[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral. ([1])

 

 

 

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, "de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos". Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

El Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, y en particular la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce numerosas e importantes novedades en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en particular en materia de planificación, y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en la programación y ejecución de las acciones formativas, y en el control, seguimiento y régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Respecto a la planificación del Sistema de Formación para el Empleo tiene especial importancia el papel de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, las estructuras paritarias sectoriales y las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de las entidades de la economía social en su ámbito específico en sus actividades de prospección de las necesidades formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece en su disposición transitoria primera el régimen transitorio de los procedimientos. "Los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente real decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que lo desarrolle se regirán, en lo no regulado por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y el presente real decreto, por la normativa que les sea de aplicación".

La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, que serán de aplicación en lo que no se opongan a lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En desarrollo de las bases establecidas a nivel estatal en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y, de forma transitoria, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrollaba el anterior Real Decreto 395/2007 en materia de formación de oferta y establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, se establecen bases reguladoras comunes y homogéneas para las distintas convocatorias de subvenciones de formación profesional para el empleo, que además cumplan con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantice los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, que modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, diseña la estructura básica de la nueva Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y crea la Viceconsejería de Hacienda y Empleo.

Posteriormente, el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, modificado por el Decreto 139/2016, de 30 de diciembre, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para empleo en el ámbito laboral dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, en la Comunidad de Madrid. En el caso de la línea de subvención dirigida a personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil se trata del desarrollo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, ya que estas no están reguladas en la normativa estatal.

2. Las respectivas convocatorias determinarán las líneas a programar en cada una de ellas, de entre las siguientes:

Línea I: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas de cualificación y reconocimiento profesional, dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.

Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación que permita la obtención de cualificación profesional.

Línea III: Formación dirigida a personas jóvenes inscritas, con la condición de beneficiarias, en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

Línea IV: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por un programa de formación con compromiso de contratación.

3. En las distintas convocatorias se concretará la modalidad de impartición de las acciones formativas, presencial, teleformación o mixta.

Artículo 2.- Régimen jurídico

1. Se aplicarán la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley y, de forma transitoria en tanto no se desarrolle este último, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrollaba el anterior Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y establecía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. Asimismo, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando la formación a impartir se corresponda con alguno de los certificados de profesionalidad en vigor, será de aplicación el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo, así como los reales decretos por los que se aprueba cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

4. En las líneas en las que se produzca la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y, en su caso, la Iniciativa de Empleo Juvenil, serán de aplicación los Reglamentos de la Unión Europea y, en concreto, el Reglamento 1303/2013 del Parlamento Europeo y Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 3.- Régimen de concesión e incompatibilidades

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que esa percepción dará lugar a la minoración de la cantidad percibida. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la anulación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 4.- Finalidad

1. Las subvenciones concedidas en el marco de las correspondientes convocatorias tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, conducentes o no a la obtención de certificados de profesionalidad, de manera que se facilite a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que, además, atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.

2. Las acciones formativas, en todo caso, estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los mismos.

3. En el caso concreto de la formación con compromiso de contratación, definida en la Línea IV, se añade como finalidad el adecuar las competencias profesionales de las personas participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de que, una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por estas, dichas personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación.

Artículo 5.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la Administración Pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación.

Los solicitantes de subvención deberán:

a) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Disponer de al menos un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su causa.

En el caso de empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, será la entidad de formación la que debe cumplir con los requisitos de este apartado con anterioridad a la firma del contrato para la subcontratación.

Aquellas entidades de formación que no cuenten ya con centros inscritos para poder impartir las especialidades solicitadas, deberán presentar la correspondiente declaración responsable, según anexo que se establezca en cada convocatoria, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria a la que deseen concurrir. Para ser efectiva la inscripción, la entidad solicitante deberá:

1. Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la propiedad o la legitimación del uso exclusivo, durante el ejercicio de la acción formativa, de las instalaciones de los centros que se relacionan en dicho anexo

2. Acreditar documentalmente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que los centros relacionados en dicho anexo disponen de licencia municipal de apertura o funcionamiento o, en su caso, documentación que, conforme a la normativa municipal, habilite para la actividad económica de formación.

3. Las entidades de formación deberán cumplir los requisitos exigidos con carácter general para la acreditación e inscripción de centros, espacios comunes para recepción, coordinación y sala de profesores, aseos diferenciados, así como los espacios formativos y equipamiento establecidos en los programas de las especialidades. Todos ellos deberán estar ubicados en las mismas instalaciones y cubiertos por la licencia municipal para actividad de formación que acredita el cumplimiento de condiciones higiénicas y de seguridad exigidas. La disposición de estos espacios en propiedad, alquiler o cesión debe ser exclusiva para el titular que efectúe la inscripción, de forma que cada centro es independiente y diferenciado, no pudiendo en la misma ubicación, compartir espacios con otras empresas o entidades de formación inscritas.

La Comunidad de Madrid podrá verificar las inscripciones y los centros relacionados en el anexo correspondiente, y la inexactitud o falseamiento del documento o de los datos de carácter esencial que se hayan acompañado o incorporado en la declaración responsable, podrá dar como resultado la imposibilidad de continuar con la actividad de impartición de las acciones formativas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se deriven, de acuerdo con lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Acreditar que, en los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, han dispuesto de una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial.

Para acreditar la plantilla media exigida se deberá adjuntar Informe de Vida Laboral de la Empresa de la entidad solicitante (VILEM) de todos los códigos de cuenta de cotización, relativo a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Si la entidad de formación solicitante es una Administración Pública y el personal no se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida mediante certificado emitido por el secretario o presidente del organismo sobre plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, en el que se indiquen los trabajadores (DNI y nombre y apellidos), sus fechas de alta y baja en la Administración o porcentaje de jornada en su caso.

Si el solicitante es una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado y el personal disponible no se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, se acreditará la plantilla media exigida mediante Informe de Vida Laboral de los socios trabajadores referidos a los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y libro de socios.

2. Cuando los beneficiarios sean entidades de formación, en ningún caso se podrá subcontratar con terceros la ejecución de las acciones de formación concedidas. A estos efectos, la contratación del personal docente no se considerará subcontratación. Por contratación del personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Cuando los beneficiarios sean empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, podrán subcontratar por una sola vez la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Artículo 6.- Personas destinatarias de las acciones formativas

1. La línea I, formación para ocupados, tendrá como destinatarios prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid. Se establecerá en cada convocatoria el porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, que en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes programados.

Asimismo, se establecerá en la convocatoria la posibilidad de que las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la entidad beneficiaria participen en las acciones formativas, en cuyo caso el límite sería del 10 por ciento del total de participantes programados, sin superar el límite del 10 por ciento del total de las personas trabajadoras en plantilla.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación intersectoriales generales y en los programas de formación específicos compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad regulados en esta línea, con un límite máximo de un 10% del total de participantes del programa.

2. La línea II, formación para desempleados, tendrá como destinatarios prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. La convocatoria podrá establecer la participación de un porcentaje de trabajadores ocupados.

3. Los destinatarios de la Línea III, formación de Garantía Juvenil, serán las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, creado mediante la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

4. Los destinatarios de la línea IV, formación con compromiso de contratación, serán las personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar personas trabajadoras ocupadas.

5. La consideración como personas trabajadoras ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

6. Ninguna persona destinataria de la formación regulada en esta Orden podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas subvencionadas.

7. La preselección de las acciones formativas se realizará por las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, salvo para la Línea I, formación de ocupados. La selección se llevará a cabo por las Oficinas de Empleo o por las entidades beneficiarias, según se establezca en la convocatoria.

8. Las personas que hayan participado en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, tendrán prioridad en las acciones de formación que incluyan los módulos formativos asociados a las unidades de competencia para las que hubieran solicitado acreditación y no hubiesen demostrado haberlas adquirido.

9. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en proporción a la situación de desempleo o de la ocupación en la que se encuentre la actividad relacionada con la formación de que se trate.

10. Asimismo, tendrán prioridad los colectivos que se indiquen en las correspondientes convocatorias de entre los identificados por la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente, por la Estrategia Madrid por el Empleo y, en todo caso, de acuerdo a los objetivos establecidos en el correspondiente Plan Anual de Política de Empleo, o planificación que se establezca al efecto.

Artículo 7.-Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación presupuestaria se realizará en la correspondiente convocatoria.

2. Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias para financiar las actuaciones correspondientes a las líneas I, II y IV, formación para ocupados, formación para desempleados y formación con compromiso de contratación, reguladas en esta Orden, se financiarán con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas. Cuando así se recoja en la convocatoria también podrán ser financiadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Las subvenciones que se concedan en el marco de la convocatoria para financiar las actuaciones correspondientes a la línea III, formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, regulada en esta Orden, estarán cofinanciadas con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente y con el porcentaje de cofinanciación que en él se establezca.

Artículo 8.- Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

1. Cuantía de la subvención:

La cuantía de la subvención a conceder se calculará mediante el producto del número de horas de formación de cada acción formativa, por un número de 15 alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico fijado para la especialidad en cada convocatoria.

El importe de la subvención a conceder se establecerá en la Orden de concesión.

2. Gastos subvencionables:

a) Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Serán financiables los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones formativas correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y que podrán estar o no dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad:

Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, conforme a la redacción dada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, o norma que la sustituya, y lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre:

§ Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las acciones.

Podrán ser considerados costes directos los del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por la propia entidad de formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente "in itinere", o en las visitas didácticas que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a terceros, si lo hubiera.

También lo serán los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por la entidad de formación, cuando se establezca la impartición de este módulo en la convocatoria, conforme al módulo económico y cuantía que en ella se determine.

§ Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, evaluación y control de la calidad, los asociados a la ejecución de la actividad formativa, y el coste del informe del auditor, en su caso. Hasta un máximo del 10% de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados.

3. Con carácter general estos gastos se admitirán si se realizan en el período de impartición de la actividad formativa o, en su caso, un mes antes del inicio o un mes después de su fin. Igualmente, los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica se podrán incluir desde el mes anterior al inicio de la primera práctica y hasta un mes posterior a la finalización de la última práctica.

No se aplicará el límite temporal mencionado en el caso de los gastos de carácter anual y de adquisición de material fungible o no fungible de un solo uso, utilizable para varias acciones formativas, ni para los gastos derivados de la constitución de garantía.

4. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, así como la adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos y, en general, todos los gastos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención.

Artículo 9.- Acciones formativas objeto de subvención

1. Las Administraciones Públicas favorecerán que las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, completen su cualificación profesional, promoviendo una oferta formativa modular para la obtención de certificados de profesionalidad. Por ello, las acciones formativas objeto de subvención reguladas en esta Orden, podrán estar dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o al resto de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. La programación de las acciones formativas contendrá, en función de lo que prevea la convocatoria:

a. El certificado de profesionalidad completo, incluido el módulo de formación práctica en un centro de trabajo, que se impartirá de forma modular.

b. Especialidades formativas dirigidas únicamente a la obtención de uno o más módulos formativos de un certificado, sin que este se programe completo.

c. Especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad y que se encuentren de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal. En este caso, no podrán incluir prácticas profesionales no laborales.

3. Las convocatorias podrán autorizar a las entidades beneficiarias a realizar las pruebas de nivel para el acceso a certificados de niveles 2 y 3, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

4. En el caso concreto de la línea I, formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, los programas de formación y las acciones formativas, en relación a los diferentes tipos de programas serán:

a. Programas de formación sectoriales. Se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un determinado sector, especialmente para el reciclaje y recualificación de trabajadores de sectores en crisis.

b. Programas de formación transversales. Estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a obtener competencias transversales para varios sectores objeto de atención.

c. Programas de cualificación y reconocimiento profesional, con una oferta de formación modular para la obtención de certificados de profesionalidad.

d. Formación para trabajadores autónomos y de economía social. Cada convocatoria podrá fijar la participación de estos trabajadores en los programas transversales generales y en los sectoriales con formación específica para estos colectivos.

Artículo 10.- Módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas de certificado de profesionalidad

1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a facilitar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo a todos los alumnos que hubieren participado en alguna edición de la especialidad de certificado de profesionalidad completo o de este módulo en particular.

Con carácter general, las empresas que acojan a las personas trabajadoras en prácticas deberán pertenecer al mismo sector productivo del certificado de profesionalidad o precisar, en el ejercicio de su actividad económica y profesional, del desempeño de ocupaciones relacionadas con el certificado de profesionalidad de que se trate.

2. El módulo de prácticas se desarrollará una vez superados el resto de módulos formativos de cada certificado. De forma excepcional se podrá desarrollar de forma simultánea a la realización de aquellos, previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

3. No se podrá realizar este módulo en el propio centro de formación que imparte el certificado de profesionalidad, salvo autorización previa por parte de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

4. Estarán exentas las personas que realicen una acción formativa con compromiso de contratación, si van a ser contratados mediante un contrato de formación y aprendizaje y los alumnos que reúnan las condiciones dispuestas en el artículo 26 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se desarrollan.

5. Para la realización del módulo de prácticas en centros de trabajo, la empresa que acoja a los alumnos en prácticas establecerá, con carácter previo al inicio de las mismas, un convenio con entidad beneficiaria, en el que se recogerán las condiciones en las que se realizarán las prácticas profesionales. Dicho convenio deberá ser autorizado por la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

6. Todos los alumnos que participen en la formación tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a las prácticas en empresas.

7. Previo al inicio de las prácticas, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, los convenios suscritos de prácticas profesionales, así como una relación de los alumnos participantes y las funciones y tareas que desempeñarán durante el período de prácticas.

8. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a los cuatro meses naturales siguientes a la finalización del último módulo de formación del certificado de profesionalidad. Ello sin perjuicio de cualquier otro plazo que pudiera dejarse establecido, en relación con la fecha máxima de finalización de la acción formativa, en la Orden de concesión de la subvención aunque, de forma extraordinaria, podrá solicitarse a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo autorización para su ampliación.

9. Las prácticas se realizarán, como criterio general, de lunes a viernes en días laborables y con una duración mínima de cuatro horas, hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa laboral para la actividad de la empresa. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá autorizar la realización de prácticas no laborales en días y jornadas distintos de los establecidos con anterioridad, previa solicitud razonada de la entidad de formación y de la empresa que acoge al alumnado en prácticas.

10. El tutor del módulo de prácticas deberá ser designado por la entidad de formación, de entre los formadores que hayan impartido alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

11. En las distintas convocatorias se podrá prever un pago a la empresa que acoja a los alumnos en prácticas.

Artículo 11.- Realización de las acciones formativas

1. La Orden por la que se concedan las subvenciones determinará el plazo en el que habrán de ejecutarse las acciones formativas concedidas.

2. Los formadores no podrán superar las 40 horas semanales en la entidad beneficiaria.

3. El inicio de la formación a impartir estará condicionado al hecho de que la misma cuente con un mínimo de 10 alumnos. En el caso de programarse certificados completos a impartir de forma modular, esta condición se deberá cumplir en el primer módulo, si bien, en la convocatoria correspondiente se podrán prever supuestos excepcionales en los que se podrá iniciar la formación con menos alumnos de 10.

Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

4. Las acciones formativas que se impartan en la modalidad presencial exigirán la presencia física del alumno y profesor en el aula durante unos tiempos y horarios prefijados y se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. En el caso de acciones formativas de certificados de profesionalidad en modalidad presencial, o en tutorías presenciales en la modalidad teleformación, el número de alumnos será como máximo el autorizado para el aula de impartición, sin que pueda superar los 25 participantes. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que no se subvencionarán más de 15 alumnos por acción formativa.

La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y, en todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente. En estos límites estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo correspondiente a cada certificado de profesionalidad.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de participantes como a la dedicación del tutor-formador.

5. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, en la forma que se establezca, las comunicaciones relativas al inicio de las acciones formativas, a su modificación si la hubiere y a la finalización de las mismas, así como cualquier otra documentación que se establezca.

Ninguna acción formativa podrá comenzar sin que se comunique su inicio ante la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, según los términos que aquella establezca. Finalizados los módulos teóricos de la acción formativa y en el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización de la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará a la precitada Dirección General, a través del sistema informático habilitado al efecto, los datos, información y la documentación relativa a la finalización de la evaluación y seguimiento de la acción formativa. En caso de que por razones excepcionales aquellos no pudieran ser incorporados a dicho Sistema, se aportarán por los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, finalizado el módulo de prácticas no laborales, en el caso de que esté previsto en la acción formativa, la entidad beneficiaria suministrará los datos, información y la documentación final de evaluación y seguimiento de estos módulos, en las mismas condiciones, términos y plazo referidos en el apartado anterior. El incumplimiento de estos plazos implicará una minoración en la subvención a percibir del 25 por ciento.

Artículo 12.- Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria a contar, en días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria, para los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, deberán estar firmadas con certificado digital válido y se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Las comunicaciones se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las excepciones que para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria. Será imprescindible que los solicitantes estén dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE) que habilitará una Dirección Electrónica Única para recibir las notificaciones.

4. Las entidades de formación solo podrán presentar solicitud a título individual, no admitiéndose a trámite las solicitudes que se presenten mediante agrupación o asociación.

5. Se determinarán en la convocatoria las condiciones a cumplir por los solicitantes y los importes máximos a solicitar o a percibir. Asimismo, se podrán incluir prioridades formativas, temporales y/o territoriales.

6. En el caso concreto de la Línea IV, formación con compromiso de contratación, las empresas y entidades deberán incluir la siguiente información:

a) Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

b) Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

c) Perfiles de las personas a contratar.

d) Número de personas que se compromete a contratar.

e) Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

f) Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 13.- Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención comunes a las líneas I, II y III, formación para ocupados, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil

Se valorará con un total de 60 puntos los siguientes criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de la subvención comunes a las líneas I, II y III, formación para ocupados, formación para desempleados y formación para personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Fichero de Garantía Juvenil:

1. Experiencia global de la entidad de formación en la impartición de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de cualquier familia, en los periodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente de la subvención. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

2. Evaluación global de la entidad de formación obtenida por la impartición de todas las acciones formativas de formación para el empleo en los períodos que se determinen en la convocatoria. Hasta un máximo de 10 puntos.

A las entidades que habiendo impartido acciones formativas correspondientes a los años que se establezcan en la convocatoria, no hubieren sido objeto de evaluación o se hubieren desarrollado fuera de la Comunidad de Madrid, se les asignará como puntuación en este apartado la media de las evaluaciones obtenidas por las entidades que sí hubieren sido evaluadas, teniendo en cuenta todas las acciones formativas y todas las especialidades subvencionadas.

3. Porcentaje de ejecución de acciones formativas realizadas subvencionadas en el marco de anteriores convocatorias concedidas a un mismo titular jurídico, valorándose el número de acciones formativas realmente realizadas en relación a las concedidas, en los años que se establezcan en las correspondientes convocatorias. Hasta un máximo de 20 puntos.

Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente de la subvención, tanto de la concesión como de lo finalmente realizado. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

A las entidades de formación que no tuvieran concedidas acciones formativas, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación para este criterio la puntuación más baja obtenida por las entidades en este apartado.

4. Que la entidad de formación cuente con un sistema o modelo externo de calidad para las actividades de formación, en la fecha de publicación de la convocatoria, y así lo acredite mediante credencial, en vigor, otorgada por cualquiera de las entidades de certificación en la materia u Organismo competente. 5 puntos.

5. En las correspondientes convocatorias se concretarán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

Artículo 14.- Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención de la línea I, formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas

Además de los anteriores, se valorarán con un total de 25 puntos los criterios siguientes, específicos para la Línea I, formación para ocupados. Para la línea I, el total de puntos a valorar será de 85 puntos.

1. Diversificación de la oferta formativa. Se valorará la programación de una mayor diversidad de acciones formativas, en relación a la línea de subvención o grupo sectorial de la solicitud presentada, al objeto de programar el número máximo de acciones formativas que permitan cubrir el máximo de necesidades de formación fijadas en el programa de referencia. Considerando el 100% la entidad que ha procedido a una mayor diversificación de acciones válidas. Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Extensión de la red formativa del solicitante en la Comunidad de Madrid. Se puntuarán el número de centros y el número de municipios de la Comunidad de Madrid en los que la entidad solicitante tenga centros de formación acreditados o inscritos, en función del tipo de programa formativo para el que presenta la solicitud, según los intervalos de distribución territorial de centros y entidades que se determinen en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma. Hasta un máximo de 8 puntos.

3. Especialización de la oferta formativa. Se puntuará la exclusividad en acciones formativas programadas por el solicitante, según los apartados de puntuación que se determinen en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta, en su caso, las acciones a impartir en el programa de referencia fijado en la misma. Hasta un máximo de 7 puntos.

4. En la correspondiente convocatoria se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

Artículo 15.- Criterios objetivos específicos para el otorgamiento de la subvención de la línea II y III, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil

Además de los criterios del artículo 13, se valorarán con 40 puntos los criterios siguientes, específicos para las líneas II y III, formación para desempleados y formación para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil. Para estas líneas, el total de puntos a valorar será de 100 puntos.

1. Experiencia específica de la entidad de formación en la impartición de formación para el empleo presencial en la especialidad solicitada, en los periodos en los que se determine en la convocatoria. Hasta un máximo de 35 puntos.

A las entidades de formación que no hubieran impartido acciones formativas, en los periodos que se establezcan en la convocatoria, se les asignará como puntuación en este apartado la puntuación más baja obtenida por las entidades que sí tuvieran experiencia. Para acreditar este punto se presentarán los documentos procedentes de la administración concedente de la subvención. Para las convocatorias de la Comunidad de Madrid se consultará de oficio.

2. Participación de las entidades de formación en convocatorias de subvenciones para financiar acciones formativas que incluyan un compromiso de contratación y hayan cumplido con el citado compromiso. Hasta un máximo de 5 puntos.

Este criterio se podrá excepcionar en la convocatoria cuando los beneficiarios de la subvención sean corporaciones locales.

3. En las correspondientes convocatorias se recogerán las puntuaciones y las reglas para su aplicación.

Serán reglas comunes para la valoración de las experiencias globales y específicas, recogidas en los artículos 13 y 15, las siguientes:

Experiencia específica en la especialidad: 0,35 puntos por cada 1.000 horas de ­experiencia acreditada (P = 0,35).

Experiencia global en la impartición de todas las acciones formativas de formación para el empleo: 0,25 puntos por cada 1.000 horas de experiencia acreditada (P = 0,20).

Se asignará a cada entidad el resultado, redondeado a cuatro decimales, de aplicar a la experiencia declarada, en horas, la fórmula: P* Hd/1.000.

(Hd): Son las horas declaradas por el solicitante, para el cálculo de la experiencia.

(P): Son los puntos otorgados a cada 1.000 horas de experiencia acreditadas en formación en cada uno de los puntos anteriores.

Artículo 16.- Procedimiento de concesión de la subvención de la línea IV, formación con compromiso de contratación

1. El procedimiento de concesión para la Línea IV, será a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva de las entidades de formación y las empresas que adquieran para sí mismas un compromiso de contratación, y en los términos establecidos en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Artículo 17.- Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.

3. Se realizan notificaciones o publicaciones, según se establezca en la convocatoria y se señala página Web de la Comunidad de Madrid, como lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones, relativas a los distintos actos integrantes del procedimiento de concesión, las cuales sustituirán a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos, según lo establecido en el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento, en la forma establecida en el punto anterior. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios y se realizará la evaluación de las solicitudes. Para ello se creará una Comisión de Evaluación, presidida por la persona titular de la Subdirección General de Formación o persona en quien delegue, e integrada por cinco técnicos designados entre el personal de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo. Actuará como secretario un técnico de dicha Dirección General. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las aplicables a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Quien presida la Comisión tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la toma de decisiones.

6. La Comisión de Evaluación aprobará para cada convocatoria las normas de aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes establecidos en la correspondiente Orden, así como un informe que incluirá las puntuaciones obtenidas por cada solicitud presentada, la valoración, ordenación y la propuesta de concesión.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará Propuesta de Resolución provisional, que será, publicada en la forma establecida en el punto 3 de este artículo, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que cualquier interesado pueda presentar alegaciones. En la correspondiente convocatoria se fijará la posibilidad de que los interesados propuestos como beneficiarios comuniquen, en ese mismo plazo, la aceptación de la propuesta de subvención. Se entenderá aceptada tácitamente la propuesta cuando los beneficiarios no manifiesten expresamente su aceptación o rechazo.

8. Para la línea IV, formación con compromiso de contratación, la propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor sin necesidad de Comisión de Evaluación, tal y como establece el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

9. Los interesados propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán aportar los correspondientes certificados antes de la finalización del plazo establecido en el punto anterior.

Artículo 18.- Resolución

1. Una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles señalado en el artículo anterior, el órgano instructor elevará la Propuesta de Resolución definitiva al titular de la Consejería competente en esta materia, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

Dicha Orden será publicada en la página web señalada en el punto 3 del artículo anterior y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y surtirá los efectos previsto en el mismo. En esta Orden se determinará el importe de la subvención, el plazo máximo de inicio y fin de la formación, la posibilidad de ampliar o no los plazos fijados y cualquier otra condición particular que deban cumplir los beneficiarios.

En el caso de la Línea IV, de formación con compromiso de contratación, la Orden por la que se concede la subvención, además, determinará el compromiso de contratación contraído por la entidad beneficiaria, el importe de la subvención, el plazo de justificación y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Las modificaciones de la resolución de concesión se realizarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 19.4 de ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.

5. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generarán derechos frente a la Administración y, en su caso, incluirán una mención expresa a la cofinanciación por la Unión Europea.

6. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 19.- Anticipo y pago de la subvención

1. Los beneficiarios de la subvención podrán solicitar, previo al inicio de la acción formativa, hasta un máximo del 25 por 100 del importe concedido estando obligados a garantizar estos pagos anticipados, con carácter previo al cobro, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de certificado de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieren devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías, deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Estarán exentas de la constitución de garantías:

a. Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como las análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b. Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

c. Las entidades que por ley estén exentas de la presentación de cauciones, finanzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes.

3. Asimismo, los beneficiarios podrán solicitar, una vez acreditado el inicio de cada acción formativa y antes de su finalización, el pago de hasta un 35 por 100 adicional del importe concedido, sin necesidad de aval, siempre que se haya solicitado y concedido el anticipo del 25 por 100 a que se refiere el punto 1 de este artículo.

4. No obstante, se podrán unificar las solicitudes de anticipo, en una única solicitud del 60 por 100 de la subvención concedida, sin necesidad de aval, una vez se haya acreditado el inicio de la misma, y antes de su finalización.

5. El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipado se realizará previa justificación y liquidación de la realización de las acciones formativas y de los gastos generados por dicha actividad, así como del cumplimiento del compromiso de contratación contraído, en su caso.

La comprobación, por los órganos encargados de la justificación y liquidación de la subvención, de que el beneficiario hubiere presentado facturas u otros documentos justificativos relativos a actividades o servicios que no se hubieren realizado, supondrá la anulación de la subvención concedida a la acción o acciones formativas afectadas, y la exigencia del reintegro de la totalidad de la subvención percibida o la declaración de la pérdida del derecho al cobro, según corresponda, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento sancionador y/o judicial que corresponda.

6. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social. A tal fin, el beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de anticipo o liquidación los correspondientes certificados, si expresamente no autoriza a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo la comprobación de los mismos de oficio.

7. Los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración, tal y como se contempla en los puntos anteriores, se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención, salvo cuando se aplique el régimen de concesión y justificación a través de módulos, a que hace referencia el artículo 7, apartado 2 de la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso el citado plazo será de seis meses.

Artículo 20.- Determinación de la subvención a liquidar y subvención a percibir

1. La cuantía máxima de la subvención a liquidar por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas realmente impartidas por el número de alumnos que la hubieren finalizado y por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.

Cuando en la convocatoria se establezca la impartición del módulo de prácticas, la cuantía máxima a liquidar para la actividad del tutor se determinará mediante el producto de horas totales de prácticas realizadas por el importe del módulo económico fijado en la convocatoria.

La cuantía de la subvención a percibir vendrá determinada por los gastos subvencionables debidamente justificados y pagados, sin que, en ningún caso, puedan superar la cuantía máxima de la subvención a liquidar.

2. Se consideran alumnos que han finalizado la actividad formativa, a efectos de determinar la subvención, los señalados en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, tal y como se dispone en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Cuando se programen certificados completos a impartir de forma modular, se tendrá la consideración de alumno que ha finalizado cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de cada módulo programado. Los alumnos que tuvieran que abandonar la formación por haber encontrado empleo, serán alumnos que han finalizado siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la duración del módulo en el que se produzca la baja.

Artículo 21.- Justificación general de gastos y pagos

El régimen de justificación de la subvención se determinará en las convocatorias correspondientes, y podrá revestir las siguientes modalidades:

1. Mediante la justificación por módulos calculados en base a los valores medios de mercado estimados, según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se determinará en cada convocatoria previo informe técnico motivado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La justificación de la subvención se hará en el plazo de un mes desde la finalización de la acción formativa, a contar desde que finalice el último alumno las prácticas no laborales para acciones formativas de certificado de profesionalidad, de la forma en que se establezca en la convocatoria, acompañada de la documentación que en ella se determine.

2. A través de cuenta justificativa, adoptando una de las formas previstas en el Sección 2ª del Capítulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este caso se realizará según los siguientes criterios:

La justificación de la subvención se hará en el plazo de tres meses desde la finalización de la acción formativa, a contar desde que finalice el último alumno las prácticas no laborales para acciones formativas de certificado de profesionalidad, de la forma en que se establezca en la convocatoria, acompañada de la documentación que en ella se determine.

a) Como documentos justificativos de los gastos se aportarán facturas, nóminas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, debiendo corresponderse con los gastos efectivamente realizados y pagados.

b) Las facturas deberán contener una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) En cuanto a las facturas electrónicas, estas deberán cumplir con el formato y los requisitos que se establezcan.

d) En el caso concreto de gastos de personal formador o personal de apoyo, se tendrán en cuenta los siguientes supuestos:

Si el trabajador está contratado como trabajador por cuenta ajena, el gasto se justificará con el contrato de trabajo, nóminas, "Recibo de liquidación de cotizaciones", "Relación nominal de trabajadores" y sus correspondientes justificantes de pago así como la retención obligatoria en concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso.

Si es trabajador externo, se justificará con el contrato de prestación de servicios, factura y justificante de pago y la retención obligatoria en concepto de IRPF conforme a su normativa específica y el justificante de ingreso.

e) Los justificantes de los pagos se acreditarán mediante:

El documento concreto (cheque nominativo, pagaré, letra de cambio, etc.) y el extracto bancario acreditativo del cargo.

Si se tratara de transferencia, mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario y el sello de la entidad financiera o copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

Si se tratara de domiciliación bancaria, mediante el adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto.

Si se tratara de pago en efectivo, mediante recibo firmado y sellado por el proveedor y documento contable acreditativo del cargo, debiéndose poder identificar el asiento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que consten número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. Estos pagos no podrán ser superiores a 2.500 euros y en ningún caso se admitirán para pagos de docencia y personal.

f) La cuenta justificativa podrá ir acompañada de informe de un auditor de cuentas si así se establece en las respectivas convocatorias.

g) En aquellas acciones formativas en las que se haya programado el módulo de formación práctica en centros de trabajo y concedida la correspondiente subvención para financiar la actividad del tutor, los costes subvencionables serán los derivados de la actividad del tutor designado por la entidad de formación.

Se podrán incluir como gastos de este apartado las retribuciones de los tutores, comprendiendo los sueldos u honorarios del tutor y los gastos de Seguridad Social a cargo de la entidad de formación cuando haya contratado a los tutores por cuenta ajena.

A efectos de determinar el coste del tutor del módulo de práctica en centros de trabajo se tendrá en cuenta lo establecido para los gastos de personal formador o personal de apoyo.

Solamente serán subvencionables los costes imputables a los tutores cuya participación haya sido comunicada previamente a la Comunidad de Madrid.

h) Cuando se presenten gastos de IVA se deberá aportar la declaración "Resumen Anual" de IVA correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de deducción (prorrata), o bien la documentación de estar exonerados de presentar declaración-"Resumen Anual" de IVA o "Declaración Censal" de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria donde no conste como impuesto a declarar.

i) En el caso concreto de corporaciones locales o entidades de ellas dependientes, deberán aportar certificado de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, correspondientes al último ejercicio, presentadas ante la Cámara de Cuentas.

j) En caso de cofinanciación por la Unión Europea, los beneficiarios de la subvención deben asignar un código contable específico que identifique todas las operaciones de ingreso y pago derivadas de esta Orden.

Artículo 22.- Límites específicos y características de los costes directos

1. Formadores:

a) El precio hora del formador no podrá superar en 10 veces el valor del módulo económico fijado en la convocatoria de la subvención, por hora y alumno.

b) Las horas imputadas en concepto de preparación, tutoría y evaluación de los participantes no podrán superar el 25 por ciento de las horas impartidas por cada formador, en su labor como docente de los módulos teóricos.

c) No se podrán imputar los gastos de dos o más formadores simultáneamente para el mismo grupo de alumnos, salvo previa autorización de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, en casos de colectivos especiales o por razones pedagógicas excepcionales debidamente justificadas.

d) En caso de baja por incapacidad temporal serán subvencionables los costes del formador sustituto.

2. Amortización:

a) Se calculará siguiendo las normas de contabilidad y según las tablas oficialmente establecidas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente y siempre que en su adquisición no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.

b) En el caso de edificios se referirá exclusivamente al período amortizable, justificándolo mediante factura, no siendo necesario justificante de pago.

c) En relación con los gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos, así como los gastos de medios o materiales didácticos, estos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

3. Alquileres o arrendamientos financieros:

a) En el caso de alquiler del centro de formación, los criterios a utilizar para la imputación son la superficie (la correspondiente a los metros cuadrados del aula, taller y demás espacios utilizados necesarios para el desarrollo del curso) y el tiempo, en horas, durante el que se ha impartido la acción formativa, considerando, a estos efectos, que un aula tiene una capacidad de utilización anual de 2.000 horas.

b) En el caso de arrendamiento financiero, "leasing", tanto de equipos como de aulas, talleres e instalaciones, se subvencionará la cuota mensual, excluidos los costes financieros, aportando el cuadro de amortización proporcionado por la entidad financiera y un certificado acreditando si se va a ejercer o no el derecho a compra. En el caso de que se ejerciera, el gasto se consideraría amortizable.

c) En el caso de equipos, si el alquiler fuera anual, se considerará que su utilización total han sido 2.000 horas al año, por lo que se prorrateará el coste anual con relación a las horas de duración del curso.

4. Gastos de medios y materiales didácticos:

a) Las entregas de forma individualizada a los alumnos del material de un solo uso se justificará mediante el recibí firmado por los alumnos, en el modelo facilitado por la Comunidad de Madrid.

b) Se incluirán los materiales no fungibles que debido a la actividad formativa queden muy deteriorados o inutilizables.

5. Seguro de accidentes y, en su caso, de responsabilidad civil:

a) Los seguros tanto para el periodo de la actividad formativa como de las prácticas no laborales, correrán a cargo de la entidad de beneficiaria de la subvención.

b) Prestará cobertura el seguro de accidentes del alumnado derivados de la asistencia a la actividad formativa, incluidos los producidos "in itinere", así como en las visitas didácticas que realicen, tanto durante la actividad formativa presencial, como durante la realización de las prácticas en centros de trabajo.

Coberturas mínimas que se han de contratar (Capital garantizado):

Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.

Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta): 40.000,00 euros.

Asistencia sanitaria en centros reconocidos: Ilimitada.

Esta póliza de seguro de accidentes, así como un listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, la entregará entidad beneficiaria, a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa en el plazo que se establezca al efecto.

c) La póliza de seguros se podrá suscribir para cada acción formativa individualmente o para varias en conjunto, en cuyo caso se imputará según el número de participantes en la acción formativa, indicando las fechas de inicio y fin, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos asegurados y las coberturas contratadas. Deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, imputándose por el número de participantes.

6. Gastos de publicidad: Este gasto será como máximo un 10 por ciento de la subvención a percibir.

Artículo 23.- Límites específicos y características de los costes indirectos

1. Los costes del personal de apoyo incluyen los gastos derivados de la gestión administrativa de las prácticas profesionales no laborales, además de los necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la actividad formativa.

2. Los gastos financieros que incluyen los derivados de la constitución del aval o seguro de crédito o caución, cuando sean exigibles y cuando estén pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. La justificación de estos gastos se realizará mediante copia de los documentos de constitución de la garantía y de los documentos acreditativos de los gastos asociados a la misma.

3. Otros costes asociados a la actividad formativa, como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, elaboración de material de enseñanza y otros costes no especificados anteriormente. No se podrán imputar los gastos de reparación.

4. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados.

5. Estos costes se podrán calcular sin necesidad de aportar justificantes de gasto y pago, siendo únicamente necesaria una memoria justificativa que indique los gastos incluidos en dicho concepto, si así se especifica en la convocatoria, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según se establece en el artículo 68.1ª) del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del RD 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 24.- Comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación

a) La entidad beneficiaria de la subvención podrá asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

b) La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar en los quince días siguientes a la fecha de finalización del plazo máximo para contratar, de cada una de las acciones formativas para las que se concedió la subvención, en la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, una declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que incluirá una relación completa del alumnado participante en la formación, con indicación de los finalizados y de los que hubieren sido contratados, en este supuesto además, con mención de la entidad en la que lo hubieren sido: su denominación, NIF y teléfono de contacto, así como las fechas concretas de cada contrato (inicio y fin previsto) y una copia del contrato formalizado.

c) Deberá, igualmente, comunicar a la citada Dirección General cualquier incidencia, cambio o modificaciones que se hubieran podido realizar en el contrato, durante el tiempo de contratación obligado.

d) Solo se considerarán válidos a estos efectos los contratos laborales, que deberán ser acordes con los comprometidos en el momento de la solicitud.

e) El compromiso de contratación se considerará cumplido siempre y cuando, en el plazo que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser superior a los seis meses siguientes a la finalización de cada acción formativa, se efectúe la contratación del número de personas comprometidas de entre el total de personas formadas, y cuando las personas contratadas permanezcan en el empleo durante el periodo determinado, teniendo en cuenta que la jornada de trabajo será:

a) A tiempo completo, con una duración mínima de 6 meses.

b) A tiempo parcial con una jornada mínima de un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo y con una duración mínima de 9 meses.

c) Si el contrato a realizar fuera un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

f) Procedimiento a seguir para la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación:

a) Se considerará cada acción formativa de forma individual e independiente.

b) Se determinará el número de alumnos a contratar, que no podrá ser inferior al 40 por ciento, aplicando el porcentaje comprometido al número de alumnos que hubieren finalizado la acción formativa, redondeado al entero superior. Se tendrán en cuenta todos los alumnos que hubieren finalizado, con evaluación positiva o negativa, cada acción formativa.

c) Se contabilizarán los alumnos contratados en el período fijado en la convocatoria y que no podrá ser superior a los seis meses siguientes a la fecha de finalización de la acción formativa, siempre que los contratos se ajusten a las condiciones fijadas y comprometidas en la correspondiente declaración responsable formulada en el momento de presentar la solicitud de subvención.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no lo hubieren sido en la forma, puesto de trabajo, duración y modalidad comprometida, o que lo hubiesen sido por una jornada inferior, salvo en aquellos supuestos en los que la Dirección General competente en materia de formación para el empleo hubiere autorizado una jornada distinta.

d) La permanencia en el empleo se comprobará, de oficio, en los registros públicos pertinentes.

Para comprobar la adecuación del contrato formalizado al compromiso contraído se estará:

Al contrato debidamente presentado y formalizado, una copia del cual deberá presentarse en la Dirección General mencionada para justificar el cumplimiento del compromiso.

Mediante consulta a los correspondientes registros públicos, del mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras cuya contratación fue comprometida, a los seis meses, a los nueve o los doce meses de finalizar el plazo máximo de contratación.

e) Se considerará cumplido el compromiso de contratación cuando el número de alumnos contratados fuere igual o superior al de alumnos comprometidos. En caso contrario, se considerará incumplido, dando lugar a una disminución de la subvención justificada y aceptada de la acción formativa, en la forma prevista en el artículo 25 de esta Orden.

El cumplimiento del compromiso de contratación comprometido dará derecho a percibir la totalidad de la liquidación que resulte en razón del número de alumnos que finalicen la formación, salvo aquellas otras minoraciones que pudieran aplicarse a la liquidación por causas distintas al número de alumnos finalmente contratados.

g) En el supuesto de que un alumno contratado causara baja en la empresa antes del transcurso del tiempo mínimo del contrato, el beneficiario, a los efectos de cumplimiento de las condiciones en las que le fue concedida la subvención, deberá contratar en su lugar a otro trabajador de entre los finalizados, salvo renuncia expresa por parte de los alumnos o comprobación por parte del órgano gestor de que todos los posibles sustitutos se encuentran trabajando. La nueva contratación deberá de hacerse como mínimo por el tiempo que restara por cumplir del contrato que se sustituye y en las mismas condiciones de la persona sustituida.

La rescisión del contrato de trabajo por la empresa antes del período comprometido de contratación, salvo que medien causas objetivas debidamente justificadas o la resolución del mismo por la no superación del período de prueba, no serán motivos suficientes para justificar el incumplimiento, produciendo los efectos previstos en el artículo 25 de esta Orden, si no se sustituyera.

h) La Dirección General competente en esta materia comprobará el cumplimiento del compromiso de contratación mediante consulta directa en los registros públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, para lo cual está debidamente autorizada. Todo ello sin perjuicio de la documentación que necesariamente deba aportar el beneficiario de la subvención conforme a la normativa aplicable, y de aquella otra documentación que le pudiera ser requerida por la mencionada Dirección General.

Artículo 25.- Inclumplimiento, causas de minoración y reintegro

1. La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá suspender cautelarmente la acción formativa, pudiendo llegar, incluso, a su anulación, declaración de pérdida de derecho al cobro y/o al consecuente reintegro de las cantidades recibidas si las hubiera, además de a la exigencia de interés de demora, de concurrir cualquiera de las causas de reintegro establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes supuestos:

a) No comunicar el inicio del curso en el plazo establecido en la convocatoria.

b) No suscribir los seguros de los alumnos durante el periodo de la actividad formativa y/o de las prácticas no laborales.

c) No cumplir el programa formativo aprobado o no solucionar las posibles irregularidades que se produzcan en el desarrollo del curso, de forma que no se cumplan los objetivos de la acción formativa.

d) No cumplir con los requisitos sobre publicidad.

e) No cumplir con las fechas de finalización establecidas en la orden de concesión o, en su ampliación, si la hubiere.

f) No facilitar al personal técnico que realiza las labores de seguimiento y control de la actividad formativa el acceso a la información y documentación necesaria para realizar adecuadamente sus funciones.

g) Cualesquiera otros previstos en la normativa básica reguladora de estas subvenciones y lo previsto en los artículos 3.2, 19.5 y 28.3 de esta Orden.

2. Las minoraciones se producirán en la subvención a percibir por alguna de las siguientes causas y según los porcentajes que se establecen a continuación:

a) Cuando no se suscriban las coberturas mínimas establecidas en el artículo 22 de esta Orden, se deje fuera a algún alumno o los seguros no cubran todo el periodo, tanto de la actividad formativa y/o de las prácticas no laborales en centros de trabajo, el porcentaje de reducción será del 50 por ciento.

b) Las irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que reflejen un incumplimiento de las condiciones firmadas en el convenio entre la empresa que acoge a los alumnos en prácticas y la entidad beneficiaria, y que ha sido autorizado por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, implicarán una reducción del 25 por ciento.

c) Cuando no se faciliten prácticas profesionales no laborales a los alumnos que hayan superado los módulos formativos correspondientes y que no estuvieran exentos, la subvención a percibir se reducirá en un 10 por ciento por alumno al que no se le haya facilitado las prácticas profesionales no laborales.

Además, podrá dar lugar a la revisión de su situación como centro acreditado para impartir el correspondiente certificado de profesionalidad, en los términos establecidos en el artículo 16.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

d) Cuando la entidad formadora no entregue la documentación final relativa a la evaluación y seguimiento de los módulos teóricos y, en su caso, del módulo de prácticas, en el plazo establecido en el artículo 11.6 de la Orden, se producirá una minoración del 25 por ciento.

e) Irregularidades reflejadas en los informes de seguimiento que correspondan a alguno de los gastos subvencionables:

Si la irregularidad no afecta al desarrollo de la acción formativa, la minoración será de un 25 por ciento de la cantidad justificada y aceptada en los conceptos afectados.

Si la irregularidad implica una perturbación en el desarrollo de la acción formativa, se dejará sin efecto la cantidad justificada y aceptada en los conceptos afectados.

En su caso, se exigirá el reintegro, previa incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubieran podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.

3. En el caso concreto de la Línea IV, formación con compromiso de contratación, para el supuesto de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con el compromiso de contratación asumido, se establecen las siguientes penalidades, todas ellas, sin perjuicio de las infracciones administrativas a las que pudiere haber lugar:

a) Cuando el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, fuere superior al 75 por 100 del compromiso de contratación contraído, el beneficiario de la subvención perderá el derecho al cobro del 100 por cien de la subvención a percibir, en su caso, al reintegro, previa la incoación del oportuno procedimiento, de las cantidades que hubiera podido percibir en concepto de anticipo, junto con los correspondientes intereses de demora.

b) Si el incumplimiento fuere igual o inferior al 75 por 100, la subvención a percibir se reducirá en el mismo porcentaje del incumplimiento.

El porcentaje de incumplimiento representa la proporción de alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación sobre los alumnos comprometidos. Los alumnos en que se ha incumplido el compromiso de contratación se calculan por la diferencia entre los alumnos comprometidos y los alumnos contratados de acuerdo con el compromiso asumido.

La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá apreciar causas o circunstancias debidamente motivadas que impidan el cumplimiento del compromiso de contratación.

4. En caso de calificarse el incumplimiento como infracción administrativa, objeto de posible sanción, dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en materia de infracciones y sanciones aplicables en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

Artículo 26.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento.

c) Justificar ante la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención, mediante los justificantes de los gastos de la actividad que debe cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación establecidos.

d) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

e) Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o a su acreditación parcial.

f) En el caso de operaciones cofinanciadas, la aceptación de la financiación por parte de los beneficiarios, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones a la que se hace referencia en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre.

2. En el caso concreto de las acciones correspondientes a la Línea IV, formación con compromiso de contratación, serán, además:

a) Informar al alumnado al inicio de la acción formativa de sus derechos y obligaciones, así como de las condiciones básicas de la contratación propuesta: salario, jornada, tipo de contrato, todo ello antes del proceso de selección.

b) Cumplir por sí mismas o a través de las empresas con las que tenga establecidos los correspondientes convenios o acuerdos de contratación, el compromiso de contratación de las personas que finalicen cada una de las acciones formativas.

Artículo 27.- Derechos y obligaciones de los alumnos

1. El alumnado participante en las acciones formativas reguladas en esta Orden tendrá los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente y responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y a las prácticas en centros de trabajo, en su caso, incluidos los accidentes producidos "in itinere", así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

d) Obtener a la finalización de la acción formativa la correspondiente certificación acreditativa de la formación recibida.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Son causas de exclusión de los alumnos, las siguientes:

a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la formación.

c) Dificultar el normal desarrollo de la formación.

d) La falta de respeto o consideración con el profesorado, los compañeros o el personal del centro de formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro de formación.

f) Otras causas apreciadas por el centro y ratificadas por la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

g) Para el supuesto del módulo de formación práctica en centros de trabajo de los certificados de profesionalidad, se estará, además de a las causas previstas anteriormente, a las específicamente establecidas en el convenio de prácticas suscrito al efecto.

La propuesta de exclusión de los alumnos deberá ser comunicada por la entidad de formación a la unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción formativa. Además, la entidad de formación podrá acordar, con el conforme de dicha unidad, la suspensión cautelar de la asistencia del alumno o alumnos, mientras se resuelve la exclusión. El acuerdo adoptado deberá ser comunicado Dirección General competente en materia de formación para su ratificación.

Corresponde a dicha Dirección General competente en materia de formación resolver la propuesta de exclusión, previo informe del personal técnico responsable del seguimiento de las acciones y dar audiencia al interesado en el plazo de diez días hábiles.

h) Cuando se haya dictado resolución firme de exclusión por parte de la Dirección General competente en materia de formación en los últimos tres años, los alumnos no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada en los cinco años siguientes a la firmeza de la resolución.

i) Los alumnos que hayan abandonado tres o más cursos durante los últimos dos años, sin causa justificada, no podrán participar en ninguna otra acción formativa subvencionada hasta que no haya transcurrido cinco años del último abandono.

Artículo 28.- Seguimiento, evaluación y control de la formación

1. Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) "In situ" que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

b) "Ex post", a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución de la acción formativa.

La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

Para las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas se utilizará la aplicación informática establecida al efecto por la Dirección General competente en materia de formación.

Se establecen las siguientes normas de funcionamiento para las acciones de seguimiento y evaluación:

La entidad de formación realizará el control de presencia diaria en las aulas del alumnado y profesorado. El de los alumnos se efectuará mediante una solución software de firma biométrica a la que se accederá desde los distintos centros de formación autorizados mediante un dispositivo digitalizador tipo tableta, que podrá ser autónomo o basarse en un PC con Sistema Operativo Windows versión 7 o superior y pantalla táctil.

Se mostrará en el dispositivo digitalizador el documento electrónico a firmar, junto con el nombre y apellidos del interesado y un espacio para insertar el grafo (firma manuscrita) del firmante.

Adicionalmente, para el registro de entrada al centro de formación en el inicio de curso el centro deberá contar con un puesto con lector de códigos QR.

En cuanto al módulo formativo de prácticas en centros de trabajo, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización de dicho módulo, se deberá incorporar al Sistema y suministrar a la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo (en el caso de documentación en soporte papel, que por razones excepcionales, no pueda ser incorporada al Sistema) la siguiente documentación:

Original de los partes de asistencia del módulo de formación práctica, junto con la documentación justificativa de las faltas de asistencia.

Evaluación de los alumnos.

Control y seguimiento de la actividad del alumno.

Memoria de la entidad adjudicataria, reflejando las tareas realizadas por el/los alumnos/as y la valoración por parte de la empresa de prácticas.

Certificado de haber superado el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación de seguimiento de los cursos será incorporada al Sistema en formato electrónico y tanto el responsable legal como el coordinador técnico de la empresa adjudicataria contarán con certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid para realizar la firma de la documentación que les corresponda así como estar de alta en el sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

En el caso de acciones formativas conducentes a un certificado de profesionalidad, la evaluación se realizará de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se aprueban los distintos certificados de profesionalidad en vigor.

2. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General competente para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por el personal técnico de la mencionada Dirección General la existencia de deficiencias en las instalaciones, medios materiales y equipamiento asignado a la formación, o en la organización, funcionamiento y equipo docente del centro o de la entidad de formación de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de diez días proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar a la minoración establecida en esta Orden, y, en su caso, al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas, previo el correspondiente expediente que podrá dejar sin efecto la inscripción o acreditación del centro en el correspondiente Registro.

4. La Consejería competente en materia de empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos, en su caso, al control y verificación de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Artículo 29.- Publicidad de las acciones formativas

1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar a conocer que las acciones formativas subvencionadas se financian por la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en la materia y, en su caso, en los términos que se establezca en la convocatoria, la cofinanciación del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, según las condiciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, los beneficiarios deben dar a conocer el plan formativo entre las empresas y trabajadores a los que va dirigido, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercer su derecho a la formación.

3. A tal efecto, en los contratos y resto de la documentación utilizada en la impartición de las acciones de formación profesional para el empleo, en la señalización exterior de centros y lugares donde se realicen estas acciones y en las actividades de comunicación que se desarrollen para la promoción de las mismas deberán aparecer, en la forma y condiciones que se determinen, los elementos identificativos de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid (según el Manual de Identidad Corporativa de la Comunidad de Madrid) y, en su caso, del Fondo Social Europeo, cuyas medidas de información y comunicación se establecen en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, y en el Reglamento 821/2014, de 28 de julio y en la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

Artículo 30.- Archivo y custodia de la documentación. Protección de datos personales

1. Con carácter general, la entidad beneficiaria estará obligada, durante el plazo de cinco años posteriores a la fecha de finalización de la acción formativa, al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la misma, originales o copias certificadas, en un expediente único para disponer de una pista de auditoria suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.

2. En el caso de actuaciones cofinanciadas, el plazo de cinco años se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

3. En lo que respecta a la protección de datos personales se tendrá en cuenta lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, que será de aplicación directa a partir del día 25 de mayo de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas:

1. La Orden 2838/2012, de 8 de marzo, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se regula la justificación de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

2. La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones a los centros de formación inscritos y o acreditados de la Comunidad de Madrid, para financiar la impartición de acciones de formación Profesional con compromiso de contratación de trabajadores desempleados.

3. La Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

4. La Orden de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación de certificados de profesionalidad dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

5. La Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] . BOCM de 18 de junio de 2018.

 

DEROGADA por:

-          Orden de 12 de mayo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se deroga la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para empleo en el ámbito laboral. (BOCM de 30 de mayo de 2022)