ACUERDO de 6 de marzo de 2018, por
el que se formaliza la encomienda de gestión entre la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de Atención Social,
para la realización de las tareas relativas a la expedición de los distintivos
de identificación de los perros de asistencia, la expedición de los carnés de
las unidades de vinculación y la llevanza del registro de perros de asistencia
y de sus unidades de vinculación de la Comunidad de Madrid. ()
REUNIDOS
De una parte, --------,
ilustrísimo Director General de Atención a Personas con Discapacidad de la
Consejería de Políticas Sociales y Familia, nombrado mediante Decreto 137/2015,
de 9 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Decreto
197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y la Orden
251/2018, de 20 de febrero, por la que se regula el procedimiento de
reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en
sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e
identificación y su registro.
De otra parte, ---------,
ilustrísimo Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), nombrado
mediante Decreto 173/2015, de 22 de julio, en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de
la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto
230/2015, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de
la Agencia Madrileña de Atención Social.
EXPONEN
Que por Ley 9/1984, de 30 de mayo, se
creó el Servicio Regional de Bienestar Social, organismo autónomo de carácter
administrativo con personalidad jurídica propia.
Que por Decreto
72/2015, de 7 de julio, se modificó la estructura orgánica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, en su artículo 5, el cambio de
denominación a Agencia Madrileña de Atención Social, así como su adscripción a
la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Que, conforme dispone
el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas, corresponde a la Agencia Madrileña de Atención Social, entre
otras competencias, la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención
social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran
para favorecer su bienestar.
Que por la Ley 2/2015,
de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan
el Acompañamiento de Perros de Asistencia, se amplió el derecho de libre acceso
a lugares públicos o de acceso público a las personas con discapacidad física,
intelectual o sensorial de cualquier tipo, que necesiten para ello de la ayuda,
apoyo o conducción de un perro de asistencia; derecho limitado con anterioridad
a las personas con discapacidad visual.
Que, con el objeto de
constatar que tanto el usuario como el perro de asistencia cumplen los
requisitos establecidos en la Ley 2/2015, esta regula, aun básicamente, el
procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro
de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación.
Que, con el objeto de
garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de perros de asistencia y
facilitar el ejercicio de su derecho de acceso al entorno, en la Ley 2/2015, de
10 de marzo, se incluyen dos elementos de identificación, un distintivo de
identificación oficial que portará el perro de asistencia y un carné de
identificación de la unidad de vinculación formada por el usuario y el perro,
así como la creación de un registro de perros de asistencia y de sus unidades
de vinculación adscrito a la Consejería competente en materia de servicios
sociales.
Que la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, en el ejercicio de la habilitación normativa
contenida en la disposición final primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo,
aprobó la Orden 251/2018, de 20 de febrero, por la que se regula el
procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro
de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su
acreditación e identificación y su registro.
Que, según dispone
esta orden, corresponde a la Dirección General con competencias en la atención
a personas con discapacidad la tramitación y resolución de los procedimientos
administrativos relativos al reconocimiento, suspensión y pérdida de la
condición de perro de asistencia y de las unidades de vinculación, la
expedición de los elementos de identificación del perro y de la unidad de
vinculación y la llevanza del registro.
Que la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, no posee los medios personales ni técnicos
necesarios para poder realizar los actos de gestión material relativos a la
expedición de los distintivos identificativos de los perros de asistencia y
unidades de vinculación reconocidos, así como para la llevanza del registro.
Que la Agencia
Madrileña de Atención Social cuenta con los medios personales y materiales
suficientes para poder realizar los actos correspondientes a dicha gestión
material.
Por todo ello,
teniendo en cuenta las atribuciones que las partes tienen conferidas y al
amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes
ACUERDAN
Primero
1. Encomendar a la
Agencia Madrileña de Atención Social la realización de las tareas relativas a
la gestión material de la expedición de los distintivos de identificación
oficial que portarán los perros de asistencia y de los carnés de identificación
de las unidades de vinculación, en los términos previstos en la Orden 251/2018,
de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
2. Encomendar a la
Agencia Madrileña de Atención Social la llevanza material del registro de
perros de asistencia y de sus unidades de vinculación en los términos previstos
en la Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales
y Familia, y en la Orden 1648/2017, de 19 de octubre, de la Consejería de
Políticas Sociales y Familia, por la que se crea el fichero de datos de
carácter personal denominado "Perros
de asistencia C. M. ".
Segundo
Esta encomienda de
gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que en materia
de perros de asistencia tiene atribuida la Dirección General de Atención a
Personas con Discapacidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,
siendo responsabilidad de la Dirección General dictar los actos o resoluciones
de carácter jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades
materiales y técnicas de esta encomienda, y específicamente las resoluciones
administrativas de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de
perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de sus unidades
de vinculación.
A este respecto, la
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad comunicará a la Agencia
Madrileña de Atención Social las resoluciones dictadas de las que deriven la
expedición de los distintivos de identificación y las actuaciones materiales de
alta o baja en el registro.
Tercero
La Agencia Madrileña
de Atención Social llevará a cabo las tareas y actuaciones materiales que se le
encomiendan con los recursos personales y materiales de los que dispone, a
excepción de los gastos en los que se pueda incurrir derivados de la producción
material de los distintivos de identificación oficial de los perros de
asistencia, que serán asumidos por la Dirección General de Atención a Personas
con Discapacidad.
Con el objeto de que
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad pueda proceder al
abono de los gastos previstos en el párrafo anterior, la Agencia Madrileña de
Atención Social remitirá certificado de ejecución en el que conste la
producción y entrega de los distintivos a los que el correspondiente pago haga
referencia.
Cuarto
La presente encomienda
de gestión deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y
surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, manteniéndose en
vigor hasta que se produzca la correspondiente dotación, en la Dirección
General de Atención a Personas con Discapacidad, necesaria para la realización
de las tareas encomendadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento,
cualquiera de las partes pueda revocar la encomienda efectuada.
En prueba de
conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes
firman la presente encomienda de gestión en duplicado ejemplar, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.