Orden 1434/2018, de 19 de abril, de la Consejería de
Educación e Investigación, por la que se regula la extensión de la enseñanza
bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los centros
privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa, en los artículos 2.1.j, 13.f, 17.f y 23.i
establece que el aprendizaje de una lengua extranjera figura entre los fines y
objetivos del sistema educativo español.
La Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los centros
privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid,
ha establecido las características de la enseñanza bilingüe en las etapas de
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria y los requisitos que
deben cumplir los centros concertados para la autorización de dicha enseñanza.
El Decreto 17/2008, de 6 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para la Comunidad de Madrid
las enseñanzas de Educación Infantil (), establece en su artículo 7.3 que la Consejería de Educación
fomentará una primera aproximación al uso oral de una lengua extranjera en los
aprendizajes del segundo ciclo de la Educación Infantil.
La Orden 2126/2017, de 15 de junio,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha regulado la extensión del
Programa Bilingüe español-inglés al segundo ciclo de Educación Infantil en los
colegios públicos bilingües de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de
Madrid.
Se considera oportuno en este momento regular
de forma análoga la extensión de esta enseñanza al segundo ciclo de Educación
Infantil de los centros privados concertados bilingües de modo que incremente
la exposición de los alumnos al idioma a una edad más temprana y mejore la
adquisición de las competencias lingüísticas.
Las competencias en materia de educación
corresponden a la Consejería de Educación e Investigación, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte y se modifican las competencias y estructura
orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid. Igualmente, la
disposición final primera del decreto precitado autoriza a la Consejería de
Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la
interpretación, aplicación y desarrollo del mismo.
Por otra parte, esta norma se ha
elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La iniciativa normativa
que se propone se adecúa a los principios de necesidad y eficacia por ser de
interés general. El fin que persigue es extender la enseñanza bilingüe al
segundo ciclo de Educación Infantil por analogía con los colegios públicos
bilingües, de manera que las familias que optan para sus hijos por la enseñanza
en centros privados concertados puedan disponer de una oferta educativa similar.
Asegura el principio de proporcionalidad porque la norma contiene la regulación
imprescindible para autorizar la correcta implantación de la enseñanza bilingüe
en esta etapa. Garantiza también el principio de seguridad jurídica porque se
ejerce de la misma manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión europea, y en su objeto genera un marco normativo
estable para los centros privados concertados. Se adecúa al principio de
transparencia ya que la Consejería de Educación e Investigación ha seguido el
trámite de audiencia e información pública publicando el texto de la norma en
el Portal de Transparencia al objeto de darlo a conocer a los ciudadanos y
entidades afectadas para recabar sus posibles aportaciones. Por último, esta
iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias y accesorias
y racionaliza, de hecho, en su aplicación la gestión de los recursos públicos,
por lo que se adecúa al principio de eficiencia.
En el proceso de elaboración de esta
orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
Por ello, de conformidad con el artículo
41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, por el que se establecen las atribuciones del responsable
de esta Consejería, la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6
de marzo, del Consejo de Gobierno, que autoriza a la Consejería de
Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su
interpretación, aplicación y desarrollo, y el artículo 1 del Decreto
127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación,
y en virtud de lo anterior
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La presente orden tiene por objeto
regular la extensión de la enseñanza bilingüe español- inglés al segundo ciclo
de Educación Infantil en los centros privados concertados bilingües del ámbito
de gestión de la Comunidad de Madrid, así como establecer los requisitos y el
procedimiento para la autorización de esta enseñanza.
Artículo
2.- Organización de
la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil
1. La enseñanza bilingüe en esta etapa
tendrá como finalidad familiarizar al alumno con el uso oral del idioma a una
edad más temprana, iniciándole en su uso para comunicarse en actividades dentro
del aula, y despertar interés y disfrutar al participar en estos intercambios
comunicativos.
2. La enseñanza en lengua extranjera
(inglés) estará centrada en la comprensión y expresión oral y se abordará a
través de los contenidos de las diferentes áreas o ámbitos de experiencia de
esta etapa educativa. Se empleará un repertorio suficiente de juegos, canciones
y dichos adecuados a la edad de los alumnos y que generen interés por este
aprendizaje.
3. El número mínimo de sesiones en las
que deberán impartirse las enseñanzas en inglés en los distintos cursos del
segundo ciclo de Educación Infantil, serán:
a)
Primer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: 3 sesiones semanales
de 45 minutos.
b)
Segundo curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: 4 sesiones
semanales de 45 minutos.
c)
Tercer curso de 2.o ciclo de Educación Infantil: 5 sesiones
semanales de 45 minutos.
Artículo
3.- Autorización de
la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil
1. La impartición de enseñanza bilingüe
en segundo ciclo de Educación Infantil requerirá de la correspondiente
autorización en los términos que se regulan en esta Orden.
2. Los centros privados concertados que
soliciten autorización para implantar enseñanza bilingüe en Educación Primaria
conforme a la Orden 763/2015, de 24 de marzo, podrán solicitar igualmente esta
autorización para el segundo ciclo de Educación Infantil, si reúnen los
requisitos establecidos en la presente Orden.
3. Los centros privados concertados
bilingües ya autorizados en Educación Primaria podrán solicitar la extensión de
la autorización de enseñanza bilingüe al segundo ciclo de Educación Infantil si
reúnen los requisitos establecidos en la presente Orden.
4. La implantación de esta enseñanza
será progresiva, comenzando en el primer curso o el último curso del segundo
ciclo de Educación Infantil y extendiéndose progresivamente al resto de los
cursos de la citada etapa en años sucesivos.
5. En los centros a los que se refiere
el apartado 2, a los que se les autorice la implantación de la enseñanza
bilingüe en las dos etapas, iniciarán la implantación de esta enseñanza en el
primer curso de Educación Primaria y en el primer o tercer curso del segundo ciclo
de Educación Infantil, en el mismo año académico.
Artículo
4.- Requisitos de
personal
Los centros que soliciten autorización
para implantar la enseñanza bilingüe en esta etapa deberán contar con:
a) Maestros con la especialidad de
Educación Infantil que estén en posesión de la habilitación lingüística para
impartir enseñanza bilingüe (idioma inglés).
Para autorizar el inicio de la
implantación en esta etapa, los centros de 1 ó 2 líneas deberán contar con, al
menos, un maestro con la especialidad de Educación Infantil y con la
habilitación lingüística (idioma inglés). Los centros de 3 líneas o más deberán
contar con al menos dos maestros.
A medida que el programa bilingüe se
extienda en la etapa, los centros autorizados deberán contar con el número
suficiente de maestros con la especialidad de Educación Infantil y con la
habilitación lingüística para impartir esta enseñanza en las unidades en las
que se vaya implantando.
b) Una dedicación mínima de una sesión
semanal de auxiliares de conversación en cada grupo de alumnos a los que se
extienda la enseñanza bilingüe. Los auxiliares de conversación deberán contar
con la lengua inglesa como lengua materna y estar cursando o haber cursado
estudios universitarios. Los centros deberán disponer de un mínimo de un auxiliar
de conversación por cada 18 unidades concertadas de segundo ciclo de Educación
Infantil en las que se haya implantado este programa.
Artículo
5.- Otros recursos
de personal docente
Con independencia de lo previsto en el
artículo 4, y siempre que el centro cumpla con el requisito del apartado a) de
dicho artículo, los maestros de Educación Primaria con la especialidad de
Lengua extranjera: Inglés, podrán apoyar a los maestros con la especialidad de
Educación Infantil para impartir en inglés la parte del currículo del área de "Lenguajes: Comunicación y representación" relativa a la lengua inglesa.
Artículo
6.- Financiación y
justificación
1. La financiación de la enseñanza
bilingüe se realizará con cargo a las partidas económicas de conciertos de
Educación Infantil del programa presupuestario de la Dirección General
competente sobre la enseñanza concertada.
2. La financiación al centro se
incrementará aplicando, por cada unidad escolar en la que se implante enseñanza
bilingüe en esta etapa, un coeficiente de 0,077 al concepto "Otros Gastos" del módulo económico del concierto
educativo de Educación Infantil segundo ciclo, a fin de cubrir los gastos
correspondientes al auxiliar de conversación, la adquisición de material
didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de
funcionamiento de esta enseñanza.
3. La financiación, que tendrá carácter
finalista para la enseñanza bilingüe, se abonará durante el curso escolar en
los plazos que determine la Dirección General competente sobre la enseñanza
concertada, dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se
consolidará progresivamente en los sucesivos cursos escolares hasta su total
implantación.
4. Corresponderá al centro la
distribución de la financiación total anual entre los distintos gastos
derivados de la implantación de la enseñanza bilingüe, priorizando en todo caso
la dedicación del auxiliar de conversación prevista en el artículo 4.b).
5. Según lo dispuesto por las leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, la justificación se realizará
al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para
todas las enseñanzas concertadas del centro, de acuerdo con lo que, al efecto,
establezca la Dirección General competente en materia de la enseñanza concertada.
Artículo
7.- Evaluación
1. Al finalizar el curso académico, los
centros autorizados incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa
bilingüe en esta etapa. La evaluación deberá recoger los siguientes aspectos:
a)
Aspectos organizativos: horario semanal y número de sesiones, agrupamientos de
alumnos y desarrollo de medidas de coordinación docente.
b)
Recursos metodológicos y materiales utilizados.
c)
Grado de consecución de los objetivos y contenidos programados.
d)
Criterios de evaluación establecidos.
e)
Conclusiones: Síntesis valorativa y propuestas de modificación y mejora.
2. Corresponderá a las Direcciones de
Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la
supervisión del desarrollo del programa de enseñanza bilingüe y del
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden en los centros
autorizados.
Artículo
8.- Solicitud y
documentación
1. Los centros interesados en solicitar
la extensión de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil,
deberán presentar una solicitud conforme al modelo que se incluye como Anexo I
de esta orden.
2. Todos los centros solicitantes
presentarán la solicitud (Anexo I) acompañada de la siguiente documentación:
a)
Propuesta pedagógica que, en el marco del currículo de las áreas del segundo
ciclo de Educación Infantil, concrete los objetivos, los contenidos y las
actividades de enseñanza-aprendizaje que se desarrollarán en lengua inglesa y
la organización temporal de dichas actividades.
b)
Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en
posesión de la habilitación lingüística (idioma inglés) y auxiliares de
conversación (Anexo II).
c)
Títulos académicos y certificados de habilitación lingüística de los mismos.
3. Para la presentación de las solicitudes
y documentación, los titulares de los centros interesados deberán proceder
conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que en concreto establecen lo siguiente:
a)
Si el titular del centro solicitante es una persona física podrá, a su
elección, realizar la solicitud y presentación de documentos presencialmente o
por medios electrónicos.
b)
Si el titular del centro solicitante es una persona jurídica estará obligado a
realizar la solicitud y presentación de documentos exclusivamente por medios
electrónicos.
4. Lugares de presentación de las
solicitudes y documentación:
a)
Para las personas físicas, en el Registro electrónico de la Consejería
competente en materia de educación, mediante los medios telemáticos
implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), las oficinas de asistencia y
también en los registros físicos de las Direcciones de Área Territorial y de la
Consejería de Educación e Investigación, o cualquier otro de los establecidos
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b)
Para las personas jurídicas, solamente en el Registro electrónico de la
Consejería de Educación e Investigación, mediante los medios telemáticos
implementados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) o en los demás registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En caso de utilizar el registro
electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, y expedidos por prestadores
incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación", publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
La solicitud se encontrará a disposición
de los centros interesados en la dirección de Internet www.madrid.org
La documentación requerida se deberá
anexar a la solicitud en el momento de su envío. No será necesario aportar
aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud
para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. En el
caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la
consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar
copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Podrán aportarse documentos durante la
tramitación del expediente a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones
y Trámites del portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
Los titulares de los centros que sean
personas físicas también podrán recibir notificaciones administrativas
referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indican en el impreso de
la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
En el caso de los titulares de centros
que sean personas jurídicas, que se encuentran entre los sujetos obligados a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de
conformidad con los previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de
acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 del mismo texto legal.
5. La Dirección General competente en
materia de la enseñanza concertada concretará, mediante resolución anual, los
plazos para la presentación de solicitudes y los modelos de la documentación
requerida.
[Por Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan
instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización de la
extensión de la enseñanza bilingüe en Segundo Ciclo de Educación Infantil en
los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de
Madrid en el curso 2023-2024.]
Artículo
9.- Valoración de
las solicitudes y propuesta de autorización
1. La Dirección General competente sobre
la enseñanza concertada será el órgano responsable de la revisión de las
solicitudes y documentación aportada por los centros. A tal fin, se constituirá
una comisión de valoración técnica presidida por el titular de la Dirección
General y que estará integrada por tres vocales nombrados por él de entre el
personal funcionario del equipo técnico de la Dirección General. Esta comisión
realizará la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes
criterios:
a)
Calidad y viabilidad de la propuesta pedagógica bilingüe para el segundo ciclo
de Educación Infantil (hasta 50 puntos).
1.o
Presentación, orden, claridad y grado de elaboración de los documentos
presentados por el centro (hasta 10 puntos).
2.o
Contenido de la propuesta pedagógica bilingüe, incluyendo objetivos, contenidos
impartidos en inglés, metodología, criterios y procedimientos de evaluación,
calidad e innovación en los documentos elaborados (hasta 30 puntos).
3.o
Viabilidad de la propuesta educativa bilingüe, incluyendo proyectos previos de
carácter europeo, intercambios, formación del profesorado, personal, recursos y
materiales educativos y adaptación al alumnado con necesidades de apoyo (hasta
10 puntos).
b)
Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación
lingüística (idioma inglés) para impartir enseñanza bilingüe y de auxiliares de
conversación, en función del número de unidades (hasta 50 puntos).
1.o
Número de maestros de la especialidad de Educación Infantil con habilitación
lingüística (idioma inglés) en función del número de unidades escolares (hasta
40 puntos).
2.o
Número de auxiliares de conversación de lengua inglesa en función del número de
unidades escolares (hasta 10 puntos).
La puntuación final vendrá dada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados.
2. Revisadas las solicitudes y
documentación, la Dirección General competente en materia de la enseñanza
concertada, en función de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con la
relación ordenada por la puntuación obtenida conforme a los criterios del
apartado 1 de este artículo, elevará una propuesta de autorización de enseñanza
bilingüe al titular de la Consejería con competencias en materia de educación
que autorizará mediante orden a los centros seleccionados.
Disposición Final Primera. Habilitación
Se habilita a la Dirección General
competente sobre la enseñanza concertada a dictar las instrucciones precisas
para la aplicación de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse
en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.