Decreto 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de
Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid. ()
El Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid aprobó con fecha 11 de octubre de 2016 la Estrategia
de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, que busca dar una
respuesta eficaz a las situaciones de exclusión social y caminar hacia una
sociedad madrileña más inclusiva, a través de políticas y medidas sociales más
activas e integrales.
La Estrategia de
Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, incluye como objetivo
número 18, el dedicado al diseño e implantación de una Estrategia para la
inclusión social de la población gitana en línea con la Estrategia nacional,
que se centre en los ejes básicos de empleo, educación, salud y vivienda y
desarrolle medidas que promuevan la integración plena de la población gitana.
En desarrollo de lo
previsto en la Estrategia, el Consejo de Gobierno aprobó el 19 de enero de 2017
el Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid
2017-2021, que contempla la creación de una Mesa de diálogo sobre asuntos
gitanos, como espacio de gobernanza, que cuente con representantes de la
sociedad civil y el movimiento asociativo para el intercambio de conocimientos
y experiencias, así como para la discusión de políticas y medidas que afectan a
la comunidad gitana.
El órgano que se crea
mediante este decreto se denominará Mesa de diálogo de la población gitana de
la Comunidad de Madrid, toda vez que el Plan aprobado el 19 de enero de 2017
alude de manera genérica a la creación de una Mesa de diálogo sobre asuntos
gitanos, sin que condicione la denominación específica que tenga el órgano que
vaya a conocer de esta materia.
La Mesa de diálogo de
la población gitana se adecúa al principio de proporcionalidad, toda vez que
contará, entre sus miembros, con representantes de la Administración de la
Comunidad de Madrid con competencias en la materia, las entidades locales, las
organizaciones del movimiento asociativo gitano y organizaciones no
gubernamentales que en sus estatutos contemplan la promoción y la mejora de la
calidad de vida de la población gitana, lo que va a permitir que en la Mesa se
incorporen la mayor variedad posible de distintos puntos de vista y sensibilidades.
El grado de regulación
contenido en este decreto es garantía de seguridad jurídica para sus miembros a
la hora de ejercer sus funciones, beneficiando al conjunto de la sociedad
madrileña, al contar con un órgano eficiente que canalice la coordinación entre
las entidades que trabajan para mejorar la calidad de vida de la población
gitana y la Administración regional, garante del bienestar de los madrileños.
En orden a garantizar
la transparencia en la tramitación de esta disposición, el 31 de mayo de 2017,
con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se publicó éste
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid del portal web oficial
de la Comunidad de Madrid, para que todos los interesados pudieran formular
observaciones y propuestas.
La norma que ahora se
aprueba consta de un total de 18 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, y
cuatro disposiciones. El capítulo preliminar está dedicado a las disposiciones
generales, el capítulo primero a las funciones de la Mesa, el capítulo segundo
a regular su composición, y el capítulo tercero al funcionamiento de la misma.
Las disposiciones están formadas por una disposición adicional sobre la
normativa aplicable, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.
En la tramitación del
decreto se han tenido reuniones con entidades representativas de la comunidad
gitana para lograr un texto que dé cabida a sus demandas y permita crear un
órgano realmente representativo y operativo.
También se realizó un
trámite de consulta pública en el portal web oficial de la Comunidad de Madrid
por un plazo de 15 días naturales para permitir, con carácter previo a la
elaboración del proyecto de decreto, que todas las entidades o personas físicas
interesadas pudieran formular alegaciones, que fueron analizadas de cara a su
inclusión en el texto que ahora se aprueba cuando se consideraron adecuadas.
Asimismo, se
solicitaron los informes legalmente pertinentes, además de a los departamentos
competentes de la Comunidad de Madrid para que éstos pudieran formular
aportaciones de cara a su participación en el órgano de diálogo que ahora se
instaura.
A la vista de cuanto
antecede, la Comunidad de Madrid, al amparo de la competencia atribuida en los
artículos 1.3, 7.4 y 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo
previsto en el Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad
de Madrid, se crea la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de
Madrid, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación
y colaboración de la sociedad civil y las organizaciones relacionadas con la
población gitana, en el marco del Plan de inclusión social de la población
gitana de la Comunidad de Madrid 2017-2021.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Políticas Sociales y Familia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su reunión del día 29 de diciembre de 2017,
DISPONGO
Capítulo preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Creación de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de
Madrid
1. Se crea la Mesa de
diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado
adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
2. La Mesa de diálogo
de la población gitana de la Comunidad de Madrid gozará de autonomía funcional
para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.-
Naturaleza y finalidad
La Mesa de diálogo de
la población gitana de la Comunidad de Madrid se crea como órgano consultivo,
con la finalidad de servir de cauce de participación y de foro de debate de los
agentes sociales e institucionales implicados en el desarrollo y promoción de
la población gitana de la Comunidad de Madrid para la propuesta, seguimiento y
evaluación de cualquier política o medida dirigidas a promover la inclusión social
de la población gitana.
Artículo 3.-
Ámbito territorial y sede
1. La Mesa de diálogo
de la población gitana de la Comunidad de Madrid ejercerá su actuación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. La Mesa de diálogo
de la población gitana de la Comunidad de Madrid tendrá su sede donde esté
ubicada en cada momento la Dirección General con competencia en materia de
servicios sociales. Esta Dirección General servirá de apoyo administrativo para
el adecuado funcionamiento de la Mesa en el ejercicio de sus atribuciones.
Capítulo I
Funciones
Artículo 4.-
Funciones
Para el cumplimiento
de los fines señalados en el artículo 2 de este decreto, la Mesa de diálogo de
la población gitana de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes
funciones:
a) Contribuir al
seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de inclusión social de
la población gitana de la Comunidad de Madrid.
b) Asesorar sobre la
elaboración, evaluación y seguimiento del plan anual de trabajo dirigido a la
población gitana en la Comunidad de Madrid, en desarrollo de lo previsto en el
Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid.
c) Proponer medidas
para la promoción integral de la población gitana en el marco de las
competencias de la Comunidad de Madrid, así como asesorar sobre las medidas que
se propongan en este ámbito.
d) Emitir informes
sobre los proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines
de la Mesa, que les sean remitidos por la Administración de la Comunidad de Madrid
que se refieran a la población gitana en cuanto colectivo, así como sobre
cualquier iniciativa relacionada con la finalidad de la Mesa de diálogo sobre
población gitana. Estos informes no serán vinculantes.
e) Presentar
iniciativas en relación con los programas destinados a la población gitana y a
los criterios de distribución previstos en los mismos.
f) Promover la
comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población
gitana y la sociedad en general.
g) Impulsar estudios
sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la
población gitana e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con
el pueblo gitano.
h) Promover la
incorporación efectiva del enfoque de género en políticas y programas dirigidos
a la población gitana.
i) Elaborar un informe
anual con las propuestas de mejora de las políticas públicas para la población
gitana que se hubieran realizado.
j) Desarrollar cuantas
otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes
dirigidos a la población gitana y aquellas que, en el marco de sus
competencias, se atribuyan a la Mesa por alguna disposición legal o
reglamentaria.
Capítulo II
Composición
Artículo 5.-
Composición
La Mesa de diálogo de
la población gitana de la Comunidad de Madrid está constituida por el
presidente, dos vicepresidentes, una secretaría y los vocales.
Artículo 6.-
Presidente
1. Será Presidente de
la Mesa, el titular de la Consejería con competencias en materia de políticas
sociales.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y
coordinar la actuación de la Mesa.
b) Representar a la
Mesa de diálogo de la población gitana.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias del Pleno de la Mesa y fijar el orden del día de las sesiones,
teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el
desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir, con su voto, los posibles empates que
puedan producirse en las votaciones que se efectúen.
f) Velar por el
cumplimiento de la normativa vigente.
g) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos de la Mesa.
h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas
a la condición de presidencia de la Mesa.
3. En los casos de
vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en
primer lugar, el vicepresidente primero y, en ausencia de éste, la
vicepresidencia segunda.
Artículo 7.-
Vicepresidentes
1. Serán
vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo
gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas
mayoritariamente por personas de etnia gitana.
2. Los Vicepresidentes
deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de
los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.
3. Para tener la
condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición
de vocal.
4. Ambos
Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias
en materia de servicios sociales.
Artículo 8.-
Vocales
1. La Mesa está
integrada por los vocales siguientes:
a) Nueve vocales que representarán a la Administración
de la Comunidad de Madrid con rango al menos de Director General, a propuesta
de los titulares de las Consejerías competentes en cada una de las materias, de
acuerdo con la siguiente distribución:
1.o Dos vocales en representación de la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona
titular de la Dirección General con competencias en este ámbito.
2.o Dos vocales en representación de la Consejería con
competencia en materia de coordinación de la política general del gobierno,
siendo uno de ellos el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para
la Cañada Real Galiana.
3.o Un vocal en representación de la Consejería con
competencia en materia de sanidad.
4.o Un vocal en representación de la Consejería con
competencia en materia de educación.
5.o Un vocal en representación de la Consejería con
competencia en materia de vivienda.
6.o Un vocal en representación de la Consejería con
competencia en materia de empleo.
7.o Un vocal en representación de la Consejería con
competencia en materia de cultura.
b) Tres vocales en representación de entidades locales
de la Comunidad de Madrid, de los que uno de ellos lo será en representación
del Ayuntamiento de Madrid, y los otros dos vocales serán designadas por la
Federación de Municipios de Madrid.
c) Seis vocales en representación de las organizaciones
del movimiento asociativo gitano que ejecuten proyectos en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
d) Cuatro vocales en representación de organizaciones
no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la
calidad de vida de la población gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán
facultados para:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y
elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de los informes y de
los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los
justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las
funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a
su condición de vocales.
g) Recibir con una antelación mínima de dos días la
convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la
información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.
Artículo 9.-
Nombramiento de los vocales
1. Las organizaciones
a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 8, serán elegidas
mediante un proceso que se regulará por Orden de la Consejería competente en
materia de servicios sociales. Si durante el mandato de la Mesa alguna de
dichas entidades causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella
entidad que, no habiendo accedido a las vocalías, hubiese obtenido mayor
respaldo en el proceso de selección. La titularidad de las vocalías recaerá en
las entidades elegidas, quienes posteriormente designarán a las personas que
les representen. Las designaciones y los cambios que pudieran producirse de las
personas que representen a las entidades serán notificados, de forma que quede
constancia fehaciente de su recepción, a la secretaría de la Mesa.
[Por Orden
711/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,
se regula el procedimiento de elección de las organizaciones del movimiento
asociativo gitano y de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos
prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana,
que van a formar parte de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la
Comunidad de Madrid]
2. Los vocales serán
nombradas por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente
en materia de servicios sociales.
3. Para cada uno de
los vocales de la Mesa, el titular de la Consejería competente en materia de
servicios sociales nombrará de la misma forma un suplente, para que sustituya
al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las
sustituciones, en caso de vacante, estará limitada al tiempo de mandato que le
quedara a la vocalía sustituida.
Artículo 10.-
Duración del mandato
1. El mandato de los
vocales de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid
tendrá una duración de cuatro años.
2. Transcurrido el
período de duración del mandato de los vocales representantes de las
organizaciones del movimiento asociativo gitano y de las organizaciones no
gubernamentales, se procederá a una nueva designación y nombramiento. Los
vocales salientes permanecerán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos
vocales. Una vez finalizado su mandato, los vocales podrán ser reelegidos por
una sola vez.
Artículo 11.-
Renovación
La renovación de los
vocales se realizará por el procedimiento indicado en el artículo 9.
Artículo 12.-
Cese de los vicepresidentes y de los vocales
1. Los vicepresidentes
y vocales de la Mesa cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Propuesta del órgano o entidad que hizo la propuesta
de nombramiento de los vicepresidentes o vocales correspondientes.
b) Renuncia de la
organización a la que representa.
c) Renuncia de la
persona que ocupa la vocalía.
d) Cuando dejen de
concurrir los requisitos que determinaron su designación.
e) Cuando cese como
miembro de la organización a la que representa.
f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a
propuesta del Pleno, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
g) Por disolución de
la organización a la que se representa.
2. La competencia para
cesar a los miembros de la Mesa cuando concurra alguna de las causas previstas
en el apartado anterior de este artículo recaerá en el mismo órgano que ostente
competencias para su nombramiento.
3. En el supuesto de
cese de algún vicepresidente de la Mesa, y hasta la designación del nuevo
vicepresidente por el titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales, dicha Vicepresidencia quedará vacante.
4. En el supuesto de
cese de algún vocal de la Mesa y hasta que se cubra la vacante en los supuestos
contemplados en las letras a), c), d) e) y f) del apartado primero, los vocales
cesantes serán sustituidos por quienes ostenten la condición de suplentes. En
los apartados b) y g) del apartado primero, las vacantes será sustituidas por
un representante de aquella entidad que, no habiendo accedido a las vocalías,
hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección a que hace
referencia el artículo 9.1.
Artículo 13.-
Secretario
1. El Secretario de la
Mesa será un Subdirector General de la Dirección General competente en materia
de servicios sociales, designado por el titular del mencionado centro
directivo.
2. Corresponde a la
secretaría de la Mesa:
a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin
voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo
que oportunamente se establezcan.
b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la
Mesa por orden de su presidencia, así como las citaciones a los miembros.
c) Recibir las comunicaciones que los vocales de la
Mesa eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo,
excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera
otras clases de escritos que se remitan a la Mesa.
d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes,
a los demás miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean
necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.
e) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la
Mesa, con el visto bueno de la presidencia, y emitir las certificaciones de los
acuerdos que se adopten.
f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de
secretaría.
g) Velar por la legalidad formal y material de las
actuaciones de la Mesa, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución
y adopción de acuerdos son respetadas.
Artículo 14.- Observadores
El pleno de la mesa
podrá acordar por voto favorable de la mayoría de sus miembros, la
incorporación de observadores con carácter permanente o en sesiones concretas.
Los observadores
deberán ser representantes de organizaciones del movimiento asociativo gitano o
de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción
y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, siempre que esas
entidades no tengan la condición de miembros del pleno.
Estos observadores
participarán en las sesiones a las que sean invitados con voz pero sin voto.
Capítulo III
Funcionamiento
Artículo 15.-
Funcionamiento
1. La Mesa de diálogo
de la población gitana de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno y en
Comisión Permanente.
2. La Mesa de diálogo
de la población gitana de la Comunidad de Madrid podrá constituir comisiones o
grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá
invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada
reunión.
3. Para el mejor
ejercicio de sus funciones, la Mesa de diálogo de la población gitana de la
Comunidad de Madrid podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento,
dentro de las prescripciones de este decreto, que habrán de ser aprobadas por
el Pleno.
Artículo 16.-
Pleno
1. Serán funciones del
Pleno:
a) Establecer las
líneas generales de actuación de la Mesa.
b) Atender las consultas que le sean formuladas por la
Administración de la Comunidad de Madrid, las entidades locales u otras
entidades, en materias relacionadas con la población gitana.
c) Solicitar la información necesaria sobre los
asuntos objeto de la competencia de la Mesa.
d) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente
establecidos en el artículo 17.
e) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la
elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre
asuntos de su competencia.
f) Aprobar las propuestas de resolución que,
elaboradas por la Comisión Permanente, le fueran presentadas.
g) Aprobar las normas
de funcionamiento interno de la Mesa.
h) Aprobar el informe
anual.
2. El Pleno de la Mesa
de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid celebrará, al
menos, una sesión ordinaria al año, y podrá reunirse en sesiones
extraordinarias siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a
petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 17.-
Comisión Permanente
1. La Comisión
Permanente es el órgano ejecutivo de la Mesa, encargado de impulsar el
desarrollo de sus funciones y la realización de sus fines, la coordinación de
los grupos de trabajo y la elevación de informes y propuestas al Pleno, en
relación con los cometidos asignados a la Mesa.
2. La Comisión
Permanente estará constituida por el presidente, ocho vocales y el Secretario.
3. Será Presidente de
la Comisión Permanente el Vicepresidente Primero de la Mesa.
4. Serán Vocales de la
Comisión Permanente:
a) Tres de los que en el Pleno participan en
representación de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Uno en representación de las entidades locales,
elegido entre los que forman parte del Pleno.
c) Dos de las organizaciones del movimiento asociativo
gitano, elegidos entre los que forman parte del Pleno.
d) Dos de las organizaciones no gubernamentales que en
sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la
población gitana, elegidos entre los que forman parte del Pleno.
5. Los vocales serán
designadas por el Pleno de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la
Comunidad de Madrid.
6. Actuará de
secretario, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la secretaría del
Pleno.
7. La Comisión
Permanente celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá
reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por
propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 18.-
Régimen económico
1. La condición de
miembro de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid
y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni
indemnización alguna, siendo extensiva esta limitación a los posibles
observadores y expertos invitados que participen en ella.
2. La prestación de
apoyo administrativo y funcional a la Mesa de diálogo de la población gitana de
la Comunidad de Madrid realizado por la Dirección General competente en materia
de servicios sociales no podrá implicar un incremento de gasto en las
dotaciones presupuestarias que para aquélla se contemplen en los Presupuestos
de Gastos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Normativa aplicable
En lo no previsto en
este decreto, se estará a lo dispuesto para régimen de funcionamiento de los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazo de constitución de la Mesa
En el plazo de dos
meses tras la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar completado el
proceso de nombramiento de los vocales a que se refiere el artículo 9 de este
decreto.
La Comisión se
constituirá formalmente en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a
partir del nombramiento de sus vocales
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Facultad de desarrollo
Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.