[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Rectorado de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad. ([1])

 

 

 

El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la Universidad de Alcalá.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, se ha valorado la necesidad y conveniencia de que el Rector de la Universidad de Alcalá lleve a cabo la delegación de algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en los artículos 22.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los citados Estatutos de la Universidad de Alcalá, este Rectorado

 

RESUELVE

Primero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador:

a) Las competencias en materia de personal docente e investigador universitario, excepto las legalmente indelegables.

b) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Personal Docente e Investigador.

c) La gestión de los programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de Personal Docente e Investigador y del Personal Investigador.

e) La creación, ordenación y coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación con los mismos.

f) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Segundo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Investigación y Transferencia:

a) La ordenación y coordinación de las actividades y convocatorias de investigación, a través de los departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros de apoyo a la investigación.

b) La planificación, ordenación y gestión de la Escuela de Doctorado.

c) La ordenación y coordinación de las cátedras extraordinarias.

d) La coordinación y gestión de la Biblioteca Universitaria.

e) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Investigación.

f) La ordenación y coordinación de las actividades de transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.

g) La gestión y dirección de la OTRI.

h) La gestión y seguimiento de las solicitudes de patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de propiedad industrial y/o intelectual.

i) La suscripción, dentro del ámbito de competencias delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y acuerdos, tanto de cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra o invención, que se suscriben con los autores o inventores de la misma en beneficio de la Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o intelectual.

j) La suscripción, en nombre y representación de la Universidad de Alcalá, de cuantos documentos públicos o privados sea legalmente necesario formalizar para la constitución de empresas de base tecnológica, así como de todos aquellos otros que se deriven de los anteriores.

k) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Tercero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Estudiantes:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.

b) La creación, ordenación y coordinación de Facultades, Escuelas y Centros docentes de la Universidad de Alcalá.

c) La organización del acceso de los estudiantes a la Universidad.

d) Las Secretarías de Estudiantes, matriculación, actas, convalidación de estudios y becas.

e) La aplicación de las normas de permanencia.

f) La gestión de las Prácticas Externas y la Orientación Psicopedagógica.

g) Las relaciones con los estudiantes y la representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.

h) El apoyo y la orientación al estudiante.

i) La adscripción de centros externos y la ordenación y coordinación de los mismos.

j) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Docencia.

k) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Cuarto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado:

a) La planificación, ordenación académica general y gestión de la oferta docente de los Másteres Universitarios.

b) El impulso, gestión y tramitación de los planes de estudio de Enseñanzas no Regladas, de Educación Permanente y de Posgrado propio.

c) La planificación, ordenación y gestión de la Escuela de Posgrado.

d) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado. ([2])

e) La gestión ordinaria de la oferta docente y seguimiento de la actividad docente de Posgrado, acceso a Estudios Propios, matriculación de alumnos y actas, convalidaciones y adaptaciones de estudios, becas, solicitudes de títulos y devolución de precios públicos, convocatorias extraordinarias, reclamaciones de exámenes y permanencia de Estudios Propios y Programas de Formación Continua.

f) La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Estudios Propios.

g) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Quinto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Gestión de la Calidad:

a) La organización, planificación, gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de Grados, Másteres y Doctorado.

b) La organización, planificación, gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Estudios Propios y otras enseñanzas no regladas.

c) Los procesos de verificación y de modificación de las titulaciones de Grado y Posgrado.

d) La gestión de la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales.

e) La gestión de los procedimientos de acreditación institucional.

f) La gestión de los programas de formación y evaluación del profesorado universitario.

g) La planificación e implementación de procedimientos de calidad en los diferentes ámbitos de la universidad.

h) La coordinación del Servicio de Traducción de la Universidad y las relaciones con las instituciones externas relativas a lenguas.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Sexto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Estrategia y Planificación:

a) La elaboración y propuesta de nuevas estrategias en estudios de Grado, Másteres Universitarios y enseñanzas no regladas.

b) La elaboración y propuesta de nuevas estrategias en los programas de doctorado, programas de investigación y en la captación y retención de talento investigador.

c) La planificación, implementación y coordinación de metodologías de enseñanza on-line.

d) La planificación y gestión de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.

e) La planificación y coordinación de Programas de Innovación Docente y Apoyo a la Docencia presencial y virtual.

f) La creación, ordenación y coordinación de Centros de Apoyo a la Docencia.

g) Las competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.

h) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Séptimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:

a) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con las instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

b) El desarrollo e impulso de programas de intercambio internacional de profesores, investigadores y estudiantes, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

c) La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las titulaciones de Grado y Posgrado de la Universidad de Alcalá, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

d) La coordinación del Centro de Lenguas Extranjeras.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Octavo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Campus de Guadalajara y Relaciones Institucionales:

a) La representación ordinaria del Rector ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Las relaciones con las instituciones regionales y locales.

c) La coordinación de todos los centros de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.

d) La coordinación de todas las actividades docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

e) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Noveno

Delegar en el/la Vicerrector/a de Políticas de Responsabilidad Social y Extensión Universitaria:  ([3])

a) La dirección de las políticas de Discapacidad e Integración.

b) Las políticas de sostenibilidad medioambiental.

c) Las políticas de transparencia institucional.

d) La cooperación y el voluntariado.

e) La coordinación de las actividades culturales y de extensión universitaria.

f) La presidencia del Comité de Publicaciones.

g) Dirección de la Comunicación Institucional de la Universidad de Alcalá.

h) La dirección de las políticas de igualdad.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia»

Décimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Economía, Emprendimiento y Empleabilidad:

a) El diseño y supervisión de la política económica de la universidad en coordinación con la Gerencia.

b) La elaboración de las líneas presupuestarias y la programación plurianual, en colaboración con la Gerencia y el Vicerrectorado de Estrategia y Planificación.

c) La colaboración con la Gerencia en las relaciones con la Fundación General y las empresas de la Universidad.

d) Las relaciones de la universidad con el sector productivo y las empresas.

e) Las políticas de empleabilidad y emprendimiento.

f) La gestión de la Orientación Profesional.

g) Las políticas de mecenazgo.

h) La coordinación del servicio Alumni.

i) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Undécimo ([4])

Delegar en el/la Secretario/a General:

a) La dirección y supervisión de la política de Protección de Datos.

b) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

c) La expedición de Títulos Propios establecidos en la Universidad de Alcalá.

d) La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia»

Duodécimo ([5])

Delegar en el/la Gerente:

a) La ordenación y autorización del gasto de la Universidad.

b) La aprobación y vigilancia de las inversiones en obras, mobiliario y equipos de la Universidad.

c) Las competencias en materia de personal de administración y servicios que los Estatutos de esta Universidad atribuyen al Rector, con las excepciones previstas en los mismos.

d) La suscripción de convenios con otras instituciones y/o entidades, públicas o privadas, sobre las materias comprendidas en los apartados anteriores, previa la tramitación legal oportuna.

Decimotercero

En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.

Decimocuarto

Todas las competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimosexto

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoséptimo

Quedan derogadas y sin efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Alcalá de 9 de septiembre de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de septiembre de 2015) y de 1 de abril de 2016 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 18 de abril de 2016), sobre Delegación de Competencias, así como todas aquellas Resoluciones de Delegación de Competencias en órganos de carácter unipersonal que se opongan o contraríen a lo dispuesto en la presente Resolución.

Decimoctavo

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 20 de marzo de 2018, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

 



[1] . BOCM de 28 de marzo de 2018.

El texto reproducido incorpora las correcciones de errores y modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Resolución de 13 de junio de 2018, del Rector de la Universidad de Alcalá. (BOCM 28 de junio de 2018)

-          Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 19 de marzo de 2018, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad. (BOCM 21 de diciembre de 2018)

-          Resolución de 30 de mayo de 2019, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se modifica la Resolución de 19 de marzo de 2018, sobre delegación de competencias en diversos órganos de Gobierno unipersonales de esta Universidad. (BOCM de 11 de junio de 2019).

 

DEROGADA por:

-          Resolución de 29 de marzo de 2022, del Rectorado de la Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad. (BOCM de 21 de abril de 2022)

[2] . Recoge la corrección de errores efectuada por la Resolución de 13 de junio de 2018.

[3]  Redacción dada al apartado Noveno por Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Rector de la Universidad de Alcalá. (BOCM 21 de diciembre de 2018)

[4] . Redacción dada al apartado Undécimo por Resolución de 5 de diciembre de 2018.

[5] . Redacción dada al apartado Duodécimo por Resolución de 30 de mayo de 2019.