descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES SOBRE CONTRATACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 10 de abril de 1986, por el que se aprueban instrucciones sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

La Ley 10/1985, de 12 de diciembre, por la que se crea el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid, que sucede a la Imprenta Provincial, no ha afectado en absoluto a las normas reguladoras de la contratación entre este establecimiento público y los demás Órganos de la Comunidad de Madrid. De ahí que sea conveniente reafirmar la plena vigencia del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 22 de diciembre de 1983 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1984), así como la de la Orden de la Consejería de Presidencia, que lo desarrolla, de 27 de febrero de 1984 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de marzo).

Por otra parte, y en idéntico sentido, se impone hacer hincapié en la necesaria aplicación de la legislación básica del Estado sobre contratación administrativa. En este sentido, la ley de Contratos del Estado, en su artículo 84, declara aplicables al contrato de suministro las disposiciones relativas al contratado de obras. De ahí que los artículos 60 y concordantes de la ley regulan, con carácter general, los supuestos de ejecución de contratos por la propia Administración Comunitaria, sin hacer distinción entre Órganos centralizados y Administración Institucional.

Por último, el Consejo de Gobierno, en base a la propia Ley 10/1985, de 12 de diciembre (disposición final segunda), está facultado para imponer a la Imprenta líneas de actuación precisas.

 

[Véase el Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de contratación pública de la Comunidad de Madrid]

Por todo ello, previa aceptación del Consejo de Administración de la Imprenta y deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de abril de 1986,

ACUERDA:

 

1º Todos los Órganos de la Administración Central e Institucional de la Comunidad de Madrid deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983 , sobre contratación de trabajos de imprenta y, por tanto, habrán de solicitar en todo caso presupuesto al Organismo Autónomo, cuando deseen contratar suministros propios del ámbito de actividad del mismo. También es de plena aplicación la Orden de la Consejería de Presidencia, de 27 de febrero de 1984 , u otras que en lo sucesivo puedan dictarse.

 

 .- Todos los Órganos comunitarios deberán, asimismo, respetar lo establecido en los artículos 60 y 61 de la ley de Contratos del Estado y 187 a 195 del correspondiente Reglamento, al tratarse de legislación básica. En especial, y con arreglo a tales disposiciones, la ejecución de suministros por la Imprenta, en el ámbito de su actividad a tenor de la Ley 10/1985, de 12 de diciembre , será el sistema que normalmente deba utilizarse.

 .-La necesaria adaptación de tales disposiciones al contrato de suministro y al hecho de que la Imprenta es un servicio personificado, se hará con arreglo a los siguientes criterios:

a) La solicitud de suministros de imprenta se hará por el Organo a quien competa la aprobación del gasto, y deberá ser fiscalizado por la Intervención, sin que sea necesario ningún otro requisito, ni siquiera el informe de la Asesoría Jurídica. Con arreglo a los artículos 190.2, en relación con el 187.1 del Reglamento General de Contratación (citado), los demás trámites que se considere convenientes seguir, existirán sólo con carácter potestativo.

b) El Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid deberá atenerse en la subcontratación y, en general, cuando colabore con empresarios particulares, a lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento de Contratos del Estado.

 .- a) El Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid deberá participar según la política y planes elaborados por la Comunidad de Madrid en materia de publicaciones periódicas, trabajos de imprenta, normalización de impresos, etcétera, adecuando sus recursos y capacidad productiva a dichas políticas y planes.

b) El Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid realizará todos los trabajos de imprenta procedentes de las Consejerías, Organismos y Servicios de la Comunidad, que le sean encomendados, tanto mediante sus propios medios y recursos, como de la colaboración externa de la industria privada, si fuera menester, por razones tecnológicas o de urgencias.

c) Igualmente, el Organismo Autónomo de Imprenta de la Comunidad de Madrid incrementará sus medios de producción y recursos humanos en proporción al aumento de la demanda de trabajos de imprenta, procedentes de la Comunidad de Madrid o de otras instituciones de la provincia, con la exclusiva limitación de no crear una unidad productiva sobredimensionada.

d) El Organismo Autónomo se obliga a facturar sus trabajos a un precio cercano al coste, limitando sus beneficios sobre el precio de venta a un valor inferior al 7 por 100.

 .- a) Todas las Consejerías, Organismos y Servicios de la Comunidad deberán informar al Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid de sus programas anuales y del total de sus consignaciones presupuestarias para trabajos de imprenta, edición de libros, revistas, etcétera, así como para adquisición de papel manufacturado, que tengan previstas en el ejercicio económico anual, a fin de poder programar la actividad en el Organismo Autónomo por anualidades.

b) Igualmente, deberán contratar con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid la totalidad de los trabajos de imprenta, impresión de libros, revistas, impresos y suministros de papel manufacturado, siempre y cuando los precios y las condiciones ofertadas por el Organismo Autónomo no sean superiores a las de la industria privada.

c) La Comunidad de Madrid se obliga a realizar los pagos de todas las facturas cursadas por el Organismo Autónomo, con cargo a las Consejerías, Organismos y sus Servicios, en un plazo no superior a los treinta días a contar de la entrega de los trabajos, correctamente realizados.

 .- a) El Organismo Autónomo se compromete a proporcionar presupuesto económico, con consignación de plazo de entrega, de cuantos trabajos se le soliciten en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para los trabajos urgentes o en un plazo de siete días para los trabajos no urgentes.

Los presupuestos citados tendrán carácter de firmes, siempre y cuando las Consejerías, Organismos y Servicios hayan aportado los datos necesarios, caso contrario, los presupuestos solamente tendrán carácter orientativo, y así se hará constar en ellos.

b) La aceptación en firme de los presupuestos cursados por el Organismo Autónomo, o bien los trabajos que se encarguen a dicho organismo por Departamentos de la Comunidad de Madrid sin previo presupuesto, deberán ser realizados por escrito y firmados por personas debidamente autorizados y con expresión del programa y partida presupuestaria correspondiente. Es necesario que a la remisión de la aceptación de pedido se aporte copia del documento contable de autorización y disposición del gasto cursada a la Intervención para su fiscalización previa.

c) Los servicios que presta la Imprenta a los diversos Organismos de la Comunidad y que tengan carácter periódico (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Revista de la Comunidad, etcétera), se podrán formalizar en una sola solicitud anual, cursándose un documento contable de autorización y disposición del gasto único y válido para todo el año, con garantía, por parte del Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad, de que su precio no se alterará en el transcurso del ejercicio de que se trate.

d) El Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid se compromete a la entrega puntual de los trabajos en la forma y lugar pactados. No obstante, quedará exonerado de responsabilidad en los siguientes casos:

-Defectuosa información, errores en los originales o deficiencias en el material gráfico aportado para la realización de los trabajos.

-En casos de modificaciones o alteraciones de textos, formatos, número de páginas, etcétera, una vez corregidas las pruebas y dado el visto bueno a las galeradas o pruebas de imprenta.

-Por causas de fuerza mayor, como fallos en el suministro de energía eléctrica, etcétera.

e) Los Organismos y Servicios de la Comunidad de Madrid suministrarán a la Imprenta los datos, originales e instrucciones necesarias para la correcta realización del trabajo de que se trate, entendiéndose que los plazos de entrega se contarán a partir de la entrega de la documentación e información suficiente para su realización.

f) El personal perteneciente a la Comunidad de Madrid y de quien dependan los trabajos contratados con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid tendrán pleno acceso a los locales y talleres de la Imprenta de la Comunidad, para comprobar y verificar, si lo consideran necesario, la realización de los encargos.

 .- Cuando se dé el caso de que un presupuesto sobre trabajos de imprenta cursado por la industria privada seá más favorable, en precio y condiciones, al ofertado por el Organismo Autónomo, éste tendrá el derecho a realizar el trabajo al mismo precio ofertado por la industria privada y en sus mismas condiciones, con lo cual queda garantizado que no habrá trabajo realizado por el Organismo Autónomo que exceda al que puede ofertar la industria privada.

En contraprestación, ninguna Consejería, Organismo o Servicio de la Comunidad podrá enviar ningún trabajo al exterior sin haber solicitado presupuesto al Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad y demostrar que el precio y condiciones de éste son superiores, y que no hace uso de esta posibilidad de realizarlo en igualdad de precio y condiciones el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid.

 .- Por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y sus Intervenciones Delegadas, se tendrán en cuenta, en la función de fiscalización e intervención del gasto, las contenidas en el presente Acuerdo.

 



[1] .- BOCM 15 de abril de 1986.