REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE LOS SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID CORRESPONDIENTES A LAS
COMPETENCIAS ASUMIDAS POR AQUÉLLA EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS,
RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Real Decreto 342/1997, de 7 de
marzo, sobre traspaso de los servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en
relación con los tributos cedidos, relativas al Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados. ()
La Constitución Española dispone, en el
artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán
constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por
el Estado.
Por otro lado, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone
en su artículo 53 que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye,
entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que
se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que
se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio
Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
c) Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
d) La imposición general sobre las ventas
en su fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,
salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones
sobre el juego.
El artículo 56.2 de dicho Estatuto
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado,
la administración de los tributos cedidos de acuerdo con lo especificado en la
Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente
por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, contiene previsiones similares
en sus artículos 4, 10, 11 y 19.
La Ley 14/1996, de 30 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en
su artículo 2, especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en la
Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, entre otros, el rendimiento del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Ley 42/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, modificada
parcialmente por la Ley 16/1990, de 29 de noviembre, estableció la efectividad,
a partir de 1 de enero de 1990, de la cesión del rendimiento de los impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y dispuso que
la efectividad de la cesión de los restantes tributos susceptibles de ella se
producirá sucesivamente, previa solicitud de la Comunidad de Madrid, siempre
que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos del
Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cuya cesión pase a
ser efectiva, en el mismo ejercicio al que se refiere la citada financiación
inicial, y dicha efectividad tendrá lugar el día 1 de enero del ejercicio
siguiente a aquel en que se cumpla tal condición.
Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados, la referida condición se cumplía en 1 de enero de 1996, por lo
que la Comunidad de Madrid solicitó, en el mes de septiembre de 1996, se
produjese la efectividad de su cesión.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó en su reunión del día
4 de marzo de 1997, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de marzo
de 1997,
DISPONGO:
Artículo
1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta
prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la
Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de
Madrid en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, adoptado por el Pleno de dicha
Comisión en su sesión del día 4 de marzo de 1997, y que se transcribe como
anexo al presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a la
Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y créditos
presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta,
en los términos allí especificados.
Artículo
3.
Los traspasos a que se refiere este Real
Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda produzcan,
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos
necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel
de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que se
determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo (),
serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado,
destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda los
respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la vigente Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1997.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony
Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta
celebrado el día 4 de marzo de 1997, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado, en materia de
gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en
las que se ampara el traspaso de servicios.
El artículo 157.1 de la Constitución
dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos,
entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su artículo 53, que la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los
rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la
disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que se cede a la
Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) La imposición general sobre las ventas
en su fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos
en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones sobre el
juego.
El artículo 56.2 de dicho Estatuto
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado,
la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la
Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente
por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, contiene previsiones similares
en sus artículos 4, 10, 11 y 19.
La Ley 14/1996, de 30 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en
su artículo 2 especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en la
Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, entre otros, el rendimiento del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Ley 42/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, modificada
parcialmente por la Ley 16/1990, de 29 de noviembre, estableció la efectividad,
a partir de 1 de enero de 1990, de la cesión del rendimiento de los Impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales, y dispuso
que la efectividad de la cesión de los restantes tributos susceptibles de ella
se producirá sucesivamente, previa solicitud de la Comunidad de Madrid siempre
que la financiación inicial por porcentaje de participación en los ingresos del
Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cuya cesión pase a
ser efectiva, en el mismo ejercicio al que se refiere la citada financiación
inicial, y dicha efectividad tendrá lugar el día 1 de enero del ejercicio
siguiente a aquel en que se cumpla tal condición.
Respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados, la referida condición se cumplía en 1 de enero de 1996, por lo
que la Comunidad de Madrid solicitó, en el mes de septiembre de 1996, se
produjese la efectividad de su cesión.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma e
identificación de los servicios que se traspasan.
1.ª De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la
Ley 14/1996, de 30 de diciembre, la Comunidad de Madrid asume, por delegación
del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en los términos previstos en la
citada Ley.
2.ª Para la efectividad de las funciones relacionadas, se
traspasan a la Comunidad de Madrid, receptora de las mismas, los siguientes
servicios de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Madrid, en cuanto desarrollan las funciones que asimismo se
detallan, derivadas de las competencias que la repetida Ley 14/1996, de 30 de
diciembre, reconoce a las Comunidades Autónomas para la gestión, liquidación,
inspección, revisión y recaudación del Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados:
1.º Dependencia de gestión tributaria, a la que
corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes de
actuación en materia de gestión.
b) Propuesta de los medios necesarios para asegurar el
cumplimiento de los planes de actuación antes citados.
c) Elaborar previsiones de
ingresos.
d) Coordinar los programas y medios necesarios para desarrollar
las actividades de información y asistencia a los contribuyentes.
e) Realizar las actuaciones de comprobación de valores y revisión
de documentación.
f) Practicar liquidaciones
provisionales.
g) Resolver los expedientes de recursos contra los actos dictados
en el ejercicio de sus competencias y realizar las devoluciones de ingresos
indebidos.
h) Realizar actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en
cuestiones de su competencia cuando así se estime necesario.
i) Tramitar los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento en
materia del Impuesto.
j) La recepción de declaraciones, recursos, consultas y otros
documentos con trascendencia tributaria, así como el examen y tramitación de
los mismos.
k) Efectuar los requerimientos que
sean procedentes.
l) Práctica de las notificaciones de los actos administrativos
realizados en vía de gestión.
m) Archivo de la documentación
objeto de revisión y liquidación.
n) Tramitación de los expedientes
de tasación pericial contradictoria.
ñ) Mantenimiento vía informática de documentos ya grabados en las
bases de datos.
2.º Dependencia de Inspección de los Tributos que ejerce
las funciones siguientes:
a) La investigación de los hechos imponibles para el
descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su
consiguiente atribución al sujeto pasivo u obligado tributario.
b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el
análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes y
declaraciones-liquidaciones, para determinar su veracidad y la correcta
aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias
correspondientes.
c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en
virtud de declaraciones-documentos de ingreso.
d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus
actuaciones de comprobación e investigación.
e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás
órganos de la Administración tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de
información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros
organismos o que, directa o indirectamente, conduzcan a la aplicación del
tributo.
f) La comprobación del valor de los elementos del hecho
imponible.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones
fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para
acogerse a regímenes tributarios especiales.
h) La información a los sujetos pasivos y demás obligados
tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones
y derechos que de las mismas se deriven.
i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda
Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio
de las competencias propias de otros órganos.
3.º Dependencia de Recaudación, que ejerce las siguientes
funciones:
a) La realización de las actuaciones propias del procedimiento de
apremio, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las deudas de
conceptos tributarios objeto de este Acuerdo de personas o entidades con
domicilio fiscal en su demarcación.
b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o
fraccionamiento de pago de las deudas de aquellas personas o entidades a que se
refiere el párrafo anterior.
c) La planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones
de los órganos de recaudación en lo relativo a las deudas mencionadas en el
párrafo a) anterior.
d) La declaración o derivación de responsabilidad o el
requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el
ejercicio de acciones civiles o penales frente a aquellas personas que hayan
impedido o dificultado el cobro de las deudas a las que se refiere el párrafo a)
anterior.
e) La liquidación de los intereses de demora devengados como
consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere el párrafo a) en
período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos o
fraccionamientos de pago a que se refiere el párrafo b) anterior.
f) La propuesta al órgano competente para la imposición de
sanciones como consecuencia de las infracciones simples cometidas en los
asuntos que tramiten.
g) La verificación del ingreso en los plazos reglamentarios de las
deudas que hayan sido liquidadas o determinadas por la Administración o
autoliquidadas por el sujeto pasivo.
h) La realización de las actuaciones y la emisión de los
documentos necesarios para la exigencia por el procedimiento de apremio de las
deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios.
i) El mantenimiento y explotación de la información y de las
bases de datos necesarios para las funciones atribuidas a los órganos de
recaudación.
j) La tramitación de los expedientes de compensación de deudas.
4.º Dependencia de Informática, que ejerce las siguientes
funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar los trabajos de las secciones
de informática integradas en los restantes órganos de la Administración
tributaria.
b) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los
planes y objetivos establecidos.
c) Asesorar en materia informática.
d) Las tareas de grabación, proceso, archivo y explotación de la
información que tenga entrada en dichas unidades.
e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las competencias
atribuidas a los órganos de informática.
5.º Dependencia de Servicios, en las funciones de:
a) Registro general.
b) Gestión de todos los asuntos relativos al personal, edificios y
medios materiales en general.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la
Administración del Estado.
1. Corresponde al Estado la titularidad de las
competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, cuyo rendimiento se ha cedido
efectivamente a la Comunidad de Madrid.
2. No son objetos de traspaso y, en consecuencia, se
reserva el Estado, las siguientes funciones y servicios en relación con el
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
A) En materia de gestión y liquidación:
a) La resolución de consultas
vinculantes.
b) Los acuerdos de concesión de beneficios tributarios en el caso
de asociaciones, agrupaciones y uniones temporales de empresas y de fusiones de
empresas.
c) La concesión de exenciones
subjetivas.
d) La confección de los efectos estancados que se utilicen para la
gestión del tributo.
B) En materia de inspección, las actuaciones
comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la Comunidad Autónoma
que hayan de realizarse fuera de su territorio en los términos del artículo 18.3
de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.
C) En materia de revisión:
a) La revisión de actos de gestión tributaria a los que se refiere
el artículo 154 de la Ley General Tributaria, salvo que la infracción
manifiesta de norma legal se refiera a una disposición emanada de la Comunidad
Autónoma.
b) El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas
interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la Comunidad
Autónoma, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración Tributaria del
Estado y de la Comunidad de Madrid, y formas institucionales de cooperación.
1. Las Administraciones del Estado y de la Comunidad de
Madrid colaborarán entre sí y con las demás Comunidades Autónomas en todos los
órdenes de gestión, inspección y revisión del tributo, con el alcance previsto
en el artículo 21.dos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.
2. Ambas Administraciones elaborarán conjuntamente los
planes de actuación inspectora en relación al Impuesto sobre Actos Jurídicos
Documentados.
3. Dicha colaboración se producirá por los cauces y
órganos previstos en el título III de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre.
E) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la publicación
del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las
correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material
inventariable.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación
económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su
traspaso a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal
será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que
tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al
traspaso.
F) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se
traspasan.
1. El personal adscrito a los servicios que se
traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1 (), pasará a
depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el
Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas
circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en
sus expedientes de personal.
2. Tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo
mediante Real Decreto, por el órgano competente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se notificará a los interesados el traspaso y su
nueva situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes
de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de
este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a
las cantidades devengadas durante el mes anterior a la publicación de este Real
Decreto, procediéndose por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
modificar sus plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los
traspasos operados.
G) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes dotados
presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación
adjunta número 2 (),
con indicación del Cuerpo o Escala a que están adscritos o asimilados, nivel
orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.
H) Valoración definitiva de las
cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas del año base de 1996, corresponde a los servicios que se traspasan a la
Comunidad Autónoma se eleva a 43.853.505 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1997, que corresponde
al coste efectivo anual del traspaso se detalla en la relación adjunta número 3.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros
de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente manera:
Transitoriamente, hasta que el coste
efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad
de Madrid, en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la
consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los
créditos relativos a los distintos componentes del mismo, por los importes que
se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan
durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto
de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de
regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación
de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de
liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
I) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y
se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción,
autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
J) Fecha de efectividad del
traspaso.
El traspaso objeto de este Acuerdo tendrá
efectividad a partir del día 15 de marzo de 1997.