[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución 901/2018, de 23 de mayo de 2018, del Director General de Salud Pública, por la que se crea el Comité de Expertos Asesor en Vacunas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La vacunación constituye, sin duda alguna, una de las medidas más eficaces de la salud pública para la prevención de importantes enfermedades y proteger y promover la salud gracias a su aplicación poblacional, con especial repercusión en la infancia y adolescencia.

Periódicamente se vienen modificando los calendarios de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid para adecuar la administración de las vacunas a la situación epidemiológica de las enfermedades infecciosas prevenibles mediante vacunación, modificaciones que se han ido realizando en función de las características de las vacunas comercializadas, la importancia de la enfermedad en la población diana y, en general, con el fin de mejorar la seguridad del acto vacunal.

La creciente disponibilidad de nuevas vacunas, candidatas a ser incluidas en el calendario de vacunación infantil, requiere la constante necesidad de establecer criterios de cara a la potencial modificación de los calendarios vacunales, así como de disponer de la información necesaria para ello.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 15 la obligación de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de promover, impulsar y desarrollar, a través de los recursos y medios de los que disponga, las actuaciones de salud pública encaminadas a garantizar los derechos de protección de la salud de la población de la Comunidad de Madrid, con especial énfasis en, entre otros, los programas específicos de protección frente a factores de riesgo, y los programas de prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas.

Teniendo en cuenta lo señalado, de acuerdo con lo establecido en la Orden 803/1988, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se organiza la Asesoría Científico-Técnica y Comunitaria en el campo de la Salud y los Servicios Sanitarios que regula los Comités de Expertos y que corresponde a la Dirección General de Salud Pública, la competencia en materia de prevención de enfermedades, que se concreta, entre otras actividades, en la aprobación de los programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 12 del Decreto 195/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,

 

RESUELVO

 

Primero. Constitución del Comité de Expertos Asesor en Vacunas de la Comunidad de Madrid

Se constituye el Comité de Expertos Asesor en Vacunas de la Comunidad de Madrid, que dependerá de la Dirección General competente en materia de salud pública, para el asesoramiento en aquellos aspectos técnicos y científicos necesarios en el ámbito de las inmunizaciones.

 

Segundo. Funciones

Serán funciones del Comité de Expertos las siguientes:

1. El asesoramiento científico-técnico sobre vacunas, con el fin de profundizar en los aspectos que se precisen para fundamentar la realización de estudios, la elaboración de informes y, en general, de cuantas acciones sean necesarias en el ámbito de las inmunizaciones.

2. La elaboración de propuestas para la modificación del calendario de vacunación vigente en la Comunidad de Madrid, manteniéndolo actualizado según las necesidades.

 

Tercero. Composición

El Comité de Expertos estará compuesto por un mínimo de siete miembros, designados por el titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción, prevención y educación para la salud.

Podrán ser nombrados miembro del comité los profesionales de los centros y servicios sanitarios públicos del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Cuarto. Coordinación

La vinculación técnica del Comité de Expertos con las unidades de la Consejería de Sanidad se realizará a través de un coordinador, que será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, a propuesta del titular de la Subdirección competente en materia de promoción, prevención y educación para la salud, que será el encargado de la organización y gestión del comité, y que podrá ser apoyado por un miembro del comité que realice funciones de Secretario.

Serán funciones del coordinador:

1. Organizar y coordinar los trabajos del comité en función de los encargos específicos formulados para el desarrollo de la función asesora.

2. Canalizar, en relación a las diversas unidades de la Consejería de Sanidad, los apoyos necesarios en materia de información y documentación, así como el desarrollo de las gestiones necesarias para garantizar la buena marcha de las actividades.

3. Informar a la Dirección General competente en materia de salud pública de la marcha de los trabajos encomendados.

4. Gestionar la convocatoria de las reuniones y formalizar la documentación de las conclusiones y dictámenes que se generen en la actividad del comité.

5. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General competente en materia de salud pública.

 

Quinto. Funcionamiento

El Comité de Expertos se reunirá con una periodicidad ordinaria anual, y con carácter extraordinario cuando así se requiera, o a petición del titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

 

Sexto. Incorporaciones y asistencia de expertos

Podrán incorporarse nuevos miembros al comité, en caso de necesidad, debidamente justificada, a propuesta de los miembros del comité a través del coordinador.

Asimismo, podrán ser invitados a las reuniones del comité profesionales de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate, a propuesta de cualquiera de los miembros del mismo, a través del coordinador.

 

Séptimo. Duración

La actuación del presente Comité de Expertos tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser prorrogado si se precisara su función asesora.

 

Octavo. Régimen jurídico

En lo no previsto en la presente resolución, el funcionamiento del Comité de Expertos, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 3.a del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Noveno. Medios Electrónicos

El Comité de Expertos utilizará preferentemente medios electrónicos para su funcionamiento. A tales efectos, podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, en la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan.

La convocatoria de las sesiones, el orden del día y la documentación relativa a los asuntos que la integren, se comunicarán a los miembros del comité por correo electrónico en la dirección que a tal efecto tengan designada, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación. Recibida la citación, los miembros deberán comunicar al órgano convocante su recepción, y confirmación de asistencia en la dirección de correo electrónico utilizada para el envío de la convocatoria.

 

Décimo. Régimen económico de los miembros del comité

La condición de experto del comité, así como la de coordinador del mismo, no dará derecho a retribución económica alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Undécimo. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 15 de junio de 2018.