Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, sobre
incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018. ()
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DEROGADA. Vigencia temporal para el ejercicio económico 2018.
La Ley 12/2017, de 26
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2018 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de diciembre de 2018),
regula en su título II los gastos de personal, disponiendo en su artículo 21.2
que, con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones íntegras del personal
al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que
respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
No obstante lo
anterior, la disposición adicional decimonovena de la citada Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 permite que las
retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de dicha
ley, salvo en los supuestos que señala, puedan experimentar, con respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento con el límite del máximo
porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado,
habilitando al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en
esta materia en el marco de la política económica autonómica.
En este sentido, la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018 (¿Boletín Oficial del Estado¿ de 4 de julio), regula en su título III los
gastos de personal y establece en el año 2018, con carácter básico, en su
artículo 18.dos, un margen de incremento global de las retribuciones del
personal al servicio del sector público de hasta el 1,5 por 100 respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2017, en los términos de homogeneidad para los
dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal
como a la antigüedad del mismo.
Además de lo anterior,
señala también el citado artículo 18.dos que, si el incremento del Producto
Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1
por 100, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por 100 de
incremento salarial. Dicho incremento será aprobado, en su caso, por Acuerdo de
Consejo de Ministros, del que se dará traslado a las Comunidades Autónomas.
Por otra parte,
dispone el mismo precepto que se podrá autorizar un incremento adicional del
0,2 por 100 de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de
planes de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de
complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la
homologación de complementos de destino.
Por lo expuesto y como
consecuencia de la actual situación económico-financiera en la que se encuentra
la Comunidad de Madrid, es posible asumir en el ejercicio 2018 el crecimiento
de las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente
con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha
normativa básica estatal, con las excepciones establecidas en la normativa
legal presupuestaria autonómica.
En su virtud, al amparo de lo previsto en
la disposición adicional decimonovena de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, el Consejo
de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y
previa deliberación en su sesión de 10 de julio de 2018,
ACUERDA
Primero
1. Fijar, para el año
2018, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid,
contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, del 1,5 por
100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en los términos de
homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Fijar, con efectos
de 1 de julio de 2018, un incremento adicional de las retribuciones íntegras
del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, del 0,25 por
100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el caso de que el
Consejo de Ministros aprobara la aplicación de dicho incremento y se tenga
constancia de ello por la Comunidad de Madrid.
3. Las retribuciones
del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad
de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 27.tres de la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Los complementos y
mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados
por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias
respecto de este personal se incrementarán de conformidad con lo previsto en
los puntos 1 y 2 de este apartado, de acuerdo con lo establecido en el punto 4
del apartado duodécimo del Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para
el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la
Administración de Justicia para el período 2017-2020.
4. Los incrementos a
los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras la realización
de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea
posible.
Segundo
Exceptuar de los
incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente
acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 12/2017, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2018, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos.
Tercero
Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado primero del presente acuerdo, el órgano competente
podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por 100 de la masa salarial
correspondiente en cada caso al ejercicio 2017, en los términos establecidos en
el artículo 18.dos, párrafo quinto, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (¿Boletín Oficial del
Estado¿ de 4 de julio).
Cuarto
Autorizar al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones
que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.
[Por Orden de
19 de julio de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se dictan
instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2018]
Quinto
Publicar el presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.