Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Justicia,
por la que aprueba el calendario laboral del personal funcionario al servicio
de la Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid para el año 2018. ()
De conformidad con el
apartado 4 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de medidas de
eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, corresponde a la
Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas, aprobar la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios a través del
calendario laboral.
En el Apartado Séptimo
del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al
servicio de la Administración de Justicia, para los años 2017-2020, se recogen
las cuestiones básicas en materia de jornada y calendario laboral.
Asimismo las Instrucciones
de 27 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Función Pública, por
la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos
durante el año 2014, en el apartado segundo establece que el calendario laboral
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia habrá de
ajustarse, en todo caso, a los principios y criterios que conforman la presente
Instrucción en todo aquello en lo que no contradigan lo dispuesto por la
normativa estatal de obligado cumplimiento. Dicha normativa continúa vigente.
En consecuencia, esta
Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y
tras negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la Mesa
Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme
a las competencias atribuidas por el artículo 16 del Decreto 130/2017, de 31 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno,
RESUELVE
Primero. Objeto
Aprobar para el año
2018 la distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral, que
figura en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual
que se debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los
descansos de carácter nacional y autonómico.
Segundo. Ámbito
de aplicación
Esta Resolución será
de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tercero. Jornada
y horarios generales
1. Duración de la
jornada:
1.1. La duración de la
jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal en cómputo anual, no
inferior a 37 horas y 30 minutos, salvo lo dispuesto para los horarios
especiales que se establezcan. La jornada en cómputo anual será equivalente a
1.642 horas anuales, de conformidad con lo acordado por el Ministerio de
Justicia. La Dirección General de Justicia adoptará las medidas necesarias para
el cumplimento de dicha jornada.
1.2. El cumplimiento
de los horarios establecidos no justificará, en ningún caso, la interrupción de
diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter
urgente e inaplazable.
1.3. El horario se
cumplirá sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario
establecido en las normas procesales.
2. Jornada solo de
mañana:
2.1. La parte
principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veintisiete horas
y treinta minutos semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas y
treinta minutos diarios, a realizar de lunes a viernes entre las 9.00 y las
14.30 horas.
2.2. La parte variable
del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir de lunes a
viernes, entre las 7.30 y las 9.00 horas, y entre las 14.30 y las 18.00 horas.
3. Jornada de mañana y
tarde:
3.1. La jornada con
carácter general será solo de mañana, no obstante, si fuese preciso por las
necesidades de servicio, y en especial en las unidades de atención al público,
en las que se tendería a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos, en
determinados servicios u órganos jurisdiccionales se podrá establecer una
jornada de mañana y tarde previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
3.2. La incorporación
de los funcionarios a éste tipo de jornada tendrá carácter voluntario, con
arreglo a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Cuarto. Jornadas
de régimen de dedicación especial
1. Los funcionarios
que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo
de cuarenta horas semanales.
2. Los servicios o
puestos de trabajo que deban prestarse en régimen de dedicación especial se
determinarán por la Dirección General de Justicia, y sus características habrán
de ser negociadas con las organizaciones sindicales.
Quinto. Jornada
reducida por interés particular
1. Los funcionarios
podrán solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de
9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus
retribuciones totales.
2. No podrá reconocerse
esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características
del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de
dedicación especial.
3. El resto de
jornadas reducidas deberán de ajustarse a lo previsto en la normativa estatal
sobre la materia. En todo caso, las horas que tenga obligación de hacer el
funcionario diariamente, deberán de realizarse en el intervalo de tiempo que
comprende el horario de obligado cumplimiento.
Sexto. Prolongación
de jornada
1. Se establece, con
carácter general, para los funcionarios a los que se le haya concedido por
Resolución de la Dirección General de Justicia , una comisión de servicios sin
relevación de funciones prevista en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000,
de 24 de noviembre.
2. Esta jornada
supondrá la realización de un horario de 40 horas semanales en cómputo mensual,
de lunes a viernes.
3. La prolongación de
jornada se realizará en turno de tarde en el horario comprendido entre las
14.30 horas y las 20.00 horas.
El horario realizado
en servicio de guardia no computará, en ningún caso, a efectos de prolongación
de jornada.
4. La ordenación de la
jornada a realizar y las condiciones de prestación de la misma se determinarán
mediante resolución de la Dirección General de Justicia, previa negociación con
las Organizaciones Sindicales integradas en la Mesa Sectorial del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de
Madrid.
5. Se garantizará en
todo caso que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada
quede debidamente atendido.
Séptimo. Jornada
reducida por fiestas laborales de ámbito local
1. Con independencia
de la jornada de trabajo y su adecuación, establecida en la presente
Resolución, se fija una reducción de jornada de 9:00 a 14:00 horas durante
cinco días hábiles en una de las festividades locales de los distintos partidos
judiciales.
2. Dicha jornada
reducida estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos
conforme a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión
o interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo
de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e
inaplazable.
3. Las dos fiestas
laborales de ámbito local vendrán establecidas en la correspondiente resolución
de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Octavo. Pausa
en la jornada de trabajo
Durante la jornada de
trabajo los funcionarios podrán disfrutar de una pausa, por un período de treinta
minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción habrá de
efectuarse con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan en cada
uno de los distintos órganos. Este descanso no podrá ser compensado
económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.
Noveno. Horario
de atención al ciudadano y profesionales
1. Fijado el horario
de audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al público y a los profesionales
en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la Administración de
Justicia será, con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas, respetando en todo
caso el horario fijado de audiencia pública, y se dará a conocer de forma
ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas judiciales.
2. En el caso de las
oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y
tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el
horario será de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, para respetar lo
dispuesto en el artículo 135.5 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
Décimo. Medidas
de conciliación
1. Garantizando
siempre un número de horas de obligada concurrencia continuada, y en el marco de
las necesidades de servicio, se podrán conceder medidas de flexibilidad
horarias en los siguientes supuestos y condiciones:
a) Los funcionarios que tengan a su cargo personas
mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga
a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a la entrada o a la salida del
trabajo a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan
establecida.
b) Los funcionarios que tengan a su cargo personas con
discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán
disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que
corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de
habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros
ocupacionales, así como otros centros específicos, donde la persona con
discapacidad reciba atención
c) Los funcionarios que se reincorporen al servicio
efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia,
podrán solicitar la reducción de jornada hasta un máximo de tres horas, con
utilización preferente de la parte flexible del horario, durante un mes desde
la fecha de su reincorporación, siempre que presenten los correspondientes
informes médicos que certifiquen que dicha reducción ayude a la plena
recuperación funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad
o penosidad en el desempeño de su trabajo.
El plazo señalado podrá ampliarse un mes más cuando el
funcionario justifique la necesidad del mantenimiento de la medida en función
de su salud.
d) Excepcionalmente, la Dirección General de Justicia,
podrá autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario
fijo en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de
familias monoparentales.
2. Los funcionarios que
quieran acogerse a la medidas previstas en este apartado deberán de presentar
sus solicitudes de la forma dispuesta en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la documentación que
acredite la situación de hecho en la que se fundamenta su petición y la franja
horaria en el que desean la flexibilidad. En todo caso, se deberá hacer constar
la fecha en la que se pretende iniciar la flexibilidad. Con carácter previo,
asimismo, informarán a su responsable técnico-procesal de la solicitud de dicha
medida.
3. Dicha solicitud
deberá de presentarse en un plazo de antelación de siete días hábiles al que el
funcionario pretenda iniciar la citada flexibilidad. Las solicitudes se
resolverán por la Dirección General de Justicia.
4. A efectos de las
medidas adicionales de flexibilidad horaria previstas en este apartado, se
asimilarán al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma
legalmente establecida.
Undécimo. Jornada
y horarios especiales
En aquellos supuestos
en que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y
negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios
especiales y de atención al ciudadano que figurarán en las relaciones de
puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine,
según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hasta tanto se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General de
Justicia podrán establecerse horarios especiales, previa negociación con las
organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial de Justicia.
Duodécimo. Prestación
del servicio en sábados
1. Los sábados se
consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran inhábiles a
efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten Servicios de
Guardia.
2. Ello sin perjuicio
de que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos
días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos
expresamente, con arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la
citada norma.
3. En estos supuestos
la prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible
del horario de los funcionarios.
Decimotercero.
Días 24, 31 de diciembre y festividades laborales de ámbito nacional de
carácter retribuido
1. Los días 24 y 31 de
diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales, serán también
inhábiles a efectos laborales, sin perjuicio de que se garantice la atención
del servicio en el caso de que éstos puedan habilitarse en determinados
supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones
judiciales, según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. Cuando los días 24
y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se
compensarán con dos días adicionales de permiso, correspondiendo uno por cada
día.
3. Las fiestas
laborales de ámbito nacional en la Comunidad de Madrid serán las establecidas
por el correspondiente Decreto del Consejo Gobierno.
Decimocuarto.
Compensaciones horarias
El cómputo de las
horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales. El exceso de
horas trabajadas sobre la jornada ordinaria mensual, que se produzcan en un
mes, se compensarán en el mes siguiente, sin perjuicio de lo recogido en los
tres siguientes Apartados de este Calendario Laboral.
Decimoquinto.
Compensaciones por actuaciones urgentes e inaplazables
1. Para aquellos casos
en que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales
suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas horas se
computarán de la siguiente manera:
a) Cada hora trabajada entre las 17.00 y las 22.00
horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional
correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las 22.00 horas
hasta las 7.30 horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos
horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores
compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del
servicio de guardia, tampoco serán aplicables en los supuestos en que la
prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia
del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos
determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en
su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las
anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la
jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario
flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser posible,
se compensarán con días de permiso.
4. El cómputo de las
horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
5. Se solicitarán a
través del sistema informático de control horario Fiva mediante el fichaje
denominado Compensaciones horarias Func Just y para su validación se
requerirá de un certificado del responsable que acredite las condiciones
exigidas para dicha compensación. El exceso de horario no relacionado
directamente con actuaciones urgentes e inaplazables, no darán lugar a dicha
compensación.
Decimosexto.
Acumulado estival
Los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, podrán realizar una jornada reducida
de 9.00 a 14.30 horas durante el período comprendido entre el 1 de julio y el
30 de septiembre.
Para hacer uso de ese
derecho, será imprescindible que durante los meses de enero a junio amplíen su
jornada ordinaria, de tal forma que las horas de menos a realizar en el período
señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su
disfrute.
El Área de Gestión de
Personal Funcionario de Justicia, comunicará a través de la aplicación
informática FIVA, la forma de solicitar y disfrutar de esta jornada.
Decimoséptimo.
Jornada de octubre a diciembre
1. Los excesos y
déficits horarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre podrán
compensarse dentro de ese espacio temporal.
2. Se respetará, en
todo caso, la parte fija del horario de la jornada ordinaria así como el
previsto para la recepción y registro de escritos en los centros de destino con
dicha función.
3. Los saldos
resultantes del mes de diciembre, no podrán ser objeto de compensación en el
mes de enero del año siguiente.
Decimoctavo.
Servicio de guardia
La realización de los
servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente
en esta materia.
No obstante lo
anterior, los funcionarios que tengan que prestar dicho servicio los días 24 y
31 de diciembre, y realicen guardias de permanencia semanal, tendrán que
cumplir el horario previsto en la normativa de guardias para días festivos.
Decimonoveno.
Tiempo de formación
1. El tiempo destinado
a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o a la adaptación a las
exigencias del mismo, programados por los diferentes promotores previstos en
los correspondientes Planes de Formación, así como todos aquellos de contenido
jurídico que puedan estar relacionados con el trabajo en órganos y sedes
judiciales, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los
cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las
necesidades del servicio. En caso que el curso coincida con el horario de
obligado cumplimiento, los funcionarios contarán con un máximo de dos horas de
tiempo de desplazamiento, que se aplicará a su jornada laboral
2. Cuando el curso se
imparta en horario de tarde y la materia del mismo esté relacionada con las
funciones del puesto de trabajo, las horas del mismo se computarán como tiempo
trabajado a todos los efectos. En estos supuestos, el funcionario podrá salir
del trabajo a las 14:00 horas.
3. La Administración
podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas
necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo,
en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los
efectos.
Vigésimo. Justificación
de ausencias
1. Los empleados
públicos deberán registrar en el sistema de control horario Fiva todas las
entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
2. Igualmente, las
ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto
de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los
empleados públicos que incurran en ellas.
Estas ausencias
requerirán el aviso inmediato al responsable y su ulterior justificación
acreditativa. Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, a la
Unidad de Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se
cuente esta, a la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia.
3. En los supuestos de
ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a
consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho período de tiempo se considerará
como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario
y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora
tanto de la cita como de la salida.
4. Para las ausencias
por motivo de enfermedad se estará a lo dispuesto por el artículo 504.5 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, y la normativa de desarrollo. Se permitirán,
sin descuento en nómina, cuatro días de ausencia justificada a lo largo del año
natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos,
siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente, debidamente acreditados
y no den lugar a incapacidad temporal.
5. Tendrán la
consideración de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de
asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de
género.
Vigesimoprimero. Incumplimiento del horario
1. El incumplimiento
injustificado de la jornada y horarios establecidos, dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, conforme a lo previsto en el artículo 500.6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, previa notificación y audiencia al interesado para
formular alegaciones por término de diez días.
2. Antes de proceder a
descontar los haberes, el funcionario tendrá opción para poder recuperar el
horario no cumplido, durante el mes siguiente al que se produce el
incumplimiento, salvo durante los meses de octubre a diciembre sin que dicha
opción afecte a la responsabilidad disciplinaria que pueda derivarse por
incumplimiento del horario.
3. El tiempo que no
haya sido compensado según lo establecido en el apartado anterior, no podrá
acumularse para compensarse con posterioridad, así como tampoco con permisos.
4. En ningún caso la
recuperación se realizará durante el horario de obligado cumplimiento.
Vigesimosegundo. Control horario
De cara al control
horario, se atenderá a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones que
sobre dicha materia dicte la Dirección General de Justicia.
Vigesimotercero. Entrada en vigor
Esta Resolución
entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia mientras no se
publique el siguiente calendario laboral, previamente negociado con las
organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de la
Administración de Justicia.
ANEXO
(Véase en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.