RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2018, de la Dirección General de Becas y
Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de
las solicitudes de autorización de la extensión de la enseñanza bilingüe en
segundo ciclo de Educación Infantil en los centros concertados bilingües del
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2018-2019. ()
▼Vigencia temporal para el curso
académico 2018-2019
La Consejería de Educación e Investigación ha regulado
la extensión de la enseñanza bilingüe en los centros privados concertados del
ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 1434/2018, de 19
de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula
la extensión de la enseñanza bilingüe español-inglés al segundo ciclo de
Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito de
gestión de la Comunidad de Madrid.
Conforme se establece en el artículo 8.5 de la Orden
1434/2018, de 19 de abril, la Dirección competente en materia de la enseñanza
concertada está habilitada para concretar mediante Resolución los plazos,
lugares y forma de presentación de la documentación requerida.
Por ello, a fin de precisar los plazos para la
presentación y tramitación de las solicitudes y la documentación que deberán
presentar los titulares de los centros privados concertados, y en virtud de la
disposición adicional primera de la Orden precitada, esta Dirección General ha
resuelto dictar las presentes
INSTRUCCIONES
Primera.- Objeto
Las presentes instrucciones precisan los plazos y la
tramitación de las solicitudes de autorización de los centros privados
concertados para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación
Infantil.
Segunda.- Destinatarios
Son destinatarios de las presentes instrucciones los
centros privados concertados que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Centros ya autorizados para impartir enseñanza
bilingüe en Educación Primaria que soliciten la extensión de la enseñanza
bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil en el curso 2018-2019.
b) Centros que, habiendo solicitado autorización para
impartir enseñanza bilingüe en Educación Primaria en el curso 2018-2019, desean
impartir esta enseñanza también en segundo ciclo de Educación Infantil en el
curso 2018-2019.
Tercera.- Solicitudes de autorización para impartir
enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil
1. Los centros incluidos como destinatarios en la
instrucción Segunda de esta Resolución presentarán una solicitud conforme al
modelo del Anexo I de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de
Educación e Investigación. Para facilitar su cumplimentación y presentación se
inserta dicho modelo de solicitud como Anexo I (segundo ciclo de Educación
Infantil) de esta Resolución.
2. La solicitud de autorización en segundo ciclo de
Educación Infantil se deberá acompañar de la documentación prevista en el artículo
8.2 de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de Educación e
Investigación:
a)
Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del segundo
ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las actividades
de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y la
organización temporal de dichas actividades (Anexo A).
b) Relación
nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la
habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de conversación-Anexo II
de la Orden 1434/2018, de 19 de abril, que se inserta en la presente Resolución
para facilitar su cumplimentación.
c) Títulos
académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos, cuando no
se autorice su consulta a la Administración.
3. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, solo se deberá aportar documentación del NIF/NIE del titular y del
representante del titular en el caso de que no se autorice su consulta.
Cuarta.- Forma, lugar y plazos de presentación de las
solicitudes y documentación
1. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden
1434/2018, de 19 de abril de la Consejería de Educación e Investigación, para
la presentación de las solicitudes y documentación, los titulares de los
centros interesados deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos
14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen lo
siguiente:
a) Si el
titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su elección,
realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o por medios
electrónicos.
b) Si el
titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a
realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios
electrónicos.
Los lugares
de presentación de las solicitudes y documentación serán los siguientes:
a) Para las
personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería competente en
materia de educación, mediante los medios telemáticos implementados en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org),
las oficinas de asistencia y también en los registros físicos de las
Direcciones de Área Territorial y de la Consejería de Educación e
Investigación, o cualquier otro de los establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Para las
personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la Consejería de
Educación e Investigación, mediante los medios telemáticos implementados en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)
o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en
aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el
procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera
consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para
la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con
carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal de la Administración Electrónica www.madrid.org
Asimismo, los titulares de los centros que sean
personas físicas podrán elegir que las notificaciones que la Administración de
la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado
de Gestiones y Trámites del portal de la Administración Electrónica www.madrid.org,
si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
mencionado sistema.
En el caso de que los titulares de centros sean
personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de
conformidad con los previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.
2. El plazo de presentación de solicitudes y
documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Los centros interesados en implantar enseñanza
bilingüe en la etapa educativa para la que solicita autorización deberán
acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado necesarios para ser
autorizados dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en
el apartado anterior.
4. Subsanación de la solicitud. Las unidades
responsables de la recepción de las solicitudes verificarán que estas se
ajustan a la presente Resolución y que cumplen los requisitos y los plazos en
ella dispuestos. Se concederá cuando proceda trámite de subsanación en los
términos previstos al respecto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas.
5. Remisión a la Dirección General de Becas y Ayudas
al Estudio. Las Direcciones de Área Territorial remitirán las solicitudes que
hubieran recibido, junto con toda la documentación entregada por los centros, a
la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
Quinta.- Valoración de las solicitudes y propuesta de
autorización
1. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio
realizará la valoración técnica de la documentación presentada de conformidad
con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden 1434/2018, de 19 de
abril, de la Consejería de Educación e Investigación.
2. Previa comprobación del cumplimiento de los
requisitos previstos en la Orden 1434/2018, de 19 de abril, en función de la
disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la relación ordenada por la
puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la
Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio elevará una propuesta de
autorización de enseñanza bilingüe al titular de la Consejería con competencias
en materia de educación que autorizará mediante orden a los centros
seleccionados.
Sexta.- Recursos
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de
Educación e Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)