[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil en los centros concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019. ([1])

 

Vigencia temporal para el curso académico 2018-2019

 

La Consejería de Educación e Investigación ha regulado la extensión de la enseñanza bilingüe en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Conforme se establece en el artículo 8.5 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, la Dirección competente en materia de la enseñanza concertada está habilitada para concretar mediante Resolución los plazos, lugares y forma de presentación de la documentación requerida.

Por ello, a fin de precisar los plazos para la presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la disposición adicional primera de la Orden precitada, esta Dirección General ha resuelto dictar las presentes

INSTRUCCIONES

Primera.- Objeto

Las presentes instrucciones precisan los plazos y la tramitación de las solicitudes de autorización de los centros privados concertados para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil.

Segunda.- Destinatarios

Son destinatarios de las presentes instrucciones los centros privados concertados que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Centros ya autorizados para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria que soliciten la extensión de la enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.

b) Centros que, habiendo solicitado autorización para impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria en el curso 2018-2019, desean impartir esta enseñanza también en segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.

Tercera.- Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil

1. Los centros incluidos como destinatarios en la instrucción Segunda de esta Resolución presentarán una solicitud conforme al modelo del Anexo I de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación. Para facilitar su cumplimentación y presentación se inserta dicho modelo de solicitud como Anexo I (segundo ciclo de Educación Infantil) de esta Resolución.

2. La solicitud de autorización en segundo ciclo de Educación Infantil se deberá acompañar de la documentación prevista en el artículo 8.2 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación:

a) Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del segundo ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y la organización temporal de dichas actividades (Anexo A).

b) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de conversación-Anexo II de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, que se inserta en la presente Resolución para facilitar su cumplimentación.

c) Títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos, cuando no se autorice su consulta a la Administración.

3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solo se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del representante del titular en el caso de que no se autorice su consulta.

Cuarta.- Forma, lugar y plazos de presentación de las solicitudes y documentación

1. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril de la Consejería de Educación e Investigación, para la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:

a) Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios electrónicos.

b) Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios electrónicos.

Los lugares de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:

a) Para las personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería competente en materia de educación, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación e Investigación, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Para las personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la Consejería de Educación e Investigación, mediante los medios telemáticos implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.madrid.org

Asimismo, los titulares de los centros que sean personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.madrid.org, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

En el caso de que los titulares de centros sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de conformidad con los previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe en la etapa educativa para la que solicita autorización deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado necesarios para ser autorizados dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el apartado anterior.

4. Subsanación de la solicitud. Las unidades responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en ella dispuestos. Se concederá cuando proceda trámite de subsanación en los términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Remisión a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Quinta.- Valoración de las solicitudes y propuesta de autorización

1. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación.

2. Previa comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en la Orden 1434/2018, de 19 de abril, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio elevará una propuesta de autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.

Sexta.- Recursos

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

 

ANEXOS ([2])

(Véanse en formato pdf)

 

 



[1] . BOCM de 24 de mayo de 2018.

[2] . Modelos: 2511F1, 2511FO2 y 2511FO1 .