ORDEN de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de
Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones
generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de
acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral. ()
El artículo 149.1.7 de
la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas.
El Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, "de conformidad con la Constitución española y sus
Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito
territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la
ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan
sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los
servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y
desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias,
teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal
de aplicación.
El artículo 28.1.12
del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en
la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual
se incluye la formación para el empleo.
El Real Decreto
2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones
en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía
realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional.
La Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el
Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en particular en materia de
planificación, y financiación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones
formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el
sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.
Respecto a la
planificación del Sistema de Formación para el Empleo tiene especial
importancia el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas, las estructuras paritarias sectoriales y las organizaciones
intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la economía
social en su ámbito específico en sus actividades de prospección de las
necesidades formativas.
El Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, establece en su disposición transitoria primera el régimen
transitorio de los procedimientos. "Los
procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional
para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente real
decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo
desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de
aplicación".
La Orden TAS/718/2008,
de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en
materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de
aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
En desarrollo de las
bases establecidas a nivel estatal en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el
Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y, de forma transitoria, la Orden
TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrollaba el anterior Real Decreto 395/2007
en materia de formación de oferta y establecía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, se establecen
bases reguladoras comunes y homogéneas para las distintas convocatorias de
subvenciones de formación profesional para el empleo, que además cumplan con
los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que garantice los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud del Decreto
25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que
se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las
competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura.
El Decreto 72/2015, de
7 de julio, que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, diseña la estructura básica de la nueva Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda y crea la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.
Posteriormente, el Decreto
193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado
por el Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, atribuye al titular de la
Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección
General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y
ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados,
donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la
financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en al ámbito laboral.
Procede, en función de la normativa
expuesta, establecer disposiciones generales reguladoras de la concesión de
subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para
empleo en el ámbito laboral y de acuerdo con las competencias atribuidas en la
legislación vigente,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
1. La presente Orden
tiene por objeto dictar disposiciones generales reguladoras de la concesión de
subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para
empleo en el ámbito laboral dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas
como desempleadas, en la Comunidad de Madrid. En el caso de la línea de
subvención dirigida a personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el
Fichero Nacional de Garantía Juvenil se trata del desarrollo de las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, ya que estas no están reguladas en
la normativa estatal.
2. Las respectivas
convocatorias determinarán las líneas a programar en cada una de ellas, de
entre las siguientes:
─ Línea I: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales,
así como programas de cualificación y reconocimiento profesional, dirigidos a
trabajadores autónomos o a entidades de economía social.
─ Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
desempleadas, constituida por un programa de formación que permita la obtención
de cualificación profesional.
─ Línea III: Formación dirigida a personas jóvenes inscritas, con la
condición de beneficiarias, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
─ Línea IV: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
desempleadas, constituida por un programa de formación con compromiso de
contratación.
3. En las distintas convocatorias se
concretará la modalidad de impartición de las acciones formativas, presencial,
teleformación o mixta.
Artículo
2.- Régimen jurídico
1. Se aplicarán la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3
de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y, de forma transitoria en
tanto no se desarrolle este último, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que
desarrollaba el anterior Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de
formación de oferta y establecía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. Asimismo, serán de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
aplicación de la citada Ley y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
3. Cuando la formación
a impartir se corresponda con alguno de los certificados de profesionalidad en
vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo,
así como los reales decretos por los que se aprueba cada uno de los
certificados de profesionalidad vigentes.
4. En las líneas en
las que se produzca la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y, en su
caso, la Iniciativa de Empleo Juvenil, serán de aplicación los Reglamentos de
la Unión Europea y, en concreto, el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo
y Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Artículo
3.- Régimen de concesión e
incompatibilidades
1. Las subvenciones se
concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de
objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Los beneficiarios
deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar
a la minoración de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a
percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad
subvencionada.
3. Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la
anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo
4.- Finalidad
1. Las subvenciones
concedidas en el marco de las correspondientes convocatorias tendrán como
finalidad financiar la impartición de acciones de formación, conducentes o no a
la obtención de certificados de profesionalidad, de manera que se facilite a
los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de
trabajo y que, además, atienda a los requerimientos de productividad y
competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y
desarrollo personal de las personas trabajadoras.
2. Las acciones
formativas, en todo caso, estarán referidas a especialidades formativas del
Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y
su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en
el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de
profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de
los mismos.
3. En el caso concreto
de la formación con compromiso de contratación, definida en la Línea IV, se
añade como finalidad el adecuar las competencias profesionales de las personas
participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la
Comunidad de Madrid, al objeto de que, una vez obtenidas las competencias
profesionales requeridas por estas, dichas personas se incorporen,
posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las empresas que
participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación.
Artículo
5.- Beneficiarios
1. Podrán ser
beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades
de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos
por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional
para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como empresas que
adquieran para sí mismas un compromiso de contratación.
Los solicitantes de subvención
deberán:
a) Cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
b) Disponer de al menos un centro de formación ubicado
en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria,
quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se
encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión
temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su causa.
En el caso de empresas que adquieran para sí mismas un
compromiso de contratación, será la entidad de formación la que debe cumplir con
los requisitos de este apartado con anterioridad a la firma del contrato para
la subcontratación.
Aquellas entidades de formación que no cuenten ya con
centros inscritos para poder impartir las especialidades solicitadas, deberán
presentar la correspondiente declaración responsable, según anexo que se
establezca en cada convocatoria, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deseen concurrir. Para
ser efectiva la inscripción, la entidad solicitante deberá:
1. Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, la propiedad o la legitimación del uso
exclusivo, durante el ejercicio de la acción formativa, de las instalaciones de
los centros que se relacionan en dicho anexo
2. Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, que los centros relacionados en dicho
anexo disponen de licencia municipal de apertura o funcionamiento o, en su
caso, documentación que, conforme a la normativa municipal, habilite para la
actividad económica de formación.
3. Las entidades de formación deberán cumplir los requisitos exigidos
con carácter general para la acreditación e inscripción de centros, espacios
comunes para recepción, coordinación y sala de profesores, aseos diferenciados,
así como los espacios formativos y equipamiento establecidos en los programas
de las especialidades. Todos ellos deberán estar ubicados en las mismas
instalaciones y cubiertos por la licencia municipal para actividad de formación
que acredita el cumplimiento de condiciones higiénicas y de seguridad exigidas.
La disposición de estos espacios en propiedad, alquiler o cesión debe ser
exclusiva para el titular que efectúe la inscripción, de forma que cada centro
es independiente y diferenciado, no pudiendo en la misma ubicación, compartir
espacios con otras empresas o entidades de formación inscritas.
La Comunidad de Madrid podrá verificar las inscripciones y los centros
relacionados en el anexo correspondiente, y la inexactitud o falseamiento del
documento o de los datos de carácter esencial que se hayan acompañado o
incorporado en la declaración responsable, podrá dar como resultado la
imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones
formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
c) Acreditar que, en los doce meses anteriores a la
fecha de publicación de la convocatoria, han dispuesto de una plantilla media
de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo
parcial.
Para acreditar la plantilla media exigida se deberá
adjuntar Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante
(VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, relativo a los 12 meses
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.
Si la entidad de formación solicitante es una
Administración Pública y el personal no se encuentra afiliado al Régimen
General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida
mediante certificado emitido por el secretario o presidente del organismo sobre
plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, en el que se indiquen los trabajadores (DNI y nombre y
apellidos), sus fechas de alta y baja en la Administración o porcentaje de
jornada en su caso.
Si el solicitante es una sociedad laboral o
cooperativa de trabajo asociado y el personal disponible no se encuentra
afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla
media exigida mediante Informe de Vida Laboral de los socios trabajadores
referidos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria y libro de socios.
2. Cuando los
beneficiarios sean entidades de formación, en ningún caso se podrá subcontratar
con terceros la ejecución de las acciones de formación concedidas. A estos
efectos, la contratación del personal docente no se considerará
subcontratación. Por contratación del personal docente se entiende
exclusivamente la contratación de personas físicas.
Cuando los beneficiarios sean empresas
que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, podrán subcontratar
por una sola vez la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en
el artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
Artículo
6.- Personas destinatarias de las
acciones formativas
1. La línea I,
formación para ocupados, tendrá como destinatarios prioritariamente a las
personas trabajadoras ocupadas que presten servicios en centros de trabajo de
la Comunidad de Madrid. Se establecerá en cada convocatoria el porcentaje
máximo de participación de personas trabajadoras desempleadas inscritas en las
Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que en ningún caso podrá superar
el 30 por ciento del total de participantes programados.
Asimismo, se
establecerá en la convocatoria la posibilidad de que las personas trabajadoras
pertenecientes a la plantilla de la entidad beneficiaria participen en las
acciones formativas, en cuyo caso el límite sería del 10 por ciento del total
de participantes programados, sin superar el límite del 10 por ciento del total
de las personas trabajadoras en plantilla.
El personal al
servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de
formación intersectoriales generales y en los programas de formación
específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de
certificados de profesionalidad regulados en esta línea, con un límite máximo
de un 10% del total de participantes del programa.
2. La línea II,
formación para desempleados, tendrá como destinatarios prioritariamente a las
personas trabajadoras desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid. La convocatoria podrá establecer la participación de un
porcentaje de trabajadores ocupados.
3. Los destinatarios
de la Línea III, formación de Garantía Juvenil, serán las personas jóvenes
inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, creado
mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes
para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.
4. Los destinatarios
de la línea IV, formación con compromiso de contratación, serán las personas
trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid. No podrán participar personas trabajadoras ocupadas.
5. La consideración
como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la
situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.
6. Ninguna persona
destinataria de la formación regulada en esta Orden podrá participar
simultáneamente en dos o más acciones formativas subvencionadas.
7. La preselección de
las acciones formativas se realizará por las Oficinas de Empleo de la Comunidad
de Madrid, salvo para la Línea I, formación de ocupados. La selección se
llevará a cabo por las Oficinas de Empleo o por las entidades beneficiarias,
según se establezca en la convocatoria.
8. Las personas que
hayan participado en un procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de
vías no formales de formación, de conformidad con el artículo 20 del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán prioridad en las
acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados a las
unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación y no
hubiesen demostrado haberlas adquirido.
9. Se garantizará el
cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de
desempleo o de la ocupación en la que se encuentre la actividad relacionada con
la formación de que se trate.
10. Asimismo, tendrán
prioridad los colectivos que se indiquen en las correspondientes convocatorias
de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para el
Empleo vigente, por la Estrategia Madrid por el Empleo y, en todo caso, de
acuerdo a los objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de
Política de Empleo, o planificación que se establezca al efecto.
Artículo
7.-Financiación
1. La financiación de
estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su
determinación y asignación presupuestaria se realizará en la correspondiente
convocatoria.
2. Se podrá
incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria,
de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la
efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de
disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria
procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
3. Las subvenciones
que se concedan en el marco de las convocatorias para financiar las actuaciones
correspondientes a las líneas I, II y IV, formación para ocupados, formación
para desempleados y formación con compromiso de contratación, reguladas en esta
Orden, se financiarán con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo
Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades
autónomas con competencias asumidas. Cuando así se recoja en la convocatoria
también podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.
4. Las subvenciones
que se concedan en el marco de la convocatoria para financiar las actuaciones
correspondientes a la línea III, formación para jóvenes inscritos como
beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, regulada en esta
Orden, estarán cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y
de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de
Empleo Juvenil vigente y con el porcentaje de cofinanciación que en él se
establezca.
Artículo
8.- Cuantía de la subvención y
gastos subvencionables
1. Cuantía de la
subvención:
La cuantía de la
subvención a conceder se calculará mediante el producto del número de horas de
formación de cada acción formativa, por un número de 15 alumnos a subvencionar
y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad en cada
convocatoria.
El importe de la
subvención a conceder se establecerá en la Orden de concesión.
2. Gastos
subvencionables:
a) Serán subvencionables los gastos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o
servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
b) Serán financiables los siguientes gastos derivados
del desarrollo de acciones formativas correspondientes a especialidades
incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad:
─ Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en
el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la redacción
dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o norma que la sustituya, y lo
dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:
§
Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de
los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o
programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler
o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres;
gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las acciones.
Podrán ser considerados costes directos los del seguro de accidentes de
los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos
fueren asumidos por la propia entidad de formación y cubran los riesgos de
accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente "in itinere", o en
las visitas didácticas que se realicen; así como el de responsabilidad civil
frente a terceros, si lo hubiera.
También lo serán los costes de la actividad del tutor del módulo de
formación práctica en centros de trabajo designado por la entidad de formación,
cuando se establezca la impartición de este módulo en la convocatoria, conforme
al módulo económico y cuantía que en ella se determine.
§
Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos financieros y
otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y
vigilancia, evaluación y control de la calidad, los asociados a la ejecución de
la actividad formativa, y el coste del informe del auditor, en su caso. Hasta
un máximo del 10% de los costes directos de la actividad formativa
efectivamente realizados y justificados.
3. Con carácter
general estos gastos se admitirán si se realizan en el período de impartición de
la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del inicio o un mes después
de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del tutor del módulo de
formación práctica se podrán incluir desde el mes anterior al inicio de la
primera práctica y hasta un mes posterior a la finalización de la última
práctica.
No se aplicará el
límite temporal mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de
adquisición de material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para
varias acciones formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de
garantía.
4. No se considerará
gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea
susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la
adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes
inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación
directa con la actividad objeto de la subvención.
Artículo
9.- Acciones formativas objeto de
subvención
1. Las
Administraciones Públicas favorecerán que las personas trabajadoras, tanto
ocupadas como desempleadas, completen su cualificación profesional, promoviendo
una oferta formativa modular para la obtención de certificados de
profesionalidad. Por ello, las acciones formativas objeto de subvención
reguladas en esta Orden, podrán estar dirigidas a la obtención de certificados
de profesionalidad o al resto de especialidades incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9
de septiembre.
2. La programación de
las acciones formativas contendrá, en función de lo que prevea la convocatoria:
a. El certificado de profesionalidad completo,
incluido el módulo de formación práctica en un centro de trabajo, que se
impartirá de forma modular.
b. Especialidades formativas dirigidas únicamente a la
obtención de uno o más módulos formativos de un certificado, sin que este se
programe completo.
c. Especialidades formativas no dirigidas a la
obtención de certificados de profesionalidad y que se encuentren de alta en el
Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio Público de
Empleo Estatal. En este caso, no podrán incluir prácticas profesionales no
laborales.
3. Las convocatorias
podrán autorizar a las entidades beneficiarias a realizar las pruebas de nivel
para el acceso a certificados de niveles 2 y 3, en los términos previstos en el
Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
4. En el caso concreto
de la línea I, formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras
ocupadas, los programas de formación y las acciones formativas, en relación a
los diferentes tipos de programas serán:
a. Programas de formación sectoriales. Se compondrán
de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un
determinado sector, especialmente para el reciclaje y recualificación de
trabajadores de sectores en crisis.
b. Programas de formación transversales. Estarán
compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias
transversales para varios sectores objeto de atención.
c. Programas de cualificación y reconocimiento
profesional, con una oferta de formación modular para la obtención de
certificados de profesionalidad.
d.
Formación para trabajadores autónomos y de economía social. Cada convocatoria
podrá fijar la participación de estos trabajadores en los programas
transversales generales y en los sectoriales con formación específica para
estos colectivos.
Artículo 10.-
Módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones
formativas de certificado de profesionalidad
1. Los beneficiarios
de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del módulo de
formación práctica en centros de trabajo a todos los alumnos que hubieren
participado en alguna edición de la especialidad de certificado de profesionalidad
completo o de este módulo en particular.
Con carácter general,
las empresas que acojan a las personas trabajadoras en prácticas deberán
pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o
precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del
desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de
que se trate.
2. El módulo de
prácticas se desarrollará una vez superados el resto de módulos formativos de
cada certificado. De forma excepcional se podrá desarrollar de forma simultánea
a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General
competente en materia de formación para el empleo.
3. No se podrá
realizar este módulo en el propio centro de formación que imparte el
certificado de profesionalidad, salvo autorización previa por parte de la
Dirección General competente en materia de formación para el empleo.
4. Estarán exentas las
personas que realicen una acción formativa con compromiso de contratación, si
van a ser contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje y los
alumnos que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden
ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se regulan los certificados de
profesionalidad y los reales decretos por los que se desarrollan.
5. Para la realización
del módulo de prácticas en centros de trabajo, la empresa que acoja a los
alumnos en prácticas establecerá, con carácter previo al inicio de las mismas,
un convenio con entidad beneficiaria, en el que se recogerán las condiciones en
las que se realizarán las prácticas profesionales. Dicho convenio deberá ser
autorizado por la Dirección General competente en materia de formación para el
empleo.
6. Todos los alumnos
que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado
de la asistencia a las prácticas en empresas.
7. Previo al inicio de
las prácticas, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales
de los trabajadores, si los hubiere, los convenios suscritos de prácticas
profesionales, así como una relación de los alumnos participantes y las
funciones y tareas que desempeñarán durante el período de prácticas.
8. El módulo de
formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no
superior a los cuatro meses naturales siguientes a la finalización del último
módulo de formación del certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de
cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha
máxima de finalización de la acción formativa, en la Orden de concesión de la
subvención aunque, de forma extraordinaria, podrá solicitarse a la Dirección
General competente en materia de formación para el empleo autorización para su
ampliación.
9. Las prácticas se
realizarán, como criterio general, de lunes a viernes en días laborables y con
una duración mínima de cuatro horas, hasta el máximo de la jornada diaria
autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La
Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá
autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos
de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada de la entidad
de formación y de la empresa que acoge al alumnado en prácticas.
10. El tutor del
módulo de prácticas deberá ser designado por la entidad de formación, de entre
los formadores que hayan impartido alguno de los módulos formativos del
certificado de profesionalidad correspondiente, salvo causa de fuerza mayor
debidamente acreditada.
11. En las distintas convocatorias se
podrá prever un pago a la empresa que acoja a los alumnos en prácticas.
Artículo
11.- Realización de las acciones
formativas
1. La Orden por la que
se concedan las subvenciones determinará el plazo en el que habrán de
ejecutarse las acciones formativas concedidas.
2. Los formadores no
podrán superar las 40 horas semanales en la entidad beneficiaria.
3. El inicio de la
formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un
mínimo de 10 alumnos. En el caso de programarse certificados completos a
impartir de forma modular, esta condición se deberá cumplir en el primer
módulo, si bien, en la convocatoria correspondiente se podrán prever supuestos
excepcionales en los que se podrá iniciar la formación con menos alumnos de 10.
Cuando se programen
certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el
fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el
certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días
lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya
superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que
primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va
a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en
el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
4. Las acciones
formativas que se impartan en la modalidad presencial exigirán la presencia
física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios
prefijados y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En el
caso de acciones formativas de certificados de profesionalidad en modalidad
presencial, o en tutorías presenciales en la modalidad teleformación, el número
de alumnos será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que
pueda superar los 25 participantes. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que
no se subvencionarán más de 15 alumnos por acción formativa.
La participación de un
trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y, en
todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán
respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites
estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica
en centros de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.
Cuando las acciones
formativas se impartan en la modalidad teleformación, el número de horas
indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de
participantes como a la dedicación del tutor-formador.
5. Los beneficiarios
deberán remitir a la Dirección General competente en materia de formación para
el empleo, en la forma que se establezca, las comunicaciones relativas al
inicio de las acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la
finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación que se
establezca.
Ninguna acción
formativa podrá comenzar sin que se comunique su inicio ante la Dirección
General competente en materia de formación para el empleo, según los términos
que aquella establezca. Finalizados los módulos teóricos de la acción formativa
y en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la acción
formativa, la entidad beneficiaria suministrará a la precitada Dirección
General, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos,
información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y
seguimiento de la acción formativa. En caso de que por razones excepcionales
aquellos no pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los
medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, finalizado
el módulo de prácticas no laborales, en el caso de que esté previsto en la
acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará los datos, información y
la documentación final de evaluación y seguimiento de estos módulos, en las
mismas condiciones, términos y plazo referidos en el apartado anterior. El
incumplimiento de estos plazos implicará una minoración en la subvención a
percibir del 25 por ciento.
Artículo
12.- Solicitudes
1. El plazo de presentación
de solicitudes será el fijado en la convocatoria a contar, en días hábiles,
desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional
de Publicidad de Subvenciones.
2. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada
convocatoria, para los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública, deberán estar firmadas con certificado digital válido
y se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo que establezca la correspondiente
convocatoria.
3. Las comunicaciones
se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las excepciones que
para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria. Será imprescindible
que los solicitantes estén dados de alta en el servicio de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección
Electrónica Única para recibir las notificaciones.
4. Las entidades de
formación solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose
a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.
5. Se determinarán en
la convocatoria las condiciones a cumplir por los solicitantes y los importes
máximos a solicitar o a percibir. Asimismo, se podrán incluir prioridades
formativas, temporales y/o territoriales.
6. En el caso concreto
de la Línea IV, formación con compromiso de contratación, las empresas y
entidades deberán incluir la siguiente información:
a) Determinación de las necesidades formativas y
puestos a cubrir.
b) Proceso de selección previo al de formación, en su
caso.
c) Perfiles de las personas a contratar.
d) Número de personas que se compromete a contratar.
e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.
f) Número de empleados en plantilla de la empresa o
entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.
Artículo 13.-
Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención comunes a las
líneas I, II y III, formación para ocupados, formación para desempleados y
formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de
Garantía Juvenil
Se valorará con un
total de 60 puntos los siguientes criterios objetivos de valoración para el
otorgamiento de la subvención comunes a las líneas I, II y III, formación para
ocupados, formación para desempleados y formación para personas jóvenes
inscritas como beneficiarias en el Fichero de Garantía Juvenil:
1. Experiencia global
de la entidad de formación en la impartición de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral de cualquier familia, en los periodos que se
determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
A las entidades de
formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los periodos que se
establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este
apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran
experiencia.
Para acreditar este
punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente
de la subvención. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se
consultará de oficio.
2. Evaluación global
de la entidad de formación obtenida por la impartición de todas las acciones
formativas de formación para el empleo en los períodos que se determinen en la
convocatoria. Hasta un máximo de 10 puntos.
A las entidades que
habiendo impartido acciones formativas correspondientes a los años que se
establezcan en la convocatoria, no hubieren sido objeto de evaluación o se
hubieren desarrollado fuera de la Comunidad de Madrid, se les asignará como
puntuación en este apartado la media de las evaluaciones obtenidas por las
entidades que sí hubieren sido evaluadas, teniendo en cuenta todas las acciones
formativas y todas las especialidades subvencionadas.
3. Porcentaje de
ejecución de acciones formativas realizadas subvencionadas en el marco de
anteriores convocatorias concedidas a un mismo titular jurídico, valorándose el
número de acciones formativas realmente realizadas en relación a las
concedidas, en los años que se establezcan en las correspondientes
convocatorias. Hasta un máximo de 20 puntos.
Para acreditar este
punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente
de la subvención, tanto de la concesión como de lo finalmente realizado. Para
las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.
A las entidades de
formación que no tuvieran concedidas acciones formativas, en los periodos que
se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación para este
criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado.
4. Que la entidad de
formación cuente con un sistema o modelo externo de calidad para las
actividades de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, y así
lo acredite mediante credencial, en vigor, otorgada por cualquiera de las
entidades de certificación en la materia u Organismo competente. 5 puntos.
5. En las
correspondientes convocatorias se concretarán las puntuaciones y las reglas
para su aplicación.
Artículo 14.-
Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención de la
línea I, formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas
Además de los
anteriores, se valorarán con un total de 25 puntos los criterios siguientes,
específicos para la Línea I, formación para ocupados. Para la línea I, el total
de puntos a valorar será de 85 puntos.
1. Diversificación de
la oferta formativa. Se valorará la programación de una mayor diversidad de
acciones formativas, en relación a la línea de subvención o grupo sectorial de
la solicitud presentada, al objeto de programar el número máximo de acciones
formativas que permitan cubrir el máximo de necesidades de formación fijadas en
el programa de referencia. Considerando el 100% la entidad que ha procedido a una
mayor diversificación de acciones válidas. Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Extensión de la red
formativa del solicitante en la Comunidad de Madrid. Se puntuarán el número de
centros y el número de municipios de la Comunidad de Madrid en los que la entidad
solicitante tenga centros de formación acreditados o inscritos, en función del
tipo de programa formativo para el que presenta la solicitud, según los
intervalos de distribución territorial de centros y entidades que se determinen
en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las
acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma. Hasta un
máximo de 8 puntos.
3. Especialización de
la oferta formativa. Se puntuará la exclusividad en acciones formativas
programadas por el solicitante, según los apartados de puntuación que se
determinen en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso,
las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma. Hasta
un máximo de 7 puntos.
4. En la correspondiente
convocatoria se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.
Artículo 15.-
Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención de la
línea II y III, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos
como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil
Además de los
criterios del artículo 13, se valorarán con 40 puntos los criterios siguientes,
específicos para las líneas II y III, formación para desempleados y formación
para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía
Juvenil. Para estas líneas, el total de puntos a valorar será de 100 puntos.
1. Experiencia
específica de la entidad de formación en la impartición de formación para el
empleo presencial en la especialidad solicitada, en los periodos en los que se
determine en la convocatoria. Hasta un máximo de 35 puntos.
A las entidades de
formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los periodos que se
establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este
apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran
experiencia. Para acreditar este punto se presentarán los documentos
procedentes de la administración concedente de la subvención. Para las
convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.
2. Participación de
las entidades de formación en convocatorias de subvenciones para financiar
acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación y hayan cumplido
con el citado compromiso. Hasta un máximo de 5 puntos.
Este criterio se podrá
excepcionar en la convocatoria cuando los beneficiarios de la subvención sean
corporaciones locales.
3. En las
correspondientes convocatorias se recogerán las puntuaciones y las reglas para
su aplicación.
Serán reglas comunes
para la valoración de las experiencias globales y específicas, recogidas en los
artículos 13 y 15, las siguientes:
─ Experiencia específica en la especialidad: 0,35 puntos por cada 1.000
horas de experiencia acreditada (P = 0,35).
─ Experiencia global en la impartición de todas las acciones formativas
de formación para el empleo: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia
acreditada (P = 0,20).
Se asignará a cada entidad el resultado, redondeado a
cuatro decimales, de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula:
P* Hd/1.000.
(Hd): Son las horas declaradas por el solicitante,
para el cálculo de la experiencia.
(P): Son los puntos otorgados a cada
1.000 horas de experiencia acreditadas en formación en cada uno de los puntos
anteriores.
Artículo 16.-
Procedimiento de concesión de la subvención de la línea IV, formación con
compromiso de contratación
1. El procedimiento de
concesión para la Línea IV, será a través de un procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva de las entidades de formación y las empresas que
adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, y en los términos
establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Se concederá según
el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan
los requisitos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo obtener la
subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito
disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
Artículo
17.- Instrucción
1. El órgano
instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de
formación para el empleo.
2. De acuerdo con el
artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las
convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos
establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.
3. Se realizan
notificaciones o publicaciones, según se establezca en la convocatoria y se
señala página Web de la Comunidad de Madrid, como lugar donde se realizarán las
sucesivas publicaciones, relativas a los distintos actos integrantes del
procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones,
surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1 b de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si una vez
examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado
debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá
al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos
en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación
del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo
así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Transcurrido el
plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las
condiciones para ser beneficiarios y se realizará la evaluación de las
solicitudes. Para ello se creará una Comisión de Evaluación, presidida por la
persona titular de la Subdirección General de Formación o persona en quien
delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal de la
Dirección General competente en materia de formación para el empleo. Actuará
como secretario un técnico de dicha Dirección General. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las aplicables a los órganos colegiados de
las Administraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de
calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.
6. La Comisión de
Evaluación aprobará para cada convocatoria las normas de aplicación de los
criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente
Orden, así como un informe que incluirá las puntuaciones obtenidas por cada
solicitud presentada, la valoración, ordenación y la propuesta de concesión.
7. El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será, publicada
en la forma establecida en el punto 3 de este artículo, concediendo un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación,
para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. En la
correspondiente convocatoria se fijará la posibilidad de que los interesados
propuestos como beneficiarios comuniquen, en ese mismo plazo, la aceptación de
la propuesta de subvención. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta
cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.
8. Para la línea IV,
formación con compromiso de contratación, la propuesta de concesión se
formulará por el órgano instructor sin necesidad de Comisión de Evaluación, tal
y como establece el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
9. Los interesados
propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la oposición expresa a
que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el
certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, el certificado de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de
obligaciones en materia de tributos y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, deberán aportar los correspondientes certificados antes de la
finalización del plazo establecido en el punto anterior.
Artículo
18.- Resolución
1. Una vez
transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el artículo anterior, el
órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de
la Consejería competente en esta materia, quien, mediante orden motivada,
resolverá la concesión o denegación de la ayuda.
Dicha Orden será publicada
en la página web señalada en el punto 3 del artículo anterior y en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y surtirá los efectos previsto en el mismo. En
esta Orden se determinará el importe de la subvención, el plazo máximo de
inicio y fin de la formación, la posibilidad de ampliar o no los plazos fijados
y cualquier otra condición particular que deban cumplir los beneficiarios.
En el caso de la Línea
IV, de formación con compromiso de contratación, la Orden por la que se concede
la subvención, además, determinará el compromiso de contratación contraído por
la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, el plazo de justificación
y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios.
2. El plazo máximo
para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el
plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 25.1a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Contra la Orden por
la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los
artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Las modificaciones
de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento
previsto en el artículo 19.4 de ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la forma
que se establezca en la correspondiente convocatoria.
5. En cualquier caso,
las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos
frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la
cofinanciación por la Unión Europea.
6. Cuando razones de
interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la
tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la
presentación de solicitudes y recursos.
Artículo
19.- Anticipo y pago de la
subvención
1. Los beneficiarios
de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa,
hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido estando obligados a
garantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la
presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones
reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España,
mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante
cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por
el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses
de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa
y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran
establecido para la subvención.
El aval, el
certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías,
deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la
Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones
sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado
1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Estarán exentas de
la constitución de garantías:
a. Las Administraciones Públicas, sus organismos
vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las
fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las
Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por
importe inferior a 3.000 euros.
c. Las entidades que por ley estén exentas de la
presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones
Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.
3. Asimismo, los
beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción
formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional
del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y
concedido el anticipo del 25 por 100 a que se refiere el punto 1 de este
artículo.
4. No obstante, se
podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por
100 de la subvención concedida, sin necesidad de aval, una vez se haya
acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.
5. El pago de la
subvención concedida que no haya sido anticipado se realizará previa
justificación y liquidación de la realización de las acciones formativas y de
los gastos generados por dicha actividad, así como del cumplimiento del
compromiso de contratación contraído, en su caso.
La comprobación, por
los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de
que el beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos
justificativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren
realizado, supondrá la anulación de la subvención concedida a la acción o
acciones formativas afectadas, y la exigencia del reintegro de la totalidad de
la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro,
según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el
artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del
correspondiente procedimiento sancionador y/o judicial que corresponda.
6. En todo caso, no
podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se
encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la
Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario
deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los
correspondientes certificados, si expresamente no autoriza a la Dirección
General competente en materia de formación para el empleo la comprobación de
los mismos de oficio.
7. Los anticipos y/o
pagos restantes que debe realizar la Administración, tal y como se contempla en
los puntos anteriores, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida
para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la
justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se
aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos, a que hace
referencia el artículo 7, apartado 2 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en
cuyo caso el citado plazo será de seis meses.
Artículo
20.- Determinación de la
subvención a liquidar y subvención a percibir
1. La cuantía máxima
de la subvención a liquidar por cada acción formativa se determinará mediante
el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos
que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la
convocatoria.
Cuando en la
convocatoria se establezca la impartición del módulo de prácticas, la cuantía
máxima a liquidar para la actividad del tutor se determinará mediante el
producto de horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo
económico fijado en la convocatoria.
La cuantía de la
subvención a percibir vendrá determinada por los gastos subvencionables
debidamente justificados y pagados, sin que, en ningún caso, puedan superar la
cuantía máxima de la subvención a liquidar.
2. Se consideran
alumnos que han finalizado la actividad formativa, a efectos de determinar la
subvención, los señalados en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de
marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por
el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en
materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas destinadas a su financiación, tal y como se dispone en
la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio,
por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Cuando se programen certificados
completos a impartir de forma modular, se tendrá la consideración de alumno que
ha finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración
de cada módulo programado. Los alumnos que tuvieran que abandonar la formación
por haber encontrado empleo, serán alumnos que han finalizado siempre que
hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la duración del módulo en el
que se produzca la baja.
Artículo
21.- Justificación general de
gastos y pagos
El régimen de
justificación de la subvención se determinará en las convocatorias
correspondientes, y podrá revestir las siguientes modalidades:
1. Mediante la
justificación por módulos calculados en base a los valores medios de mercado
estimados, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y que se determinará en cada convocatoria
previo informe técnico motivado, y de conformidad con lo establecido en el artículo
7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
La justificación de la
subvención se hará en el plazo de un mes desde la finalización de la acción
formativa, a contar desde que finalice el último alumno las prácticas no
laborales para acciones formativas de certificado de profesionalidad, de la
forma en que se establezca en la convocatoria, acompañada de la documentación
que en ella se determine.
2. A través de cuenta
justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2ª del
Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso se realizará
según los siguientes criterios:
La justificación de la
subvención se hará en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción
formativa, a contar desde que finalice el último alumno las prácticas no
laborales para acciones formativas de certificado de profesionalidad, de la
forma en que se establezca en la convocatoria, acompañada de la documentación
que en ella se determine.
a) Como documentos justificativos de los gastos se
aportarán facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo
corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.
b) Las facturas deberán contener una descripción
completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos
del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) En cuanto a las facturas electrónicas, estas
deberán cumplir con el formato y los requisitos que se establezcan.
d) En el caso concreto de gastos de personal formador
o personal de apoyo, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:
─ Si el trabajador está contratado como trabajador por cuenta ajena, el
gasto se justificará con el contrato de trabajo, nóminas, "Recibo de liquidación de cotizaciones", "Relación
nominal de trabajadores" y sus
correspondientes justificantes de pago así como la retención obligatoria en
concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de
ingreso.
─ Si es trabajador externo, se justificará con el contrato de prestación
de servicios, factura y justificante de pago y la retención obligatoria en
concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de
ingreso.
e) Los justificantes de los pagos se acreditarán
mediante:
─ El documento concreto (cheque nominativo, pagaré, letra de cambio,
etc.) y el extracto bancario acreditativo del cargo.
─ Si se tratara de transferencia, mediante la orden de transferencia con
ordenante y beneficiario y el sello de la entidad financiera o copia del
extracto bancario acreditativo del cargo.
─ Si se tratara de domiciliación bancaria, mediante el adeudo en cuenta
acreditativo de los documentos de gasto.
─ Si se tratara de pago en efectivo, mediante recibo firmado y sellado
por el proveedor y documento contable acreditativo del cargo, debiéndose poder
identificar el asiento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el
proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe
y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se
saldan. Estos pagos no podrán ser superiores a 2.500 euros y en ningún caso se
admitirán para pagos de docencia y personal.
f) La cuenta justificativa podrá ir acompañada de
informe de un auditor de cuentas si así se establece en las respectivas
convocatorias.
g) En aquellas acciones formativas en las que se haya
programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo y concedida la
correspondiente subvención para financiar la actividad del tutor, los costes
subvencionables serán los derivados de la actividad del tutor designado por la
entidad de formación.
Se podrán incluir como gastos de este apartado las
retribuciones de los tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del tutor
y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad de formación cuando haya
contratado a los tutores por cuenta ajena.
A efectos de determinar el coste del tutor del módulo
de práctica en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido para los
gastos de personal formador o personal de apoyo.
Solamente serán subvencionables los costes imputables
a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente a la
Comunidad de Madrid.
h) Cuando se presenten gastos de IVA se deberá aportar
la declaración "Resumen Anual"
de IVA correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el
porcentaje de deducción (prorrata), o bien la documentación de estar exonerados
de presentar declaración-"Resumen
Anual" de IVA o "Declaración
Censal" de las obligaciones con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria donde no conste como impuesto a declarar.
i) En el caso concreto de corporaciones locales o
entidades de ellas dependientes, deberán aportar certificado de la obligación
de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de
Madrid beneficiarias de subvenciones, correspondientes al último ejercicio,
presentadas ante la Cámara de Cuentas.
j) En caso de cofinanciación por la Unión Europea, los
beneficiarios de la subvención deben asignar un código contable específico que
identifique todas las operaciones de ingreso y pago derivadas de esta Orden.
Artículo
22.- Límites específicos y
características de los costes directos
1. Formadores:
a) El precio hora del formador no podrá superar en 10
veces el valor del módulo económico fijado en la convocatoria de la subvención,
por hora y alumno.
b) Las horas imputadas en concepto de preparación,
tutoría y evaluación de los participantes no podrán superar el 25 por ciento de
las horas impartidas por cada formador, en su labor como docente de los módulos
teóricos.
c) No se podrán imputar los gastos de dos o más formadores
simultáneamente para el mismo grupo de alumnos, salvo previa autorización de la
Dirección General competente en materia de formación para el empleo, en casos
de colectivos especiales o por razones pedagógicas excepcionales debidamente
justificadas.
d) En caso de baja por incapacidad temporal serán
subvencionables los costes del formador sustituto.
2. Amortización:
a) Se calculará siguiendo las normas de contabilidad y
según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de
Sociedades vigente y siempre que en su adquisición no se hayan utilizado
subvenciones o ayudas públicas.
b) En el caso de edificios se referirá exclusivamente
al período amortizable, justificándolo mediante factura, no siendo necesario
justificante de pago.
c) En relación con los gastos de amortización de
equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos, así como los
gastos de medios o materiales didácticos, estos deberán presentarse debidamente
desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes
en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.
3. Alquileres o arrendamientos financieros:
a) En el caso de alquiler del centro de formación, los
criterios a utilizar para la imputación son la superficie (la correspondiente a
los metros cuadrados del aula, taller y demás espacios utilizados necesarios
para el desarrollo del curso) y el tiempo, en horas, durante el que se ha
impartido la acción formativa, considerando, a estos efectos, que un aula tiene
una capacidad de utilización anual de 2.000 horas.
b) En el caso de arrendamiento financiero, "leasing",
tanto de equipos como de aulas, talleres e instalaciones, se subvencionará la
cuota mensual, excluidos los costes financieros, aportando el cuadro de
amortización proporcionado por la entidad financiera y un certificado
acreditando si se va a ejercer o no el derecho a compra. En el caso de que se
ejerciera, el gasto se consideraría amortizable.
c) En el caso de equipos, si el alquiler fuera anual,
se considerará que su utilización total han sido 2.000 horas al año, por lo que
se prorrateará el coste anual con relación a las horas de duración del curso.
4. Gastos de medios y materiales didácticos:
a) Las entregas de forma individualizada a los alumnos
del material de un solo uso se justificará mediante el recibí firmado por los
alumnos, en el modelo facilitado por la Comunidad de Madrid.
b) Se incluirán los materiales no fungibles que debido
a la actividad formativa queden muy deteriorados o inutilizables.
5. Seguro de accidentes y, en su caso, de
responsabilidad civil:
a) Los seguros tanto para el periodo de la actividad
formativa como de las prácticas no laborales, correrán a cargo de la entidad de
beneficiaria de la subvención.
b) Prestará cobertura el seguro de accidentes del
alumnado derivados de la asistencia a la actividad formativa, incluidos los
producidos "in itinere", así
como en las visitas didácticas que realicen, tanto durante la actividad
formativa presencial, como durante la realización de las prácticas en centros
de trabajo.
Coberturas mínimas que se han de contratar (Capital
garantizado):
─ Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.
─ Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta):
40.000,00 euros.
─ Asistencia sanitaria en centros reconocidos: Ilimitada.
Esta póliza de seguro de accidentes, así como un
listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, la entregará
entidad beneficiaria, a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y
control de la acción formativa en el plazo que se establezca al efecto.
c) La póliza de seguros se podrá suscribir para cada
acción formativa individualmente o para varias en conjunto, en cuyo caso se
imputará según el número de participantes en la acción formativa, indicando las
fechas de inicio y fin, el número identificador de la acción formativa, el
número de alumnos asegurados y las coberturas contratadas. Deberán presentarse
debidamente desglosados por acción formativa, imputándose por el número de
participantes.
6. Gastos de
publicidad: Este gasto será como máximo un 10 por ciento de la subvención a
percibir.
Artículo
23.- Límites específicos y
características de los costes indirectos
1. Los costes del
personal de apoyo incluyen los gastos derivados de la gestión administrativa de
las prácticas profesionales no laborales, además de los necesarios para la
preparación, gestión y ejecución de la actividad formativa.
2. Los gastos
financieros que incluyen los derivados de la constitución del aval o seguro de
crédito o caución, cuando sean exigibles y cuando estén pagados con
anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La justificación de
estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de
la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la
misma.
3. Otros costes
asociados a la actividad formativa, como luz, agua, calefacción, mensajería,
correo, limpieza, vigilancia, elaboración de material de enseñanza y otros
costes no especificados anteriormente. No se podrán imputar los gastos de
reparación.
4. Los costes
indirectos no podrán superar el 10 por ciento de los costes directos de la
actividad formativa efectivamente realizados y justificados.
5. Estos costes se
podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo
únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos
en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las
normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes
indirectos, según se establece en el artículo 68.1ª) del Reglamento (UE)
1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo
24.- Comprobación del cumplimiento
del compromiso de contratación
a) La entidad
beneficiaria de la subvención podrá asumir el compromiso de contratación
mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la
contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien
asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa
subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
b) La entidad
beneficiaria de la subvención deberá aportar en los quince días siguientes a la
fecha de finalización del plazo máximo para contratar, de cada una de las
acciones formativas para las que se concedió la subvención, en la Dirección
General competente en materia de formación para el empleo, una declaración
responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de la
subvención, en la que incluirá una relación completa del alumnado participante
en la formación, con indicación de los finalizados y de los que hubieren sido
contratados, en este supuesto además, con mención de la entidad en la que lo
hubieren sido: su denominación, NIF y teléfono de contacto, así como las fechas
concretas de cada contrato (inicio y fin previsto) y una copia del contrato
formalizado.
c) Deberá, igualmente,
comunicar a la citada Dirección General cualquier incidencia, cambio o
modificaciones que se hubieran podido realizar en el contrato, durante el
tiempo de contratación obligado.
d) Solo se
considerarán válidos a estos efectos los contratos laborales, que deberán ser
acordes con los comprometidos en el momento de la solicitud.
e) El compromiso de
contratación se considerará cumplido siempre y cuando, en el plazo que se
establezca en la convocatoria y que no podrá ser superior a los seis meses
siguientes a la finalización de cada acción formativa, se efectúe la
contratación del número de personas comprometidas de entre el total de personas
formadas, y cuando las personas contratadas permanezcan en el empleo durante el
periodo determinado, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo será:
a) A tiempo completo, con una duración mínima de 6
meses.
b) A tiempo parcial con una jornada mínima de un 50
por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo y con una
duración mínima de 9 meses.
c) Si el contrato a realizar fuera un contrato para la
formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la
duración mínima del contrato será de 12 meses.
f) Procedimiento a
seguir para la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación:
a) Se considerará cada acción formativa de forma
individual e independiente.
b) Se determinará el número de alumnos a contratar,
que no podrá ser inferior al 40 por ciento, aplicando el porcentaje comprometido
al número de alumnos que hubieren finalizado la acción formativa, redondeado al
entero superior. Se tendrán en cuenta todos los alumnos que hubieren
finalizado, con evaluación positiva o negativa, cada acción formativa.
c) Se contabilizarán los alumnos contratados en el
período fijado en la convocatoria y que no podrá ser superior a los seis meses
siguientes a la fecha de finalización de la acción formativa, siempre que los
contratos se ajusten a las condiciones fijadas y comprometidas en la correspondiente
declaración responsable formulada en el momento de presentar la solicitud de
subvención.
A estos efectos, no se tendrán en cuenta los alumnos
contratados que no lo hubieren sido en la forma, puesto de trabajo, duración y
modalidad comprometida, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior, salvo
en aquellos supuestos en los que la Dirección General competente en materia de
formación para el empleo hubiere autorizado una jornada distinta.
d) La permanencia en el empleo se comprobará, de
oficio, en los registros públicos pertinentes.
Para comprobar la adecuación del contrato formalizado
al compromiso contraído se estará:
─ Al contrato debidamente presentado y formalizado, una copia del cual
deberá presentarse en la Dirección General mencionada para justificar el
cumplimiento del compromiso.
─ Mediante consulta a los correspondientes registros públicos, del
mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras cuya contratación fue
comprometida, a los seis meses, a los nueve o los doce meses de finalizar el
plazo máximo de contratación.
e) Se considerará cumplido el compromiso de
contratación cuando el número de alumnos contratados fuere igual o superior al
de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará incumplido, dando
lugar a una disminución de la subvención justificada y aceptada de la acción
formativa, en la forma prevista en el artículo 25 de esta Orden.
El cumplimiento del
compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de
la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalicen la
formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la
liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados.
g) En el supuesto de
que un alumno contratado causara baja en la empresa antes del transcurso del
tiempo mínimo del contrato, el beneficiario, a los efectos de cumplimiento de
las condiciones en las que le fue concedida la subvención, deberá contratar en
su lugar a otro trabajador de entre los finalizados, salvo renuncia expresa por
parte de los alumnos o comprobación por parte del órgano gestor de que todos
los posibles sustitutos se encuentran trabajando. La nueva contratación deberá
de hacerse como mínimo por el tiempo que restara por cumplir del contrato que
se sustituye y en las mismas condiciones de la persona sustituida.
La rescisión del
contrato de trabajo por la empresa antes del período comprometido de
contratación, salvo que medien causas objetivas debidamente justificadas o la
resolución del mismo por la no superación del período de prueba, no serán
motivos suficientes para justificar el incumplimiento, produciendo los efectos
previstos en el artículo 25 de esta Orden, si no se sustituyera.
h) La Dirección
General competente en esta materia comprobará el cumplimiento del compromiso de
contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la
Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente
autorizada. Todo ello sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba
aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y
de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la mencionada
Dirección General.
Artículo
25.- Inclumplimiento, causas de
minoración y reintegro
1. La Dirección
General competente en materia de formación para el empleo podrá suspender
cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar, incluso, a su anulación,
declaración de pérdida de derecho al cobro y/o al consecuente reintegro de las
cantidades recibidas si las hubiera, además de a la exigencia de interés de
demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes
supuestos:
a) No comunicar el inicio del curso en el plazo establecido
en la convocatoria.
b) No suscribir los seguros de los alumnos durante el
periodo de la actividad formativa y/o de las prácticas no laborales.
c) No cumplir el programa formativo aprobado o no
solucionar las posibles irregularidades que se produzcan en el desarrollo del
curso, de forma que no se cumplan los objetivos de la acción formativa.
d) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.
e) No cumplir con las fechas de finalización
establecidas en la orden de concesión o, en su ampliación, si la hubiere.
f) No facilitar al personal técnico que realiza las
labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la
información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus
funciones.
g) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica
reguladora de estas subvenciones y lo previsto en los artículos 3.2, 19.5 y
28.3 de esta Orden.
2. Las minoraciones se
producirán en la subvención a percibir por alguna de las siguientes causas y
según los porcentajes que se establecen a continuación:
a) Cuando no se suscriban las coberturas mínimas
establecidas en el artículo 22 de esta Orden, se deje fuera a algún alumno o
los seguros no cubran todo el periodo, tanto de la actividad formativa y/o de
las prácticas no laborales en centros de trabajo, el porcentaje de reducción
será del 50 por ciento.
b) Las irregularidades reflejadas en los informes de
seguimiento que reflejen un incumplimiento de las condiciones firmadas en el
convenio entre la empresa que acoge a los alumnos en prácticas y la entidad
beneficiaria, y que ha sido autorizado por la Dirección General competente en
materia de formación profesional para el empleo, implicarán una reducción del
25 por ciento.
c) Cuando no se faciliten prácticas profesionales no
laborales a los alumnos que hayan superado los módulos formativos
correspondientes y que no estuvieran exentos, la subvención a percibir se
reducirá en un 10 por ciento por alumno al que no se le haya facilitado las
prácticas profesionales no laborales.
Además, podrá dar lugar a la revisión de su situación
como centro acreditado para impartir el correspondiente certificado de
profesionalidad, en los términos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre.
d) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación
final relativa a la evaluación y seguimiento de los módulos teóricos y, en su
caso, del módulo de prácticas, en el plazo establecido en el artículo 11.6 de
la Orden, se producirá una minoración del 25 por ciento.
e) Irregularidades reflejadas en los informes de
seguimiento que correspondan a alguno de los gastos subvencionables:
─ Si la irregularidad no afecta al desarrollo de la acción formativa, la
minoración será de un 25 por ciento de la cantidad justificada y aceptada en
los conceptos afectados.
─ Si la irregularidad implica una perturbación en el desarrollo de la
acción formativa, se dejará sin efecto la cantidad justificada y aceptada en
los conceptos afectados.
En su caso, se exigirá el reintegro, previa incoación
del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubieran podido percibir en
concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.
3. En el caso concreto
de la Línea IV, formación con compromiso de contratación, para el supuesto de
que el beneficiario de la subvención no cumpliera con el compromiso de
contratación asumido, se establecen las siguientes penalidades, todas ellas,
sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber
lugar:
a) Cuando el incumplimiento, por razones imputables al
beneficiario, fuere superior al 75 por 100 del compromiso de contratación
contraído, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro del 100
por cien de la subvención a percibir, en su caso, al reintegro, previa la
incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubiera podido
percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de
demora.
b) Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 75
por 100, la subvención a percibir se reducirá en el mismo porcentaje del
incumplimiento.
El porcentaje de
incumplimiento representa la proporción de alumnos en que se ha incumplido el
compromiso de contratación sobre los alumnos comprometidos. Los alumnos en que
se ha incumplido el compromiso de contratación se calculan por la diferencia
entre los alumnos comprometidos y los alumnos contratados de acuerdo con el
compromiso asumido.
La Dirección General
competente en materia de formación para el empleo podrá apreciar causas o
circunstancias debidamente motivadas que impidan el cumplimiento del compromiso
de contratación.
4. En caso de
calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible
sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los
preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
La obligación de
reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones
y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo
en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
En lo no previsto en
el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se
estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo
relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.
Las infracciones podrán ser clasificadas
como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada
caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.
Artículo
26.- Obligaciones de los
beneficiarios
1. Son obligaciones generales de las entidades
beneficiarias de las subvenciones:
a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
b) Aportar la información y documentación que se
requiera durante la fase de instrucción del procedimiento.
c) Justificar ante la Dirección General competente en
materia de formación profesional para el empleo el cumplimiento de los
requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención,
mediante los justificantes de los gastos de la actividad que debe cubrir el
importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación establecidos.
d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas
para las personas participantes en la formación subvencionada.
e) Informar al alumnado del alcance de la formación y
de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de
profesionalidad completo o a su acreditación parcial.
f) En el caso de operaciones cofinanciadas, la
aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios, implica la
aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace
referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.
2. En el caso concreto
de las acciones correspondientes a la Línea IV, formación con compromiso de
contratación, serán, además:
a) Informar al alumnado al inicio de la acción
formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas
de la contratación propuesta: salario, jornada, tipo de contrato, todo ello
antes del proceso de selección.
b) Cumplir por sí mismas o a través de las empresas
con las que tenga establecidos los correspondientes convenios o acuerdos de
contratación, el compromiso de contratación de las personas que finalicen cada
una de las acciones formativas.
Artículo
27.- Derechos y obligaciones de
los alumnos
1. El alumnado
participante en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrá los
siguientes derechos:
a) Recibir formación de modo gratuito.
b) Tener cubierto el riesgo de accidente y
responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas
en centros de trabajo, en su caso, incluidos los accidentes producidos "in itinere", así
como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los
beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con
carácter previo al inicio de la acción formativa.
c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la
acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para
ello.
d) Obtener a la finalización de la acción formativa la
correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida.
2. Los alumnos deberán
asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que
participen.
3. Son causas de
exclusión de los alumnos, las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no
justificadas al mes.
b) No seguir con aprovechamiento la formación.
c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.
d) La falta de respeto o consideración con el
profesorado, los compañeros o el personal del centro de formación.
e) La utilización de forma inadecuada de las
instalaciones y equipamientos del centro de formación.
f) Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas
por la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.
g) Para el supuesto del módulo de formación práctica
en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, se estará, además
de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en
el convenio de prácticas suscrito al efecto.
La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser
comunicada por la entidad de formación a la unidad responsable del seguimiento,
evaluación y control de la acción formativa. Además, la entidad de formación
podrá acordar, con el conforme de dicha unidad, la suspensión cautelar de la
asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo
adoptado deberá ser comunicado Dirección General competente en materia de
formación para su ratificación.
Corresponde a dicha Dirección General competente en
materia de formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del
personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y dar audiencia al
interesado en el plazo de diez días hábiles.
h) Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión
por parte de la Dirección General competente en materia de formación en los
últimos tres años, los alumnos no podrán participar en ninguna otra acción
formativa subvencionada en los cinco años siguientes a la firmeza de la
resolución.
i) Los alumnos que hayan abandonado tres o más cursos
durante los últimos dos años, sin causa justificada, no podrán participar en
ninguna otra acción formativa subvencionada hasta que no haya transcurrido
cinco años del último abandono.
Artículo
28.- Seguimiento, evaluación y
control de la formación
1. Las acciones
formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán sometidas a
actuaciones de seguimiento y control:
a) "In
situ" que comprenderán el seguimiento de la actividad
formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la
subsanación de las irregularidades detectadas.
b) "Ex
post", a la finalización de las acciones formativas
subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la
debida ejecución de la acción formativa.
La Dirección General
competente en materia de formación para el empleo podrá realizar otras
actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de
sus competencias.
Para las actuaciones
de seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas se utilizará
la aplicación informática establecida al efecto por la Dirección General
competente en materia de formación.
Se establecen las
siguientes normas de funcionamiento para las acciones de seguimiento y
evaluación:
La entidad de
formación realizará el control de presencia diaria en las aulas del alumnado y
profesorado. El de los alumnos se efectuará mediante una solución software de
firma biométrica a la que se accederá desde los distintos centros de formación
autorizados mediante un dispositivo digitalizador tipo tableta, que podrá ser
autónomo o basarse en un PC con Sistema Operativo Windows versión 7 o superior
y pantalla táctil.
Se mostrará en el
dispositivo digitalizador el documento electrónico a firmar, junto con el
nombre y apellidos del interesado y un espacio para insertar el grafo (firma
manuscrita) del firmante.
Adicionalmente, para
el registro de entrada al centro de formación en el inicio de curso el centro
deberá contar con un puesto con lector de códigos QR.
En cuanto al módulo
formativo de prácticas en centros de trabajo, en un plazo máximo de cinco días
hábiles, contados desde la fecha de finalización de dicho módulo, se deberá
incorporar al Sistema y suministrar a la Dirección General competente en
materia de formación profesional para el empleo (en el caso de documentación en
soporte papel, que por razones excepcionales, no pueda ser incorporada al
Sistema) la siguiente documentación:
─ Original de los partes de asistencia del módulo de formación práctica,
junto con la documentación justificativa de las faltas de asistencia.
─ Evaluación de los alumnos.
─ Control y seguimiento de la actividad del alumno.
─ Memoria de la entidad adjudicataria, reflejando las tareas realizadas
por el/los alumnos/as y la valoración por parte de la empresa de prácticas.
─ Certificado de haber superado el módulo de formación práctica en
centros de trabajo.
En aplicación de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la documentación de seguimiento de los cursos será
incorporada al Sistema en formato electrónico y tanto el responsable legal como
el coordinador técnico de la empresa adjudicataria contarán con certificado
electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid para realizar la firma de la
documentación que les corresponda así como estar de alta en el sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
En el caso de acciones
formativas conducentes a un certificado de profesionalidad, la evaluación se
realizará de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Orden
ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto
34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad y los reales decretos por los que se aprueban los distintos
certificados de profesionalidad en vigor.
2. Las entidades
beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad
que establecerá y realizará la Dirección General competente para asegurar que
aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la
adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos,
técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la
normativa que resulte aplicable. Adicionalmente se definirán mecanismos de
evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
3. Si durante las
labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por
el personal técnico de la mencionada Dirección General la existencia de
deficiencias en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a
la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro
o de la entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el
cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes
requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de diez días
proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo
marcado podrá dar lugar a la minoración establecida en esta Orden, y, en su
caso, al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención
concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el
correspondiente expediente que podrá dejar sin efecto la inscripción o
acreditación del centro en el correspondiente Registro.
4. La Consejería
competente en materia de empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las
competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad
de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y
aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán
sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Artículo
29.- Publicidad de las acciones
formativas
1. Los beneficiarios
de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas
subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería competente en la materia y, en su caso, en los términos que se
establezca en la convocatoria, la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la
Iniciativa de Empleo Juvenil, según las condiciones establecidas en el artículo
18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de los
programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, los
beneficiarios deben dar a conocer el plan formativo entre las empresas y
trabajadores a los que va dirigido, con el fin de que los trabajadores que lo
deseen puedan ejercer su derecho a la formación.
3. A tal efecto, en
los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las
acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior
de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de
comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán
aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos
identificativos de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid (según el
Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid) y, en su caso, del
Fondo Social Europeo, cuyas medidas de información y comunicación se establecen
en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de
diciembre, y en el Reglamento 821/2014, de 28 de julio y en la Estrategia de
Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
Artículo
30.- Archivo y custodia de la
documentación. Protección de datos personales
1. Con carácter
general, la entidad beneficiaria estará obligada, durante el plazo de cinco
años posteriores a la fecha de finalización de la acción formativa, al archivo
y custodia de toda la documentación correspondiente a la misma, originales o
copias certificadas, en un expediente único para disponer de una pista de
auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen
las Administraciones competentes.
2. En el caso de
actuaciones cofinanciadas, el plazo de cinco años se contará a partir del 31 de
diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE)
1303/2013, de 17 de diciembre.
3. En lo que respecta
a la protección de datos personales se tendrá en cuenta lo establecido en
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, que será de aplicación directa a
partir del día 25 de mayo de 2018.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas:
1. La Orden 2838/2012,
de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se regula la
justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones
formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.
2. La Orden de 17 de
junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se
establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones
a los centros de formación inscritos y o acreditados de la Comunidad de Madrid,
para financiar la impartición de acciones de formación Profesional con
compromiso de contratación de trabajadores desempleados.
3. La Orden de 17 de
junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se
establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones
para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas
prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
4. La Orden de 30 de
junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se
establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones
para financiar la impartición de acciones de formación de certificados de
profesionalidad dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de
Garantía Juvenil.
5. La Orden de 27 de
septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que
se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de
subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de
formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular
de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para
dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.