Decreto 10/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el régimen de control de los expedientes de subvenciones de las
fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en
su artículo primero, con carácter básico, la definición del sector público
incluyendo en el denominado sector público institucional, las entidades de
derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas,
entre las que se encuentran las fundaciones.
La
disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, introduce una
nueva redacción en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, igualmente básica, en la que
establece un procedimiento especial para aquellas subvenciones en las que actúe
como órgano concedente una fundación del sector público.
La Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en
su artículo segundo que su ámbito de aplicación es el de las subvenciones
públicas cuya concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de
Madrid, Organismos Autónomos Administrativos, Organismos Autónomos Mercantiles,
Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, señalando
expresamente en su exposición de motivos que su ámbito de aplicación comprende
la totalidad de los agentes del sector público de la Comunidad de Madrid que
puedan conceder subvenciones.
Las
fundaciones no se regulan por la norma autonómica como órganos concedentes,
sino que se refiere a ellas únicamente como posible entidad colaboradora. No
obstante, la evolución de la legislación aplicable a este tipo de entidades sí
permite dicha posibilidad, aunque su ejercicio se somete a la obtención de la
correspondiente autorización para el otorgamiento de subvenciones, a la
aprobación de sus bases reguladoras y al ejercicio de determinadas potestades
administrativas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción
la subvención correspondiente o por el protectorado de la fundación si aquélla
no puede identificarse en los términos previstos en la disposición adicional
decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo
con el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, relativo al régimen de
control de las subvenciones, la Intervención General de la Comunidad ejercerá
la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en las
leyes y disposiciones de aplicación, con plena autonomía respecto de las
autoridades y demás entidades cuya gestión fiscalice. Los apartados segundo y
tercero del citado artículo señalan que la función interventora tiene por
objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del
ámbito de aplicación de esta Ley, con el fin de asegurar que la administración
de la Hacienda se ajuste a las disposiciones legales aplicables a cada caso
incluyendo en el ejercicio de la expresada función la intervención previa de
los expedientes de aprobación de las bases reguladoras y de las
correspondientes convocatorias, la concesión, los pagos y la aplicación o
empleo de la cantidad concedida. También señala que son aplicables los
artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sus normas de desarrollo. ([2])
El
procedimiento regulado por la disposición adicional decimosexta de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, exige la determinación de un sistema de control
específico, adecuado y eficaz que se aplicará a las subvenciones que se
otorguen por las fundaciones del sector público, cuando de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponda a la Comunidad de
Madrid el ejercicio de las funciones previstas en la misma.
El
procedimiento previsto en este decreto establece un sistema de control
diferenciando las diferentes fases previstas en la normativa básica y pretende
conjugar la necesidad de comprobar la adecuada gestión administrativa a la
normativa aplicable con la aplicación de los principios generales que demandan
evitar actuaciones que perjudiquen la agilidad en la tramitación o produzcan
disfunciones en los órganos tanto de gestión como de control.
Por todo
ello, y al objeto de conseguir un sistema de control interno eficaz y adecuado,
el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda, y previa deliberación en su reunión del día 6 de marzo de 2018,
DISPONE
Artículo 1.-
Objeto
El objeto
del presente Decreto es establecer el régimen de control de los expedientes de
subvenciones que concedan las fundaciones del sector público de la Comunidad de
Madrid en los términos previstos en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.-
Régimen de control
1. A los
efectos previstos en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, la Intervención General de la Comunidad de Madrid
deberá informar, con carácter previo, la autorización a las fundaciones del
sector público de la Comunidad de Madrid para actuar como órgano concedente de
subvenciones.
2. A los
expedientes de bases reguladoras y, excepcionalmente, convocatorias cuando en
ellas se integren las bases reguladoras, propuestos por las fundaciones del
sector público que sean remitidos para su aprobación en el marco de lo previsto
en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, les será de aplicación el régimen de control previsto
en el artículo 12 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Las
restantes fases serán objeto de un control financiero posterior con el fin de
verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables a cada caso y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
créditos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen transitorio
El
presente Decreto será de aplicación a todos los expedientes que se inicien o
que se encuentren en cualquier fase de su tramitación a la fecha de su entrada
en vigor
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan
derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Por el
titular de la Consejería competente en materia de hacienda se dictarán, en el
ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y
desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Se faculta
al titular de la Intervención General para dictar las resoluciones necesarias
para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.