[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO de 6 de marzo de 2018, por el que se formaliza la encomienda de gestión entre la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad y la Agencia Madrileña de Atención Social, para la realización de las tareas relativas a la expedición de los distintivos de identificación de los perros de asistencia, la expedición de los carnés de las unidades de vinculación y la llevanza del registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

REUNIDOS

 

De una parte, --------, ilustrísimo Director General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, nombrado mediante Decreto 137/2015, de 9 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9 del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y la Orden 251/2018, de 20 de febrero, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro.

De otra parte, ---------, ilustrísimo Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), nombrado mediante Decreto 173/2015, de 22 de julio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 13.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social.

EXPONEN

 

Que por Ley 9/1984, de 30 de mayo, se creó el Servicio Regional de Bienestar Social, organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia.

Que por Decreto 72/2015, de 7 de julio, se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciéndose, en su artículo 5, el cambio de denominación a Agencia Madrileña de Atención Social, así como su adscripción a la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Que, conforme dispone el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, corresponde a la Agencia Madrileña de Atención Social, entre otras competencias, la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que estas se integran para favorecer su bienestar.

Que por la Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, se amplió el derecho de libre acceso a lugares públicos o de acceso público a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial de cualquier tipo, que necesiten para ello de la ayuda, apoyo o conducción de un perro de asistencia; derecho limitado con anterioridad a las personas con discapacidad visual.

Que, con el objeto de constatar que tanto el usuario como el perro de asistencia cumplen los requisitos establecidos en la Ley 2/2015, esta regula, aun básicamente, el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación.

Que, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios de perros de asistencia y facilitar el ejercicio de su derecho de acceso al entorno, en la Ley 2/2015, de 10 de marzo, se incluyen dos elementos de identificación, un distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia y un carné de identificación de la unidad de vinculación formada por el usuario y el perro, así como la creación de un registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Que la Consejería de Políticas Sociales y Familia, en el ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera de la Ley 2/2015, de 10 de marzo, aprobó la Orden 251/2018, de 20 de febrero, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro.

Que, según dispone esta orden, corresponde a la Dirección General con competencias en la atención a personas con discapacidad la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y de las unidades de vinculación, la expedición de los elementos de identificación del perro y de la unidad de vinculación y la llevanza del registro.

Que la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Políticas Sociales y Familia, no posee los medios personales ni técnicos necesarios para poder realizar los actos de gestión material relativos a la expedición de los distintivos identificativos de los perros de asistencia y unidades de vinculación reconocidos, así como para la llevanza del registro.

Que la Agencia Madrileña de Atención Social cuenta con los medios personales y materiales suficientes para poder realizar los actos correspondientes a dicha gestión material.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que las partes tienen conferidas y al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes

 

ACUERDAN

Primero

1. Encomendar a la Agencia Madrileña de Atención Social la realización de las tareas relativas a la gestión material de la expedición de los distintivos de identificación oficial que portarán los perros de asistencia y de los carnés de identificación de las unidades de vinculación, en los términos previstos en la Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

2. Encomendar a la Agencia Madrileña de Atención Social la llevanza material del registro de perros de asistencia y de sus unidades de vinculación en los términos previstos en la Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y en la Orden 1648/2017, de 19 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Perros de asistencia C. M. ".

Segundo

Esta encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias que en materia de perros de asistencia tiene atribuida la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales y técnicas de esta encomienda, y específicamente las resoluciones administrativas de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y, en su caso, de sus unidades de vinculación.

A este respecto, la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad comunicará a la Agencia Madrileña de Atención Social las resoluciones dictadas de las que deriven la expedición de los distintivos de identificación y las actuaciones materiales de alta o baja en el registro.

Tercero

La Agencia Madrileña de Atención Social llevará a cabo las tareas y actuaciones materiales que se le encomiendan con los recursos personales y materiales de los que dispone, a excepción de los gastos en los que se pueda incurrir derivados de la producción material de los distintivos de identificación oficial de los perros de asistencia, que serán asumidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

Con el objeto de que la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad pueda proceder al abono de los gastos previstos en el párrafo anterior, la Agencia Madrileña de Atención Social remitirá certificado de ejecución en el que conste la producción y entrega de los distintivos a los que el correspondiente pago haga referencia.

Cuarto

La presente encomienda de gestión deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, manteniéndose en vigor hasta que se produzca la correspondiente dotación, en la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, necesaria para la realización de las tareas encomendadas, sin perjuicio de que, en cualquier momento, cualquiera de las partes pueda revocar la encomienda efectuada.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente encomienda de gestión en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOCM de 9 de abril de 2018.

Por Acuerdo de 16 de noviembre de 2023, se finaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad a la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) (BOCM de 30 de noviembre de 2023).