REAL DECRETO SOBRE TRASPASO DE LOS SERVICIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD DE MADRID CORRESPONDIENTES A LAS
COMPETENCIAS ASUMIDAS POR AQUÉLLA EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS
Real Decreto 941/1995, de 9 de
junio, sobre traspaso de los servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en
relación con los tributos cedidos
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La Constitución Española dispone, en el
artículo 157.1, que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán
constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por
el Estado.
Por otro lado, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley
Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 53 que la
Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los
rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la
disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que se cede a la
Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) La imposición general sobre las ventas en su
fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,
salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
El artículo 56.2 de dicho
Estatuto establece que corresponde a la Comunidad Autónoma por delegación del
Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo
especificado en la Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, contiene previsiones
similares en sus artículos 4, 10, 11 y 19.
La Ley 30/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en
su artículo primero especifica que, con el alcance y condiciones establecidos
en la Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, entre otros, el rendimiento de
los Impuestos Extraordinarios sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,
General sobre Sucesiones, determinados hechos imponibles del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y las tasas y demás
exacciones sobre el juego.
La Ley 32/1987, de 22 de diciembre,
modificó la Ley 30/1983, ampliando el alcance y condiciones de la cesión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Ley 41/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, modificada
parcialmente por la Ley 16/1990, de 29 de noviembre, estableció la efectividad,
a partir de 1 de enero de 1990, de la cesión del rendimiento de los Impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales, y dispuso
que la efectividad de la cesión de los restantes tributos se producirá
sucesivamente, siempre que la financiación inicial por porcentaje de
participación en los ingresos del Estado sea superior al rendimiento del
tributo o tributos cuya cesión pase a ser efectiva, en el mismo ejercicio al
que se refiere la citada financiación inicial, y dicha efectividad tendrá lugar
el día 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se cumpla tal
condición.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio , determina las normas y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del
Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reunión del
día 18 de mayo de 1995, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su
aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de
junio de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión
Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de
la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de
Madrid en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión
de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones
Patrimoniales, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 18
de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo
2.
En consecuencia, quedan traspasados a
la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y
créditos presupuestarios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la
Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este
Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda produzcan,
hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos
administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo
régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del
Acuerdo.
Artículo
4.
Los créditos presupuestarios que se
determinen, de conformidad con la relación número 1 del anexo (),
serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y
transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos
habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado,
destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades
Autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Economía y Hacienda,
los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a
lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de los Presupuestos
Generales del Estado para 1995.
Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
ANEXO
Doña Marianela Berriatua Fernández de Larrea y doña
Lourdes González del Tánago, Secretarias de la Comisión Mixta prevista en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta,
celebrado el día 18 de mayo de 1995, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado, en materia de
gestión, liquidación, -recaudación, inspección y revisión de los Impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales, en los
términos que a continuación se expresan:
A) Referencia
a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el
traspaso de servicios.
El artículo 157.1 de la
Constitución dispone que los recursos de las Comunidades Autónomas estarán
constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por
el Estado.
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y
reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece, en su
artículo 53, que la Hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye,
entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que
se refiere la disposición adicional primera de la propia Ley, especificando que
se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre el Patrimonio
Neto.
b) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) La imposición general sobre las ventas en su
fase minorista.
e) Los impuestos sobre consumos específicos en su fase minorista,
salvo los recaudados mediante monopolios fiscales.
f) Las tasas y demás exacciones sobre el juego.
El artículo 56.2 de dicho Estatuto
establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, por delegación del Estado,
la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la
Ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, contiene previsiones
similares en sus artículos 4, 10, 11 y 19.
La Ley 30/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, en
su artículo primero especifica que, con el alcance y condiciones establecidos
en la Ley, se cede a las Comunidades Autónomas, entre otros, el rendimiento de
los Impuestos Extraordinarios sobre el Patrimonio de las Personas Físicas,
General sobre Sucesiones, determinados hechos imponibles del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y las tasas y demás
exacciones sobre el juego.
La Ley 32/1987, de 22 de diciembre,
modificó la Ley 30/1983, ampliando el alcance y condiciones de la cesión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La Ley 42/1983, de 28 de diciembre,
reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad de Madrid, modificada
parcialmente por la Ley 16/1990, de 29 de noviembre, estableció la efectividad,
a partir de 1 de enero de 1990, de la cesión del rendimiento de los Impuestos
sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y dispuso que
la efectividad de la cesión de los restantes tributos se producirá sucesivamente,
siempre que la financiación inicial por porcentaje de participación en los
ingresos del Estado sea superior al rendimiento del tributo o tributos cuya
cesión pase a ser efectiva, en el mismo ejercicio al que se refiere la citada
financiación inicial, y dicha efectividad tendrá lugar el día 1 de enero del
ejercicio siguiente a aquel en que se cumpla tal condición.
B) Funciones
del Estado que asume la Comunidad Autónoma e identificación de los servicios
que se traspasan.
Primera. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12
de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, la Comunidad de Madrid asume, por
delegación del Estado la gestión, liquidación, recaudación, inspección y
revisión de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones
Patrimoniales, en los términos previstos en la citada Ley.
2. Según lo dispuesto en el artículo 20 de esta
misma Ley, la Comunidad Autónoma realizará también, por delegación del Estado,
la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los Impuestos sobre
Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales cuyo rendimiento
en el territorio de la Comunidad de Madrid corresponda al Estado.
Segunda. Para la efectividad de las funciones
relacionadas se traspasan a la Comunidad de Madrid receptora de las mismas, los
servicios de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en Madrid, previstos en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero,
en cuanto desarrollan las funciones que asimismo se detallan, derivadas de las competencias
que la repetida Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reconoce a las Comunidades
Autónomas para la gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de
los tributos cedidos:
1.º Dependencia de Gestión Tributaria a la que
corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes de actuación en materia de
gestión de los tributos objeto de cesión.
b) Propuesta de los medios necesarios para asegurar el
cumplimiento de los planes de actuación antes citados.
c) Elaborar previsiones de ingresos de los tributos
cedidos.
d) Coordinar los programas y medios necesarios para desarrollar
las actividades de información y asistencia a los contribuyentes.
e) Realizar las actuaciones de comprobación de valores y revisión
de documentación de los tributos objeto de cesión.
f) Practicar liquidaciones provisionales de los
tributos de su competencia.
g) Resolver los expedientes de recursos contra los actos dictados
en el ejercicio de sus competencias y realizar las devoluciones de ingresos
indebidos derivados de los tributos cedidos.
h) Realizar actuaciones de estudio, informe y asesoramiento en
cuestiones de su competencia cuando así se estima necesario.
i) Tramitar los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento en
materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
j) La recepción de declaraciones, recursos, consultas y otros
documentos con trascendencia tributaria, así como el examen y tramitación de
los mismos.
k) Efectuar los requerimientos que sean
procedentes.
l) Práctica de las notificaciones de los actos
administrativos realizados en vía de gestión.
m) Archivo de la documentación objeto de revisión y
liquidación.
n) Tramitación de los expedientes de tasación
pericial contradictoria.
ñ) Mantenimiento vía informática de documentos ya
grabados en las bases de datos.
2.º Dependencia Regional de Inspección de los Tributos
que ejerce las funciones siguientes:
a) La investigación de los hechos imponibles para el
descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente
atribución al sujeto pasivo y obligado tributario.
b) La integración definitiva de las bases tributarias mediante el
análisis y evaluación de aquéllas en sus distintos regímenes y declaraciones
liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las
normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.
c) Comprobar la exactitud de las deudas tributarias ingresadas en
virtud de declaraciones documentos de ingreso.
d) Practicar las liquidaciones tributarias resultantes de sus
actuaciones de comprobación e investigación.
e) Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás
órganos de la Administración Tributaria, aquellas actuaciones inquisitivas o de
información que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros
organismos, o que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los
tributos.
f) La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y
demás elementos del hecho imponible.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la
concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones o restituciones
fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para
acogerse a regímenes tributarios especiales.
h) La información a los sujetos pasivos y demás obligados
tributarios sobre las normas fiscales y acerca del alcance de las obligaciones
y derechos que de las mismas se deriven.
i) El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda
Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio
de las competencias propias de otros órganos.
3.º Dependencia Regional de Recaudación, que ejerce las
siguientes funciones:
a) La realización de las actuaciones propias del procedimiento de
apremio en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid de las deudas de
conceptos tributarios objeto de este acuerdo de personas o entidades con
domicilio fiscal en su demarcación.
b) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o
fraccionamiento de pago de las deudas de aquellas personas o entidades a que se
refiere el párrafo anterior.
c) La planificación, coordinación y supervisión de las actuaciones
de los órganos de recaudación en lo relativo a las deudas mencionadas en el
párrafo a) anterior.
d) La declaración o derivación de responsabilidad o el
requerimiento de pago a otros obligados al mismo, así como la propuesta para el
ejercicio de acciones civiles o penales frente aquellas personas que hayan
impedido o dificultado el cobro de las deudas a las que se refiere el párrafo a)
anterior.
e) La liquidación de los intereses de demora devengados como
consecuencia del ingreso de las deudas a que se refiere el párrafo a)
en período ejecutivo de cobro, o de la tramitación de los aplazamientos o
fraccionamientos de pago a que se refiere el párrafo b) anterior.
f) La propuesta al órgano competente para la imposición de sanciones como
consecuencia de las infracciones simples cometidas en los asuntos que tramiten.
g) La verificación del ingreso en los plazos reglamentarios de las
deudas que hayan sido liquidadas o determinadas por la Administración o
autoliquidadas por el sujeto pasivo.
h) La realización de las actuaciones y la emisión de los documentos
necesarios para la exigencia por el procedimiento de apremio de las deudas que
no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios.
i) El mantenimiento y explotación de la información y de las
bases de datos necesarios para las funciones atribuidas a los órganos de
recaudación.
j) La tramitación de los expedientes de compensación
de deudas.
4.º Dependencia Regional de Informática, que ejerce las
siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar los trabajos de las Secciones
de Informática integradas en los restantes órganos de la Administración
Territorial.
b) Controlar y asumir la responsabilidad del cumplimiento de los
planes y objetivos establecidos.
c) Asesorar en
materia informática al Delegado especial.
d) La grabación, proceso, archivo y explotación de la información
que tenga entrada en dichas unidades.
e) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las competencias
atribuidas a los órganos de informática.
5.º La Secretaría General, que entre otras funciones
tiene a su cargo el Registro General, la gestión de todos los asuntos relativos
al personal, edificios y medios materiales en ge-neral.
C) Competencias,
servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
1. Corresponde al Estado la titularidad de las
competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los
Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales,
cuyo rendimiento se ha cedido efectivamente a la Comunidad de Madrid.
2. No son objeto de traspaso y, en consecuencia, se
reserva el Estado, las siguientes funciones y servicios en relación con los
impuestos referidos:
A) En materia de gestión y liquidación:
a) La resolución de consultas
vinculantes.
b) Los acuerdos de concesión de beneficiarios tributarios en el
caso de asociaciones, agrupaciones y uniones temporales de empresas y de
fusiones de empresas.
c) La concesión de exenciones subjetivas.
d) La confección de los efectos estancados que se utilicen para la
gestión de los tributos cedidos.
B) En materia de inspección, las actuaciones
comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la Comunidad Autónoma
que hayan de realizarse fuera de su territorio en los términos del
artículo 16.3 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.
C) En materia de revisión:
a) La revisión de actos de gestión tributaria a los que se refiere
el artículo 154 de la Ley General Tributaria.
b) El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas
interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la Comunidad
Autónoma, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho.
3. Seguirán formando parte de la Administración de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria los servicios de la Delegación
Especial de Madrid, previstos en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero,
que reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, modificado
por los Reales Decretos 3494/1981, de 29 de diciembre; 805/1982, de 2 de abril;
2799/1982, de 15 de octubre; 2321/1983, de 4 de agosto, y 2077/1984, de 31
de octubre, a los que corresponda el ejercicio y desarrollo de las funciones
propias, de las competencias de gestión, liquidación, inspección, recaudación y
revisión de los tributos no cedidos y de los cedidos cuya efectividad no se ha
producido.
D) Funciones
en que han de concurrir la Administración Tributaria del Estado y de la
Comunidad de Madrid y formas institucionales de cooperación.
1. Las Administraciones del Estado y de la Comunidad de
Madrid colaborarán entre sí y con las demás Comunidades Autónomas en todos los
órdenes de gestión, inspección y revisión de los tributos, en la forma prevista
en el artículo 19.2 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.
2. Ambas Administraciones elaborarán conjuntamente los
planes de actuación inspectora en relación a los Impuestos sobre Sucesiones y
Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales.
3. Existirá un fichero o registro común de los sujetos
pasivos en los que concurran las circunstancias de reincidencia y reiteración.
4. A los efectos de dicha colaboración:
a) Actuará la Comisión Coordina-dora prevista en el
artículo 24 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.
b) Ambas Administraciones tributarias crearán, en el plazo de dos
meses, contados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el
presente Acuerdo, oficinas ejecutivas de colaboración, coordinación y enlace
que, entre otros cometidos, se ocuparán del mantenimiento, conservación y
puesta al día del fichero común de reincidentes.
E) Normas
vigentes afectadas por el traspaso.
El presente Acuerdo afecta a los Reales
Decretos 489/1979, de 20 de febrero, que reorganiza la Administración
Territorial de la -Hacienda Pública, modificado por los Reales Decretos
3494/1981, de 29 de diciembre; 805/1982, de 2 de abril; 2799/1982, de 15 de
octubre; 2321/1983, de 4 de agosto, y 2077/1984, de 31 de octubre, así como a
las normas que los desarrollan.
Las normas sustantivas reguladoras de
los distintos conceptos tributarios cedidos no quedan afectadas por el presente
Acuerdo, puesto que las competencias que las mismas establecían para la
gestión, inspección, revisión y recaudación de los tributos ya resultaron
modificadas por la Ley 30/1983, de 28 de diciembre.
F) Bienes,
derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la
publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán
las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y
material inventariable.
De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso
Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación
económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su
traslado a las Comunidades Autónomas. En todo caso, la Administración estatal
será responsable del pago de los atrasos a cualesquiera indemnizaciones a que
tuviere derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al
traslado.
G) Personal
adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.
1. El personal adscrito al servicio traspasado, que se
referencia nominalmente en la relación número 2 (),
pasará a depender de la
Comunidad Autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de
Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias
que se especifican en la relación adjunta y con su número de registro de
personal.
2. Tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo
mediante Real Decreto, por el órgano competente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria se notificará a los interesados el traspaso y su nueva
situación administrativa. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la
Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este
personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las
cantidades devengadas durante el mes anterior a la publicación de este Real
Decreto, procediéndose por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a
modificar sus plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los
traspasos operados.
H) Puestos
de trabajo vacantes que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes
dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la
relación número 2, con indicación del Cuerpo o Escala a que están
adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria
correspondiente.
I) Valoración
de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas del año base de 1990, corresponde a los servicios que se traspasan
a la Comunidad Autónoma, se eleva a 424.782.716 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde
al coste efectivo anual del traspaso se detalla en la relación
número 1.
3.
El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la
relación número 1 se financiará de la siguiente manera:
Transitoriamente, hasta que el
coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la
Comunidad de Madrid, en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará
mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del mismo, por los
importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos
generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se
produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior,
respecto de la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de
regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la
presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una
Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y
Hacienda.
J) Documentación
y expediente de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y
expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses
desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y
se llevará a efecto mediante la oportuna Acta de entrega y recepción,
autorizada por las autoridades competentes en cada caso.
K) Fecha
de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y
servicios objeto de este Acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de
noviembre de 1995.