ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN INSTRUCCIONES
SOBRE CONTRATACIÓN CON EL ORGANISMO AUTÓNOMO IMPRENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Acuerdo
del Consejo de Gobierno, de 10 de abril de 1986, por el que se aprueban
instrucciones sobre contratación con el Organismo Autónomo Imprenta de la
Comunidad de Madrid. ()
La Ley 10/1985, de 12 de diciembre, por la que se crea el
Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid, que sucede a la Imprenta
Provincial, no ha afectado en absoluto a las normas reguladoras de la
contratación entre este establecimiento público y los demás Órganos de la
Comunidad de Madrid. De ahí que sea conveniente reafirmar la plena vigencia del
Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 22 de diciembre de 1983 (Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid de 2 de enero de 1984), así como la de la Orden de la
Consejería de Presidencia, que lo desarrolla, de 27 de febrero de 1984 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de marzo).
Por
otra parte, y en idéntico sentido, se impone hacer hincapié en la necesaria
aplicación de la legislación básica del Estado sobre contratación
administrativa. En este sentido, la ley de Contratos del Estado, en su artículo
84, declara aplicables al contrato de suministro las disposiciones relativas al
contratado de obras. De ahí que los artículos 60 y concordantes de la ley
regulan, con carácter general, los supuestos de ejecución de contratos por la
propia Administración Comunitaria, sin hacer distinción entre Órganos
centralizados y Administración Institucional.
Por
último, el Consejo de Gobierno, en base a la propia Ley 10/1985, de 12 de
diciembre (disposición final segunda), está facultado para imponer a la
Imprenta líneas de actuación precisas.
[Véase
el Decreto 49/2003, de 3 de
abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de contratación pública de la
Comunidad de Madrid]
Por
todo ello, previa aceptación del Consejo de Administración de la Imprenta y
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de abril de 1986,
ACUERDA:
1º Todos
los Órganos de la Administración Central e Institucional de la Comunidad de
Madrid deberán observar lo dispuesto en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 1983 , sobre contratación de
trabajos de imprenta y, por tanto, habrán de solicitar en todo caso presupuesto
al Organismo Autónomo, cuando deseen contratar suministros propios del ámbito
de actividad del mismo. También es de plena aplicación la Orden
de la Consejería de Presidencia, de 27 de febrero de 1984 , u otras que en lo
sucesivo puedan dictarse.
2º .- Todos los Órganos
comunitarios deberán, asimismo, respetar lo establecido en los artículos 60 y
61 de la ley de Contratos del Estado y 187 a 195 del
correspondiente Reglamento, al tratarse de
legislación básica. En especial, y con arreglo a tales disposiciones, la
ejecución de suministros por la Imprenta, en el ámbito de su actividad a tenor
de la Ley 10/1985, de 12 de diciembre , será el sistema que
normalmente deba utilizarse.
3º .-La necesaria
adaptación de tales disposiciones al contrato de suministro y al hecho de que
la Imprenta es un servicio personificado, se hará con arreglo a los siguientes
criterios:
a) La solicitud de
suministros de imprenta se hará por el Organo a quien competa la aprobación del
gasto, y deberá ser fiscalizado por la Intervención, sin que sea necesario
ningún otro requisito, ni siquiera el informe de la Asesoría Jurídica. Con
arreglo a los artículos 190.2, en relación con el 187.1 del Reglamento General
de Contratación (citado), los demás trámites que se considere convenientes seguir,
existirán sólo con carácter potestativo.
b) El Organismo
Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid deberá atenerse en la
subcontratación y, en general, cuando colabore con empresarios particulares, a
lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento de Contratos del Estado.
4º .- a) El
Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid deberá participar según
la política y planes elaborados por la Comunidad de Madrid en materia de
publicaciones periódicas, trabajos de imprenta, normalización de impresos,
etcétera, adecuando sus recursos y capacidad productiva a dichas políticas y
planes.
b) El Organismo
Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid realizará todos los trabajos de
imprenta procedentes de las Consejerías, Organismos y Servicios de la Comunidad,
que le sean encomendados, tanto mediante sus propios medios y recursos, como de
la colaboración externa de la industria privada, si fuera menester, por razones
tecnológicas o de urgencias.
c) Igualmente, el
Organismo Autónomo de Imprenta de la Comunidad de Madrid incrementará sus
medios de producción y recursos humanos en proporción al aumento de la demanda
de trabajos de imprenta, procedentes de la Comunidad de Madrid o de otras
instituciones de la provincia, con la exclusiva limitación de no crear una
unidad productiva sobredimensionada.
d) El Organismo
Autónomo se obliga a facturar sus trabajos a un precio cercano al coste,
limitando sus beneficios sobre el precio de venta a un valor inferior al 7 por
100.
5º .- a) Todas
las Consejerías, Organismos y Servicios de la Comunidad deberán informar al
Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid de sus programas anuales
y del total de sus consignaciones presupuestarias para trabajos de imprenta,
edición de libros, revistas, etcétera, así como para adquisición de papel
manufacturado, que tengan previstas en el ejercicio económico anual, a fin de
poder programar la actividad en el Organismo Autónomo por anualidades.
b) Igualmente,
deberán contratar con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid
la totalidad de los trabajos de imprenta, impresión de libros, revistas,
impresos y suministros de papel manufacturado, siempre y cuando los precios y
las condiciones ofertadas por el Organismo Autónomo no sean superiores a las de
la industria privada.
c) La Comunidad de
Madrid se obliga a realizar los pagos de todas las facturas cursadas por el
Organismo Autónomo, con cargo a las Consejerías, Organismos y sus Servicios, en
un plazo no superior a los treinta días a contar de la entrega de los trabajos,
correctamente realizados.
6º .- a) El
Organismo Autónomo se compromete a proporcionar presupuesto económico, con
consignación de plazo de entrega, de cuantos trabajos se le soliciten en un
plazo máximo de cuarenta y ocho horas para los trabajos urgentes o en un plazo
de siete días para los trabajos no urgentes.
Los presupuestos citados
tendrán carácter de firmes, siempre y cuando las Consejerías, Organismos y
Servicios hayan aportado los datos necesarios, caso contrario, los presupuestos
solamente tendrán carácter orientativo, y así se hará constar en ellos.
b) La aceptación en
firme de los presupuestos cursados por el Organismo Autónomo, o bien los
trabajos que se encarguen a dicho organismo por Departamentos de la Comunidad
de Madrid sin previo presupuesto, deberán ser realizados por escrito y firmados
por personas debidamente autorizados y con expresión del programa y partida
presupuestaria correspondiente. Es necesario que a la remisión de la aceptación
de pedido se aporte copia del documento contable de autorización y disposición
del gasto cursada a la Intervención para su fiscalización previa.
c) Los servicios
que presta la Imprenta a los diversos Organismos de la Comunidad y que tengan
carácter periódico (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Revista de la
Comunidad, etcétera), se podrán formalizar en una sola solicitud anual,
cursándose un documento contable de autorización y disposición del gasto único
y válido para todo el año, con garantía, por parte del Organismo Autónomo
Imprenta de la Comunidad, de que su precio no se alterará en el transcurso del
ejercicio de que se trate.
d) El Organismo
Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid se compromete a la entrega puntual
de los trabajos en la forma y lugar pactados. No obstante, quedará exonerado de
responsabilidad en los siguientes casos:
-Defectuosa información,
errores en los originales o deficiencias en el material gráfico aportado para
la realización de los trabajos.
-En casos de
modificaciones o alteraciones de textos, formatos, número de páginas, etcétera,
una vez corregidas las pruebas y dado el visto bueno a las galeradas o pruebas
de imprenta.
-Por causas de fuerza
mayor, como fallos en el suministro de energía eléctrica, etcétera.
e) Los Organismos y
Servicios de la Comunidad de Madrid suministrarán a la Imprenta los datos,
originales e instrucciones necesarias para la correcta realización del trabajo
de que se trate, entendiéndose que los plazos de entrega se contarán a partir
de la entrega de la documentación e información suficiente para su realización.
f) El personal
perteneciente a la Comunidad de Madrid y de quien dependan los trabajos
contratados con el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid
tendrán pleno acceso a los locales y talleres de la Imprenta de la Comunidad,
para comprobar y verificar, si lo consideran necesario, la realización de los
encargos.
7º .- Cuando se dé el
caso de que un presupuesto sobre trabajos de imprenta cursado por la industria
privada seá más favorable, en precio y condiciones, al ofertado por el
Organismo Autónomo, éste tendrá el derecho a realizar el trabajo al mismo
precio ofertado por la industria privada y en sus mismas condiciones, con lo
cual queda garantizado que no habrá trabajo realizado por el Organismo Autónomo
que exceda al que puede ofertar la industria privada.
En contraprestación,
ninguna Consejería, Organismo o Servicio de la Comunidad podrá enviar ningún
trabajo al exterior sin haber solicitado presupuesto al Organismo Autónomo
Imprenta de la Comunidad y demostrar que el precio y condiciones de éste son
superiores, y que no hace uso de esta posibilidad de realizarlo en igualdad de
precio y condiciones el Organismo Autónomo Imprenta de la Comunidad de Madrid.
8º .- Por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, y sus Intervenciones Delegadas,
se tendrán en cuenta, en la función de fiscalización e intervención del gasto,
las contenidas en el presente Acuerdo.