ORDEN de 11 de mayo de 2018, de la Consejera de Transportes, Vivienda e
Infraestructuras en funciones, por el que se crea el distintivo identificativo
de los Agentes Inmobiliarios inscritos en el Registro de Agentes Inmobiliarios
de la Comunidad de Madrid. ()
El Decreto
8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los
requisitos para la inscripción del Agente Inmobiliario, creó el citado Registro
de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid. El objetivo que persigue la
norma es la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan los
servicios de mediación inmobiliaria, creando dicho registro y estableciendo los
requisitos que deben cumplir aquellos agentes inmobiliarios que, con carácter
voluntario, soliciten la inscripción en el mismo.
El artículo 12 al
regular los efectos de la inscripción establece en su apartado 2 que las
personas físicas o jurídicas inscritas, tendrán derecho en el ejercicio de su
actividad a la utilización del nombre o distintivo "Agente inscrito en el Registro de Agentes
Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid".
En el proceso de
elaboración de esta orden se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e
información pública y se han recabado el informe del Consejo de Consumo y de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El artículo 129 de la
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dispone que "las
Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia". La redacción de la presente disposición responde a
dichos principios. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, pues la creación del registro y por tanto, del distintivo para
identificar a los agentes inscritos según está previsto en el decreto
regulador, responde a la necesidad de interés general de propiciar la
prestación de servicios de intermediación inmobiliaria de calidad. Se cumple
asimismo con el principio de seguridad jurídica, con la adopción de una norma
que será objeto de publicación.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, se garantiza con la audiencia e información
públicas, cumpliendo con la tramitación prevista en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, a
propuesta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las
atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
Los Agentes
Inmobiliarios inscritos en el Registro de la Comunidad de Madrid podrán
identificarse como agentes inscritos en el Registro mediante el distintivo
previsto en el Anexo de esta Orden.
Artículo
2.- Características del distintivo
de inscripción en el Registro
El distintivo debe
tener las siguientes características:
a) Texto: Agente
Inmobiliario inscrito en el RAIN.
b) Número de
inscripción: se indicará en los espacios señalados con 0000.
c) Color de la fuente:
negro; color del fondo, blanco.
d) Tipo de fuente:
Arial minúsculas (c.b). Menos el texto RAIN que se compondrá de Arial Black
mayúsculas (versales).
e) El tamaño fuente
será determinado por el soporte que se utilice.
Artículo
3.- Utilización de los distintivos
El distintivo incluido
en el Anexo de esta orden podrá utilizarse en los carteles, placas, impresos y
demás instrumentos de promoción y publicidad que utilice el Agente
Inmobiliario.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)