ORDEN 270/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, sobre establecimiento de
vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y
embalses de la Comunidad de Madrid, para el ejercicio de 2018. ()
▼Vigencia temporal para 2018
La Comunidad de Madrid tiene atribuida por el artículo
26.1.9 de su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de pesca
que pueda realizarse en su ámbito territorial. De conformidad con esta
previsión, y en virtud del Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el
traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en
materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras,
las funciones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento
de la riqueza piscícola continental y la aplicación de las medidas conducentes
a la consecución de estos fines, así como la vigilancia y el control de las
aguas continentales, en cuanto se refiere a la riqueza piscícola.
Sin embargo, los diversos factores que inciden sobre
la materia determinan que el régimen jurídico aplicable no esté configurado
únicamente por las Leyes autonómicas 7/1990, de 28 de junio, de Protección de
Embalses y Zonas Húmedas y 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, sino
también por la legislación estatal, y en concreto por la Ley de Pesca Fluvial
de 20 de febrero de 1942, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad, el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el
que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Real Decreto 630/2013, de 2
de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas
invasoras, junto con las disposiciones comunitarias y los diversos Convenios
Internacionales suscritos y ratificados por España.
En virtud de todo lo anterior, y dado que la necesidad
de conservar y regular las poblaciones piscícolas que habitan en las masas de
agua de la Comunidad de Madrid requiere su ordenado aprovechamiento, de
conformidad con el artículo 62.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y teniendo en cuenta que la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio tiene atribuidas tales funciones por el
Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la misma, una vez oída la Sección de Caza y
Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, en su
reunión de 19 de octubre de 2017,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las
limitaciones y épocas hábiles para el ejercicio de la pesca en el ámbito de las
aguas de la Comunidad de Madrid durante la anualidad 2018.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio podrá establecer normas de carácter
extraordinario, cuando sea necesario para la conservación de alguna especie de
la fauna acuícola continental, o cuando así lo aconsejen los resultados de
estudios hidrobiológicos o por cualquier otra causa que por razones de
urgencia, sea preciso el establecimiento de dicha normativa extraordinaria.
Artículo 2.- Del ejercicio de la pesca
El ejercicio de la pesca estará sujeto a las normas
contempladas en esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en las demás normas
de rango superior que resulten de aplicación.
Esta actividad podrá desarrollarse exclusivamente en
los tramos autorizados en la presente orden, debiendo llevar consigo en todo
momento la licencia de pesca en vigor acompañada de documento que acredite la
identidad del pescador.
Artículo 3.- Permisos de pesca
1. El permiso de pesca es la autorización
administrativa que acredita el derecho a ejercitar la pesca en un tramo acotado
en una fecha determinada. Los permisos de pesca son personales e
intransferibles y su expedición es firme, sin que el interesado pueda cederlos,
anularlos o reclamar la devolución de su importe.
2. El número de permisos diarios para los tramos
acotados será el recogido en el anexo II. La posesión de un permiso de pesca
para un coto no concede otro derecho que el de ejercitar esta actividad en la
zona delimitada como tal, en las condiciones reglamentadas para este fin, sin
que dicho permiso lleve ligado derecho alguno a la captura de un número mínimo
de ejemplares ni a la obligación de la Administración de incrementar las
poblaciones mediante repoblación alguna.
3. Durante el ejercicio de la pesca en un tramo acotado,
experimental o de pesca controlada, se deberá estar en posesión de permiso de
pesca nominativo, junto con la documentación que acredite la habilitación para
la pesca en la Comunidad de Madrid, citada en el artículo anterior. Esta
documentación deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad que la
soliciten.
Artículo 4.- Sorteo de permisos de pesca
1. Con el fin de garantizar la distribución equitativa
de los permisos para pescar en los cotos I, II y III, definidos en el anexo II
de esta orden, para la campaña 2019, la adjudicación de estos se efectuará
previo sorteo público entre los pescadores que muestren su deseo de participar
en el mismo.
Para optar a dicho sorteo las solicitudes
cumplimentadas según el modelo oficial que figura como anexo X con nombre y, en
su caso, la documentación que debe acompañarlas, con la dirección completa,
número y fecha de expedición de la licencia en vigor, se presentarán durante el
mes de noviembre de 2018, dirigidas al Área de Conservación de Flora y
Fauna-Expedición de Licencias y Permisos de Pesca, Alcalá 16, Madrid 28014, en
el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, o en los demás lugares previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para presentar la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos
en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de
certificación".
La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en
aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá
que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento
su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento
expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites
del portal www.madrid.org.
Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración
de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se
efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el
apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org, si así lo indica en el
impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.
2. Con el fin de mantener los grupos de pescadores,
estos podrán presentar las solicitudes en bloques de un máximo de 6 pescadores,
con la firma y exigencias citadas para cada uno de ellos.
3. En la propia solicitud deberá indicarse si se
concurre al sorteo de permisos de ribereños cumpliendo los requisitos de
artículo 7.b), o al turno libre. Los pescadores ribereños que opten también al
sorteo general por turno libre a la hora de elegir permiso del mismo, no podrán
solicitarlo de aquel acotado del que han participado como ribereño. La
duplicidad de un mismo pescador en distintas solicitudes en un mismo sorteo,
llevará consigo la inclusión del mismo exclusivamente con el número
correspondiente a la primera de ellas, en dicho sorteo, que se celebrará en la
primera quincena del mes de enero de 2019.
4. Finalizado el plazo de solicitudes, se expondrá en
el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio y en la página web: www.madrid.org, en el Portal del Ciudadano,
el listado provisional de admitidos y excluidos y, cumplido el plazo de
subsanación de deficiencias, se expondrá el resultado del sorteo y el listado
definitivo de admitidos con el orden de prelación que corresponde a cada
solicitud, indicando la fecha y hora para la elección y retirada del permiso
por parte del solicitante o persona autorizada y acreditada como tal, el número
máximo de permisos a elegir, y la fecha en la cual la Administración pondrá a
disposición de los pescadores en turno libre, por riguroso orden de petición,
todos los permisos sobrantes de ambos sorteos. Los interesados que resulten
excluidos en el listado definitivo podrán obtener los permisos sobrantes en el
turno libre.
Tanto la lista provisional, como la definitiva, se
aprobarán por resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, teniendo
una duración máxima el procedimiento de seis meses, conforme prevé la
legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Contra la resolución del sorteo cabrá recurso de
alzada en los casos y en la forma establecida en la legislación reguladora del
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo cual se llevará a
efecto la resolución recaída.
5. Una vez realizada la elección y efectuado el abono
de la tasa correspondiente, se expedirá el permiso solicitado.
El retraso o la no presentación en la hora y fecha
indicada para la recepción del permiso, implicará la pérdida del derecho
adquirido, pasando el solicitante al turno libre para la obtención de los
permisos restantes, una vez finalizado el proceso de selección por sorteo.
Finalizada
la fase de expedición de permisos para los pescadores participantes en el
sorteo, la Administración pondrá a disposición de los pescadores en turno
libre, por riguroso orden de petición, todos los permisos sobrantes de ambos
sorteos.
Artículo 5.- Permisos expedidos por las sociedades de pesca
colaboradoras
Los permisos expedidos por las sociedades de pesca
colaboradoras, en sus correspondientes consorcios, deberán cumplir lo
preceptuado en sus respectivos Pliegos de Condiciones y garantizar los
principios de igualdad de oportunidades para todos los pescadores de la
Comunidad de Madrid.
Dichas entidades deberán entregar en la primera semana
de cada mes al Área de Conservación de Flora y Fauna los datos de permisos
expedidos para cada una de las tipologías en la mensualidad anterior.
Artículo
6.- Tasas
Las tasas necesarias para la obtención de permisos
expedidos por la Administración para la temporada 2018, serán las estipuladas
en la legislación de tasas y precios públicos vigente en el momento de obtener
los mismos. Las tasas de los permisos expedidos por las sociedades locales de
pesca colaboradoras serán las fijadas por sus órganos de representación en
asamblea ordinaria, no pudiendo ser éstas en ningún caso inferior, ni más de un
20 % superior, de las fijadas para el mismo permiso por la Administración.
A efectos de tasas, los acotados en régimen intensivo
en los que no se realicen repoblaciones periódicas de ejemplares piscícolas,
los permisos pasarán a ser considerados de cotos trucheros de tipología
general.
Artículo
7.- Clasificación de los
pescadores
A efectos de utilización de los permisos de pesca, los
pescadores se clasifican en:
a) Pescadores de sociedad colaboradora: se
considerarán aquellos que formen parte de una sociedad de pesca que cogestione
algún coto consorciado de pesca, o colabore en tramo de pesca controlada de la
Comunidad de Madrid, pudiendo disfrutar de las ventajas en adquisición de
permisos asignados a estas entidades, así como a la participación en concursos
inter-sociales de la Federación Madrileña de Pesca.
b) Pescadores ribereños: se aplicará esta denominación
exclusivamente a los vecinos nacidos o empadronados en los términos municipales
por los que discurra o linde el tramo de río o embalse acotado. Esta condición
debe ser acreditada en el momento de solicitar el permiso y mantenerse en el
momento de ejercitar la pesca.
c) Otros pescadores: el resto de pescadores con
licencia de pesca de la Comunidad de Madrid no contemplados en los apartados
anteriores.
Artículo
8.- Resultados de Capturas
El Área de Conservación de Flora y Fauna podrá
establecer mecanismos para poder evaluar la presión piscícola real y mejorar la
gestión de las poblaciones piscícolas, mediante las capturas de los pescadores
que hubieren obtenido permiso de pesca para cualquier acotado de los
distribuidos mediante el sorteo en la temporada 2018.
Artículo
9.- Especies objeto de pesca
1. Se declaran especies objeto de pesca en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, las que se relacionan en el anexo I.
2. El ejercicio de la pesca deportiva solo podrá
realizarse, durante la temporada 2018, sobre las especies declaradas objeto de
pesca, con las artes y métodos legales en los tramos autorizados para este fin
o para control, gestión y erradicación de las especies incluidas en el catálogo
nacional de especies exóticas.
3. Con el fin de conservar las poblaciones de las
siguientes especies, queda prohibida la captura de ejemplares de:
a) Anguila (Anguilla anguilla).
b) Barbo comizo (Barbus comizo).
c) Calandino (Tropinophoxinellus-Squalius
alburnoides).
d) Lamprehuela o locha de calderón (Cobitis
calderoni).
e) Bermejuela (Rutilus arcasii).
f) Colmilleja (Cobitis paludica).
g) Pardilla (Rutilus lemmingii).
Los ejemplares de estas especies que eventualmente
pudieran ser capturados, deberán devolverse al agua con la mayor brevedad y el
menor daño posible.
Igualmente, queda prohibida la captura de ejemplares
de cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes), con independencia de su
dimensión.
Todos los ejemplares de trucha común capturados
deberán ser devueltos inmediatamente al agua evitando al máximo su
manipulación.
4. En virtud del artículo 10.5 del Real Decreto
630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especie
exóticas invasoras, que permite a las autoridades competentes autorizar los
métodos y condiciones de captura más adecuados podrán emplearse artes y métodos
de pesca como métodos de control, gestión y erradicación de las especies
incluidas en el catálogo cuya introducción se produjo con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, con el fin de evitar que se extiendan fuera de los límites
de sus áreas de distribución las siguientes especies:
a) Alburno (Alburnus alburnus).
b) Black-bass (Micropterus salmoides).
c) Carpa (Cyprinus carpio).
d) Gambusia (Gambusia holbrooki).
e) Lucio (Esox lucius).
f) Lucioperca (Stizostedion lucioperca.).
g) Pez gato (Ictalurus melas-Ameiurus melas).
h) Percasol (Lepomis gibbosus).
i) Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
j) Cangrejo señal (Pascifastacus leniusculus).
k) Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
l) Pseudorasbora parva (Temmink et Schlegel).
m) Salvelino (Salvelino fontinalis) ()
A estas especies les será de aplicación lo contemplado
en el artículo 25 de la presente orden, relativo a las especies incluidas en el
Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Artículo
10.- Dimensión mínima de las
especies objeto de pesca
1. Se establece como dimensión mínima de captura para
las especies objeto de pesca, la longitud del pez expresada en centímetros,
comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la aleta
caudal o cola extendida.
La dimensión mínima de cada una de las especies
declaradas objeto de pesca en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, es la
fijada en el anexo I de la presente orden, respecto de cada una de ellas. En
los acotados recogidos en el anexo II se podrá fijar una dimensión distinta
pero siempre mayor a la primera.
2. Cualquier captura de especies del anexo I, cuya
dimensión sea menor de la longitud mínima fijada para el tramo en cuestión,
deberá ser restituida al agua a la mayor brevedad y en las mejores condiciones
posibles.
Una vez capturada una pieza de una especie objeto de
pesca de tamaño superior a la dimensión mínima pescable, se prohíbe su
devolución al agua, con objeto de poder capturar una de mayor tamaño y "mejorar el cesto",
salvo en los casos en que se esté practicando exclusivamente la captura y
suelta.
Artículo
11.- Cupo máximo
1. Se establece como cupo máximo diario de capturas
para cada una de las especies declaradas objeto de pesca en todas las aguas de
la Comunidad de Madrid, el número máximo de ejemplares de longitud superior a
la dimensión mínima que pueden ser capturados por pescador y día, fijados en el
anexo I de esta orden.
En los tramos acotados, el cupo máximo diario para la
especie principal será el citado en el anexo II. Una vez alcanzado el cupo
máximo permitido para esta especie, no se podrá continuar pescando, salvo en el
caso de acotados con tramos específicos de "captura y suelta",
en los que se debe disponer de las artes y cebos autorizados para ejercitar la
pesca en esta modalidad y no portar consigo ningún ejemplar.
Para el resto de especies y en tramos no acotados no
se podrá superar el cupo máximo diario fijado en el anexo I.
En ningún caso se podrá superar el cupo diario por
pescador mediante el empleo de otro permiso concedido para otro tramo o del
ejercicio de la pesca en aguas libres.
Durante el ejercicio de la pesca en tramos con modalidad
de "captura y suelta"
no se podrá portar ningún ejemplar piscícola de las especies para las que se
fija esta modalidad en ese tramo, con independencia de su dimensión, aunque
hubiese sido capturado legalmente en otro tramo autorizado.
2. Las referencias a la modalidad de Captura y Suelta
(CyS) citadas en los Anexos II y III se aplicarán exclusivamente a especies no
incluidas en el Catálogo de Especies Exóticas Invasoras.
Artículo
12.- Zona truchera
Se considera zona truchera, en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, la delimitada por el anexo VI de esta orden.
Con el fin de no perjudicar la reproducción de la
trucha, se recomienda aminorar las afecciones sobre el lecho de río derivadas
de la introducción del pescador en el agua. Queda prohibido transitar por el
cauce de aquellos ríos incluidos dentro de la zona truchera desde la entrada en
vigor de la presente orden hasta el 1 de abril de 2018, a excepción de las
autorizaciones concedidas al amparo del artículo 27 de esta orden.
Artículo
13.- Régimen de pesca
1. Tramos libres:
a) Se
consideran tramos libres aquellas aguas públicas susceptibles de
aprovechamiento piscícola, en las que el ejercicio de la pesca se puede
practicar sin más limitaciones que las establecidas en esta orden y en la normativa
vigente en esta materia.
b) Para
pescar en los tramos clasificados como libres es imprescindible llevar consigo,
durante la pesca, la licencia de pesca en vigor, junto con la documentación que
acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá ser mostrada a
los agentes de la autoridad que la soliciten.
Se consideran libres, para la temporada 2018, los
tramos contemplados en el anexo VIII de esta orden.
2. Tramos acotados:
a) Son
tramos acotados o "cotos de pesca", los tramos y masas de aguas delimitadas, con
especiales condiciones hidrobiológicas, donde el ejercicio deportivo de la
pesca se desarrolla con fines exclusivamente recreativos, mediante un
aprovechamiento ordenado que regule la presión de pesca de los mismos.
Todos los
ríos y arroyos de zonas libres que desemboquen en una zona acotada, se
considerarán en sus últimos cincuenta metros como parte integrante del coto.
b) Se
consideran tramos acotados para la temporada 2018 los cotos relacionados en el
anexo II de esta orden.
c) Para pescar
en estos tramos las especies autorizadas, será imprescindible la previa
obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha,
obtenido de conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 y
siguientes de esta orden. El permiso personal y la licencia de pesca en vigor
deberán llevarse consigo durante el ejercicio de la pesca, junto con la
documentación que acredite la identidad del pescador. Esta documentación deberá
ser mostrada a los agentes de la autoridad que la soliciten.
3. Tramos de pesca controlada:
a) Se
consideran tramos de pesca controlada aquellas masas de agua en la que se
considera conveniente controlar la presión del aprovechamiento piscícola, con
fines de seguimiento de poblaciones y/o control de especies invasoras.
b) Para
pescar en los tramos de pesca controlada será imprescindible la previa
obtención del correspondiente permiso personal de pesca para esa fecha,
obtenido de conformidad con las normas establecidas para estos escenarios en el
anexo III.
c) Al tratarse
de una actividad de colaboración en la gestión de tramos no acotados, no es de
aplicación ninguno de los supuestos de la vigente Ley de Tasas, quedando el
pescador solamente obligado a entregar los resultados mínimos de capturas
incluidos en el propio permiso. Estos permisos podrán ser expedidos por la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio
y por las Sociedades de Pescadores colaboradoras, de conformidad con la
resolución motivada del Director General del Medio Ambiente, que regulará la
expedición de los mismos.
d) En todos
los tramos de pesca controlada será obligatoria la devolución de todas las
capturas de especie autóctonas, salvo las motivadas por fines de gestión. Se
fijan los cupos y dimensiones para otras especies alóctonas no catalogadas como
invasoras objeto de control en la resolución que regula el aprovechamiento de
cada tramo junto con los cebos y artes permitidas para el mismo.
Excepcionalmente podrán autorizarse capturas extractivas para reducción y por
razones de gestión poblacional o motivos sanitarios.
4. Tramos experimentales de pesca:
Se consideran tramos experimentales de pesca las aguas
en que será autorizado un aprovechamiento piscícola moderado con fines
exclusivamente científicos y de forma experimental, y en la modalidad de "captura y suelta",
con el fin de realizar la toma de datos de control y seguimiento de poblaciones
piscícolas existentes, según las condiciones reguladas en resolución motivada
del Director General del Medio Ambiente.
5. Tramos vedados.
a) Son
tramos vedados los arroyos, ríos o embalses en los que, por razones de índole
biológico-sanitaria, de regulación de recursos hídricos, de protección de las
aguas, cauces o fauna presente o de ordenación del aprovechamiento, resulta conveniente
prohibir el ejercicio de la pesca.
b) Se
consideran "tramos vedados"
para todas las especies de pesca, para la temporada 2018, los relacionados en
el anexo VII.
Artículo
14.- Períodos hábiles para la
temporada 2018
1. El ejercicio de la pesca de las especies
relacionadas en el anexo I de esta orden, podrá realizarse fuera de la zona
truchera, a lo largo de todo el año, con las excepciones que en la misma se
mencionan.
2. Se levanta la veda de la trucha para el año 2018,
permitiendo su captura en las condiciones que establece esta orden, desde el
domingo 18 de marzo hasta el domingo 15 de julio, en las masas de agua
declaradas dentro de la zona truchera, definidas en el anexo VI de esta orden.
Se permite la pesca de especies de cangrejo y otras especies no salmonícolas
del anexo I en el Embalse de Pinilla del Valle y en los tramos de pesca
controlada autorizados de la zona truchera, hasta el 12 de octubre de 2018.
3. Se consideran días inhábiles para la práctica de la
pesca, en todas las aguas de la zona truchera, los jueves que no sean festivos
con carácter nacional o en la Comunidad de Madrid, a excepción de los tramos
acotados en los que se establecen los días de veda que figuran en los cuadros
del anexo II.
4. Con carácter general se establece, para todos los
lunes del año y en todas las aguas de la Comunidad de Madrid, la obligación de
empleo de modalidad de "captura y suelta" para todas las especies, a excepción de lo
contemplado en el artículo 25 para especies incluidas en el Catálogo Español de
Especies Exóticas Invasoras, y la posibilidad de "pesca sin muerte"
para jornadas deportivas autorizadas, de conformidad con el artículo 20.
5. Durante el período de veda de la trucha queda
prohibida la pesca de cualquier otra especie en las aguas declaradas dentro de
la zona truchera, excepto en los tramos que, por convenir al racional
aprovechamiento piscícola, así se autorice en régimen especial por la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
6. El período hábil para la pesca de la trucha en
zonas libres podrá modificarse por orden del titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, si las condiciones
climáticas o biológicas así lo aconsejaran. Cuando estas condiciones motiven el
cierre anticipado del período hábil en un tramo acotado, se realizará mediante
resolución motivada del Director General del Medio Ambiente.
7. Podrán vedarse temporalmente, mediante orden del
titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación
del Territorio, previo informe de la Dirección General del Medio Ambiente,
aquellos parajes donde habiten especies animales protegidas que no deban ser
molestadas durante su período de reproducción o cría.
Artículo
15.- Escenarios Intensivos
Tendrán la consideración de escenarios intensivos
aquellas zonas acotadas en las que, con el fin de dar respuesta a la demanda
social de pesca, se realicen para su mantenimiento sueltas de ejemplares objeto
de pesca, procedentes de centros acuícolas autorizados.
Los escenarios intensivos no podrán crearse en tramos
donde existan comunidades de trucha común autóctona.
Artículo
16.- Tramos de captura y suelta
1. Se entiende por "captura y suelta"
la devolución inmediata al agua de los ejemplares nada más ser capturados, con
el menor daño posible y en condiciones en que no se ponga en peligro su
supervivencia. Para ello, si fuere necesario extraer el pez del agua, deberá
hacerse minimizando su manipulación, y liberarlo del anzuelo preferiblemente con
sacadera ayudado de desanzuelador o fórceps diseñados para este fin, de forma
que se provoque el menor daño posible, y en especial la presión sobre agallas o
abdomen.
En el caso en que la extracción del anzuelo pueda
provocar un daño o herida mayor sobre el ejemplar, se deberá cortar la línea lo
más próxima posible al anzuelo e intentar su oxigenación y liberación en el
agua de cara a la corriente.
2. La "captura
y suelta" se podrá desarrollar en cualquier lugar en el que
esté autorizada la pesca y la devolución de los ejemplares de esa especie, de
conformidad con la normativa vigente. En particular, es obligatorio, en los
tramos y días así definidos dentro de los acotados de pesca, con los
condicionantes fijados en el anexo II de esta orden en los tramos contemplados
en el anexo IX de la misma, y en los tramos libres, los lunes, sólo se podrá
practicar esta modalidad de pesca. En los tramos de captura y suelta no se
podrá portar ningún ejemplar de especies piscícolas para las que esté definida
esta modalidad.
3. A efectos del ejercicio de la modalidad de pesca en
"captura y suelta",
no se considera introducción de especie la devolución "in situ" de
ejemplares capturados en acción de pesca de especies no catalogadas como
exóticas invasoras según la normativa legal en vigor.
Artículo
17.- De la pesca en aguas privadas
1. El aprovechamiento piscícola en las aguas que
tengan carácter privado, de conformidad con la vigente Ley de Aguas, se
realizará según los condicionantes que se desarrollen en el Pliego de Condiciones
que aprobará la Dirección General del Medio Ambiente a instancias del titular
del aprovechamiento.
2. Los titulares de aguas de dominio privado que
deseen obtener la aprobación o renovación del Pliego de Condiciones para el
aprovechamiento piscícola de las mismas deberán solicitarlo adjuntando la
documentación acreditativa de dicha titularidad, con anterioridad al 15 de
marzo de 2018.
3. Las aguas privadas que carezcan del Pliego de
Condiciones citado, tendrán la consideración de aguas vedadas para el ejercicio
de la pesca.
Artículo
18.- Zonas piscícolas comprendidas
en Espacios Naturales Protegidos y Espacios con Planes de Ordenación de
Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión
Las zonas piscícolas comprendidas en el ámbito
territorial de un espacio natural protegido o en el ámbito de aplicación de los
planes de ordenación de recursos naturales o de los planes rectores de uso y
gestión, se regirán por la legislación reguladora del espacio natural que en
cada caso corresponda.
Artículo
19.- Concesión de cotos fluviales
La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local
y Ordenación del Territorio podrá otorgar, antes del inicio de la temporada
hábil de salmónidos, concesiones de cotos fluviales sobre tramos de aguas
públicas con independencia de su calificación piscícola previa, para fines
exclusivamente deportivos, a sociedades locales de pesca legalmente
constituidas, de conformidad con lo establecido en la legislación de pesca
vigente, una vez oída la Sección de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio
Ambiente y efectuada la correspondiente información pública. En este caso,
serán de aplicación los condicionantes recogidos en el Pliego de Condiciones
del Consorcio, aprobado por la Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 20.- Autorización de competiciones de pesca
1. La Dirección General del Medio Ambiente podrá
autorizar, con anterioridad a la celebración del sorteo de distribución de
permisos, la realización de competiciones oficiales federativas de pesca en
escenarios autorizados de pesca.
La solicitud para la celebración de estas
competiciones deberá ser presentada en el modelo del anexo XI, disponible en la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid (https://madrid.org)
con una antelación mínima de diez días a la celebración del evento, debiendo
presentarse de la siguiente forma:
a) Las
personas físicas podrán presentar sus solicitudes de forma presencial dirigidas
al Área de Conservación de Flora y Fauna, Alcalá 16, Madrid 28014, en el
Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y
Ordenación del Territorio, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Las
personas jurídicas y el resto de sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes de forma
electrónica conforme al modelo normalizado. La documentación adjunta se
digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de
la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Si la solicitud de autorización no se ha completado
debidamente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
El plazo de resolución de las solicitudes de
autorización será de dos meses a partir de la presentación de la solicitud en
la forma indicada anteriormente. En caso de ausencia de notificación de la
resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante
el Viceconsejero con competencias en materia de medio ambiente conforme a lo
dispuesto en los artículos 114 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en
el artículo 122 de la citada Ley.
2. La modalidad de pesca será siempre de pesca sin
muerte, debiendo mantener en el agua los ejemplares capturados en condiciones
en que no se ponga en peligro su supervivencia y devolverlos o debiendo ser
retirados del medio natural, en los casos que proceda según la normativa de
control de especies invasoras.
3. En la celebración de otras competiciones deportivas
autorizadas, el número máximo de pescadores simultáneos no podrá exceder del
número de permisos fijado para ese tramo. Se permitirá superar los cupos
establecidos en el anexo I de esta orden siempre que se devuelvan al agua,
vivas y sin daño, la totalidad de las piezas capturadas. En ningún caso podrán
ser devueltos al medio natural los ejemplares de las especies incluidas en el
Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras de conformidad con lo
contemplado en el artículo 25.
4. No podrán efectuarse competiciones de pesca en
tramos donde existan poblaciones de trucha común autóctona sin introgresión
genética.
5. Los titulares de estas autorizaciones, en el plazo
de treinta días contados a partir de la finalización de cada uno de los
eventos, deberán remitir un resumen de las capturas realizadas y de los
principales datos de desarrollo del evento, según el modelo del anexo XII,
ampliando su contenido cuando se considere necesario.
6. No se expedirán autorizaciones para el ejercicio de
ninguna competición deportiva si estuviera pendiente alguna comunicación de
resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante.
7. Las competiciones del calendario oficial de la
Federación Madrileña de Pesca y Casting serán solicitadas por esta entidad,
siendo la misma titular y responsable del cumplimiento de su condicionado.
El resto concursos deportivos no incluidos en el
calendario oficial que se deseen realizar en el lago de Polvoranca o ligados a
competiciones interclubs, deberán ser solicitados por las sociedades de pesca
federadas a la Federación Madrileña de Pesca y Casting, quien comunicará el
calendario consensuado por los interesados para la autorización de la Comunidad
de Madrid a cada uno de ellos. Este caso así como el resto de eventos sociales
deportivos deberán ser solicitados por las sociedades de pesca interesadas
siendo en este caso los propios clubs titulares y responsables del cumplimiento
de la autorización correspondiente.
Artículo 21.- Horario de pesca
El horario de pesca durante cada jornada, para todas
las aguas de la Comunidad de Madrid, se establece desde una hora antes de la
salida del sol hasta una hora después de su puesta. Excepcionalmente, podrá
autorizarse un horario distinto a este para la celebración de concursos
deportivos oficiales.
Artículo 22.- Artes de pesca
1. A efectos de la presente orden se definen los
siguientes términos en relación con las artes de pesca:
a) Caña:
Aparejo que facilita la proximidad del cebo al pez, su enganche, recogida y
extracción del agua mediante la línea y su anzuelo.
b) Línea:
Hilo o sedal que une anzuelo y caña y sobre el cual se montan los aparejos.
c) Anzuelo:
Gancho del aparejo para clavar el pez, constituido por pata o vástago, curva y
punta (en algunos casos con muerte o arponcillo).
d) Potera:
aparejo con dos o más anzuelos o ganchos.
Solo se permite el ejercicio de la pesca empleando un
máximo de dos cañas, en acción de pesca, situadas al alcance de la mano (sobre las
que se situará una sola línea) o mediante un máximo de ocho reteles o
lamparillas numerados (del 1 al 8), en una extensión que no exceda de los 100
metros lineales para la captura del cangrejo.
En las aguas incluidas en la zona truchera sólo se
permite el empleo de una caña, en acción de pesca, por pescador.
Excepcionalmente, en los Embalses de Pinilla, Riosequillo y Puentes Viejas se
permite el empleo de dos cañas al alcance de la mano del pescador y en acción
de pesca.
En los tramos donde sea posible el aprovechamiento
sobre peces y cangrejos, se podrá emplear la caña o los reteles
simultáneamente.
2. Se consideran artes prohibidas para la captura de
animales en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el
anexo IV.
Artículo 23.- Cebos de pesca
1. Según su naturaleza, los cebos se clasifican en
naturales y artificiales.
─ Son cebos
naturales: lombriz, canutillo, gusarapa, asticot, maíz, patata cocida y otras
mezclas de origen natural.
─ Son cebos
artificiales: cucharilla, mosca, streamer, imitaciones de peces, vinilos y
masillas artificiales.
2. En las aguas que se encuentren fuera de la zona
truchera se pueden emplear todos los cebos mencionados en el párrafo anterior.
3. Con carácter general, en todas las aguas de la
Comunidad de Madrid se prohíbe el empleo de señuelos de más de tres anzuelos y
cualquier aparejo de más de tres posturas, salvo aquellas actuaciones o
aquellos tramos con fines de control poblacional en que así esté expresamente
autorizado.
4. Queda expresamente prohibido el empleo como cebo
vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.
5. En las aguas incluidas en la zona truchera para la
captura de peces sólo se permite el empleo de los siguientes cebos:
─ Naturales:
lombriz de tierra, canutillo y gusarapa, montados sobre anzuelos sencillos.
─ Todos los
artificiales, a excepción de las masillas y las moscas en cualquiera de sus
variedades o montajes que empleen plomada de arrastre o fondo.
6. En las aguas incluidas en la zona truchera, queda
prohibido el empleo, como cebo, del gusano de la carne o asticot, de todo tipo
de huevas o cualquier masa o masilla aglutinada, natural o artificial, y el
empleo de pez vivo o muerto, o de sus partes y derivados.
7. En los tramos de pesca controlada, así como en el
Embalse de Pinillla del Valle, se permite el empleo del maíz como cebo.
8. En los tramos y días de "captura y suelta"
sólo se permiten anzuelos sencillos (esto es, de una sola punta), desprovistos
de arponcillo. En los tramos de CyS incluidos en la zona truchera sólo se
permite que estos anzuelos sean mosca artificial, ninfa o streamer y,
excepcionalmente, la cucharilla de un solo arpón sin muerte, en aquellos
acotados del anexo II y en los tramos de captura y suelta del anexo IX que así
se especifique. ()
En todos ellos se recomienda emplear sacadera, para
extraer el pez del agua, según lo recogido en el artículo 16.
En los acotados I, II y III del anexo II sólo se
permiten montajes de una línea con un solo anzuelo, quedando prohibido el
empleo de potera u otros aparejos artificiales con más de un anzuelo.
9. Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente
el empleo como cebo de carne, despojos y otros cebos muertos, quedando
prohibido el uso de cebo vivo, debiendo desinfectarse los medios de captura y
destruir los cebos empleados sin arrojarlos al agua.
10. Por razones de coherencia de gestión entre tramos
interautonomicos, en los tramos del Rio Jarama que hacen colindancia con la
Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en la época truchera se permite
exclusivamente el empleo de mosca artificial y cucharilla con un solo anzuelo
sin arponcillo y señuelos artificiales provistos de anzuelos simples. Una vez
finalizada la época hábil de trucha y fuera de la zona truchera hasta el paraje
de "Caraquiz" se
autoriza en este tramo la pesca del resto de especies del Anexo I empleando
exclusivamente cebo natural de origen vegetal.
11. Con independencia de las prohibiciones recogidas
en los anteriores apartados de este artículo, en los tramos acotados pueden
limitarse algunos de los cebos permitidos de la zona truchera, según lo
recogido en los cuadros del anexo II.
12. Si razones circunstanciales de orden físico o
biológico imperantes en alguna zona así lo aconsejaran, la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio podrá prohibir el
uso de ciertos cebos, tanto naturales como artificiales, en las fechas y
lugares que se estimen convenientes.
13. Se consideran capturas injustificadas de animales
silvestres, en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, las relacionadas en el
anexo V.
Artículo 24.- Distancias permitidas para la pesca con caña
1. Se prohíbe la pesca con caña a una distancia menor
de 50 metros de diques y presas existentes en los ríos trucheros de la
Comunidad y en la escala ciprinícola del río Cofio, salvo con autorización
expresa de la Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con las
excepciones previstas en la vigente Ley de Pesca Fluvial.
Con el fin de proteger la migración reproductiva,
queda prohibida la pesca de cualquier especie ciprinícola en la proximidad de
cualquier tipo de azud, presas, escalas u obstáculos artificiales, durante los
meses de abril y mayo.
2. Se fija la distancia mínima entre pescadores para
la pesca con caña en un mínimo de 10 metros, pudiendo reducirse esta distancia
de común acuerdo entre ambos pescadores.
Artículo 25.- Introducción de especies
1. La repoblación con ejemplares de las especies
piscícolas en tramos habitados por esas especies, se atendrá a la normativa
legal en vigor en el momento, y solo podrá realizarse con autorización expresa
de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del
Territorio, por razones de investigación, educación o repoblación, ligada a la
gestión
2. La inclusión de una especie en el Catálogo de
Especies Exóticas Invasoras, de acuerdo con el artículo 64.4 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, conlleva la
prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de
ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio
exterior, limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el
anexo.
3. Está prohibida, de conformidad con lo que dispone el
artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad, la introducción en el medio natural de una especie
incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en cuyo anexo
se detalla el ámbito territorial de aplicación para cada especie.
4. Los ejemplares de las especies animales incluidas
en el catálogo sobre los que haya sido adquirida la posesión no podrán ser
devueltos al medio natural.
5. En relación con las capturas realizadas en virtud
del artículo 9.4, estará permitida la posesión y el transporte de los
ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de
autoconsumo (incluidos trofeos) y su depósito en lugar apropiado para su
eliminación.
Artículo 26.- Comercialización y transporte de especies objeto
de pesca
1. La comercialización y transporte de las especies
objeto de pesca se regirán por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de
14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres
en la Comunidad de Madrid, en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y
en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras.
A estos efectos, no se considerará transporte el
traslado de los ejemplares sacrificados entre el punto de captura y
cualesquiera de los destinos indicados en el artículo 25.4.
2. Queda prohibida la
comercialización de los ejemplares procedentes de la pesca deportiva o
recreativa.
Artículo 27.- De la pesca con fines científicos
1. Queda prohibida la pesca o captura de ejemplares de
la fauna piscícola, así como el análisis del ecosistema acuícola, o cualquier
otra actividad que suponga manipulación, molestia de las especies o alteración
de sus hábitats, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad con
la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y
Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en la que se recogerá el lugar,
horario y condiciones para la realización de dicha actividad, así como la
entidad responsable de la misma y la identidad de las personas que vayan a
realizarla.
2. En el plazo de treinta días contados a partir de la
finalización de la autorización, deberá remitirse un resumen de las capturas
realizadas y de los principales resultados de los estudios que motivaron la
autorización de la pesca científica en cuestión. El incumplimiento de la
presentación de los resultados motivará la denegación de sucesivas
autorizaciones a dicho solicitante.
Artículo 28.- Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en esta orden se
sancionarán conforme a lo previsto en la legislación vigente en materia de
pesca y de conservación de fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.
2. Cualquier infracción cometida contra la vigente
legislación piscícola llevará consigo la inmediata retirada del permiso, sin
devolución del importe del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que de
dicha infracción pudieran derivarse.
3. Se establece el siguiente baremo que permite fijar
el valor de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión
de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la
fauna acuícola en la Comunidad de Madrid, con el siguiente valor por ejemplar
con independencia del sexo o edad:
Trucha común: 200 euros.
Otras especies piscícolas pescables: 30 euros.
Especies piscícolas vedadas o no pescables: 200 euros.
Cangrejo de río autóctono: 200 euros.
DISPOSICIÓN FINAL
Eficacia
1. La presente orden será eficaz el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. Tendrá una eficacia limitada a la temporada
piscícola 2018, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta orden prorrogará su período de eficacia una
vez finalizada la temporada 2018 si no hubiese adquirido eficacia la orden
reguladora de la actividad piscícola para la siguiente temporada. Durante la
citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las
referencias al año 2018 se entenderán referidas al año 2019, y las del 2019 al
2020. Las menciones a días concretos en relación con períodos hábiles de pesca,
se entenderán referidas al día hábil de pesca más próximo. En todo caso, con
anterioridad al inicio de la temporada piscícola, se elaborará un calendario de
días equivalentes que será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en la página web www.madrid.org
Contra la presente orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que
lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de
la presente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de
cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
ANEXO I
(Véase en formato pdf)
ANEXO II
(Véase en formato pdf)
SITUACIÓN DE LOS COTOS DE
PESCA
(Límites de las zonas acotadas
con independencia del artículo 12)
ANGOSTURA: En la parte
alta del arroyo de la Angostura. El límite superior se establece en la unión de
los arroyos Guarramillas y Peñalara, y el límite inferior en la estación de
aforos a 300 metros aguas arriba de la presa del embalse del Pradillo. Acceso
por carretera provincial M-604, entre Cotos y Rascafría.
RASCAFRÍA: Desde la
presa del embalse del Pradillo, hasta el cruce del río Lozoya con la carretera
M.611 en el término municipal de Rascafría. Acceso por M.611 y M.604.
ALAMEDA: En el río
Lozoya, tramo comprendido entre los puentes de Oteruelo y Pinilla, exceptuado
el puente de Pinilla, que está vedado. Acceso por la carretera M-604,
localidades citadas y Alameda del Valle.
PINILLA: Embalse del
mismo nombre, del río Lozoya. Prohibida la pesca desde el puente de Pinilla que
sirve de separación entre los cotos de Alameda, Tramo III, y Pinilla, Tramo IV.
Acceso desde Pinilla y Lozoya, en la M-604.
HORCAJO: En río
Madarquillos. Su límite superior desde la confluencia del arroyo de la Solana,
margen izquierda, por encima de la Carretera N-I, entre Robregordo y La
Acebeda, el inferior a la altura de la Presa del Molino, al sur de Horcajo de
la Sierra. Accesos por la A-I, kilómetros 84 a 86, M-136 y M-141, accesos de la
A-I a Aoslos y Horcajo. VEDADO 2018.
EMBALSE DE LA JAROSA:
En el arroyo de La Jarosa. Acceso por A-6 hasta la localidad de Guadarrama. En
el tramo del perímetro desde el primer muro de contención al primer arroyo solo
permitida Modalidad de "Captura y Suelta". Acceso por casco urbano, camino al embalse. Tramo
acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores
local
EMBALSE DE NAVALMEDIO:
En el arroyo de Navalmedio. Carretera de Villalba a Segovia, M-601, desviación
a la izquierda, pasado el nudo con la carretera a Colmenar Viejo, M-607.
EMBALSE DE
NAVACERRADA: En el río Navacerrada. Inmediaciones de la localidad de
Navacerrada.
EMBALSE DE SANTILLANA:
TRAMO A: Desde el Puente del Arroyo de Samburiel, margen izquierdo, y del río
Manzanares hasta el margen del Embalse de Santillana, definido por la
trayectoria de la cañada o antigua carretera de Madrid a Manzanares
(perpendicular al Embalse tras el Cuartel de la Guardia Civil), y TRAMO C:
Margen derecho del Embalse, desde el Puente del Arroyo de Samburiel hasta el
punto señalado a la altura de la finca del Espinarejo. Los permisos son válidos
para la pesca en los tramos A y C, indistintamente, con independencia del lugar
de expedición de los mismos. TRAMO B: En el margen izquierdo del embalse desde
la desembocadura del arroyo de Chozas hasta el punto que dista 650 metros del
muro de la presa. Vedado, excepto autorización expresa de la Consejería de
Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para concursos
oficiales federativas de pesca. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio
de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
MANZANARES. Manzanares
I Tramo I: entre la presa de abastecimiento del Término Municipal de Manzanares
y el punto del río a la altura del aparcamiento de El Tranco, situado al final
de la carretera de la Avda de La Pedriza. Manzanares I Tramo II: desde el
límite inferior del Manzanares I Tramo I, hasta el puente de El Tranco. Tramo
acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores
local. Manzanares II: desde el final de Manzanares I tramo II hasta su
desembocadura en el embalse de Santillana. Tramo acotado de pesca en régimen de
Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
MOLINO DE LA
HORCAJADA. Tramo I: límite superior en la presa del embalse de Pinilla y límite
inferior en la cola del Embalse de Casillas (Molino de la Horcajada). Tramo II:
límite superior, desde el final del tramo I, en la cola del Embalse de
Casillas, hasta 200 metros por debajo del puente Taboada. Tramo III: límite
superior, desde el final del tramo II, por debajo del puente Taboada, hasta la
confluencia del arroyo de Santiago o de Gargantilla con el río Lozoya. Tramo
acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores
local.
SANTA MARÍA DE LA
ALAMEDA. En el río Cofio en el margen incluido en la Comunidad de Madrid y río
Aceña desde su entrada en la Comunidad de Madrid, hasta la unión de ambos ríos.
El Coto de Pesca
establecido afectará a los siguientes tramos continuos: SANTA MARÍA I-COFIO
Tramo I: comprendido entre el límite superior antes aludido y el muro de la
presa de la palomilla. Tramo II: desde la cola de la presa de la palomilla
hasta el límite inferior del coto.
SANTA MARÍA II-ACEÑA.
Tramo I: comprendido entre el límite superior antes aludido y el puente de la
Aceña. Tramo II: desde el puente de la Aceña hasta la zona conocida como los
Huertos. Tramo III: desde la zona conocida como los Huertos hasta el límite
inferior del coto en este río. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio
de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
EMBALSE DE MIRAFLORES:
Embalse de Miraflores de la Sierra. Acceso por Carretera M-611 al P.o
de la Morcuera. Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración
Sociedad de Pescadores local.
PRESAS DE LA BARRANCA:
Presa del Ejército del Aire y del pueblo de Navacerrada. Acceso por pista
forestal desde la carretera M-607.
EMBALSE DE PEDREZUELA:
En el término municipal de Guadalix y Pedrezuela. Tramos I, II y III definidos
según resolución de consorcio. Resto del perímetro vedado para todo el año
2018. Excepcionalmente podrán ser autorizados campeonatos oficiales en la zona
definida por la primera recula del embalse desde el Arroyo de Salices, margen
derecha hacia la presa.
Estará permitida
únicamente la pesca desde orilla, estando prohibida la pesca desde embarcación
o cualquier artículo de flotación, a excepción de autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Tramo I.─Desde la desembocadura del arroyo de
Valdesalices (recula Peña Rubia) en sentido horario hasta el punto señalizado a
la altura de la ermita de Ntra. Sra. La Virgen Del Espinar.
Tramo II.─Desde la desembocadura del arroyo
Garguera en sentido horario hasta el talud de la antigua carretera que cruza el
embalse a la altura del Peñón del Montecillo.
Tramo III.─Desde la intersección de la antigua
carretera que cruza el embalse a la altura de Cabeza del Puerco, en sentido
horario, hasta 100 metros antes de llegar a la presa. Tramo acotado de pesca en
régimen de Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
EL EMBALSE DE
VALMAYOR, en los términos municipales de Valdemorillo, El Escorial y Galapagar,
en todo su perímetro salvo tramo vedado de reserva señalizado en el terreno.
Tramo acotado de pesca en régimen de Consorcio de Colaboración por la Federación
Madrileña de Pesca y Casting.
FUENTIDUEÑA: río Tajo
a su paso por el término municipal de Fuentidueña de Tajo y por el término
municipal de Villarejo de Salvanés. Tramo acotado de pesca en régimen de
Consorcio de Colaboración Sociedad de Pescadores local.
ANEXO III
Tramos de pesca controlada
Se considerarán tramos
de pesca controlada, según las condiciones reguladas en resolución motivada del
Director General del Medio Ambiente las siguientes aguas:
En el río Tajo, en el
término municipal de Aranjuez, desde los puestos o pesquiles ubicados en el
tramo definido desde el puente conocido como "de barcas" hasta
la unión de los ríos Tajo y Jarama. (Máximo de 60 permisos en días laborables y
130 en sábados y festivos. Solo Modalidad de Captura y Suelta salvo para
especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras) en
colaboración con sociedad de Pescadores de Aranjuez.
ANEXO IV
Métodos y artes prohibidas
en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
─ Cualquier procedimiento empleado para la captura de especies
piscícolas distinto de la caña y el anzuelo o los reteles o lamparillas, para
el caso del cangrejo, según las limitaciones definidas en esta orden. En
particular, el empleo de redes, trasmallos, sedales durmientes, y la pesca a mano.
Y el empleo o montaje en situación de uso de más de dos cañas por pescador (en
zona truchera el empleo de más de una caña cuando y donde no esté expresamente
autorizado).
─ El empleo de artes no autorizadas en tramos y días fijados para la
modalidad de "captura y suelta".
─ El empleo de cualquier cebo distinto de los autorizados en el artículo
23 de esta orden.
─ El empleo como cebo de pez vivo o muerto, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre,
por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la
biodiversidad; mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna
y flora silvestres, para lo que será necesaria autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
─ El cebado de las aguas antes o durante la pesca, excepto en concursos
de pesca o entrenamientos de pescadores federados de competición, autorizados
en aguas ciprinícolas, por la Consejería de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, con los condicionantes de escenarios,
materias y cantidad de productos expresamente regulados en sus normas de uso.
─ Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o
barreras de piedra, madera, u otro material, así como la alteración de cauces o
caudales para facilitar la pesca, golpear las piedras o alterar la vegetación
que sirve de refugio a los peces.
─ Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas
artificiales, explosivos o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes,
atrayentes o repelentes.
─ Únicamente se podrá autorizar, de forma extraordinaria, el uso de
aparatos electrocutantes de baja intensidad para la captura sin daño de
especímenes para investigación y estudios ictícolas autorizados por la Consejería
de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
─ De conformidad con la Ley 42/2007, los métodos y artes de pesca
masivos y no selectivos con las capturas.
ANEXO V
Capturas injustificadas de
ejemplares piscícolas silvestres en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid
─ La pesca en las aguas incluidas dentro de la zona truchera de la
Comunidad de Madrid de cualquier especie durante el período de veda de la
trucha, salvo en los tramos expresamente autorizados por la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
─ La captura de cualquier especie no declarada "objeto de pesca".
─ La captura o tenencia de ejemplares de la fauna acuícola cuyas
dimensiones sean inferiores a las dimensiones mínimas o en un número superior
al cupo máximo, establecidos para cada zona.
─ La captura de cualquier especie en tramos vedados, días inhábiles de
pesca o en tramos experimentales o acotados sin posesión de permisos.
─ La no devolución inmediata a las aguas de los ejemplares capturados en
tramos o días definidos de "captura
y suelta".
─ La posesión de ejemplares de cualquier especie piscícola en tramos de "captura y suelta",
salvo las justificadas como "captura
trofeo", en tramos en los que se permita esta modalidad.
ANEXO VI
Ríos y arroyos incluidos en
la Zona Truchera de la Comunidad de Madrid
a) Cuenca del Duero:
─ Río Duratón, en el término de Somosierra.
b) Subcuenca del Jarama:
─ Río Jarama, desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo de
las Huelgas, en el límite con la provincia de Guadalajara, y todos los arroyos
que confluyen en él en este tramo.
─ Arroyo de Miraflores o de la Morcuera, desde su nacimiento hasta la
unión con el Arroyo del Valle, en el término municipal de Guadalix de la Sierra
y cuenca hidrográfica correspondiente al citado arroyo.
─ Río Lozoya, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río
Jarama.
─ La cuenca hidrográfica del río Lozoya comprendida hasta el muro del
embalse de Puentes Viejas y el resto de la vertiente norte del curso, a
exclusión de la totalidad del Embalse de El Atazar.
─ Río Manzanares y su cuenca hidrográfica, desde su nacimiento hasta la
desembocadura en el Embalse de Santillana, así como todos los cursos de agua
que vierten a dicho embalse, con exclusión del río Samburiel. No se considera
incluido el perímetro del embalse. Se incluye el río Navacerrada y su cuenca
hidrográfica, desde su nacimiento hasta el muro del Embalse de Navacerrada.
c) Subcuenca del Guadarrama:
─ El río de la Venta y río de los Puentes, desde su nacimiento hasta la
unión de ambos en el término municipal de Cercedilla.
─ El río Guadarrama hasta la entrada en el término municipal de Collado
Villalba y todos sus afluentes, incluido el embalse truchero de La Jarosa en
Guadarrama.
─ El arroyo de los Linos en los términos
municipales de Alpedrete y Collado Mediano. ()
d) Subcuenca del Alberche:
─ El río Aceña y el margen izquierdo del río Cofio desde su entrada en
la Comunidad de Madrid hasta el punto de unión con la carretera M-505 que une
las Poblaciones de El Escorial y las Navas del Marqués (Ávila) y todos los
afluentes que vierten a dichos ríos en los mencionados tramos.
ANEXO VI
Anexo Cartográfico
(Véase en formato pdf)
ANEXO VII
Tramos Vedados para todas
las especies de pesca de la Comunidad de Madrid para el año 2018
Con independencia de
los tramos Vedados incluidos en los acotados del Anexo II, tendrán la
consideración de inhábiles para la pesca los siguientes:
─ Los embalses y humedales catalogados de conformidad con la Ley 7/1990,
de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de
Madrid salvo los autorizados para la pesca en esta Orden y así señalizados para
este fin.
Cuenca del Duero:
─ Río Duratón y sus arroyos dentro de la Comunidad de Madrid
Cuenca del Tajo:
─ El Río Tajo, en el término municipal de Aranjuez, desde el punto
señalizado en la parcela de ribera que limita la instalación del Centro
Especializado de Tecnificación Deportiva de la Piragüera hasta el "Puente de Barcas".
Así como la zona denominada "la ría" desde el jardín de la isla hasta 100 metros antes del
Puente de Hierro del ferrocarril.
Subcuenca del Jarama:
─ El río Jarama, desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la
carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso y la cuenca hidrográfica de
dicho río, desde su nacimiento hasta la salida de la Comunidad de Madrid.
─ Los tramos del río Jarama colindantes con la provincia de Guadalajara,
con el objetivo de unificar criterios de gestión, se retrasa la apertura del
período hábil de pesca al primer domingo de mayo y se mantendrán vedados para
la pesca del cangrejo durante todo el año.
─ El río Lozoya, desde su nacimiento hasta el muro de la presa de
Puentes Viejas y cuenca hidrográfica, con excepción de los tramos libres, de
pesca controlada o acotados, incluidos los arroyos que vierten al río
Angostura, por encima del límite superior actual del tramo acotado denominado "I Angostura",
salvo el embalse de Riosequillo y Puentes Viejas, que serán considerados tramo
libre de pesca sin muerte (se llama la atención, en particular, de la veda del
tramo comprendido desde la estación de aforos hasta la presa de El Pradillo).
─ En el río Lozoya, el área recreativa de "Las Presillas"
en el término municipal de Rascafría, en el tramo comprendido entre el puente
de madera, aguas arriba del área recreativa, y la última presa, aguas abajo de
esta área recreativa.
─ En el río Lozoya, el Puente de Pinilla del Valle, que sirve de
separación entre los tramos acotados denominados "III Alameda del Valle" y "IV
Embalse de Pinilla".
─ El tramo señalizado del río Lozoya en el embalse de Pinilla en el
margen de las instalaciones del Canal de Isabel II.
─ Los arroyos de la cuenca hidrográfica norte del Lozoya entre el muro
del Embalse de Puentes Viejas y su desembocadura en el Río Jarama, con
excepción de la cota de embalse.
─ El río Manzanares, en su zona truchera, a excepción del tramo acotado.
─ El tramo del río Manzanares, aguas abajo del embalse de Santillana
hasta la presa del Embalse del Pardo, como consecuencia de su inclusión en el
Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, al margen de la protección
que disfruta el citado río en sus tramos trucheros.
─ Se permite la pesca con reteles del cangrejo rojo o señal desde el
Embalse de Santillana hasta el cruce del Río Manzanares con la Carretera M-607.
─ El perímetro del embalse de Santillana, salvo en los tramos definidos
como acotados.
─ El tramo del río Manzanares, dentro del término municipal de Madrid,
en su tramo urbano desde el Puente de la Reina Victoria hasta 50 metros aguas
abajo de la presa n.o 9 de "Madrid
Río".
─ El arroyo de Miraflores, en su zona truchera, a excepción del acotado
del embalse de Miraflores de la Sierra.
─ Arroyo de Navahuerta que discurre por los términos municipales de El
Boalo, Manzanares el Real, Becerril y Colmenar Viejo.
─ El resto del perímetro del Embalse de Pedrezuela, que no se define
como acotado en el anexo II.
─ El río Henares, a su paso por la finca "El Encín", como
protección de la realidad física y biológica del espacio natural "Soto del Henares",
de conformidad con el Decreto 169/2000, de 13 de julio, por el que se establece
su régimen de protección preventiva.
─ El margen de la Laguna del Campillo, definido en el sentido de las
agujas del reloj, desde el observatorio de aves que se encuentra situado
enfrente de la nave techada de la fábrica de viguetas hasta el inicio de la
lengua de tierra situada frente al Centro de Educación Ambiental.
─ El complejo laguna de El Porcal, en el término municipal de
Rivas-Vaciamadrid, y la de las Arriadas en Ciempozuelos, como Zonas de Reserva
Integral (Zonas A) de dentro de los límites del Parque Regional del Sureste,
salvo con fines de investigación debidamente autorizado.
Subcuenca del Guadarrama:
─ Todas las aguas incluidas dentro de la zona truchera, a excepción de
los tramos acotados.
─ El tramo del río Guadarrama definido entre el cruce con la carretera M-519
hasta la desembocadura del río Aulencia.
─ El tramo del río Aulencia aguas abajo del Embalse de Valmayor hasta su
confluencia con el Río Guadarrama.
─ El lago del parque de la Dehesa Boyal de Parla
─ El Embalse de El Batán, en el Término Municipal de San Lorenzo de El
Escorial.
Subcuenca del Alberche:
─ El río Cofio y el río Aceña, desde los límites inferiores del acotado
de Santa María de la Alameda en dichos ríos hasta el punto de cruce con la
carretera M-505 (límite sur-occidental de la zona truchera).
─ Todos los arroyos que vierten a los ríos Cofio y Aceña, dentro de la
zona truchera, incluidos el arroyo de Valtravieso y las Herreras desde su
nacimiento hasta su desembocadura en el Aceña.
─ El río Aceña, 150 metros aguas arriba, y debajo de la confluencia con
el río Hornillo.
─ El río Cofio, en el tramo comprendido entre los puntos de cruce con
las carreteras M-505 y M-539, desde el 1 de febrero hasta el 15 de agosto,
ambos inclusive, al objeto de proteger la fauna amenazada de extinción, a
excepción del tramo comprendido entre el Puente Romano y el cruce de la
carretera de Valdemaqueda a Robledo, en que se permitirá la pesca del cangrejo
rojo de las marismas o americano (Procambarus clarkii).
─ El tramo del río Perales entre la presa del embalse de Cerro Alarcón,
al Noroeste de Quijorna, y la confluencia del arroyo de la Oncalada, que
desciende de Chapinería, al norte de Aldea del Fresno, para proteger la única
población de la especie pardilla (Rutilus lemmingii), gravemente amenazada. En
este tramo se autoriza la pesca del cangrejo rojo de las marismas o americano
(Procambarus clarkii).
─ El tramo de los primeros 100 metros del río Alberche, desde aguas
abajo de la Presa del Embalse de San Juan y los 200 metros próximos a la Presa
de Picadas en ambos márgenes.
─ El Embalse de Navalagamella, desde el 15 de febrero a 1 septiembre
como medida complemetaria a la protección de avifauna.
ANEXO VIII
Tramos libres dentro de la
Comunidad de Madrid para el año 2018
Solo se consideran
tramos libres dentro de la zona truchera para la temporada 2018 los citados en
el anexo IX en los que se autoriza la pesca en la modalidad de "captura y suelta".
ANEXO IX
Tramos de la Comunidad de
Madrid en los que la única modalidad de pesca permitida es la práctica de la
captura y suelta salvo para especies incluidas en el catálogo español de
especies exóticas invasoras durante el año 2018
(Con independencia de
lo contemplado en el artículo 25 y normativa en vigor sobre especies alóctonas
invasoras).
─ En el tramo del río Lozoya, aguas debajo del límite inferior del coto
denominado "II Rascafría",
hasta el comienzo del coto denominado "III
Alameda", en el puente de Oteruelo del Valle, para salmónidos.
─ En la cuenca del Jarama, el tramo libre truchero comprendido entre el
puente de la carretera de Montejo de la Sierra a El Cardoso, hasta la
confluencia del Arroyo de las Huelgas desde el primer domingo de mayo hasta el
16 de julio.
─ En el río Manzanares, en el tramo aguas abajo del embalse de El Pardo
hasta el puente de Capuchinos y ambos márgenes del tramo de los puestos fijos
de pesca instalados para la pesca libre en esta modalidad, aguas abajo del
Puente de los Franceses hasta el Puente de la Reina Victoria o de San Antonio
de la Florida, en el término municipal de Madrid.
─ El resto del margen de la Laguna del Campillo, excluyendo el definido
como vedado en el anexo VII.
─ Los tramos de los ríos Henares, Jarama y Manzanares no vedados que
estén incluidos en zonas B del Parque del Sureste, de conformidad con el PORN
de este espacio natural.
─ De lunes a viernes no festivos: El embalse de la Casa de Campo en el
término municipal de Madrid (de 9 a 18 horas) y en los puestos habilitados del
Lago de Polvoranca en el término municipal de Leganés (de 9 a 15 horas),
considerados como tramo libre "sin
muerte". La actividad de la pesca en el Lago de Polvoranca,
estará reservada a personas mayores de 65 años y personas con discapacidad los
lunes. con la documentación que oportunamente se reglamente en el Plan de Pesca
de este escenario.
─ Desde el 18 de marzo hasta el 12 de
Octubre (siempre que el nivel de agua embalsada lo permita) serán considerados
como tramos libres de pesca para el aprovechamiento regulado: el Embalse de
Riosequillo, y el Embalse de Puentes Viejas ambos escenarios, en colaboración
con la sociedad de pescadores local PESCA-Sierra Norte. El pescador no podrá
portar ninguna especie, autorizándose la modalidad de captura y suelta para el
resto de especies autóctonas salvo lo contemplado para especies incluidas en el
Catálogo español de especies exóticas invasoras. El resto del año, ambos
embalses se considerarán vedados. En este tramo se autoriza la cucharilla de un
solo arpón sin muerte. En este escenario se permite el empleo de un máximo de
dos cañas por pescador situadas a al alcance de la mano. ()
─ Embalse de los Morales en Rozas de Puerto Real.
─ El Lago de Butarque, en el Término Municipal de Leganés.
ANEXOS X, XI y XII ()
(Véase en versión Pdf)