RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Rectorado de la
Universidad de Alcalá, sobre delegación de competencias en diversos órganos de
gobierno unipersonales de esta Universidad.
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El
artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector
como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias
de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre
otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.
En
desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos
de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre,
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), recoge toda la suerte de
competencias que se confieren al Rector de la Universidad de Alcalá.
Al objeto de lograr una
mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al
tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, se ha
valorado la necesidad y conveniencia de que el Rector de la Universidad de
Alcalá lleve a cabo la delegación de algunas de sus competencias en
determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, por lo que, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo previsto en
los artículos 22.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los citados Estatutos de la
Universidad de Alcalá, este Rectorado
RESUELVE
Primero
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador:
a) Las competencias en materia de
personal docente e investigador universitario, excepto las legalmente
indelegables.
b) La
ejecución de los acuerdos de la Comisión de Personal Docente e Investigador.
c) La
gestión de los programas de movilidad del Personal Docente e Investigador.
d) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de contratos de Personal Docente e Investigador y del
Personal Investigador.
e) La creación, ordenación y
coordinación de Departamentos Universitarios, así como la relación con los
mismos.
f) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Segundo
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Investigación y Transferencia:
a) La ordenación y coordinación de las
actividades y convocatorias de investigación, a través de los departamentos,
grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros
de apoyo a la investigación.
b) La
planificación, ordenación y gestión de la Escuela de Doctorado.
c) La
ordenación y coordinación de las cátedras extraordinarias.
d) La
coordinación y gestión de la Biblioteca Universitaria.
e) La
ejecución de los acuerdos de la Comisión de Investigación.
f) La ordenación y coordinación de las
actividades de transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y
seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.
g) La
gestión y dirección de la OTRI.
h) La gestión y seguimiento de las
solicitudes de patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la
Oficina Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de
propiedad industrial y/o intelectual.
i) La suscripción, dentro del ámbito de
competencias delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y
acuerdos, tanto de cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra
o invención, que se suscriben con los autores o inventores de la misma en beneficio
de la Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o intelectual.
j) La suscripción, en nombre y
representación de la Universidad de Alcalá, de cuantos documentos públicos o
privados sea legalmente necesario formalizar para la constitución de empresas
de base tecnológica, así como de todos aquellos otros que se deriven de los
anteriores.
k) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia con carácter general.
Tercero
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Estudios de Grado y Estudiantes:
a) La planificación, ordenación
académica general y gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.
b) La creación, ordenación y
coordinación de Facultades, Escuelas y Centros docentes de la Universidad de
Alcalá.
c) La
organización del acceso de los estudiantes a la Universidad.
d) Las Secretarías de Estudiantes,
matriculación, actas, convalidación de estudios y becas.
e) La
aplicación de las normas de permanencia.
f) La
gestión de las Prácticas Externas y la Orientación Psicopedagógica.
g) Las relaciones con los estudiantes y
la representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.
h) El
apoyo y la orientación al estudiante.
i) La
adscripción de centros externos y la ordenación y coordinación de los mismos.
j) La
ejecución de los acuerdos de la Comisión de Docencia.
k) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Cuarto
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Estudios de Posgrado:
a) La planificación, ordenación
académica general y gestión de la oferta docente de los Másteres
Universitarios.
b) El impulso, gestión y tramitación de
los planes de estudio de Enseñanzas no Regladas, de Educación Permanente y de
Posgrado propio.
c) La
planificación, ordenación y gestión de la Escuela de Posgrado.
d) La ejecución de los acuerdos de la
Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado. ()
e) La gestión ordinaria de la oferta
docente y seguimiento de la actividad docente de Posgrado, acceso a Estudios
Propios, matriculación de alumnos y actas, convalidaciones y adaptaciones de
estudios, becas, solicitudes de títulos y devolución de precios públicos,
convocatorias extraordinarias, reclamaciones de exámenes y permanencia de
Estudios Propios y Programas de Formación Continua.
f) La
ejecución de los acuerdos de la Comisión de Estudios Propios.
g) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Quinto
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Gestión de la Calidad:
a) La organización, planificación,
gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de Grados, Másteres y
Doctorado.
b) La organización, planificación,
gestión y seguimiento de los Sistemas de Calidad de los Estudios Propios y
otras enseñanzas no regladas.
c) Los procesos de verificación y de
modificación de las titulaciones de Grado y Posgrado.
d) La
gestión de la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales.
e) La
gestión de los procedimientos de acreditación institucional.
f) La
gestión de los programas de formación y evaluación del profesorado
universitario.
g) La planificación e implementación de
procedimientos de calidad en los diferentes ámbitos de la universidad.
h) La coordinación del Servicio de
Traducción de la Universidad y las relaciones con las instituciones externas
relativas a lenguas.
i) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Sexto
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Estrategia y Planificación:
a) La elaboración y propuesta de nuevas
estrategias en estudios de Grado, Másteres Universitarios y enseñanzas no
regladas.
b) La elaboración y propuesta de nuevas
estrategias en los programas de doctorado, programas de investigación y en la
captación y retención de talento investigador.
c) La planificación, implementación y
coordinación de metodologías de enseñanza on-line.
d) La planificación y gestión de los
medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.
e) La planificación y coordinación de
Programas de Innovación Docente y Apoyo a la Docencia presencial y virtual.
f) La creación, ordenación y coordinación
de Centros de Apoyo a la Docencia.
g) Las competencias que corresponden al
Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.
h) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Séptimo
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:
a) El establecimiento de relaciones
académicas, culturales o científicas con las instituciones extranjeras y el
desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.
b) El desarrollo e impulso de programas
de intercambio internacional de profesores, investigadores y estudiantes, en
colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.
c) La planificación, gestión y seguimiento
de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las
titulaciones de Grado y Posgrado de la Universidad de Alcalá, en colaboración
con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.
d) La coordinación del Centro de Lenguas
Extranjeras.
e) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Octavo
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Campus de Guadalajara y Relaciones Institucionales:
a) La representación ordinaria del
Rector ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Las relaciones con las instituciones
regionales y locales.
c) La coordinación de todos los centros
de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la
responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.
d) La coordinación de todas las
actividades docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes
de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
e) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Noveno
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Políticas de Responsabilidad Social y Extensión
Universitaria: ()
a) La
dirección de las políticas de Discapacidad e Integración.
b) Las
políticas de sostenibilidad medioambiental.
c) Las
políticas de transparencia institucional.
d) La
cooperación y el voluntariado.
e) La
coordinación de las actividades culturales y de extensión universitaria.
f) La
presidencia del Comité de Publicaciones.
g)
Dirección de la Comunicación Institucional de la Universidad de Alcalá.
h) La
dirección de las políticas de igualdad.
i) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia»
Décimo
Delegar
en el/la Vicerrector/a de Economía, Emprendimiento y Empleabilidad:
a) El diseño y supervisión de la
política económica de la universidad en coordinación con la Gerencia.
b) La elaboración de las líneas
presupuestarias y la programación plurianual, en colaboración con la Gerencia y
el Vicerrectorado de Estrategia y Planificación.
c) La colaboración con la Gerencia en
las relaciones con la Fundación General y las empresas de la Universidad.
d) Las relaciones de la universidad con
el sector productivo y las empresas.
e) Las
políticas de empleabilidad y emprendimiento.
f) La
gestión de la Orientación Profesional.
g) Las
políticas de mecenazgo.
h) La
coordinación del servicio Alumni.
i) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia.
Undécimo
()
Delegar
en el/la Secretario/a General:
a) La
dirección y supervisión de la política de Protección de Datos.
b) La
elaboración de la Memoria anual de la Universidad.
c) La
expedición de Títulos Propios establecidos en la Universidad de Alcalá.
d) La suscripción, en nombre de la
Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en
materias de su competencia»
Duodécimo ()
Delegar en
el/la Gerente:
a) La
ordenación y autorización del gasto de la Universidad.
b) La
aprobación y vigilancia de las inversiones en obras, mobiliario y equipos de la
Universidad.
c) Las
competencias en materia de personal de administración y servicios que los
Estatutos de esta Universidad atribuyen al Rector, con las excepciones
previstas en los mismos.
d) La suscripción de convenios con otras instituciones
y/o entidades, públicas o privadas, sobre las materias comprendidas en los
apartados anteriores, previa la tramitación legal oportuna.
Decimotercero
En su
respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, el Secretario General y el
Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos
colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el
Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a
la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a
este respecto dichas normas.
Decimocuarto
Todas
las competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución
podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a
lo previsto en el artículo 10 de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinto
De
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley 40/2015, de 1
de octubre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Decimosexto
Las
resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación
indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se
considerarán dictadas por el órgano delegante.
Decimoséptimo
Quedan
derogadas y sin efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Alcalá
de 9 de septiembre de 2015 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de
septiembre de 2015) y de 1 de abril de 2016 (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 18 de abril de 2016), sobre Delegación de Competencias, así como
todas aquellas Resoluciones de Delegación de Competencias en órganos de
carácter unipersonal que se opongan o contraríen a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Decimoctavo
La
entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 20 de marzo de
2018, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.