Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. ()
I
Mediante Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente
de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo
19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó la
denominación y el número de las Consejerías.
En el mencionado
Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y se establece que le corresponden las competencias que hasta
entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio, salvo las relativas a la materia de Administración
Local, que pasan a pertenecer a la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y
Portavocía del Gobierno.
Posteriormente, se
dictó el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El artículo 2 de dicho
Decreto creó la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
adscribiéndole las Direcciones Generales del Medio Ambiente, de Agricultura y
Ganadería, de Urbanismo y el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para el Cambio Climático. Asimismo, creó la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En consecuencia,
procede ahora concretar, mediante este decreto, las competencias y la
estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos
administrativos que integran la nueva Consejería, así como sus entidades y
órganos adscritos o dependientes.
Se modifican las
denominaciones de las Direcciones Generales adscritas, reflejándose el impulso
que se desea aportar desde la Consejería a la sostenibilidad ambiental y a los
alimentos de calidad. Asimismo, se introduce en la denominación de la Dirección
General de Urbanismo la referencia al Suelo, materia competencia de la misma,
junto con las urbanísticas.
Así, las Direcciones
Generales de Medio Ambiente y Sostenibilidad, de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, y de Urbanismo y Suelo, sustituyen y asumen, respectivamente, las
competencias atribuidas anteriormente a las Direcciones Generales del Medio
Ambiente, de Agricultura y Ganadería y de Urbanismo, cuyas competencias se
desarrollaron por el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Lo mismo ocurre con el
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y
Agenda 2030, hasta ahora Comisionado de la Comunidad de Madrid para el Cambio
Climático, y, por último, se crea, bajo la dependencia del titular de la
Dirección General de Urbanismo y Suelo, la Dirección de Área de Suelo y
Consorcios Urbanísticos, con la consideración de alto cargo.
Asimismo, dado que la
Comunidad de Madrid está comprometida con el desarrollo sostenible, se asume
dar impulso para la puesta en marcha en la Región de los principios recogidos
en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea
General de la Organización de Naciones Unidas. En particular, los objetivos y
medidas de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales, tales
como la gestión sostenible de sus recursos naturales de la Comunidad de Madrid;
promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la
calidad del agua y de la calidad del aire, y proteger los ecosistemas; así como
para la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.
Por este motivo, se
crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio
Climático y Agenda 2030, que asume las competencias atribuidas anteriormente al
Comisionado de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático, incorporando el
impulso y colaboración para el desarrollo de la Agenda 2030 en la Comunidad de
Madrid.
Por otro lado, se
clarifica la distribución de funciones entre los distintos centros directivos
de la Consejería. Así se determina que la gestión de los registros en materias
que sean competencia de cada Dirección General, cuando no esté atribuido
expresamente a otro órgano administrativo, se realice por las mismas.
Por ejemplo, el
Registro de los convenios urbanísticos y el Registro de los Planes de Ordenación
Urbanística establecidos por la normativa reguladora del Suelo de la Comunidad
de Madrid, y la información urbanística al público del contenido de dichos
planes, es competencia de la Dirección General de Urbanismo y Suelo.
Asimismo les
corresponderá el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación
con registros adscritos a otras Administraciones públicas.
La parte final del
decreto está compuesta por dos disposiciones adicionales, una derogatoria y
cuatro finales.
En las disposiciones
adicionales se reflejan los entes que componen la administración institucional
y los órganos colegiados adscritos a la Consejería ajustándolos a la realidad
existente.
La disposición
derogatoria incluye el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, y la Orden
1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad editorial de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se crea el Consejo
Editorial.
Las disposiciones
finales incluyen: la modificación de las referencias normativas a los centros
directivos que cambian de denominación, así como a la Comisión
Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda 2030 de la Comunidad de Madrid;
dos habilitaciones de desarrollo: para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto y para adaptar a lo
dispuesto por el mismo en materia presupuestaria y de personal; y la entrada en
vigor.
II
El decreto se adecúa,
tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se cumplen los
principios de necesidad y eficacia, en cuanto, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, se explica la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación.
Del mismo modo, su
adopción responde al principio de proporcionalidad ya que, creada la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, procede aprobar un decreto que
establezca la estructura de la misma, adaptándolo a la nueva realidad existente
como consecuencia de la aprobación del Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del
Presidente de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del
Consejo de Gobierno.
Se ha cumplido,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, con la plasmación de la
actuación en una norma que será objeto de publicación.
Por lo que respecta al
principio de transparencia, queda garantizado con la remisión del proyecto a
las diferentes Secretarías Generales Técnicas.
Tras la publicación de
la norma, esta quedará a disposición de consulta en la base de legislación de
la Comunidad de Madrid contenida en su Portal de Transparencia.
III
En la tramitación del
decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de
carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación
de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016 (), con las especialidades
correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo
sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este
respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su
carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de la
Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Servicios Sociales e
Integración Social, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
IV
El artículo 21.u) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a
propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería
de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes
Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha
estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa
deliberación, en su reunión del día 5 de junio de 2018,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes
Artículo 1. Competencias
del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
1. Corresponden al
titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio las
competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias
autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad
ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo,
estrategia territorial y suelo.
2. Bajo su
dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento, y le
corresponderá la alta inspección interna de los mismos.
[Por Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de
determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el
protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros
de las mesas de contratación de la Consejería]
Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio ()
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular,
tendrá la siguiente estructura básica:
1. Viceconsejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio:
a) Dirección General
de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
b) Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Dirección General
de Urbanismo y Suelo.
d) Comisionado del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, con rango de Dirección General.
2. Secretaría General Técnica.
CAPÍTULO II
Viceconsejería
Artículo 3. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio ()
1. A la
Viceconsejería, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de
Madrid, le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo
44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid.
2. El titular de la
Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le
sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en
especial, las siguientes:
a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como
la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el
titular de la Consejería.
b) Coordinar la actividad de la Consejería conforme a
las directrices de su titular.
c) La realización de las actuaciones de promoción que
se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme
a las directrices de su titular.
d) Representar a la Consejería, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad de su titular.
3. Corresponde al
titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
dirigir y coordinar la acción de los siguientes centros directivos adscritos:
a) Dirección General
de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
b) Dirección General
de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Dirección General
de Urbanismo y Suelo.
d) Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. ()
[Por Resolución de 28 de mayo de 2018, de la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el
ejercicio de determinadas competencias]
CAPÍTULO III
Secretaría General Técnica
Artículo 4. Secretaría General Técnica
1. La Secretaría
General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá,
con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso,
estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:
a) La coordinación de la actividad administrativa de
todos los órganos de la Consejería y de la Administración Institucional
adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones institucionales de la Consejería con
otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia,
Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica
al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de
las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La
instrumentación de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid.
d) El estudio, impulso y coordinación de la
tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales
en materias propias de la Consejería, así como el conocimiento y elevación de
los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus
Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.
e) Las competencias derivadas del ejercicio de la
Secretaría de la Comisión de Urbanismo de Madrid, así como las relativas al
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
f) La propuesta de publicación de disposiciones y
actos administrativos de la Consejería en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la
normativa vigente.
g) El ejercicio de las funciones del protectorado de
fundaciones que correspondan a la Consejería.
h) El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos
suscritos por la Consejería con otras Administraciones o con entes públicos o
privados, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia, Consejería
de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
i) La tramitación y la propuesta de resolución de la
revisión de los actos en vía administrativa, y de los expedientes de
responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la
Consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos
cuya resolución corresponda al titular de la Viceconsejería.
j) La elevación al titular de la Consejería de las
propuestas de resolución de los procedimientos citados en la letra anterior que
hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades
adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que inciden
en su ámbito competencial.
k) Relaciones con los órganos jurisdiccionales,
coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de
sus competencias por las Direcciones Generales y demás centros directivos de la
Consejería, como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en
orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les
correspondan.
l) La elaboración y tramitación del anteproyecto de
presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería, la coordinación de la
elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación
con los de la Consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones
presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la
Consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de
gastos e ingresos, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería
en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica y la
coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.
m) La confección de la cuenta anual de la Consejería,
así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización
anual de la Cámara de Cuentas.
n) La coordinación, seguimiento y control de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de
la Consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las
cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.
ñ) El impulso, la ordenación y la tramitación de los
expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas
incidencias guarden relación con dicha tramitación.
o) La gestión del régimen interior, la elaboración y
actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad
incorporal de la Consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de la
política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades administrativas
especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las competencias en
esta materia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
[Por
Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el
ejercicio de determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de la
misma]
p) El ejercicio de las competencias relativas al Área
de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad con la normativa
reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos
financiados por los fondos europeos agrícolas.
q) La gestión, administración, custodia y difusión de
los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin
perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en orden a la distribución comercial y venta. Organización
y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería.
r) La gestión y administración del sistema de
información ambiental de la Consejería, cuando no esté atribuido a otro centro
directivo. La coordinación, inserción de contenidos y divulgación de
información de temática competencia de la Consejería en el portal institucional
y en los portales de transparencia, participación y datos abiertos de la
Comunidad de Madrid, estableciendo las directrices y criterios que regirán
estas actuaciones, todo ello según lo dispuesto por la Comisión de Redacción,
Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet. Organización de la Oficina
Web de la Consejería.
s) La gestión del personal de la Consejería, sin
perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y
de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
t) La planificación, el análisis, valoración y
tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y
funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación
de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la
Consejería.
u) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad
Social y mutualidades del personal de la Consejería, sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
v) En materia de protección de datos de carácter
personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en los
procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no, los
fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas
físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público
competente en la materia.
w) Los registros y la dirección de los servicios de
información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de
sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y
determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la
Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la
Comunidad de Madrid en esta materia.
x) La gestión de las marcas de la Consejería, así como
la realización de los actos y operaciones ante la Oficina Española de Patentes
y Marcas.
2. Asimismo,
corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de cualesquiera otras
funciones que se deriven de la legislación vigente en el ámbito de sus
competencias y resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la
Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.
[Por
Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace pública la
delegación del ejercicio de la competencia para resolver e informar las peticiones
de suspensión en recursos interpuestos contra acuerdos de la Comisión de
Urbanismo y del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, respectivamente,
en materia de ordenación del territorio y urbanismo (Ac. 27/04)]
3. La Secretaría
General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas
orgánicas:
a) Subdirección
General de Régimen Jurídico.
b) Subdirección
General de Gestión Económico-Administrativa.
c) Subdirección
General de Personal.
d) Subdirección General de Análisis y
Organización.
CAPÍTULO IV
De las Direcciones
Generales
Artículo 5. Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad ()
1. Corresponde a la
Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en
particular, las siguientes:
a) Con carácter general:
1o La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
2o La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como
la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables
que procedan.
3o El impulso, elaboración y seguimiento de
acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y
fundaciones en materias de su competencia.
4o En materia de protección de datos de
carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en
los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no,
los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas
físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público
competente en la materia.
5o Representar a la Consejería en órganos
colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de
esta dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
6o La promoción de la investigación y
desarrollo en materia de protección del medio ambiente, y la difusión,
sensibilización y divulgación en materia medioambiental, en el marco de la
normativa vigente, así como la planificación y coordinación de la Red de
Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.
7o La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
8o La convalidación de inversiones
destinadas a la protección del medio ambiente.
9o Las competencias derivadas de la
aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
10o El ejercicio de la potestad
sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las
materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la
instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y
Disciplina Ambiental.
11o La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones
Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
12o Informar sobre el impacto ambiental de
los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en
el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se
regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
13o Aquellas otras que, en relación con las
materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
b) En materia de recursos naturales sostenibles y
espacios protegidos:
1o La promoción de la mejora del patrimonio
natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación
y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.
2o La ordenación y planificación de los
recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información
para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de
flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
3o El ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y
aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras
entidades para este fin.
4o El seguimiento, desarrollo y revisión
del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y elaboración y seguimiento de los
planes de defensa y conservación de los ecosistemas forestales, así como las
competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa
vigente, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con
competencias en materia de Prevención y Extinción de Incendios.
5o La planificación, defensa, control y
vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales,
así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección
General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.
6o El ejercicio de las competencias como
autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.
7o El planeamiento, gestión, seguimiento y
protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.
8.o El ejercicio de cuantas competencias
conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la
representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y
coordinación del mismo.
c) En materia de evaluación ambiental:
1o Ejercer las competencias como órgano
ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia
de la Comunidad de Madrid.
2o Emitir informes ambientales sobre el
planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén
atribuidas a otros órganos o Administraciones.
3o La tramitación y resolución de los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades
competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos
de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras
Administraciones.
4o La tramitación y el seguimiento de la
autorización ambiental integrada.
5o Actuar como organismo competente a los
efectos de la normativa europea para la promoción y fomento de modelos,
innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental, que
resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización
racional de los recursos naturales y materias primas; en particular, el sistema
comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta
ecológica europea.
d) En materia de calidad ambiental y economía
circular:
1o La elaboración y seguimiento de los
programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de
gestión de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R
de la economía circular -rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar,
reciclar y recuperar.
2o La tramitación y resolución de los
procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones
voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.
3o La tramitación, resolución y valoración
de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y
gestión de residuos, así como el registro de la información en dicha materia en
su ámbito competencial.
4o El seguimiento y control de las
actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico
de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.
5o El otorgamiento de la autorización del
traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la
normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del
territorio español.
6o La elaboración y seguimiento de los
planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio
climático.
7o El mantenimiento y gestión de la Red de
Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las
obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del
aire.
8o La tramitación, resolución y seguimiento
de las autorizaciones y notificaciones de las actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera.
9o La tramitación, resolución y seguimiento
de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, la valoración
de los informes verificados y el registro de las emisiones anuales verificadas.
10o La coordinación con los organismos de
gestión del agua, el seguimiento de los planes de depuración y del control de
la calidad de las aguas, la elaboración de informes preceptivos para la
autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de
Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por
depuración de estos.
11o La gestión de las instalaciones de
tratamiento y gestión de residuos, así como las de energías renovables
asociadas a las anteriores, adscritas a la Dirección General. ()
e) En materia de inspección y disciplina ambiental:
1o La inspección y seguimiento de las
actividades sujetas a control ambiental dentro de las competencias atribuidas a
la esta Dirección General.
2o La recepción de las denuncias y la
tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la
normativa ambiental.
f) En materia de sostenibilidad:
1o El fomento de la sostenibilidad
ambiental, con medidas que traten de preservar la biodiversidad de forma
compatible con el progreso económico y social.
2o El fomento de campañas de concienciación
en materia de sostenibilidad ambiental.
2. La Dirección
General de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estructura en las siguientes
unidades orgánicas: ()
a) Dirección de Área de Residuos, Calidad Ambiental y
Economía Circular, con rango de alto cargo, bajo la dirección del titular de la
Dirección General, a la que le corresponderá la tramitación de los
procedimientos relativos al ejercicio de las funciones previstas en la letra d)
del número anterior, en materia de calidad ambiental y economía circular. ()
De la Dirección de Área de Residuos, Calidad Ambiental
y Economía Circular dependerán las Subdirecciones Generales de Residuos y
Calidad Ambiental y de Coordinación Local y Prevención de Residuos.
b) Subdirección
General de Análisis y Coordinación.
c) Subdirección
General de Recursos Naturales Sostenibles.
d) Subdirección
General de Espacios Protegidos.
e) Subdirección
General de Impacto Ambiental.
f) Subdirección
General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible.
g) Subdirección
General de Inspección y Disciplina Ambiental.
[Por Orden 1/2014, de 2 de enero, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se crean las figuras de Director de
los Parques Regionales de la Comunidad de Madrid y de Conservador de Parque
Regional]
[Por Orden 2/2014, de 2 de enero, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se crea la figura del Director
Conservador del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en la Comunidad de
Madrid]
Artículo 6. Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación
1. Corresponde a la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las
funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en
particular, las siguientes:
a) Con carácter general:
1o La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
2o La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la
recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables
que procedan.
3o En materia de protección de datos de
carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en
los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no,
los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas
físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público
competente en la materia.
4o Representar a la Consejería en órganos colegiados
de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la
Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid.
5o La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
6o Las relaciones con las cooperativas y
asociaciones agrarias y agroalimentarias.
7o Las competencias que correspondan a la
Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria
de la Comunidad de Madrid.
8o El ejercicio de la potestad sancionadora
en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya
competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se
realizarán por la Subdirección General de Coordinación
Económico-administrativa. ()
9o La gestión de los registros dependientes
de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en
relación con registros adscritos a otras Administraciones Públicas, en materias
que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido
expresamente a otro órgano administrativo.
10o Aquellas otras que, en relación con las
materias competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
b) En materia de agricultura, ganadería y protección y
bienestar animal:
1o El fomento y asesoramiento en materia de
producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad
animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos
fitosanitarios.
2o El fomento de técnicas de producción
agrarias respetuosas con el medio ambiente.
3o Las competencias en el registro
ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así
como en las declaraciones del sector vitivinícola.
4o La vigilancia, control y erradicación de
las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material
vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el
control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación
y lodos de depuradora de uso agrario.
5o Las competencias en materia de
protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en
experimentación.
6o El control y vigilancia en la
producción, comercialización y consumo de productos destinados a la
alimentación animal.
7o Las competencias en materia de
aprovechamientos de pastos y rastrojeras.
c) En materia de industrias agroalimentarias y
promoción de alimentos de proximidad:
1o La ordenación, fomento y modernización
de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de
los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.
2o Planificación, coordinación y control de
programas oficiales de calidad agroalimentaria y agricultura ecológica.
3o Tramitación y gestión de expedientes
relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos
pesqueros y de la acuicultura.
4o El fomento de la integración asociativa
y de la internacionalización en materia agroalimentaria.
5o La coordinación y desarrollo de
actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de
productos agrarios y de la pesca y acuicultura.
6o La difusión y el fomento del sector
agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los
alimentos de proximidad.
7o La promoción de los alimentos de calidad
de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así
como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control
de los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas.
d) En materia de desarrollo rural sostenible:
1o La gestión y concesión de ayudas de la
Política Agrícola Común, Fondos europeos de la pesca, del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones
dirigidas al sector agrario y agroalimentario.
2o La coordinación y seguimiento del Programa
de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las funciones
propias de la Autoridad de Gestión.
3o La promoción de los seguros agrarios y
el mantenimiento y actualización de la estadística agraria.
4o La coordinación general del Área Técnica
del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de
Madrid de conformidad con la normativa reguladora.
5o El fomento del desarrollo y
diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en
particular la gestión del programa LEADER.
6o La explotación y mantenimiento del
Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
7o El impulso y fomento de la
competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones
agrarias.
8o La ordenación, mantenimiento y
conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
9o La ordenación rural encaminada a la
mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación
y la modernización de regadíos.
2. La Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en las
siguientes unidades administrativas orgánicas:
a) Subdirección
General de Coordinación y Gestión Económico-administrativa.
b) Subdirección
General de Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
c) Subdirección
General de Política Agraria y Desarrollo Rural.
Artículo 7. Dirección General de Urbanismo y Suelo ()
1. Corresponde a la
Dirección General de Urbanismo y Suelo el ejercicio de las funciones a que se
refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las siguientes:
a) Con carácter general:
1o La programación, coordinación y
ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y
anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección
General.
2o La tramitación y resolución de los
expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias
previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta
Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como
la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables
que procedan.
3o En materia de protección de datos de
carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en
los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no,
los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas
físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público
competente en la materia.
4o Representar a la Consejería en órganos
colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de
la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
5o La tramitación de subvenciones y
concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas
para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.
6o El ejercicio de la potestad sancionadora
en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya
competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se
realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.
7.o La gestión de los registros
dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean
asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones
Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no
esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.
8o Aquellas otras que, en relación con las
materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la
normativa aplicable.
b) En materia de urbanismo:
1o La preparación, redacción y propuesta de
los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la
Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones
públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y
control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras
Administraciones o entidades públicas o privadas.
2o La preparación, redacción y propuesta de
los informes de impacto territorial.
3o El estudio y la planificación integrada
de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación
territorial.
4o Asegurar la colaboración y la
concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para
el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de
Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
5o La formación, actualización y edición de
coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía
topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid,
incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales,
los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la
Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración
con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.
La coordinación de las actuaciones de la
Administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva
sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid. ()
6o La formación de bases de datos
urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información
urbanística regional.
7.o El estudio y difusión de los datos,
documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera
otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la
Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o
cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.
8o La preparación, redacción y propuesta de
resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya
iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y
propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de
desarrollo de iniciativa municipal.
9o La tramitación, elaboración de informes,
propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la
tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación
especial.
10o La tramitación, elaboración de informes
y propuestas de resolución de otros expedientes en materia de urbanismo.
11o La información urbanística al público
del contenido de los planes urbanísticos.
12o La cooperación y asistencia urbanística
al municipio.
c) En materia de suelo:
1o La planificación, impulso, gestión y
coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta
Consejería.
2o El fomento y elaboración de los
estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las
políticas de suelo así como su correspondiente difusión.
3o El diseño, modificación, mantenimiento y
actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la
Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.
4o La tramitación de los procedimientos
relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes
del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera
de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. ()
5o Las propuestas de las directrices a las
que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del
patrimonio del suelo a través de los oportunos Programas de Optimización.
6o La colaboración y coordinación con los
municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones de
concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos
integrantes del patrimonio del suelo.
7o El mantenimiento, actualización y
valoración del Inventario del patrimonio de suelo.
8o La investigación, defensa y
regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo,
así como su inspección, conservación y mejora.
9o La gestión de los expedientes de
explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los
bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.
10o La tramitación de los proyectos de
expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y
reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, así
como la resolución, cuando no esté atribuida a otro órgano.
11o La preparación, redacción y propuesta
de los informes que sirven de base para la aprobación de los proyectos de
expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración de urgencia
en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa.
12o La formulación de las propuestas
necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las
competencias de otros entes públicos en la materia.
13o La valoración del suelo a los efectos
del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las
competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en materia de
valoraciones.
14o La defensa de los intereses de la
Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística
en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la
emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de
la actividad de gestión, y en especial la representación en las Juntas de
Compensación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.
15o La programación y gestión de
actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las
articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial
los consorcios urbanísticos.
16o Las actividades de creación de suelo
urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.
[Por Resolución de 7 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se hace público acuerdo relativo a la delegación de competencias
en el Director General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, para resolver los expedientes de
calificación urbanística, así como los de planeamiento urbanístico cuya
competencia, con arreglo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, corresponde a la Comisión de Urbanismo de Madrid en los
supuestos de prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 59/2003)]
[Por
Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de
la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace público el
acuerdo por el que se delega en el Director General de Urbanismo y
Planificación Regional de la Consejería de Obras públicas, Urbanismo y
Transportes, el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos
incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento
urbanístico a los que se refiere el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los supuestos en los que la
finalización se produzca por prescripción, caducidad, renuncia, desistimiento o
desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac. 60/2003)]
[Por Resolución de 12 de
marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, se hace pública Orden relativa a la
delegación de competencias en el Director General de Urbanismo y Planificación
Regional de esta Consejería, del ejercicio de las competencias para resolver
los procedimientos incoados para la aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento urbanístico a los que se refiere el número 2 del artículo 61,
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en los
supuestos en los que la finalización de dichos procedimientos se produzca por
prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento, desistimiento
de la solicitud o desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento (Ac.
60/2003)]
2. La Dirección
General de Urbanismo y Suelo se estructura en las siguientes unidades
administrativas orgánicas:
a) Dirección de Área de Suelo y Consorcios
Urbanísticos, con rango de alto cargo, bajo la dirección del titular de la
Dirección General, a la que le corresponderá la tramitación de los
procedimientos relativos al ejercicio de las funciones previstas en la letra c)
del número anterior, en materia de Suelo. ()
De la Dirección de Área de Suelo y
Consorcios Urbanísticos dependerá la Subdirección General de Suelo.
b) Subdirección
General de Urbanismo.
c) Subdirección General
de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.
d) Subdirección
General de Inspección y Disciplina Urbanística.
e) Subdirección
General de Planificación Regional.
f) Subdirección General de Cooperación y
Asistencia Urbanística al Municipio.
CAPÍTULO V
Del Comisionado del
Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible ()
Artículo 8. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid
para el Cambio Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible ()
Corresponden al
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros órganos de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:
a) Colaborar en la
coordinación de las actuaciones que las diferentes Consejerías de la Comunidad
de Madrid lleven a cabo y que tengan relevancia para la lucha contra el cambio
climático.
b) Coordinar los foros
de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la
Administración autonómica.
c) Impulsar y
participar en la revisión de la Estrategia regional sobre Calidad del Aire y
Cambio Climático.
d) Representar a la
Comunidad de Madrid sobre esta materia en sus relaciones con otras Administraciones,
instituciones públicas y privadas y ONG, sin perjuicio de lo establecido en los
artículos 7 y 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
e) Dar impulso para la
implementación de la Agenda 2030 en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
prestando apoyo y asesoramiento técnico a los diferentes centros directivos de
la Administración autonómica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
otras Administraciones Públicas. En particular, en aquellos objetivos y medidas
de desarrollo sostenible vinculados con aspectos ambientales, tales como, la
gestión sostenible de sus recursos naturales de la Comunidad de Madrid;
promover la agricultura sostenible; el consumo responsable; la mejora de la
calidad del agua; mejora de la calidad del aire: aire limpio, y proteger los
ecosistemas; así como, para la adopción de medidas para hacer frente al cambio
climático.
f) En materia de protección de datos de
carácter personal, como responsable de seguridad, le corresponde determinar, en
los procedimientos administrativos de su competencia, sean automatizados o no,
los fines y los medios del tratamiento de los datos personales de las personas
físicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas al organismo público competente
en la materia.
Disposición Adicional Primera.- Administración institucional ()
La Administración
Institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio está constituida por:
a) El Organismo
Autónomo Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y
Alimentario (IMIDRA).
b) La Empresa Pública Obras de Madrid.
Gestión de obras e infraestructuras, Sociedad Anónima.
Disposición Adicional Segunda. Órganos colegiados
Están adscritos a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio los siguientes órganos
colegiados:
a) Comisión de
Urbanismo de Madrid.
b) Comisión del
Etiquetado Ecológico.
c) Consejo de Medio
Ambiente.
d) Jurado Territorial
de Expropiación.
e) Comité de
Agricultura Ecológica.
f) Comisión Permanente
del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
g) Comité de
Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.
h) Consejo de la Vid y
el Vino de la Comunidad de Madrid.
i) Consejo de
Protección y Bienestar Animal.
j) Junta de Fomento
Pecuario.
k) Centro Autonómico
de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.
l) Comisión de
Homologación de Trofeos de Caza Mayor.
m) Consejo Regulador
de la Indicación Geográfica Protegida ʺCarne de la Sierra de Guadarramaʺ.
n) Consejo Regulador
de la Denominación de Origen ʺVinos de Madridʺ.
ñ) Órgano Gestor de la
denominación ʺAceitunas de Campo Realʺ.
o) Comisión Interdepartamental de Cambio
Climático y Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Comunidad de
Madrid. ()
Disposición Adicional Tercera.- Consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad
de Madrid ()
1. Quedan adscritos a
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, los siguientes consorcios urbanísticos:
a) Consorcio
Urbanístico Parque empresarial de la Carpetania.
b) Consorcio
Urbanístico Espartales Norte.
c) Consorcio
Urbanístico Los Molinos-Buenavista.
d) Consorcio
Urbanístico La Garena, en liquidación.
e) Consorcio
Urbanístico Móstoles Sur.
f) Consorcio
Urbanístico Móstoles Tecnológico.
g) Consorcio
Urbanístico Parla Este, en liquidación.
h) Consorcio
Urbanístico Puerta del Mediterráneo.
i) Consorcio
Urbanístico Puerta del Atlántico.
j) Consorcio
Urbanístico El Bañuelo.
k) Consorcio
Urbanístico Escorial.
l) Consorcio
Urbanístico La Estación, en liquidación.
m) Consorcio
Urbanístico Leganés Norte, en liquidación.
n) Consorcio
Urbanístico La Fortuna, en liquidación.
o) Consorcio
Urbanístico Leganés Tecnológico.
p) Consorcio
Urbanístico Rivas.
q) Consorcio
Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).
r) Consorcio
Urbanístico Área Industrial Valdelacasa.
s) Consorcio
Urbanístico OP-3 Moscatelares.
2. Corresponde al titular de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el nombramiento de los
representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos de gobierno y
administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda, los presidentes
de los mismos.
Disposición Transitoria Única. Modificaciones de crédito y plantilla ()
1. En tanto se proceda por la
consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y
presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del
presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por
los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los
créditos de los actuales programas.
2. Lo dispuesto en el
presente decreto, en todo aquello que suponga cambio de centro presupuestario y
en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas,
presupuestaria y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de
enero de 2019.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas
las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el
presente decreto, y expresamente el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio,
y la Orden 1121/2005, de 6 de abril, por la que se regula la actividad
editorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se
crea el Consejo Editorial.
Disposición Final Primera. Referencias normativas
Las referencias hechas
a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, a la Viceconsejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, a la Dirección General del Medio Ambiente, a la Dirección
General de Agricultura y de Ganadería, a la Dirección General de Urbanismo, a
la Dirección de Área de Urbanismo y Suelo, al Comisionado del Gobierno de la
Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y a la Comisión Interdepartamental
de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid, se deben entender realizadas a
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la
Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la Dirección
General del Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la Dirección General de Urbanismo y
Suelo, a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, al
Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático y
Agenda 2030 y a la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y Agenda
2030 de la Comunidad de Madrid, respectivamente.
Disposición Final Segunda. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del
presente decreto. En particular, modificar la determinación del órgano
administrativo de las Direcciones Generales para la inspección y la instrucción
en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos
centros directivos.
Disposición Final Tercera. Modificación de la relación de puestos de trabajo y
plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios
Se habilita al titular
de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las
modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla
presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para
la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.