ORDEN 1610/2018, de 7 de mayo, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se establecen módulos económicos de
financiación aplicables a los convenios interadministrativos de colaboración
entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de
programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de
centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación
obligatoria durante el año 2018. ()
▼Vigencia temporal para el año 2018
La Orden 253/2001, de 26 de
enero, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
de 22 de febrero), regula los convenios de colaboración que suscriba la
Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito
municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar,
dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros
docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria,
y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación
económica destinada a este programa.
De conformidad con lo
anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al
año 2018 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que
corresponden a esta Consejería,
DISPONGO
Primero.- Finalidad y objeto
La presente Orden tiene como finalidad
actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la
suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el
año 2018, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo
escolar en las etapas obligatorias de educación, así como, por su carácter
preventivo en educación infantil, ascendiendo su importe a 500.000 euros que se
harán efectivos con cargo al Programa 322B "Educación Secundaria y Formación
Profesional", Subconcepto 22801 "Convenios con Corporaciones Locales" del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para 2018.
Segundo.- Destinatarios
Serán destinatarios de los citados
convenios, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad
de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación
obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Tercero.- Obligaciones de los Ayuntamientos
Para el cumplimiento de los objetivos
previstos en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar,
los Ayuntamientos asignarán profesionales pertenecientes al ámbito
socioeducativo, con cargo a la dotación económica aportada tanto por la
Comunidad de Madrid como por los Ayuntamientos, de acuerdo con las necesidades
que en esta materia se precisen. En aquellas actividades que impliquen contacto
habitual con menores, se responsabilizarán del cumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por
el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Cuarto.- Aportaciones económicas
1. Las aportaciones
económicas por parte de la Comunidad de Madrid se establecerán conjuntamente en
función del número de habitantes empadronados en el municipio (1.a), del número
de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos
en las etapas de educación infantil (3-6 años), educación primaria y educación
secundaria obligatoria (1.b), y del número de alumnos en edad de escolarización
obligatoria con expediente de absentismo abierto en la Mesa local de absentismo
escolar, durante el año 2017 (1.c), de acuerdo con los siguientes módulos:
1.a)
Por cada 10.000 habitantes empadronados, o fracción, hasta un máximo de 700
euros.
1.b)
Por cada 1.000 alumnos escolarizados, o fracción, hasta un máximo de 500 euros.
1.c)
Por cada 10 alumnos con expediente de absentismo, o fracción, hasta un máximo
de 350 euros.
2. Para obtener los datos
relativos al número de habitantes empadronados, se tendrá en cuenta los
publicados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística, que es el
órgano competente en esta materia.
3. Los datos que utilizará
la Consejería para calcular los módulos sobre el número de alumnos
escolarizados y sobre el número de alumnos con expediente de absentismo, serán
los que obran en poder de esta Administración educativa.
4. En caso de no resultar
suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada uno de
los módulos, se realizará una reducción proporcional en cada uno de los tres
conceptos que determinan la cantidad final a percibir por cada Ayuntamiento.
Quinto.- Solicitudes, documentación y plazo
de presentación
1. Los Ayuntamientos
solicitantes de estos convenios, se encuentran entre los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Asimismo, las notificaciones
que realice la Comunidad de Madrid en el marco de este procedimiento
administrativo se realizaran a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para ello, los
Ayuntamientos solicitantes deberán estar dados de alta en el Sistema de
Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado
de Gestiones y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
2. Los Ayuntamientos
interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2018, o para dar
continuidad a la colaboración desarrollada en 2017, deberán aportar la
siguiente documentación:
2.1.
Solicitud del Ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa Presidente/a, que se
ajustará al modelo oficial, y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.
2.2.
Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2018, de
acuerdo con el Programa Marco de prevención y control del absentismo escolar,
firmada por el Concejal competente en materia de educación, conforme al modelo
que figura como Anexo I.
2.3.
Acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento solicitante, autorizando la
celebración del Convenio de colaboración para la prevención y control del
absentismo escolar para el año 2018.
3. Las solicitudes y la
documentación que debe acompañarlas, según lo dispuesto en esta Orden, se
presentarán en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e
Investigación, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo
16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación" o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida
en el procedimiento se anexará a la solicitud, en el momento de su envío.
4. El plazo de presentación
de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
5. Si la solicitud no
reuniese los requisitos que señala el artículo quinto de esta Orden, se
requerirá a los interesados, por los medios que establece el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles,
subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6. Durante la tramitación
del expediente, se podrán aportar documentos al mismo, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones
y Trámites del portal de Internet de la Comunidad de Madrid www.madrid.org
Sexto.- Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos
desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)