Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno. ()
▼ Derogado
por Decreto 282/2019, de 29 de
octubre, del Consejo de Gobierno
(BOCM 31 de octubre de 2019)
Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo,
del Presidente de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en
el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y
denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
En el mencionado decreto se crea la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, a la que
se le atribuyen las competencias que tenía atribuidas la extinta Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con excepción de las relativas
a la materia de justicia. Igualmente, le corresponde las competencias en
materia de administración local que tenía atribuidas la extinta Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Por su parte, el Decreto 59/2018, de 24
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de
Madrid recoge, de forma básica, la estructura de la nueva consejería.
En consecuencia, de conformidad con el
artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, procede ahora concretar las competencias y la
estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Asimismo, en el ámbito de la
Administración de la Comunidad de Madrid se hace imprescindible dar visibilidad
e identificar con claridad, interna y externamente, la organización de Gobierno
Abierto con sus competencias y responsabilidades. A tal fin, se ha modificado
la denominación de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadano, que pasa a denominarse Dirección General de Gobierno Abierto y
Atención al Ciudadano, asumiendo nuevas competencias de coordinación e impulso
en materia de Gobierno Abierto y datos abiertos.
Los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son
observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Se trata de
una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, por cuanto se
trata de una normativa necesaria al venir exigida por el Decreto 59/2018, de 24
de mayo, que se incorpora al ordenamiento jurídico de forma coherente como
desarrollo de normativa preexistente. El proyecto contiene la regulación
imprescindible para atender al mandato reglamentario no resultando preceptivo
el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de
una norma de carácter organizativo.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previo informe favorable de
la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación en su reunión del día 12 de junio de 2018,
DISPONE
CAPÍTULO I
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz
del Gobierno
Artículo
1. Competencias del
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno. ()
1. La Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno es el departamento de la Administración
de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en las materias de Presidencia y Portavocía del Gobierno, que se
detallan seguidamente.
2. Sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, la
coordinación e impulso de la política general del Gobierno en el ámbito interno
y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas y las relaciones del
Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos.
3. En particular, ejerce las
funciones de Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el
artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en las siguientes
materias: audiovisuales, coordinación de la sociedad de la información y del
conocimiento, procesos electorales, asociaciones, colegios profesionales,
seguridad y política interior, atención a las víctimas del terrorismo, policías
locales, espectáculos públicos y actividades recreativas; protección ciudadana,
incluyendo la prevención y extinción de incendios y la coordinación de
emergencias, administración local, función pública, transparencia, gobierno
abierto, calidad de los servicios y atención al ciudadano, la propuesta del
plan anual normativo y del informe anual de evaluación normativa, así como el
establecimiento de los criterios de planificación, evaluación y calidad
normativa de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, le corresponden las
atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y
plantilla de las diferentes consejerías.
()
[Por Orden 1/2018,
de 30 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía
del Gobierno, se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de
convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones]
Artículo
2. Estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ()
La Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones
señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:
a) Secretaría
General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejería.
b) Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, con rango de Viceconsejería.
c) Secretaria
General Técnica.
d) Viceconsejería
de Presidencia, integrada por los siguientes órganos:
- Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.
- Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado.
- Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.
- Dirección General de Función Pública.
- Dirección General de Administración Local.
- Dirección General de Medios de Comunicación.
- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real
Galiana.
- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la
Revitalización de los Municipios Rurales.
e) Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con
rango de Viceconsejería, integrada por los siguientes órganos:
- Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.
- Dirección General de Emergencias.
- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a
las Víctimas del Terrorismo.
Artículo
3. Consejo de Dirección
Presidido por el titular de la consejería, y para
asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices
generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que
formarán parte los titulares de sus órganos así como cualquier otro miembro de
esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la
consejería considere necesario.
CAPÍTULO II ()
Secretaría General del Consejo de Gobierno
Artículo 4. Competencias
de la Secretaría General del Consejo de Gobierno
Corresponde al Secretario General
del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del
Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de
Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes
funciones:
a) La preparación de las reuniones y
análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de
Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento,
prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.
b) La coordinación de las
consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de
Gobierno.
c) El establecimiento de criterios
homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de
Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos.
d) La distribución del orden del día
y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de
Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y
Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.
e) La elaboración y custodia de las
actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones
Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.
f) El control del cumplimiento de
las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados
del Gobierno.
g) La determinación de la
tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.
h) La realización de estudios e
informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General
del Consejo de Gobierno.
i) La remisión a la Asamblea de los
proyectos de ley y los decretos legislativos aprobados por el Consejo de
Gobierno.
j) La elaboración de propuestas de
disposiciones de carácter general así como de las instrucciones en el ámbito
competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.
k) El desempeño del Secretariado
General de la Orden del Dos de Mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la ʺOrden del Dos de Mayoʺ de la Comunidad de
Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.
Artículo 5. Estructura
de la Secretaría General del Consejo de Gobierno
La Secretaría General del Consejo de
Gobierno se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General del Consejo
de Gobierno.
b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria
del Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III ()
Abogacía General de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. Competencias
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1. La Abogacía General de la
Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la
Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así
como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea
parte la propia Comunidad o sus organismos y entidades dependientes. ()
2. Corresponde a la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y
desarrollo.
3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no
reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad
de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro
de este Cuerpo en situación de servicio activo.
[Por Resolución de
1 de octubre de 2013, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, se
delegan determinadas competencias]
Artículo 7. Estructura
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
1. Corresponden al Abogado General
de la Comunidad de Madrid las funciones de dirección y coordinación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda
clase de organismos y entidades.
2. La Abogacía General de la
Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de lo
Consultivo.
b) Subdirección General de lo
Contencioso y Secretaría General.
c) Subdirección General de Asistencia Jurídica
Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.
CAPÍTULO IV ()
Secretaría General Técnica
Artículo 8. Competencias de la Secretaría General Técnica
1. La Secretaría General Técnica,
dependiendo directamente del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y
Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se
refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su
caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:
a) La
coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración
Institucional de la consejería, así como con el resto de consejerías de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b)
Las relaciones institucionales de la consejería.
c) El
asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al consejero y a las distintas
unidades adscritas a la consejería, así como la coordinación de estas últimas,
sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
d) El
conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los
expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a
dichos órganos colegiados a propuesta de la consejería, así como la formulación
de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de
los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro
directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones
administrativas.
e) La
coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas
por los centros directivos de la consejería.
f) El
análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones
reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.
g) La
evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones
administrativas a adoptar por el consejero y, en su caso, la formalización de
las mismas.
h) La
propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones
interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al
titular de la consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos,
incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
i) La
tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de
las competencias de la consejería.
j) La
tramitación de los expedientes de contratación.
[Por Orden 53/2018, de 6 de junio, de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se
designan, con carácter permanente, miembros de la Mesa de Contratación de dicha
Vicepresidencia]
k) La
confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su
ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.
l) La
organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de
los Registros y los servicios de información.
m) El
inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.
n) La
creación, organización y dirección de los Archivos Centrales de la consejería,
así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la
ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y
su custodia.
o) El
estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la consejería, la
planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y
asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
p) El
análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la
estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de
elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla
presupuestaria.
q) La
organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión
presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la
consejería.
r) El
ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y
control de las medidas de seguridad aplicables en materia de protección de
datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de
personal, respecto del personal adscrito a la consejería.
s) La
gestión de los procedimientos derivados del Protectorado de fundaciones cuyos
fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.
t)
Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las
competencias de la consejería, no asignadas a otros centros directivos.
[Encomienda de gestión de 30 de mayo de
2018, de la Consejería de Justicia a la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno en el ámbito de la Consejería en materia
de contratación, gestión presupuestaria y contable, de personal y de régimen
jurídico]
2. Corresponden específicamente a la
Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:
a) La
canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no
residenciadas en otros centros directivos.
b) La
coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno y del Secretario General del
Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las
distintas propuestas legislativas de las consejerías y confeccionando los
anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la consejería.
c) El
Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios
celebrados por las consejerías, sus organismos autónomos y demás entidades de
derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo
previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la
Comunidad de Madrid.
[Por Decreto 48/2019, de 10 de junio, del
Consejo de Gobierno, se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid]
d) El
Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la
Medalla de la Comunidad de Madrid.
e) La
autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación
y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por
parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid,
organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción
de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S.A.
f) La
recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad,
promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de
las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o
indirectamente, la Comunidad de Madrid.
g)
Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales
previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones
materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de
elecciones a la Asamblea de Madrid.
h) La
coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de
conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias
propias de cada consejería.
3. En materia de coordinación y
calidad normativa le corresponde las siguientes competencias:
a) La
emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
b)
Coordinar y elaborar el proyecto del Plan Anual Normativo, en el marco de lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, que identificará las normas que habrán de someterse a un análisis de
los resultados de su aplicación, así como la formulación de las propuestas de
normativas necesarias para dicho análisis.
c)
Aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa
normativa para su inclusión en el Plan Anual Normativo.
[Por Resolución de 28 de febrero de 2018,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, se aprueba el modelo de documento de información de
las iniciativas normativas para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Comunidad
de Madrid]
d) La
valoración de las propuestas de modificación del Plan Anual Normativo aprobado,
de conformidad con lo dispuesto en artículo 2.6 del Real Decreto 286/2017, de
24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual
de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado.
e) La
elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación.
f) La
propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual
Normativo del año anterior y las conclusiones del análisis de la aplicación de
las normas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el
artículo 25.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
g) La
adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y la
correcta aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa por el Consejo
de Gobierno y para el ejercicio de la potestad reglamentaria.
h) Impulsar la revisión y propuestas de actualización
de la normativa existente, en particular, aquella que tenga un impacto directo
en la actividad de los ciudadanos y, en particular, en la actividad económica.
Artículo
9. Estructura de la Secretaría
General Técnica
La Secretaría General Técnica, con
rango de Dirección General, se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico y Desarrollo Normativo.
b) Subdirección General de Gestión
Económico-Administrativa.
c) Subdirección General de Personal.
d) Subdirección General de Análisis
y Organización.
CAPÍTULO V
Viceconsejería de Presidencia ()
Artículo
10. Competencias de la
Viceconsejería de Presidencia ()
1. Corresponde a la Viceconsejería
de Presidencia ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la
misma conforme a lo dispuesto en el artículo 2.
2. Le corresponde asimismo en
materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del
conocimiento las siguientes competencias:
a) La
gestión de las competencias autonómicas referidas los servicios de Comunicación
Audiovisual radiofónicos y televisivos y, en particular, a la radiodifusión
sonora digital terrestre, a la televisión digital terrestre y a la televisión
por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones
administrativas.
b) La
gestión del procedimiento de concesión de licencias de Comunicación Audiovisual
radiofónicas y televisivas mediante ondas herzianas terrestres en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid y del Registro de prestadores del
servicio de Comunicación Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
c)
Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y
contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a
otros órganos.
d)
Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el
Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y colaboración en
materia de medios y contenidos audiovisuales.
e) En
general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la
Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el
sector audiovisual y de las telecomunicaciones, derivadas del artículo
149.1.27.a de la Constitución Española recogidos en el artículo 27.11 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
f) La
coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de
sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias
de otras consejerías.
4 (). Al titular de la Viceconsejería de Presidencia le
corresponderá la representación del departamento en los ámbitos anteriores en
caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la consejería.
Artículo 11. Competencias de la Dirección General de Relaciones con
la Asamblea de Madrid ()
Corresponde a la Dirección General
de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
a) La coordinación de la actividad
administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.
b) La remisión a la Asamblea de los
escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los
proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán remitidos por el
Secretario General del Consejo de Gobierno.
c) El estudio, seguimiento y
coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.
d) La información, coordinación y
asistencia al Gobierno y a las consejerías en sus relaciones con la Asamblea.
e) La coordinación administrativa
para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.
f) Cualquier otra función que pueda
derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.
Artículo
12. Estructura de la Dirección
General de Relaciones con la Asamblea de Madrid ()
La Dirección General de Relaciones
con la Asamblea de Madrid, se estructura en:
a) Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.
Artículo
13. Competencias de la Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado ()
Corresponde a la Dirección General
de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, además de las previstas en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:
1. En materia de cooperación con el
Estado:
a) El
seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo,
promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la
consejería que puedan resultar afectadas.
b) El
apoyo y documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.
c) El
estudio y coordinación con la Administración General del Estado de las
cuestiones competenciales que pudieran plantearse.
d) El
seguimiento, impulso y, en su caso, gestión de las actividades de la Comunidad
de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con
otras Administraciones Públicas.
e) El
apoyo y documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.
f) El
seguimiento de la integración de representantes de la Comunidad de Madrid en
entidades y organismos de colaboración con la Administración General del Estado
y otras Administraciones Públicas.
g) El
seguimiento y difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General
de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las
mismas de la Comunidad de Madrid.
2. En materia de asuntos europeos y acción exterior:
a) La
coordinación general de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas
con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones
bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros.
b) La
legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero,
previo visado de los Secretarios Generales Técnicos, de los Gerentes o
Directores de la Administración Institucional, o de aquellos Directores
Generales que, por Orden, determine el Vicepresidente, Consejero de Presidencia
y Portavoz del Gobierno, así como el reconocimiento de firma de los órganos con
facultades de visado.
Se
exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la
Administración educativa.
[Por Orden 687/2018, de 24 de agosto, de
la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, se
regula la legalización de documentos en la Comunidad de Madrid que deban surtir
efectos en el extranjero]
c) La
atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así
como de los madrileños retornados.
d) El
impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración general del Estado
y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración.
e) La
coordinación, impulso y seguimiento de la participación autonómica en el
proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la
Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos
comunitarios.
f) El
seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.
g) El
análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de
Madrid, en colaboración con las consejerías competentes por razón de la
materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para
mejorar su impacto en la región.
h) La
coordinación general e impulso de la participación de las distintas consejerías
de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión
Europea. El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los
diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la
Administración Autonómica y las Entidades Locales.
i) La
coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe
sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso,
la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los
diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de
derecho comunitario.
j) La
coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho
Comunitario, incluido el control y canalización de las notificaciones que, como
consecuencia de los mismos, deba hacerse a las Instituciones Europeas.
k) El
control y canalización hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia
la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como
consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de
reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas
del ordenamiento jurídico comunitario.
l) La
organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.
m)
Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de
Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.
n) La
promoción, seguimiento y gestión de los convenios, acuerdos internacionales
administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.
o) La
coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la
Comunidad de Madrid en la Unión Europea.
Específicamente, a través del Centro
de Documentación Europea:
1º La
puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico
especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos
con información comunitaria.
2º La
difusión de información de interés general y de interés institucional generada
por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.
3. En materia de Fondos Europeos y Política Regional ():
a) El
seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones
financiadas con fondos de la Política Regional Comunitaria procedentes de la
Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o
respecto de las cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue
competencias específicas.
b) La
coordinación de otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de
eficiencia y eficacia económica.
c) La
representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la
participación de la misma en la aplicación y recepción de Fondos Europeos, con
especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas de la Política
Regional Comunitaria.
d) La
elaboración y negociación de los escenarios financieros de los Programas
Operativos y Documentos de Programación de carácter regional respecto de los
cuales la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado sea
designada responsable.
e) La
presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea
de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los
Centros Gestores, de los Programas, y demás formas de intervención
cofinanciadas por fondos europeos en los que la Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado sea designada como organismo intermedio o
respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue
competencias específicas.
f) La
verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de las
intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en cuya
normativa reguladora la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con
el Estado sea designada como organismo intermedio o respecto de los cuales la
Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de control.
g) El
asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos comunitarios en
los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con fondos
comunitarios, informando a tal fin las convocatorias respectivas.
h) El
análisis de los efectos de la Política Regional Comunitaria sobre los aspectos
socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las consejerías
competentes por razón de materia.
4. A través de la Oficina de la
Comunidad de Madrid en Bruselas:
La defensa y promoción de los
intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las Instituciones de la
Unión Europea y, especialmente, las relativas a:
a) El
seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en
relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten
las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.
b)
Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes
socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.
c)
Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la
Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas
para la defensa de los intereses multisectoriales de Madrid.
[Por
Orden 880/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Presidencia y de la
Consejería de Educación y Cultura, se integra un representante de la red
MadrI+D en la estructura de la Unidad de Representación de la Comunidad de
Madrid en Bruselas]
Artículo
14. Estructura de la Dirección
General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado ()
La Dirección General de Asuntos
Europeos y Cooperación con el Estado se estructura en las siguientes
subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Asuntos
Europeos y Acción Exterior.
b) Subdirección General de Fondos Europeos y Política
Regional.
Artículo
15. Competencias de la Dirección
General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano () ()
La Dirección General de Gobierno
Abierto y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
1. En materia de administración electrónica y
modernización:
a) La
dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de
Administración Electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid. Así
como el seguimiento de las actuaciones que, en materia de Administración
Electrónica se desarrollen en colaboración con otras Administraciones Públicas.
En el ejercicio de todas estas competencias la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid prestará su asistencia técnica.
b)
Coordinar una utilización de las tecnologías de la información que asegure un
adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como
de reutilización de información del sector público tanto en la Administración
de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás
Administraciones y con los ciudadanos.
c)
Fomentar el uso de las herramientas de administración electrónica por los
empleados de la Comunidad de Madrid, extender su conocimiento y determinar un
común denominador de uso.
d)
Promover nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la
administración electrónica por parte de los ciudadanos.
e)
Propuesta de actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y
simplificación de procedimientos administrativos, asegurando la coordinación
interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás
Administraciones Públicas.
f)
Realización de estudios, informes y proyectos sobre modernización, calidad y
evaluación de los servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y su
sector público, así como propuestas de mejoras organizativas.
2. En materia de calidad y evaluación:
a)
Asesoramiento, colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo
actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.
b)
Emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción y otros
instrumentos de medición de la calidad y de evaluación de programas, políticas
y servicios.
c)
Evaluación de los servicios públicos y de la actuación administrativa de la
Comunidad de Madrid.
d)
Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la elaboración de las
Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades
administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.
e)
Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la
realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la
calidad y del análisis de las sugerencias y reclamaciones.
f)
Detección de las necesidades formativas en relación a la implementación de las
medidas de evaluación, calidad y transparencia y de acceso a la información.
g)
Promover el uso del lenguaje claro para el ciudadano en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
3. En relación con el Portal de Internet de la Comunidad
de Madrid, presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del
Portal de Internet de la Comunidad de Madrid y autorizar todas aquellas páginas
web que no estén incluidas en dicho portal y que sean impulsadas por organismos
u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
4. En materia de racionalización y gestión de
suministros energéticos:
a)
Elaboración de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de las plantillas de
presentación de ofertas para la contratación centralizada de suministros
energéticos, así como la elaboración de los informes técnicos para la inclusión
de suministros en los Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas
natural.
b)
Elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas
contratadas y de caudales diarios máximos de gas natural.
c)
Seguimiento de los contratos centralizados de suministros energéticos,
obtención de datos de consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o
por otros medios, comprobación de la facturación en grandes centros
consumidores, acceso a los datos de facturación y de consumo de las
comercializadoras y distribuidoras de electricidad y de gas natural.
d)
Colaboración en proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de
ahorro.
5. En materia de información y atención al ciudadano
las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo a la
Oficina de Atención al Ciudadano:
a) La
coordinación del sistema de información al ciudadano a través de sus diferentes
canales, incluido el Servicio de Información y Atención al Ciudadano 012.
b) El
sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos.
c) La actividad de registro y su interconexión con
otras Administraciones Públicas en el ámbito autonómico madrileño.
6. La coordinación, impulso y seguimiento de las
actuaciones de gobierno abierto de las diferentes consejerías, orientadas al
desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana,
la rendición de cuentas y la colaboración, así como participar en los órganos
que fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones
públicas en esta materia.
7. La coordinación y el impulso del proceso de
apertura de datos abiertos de la Comunidad de Madrid.
8. Las funciones atribuidas a la consejería competente
en materia de calidad por el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de promoción de la
transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
9. Promover y coordinar las acciones de participación
ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
10. Las funciones propias del Defensor del
Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de
11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de
Madrid.
Artículo
16. Estructura de la Dirección
General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano ()
La Dirección General de Gobierno
Abierto y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes subdirecciones
generales:
a) Subdirección General de Gobierno
Abierto.
b) Subdirección General de Atención
al Ciudadano.
c) Subdirección General de Administración Electrónica.
Artículo
17. Competencias de la Dirección
General de Función Pública ()
La Dirección General de Función
Pública ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, la planificación, ordenación y coordinación con
carácter general de la Función Pública y, en particular, las siguientes:
a) La programación y coordinación de
la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
b) La elaboración y tramitación de
las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en
coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos
humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el
informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en
materia de personal.
c) La gestión administrativa
necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las
otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido
a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de
Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público,
contando a estos efectos con la colaboración de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
y de las Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación e Investigación y de la Consejería de Sanidad.
d) La planificación, asignación y
evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea
responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio
e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven
consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
e) Las relaciones con las
organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector
público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas
a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos
órganos de negociación y consulta de la Administración Autonómica con las
organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos
de representación del personal.
f) La emisión de informe preceptivo
respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la
consideración de alta dirección y el seguimiento de la catalogación de los
puestos funcionales, la elaboración de los informes sobre las bases de
convocatoria de los mismos y la adjudicación de los puestos objeto de
provisión.
g) La elaboración de la Oferta de
Empleo Público y gestión de los procesos selectivos para el ingreso como
funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, la elaboración y
aprobación de las listas y bolsas de espera derivadas de dichos procesos, así
como la gestión de las bolsas de espera centralizadas de personal laboral para
contrataciones de carácter temporal y la emisión de informe en relación con las
convocatorias para la contratación de personal laboral a tiempo cierto.
h) La gestión de los concursos de
traslados de personal laboral, así como la autorización de traslados por causas
organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra
de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas
de dicho personal entre las distintas consejerías, organismos o entes de la
Comunidad de Madrid.
i) El ejercicio de la inspección de
servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de
los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de
incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
j) El ejercicio de las funciones de
seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas
planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en esta materia,
en los términos establecidos en la normativa vigente.
k) La elaboración y tramitación de
las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de
responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro
directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.
l) La planificación, coordinación y
gestión, en su caso, de los sistemas de previsión de riesgos laborales respecto
del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de
colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los
beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro
órgano.
m) La elaboración y aplicación, en
su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin
perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
n) El estudio, elaboración y
tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e
implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis,
preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se
correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del
personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección
General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros
centros directivos, en particular, de la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos.
o) El asesoramiento técnico y el
apoyo administrativo a las Entidades Locales en relación con las cuestiones
relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección,
negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos.
p) La gestión del Registro de
Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
q) El diseño y la ejecución de las políticas de
formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Artículo
18. Estructura de la Dirección
General de Función Pública ()
La Dirección General de Función
Pública se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de
Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.
b) Subdirección General de
Relaciones Laborales.
c) Subdirección General de Planificación de Efectivos
y Selección.
Artículo 19. Dirección
General de Administración Local ()
1. Corresponde a la Dirección
General de Administración Local el ejercicio de las funciones a las que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:
a) Con carácter general:
1º La
programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la
elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito
competencial de esta Dirección General.
2º La
tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión
de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las
materias competencia de esta Dirección General, así como la recepción de las
comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.
3º
Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las
materias de competencia de la Dirección General.
4º La
tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso
y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en
su ámbito competencial.
5º
Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta Dirección
General, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las
establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la
Comunidad de Madrid, en la Ley 3/2003, de 11 de marzo, para el desarrollo del
Pacto Local y, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
b) En materia de Administración Local:
1º La
autorización de las adjudicaciones en pública subasta del disfrute y
aprovechamiento de bienes comunales mediante precio.
2º La
tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación
respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles propios
de las entidades locales.
3º La
tramitación de la autorización o en su caso comunicación de los expedientes de
las entidades locales respecto a venta directa o permuta a favor de
propietarios colindantes de parcelas no utilizables y sobrantes de vía pública.
4º La
tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos
municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la
alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.
5º La
designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso,
provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos
correspondientes a petición de aquellas, y en el marco de las competencias
atribuidas a esta Dirección General en materia de asistencia técnica a los
Ayuntamientos.
6º El
examen de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, en orden a la defensa
del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de
Madrid. En el ámbito de las competencias de la consejería, las acciones y
actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
7º
Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo,
dirigidas a las entidades locales sobre cualquier tema que pueda resultar de su
interés.
8º La
organización, la programación y el desarrollo de cursos de capacitación
profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos
electivos de las corporaciones locales.
9º El
asesoramiento y la asistencia técnica a los ayuntamientos en los campos
jurídico, administrativo, económico, financiero, contable, informático y
cartográfico, así como en el de la realización de obras y servicios de su
competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la dirección
general con competencias en materia de urbanismo.
10º
La elaboración y la ejecución de los planes y programas de inversión para obras
y servicios, así como cualquier otro tipo de planes o actuaciones de
cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en
el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los ayuntamientos la
prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de
régimen local en vigor.
11º
La contratación de obras comprendidas en planes de inversión, de conformidad
con su normativa reguladora.
12º
La redacción de proyectos, direcciones de obra, informes y todo tipo de
actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos
en planes de inversión.
13º
El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de
obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en planes
de inversión municipal cuya gestión sea municipal.
14º
La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito
municipal pertenecientes a planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales,
para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los
municipios.
A los
efectos de la difusión a la que se refiere el inciso anterior, el Director
General de Administración Local podrá dictar instrucciones técnica relativas al
modelo y formato de carteles que deban instalar los beneficiarios de los planes
de inversión en municipios aprobados por la Comunidad de Madrid.
15º
La colaboración con otras consejerías de la Comunidad de Madrid para la
realización de programas de cooperación municipal que afecten a objetivos
comunes.
16º
La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias así como la tramitación
de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a
ayuntamientos y mancomunidades para financiar sus gastos tanto corrientes como
de inversión, así como la tramitación de subvenciones sobre los préstamos a
ayuntamientos para financiar su aportación a las obras cofinanciadas
17º
La elaboración de propuestas de resolución sobre subvenciones a las
agrupaciones para el sostenimiento en común de puestos reservados a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.
18º
El apoyo y la financiación para la creación de mancomunidades voluntarias y
otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la
competencia municipal.
19º
La elaboración, el análisis y la diagnosis de datos referentes a magnitudes de
población, sociales, económicos, urbanísticos, sanitarios y políticos, la
colaboración en la realización de normas, la evaluación de los planes de
inversión y la evacuación de proyectos que dimanen de ellos.
20º
La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y
equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras consejerías de la
Comunidad de Madrid la comunicación a la competente en materia de
Administración Local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas
a los ayuntamientos para obras y servicios municipales.
21º
La aprobación de la concesión de asistencia letrada en juicio a los
ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
22º
El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y
competencias de las entidades locales.
23º
La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio
turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 2/2003, de
11 de marzo.
24º
El informe sobre consideraciones y sugerencias al anteproyecto de estatutos de
las mancomunidades voluntarias de municipios.
25º
Tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas
solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a
los mismos.
26º
La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.
27º
Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en
las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
28º
El impulso y fomento de las políticas de desarrollo de los municipios de la
Sierra Norte.
29º
Tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de
tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los
municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o
rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales,
así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre
entidades locales.
30º
Aprobar instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de
Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23
de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus
normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las corporaciones
locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a
los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o
rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de
las competencias atribuidas a la consejería competente por razón de la materia
por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la
Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y
servicios.
31º
Tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por
expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.
Artículo 20. Estructura
de la Dirección General de Administración Local ()
La Dirección General de
Administración Local se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección General de Régimen
Jurídico Local.
b) Subdirección General de Inversiones en Municipios.
Artículo
21. Competencias de la Dirección
General de Medios de Comunicación ()
Corresponden a la Dirección General
de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, las siguientes competencias:
1. Las competencias de la Dirección
General de Medios de Comunicación son las siguientes:
a) La
coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad
de Madrid y su Administración Institucional.
b) La
prestación de la conformidad previa a las autorizaciones previstas en los
apartados e) y f) del artículo 8.2.
c) La
aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.
2. Corresponde también a la
Dirección General de Medios de Comunicación la coordinación de la política
informativa del Gobierno, de las distintas consejerías y de la Administración
Institucional, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) La
coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración
de criterios para su determinación.
b) La
coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos
locales, nacionales y extranjeros.
c) La
elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier
actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca
relevancia informativa.
d) El
seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de
las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.
e) El
soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de
la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a
tal fin.
f)
Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de
Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera,
Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de
Administración Local.
g) La
realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como
la ʺAgenda de la Comunidad de Madridʺ, la ʺGuía de la
Comunicación de la Comunidad de Madridʺ y el ʺManual de Identidad
Corporativaʺ.
h) La
colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo
referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones
audiovisuales.
i) La dirección y supervisión de los servicios de
prensa de las consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades
adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. Las jefaturas de los servicios de prensa y
comunicación de cada una de las consejerías, de la Administración Institucional
y de las Fundaciones de la Comunidad de Madrid corresponde a los delegados de
prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación. El
nombramiento o designación del resto de miembros de los servicios de prensa y
comunicación requerirá del informe previo favorable del titular de la Dirección
General de Medios de Comunicación.
Artículo
22. Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana ()
1. El Comisionado del Gobierno para
la Cañada Real Galiana está adscrito a la Viceconsejería de Presidencia.
2. Corresponde al Comisionado la
interlocución entre las distintas Administraciones y Entidades implicadas, así como
coordinar todas las acciones y la puesta en marcha de los planes de
intervención en materia social, urbanística, de vivienda y jurídica que se
deberán llevar a cabo en la zona para normalizarla y reorganizarla.
3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo
de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
Artículo
22 bis. Comisionado del Gobierno
de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales.
()()
1. Serán funciones del Comisionado
la interlocución con los Alcaldes de los municipios en los que se implanten las
medidas aprobadas en dicha Estrategia, así como adoptar los mecanismos de
coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución.
[Por Orden 122/2019, de 18 de enero, del
Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, se crea el
grupo de trabajo para el seguimiento de la Estrategia de revitalización de los
municipios rurales de la Comunidad de Madrid]
2. Su titular tiene la condición de
alto cargo de acuerdo con el artículo 2.8 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo
de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.
CAPÍTULO VI
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ()
Artículo
23. Competencias de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 ()
1. Corresponde a la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejercer las competencias previstas en el
artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros
directivos adscritos a la misma y, en particular, el impulso, coordinación,
apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia
de:
a)
Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de
Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de
emergencias.
b) Seguridad y política interior.
c) Prevención y extinción de
incendios y salvamentos.
d) Protección civil.
e)
Atención de llamadas al número único europeo 112.
f)
Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
g)
Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.
h)
Coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la
Comunidad de Madrid (ERICAM).
i)
Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos
taurinos.
j)
Asociaciones y colegios profesionales de ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
k)
Atención a las víctimas del terrorismo.
l)
Asimismo, coordinará la acción del Organismo Autónomo Madrid 112.
2. El Director de la Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112 tiene rango de Viceconsejero.
3. La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el
titular de la consejería.
Artículo
24. Competencias de la Dirección
General de Seguridad, Protección Civil y Formación ()
Corresponden a la Dirección General
de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, las siguientes competencias ():
1. En materia de seguridad:
a) La
coordinación y la gestión del proyecto de seguridad de la Comunidad de Madrid
(BESCAM).
b) La
elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones
donde se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de
Emergencias en la materia.
c) La
coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde
se desarrollen actividades propias de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del
Convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de
vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas
por el Cuerpo de la Guardia Civil.
La
concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la
gestión del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito
a la Dirección General que desarrolla las funciones relacionadas en el párrafo
anterior.
d)
Las funciones derivadas de la coordinación de las Policías Locales de la
Comunidad de Madrid.
e) El
estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los
Reglamentos de Policías Locales.
f) La
realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la
seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
g) El
asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de
Policías Locales.
h) El
examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas Policías
Locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas,
tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.
i) La
emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios
de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.
j) La
tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión
de la medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
k) La
coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía
adscrita a la Comunidad de Madrid.
l) La
coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de
usuarios con tecnología digital (TETRA).
2. En materia de protección civil:
a) La
elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales
en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de
riesgos potenciales.
b)
Asesoramiento e información a los municipios de la Comunidad en materia de
prevención y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de
ámbito local.
c) La
promoción de los servicios de protección civil en los municipios.
d)
Asesoramiento e información a los municipios de la Comunidad respecto de la
constitución de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil y su
inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios
de Protección Civil.
e)
Concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de Protección
Civil, así como la emisión de las Tarjetas de identificación personal de los
mismos.
f)
Participación en las comisiones y demás organismos que se constituyan y que
afecten a la materia de Protección Civil.
3. En materia de espectáculos públicos, incluidos los
taurinos, y las actividades recreativas:
a) La
autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los
municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de
servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los
Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se
celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.
b) El
ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las
actividades recreativas atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de
Presidencia y Portavocía del Gobierno por la disposición adicional cuarta de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de la Comunidad de Madrid.
c) El
ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye la Ley 10/1991, de 4
de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos,
a los Gobernadores Civiles.
d) El
ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto
112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos
Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.
e) La
asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y
establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas.
4. En materia de asociaciones:
a) El
registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en
cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho
de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial
de la Comunidad de Madrid.
b) La
tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad
pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de
cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de
revocación de declaración de utilidad pública.
5. Las competencias en materia de colegios
profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las
consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.
6. En materia de atención a las víctimas del
terrorismo:
a) La dirección de las competencias de la Comunidad de
Madrid en materia de atención a las víctimas del terrorismo, sin perjuicio de
las funciones atribuidas al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
b) Ejercer la representación al más alto nivel que le
otorgue el Gobierno de la Comunidad de Madrid ante los organismos públicos y
entidades privadas cuyas competencias u objetivos participen o impliquen la
promoción de los valores democráticos de convivencia y respeto a los principios
constitucionales entre los ciudadanos españoles, en general, y madrileños, en
particular.
c) La
realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para
conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las
actividades terroristas ()
7. En materia de formación y calidad:
a) El
diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
competencias en materia de formación de la Dirección General de Función
Pública.
b) La formación de las policías locales en los
procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de Policía Local, así
como la formación de actualización y de especialización, la formación básica de
los aspirantes a voluntarios de Protección Civil, la homologación, en los
supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros
municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de
Protección Civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en
los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de Policía Local.
Artículo 25. Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación ()
La Dirección General de Seguridad,
Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Gestión Administrativa.
b) Instituto de Formación Integral
en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
c) Subdirección General de
Seguridad.
d) Subdirección General de
Protección Civil.
e) Subdirección General de Política Interior.
Artículo
26. Dirección General de
Emergencias ()
Corresponden a la Dirección General
de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
a) La dirección del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las
funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la
planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras
actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización
permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la
cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio
de las competencias del consejero.
b) En materia de personal y en
relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y
del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios
forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión
económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la
aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la
selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de
incendios forestales.
c) La elaboración e implantación de
planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y
salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e
inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de
anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la
propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.
d) La prevención y extinción de
incendios forestales.
e) La colaboración con los diferentes
Cuerpos de Bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
f) La formación de ingreso,
formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos
cuerpos de Bomberos y de Agentes Forestales.
g) El asesoramiento y la información
en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la
Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades
de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades
municipales.
h) La gestión, liquidación y
recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de
incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición
interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.
i) La dirección del Cuerpo de
Agentes Forestales, así como la supervisión general de las funciones que le
atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le
sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones.
Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios,
recopilación y actualización permanente de información en las materias propias
de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en
las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.
j) En materia de personal, y en
relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de
Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión
económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.
k) Colaboración con SUMMA 112,
organismo gestor y coordinador de las urgencias/emergencias sanitarias, para la
elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en
emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará
igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud
en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.
l) Impulso y seguimiento de los
procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia
que actúan en la Comunidad de Madrid.
m) Gestión de los recursos
logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como
la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia. ()
n) La dirección y coordinación
operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de
competencia autonómica, en materia de protección civil.
o) El diseño, definición e implantación de una
política de calidad en materia de emergencias, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General competente en materia de calidad.
[Por Orden
2371/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se delegan determinadas funciones del Organismo Pagador de los
gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas en la Dirección General de
Emergencias]
Artículo
27. Estructura de la Dirección
General de Emergencias ()
La Dirección General de Emergencias
se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.
b) Jefatura del Cuerpo de Agentes
Forestales.
c) Subdirección General de Gestión
Administrativa.
d) Subdirección General de Coordinación Operativa.
Artículo 28.- Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para la Atención a las Víctimas del Terrorismo ()
1. Corresponden al
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las
Víctimas del Terrorismo el desempeño de las siguientes funciones:
a) La interlocución entre la Administración de la
Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al
objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la
continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria,
dignidad y justicia.
b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por
fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y
las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las
víctimas que se aprueben, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de
la dirección general competente en materia de seguridad.
c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos
de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda
necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas,
y a sus familiares.
2. Su titular tiene
la condición de alto cargo de acuerdo con el artículo 2.8 de la Ley 14/1995, de
21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo
de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en la atención
a las víctimas del terrorismo.
Disposición
Adicional Primera. Administración
Institucional ()
Están adscritos a la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los
siguientes órganos y entes que integran la Administración institucional:
a) El órgano de gestión sin
personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.
b) El organismo autónomo Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
c) El organismo autónomo Madrid 112.
d) La empresa pública con forma de entidad de derecho
público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.
Disposición
Adicional Segunda. Órganos
colegiados ()
Están adscritos a la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos
colegiados:
a) Comisión de Redacción, Coordinación
y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ʺmadrid.orgʺ.
b) Comisión Regional de Coordinación
de Policías Locales. ()
c) Comisión de Protección Civil.
()
d) Comisión Regional de Accidentes
Mayores. ()
e) Observatorio Regional de la
Violencia de Género. ()
f) Comisión General de
Funcionarización. ()
g) Comisión de Salud Laboral del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. ()
h) Consejo Asesor para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. ()
i) Consejo Asesor de Asuntos Europeos.
j) Consejo de Madrileños en el
Extranjero. ()
k) Consejo de la Orden del Dos de Mayo.
l) Comisión de seguimiento y desarrollo
del Plan Estratégico de simplificación de la gestión administrativa.
m) Comisión para la coordinación de la atención al
ciudadano.
Disposición
Adicional Tercera. Delegación de
competencias
Las delegaciones de competencias
otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán
vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen
sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de
órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor
de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente
competencia.
Disposición
Adicional Cuarta. Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de
Madrid, creada por la Ley 7/2015, de 25 de diciembre, en el seno de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, como supremo órgano consultivo, se relaciona
con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno ().
Disposición
Transitoria Primera. Modificaciones
de crédito y plantilla
1. En tanto se proceda por la
consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo
a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y
contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2019.
Disposición
Transitoria Segunda. Régimen
transitorio de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal
de Internet de la Comunidad de Madrid ʺmadrid.orgʺ
La Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento
del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid ʺmadrid.orgʺ seguirá
en funcionamiento en tanto no se dicte la Orden a que se refiere el apartado
segundo de la disposición final primera del presente decreto.
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
1. Quedan derogadas todas las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente decreto y en concreto el Decreto 130/2017, de 31 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. Se deroga el Decreto 53/2005, de 23 junio, por el
que se crea la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de
Internet de la Comunidad de Madrid ʺmadrid.orgʺ, en los términos
establecidos en la disposición transitoria segunda.
Disposición
Final Primera. Habilitación de
desarrollo
1. Se autoriza al titular de la
Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto.
2. Se autoriza al Vicepresidente, Consejero de
Presidencia y Portavoz del Gobierno para que mediante Orden regule la creación,
organización y funcionamiento de la Comisión de Redacción, Coordinación y
Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, que estará
adscrita a la Dirección General competente en materia de gobierno abierto y
atención al ciudadano.
Disposición
Final Segunda. Modificación de la
relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos
presupuestarios
Se habilita al titular de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos
de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo
dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Disposición
Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.