Resolución 901/2018, de 23 de mayo de 2018, del Director
General de Salud Pública, por la que se crea el Comité de Expertos Asesor en
Vacunas de la Comunidad de Madrid.
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La
vacunación constituye, sin duda alguna, una de las medidas más eficaces de la
salud pública para la prevención de importantes enfermedades y proteger y
promover la salud gracias a su aplicación poblacional, con especial repercusión
en la infancia y adolescencia.
Periódicamente
se vienen modificando los calendarios de vacunación infantil de la Comunidad de
Madrid para adecuar la administración de las vacunas a la situación
epidemiológica de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación,
modificaciones que se han ido realizando en función de las características de
las vacunas comercializadas, la importancia de la enfermedad en la población
diana y, en general, con el fin de mejorar la seguridad del acto vacunal.
La
creciente disponibilidad de nuevas vacunas, candidatas a ser incluidas en el
calendario de vacunación infantil, requiere la constante necesidad de
establecer criterios de cara a la potencial modificación de los calendarios
vacunales, así como de disponer de la información necesaria para ello.
La Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
establece en su artículo 15 la obligación de la Administración Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos
y medios de los que disponga, las actuaciones de salud pública encaminadas a
garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la
Comunidad de Madrid, con especial énfasis en, entre otros, los programas
específicos de protección frente a factores de riesgo, y los programas de
prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.
Teniendo
en cuenta lo señalado, de acuerdo con lo establecido en la Orden 803/1988, de 5
de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se organiza la Asesoría
Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios
Sanitarios que regula los Comités de Expertos y que corresponde a la Dirección
General de Salud Pública, la competencia en materia de prevención de
enfermedades, que se concreta, entre otras actividades, en la aprobación de los
programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o
servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, en virtud de
las facultades que le confiere el artículo 12 del Decreto 195/2015, de 4 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad,
RESUELVO
Primero. Constitución del Comité de Expertos
Asesor en Vacunas de la Comunidad de Madrid
Se
constituye el Comité de Expertos Asesor en Vacunas de la Comunidad de Madrid,
que dependerá de la Dirección General competente en materia de salud pública,
para el asesoramiento en aquellos aspectos técnicos y científicos necesarios en
el ámbito de las inmunizaciones.
Segundo. Funciones
Serán
funciones del Comité de Expertos las siguientes:
1. El
asesoramiento científico-técnico sobre vacunas, con el fin de profundizar en
los aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la
elaboración de informes y, en general, de cuantas acciones sean necesarias en
el ámbito de las inmunizaciones.
2. La
elaboración de propuestas para la modificación del calendario de vacunación
vigente en la Comunidad de Madrid, manteniéndolo actualizado según las
necesidades.
Tercero. Composición
El
Comité de Expertos estará compuesto por un mínimo de siete miembros, designados
por el titular de la Dirección General con competencias en materia de salud
pública, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de
promoción, prevención y educación para la salud.
Podrán
ser nombrados miembro del comité los profesionales de los centros y servicios
sanitarios públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Cuarto. Coordinación
La
vinculación técnica del Comité de Expertos con las unidades de la Consejería de
Sanidad se realizará a través de un coordinador, que será designado por el
titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, a
propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción,
prevención y educación para la salud, que será el encargado de la organización
y gestión del comité, y que podrá ser apoyado por un miembro del comité que
realice funciones de Secretario.
Serán
funciones del coordinador:
1.
Organizar y coordinar los trabajos del comité en función de los encargos
específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.
2.
Canalizar, en relación a las diversas unidades de la Consejería de Sanidad, los
apoyos necesarios en materia de información y documentación, así como el
desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las
actividades.
3.
Informar a la Dirección General competente en materia de salud pública de la
marcha de los trabajos encomendados.
4.
Gestionar la convocatoria de las reuniones y formalizar la documentación de las
conclusiones y dictámenes que se generen en la actividad del comité.
5.
Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General competente
en materia de salud pública.
Quinto. Funcionamiento
El
Comité de Expertos se reunirá con una periodicidad ordinaria anual, y con
carácter extraordinario cuando así se requiera, o a petición del titular de la
Dirección General competente en materia de salud pública.
Sexto. Incorporaciones y asistencia de expertos
Podrán
incorporarse nuevos miembros al comité, en caso de necesidad, debidamente
justificada, a propuesta de los miembros del comité a través del coordinador.
Asimismo,
podrán ser invitados a las reuniones del comité profesionales de reconocida
cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate, a propuesta de
cualquiera de los miembros del mismo, a través del coordinador.
Séptimo. Duración
La
actuación del presente Comité de Expertos tendrá una duración de cinco años,
pudiendo ser prorrogado si se precisara su función asesora.
Octavo. Régimen jurídico
En lo no
previsto en la presente resolución, el funcionamiento del Comité de Expertos,
se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3.a del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Noveno. Medios Electrónicos
El
Comité de Expertos utilizará preferentemente medios electrónicos para su
funcionamiento. A tales efectos, podrán constituirse y adoptar acuerdos
utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades
tecnológicas lo permitan.
La
convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a
los asuntos que la integren, se comunicarán a los miembros del comité por
correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin
perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación. Recibida la
citación, los miembros deberán comunicar al órgano convocante su recepción, y
confirmación de asistencia en la dirección de correo electrónico utilizada para
el envío de la convocatoria.
Décimo. Régimen económico de los miembros del
comité
La
condición de experto del comité, así como la de coordinador del mismo, no dará
derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.
Undécimo. Entrada en vigor
La presente resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.