[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2018, de las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia, y de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas correspondientes a la evaluación individualizada de los alumnos de tercer curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2017-2018. ([1])

Vigencia temporal para el curso académico 2017-2018

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 20 que los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

El Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, recoge dicho mandato en su artículo 11.

El artículo 18.1 de la Orden 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación y los documentos de aplicación en la Educación Primaria, establece que los referentes de esta evaluación individualizada al finalizar tercer curso de Educación Primaria serán los estándares de aprendizaje evaluables de primero a tercer curso de la Educación Primaria que aparecen en el anexo I del Decreto 89/2014, de 24 de julio.

El carácter censal de esta prueba comporta que deberá ser realizada por los alumnos de tercer curso de Educación Primaria de todos los centros de la Comunidad de Madrid, públicos, concertados y privados.

Las Viceconsejerías de Política Educativa y Ciencia, y de Organización Educativa son competentes para regular las actuaciones relacionadas con la celebración de dicha evaluación de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación.

En virtud de todo lo anterior,

RESOLVEMOS

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la Resolución

1. La presente resolución tiene por objeto establecer la organización de las pruebas de la evaluación individualizada de tercero de Educación Primaria que se realizarán en el curso 2017-2018.

2. Lo establecido en esta resolución será de aplicación en todos los centros, tanto públicos como concertados y privados, de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan Educación Primaria y que tengan alumnos de tercer curso de Educación Primaria.

Artículo 2.- Alumnos que han de realizar la evaluación

1. Las pruebas deberán ser realizadas por todos los alumnos que cursen el tercer curso de Educación Primaria.

2. Los alumnos con necesidades educativas especiales cuyas adaptaciones curriculares sean de acceso al currículo, realizarán las pruebas con las adecuaciones precisas a su necesidad particular. Para ello, los directores de los centros informarán de las adaptaciones que estos alumnos requieren a la Dirección de Área Territorial (DAT) correspondiente con la suficiente antelación, con el fin de que realicen las pruebas con la mayor normalidad posible.

3. Los alumnos con necesidades educativas especiales con evaluación psicopedagógica emitida por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica correspondiente, cuyas adaptaciones curriculares se alejen significativamente del currículo, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo.

4. Los alumnos afectados por dislexia, dificultades específicas de aprendizaje (DEA) o trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), debidamente diagnosticados y atendidos a lo largo de su vida escolar previa, podrán realizar las pruebas según las adecuaciones previstas en las instrucciones de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, de 12 de diciembre de 2014, sobre la aplicación de medidas para la evaluación de los alumnos con dislexia, otras dificultades específicas de aprendizaje o trastorno por déficit de atención e hiperactividad en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tal fin, los directores de los centros informarán sobre aquellos con la suficiente antelación a la DAT correspondiente.

5. Los alumnos que se encuentren en un aula de enlace o tengan desconocimiento del idioma español por su incorporación tardía al sistema educativo español, realizarán las pruebas siempre que el director del centro, oído el equipo docente del alumno, lo estime oportuno. En caso contrario, el alumno quedará exento de realizarlas. Esta exención no computará en los casos de absentismo. Los directores de los centros informarán sobre los alumnos exentos a la DAT correspondiente con la suficiente antelación.

6. Los Centros Rurales Agrupados adaptarán estas instrucciones a sus peculiares características, presentando una propuesta para cada centro que tendrá que ser aprobada por el Servicio de Inspección Educativa, con el fin de garantizar la aplicación correcta de las pruebas.

7. Los centros extranjeros que voluntariamente quieran participar en esta prueba, deberán solicitarlo en su DAT correspondiente.

8. Aquellos alumnos que cursen como primera lengua extranjera una lengua diferente al inglés, no están obligados a hacer las pruebas "Comprensión oral y escrita en primera lengua extranjera (inglés) " y "Expresión escrita en primera lengua extranjera (inglés) ", aunque sí las podrán hacer de forma voluntaria. Los centros de estos alumnos podrán solicitar de forma voluntaria la realización de las anteriores pruebas en el idioma que estén cursando como primera lengua extranjera, en el caso de que este sea francés o alemán. Para ello deberán realizar una solicitud a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio a través de su DAT, antes de 28 de febrero de 2018. Estos centros recibirán instrucciones específicas para la realización de estas pruebas. La decisión de realizar estas pruebas de comprensión oral y escrita y expresión escrita en francés o alemán, es independiente de que estos alumnos realicen voluntariamente estas pruebas en inglés, por lo que las pruebas en francés o alemán se realizarán en una fecha diferente a la establecida para estas evaluaciones en al artículo 5.

Artículo 3.- Finalidades

Comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En la competencia en comunicación lingüística se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión escrita y comprensión oral y escrita, tanto en español como en primera lengua extranjera (inglés). En la competencia matemática se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en cálculo y resolución de problemas.

Artículo 4.- Características de las pruebas de la evaluación

Las pruebas de la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria se agrupan en dos ámbitos: competencia en comunicación lingüística y competencia matemática.

a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, tanto en lengua española como en lengua inglesa, se centrará en las dos destrezas que delimitan el campo de la competencia comunicativa: la comprensión y la expresión. Por tanto, evaluará las destrezas de comprensión oral y escrita, y de expresión escrita.

La evaluación de la comprensión tendrá dos partes:

Comprensión oral y escrita en lengua española: 50 minutos de duración.

Comprensión oral y escrita en primera lengua extranjera (inglés): 50 minutos de duración.

Las pruebas de comprensión oral incluyen 2 audios en la prueba de lengua española y 1 audio para la prueba de primera lengua extranjera (inglés).

La evaluación de la expresión escrita, asimismo, tendrá dos partes:

Expresión escrita en lengua española: 25 minutos de duración.

Expresión escrita en primera lengua extranjera (inglés): 25 minutos de duración.

b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática implicará la aplicación de conocimientos y razonamientos matemáticos para la resolución de problemas en contextos funcionales relacionados con la vida cotidiana.

Esta prueba se dividirá en dos partes, con una duración de cada una de 40 minutos (duración total de 80 minutos), y cada parte se aplicará de forma separada para facilitar su realización por los alumnos.

Las unidades de evaluación se contextualizarán en entornos próximos a la vida de los alumnos, e incluirán situaciones personales y familiares, escolares, sociales y científicas y humanísticas.

Artículo 5.- Fechas de realización de las pruebas

Las pruebas de evaluación individualizada de los alumnos de tercer curso de Educación Primaria se celebrarán el jueves 26 y el viernes 27 de abril de 2018.

Artículo 6.- Estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación

Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y en el anexo I del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.

Artículo 7.- Cuestionarios de contexto

El director, los profesores del centro y las familias de los alumnos cumplimentarán los cuestionarios de contexto elaborados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid. Su acceso y cumplimentación se hará mediante procedimiento on-line, siendo el Director del centro el responsable de facilitar a los profesores y familias las claves de acceso a las encuestas.

Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.

Artículo 8.- Responsables de la aplicación de las pruebas

1. La dirección del centro docente será responsable de informar a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de la evaluación que van a realizar y de su obligatoriedad para todos los alumnos. Cuando en un centro el absentismo de los alumnos sea superior al 10 por 100, el inspector correspondiente elevará informe sobre las causas de tal hecho y, en su caso, las responsabilidades pertinentes.

2. El equipo directivo del centro adoptará las medidas organizativas necesarias para que los alumnos, incluidos los alumnos con necesidades educativas especiales, realicen las pruebas en las mejores condiciones posibles.

3. El director del centro será el responsable de que, antes del inicio de las pruebas, las aulas donde vayan a aplicarse estén limpias de mapas, tablas o cualquier material susceptible de proporcionar información a los alumnos. Deberá disponer en cada aula de un reproductor de audio, necesario para reproducir en un formato digital mp3 las pruebas de comprensión oral en lengua española y en primera lengua extranjera (inglés). El centro debe comprobar, al menos 3 días antes del inicio de la prueba, el buen funcionamiento del equipo de audio, para poder anticipar las posibles dificultades técnicas en la reproducción de los audios.

4. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de las pruebas velarán por que estas se desarrollen con la seriedad y normalidad requeridas.

5. Los aplicadores de las pruebas serán los maestros del propio centro, que no impartan docencia en el grupo en el que se aplica y corrige, preferentemente de 4º curso. Habrá un aplicador por aula, seleccionados por el director y coordinados por el jefe de estudios. El director del centro facilitará al Servicio de la Inspección educativa el listado de profesores responsables de la aplicación y corrección al menos una semana antes de la celebración de las pruebas. En el caso excepcional de que en un centro, por tener un número insuficiente de maestros, el aplicador deba ser un maestro que imparta docencia en el grupo en el que aplica, el director del centro deberá comunicar esta circunstancia a su DAT, argumentando la situación, y la DAT deberá dar permiso especial para que en ese caso el aplicador sea ese maestro.

6. En el caso de que fallaran los medios técnicos de reproducción de los audios, un maestro de inglés designado por el director leerá en cada aula los textos de comprensión oral en primera lengua extranjera (inglés). Una vez leídos dichos textos, este maestro abandonará el aula donde se realizan las pruebas, salvo que sea el aplicador de la prueba. Para los audios en lengua española, los textos serán leídos por el aplicador. Dichas incidencias quedarán reflejadas en un anexo de incidencias.

7. Es responsabilidad del director la correcta aplicación de las pruebas en su centro, con la colaboración del jefe de estudios, si este no ejerce las funciones de aplicador. En caso de ausencia imprevista del director, asumirá sus tareas el jefe de estudios, y las de este, un maestro del centro nombrado al efecto por el director o el jefe de estudios.

8. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por el director del centro. En caso de dificultad insuperable, deberá ponerse en contacto con el inspector del centro, o con la DAT correspondiente, de quien recibirá instrucciones concretas.

Artículo 9.- Actuaciones del Servicio de la Inspección Educativa previas a la aplicación de las pruebas

Con objeto de garantizar que los procesos se desarrollen con normalidad, cada inspector supervisará y coordinará el trabajo de aplicación y corrección de sus centros asignados. Para ello, convocará a los directores de esos centros a una reunión, antes del día de la prueba, para estudiar lo establecido en esta resolución, así como para asesorarles sobre las posibles dificultades que puedan presentarse e informarles acerca de lo establecido en esta resolución.

El Servicio de Inspección educativa también supervisará el trabajo de los aplicadores internos mediante la comprobación del buen desarrollo de estas pruebas en algunos centros.

Artículo 10.- Actuaciones preliminares del director

Los directores de los centros recibirán, con anterioridad a la celebración de la evaluación, las claves y la información necesaria para acceder y cumplimentar los siguientes cuestionarios:

Cuestionarios de contexto de familias: El director del centro recibirá, a través de la plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de las familias a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e información a cada familia, preservando su confidencialidad. Asimismo, para la cumplimentación de estos cuestionarios, facilitará el asesoramiento y los medios informáticos necesarios en aquellas familias que lo precisen. Estas claves de cada familia serán también utilizadas por esas familias para descargarse el informe con los resultados del alumno, una vez corregidas las pruebas.

Cuestionario de contexto de centro: debe ser cumplimentado por el director del centro.

Cuestionarios de profesores: deberán ser cumplimentados por los profesores del centro que impartan docencia en cada grupo evaluado en las materias de referencia: Lengua Castellana, Lengua Inglesa y Matemáticas. El director recibirá, a través de la plataforma informática, las claves personales y la información para el acceso de los profesores a la plataforma informática. El director hará llegar estas claves e información a cada profesor, preservando su confidencialidad.

Los directores de los centros, a través de la plataforma informática, recibirán información sobre el estado de cumplimentación de todos estos cuestionarios (nunca sobre su contenido), para que puedan comprobar el correcto desarrollo de esta actuación. Todos los cuestionarios deberán estar cumplimentados antes del día 11 de mayo.

Artículo 11.- Instrumentos para la aplicación de las pruebas

El director del centro, a través de la plataforma informática, recibirá los archivos con los diferentes cuadernillos de todas las pruebas de esta evaluación y el resto de materiales necesarios para realizar la evaluación, salvo las hojas de respuesta. Todo este material será fotocopiado por el propio centro. La Consejería de Educación e Investigación proporcionará a todos los centros las hojas de respuesta, que se repartirán a través de las DAT, en la sede de distribución indicada por ellas, siendo el director del centro o en quien este delegue el encargado de recogerlas.

Los directores solo devolverán a las DAT las hojas de respuesta. El resto del material se quedará en los centros. El director será responsable de la custodia y confidencialidad de todo el material de las pruebas, tanto de los archivos informáticos como de las copias en papel, y no podrá hacerlos públicos ni compartirlos hasta que no se le autorice por parte de la Consejería.

Antes de la realización de la prueba, el director del centro recibirá unas instrucciones detalladas con el horario de las pruebas, la relación de materiales necesarios para su desarrollo, y la forma de devolución de las hojas de respuesta.

Artículo 12.- Codificación de las variables de identificación

1. Para garantizar el anonimato del centro, cada uno de ellos tendrá una "clave de centro" y otra "clave de aplicación", una para cada una de las pruebas en las que participe el centro, que le habrán sido asignadas y comunicadas por la administración educativa. La clave de centro será utilizada en todo el proceso de la evaluación para la identificación del centro, y solo será conocida por la administración y por el director del centro y su equipo directivo. Las claves de aplicación serán transcritas, bajo la supervisión del director, en las hojas de respuesta que se vayan a entregar a los alumnos.

2. Para garantizar el anonimato del alumno, el centro elaborará una relación o lista numerada de todos los alumnos matriculados de tercer curso de Educación Primaria en el centro. En esta lista se asignará a cada alumno, de modo correlativo, un número de tres dígitos, comenzando por el 001, seguido de la letra del grupo al que pertenece el alumno, para poder asociar al alumno con su grupo. Es responsabilidad del director del centro que cada alumno reciba sus cuadernillos con el número y letra de grupo que se le haya asignado, escrito junto a la clave de aplicación del centro, así como cualquier otra información que aparezca en el cuadernillo. La lista con el número y letra de cada uno de los alumnos será custodiada por el director del centro.

Artículo 13.- Corrección de las pruebas

1. La corrección de las pruebas será realizada por maestros del propio centro, preferentemente de 6.o curso de Educación Primaria, excluyendo a los maestros que impartan clase en ese grupo, siendo el director quien designe a los maestros encargados de esta actividad.

2. Las pruebas correspondientes a la competencia en comunicación lingüística en lengua española y competencia matemática serán corregidas, preferentemente, por maestros que impartan las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas a 6.o curso de Educación Primaria. La parte correspondiente a la competencia en comunicación lingüística en primera lengua extranjera (inglés) será corregida en todos los casos por maestros de la especialidad de inglés, o maestros habilitados para impartir el área de primera lengua extranjera (inglés). En ningún caso el corrector podrá ser un maestro que imparta docencia a los alumnos que corrige.

3. La Administración educativa, a través del Servicio de Inspección, podrá comprobar que la corrección por parte de los centros se ha realizado de forma adecuada.

Artículo 14.- Resultados

1. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en 6 niveles para cada una de las competencias.

2. La Consejería de Educación e Investigación facilitará, a través de la plataforma informática, y antes de finalizar el curso académico 2017-2018, un informe de alumno individual con los resultados de cada uno de los alumnos del centro que han participado en la evaluación. El director del centro se encargará de trasladar cada informe a los padres o tutores legales de los alumnos, mediante una de las dos siguientes opciones: 1) que cada familia descargue su informe en la plataforma informática utilizando la misma clave que se les proporcionó para cumplimentar el cuestionario de contexto de familias; 2) en caso de que alguna familia no pueda utilizar el método anterior, y en otros casos en los que la dirección del centro lo considere más adecuado, el centro imprimirá el informe del alumno y se lo entregará a la familia. El centro recibirá un listado con un resumen de los resultados de todos sus alumnos. Los informes de los alumnos tendrán carácter informativo y orientador para los centros, para los equipos docentes, los padres o tutores legales y el alumnado.

3. La Consejería de Educación e Investigación facilitará, a través de la plataforma informática, y durante el primer trimestre del curso académico 2018-2019, un informe individualizado del centro educativo. En este Informe de Centro aparecerán sus resultados, contextualizados a través de los factores sociales, económicos y culturales del contexto, y comparados con los resultados de su DAT y del conjunto de la Comunidad de Madrid.

4. La dirección del centro informará al Consejo Escolar y al Claustro de profesores de los resultados obtenidos por el centro que aparecen en el Informe de Centro, con la finalidad de que puedan analizarlos, valorarlos y adoptar, si procede, las medidas y propuestas de mejora que se consideren necesarias.

5. Las calificaciones de los alumnos que tengan adaptaciones curriculares significativas por presentar necesidades educativas especiales y que realicen las pruebas por decisión del centro, así como las calificaciones de los alumnos de compensación educativa, no computarán en el cálculo de los resultados del centro.

6. La dirección del centro, una vez recibido sus resultados, podrá reclamar la subsanación de errores materiales y de hecho. La reclamación se presentará a la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, a través del siguiente correo electrónico (sgevyan@madrid.org). En el escrito de reclamación, dirigido al Director General de Becas y Ayudas al Estudio, se indicará claramente que se trata de la evaluación de tercer curso de Educación Primaria. La identificación se hará con el número de clave de aplicación del centro y, en su caso, el del alumno o alumnos, junto con el motivo o causa que sirva de fundamento al centro para la reclamación de lo que califica de posible error. La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio resolverá en el plazo más breve posible y, como máximo, en dos meses desde el día siguiente a la fecha de recepción de la reclamación.

Artículo 15.- Planes de mejora

1. El equipo directivo de cada centro, con el concurso de los equipos docentes que considere oportuno, analizará y valorará los resultados de la evaluación con el objeto de identificar las causas de los resultados obtenidos y reforzar o corregir los procesos organizativos y didácticos para mejorar esos resultados.

2. La dirección del centro elaborará y coordinará un plan de mejora de los resultados, con las medidas y propuestas de mejora, que se incluirá en la programación general anual.

3. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará y analizará los resultados de los alumnos y el Informe de Centro con el equipo directivo del centro y, en su caso, con la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, supervisará el plan de mejora elaborado por el centro y realizará el seguimiento de su desarrollo, de conformidad con el Plan General de Actuación correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones de desarrollo

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, y las Direcciones de Área Territorial podrán dictar, en sus respectivos ámbitos de competencias, cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] . BOCM de 16 de febrero de 2018.