y Ia prestación extraordinaria haya superado cinco (5)
horas, en el intervalo de 8:00 a 22:00 horas, o tres (3) horas-a partir de las
22:00 horas. La compensación se hará efectiva máximo en los tres meses
siguientes, y en todo caso antes del 31 de enero del año siguiente.
3.
Jornadas de guardia de 24 horas
3.1. Peligro medio y
alto: Se realizarán catorce (14) jornadas de 24 horas de este tipo al año, que
estarán vinculadas a los servicios de extinción de incendios forestales y las
emergencias 112 en atención a supuestos de protección civil, en el período de
peligro medio y alto de incendios forestales tal como los define el INFOMA, con
especial prioridad en los meses de julio, agosto y septiembre. Tendrán carácter
presencial y se dará prioridad a la seguridad de la prestación en pareja.
De manera transitoria,
hasta fin del año 2020, se realizará la franja nocturna con un compañero del
ámbito de responsable técnico cuando ésta no se pueda realizar con un compañero
de la propia comarca. En el caso de conformar parejas de dos comarcas cada
agente permanecerá en su oficina comarcal, y en caso de activación se
conformará la pareja en el punto de encuentro que se establezca.
Todo ello de
conformidad con los protocolos establecidos al efecto entre las 8:00 horas del
día en que se asigne y las 8:00 horas del siguiente. La franja nocturna de la
guardia sólo se hará presencial donde la dependencia dedicada a realizarla cumpla
las condiciones mínimas establecidas al efecto en la normativa en vigor.
Las guardias se
programarán cubriendo todo el período. El número mínimo de guardias en sábado y
en domingo al distribuirlas será de dos cada uno en la programación de cada
agente.
Al final de la campaña
INFOMA las guardias en sábado y en domingo que se hayan realizado por encima de
dos cada agente, se compensarán de la siguiente forma:
- Por cada guardia de más en domingo, cuatro horas
acumulables.
- Por cada guardia de más en sábado, dos horas
acumulables.
Esta compensación en
tiempo es incompatible con otras compensaciones mediante retribución económica
para las jornadas de 24 horas.
La realización de
menor número de guardias en sábado y domingo se resolverá estudiando su motivación
caso por caso.
3.2. Peligro bajo:
Durante la época de peligro bajo de incendios forestales definida en el INFOMA
se realizarán 3 guardias de 24 horas, y parte de su horario se realizará en el
ámbito del responsable técnico en el que se encuentre asignada para tal fin la
comarca en la que se encuentre adscrito. A fin de corregir situaciones de
riesgo contempladas en las evaluaciones de riesgos realizadas en el CAF,
conforme dispone la vigente ley de prevención de riesgos laborales, estas
jornadas se realizarán en binomios entre miembros de la misma comarca, siempre
que sea posible tal como se dispone para las guardias de peligro alto y medio
de incendios.
Durante las 7 horas u
11,25 horas, dependiendo de si es de lunes a viernes, fin de semana, o festivo,
y que formen parte de la jornada ordinaria programada, se llevarán a cabo las
funciones propias de los agentes que están establecidas para dicha jornada.
Durante el resto de la
guardia (17 horas o 12,75 horas) y especialmente en horario nocturno una vez finalizada
la jornada diurna en las comarcas, se estará en la base asignada a disposición
de la activación reactiva establecida en los procedimientos operativos de
intervención vinculados a los servicios de extinción de incendios forestales y
las emergencias 112 en atención a supuestos de protección civil, así como otras
activaciones propias de su competencia solicitadas desde el centro coordinador.
Excepcionalmente, cuando deba asistirse al PMA que se pueda activar en un
ámbito RT que en ese momento no tenga patrulla de guardia, o el Jefe de Unidad
lo solicite por la activación de Planes de Protección Civil que impliquen
actuar en la misma situación, asumirá la actuación la patrulla del ámbito más
próximo. Para el resto de supuestos nocturnos, se tratarán a través de la
Comisión de Seguimiento los procedimientos normalizados que guíen la
coordinación del jefe de unidad que se encuentre de guardia.
En caso de que en el
transcurso de la vigencia de este acuerdo, el Cuerpo de Agentes Forestales sea
incorporado a nuevos protocolos de actuación adicionales a los establecidos en
la Orden 1346 bis/2014, de 2 de julio, la activación no se hará efectiva
durante la franja nocturna en tanto no se modifique este acuerdo para
incorporarlos.
3.3. Aspectos
generales sobre guardias: Tras la realización de una jornada de 24 horas se
librará obligatoriamente el día posterior que se tenga programado servicio. Si
la jornada de guardia se realiza en día festivo distinto a domingo se
disfrutará un día más de libranza. Cumpliendo estas reglas, se estará a lo
comentado en el punto 2 en lo que se refiere a los días de compensación.
Las jornadas de
guardia en sábados y domingos se asignarán siempre en la semana que se trabajan
siete días y las jornadas de guardia en viernes en la semana de cinco días.
Será de aplicación a
las jornadas establecidas en los apartados anteriores lo estipulado en la
Disposición Adicional Séptima para el personal funcionario de administración y
servicios.
En el año 2020 y a
partir de él, se realizarán, por tanto, 17 guardias en total, correspondiendo
14 de ellas al período de peligro medio y alto, a realizar en la comarca
forestal y las 3 restantes al período de peligro bajo.
3.4. Adaptación de las
condiciones de trabajo en determinados supuestos: En aplicación de las
previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales y las competencias atribuidas a la Dirección General de
Función Pública, la Comisión de Seguimiento prevista en el punto octavo del
presente acuerdo será informada de cada caso y participará en la propuesta de
las adaptaciones de condiciones de trabajo que se reciban del Servicio de
Prevención, con especial atención a los efectivos mayores de 60 años en la
prestación de servicios nocturnos.
4.
Servicios Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF)
Los servicios BIIF se
realizarán, preferentemente, en pareja de agentes forestales de la misma
comarca en su territorio.
5.
Pausas retribuidas
Cada día de servicio
se tendrá derecho pausa retribuida, a partir de la segunda hora de trabajo y
antes de la última, tiempo que no podrá ser compensado económicamente ni
acumulable para su disfrute posterior. Su duración será de:
-
En jornada ordinaria una pausa de 30 minutos, que será de 45 minutos en
jornadas de 9 horas.
-
En jornadas de más de 9 horas, a la pausa de 30 minutos se añadirá una pausa
más de 45 minutos.
-
En las jornadas de guardia se dispondrá de tres pausas de 30 minutos cada una,
para el desayuno, comida y cena.
6.
Licencias, permisos y vacaciones anuales
El régimen de
vacaciones, permisos y licencias de aplicación a los agentes forestales es el
que se establece en el Acuerdo Sectorial de Personal Funcionario de
Administración y Servicios (2004-2007) con las especificaciones que se
establecen en este apartado.
El disfrute de las
vacaciones anuales y de los permisos respetará y estará condicionado, en todo
caso, por las necesidades del servicio.
Vacaciones: Las
vacaciones anuales serán de 22 días hábiles por año completo de servicio.
Cuando el tiempo de servicio efectivo sea inferior a 365 días se disfrutarán
los días que proporcionalmente correspondan.
Así mismo, los
funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales tendrán derecho a disfrutar, cada
año, de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el
sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a
partir del octavo.
Estos días adicionales
de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de
los correspondientes años de servicio.
En el supuesto de
haber completado los años de antigüedad que se indican, tendrán derecho al
disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
- Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
- Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
- Veinticinco años de servicio: Veinticinco días
hábiles.
- Treinta o más años de servicio: Veintiséis días
hábiles.
Estos días adicionales
de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al
del cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
Las vacaciones podrán
fraccionarse en un máximo de 4 períodos.
Ningún período podrá
ser inferior a cinco días hábiles, a excepción de cinco días que se podrán
disfrutar sueltos o en grupos menores de cinco.
El disfrute de las
vacaciones anuales, en ningún caso podrá minorar el número de jornadas de
guardia, ni el número de festivos a realizar a lo largo del año, ni la
prestación de sábados y domingos en jornadas ordinarias.
Las vacaciones anuales
de un ejercicio podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio
siguiente.
Los períodos de
vacaciones anuales se solicitarán a la Jefatura del Cuerpo de Agentes
Forestales dentro de lo especificado para la programación de los cuadrantes.
Peticiones realizadas fuera de esta programación se tratarán como
modificaciones al cuadrante, y su concesión, siempre supeditada a las reglas
del presente Acuerdo, no tendrá prioridad sobre las vacaciones y permisos
programados en el cuadrante de detalle.
Los períodos de
vacaciones solicitados sólo podrán variarse por razones suficientemente
justificadas y previa autorización de la jefatura del cuerpo.
Días de permiso por
asuntos particulares: Se dispondrán de hasta seis (6) días de permiso al año
por asuntos particulares, que no podrán acumularse, en ningún caso, a las
vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir a conveniencia el
disfrute de los mismos, previa solicitud y autorización de la jefatura del
cuerpo.
El disfrute de días de
asuntos particulares los fines de semana tendrá carácter excepcional y para su
autorización se valorarán especialmente las necesidades y la cobertura del
servicio.
No obstante, el
disfrute extraordinario de un día de asuntos particulares en sábado o domingo
computará como 1,5 días a los efectos de su contabilización anual.
Cuando no se disfruten
a lo largo del año podrán concederse durante el mes de enero del ejercicio
siguiente. Se podrá unir el medio día sobrante del disfrute de este día en
sábado o domingo con medio día del año entrante.
Las solicitudes
deberán ser presentadas a la jefatura del cuerpo con una antelación mínima de
tres días (no computarán sábados, domingos ni festivos) al de inicio del
disfrute previsto, salvo urgencia justificada.
El disfrute de los
días de asuntos particulares en ningún caso podrá minorar el número de jornadas
de guardia (17), ni el número de festivos (4) a realizar a lo largo del año.
Otros: Se dispondrá de
un día adicional con ocasión de la festividad de San Isidro y su disfrute no
podrá ser anterior al 15 de mayo ni posterior al 31 de diciembre del año
correspondiente.
En los años en los que
los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables se
dispondrá de dos días libres adicionales que podrán ser disfrutados en todo el
período anual y, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente.
Estos días (San
Isidro, así como 24 y 31 de diciembre), podrán adicionarse a las vacaciones
anuales pero no podrán ser disfrutados en sábados, domingos o festivos en los
que se tenga programado servicio. Su disfrute, en ningún caso, supondrá una
minoración del número de jornadas de guardia (17), ni el número de festivos (4)
a realizar a lo largo del año.
La Jefatura del Cuerpo
de Agentes Forestales confeccionará los impresos y/o procedimientos necesarios
para la solicitud, tramitación y autorización de las licencias, permisos y
vacaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para su correcta
aplicación. El incumplimiento de los plazos que en cada caso se establezcan
para su solicitud podrá ser motivo de su denegación.
7.
Organización de los servicios en las comarcas forestales
Para la organización y
distribución de las jornadas ordinarias y de guardia en las diferentes Comarcas
Forestales y en las brigadas especializadas en los cuadrantes de trabajo se
seguirán las siguientes instrucciones y normas:
Se realizará una
propuesta de cuadrante anual, con carácter de calendario laboral anual, y dos
propuestas de detalle desde las comarcas actualizando al anterior. Estas
propuestas consistirán en la remisión a jefatura de unos cuadrantes en el
formato que la jefatura indique, y según los procedimientos que esta
establezca. La responsabilidad de la remisión de estos cuadrantes reside en el
superior jerárquico del ámbito territorial de cada comarca.
Cuadrante anual:
-
Cada Comarca Forestal o Brigada Especializada confeccionará y remitirá, antes
del 20 de noviembre, el cuadrante anual del año siguiente que, publicándose
como máximo el 1 de diciembre, tendrá como mínimo la siguiente información:
identificación de los agentes forestales que integran la comarca o brigada con
sus respectivas jerarquías, la numeración de los días de cada mes con resalte
de los sábados, domingos y festivos, las jornadas ordinarias con su turno (de
mañana o de tardes y los días de libranza resultantes de la aplicación de
presente acuerdo. En este cuadrante anual se asignarán también las cuatro
jornadas ordinarias a realizar en los días festivos. Este cuadrante anual
incluirá la programación de detalle y propuesta de permisos para el trimestre
febrero-marzo y abril del año entrante.
-
Los efectivos existentes en cada Comarca Forestal o Brigada Especializada se
distribuirán en tres grupos tendentes a que cada uno tenga el mismo número de
agentes forestales. La distribución de turnos dentro de cada grupo se realizará
conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
En cada momento que se
considere estarán sucediendo los tres tipos de semana del ciclo de rotación,
estando cada uno de los tres grupos de trabajo realizando uno de los tres tipos
de semana del ciclo de rotación.
Cada Jefe de Comarca
se integrará, a este efecto, en un grupo de trabajo distinto, y realizará el
servicio, siempre que sea posible, de forma que no coincidan sus turnos con el
otro Jefe de Comarca.
Igualmente y a este
mismo efecto, cada Responsable Técnico se integrará en uno de los grupos de
trabajo de su comarca forestal de destino. Si un grupo carece de Jefe de
Comarca, se integrará en este. Siempre que sea posible, no coincidirá en sus
turnos con los otros responsables técnicos de su ámbito geográfico de
competencia.
Cuando por resolución
administrativa o judicial firme, una/un agente forestal haya obtenido un turno
fijo, podrá ser asignado directamente al grupo de trabajo que, por tener un
número impar de agentes, permita el mejor equilibrio entre turnos.
Para garantizar el
reparto equitativo de las prestaciones de servicios durante los 4 días que
comprenden el puente de Semana Santa, la cadencia de semana corta, semana larga
y semana de libranza podrá ser variada de forma que cada agente forestal tenga
garantizado, en caso de interesarle, la libranza de 2 puentes de Semana Santa
de cada tres, para lo cual alegará su interés durante la propuesta de cuadrante
anual a fin de realizar los cambios que en caso de necesidad garanticen el
servicio mínimo.
La jefatura del cuerpo
determinará el procedimiento para incluir en este cuadrante anual los servicios
de 24 horas de la época de peligro bajo de incendios forestales, al ser de
ámbito RT.
Propuestas de revisión
de los cuadrantes:
-
Cada Comarca Forestal o Brigada Especializada remitirá a la jefatura del cuerpo
una propuesta de detalle del cuadrante en dos ocasiones:
1. Una propuesta para los meses de febrero, marzo y abril.
2. Una propuesta previa para toda la época de peligro medio y alto de
incendios forestales.
3. Otra propuesta previa para el último bimestre del año más el mes de
enero del año siguiente.
En estas propuestas,
tomando como base el cuadrante anual, se definirán: Las 14 jornadas de guardia
de 24 horas de época de peligro medio y alto de incendios forestales, los
períodos de vacaciones, los días de asuntos particulares, otros permisos y
licencias, si se conocieran, cursos de formación, compensaciones, servicios
especiales, de investigación de causas de incendios, etcétera, según proceda
por necesidades del servicio.
En los cuadrantes de
detalle podrá cambiarse el turno del cuadrante anual con compañeros de otro
turno siempre que el ofrecimiento abarque a todos los integrantes del otro
turno de servicio coincidente, de forma que sus efectos se repartan
equitativamente entre todos los integrantes de cada Comarca Forestal o Brigada
Especializada interesados y susceptibles de adoptarlos. La jefatura del cuerpo
establecerá el procedimiento en el que se manifieste que o se forma parte de
los cambios, o bien se ha recibido oferta de participar en los acuerdos
propuestos y no se está interesado en formar parte de ellos, siempre que su
aplicación fuese coincidente con sus jornadas de trabajo efectivo.
El régimen general de
realización de las jornadas ordinarias en el ciclo de rotación de semana corta-semana
larga-semana de libranza, podrá alterarse en el orden según lo establecido a
continuación y siempre que no se contradiga lo regulado en el punto 2 referente
a trabajo a turnos:
1. Lo comentado en el apartado de cuadrantes anuales
respecto a la variación para ajustar puntualmente las prestaciones de servicios
en los festivos y fin de semana que comprende la "semana santa".
2. Como efecto de cambios de fin de semana con
compañeros de otro grupo a solicitud de los interesados. Estos cambios tendrán
carácter excepcional y sujeto a la aprobación la revisión del cuadrante de
detalle.
El límite para hacer
entrega al responsable de la comarca de las solicitudes formales de vacaciones
y permisos a incluir en la programación de detalle, será el día 1 de abril para
el primer período comentado y el 1 de octubre para el segundo. Una vez
revisados por la jefatura los cuadrantes con sus documentos de solicitud y los
acuerdos suscritos, se remitirá a la comarca confirmación según los
procedimientos que establezca la jefatura del cuerpo.
Por tener su
tratamiento diferenciado en la normativa laboral, las vacaciones tienen
prioridad sobre el resto de permisos en caso de concurrir en un período dado un
número superior de solicitudes al aceptado en el siguiente párrafo.
Número de agentes de
servicio: El disfrute de las vacaciones anuales y de los permisos (incluidos
los de asistencia a los cursos del Plan de Formación del Cuerpo de Agentes
Forestales) reconocidos en el Acuerdo Sectorial quedarán condicionados a que el
servicio quede cubierto por la mitad de los efectivos que deban prestar y estén
en disposición de prestar servicio cada día, según el cuadrante anual (en lo
sucesivo regla del 1/2). Los redondeos necesarios para calcular el número de
agentes forestales que deban estar de servicio, a estos efectos, se aplicarán
por defecto. Así, para su aplicación en el cuadrante o para otorgar la
autorización de los períodos de vacaciones anuales y de los permisos en
general, en caso de concurrir en un período dado un número de solicitudes de
vacaciones y de permisos superior a los efectivos que simultáneamente pueden
disfrutarlos considerando la regla del ½, y en ausencia de acuerdo entre los
interesados, se adjudicarán según el siguiente orden de prioridad:
1.o El primer o segundo período de
vacaciones de los agentes que limiten a 13 días hábiles sus vacaciones y
permisos en el período de verano
2.o El primer período de vacaciones de los
agentes que disfruten más de 13 días hábiles de sus vacaciones y permisos en el
período de verano.
3.o El resto de los períodos de vacaciones
y de los permisos reconocidos.
En general, en todos
los supuestos de conflicto para resolver el exceso de solicitudes (ej: permisos
y vacaciones, guardias en festivo) como falta de ellas (festivos no cubiertos),
siempre que una regla no hubiera solucionado el tema se realizará un sorteo
para determinar quién se queda de servicio, que será publicado en el SharePoint
comarcal. En años sucesivos y ante un nuevo conflicto en el mismo período que
no pueda ser resuelto mediante los criterios de prioridad antes señalados,
tendrán prioridad de elección los que perdieron el sorteo anterior. Los
históricos que se empleen tendrán un horizonte de tres años.
Para el servicio
mínimo en los festivos se aplicará la fórmula: número de agentes en la comarca
´ 4 (festivos/año/agente) / 16 (festivos al año), redondeándose por defecto al
entero más próximo. El servicio mínimo en los festivos 25 de diciembre y 1 de
enero será de dos agentes. Para el servicio mínimo en los festivos en sábado se
aplicará la regla del 1/2.
A efectos de
contabilizar el número de agentes forestales que se encuentran de servicio se
considerará la jornada de guardia como una jornada en turno de mañana más una
jornada en turno de tarde.
Equilibrio entre
turnos: Para otorgar la autorización de los períodos de vacaciones anuales y de
los permisos en general, el número de efectivos de servicio en turno de mañana
y en turno de tarde se mantendrá equilibrado recíprocamente durante todo el
año, con un margen admitido de desviación. El factor de equilibrio entre los
dos turnos estará entre 0,5 y 2, lo que se puede expresar como regla del doble
(el número de agentes del turno de mayor número de integrantes no será superior
al doble de los integrantes del otro, o visto de otro modo, el de menor número
de integrantes no será inferior a la mitad de los integrantes del otro).
Las incidencias de
fuerza mayor o en circunstancias especialmente apreciadas y motivadas por la
jefatura del cuerpo podrán dar lugar a que puedan asumirse sensibles
variaciones a la cobertura del servicio definida en estos apartados.
Las propuestas de
detalle de los cuadrantes deberán estar en la jefatura del cuerpo como máximo
el día 10 de enero, 10 de abril y el 10 de octubre. Estas estarán aprobadas y
publicadas el día 20 del mismo mes salvo incidencias pendientes de resolución.
8.
Modificaciones en los cuadrantes
Por necesidades del
servicio o por cuestiones personales justificadas podrán introducirse
modificaciones en la programación anual y de detalle para las jornadas
ordinarias y de guardias. La motivación deberá hacerse explícita, y cuando no
sea por necesidades del servicio podrá valorarse la pertinencia de su
justificación documental. También se podrán solicitar aquellos permisos y licencias
no conocidos en la programación del cuadrante, aunque la concesión de permisos
no tendrá ninguna prioridad sobre lo programado y estará condicionada al
cumplimiento de las reglas del medio (cobertura) y del doble (equilibrio entre
turnos), para lo cual cada petición podrá ir acompañada de los cambios
oportunos entre compañeros que la posibiliten.
Los cambios de jornada
o de turno puntuales se limitarán al mínimo imprescindible y se harán
exclusivamente entre un agente forestal y otro agente forestal de otro grupo o
del turno contrario según el caso, no pudiendo hacerse el cambio de turno con
alguno de un grupo que se encuentre librando.
Las modificaciones al
cuadrante anual se sustanciarán en los cuadrantes de detalle (cambio de los
integrantes de un grupo de fin de semana, cambio de festivos, etcétera).
Las propuestas de
modificaciones puntuales al cuadrante de detalle que se produzcan durante su
ejecución (cambios, permisos, vacaciones, licencias, etc.) serán informadas por
el Jefe de Comarca o el Responsable Técnico, y puestas en conocimiento de
jefatura para su resolución por los cauces, modelos, y plazos que se
establezcan. En este sentido, la jefatura del cuerpo dictará las instrucciones
necesarias para ordenar el régimen, la forma y los supuestos en que deban
autorizarse las modificaciones a los cuadrantes.