Acuerdo de 3 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas
entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas
sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. ()
La
Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva
2004/18/CE, remarca en la exposición de motivos, en sus considerandos 36 y 37,
la importancia de las cláusulas sociales y ambientales en el ámbito de la
contratación pública, así como la labor de los centros especiales de empleo y
de los centros de integración laboral. Asimismo, invita a los Estados miembros
a incluir en sus procedimientos de licitación pública, cláusulas o criterios
que permitan la integración y el cumplimiento de la normativa en materia
laboral, medio ambiental y social por parte de las empresas adjudicatarias. En
este sentido, prevé en su artículo 20 la posibilidad de que los estados
miembros puedan reservar determinados contratos a talleres protegidos y otras
empresas sociales.
La Ley
31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en
materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo
autónomo y de la economía social, modificó la disposición adicional quinta de
la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinando que los gobiernos
de las Comunidades Autónomas fijarán, mediante Acuerdo, un porcentaje mínimo de
contratos públicos respecto de los cuales se reservará el derecho a participar
en los mismos o su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, por
Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. Esta reserva se encuentra
igualmente regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al
Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta ley, en su artículo 1,
establece que, en toda contratación pública, se incorporarán de manera
transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que
guarden relación con el objeto del contrato, con el fin de obtener una mejor
relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor y mejor
eficiencia en el uso de los fondos públicos. Indica asimismo que se facilitará
el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así
como de las empresas de economía social.
Por otro
lado, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas,
aprobada en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, establece la necesidad
de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos
humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al
objeto del contrato.
Dicha
estrategia, además, ya reflejaba el compromiso de favorecer la inserción
laboral de colectivos desfavorecidos a través de las Empresas de Inserción y de
los Centros Especiales de Empleo y hacía una referencia expresa a la reserva de
la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros
Especiales de Empleo.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el marco de su continuo trabajo de apoyo
e impulso del carácter social de la contratación pública, ha contactado con los
principales agentes sociales para que la reserva de contratos sea una realidad
en nuestra región, que permita una mayor integración de las personas con
discapacidad y de las personas en riesgo de exclusión social en el mercado
laboral.
Recientemente,
la Comunidad de Madrid puso en marcha la Estrategia de Madrid por el Empleo,
tras un proceso de diálogo y participación entre el Gobierno regional, las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la región, así
como las organizaciones regionales de autónomos y de la economía social, y que
tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas
de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas
de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar
la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.
En el
marco de dicha estrategia, se reflejó el compromiso de potenciar las reservas
de mercado para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo y se
estableció la necesidad de fomentar la contratación pública responsable, impulsando
la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los procesos de
licitación pública.
Estas
cláusulas se pueden incluir en los pliegos de cláusulas administrativas
particulares o de condiciones de los contratos como requisito especial de
ejecución del contrato o como criterio de adjudicación.
En ambos
casos se debe facilitar el acceso y participación de las pequeñas y medianas
empresas, dado su elevado porcentaje en relación a las grandes empresas, a las
licitaciones públicas en igualdad de condiciones, sin menoscabar la libre
concurrencia.
También
se pretende incluir cláusulas sociales y medioambientales como criterio de
preferencia en la adjudicación de los contratos para dirimir posibles empates
entre aquellas proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas,
una vez aplicados los criterios de adjudicación.
La
valoración de dichas cláusulas, tanto como criterio de adjudicación, como de
preferencia en la adjudicación, será ponderada por la mesa de contratación a la
hora de determinar la mejor oferta para la Administración.
El
Gobierno de la Comunidad de Madrid y los agentes sociales de la región son
conscientes de que la promoción de la responsabilidad social entre las
Administraciones Públicas, las empresas, las organizaciones y los agentes
sociales benefician al conjunto de la sociedad, favoreciendo la reducción de la
tasa de desempleo, incorporando al mercado de trabajo a los colectivos en
riesgo de exclusión social y potenciando su participación en la sociedad,
contribuyendo además a la lucha contra el cambio climático y la mejora de la
calidad ambiental, y a la obtención de un rendimiento más eficaz y eficiente de
los fondos públicos.
Por todo
lo anterior, consultadas en el marco del diálogo social las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas de la región, y con la
colaboración del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
(CERMI), de diversas asociaciones representativas de las personas con
discapacidad, de las asociaciones de Centros Especiales de Empleo y Empresas de
Inserción de la región, así como de las Cooperativas y Sociedades Laborales, se
pretende mediante el presente Acuerdo potenciar, por un lado, la utilización de
las cláusulas sociales en la Comunidad de Madrid y establecer, por otro, la
reserva de mercado a la que se ha hecho referencia.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el
artículo 21.a) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de mayo de 2018,
ACUERDA
Primero. Objeto
1. El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer porcentajes mínimos de reserva del
derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados
contratos, o lotes de los mismos, a favor de los Centros Especiales de Empleo
de iniciativa social y de las Empresas de Inserción, y la reserva de contratos
de servicios de carácter social, cultural y de salud, en favor de determinadas
organizaciones, así como la incorporación de cláusulas sociales y ambientales,
en los procedimientos de licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación de contratos del sector público.
2. En
este sentido, las licitaciones que realice la Comunidad de Madrid, siempre que
sean compatibles con el derecho comunitario, incluirán estipulaciones tendentes
a lograr objetivos de política social, ética y ambiental en su más amplia
definición: oportunidades de empleo; trabajo digno; cumplimiento de los
derechos sociales y laborales establecidos en las normativas de aplicación y en
los convenios colectivos; inclusión social, incluidas las personas con
capacidades diferentes; igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;
accesibilidad universal; consideración de los criterios de sostenibilidad;
cumplimiento de la responsabilidad social de las empresas; respeto al medio
ambiente y al ciclo de vida; estímulo de los mercados de los productos con
ventajas ambientales para reducir los efectos adversos sobre la salud de las
personas, sobre el medio ambiente y de gases de efecto invernadero; uso
eficiente de la energía; innovación; reducción de las emisiones tóxicas o el
agotamiento de los recursos naturales.
Segundo. Ámbito de aplicación
El
presente Acuerdo será aplicable a todos los contratos que celebre la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas
públicas y demás Entes del sector público autonómico, que estén sometidos a la
legislación de contratos del sector público.
Tercero. Comisión de Seguimiento
En el
plazo de tres meses desde la publicación del presente Acuerdo se constituirá, a
través de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, una Comisión de Seguimiento
con objeto de analizar el cumplimiento de la reserva de mercado y la aplicación
de las cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública, de carácter
paritario, formada por la Administración Autonómica y las organizaciones más
representativas de carácter sindical, empresarial y de economía social. Dicha
Comisión se reunirá con una periodicidad semestral.
I
Reserva de
contratos
Cuarto. Reserva de contratos a Centros
Especiales de Empleo y Empresas de Inserción
1. Se
reservará a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a las
Empresas de Inserción, el derecho a participar en un número de procedimientos
de contratación pública que representen como mínimo el 8 por 100 del
presupuesto total de los contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid que
figuran en el anexo I del presente Acuerdo, en cómputo global anual y tomando
como referencia el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Este
porcentaje se incrementará hasta un 10 por 100 a los cuatro años de la entrada
en vigor de este Acuerdo.
2. Este
porcentaje de reserva anual, que se fijará por orden del titular de la Consejería
competente en materia de hacienda, podrá establecerse de manera conjunta para
ambos tipos de entidades, o bien de manera individualizada para cada tipo de
entidad, no pudiendo sobrepasar la suma de las reservas a Centros Especiales de
Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción, el porcentaje total
anual establecido.
En el
caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad
será el que compute a efectos del seguimiento de la reserva de cada año.
3. El
anexo I del presente Acuerdo, que recoge los contratos de suministros y
servicios o lotes de los mismos que pueden ser objeto de reserva, será revisado
anualmente por la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo, con objeto de
poder proponer su modificación a la Consejería competente en materia de
hacienda, y ajustarlo conforme a los resultados del informe de seguimiento
previsto en el punto 5 del presente apartado Cuarto.
4.
Podrán licitar en los procedimientos reservados los Centros Especiales de
Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción que reúnan las
siguientes características:
a) En el
caso de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, que reúnan los
requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén inscritos en los
correspondientes registros conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los
Centros Especiales de Empleo y Decreto
96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de los Centros
Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, donde deberá constar que la
actividad del centro se corresponde con la propia del contrato al que se opta.
Además, la plantilla de trabajadores deberá estar constituida al menos por el
70 por 100 de trabajadores con discapacidad, conforme a la normativa vigente de
contratación laboral, de personas con discapacidad en Centros Especiales de
Empleo.
b) Las
Empresas de Inserción que podrán participar en esta reserva serán las reguladas
en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción.
Estas empresas deberán estar inscritas en el correspondiente registro y
calificadas como tales.
c) En
caso de resultar adjudicatarios del contrato, ambos tipos de empresas deberán
mantener su calificación e inscripción en el registro correspondiente durante
toda la vigencia del contrato.
5. Al
final de cada ejercicio presupuestario, y a los efectos de realizar un adecuado
seguimiento de la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de
iniciativa social y Empresas de Inserción, la Dirección General del Servicio
Público de Empleo, con la colaboración de la Dirección General competente en
materia de coordinación de la contratación pública, elaborará un informe de
seguimiento detallado, donde se reflejará la ejecución de la reserva en el ejercicio
presupuestario cerrado, con los datos aportados por las Secretarías Generales
Técnicas. El informe de seguimiento será presentado ante la Comisión de
Seguimiento prevista en el presente Acuerdo.
Quinto. Reserva de contratos de servicios de
carácter social, cultural y de salud, en favor de determinadas organizaciones
1. Los
órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a
determinadas organizaciones, distintas de las previstas en los apartados
anteriores, el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los
contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el
Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, bajo los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0,
79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7,
80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9,
92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.
2. Estas
organizaciones deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:
a) Que
su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la
prestación de los servicios contemplados en el párrafo anterior.
b) Que
los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la
organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la
distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de
participación.
c) Que
las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el
contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de
participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios
o las partes interesadas.
d) Que
el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un
contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los
tres años precedentes.
3. La
duración máxima del contrato que se adjudique de acuerdo con esta reserva no
será superior a tres años.
Sexto. Normas comunes a los procedimientos de
contratación en los que se aplique la reserva de contratos
1. En
los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva, no
procederá la exigencia de garantía definitiva, salvo en los casos en que el
órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así
lo justifique motivadamente en el expediente.
2. Los
pliegos de cláusulas administrativas particulares recogerán la expresa
prohibición de subcontratación a empresas no beneficiarias del derecho de
reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato,
siempre que se justifique debidamente en el expediente.
3. En
las licitaciones de contratos reservados, el anuncio de publicación deberá
recoger la referencia a la disposición adicional de la Ley de Contratos del
Sector Público que los regula, y al presente Acuerdo.
II
Criterios y cláusulas
sociales y ambientales
Séptimo. Incorporación de cláusulas sociales y
ambientales en los pliegos de contratación
1. Se
entiende por criterio o cláusula social o ambiental, toda aquella condición
específica de carácter social o ambiental susceptible de consideración o
inclusión en el proceso de contratación pública, tanto en la fase de valoración
de ofertas como en la de ejecución del contrato, y que tengan por objeto la
inclusión de requisitos medioambientales y sociales en los procedimientos de licitación
pública.
2. En
los contratos previstos en el ámbito de aplicación del apartado segundo del
presente Acuerdo deberán seguirse y recogerse, en la medida de lo posible, los
criterios y cláusulas sociales y ambientales establecidas a continuación, sin
exceptuar los contratos menores, respecto de los cuales la inclusión de
aspectos sociales y ambientales se ajustará a sus particularidades.
3. Las
cláusulas sociales y ambientales podrán incluirse en los pliegos como condición
especial de ejecución o como criterio de valoración, si bien en ambos casos
deberán tener relación directa con el objeto del contrato. Asimismo, se
procurará su inclusión como criterios de preferencia en caso de empate.
a)
Incorporación de criterios sociales, ambientales y de innovación como condición
especial de ejecución:
- Los
órganos de contratación deberán incluir al menos una condición de ejecución de
tipo social, medioambiental o relacionada con la innovación, siempre que estén
vinculadas al objeto del contrato, no sean discriminatorias y sean
proporcionadas y compatibles con el derecho comunitario.
- En la
ejecución del contrato se podrá exigir el cumplimiento de condiciones sociales,
entre las cuales podrán incluirse porcentajes mínimos de contratación de
colectivos con especial dificultad de acceso al empleo, medidas de igualdad en
el empleo o subcontratación de bienes o servicios complementarios al objeto
principal del contrato a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa
social o Empresas de Inserción, igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, entre otras.
-
Igualmente se podrá exigir el cumplimiento de condiciones medioambientales,
entre las cuales podrán incluirse bajas emisiones de CO2 o de sustancias
contaminantes, incorporación de criterios de sostenibilidad y accesibilidad de
edificios, eficiencia energética, gestión sostenible del agua o utilización de
productos respetuosos con el medio ambiente, entre otras.
- Las
cláusulas que incorporen los citados criterios deberán hacer especial mención a
su consideración como condiciones esenciales de ejecución, y que su
incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
b)
Incorporación de criterios sociales y ambientales en la valoración de la
oferta:
1.o
En los contratos en los que se contemple una pluralidad de criterios de
adjudicación, se podrán incluir en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o de condiciones criterios vinculados al objeto del contrato, como
la contratación de colectivos con especial dificultad de acceso al empleo; igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres; medidas de accesibilidad en los
puestos de trabajo; mejoras sociales de las condiciones de las personas que van
a ejecutar el contrato; mejoras sociales de los usuarios del servicio o
destinatarios de la prestación; contratación de servicios auxiliares o
complementarios a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, o la
necesidad de tener la entidad licitadora la condición de entidad de la economía
social, al amparo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o de
promover el acceso de sus trabajadores a la propiedad de la empresa, entre
otros.
En el
caso de que las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o
usuarias a categorías de población especialmente desfavorecidas, se podrá
incluir como criterio de adjudicación las características vinculadas con la
satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en
las especificaciones del contrato, propias de dichas categorías de población.
2.o
En los contratos en los que se contemple una pluralidad de criterios de
adjudicación, se podrán incluir en el pliego de cláusulas administrativas
particulares o de condiciones criterios de adjudicación relativos a aspectos
medioambientales del producto o servicio ofertado, que mejoren el mínimo
establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el
proyecto aprobado, o en las normas sectoriales aplicables y que, estando
vinculados al objeto del contrato, el órgano de contratación estime adecuados y
formule de forma concreta. Entre estos aspectos podrá figurar la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero o de partículas contaminantes, la
eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables, o la
mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su
reutilización o reciclaje, entre otros.
3.o
Los mencionados aspectos sociales y medioambientales serán objetivos,
específicos y cuantificables objetivamente, de forma que todas las empresas
licitadoras puedan conocer los aspectos a valorar e interpretarlos de la misma
forma y el órgano de contratación pueda realizar una valoración comparativa de
las distintas ofertas. Su valoración se efectuará con la ponderación que, en
cada caso, señale el pliego y conforme a lo dispuesto en la normativa de
Contratos del Sector Público.
Para la
valoración y/o acreditación de estos criterios se podrá pedir informe a
Entidades o Agencias de Acreditación, Verificación o Certificación Oficiales,
así como a entidades o asociaciones representativas del sector de referencia.
4.o
En todo caso, la consideración de los criterios sociales y ambientales supondrá
al menos un 10 por 100 de la valoración total de la oferta, no pudiendo superar
el 30 por 100 de la misma.
c)
Criterios de preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones:
- Si
hubiera empate de varias entidades licitadoras en relación a la proposición más
ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga
de mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla o mayor
porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, según se trate de
Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, que acrediten desarrollar
medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito del
empleo, o en favor de entidades de la economía social, al amparo de la Ley
5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o que promuevan el acceso de los
trabajadores a la propiedad de la empresa, o menor porcentaje de contratos
temporales.
- Podrá
acudirse a otros criterios de preferencia en las condiciones establecidas por
la legislación de contratos del sector público, como entidades sin ánimo de
lucro u organizaciones de comercio justo.
- En la
aplicación de la preferencia prevista en los pliegos por el órgano de
contratación tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una
característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que
según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio
de adjudicación preferente.
Octavo. Efectos y publicidad
El
presente Acuerdo será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo estará disponible en
el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
CONTRATOS DE
SERVICIOS Y SUMINISTROS SUSCEPTIBLES DE RESERVA (CÓDIGOS C.P.V.)
1.
Servicios de Limpieza:
-
90610000-6, 90611000-3, 77211500-7, 77310000-6, 77311000-3, 77313000-7,
77314000-4, 90917000-8, 77211400-6, 90910000-9, 90911300-9, 90919200-4,
90690000-0.
2.
Servicio de recogida y reciclaje:
-
90511300-5, 90511400-6, 90531000-8.
3.
Servicios forestales:
-
77200000-2, 77231000-8, 77231800-6, 77312000-0, 77312100-1, 79930000-2.
4.
Servicios de lavandería:
-
98311100-7, 98311200-8, 98312100-4, 98314000-7, 98315000-4, 98311000-6.
5.
Servicio de Hostelería y Catering:
- 79952000-2,
55130000-0, 79952100-3, 55120000-7, 79950000-8, 55512000-2, 55330000-2,
55400000-4, 55410000-7.
6.
Servicios de transporte:
-
60112000-6.
7.
Servicios de imprenta:
-
79824000-6, 79821000-5, 79820000-8, 79800000-2, 79810000-5, 79823000-9,
79971000-1, 79971200-3, 79971100-2.
8.
Servicios Sociales:
-
85320000-8, 85312000-9, 85300000-2, 85310000-5.
9.
Servicios de almacenamiento y reparto:
-
63100000-0, 63120000-6, 63121100-4.
10.
Servicios de hospedaje y turismo rural:
-
63500000-4, 75125000-8.
11. Servicios
de trabajos administrativos:
-
92500000-6, 92510000-9, 92511000-6, 92512000-3, 79500000-9, 98341120-2,
98341130-5, 79511000-9, 92520000-2, 92521000-9, 92521100-0, 72312000-5.
12.
Servicios de gestión y trabajos auxiliares:
-
45233294-6, 45316000-5, 79993100-2, 79993000-1.
13.
Servicios de correo y publicidad:
-
79571000-7, 79340000-9, 79341000-6, 64121100-1, 64121200-2, 79520000-5,
79920000-9, 79921000-6.
14.
Servicios de mantenimiento y reparación:
-
45422000-1, 45420000-7, 50850000-8, 45262500-6, 45262520-2, 50000000-5,
71314100-3, 45330000-9, 45442100-8, 50232200-2, 45262680-1, 45259000-7,
50115000-4.
15.
Producción y Venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de
mobiliario de jardín:
-
03121100-6, 03451300-9, 39142000-9, 03110000-5.
16.
Producción y Venta de jabones de mano:
-
33711900-6, 33741100-7, 39831700-3.
17.
Producción y Venta de herramientas de cocina de madera:
-
39220000-0, 44410000-7, 39221100-8, 39221180-2, 39141000-2.
18.
Producción y Venta de mobiliario de carpintería:
-
39100000-3, 03419100-1, 37800000-6, 37810000-9.
19.
Venta y distribución:
-
30199000-0, 39000000-2.
20.
Artículos para eventos:
-
18530000-3.
21.
Regalos y obsequios de empresa:
- 39516000-2, 39295500-1,
39561140-5, 39200000-4, 39290000-1, 39170000-4, 44111300-4, 39298900-6,
44812400-9.